CAPÍTULO
III DERECHO
A LA INTEGRIDAD PERSONAL
1.
Se ha denunciado a la CIDH violaciones del derecho a la integridad física,
psíquica y moral de diferentes personas, inclusive miembros de los partidos de
oposición, estudiantes, personas activas en las labores de la Iglesia Católica,
grupos campesinos y organizaciones de trabajadores.
Estos atentados, según las alegaciones, se cometen comúnmente en el
caso de los presos políticos y, masivamente, en las áreas rurales del país.
2.
La Constitución Política de El Salvador prohibe “toda clase de
tormentos” (Art. 168). La
protección de este derecho a la integridad de la persona, está contemplada
inicialmente en el Código Penal en el cual se señalan como delitos las
lesiones personales, la agresión, la violación sexual y los abusos deshonestos,
el rapto con fines erótico-sexuales, la coacción y las amenazas (Arts.
170-176/192-200).
3.
Las disposiciones específicas con respecto al tratamiento de personas
detenidas por las autoridades o recluidas en establecimientos penales son las
siguientes:
1) El encargado de la custodia o
conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos
arbitrarios o la someta a castigos disciplinarios no autorizados por los
reglamentos respectivos, será sancionado con prisión de uno a tres años, a no
ser que los hechos constituyan un delito más grave (Código Penal.
Art. 222).
2) Toda vejación o tortura a
personas detenidas por los órganos auxiliares en la investigación de un hecho,
hará incurrir en las responsabilidades penales a que haya lugar, tanto a
quienes dieren las órdenes como a los ejecutores materiales (Código Procesal
Penal, Art. 139).
3) Los funcionarios y agentes
auxiliares responderán por las infracciones legales que cometan en el curso de
sus funciones (Código Penal Procesal Art. 144).
4) La ejecución de las penas y
medidas de seguridad estará exenta de torturas y de actos o procedimientos
vejatorios.
El personal penitenciario o de los centros de internación que ordenare
realizar o permitir tales abusos, estará sujeto a las medidas disciplinarias
que se determinen, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera
incurrir (Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, Art. 5.).
4.
Los jueces de primera instancia de cada distrito, del ramo penal, están
encargados de la vigilancia de os centros penales (Arts. 688-689, C.P.P.).
Es su deber visitar por lo menos tres veces al año los establecimientos
penales (Art. 692, C.P.P.) para enterarse del trato que se da a los reos y
cerciorarse de que no sufran privaciones o incomunicaciones ilegales. Vigilan que no haya persona alguna detenida en forma ilegal
(Art. 691, C.P.P.), informan a los imputados del estado de su causa, y avisan a
los condenados respecto del fallo definitivo y la fecha del cumplimiento de su
condena (Art. 695, C.P.P.). Si
encuentra a un reo enfermo, pueden disponer su traslado a un centro de salud del
Estado o a una institución particular (Art. 701, C.P.P.). B.
Tratamiento de las Personas Detenidas
5.
A pesar de la existencia de una legislación adecuada para la protección
de la integridad personal de los presos, muchas denuncias dirigidas a la Comisión
alegan que el abuso y la tortura de las personas detenidas es frecuente en El
Salvador, especialmente en el caso de los presos políticos.
Para dar a conocer en resumen la naturaleza de los apremios físicos y
mentales que más se alegan, se transcribe a continuación un estudio preparado
por un reclamante en base a alegaciones de varias personas ya liberadas:
Las formas utilizadas en la Guardia Nacional para deteriorar física y
psicológicamente a los reos, consisten en:
1. POSICIÓN DEL REO:
Una de las formas más comúnmente usadas particularmente en los períodos
iniciales de detención, o cuando no se ha determinado la conducta definitiva a
seguir con el detenido, es mantenerlo acostado en una cama metálica y fijado a
ella por medio de esposas en manos y pies.
Esta posición dura prácticamente las 24 horas del día, generalmente
interrumpida sólo por unos tres o cinco minutos en la que él es conducido por
sus captores a los servicios sanitarios. Dada
la escasa movilidad que permite esa posición, combinado por una alimentación
muy deficiente, el adelgazamiento es rápidamente progresivo.
Esa posición, unida al hecho de mantener vendado al reo, también
conduce a una sensación de impotencia, temor e inseguridad. En otras ocasiones,
cuando la “clientela es mucha y no se dispone de suficientes camas, los reos
son mantenidos acostados en el suelo, unidos entre sí por una cadena común, a
la cual están fijados por esposas y además se les esposa las manos”.
Cuando los reos van a estar detenidos durante períodos prolongados, se
les traslada a celdas sumamente pequeñas de 1.50m. por 1 metro, o de 1 metro
cuadrado, donde generalmente se les libera de las esposas y se les retira la
venda. Dadas las dimensiones de éstas
y del hecho de que a veces son utilizadas por varios reos, éstos tienen que
adoptar posiciones sumamente incómodas y dañinas para el organismo.
Generalmente el reo tiene que dormir con sus miembros inferiores,
completamente flexionados, o reclinados en la pared.
En general, para la mayor parte de los casos se utiliza una combinación
de estos métodos.
Por referencias de JUAN JOSÉ YANES, se sabe que en la Policía Nacional
se les aplica el sistema de mantenerlos parados en cajas rectangulares,
sumamente estrechas, que conducen a una éstasis de líquidos corporales en los
miembros inferiores, pérdida de conciencia, etc., cuya gravedad está en relación
directa con el tiempo de aplicación del sistema.
2. ALIMENTACIÓN:
La alimentación básica consiste en tortillas de maíz y frijoles; sin
embargo existen variantes. En los primeros días de reclusión generalmente se priva
completamente de alimento al reo. Posteriormente la alimentación consiste en
los famosos “yo-yos”, constituidos por dos tortillas con frijoles en medio,
aunque a veces, particularmente hacia el mediodía, suelen agregarle un poco de
arroz. Esta alimentación se repite durante los tres tiempos, aunque según las
condiciones políticas, según las condiciones de intensidad de trabajo, pueden
ser disminuidas a dos tiempos, e incluso a un tiempo: Concretamente, desde el
caso BURGONOVO a la fecha, sólo proporcionan dos tiempos.
La situación es más difícil para los que van a estar menos tiempo, es
decir para los que mantienen esposados a las camas o en el suelo, puesto que los
que ya están en celdas para permanecer un tiempo mayor disponen de platos para
su uso, donde la cantidad de alimento puede ser un poco mayor e incluso
ocasionalmente reciben lo que los reos llaman “la tercera palabra”, que
puede ser, o unos cinco gramos de queso, o tomatada, o un huevo cada tres meses
aproximadamente.
Nunca el reo dispone de fruta, verdura, leche o carne. La alimentación
es fundamentalmente a base de hidratos de carbono.
El agua es obtenida del tanque del servicio sanitario; este tanque
permanece abierto, de manera que se encuentra la presencia de insectos y
suciedad en su interior. El que está esposado a las camas, generalmente sólo dispone
de agua una vez al día, en cambio el que está en las celdas para largo plazo,
dispone de agua dos veces al día.
3. AMBIENTE.
INCOMUNICACIÓN:
Ya hemos descrito las dimensiones de las celdas, agravadas según el número
de reos que las ocupen. Existen
algunas celdas que son completamente oscuras y cuya ventilación es únicamente
por agujeros de un centímetro, en la puerta.
Otras celdas disponen de pequeñas celosías de unos 30 x 20 cm., desde
las cuales puede verse el mundo exterior. No
existe mobiliario.
El reo no dispone de comunicación o información del mundo exterior,
excepto la que algunas veces le proporcionan los carceleros, o la de los reos
que van ingresando recientemente. Naturalmente
se desarrollan algunas formas furtivas, principalmente a base de periódicos
viejos que son proporcionados por los carceleros para el uso en el servicio
sanitario.
4. HIGIENE.
ENFERMEDAD:
Durante los cinco meses y medio de estancia en la prisión, sólo hubo un
baño, por razones de higiene y dos veces más por diversa motivación.
Una, para hacer creer que iba a ser liberado y otra hacia el día de la
liberación. En las celdas sólo en
una ocasión se pudo hacer limpieza por los mismos reos, proporcionándoles agua
y antiséptico (creolina).
Si alguien se enferma es imposible obtener medicamentos. En las pocas
ocasiones que esto se logró fue en cantidad sumamente insuficiente y a juicio
de los carceleros. La enfermedad más frecuente, que es la diarrea, se la tratan
los mismos reos colocándose en ayudas. Otro de los problemas frecuentes con lo
que se enfrenta el reo, es la presencia de numerosas cucarachas y de algunas
parasitosis del cuerpo (pedículosis), para lo cual tampoco es posible obtener
medicamentos.
5. TORTURAS:
Las habituales en la Guardia Nacional son los choques eléctricos.
Los golpes son frecuentes en los interrogatorios y se realizan con
bastones de madera, cilíndricos o planos.
Parece que el método de “capucha” es más usado en la Policía
Nacional y otras instituciones.
6.
La existencia de las celdas descritas en el aludido estudio consta a los
funcionarios de la CIDH integrantes de la Comisión Especial que visitó El
Salvador. Después de la primera inspección realizada en la sede de la Guardia
Nacional en San Salvador, la Comisión Especial recibió información de que había
celdas secretas en ese local, extremadamente estrechas y oscuras, que se
encontraban en el tercer piso del edificio en la parte trasera y a las cuales se
subía por una escalera de madera. El
día martes, 17 de enero, los funcionarios volvieron a inspeccionar el edificio,
orientados por un diseño del lugar y subieron por la escalera indicada.
Encontraron en aquel recinto un cuarto que correspondía al lugar de interrogación
que se les había descrito. Tomaron
nota de una mesa sobre la cual había unos aparatos eléctricos que podrían
haberse utilizado para aplicar choques como se les había denunciado, y de un
espejo que aparentaba ser transparente. En
respuesta a sus preguntas se les afirmó que ese cuarto era utilizado por el fotógrafo,
afirmación negada poco después por el fotógrafo mismo.
Caminaron por el pasillo que, según las denuncias, era usado para
mantener atados y vendados en sommiers a los detenidos, y vieron una cantidad de
sommiers, amontonados en un pasillo y tapando una puerta.
Haciendo quitar los sommiers, los funcionarios descubrieron locales cuyas
características correspondían exactamente a las denunciadas celdas secretas.
Una de ellas, con puerta de hierro, medía aproximadamente un metro por
un metro, y era completamente oscura, con las paredes cubiertas de cucarachas.
Usando una linterna eléctrica, los funcionarios de la Comisión Especial
encontraron el nombre y las iniciales de algunas de las personas que se
denunciaron haber estado presas allí.
7.
Al solicitársele información sobre el uso de los cuartos pequeños y
celdas del tercer piso, los miembros de la Guardia Nacional que acompañaban a
los funcionarios de la Comisión Especial expresaron que éstos se usaban
solamente para borrachos hasta que se les pasaba la borrachera, y que se
utilizaban para guardar explosivos que debían estar en la oscuridad.
8.
Para que se pueda conocer en detalle algunos de los casos en que se alega
la violación de la integridad de la persona, y así apreciar mejor las
denuncias generales de este tipo de violación de los derechos humanos, se
transcriben, a continuación, las partes pertinentes de algunas de las
comunicaciones recibidas hasta la fecha de la visita de la Comisión Especial a
El Salvador. Todas estas denuncias
se encuentran en trámite según el procedimiento establecido para casos
individuales presentados a la Comisión.
1.
Caso 2806
Víctor Manuel Sánchez Bonilla, obrero y miembro del Partido
U.D.N., fue capturado con el estudiante Alfredo Elías Orellana, el día
12 de octubre de 1975. Este último narra cómo fueron tratados:
Cerca de la 1:00 p.m. se nos envían esposados hacia San Salvador en un
jeep Willys de la Guardia Nacional custodiados por cuatro agentes y llegamos a
las 4:00 p.m. al cuartel de dicho cuerpo, donde nos obligan a desnudarnos
totalmente, nos cubren la cabeza con unas capuchas de lona, nos dan fuertes
golpes en el estómago y nos meten dentro de celdas individuales, muy estrechas,
donde sólo se cabe de pie. Horas más
tarde me sacan y vuelven a golpearme con puños y pies, sin preguntar nada. Me llevan a la oficina y comienzan a interrogarme sobre los
generales, me toman fotografías y huellas digitales y luego me encierran en la
"bartolina” de pie. No me
dan todo ese día agua ni comida.
Lunes 13 de octubre: Por la mañana me sacan y allí mismo comienzan a
golpearme. De nuevo me llevan a una
oficina y empiezan otro interrogatorio. Con
cada pregunta y cada respuesta venía un acompañamiento de golpes.
Me llevaron a la bartolina hasta la tarde, después de muchas horas
consumidas en este interrogatorio. Cuando
se hace el silencio con el avance de la noche se oyen incluso los pequeños
ruidos. Oigo abrir bartolinas y
sacan a alguien, luego se oyen gritos; la voz parece la de Víctor Manuel.
En la madrugada, cuando han comenzado a entrar los ruidos de la ciudad,
abren de nuevo las bartolinas y dejan a alguien que resultó ser Víctor, quien
me cuenta que lo golpearon y le pusieron electricidad.
Ese día tampoco nos dan comida ni agua para beber.
Martes 14 de octubre: Me dejan en la celda todo el día.
A Víctor Manuel lo sacan por la mañana y yo lo veo por un agujero de la
puerta, ya que he logrado quitarme la capucha.
Lo traen hasta por la tarde y me dice que lo golpearon mucho más y le
aplicaron más descargas eléctricas. Ese
día tampoco recibimos agua ni comida.
Miércoles 15 de octubre: Me sacan por la mañana y me golpearon al salir
de la bartolina. Me conducen a una
oficina y me repiten el interrogatorio del lunes, sólo aumentando algunas
preguntas. Además me quieren hacer
creer que Víctor Manuel les ha dicho que juntos colocamos la bomba en la
Guardia Nacional de San Miguel, me abren la esposa de una mano, me dan con qué
escribir y me dictan nombre de explosivos.
Como de costumbre, con cada pregunta y cada respuesta vienen los golpes y
ahora también las descargas eléctricas. A
eso de las 5:00 p.m., me devuelven a la celda. Víctor Manuel me habla para
preguntarme cómo estoy. Hemos
pasado un día más sin agua ni comida. Van
ya cuatro días de ayuno.
Jueves 16 de octubre: Por la mañana sacan a Víctor y le preguntan: ¿Cómo
haces para comer? Cerca de una hora
después me sacan a mí y también me pregunta el carcelero: ¿Cómo haces para
comer? Le contesto que no he comido. Me
dan de comer y beber, buscan mi ropa y me hacen vestir.
Desde el domingo hemos estado desnudos, esposados y encapuchados.
Me llevan a una bartolina más amplia y me dejan dentro sin esposas y sin
capucha. Allí encuentro a Víctor
Manuel, quien me dice que está muy golpeado, que le habían puesto los
electrodos en la boca y le dieron allí dolorosas descargas eléctricas.
2. Caso 2807
Enrique Garzona Olivo fue detenido por la Guardia Nacional el día
2 de noviembre de 1975:
Desde ese primer día le empezaron a torturar, tanto física como
moralmente; choques eléctricos en todas partes del cuerpo hasta quedar
totalmente agotado, la capucha y las flagelaciones.
Este fue el tratamiento que le dieron todos los días; después de las
largas sesiones de tortura le pasaban a celdas de castigo, sin ropa.
Eran celdas húmedas en las que sólo cabía una persona y donde no se
podía dormir, ni de día ni de noche, por su estrechez y humedad.
Entre otras torturas que le aplicaron, le hicieron pasar sin agua ni
alimentos; una vez tan sólo en los diez días que estuvo preso en el cuartel de
la Guardia Nacional, le dieron un par de tortillas con sal. Esto es una amenaza
de muerte constante; le repiten a uno que “como político enemigo al gobierno,
lo que más le conviene a éste es que uno muera de hambre”.
3. Caso 2891
El reclamante cita un documento publicado atribuido a Rodolfo Mariano
Jiménez:
Yo, Rodolfo Mariano Jiménez, fui capturado el 22 de mayo de 1976
en una agencia de alquiler de vehículos de la Compañía Avis en San Salvador,
por agentes de la llamada Sección Especial, vestidos de civil, fuertemente
armados de metralletas y en número de siete, que de inmediato procedieron a
golpearme salvajemente para introducirme en un vehículo.
Luego me condujeron al garage del cuartel general de la Policía Nacional
donde continuaron golpeándome hasta hacerme perder el conocimiento; horas después,
autorizados por un oficial de la Policía Nacional, a quien no puede verle la
cara porque me tenían vendado y esposado, pero que logré verle el uniforme, me
condujeron al Cuartel General de la Policía de Aduana ya que ahí funciona el
Cuartel Central de la Sección Especial (Policía Política) donde me tuvieron
en calidad de secuestrado durante más de dos meses.
Durante ese tiempo me mantuvieron esposado de pies y manos y además
inmovilizado sobre una cama, vendado de los ojos.
Ciertos días el trato se endurecía, continuaban golpeándome mientras
estaba esposado, aplicándome descargas eléctricas en diferentes partes del
cuerpo incluso en la cabeza, doblándome los dedos hasta casi quebrármelos,
manteniéndome desnudo algunos días y siempre me encontraba vendado.
Otras veces me sumergían la cabeza dentro del agua de los inodoros hasta
dejarme extenuado. Esto fue en
diferentes momentos de esos dos meses, entre mayo y julio.
El mismo jefe de la Sección Especial y Director General de la Policía
de Aduana, el Teniente Juan Bautista Garay, me enteró de que el Presidente
Molina estaba al tanto de mi secuestro y que el alto mando de la Fuerza Armada
iba a decidir qué hacer con mi caso, así pues, según las palabras del
Teniente Garay, el alto mando aprueba estos procedimientos.
A finales del mes de julio fui trasladado a la Sección II del cuartel
general de la Guardia Nacional, siempre en San Salvador, donde después de
decirme el Teniente Castillo, jefe de dicha sección que yo estaba completamente
en manos de ellos, que ahí de nada valía lo que hiciera mi familia, pues jamás
me iban a presentar a los tribunales para ser juzgado y que mi destino iba a ser
morir poco a poco, volviéndome loco en medio de enfermedades, incurables, me
envió a una pequeña celda de un metro cuadrado, completamente oscura, desnudo
y esposado de los pies y con las manos esposadas hacia atrás, de tal manera que
si me llevaban comida, no podía tomarla con las manos.
Tres semanas después me dieron un pantalón sucio y me pasaron a una
celda un poco más amplia, de 1.50 metros de largo por 0.70 metros de ancho y
con unas pequeñas entradas de luz, con unas hojas de periódico a manera de
cama y en condiciones de higiene terriblemente malas en medio de las cucarachas
y las ratas, pero por épocas volvían a trasladarme a la celda pequeña, ya que
tenían exceso de secuestrados. En
estas condiciones me mantuvieron hasta finales de enero del año 1977.
Por supuesto que no era yo el único secuestrado, ya que en la Sección
Especial había, en el período en que yo estuve, alrededor de ocho reos.
No pude verlos a todos pues me tenían vendado y esposado y no me podía
mover, sino que de algunos escuché solamente sus voces y otros logré
distinguirlos por debajo de la venda. Pero ahí vi a uno que llamaban Neto, y
que decían que había sido capturado en febrero del año 76, lo tenían con su
esposa, ambos muy jóvenes, de unos 22 años, y además otro joven de unos 19 años
a quien le decían Toño, originarios, según parecía, de la zona de San
Vicente. Luego a principios de
julio llevaron a otros tres que habían sido secuestrados en Apopa y que eran
originarios del Cantón El Rodeo. A
todos nos mantenían esposados de pies y manos, vendados y tirados en el suelo o
sobre los resortes de las camas.
Rodolfo Mariano Jiménez fue puesto en libertad el 28 de enero de 1977
como parte de un canje realizado por el E.R.P.
4.
Caso 2892
El reclamante cita las declaraciones de Ana Guadalupe Martínez:
Yo, Ana Guadalupe Martínez, fui secuestrada el 5 de julio de 1976 en la
ciudad de San Miguel, a 150 km. De la capital, por agentes vestidos de civil, de
la Sección II de la Guardia Nacional desde ese momento fui sometida a
innumerables vejaciones, torturas físicas y sicológicas entre ellas choques eléctricos
de manera selectiva tomando los principales plexos nerviosos, empezando por
electrodos en ambos lados de las caderas, luego de un tercero sobre la mano
izquierda, después un cuarto electrodo en la vulva y el quinto electrodo en la
región lumbar de la columna vertebral; todo esto esposada de pies y manos,
vendada de los ojos y sobre el suelo, haciendo pausas entre descarga y descarga
para interrogarme y me decían: “Aquí hemos hecho hablar a los hombres, no
digamos a una mujer”; además brutalmente violada por el sargento Mario
Rosales que prestaba servicio en dicha sección y con el conocimiento de sus
jefes. Todo el tiempo de mi
secuestro estuve aislada en una pequeña celda de dos metros de largo por 1.80
metros de ancho, a oscuras sin más ventilación que un pequeño agujero de 5
centímetros de diámetro. Todo el primer mes estuve vendada de ojos, esposada
de pies y manos, algunas veces completamente desnuda.
En algunos períodos me dejaban sin comer, y cuando la condición física
era muy mala me daban atención para no dejarme morir y luego seguir interrogándome.
Todo el tiempo de mi secuestro fue negada a mi familia, sin ser remitida
a ningún tribunal para formularme cargos y sin la mínima posibilidad de juicio
y de defensores, violando las más elementales normas de los derechos humanos.
Aproximadamente a las tres semanas de secuestrada, el Teniente Castillo,
jefe de la Sección II de la Guardia Nacional, me llegó a traer a mi celda y me
dijo que era el señor Presidente que iba a verme pero que no lo haría
directamente, sino que me iba a ver a través de un espejo de doble cara que había
en uno de los cuartos de interrogatorio. Asimismo,
a los 15 días de estar secuestrada llegó el Coronel Zaldaña quien me comunicó
ser del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a preguntarme en qué condiciones
me encontraba. Estos hechos
demuestran que toda la camarilla gobernante del país está enterada de la
existencia de reos políticos.
Se encontraban varias personas en la misma condición de secuestrados por
los cuerpos represivos del país, entre ellos estaban hasta el momento en que yo
salí: el doctor Carlos Madriz Martínez capturado el 13 de julio de 1976
y negado hasta este momento por el Gobierno de El Salvador; Juan José Yáñez,
de 38 años, capturado en el mes de junio de 1976; Sergio Vladimir Arriaza
Chavaería, capturado en septiembre de 1976; fue secuestrado por agentes de
civil haciéndose pasar por empleados de Migración; Luis Bonilla,
capturado en diciembre de 1976; Lil Milagro Ramírez Huezo, capturada en
el mes de noviembre del mismo año, junto con el Profesor Mario Rivera,
miembro del Consejo Directivo de ANDES (Asociación de Educadores Salvadoreños)
y Ana Gilma Urquilla. A
estas dos compañeras en el mes de enero de 1977 las pusieron en la misma pequeña
celda junto conmigo. Lil Milagros
Ramírez, había estado secuestrada tiempo atrás en el cuartel de la Policía
de Aduana; allí, en dicho cuartel, esta compañera había visto 11 reos políticos
acusados de pertenecer al grupo clandestino de las Fuerzas Populares de Liberación
(FPL), los tenían hacinados en una pequeña celda donde sólo había espacio
para una cama, y los mantenían esposados de manos y pies a dicha cama, unos
sobre ella y otros debajo sin posibilidades de movimiento, sólo cuando los
sacaban a hacer sus necesidades fisiológicas; de un compañero que llamaban Félix
y al parecer de apellido Guevara, capturado en el mes de febrero de 1976,
las últimas noticias que tuve de él fueron que se encontraba en el sótano del
cuartel central de la Policía Nacional y que se encontraba en condiciones físicas
graves y sin comida. Además,
durante toda mi permanencia en el cuartel central de la Guardia Nacional
llevaban grupos de gente que las mantenían esposadas de pies y manos a camas de
hierro sin colchón, vendados los ojos y que pasadas 3 semanas o un mes se los
llevaban; jamás me enteré si los trasladaban a otras celdas; si eran remitidos
a tribunales formulándoles cargos. Fueron
alrededor de 150 capturas y los mantenían en la forma antes dicha en el
corredor del tercer piso de la Sección II de la Guardia Nacional.
También quiero denunciar que me llegaron a ver dos miembros de la Policía
Política (Servicio Especial) de Guatemala, acompañados del Mayor Godínez de
la Policía de Hacienda. Esto demuestra la estrecha colaboración y el uso de
los mismos métodos por parte de los cuerpos represivos de ambos países.
5. Caso 2813
Después de haber salido del hospital, enfermo de apendicitis, Ricardo
Antonio Martínez Flores, de la ciudad de San Salvador, fue secuestrado el día
8 de marzo de 1977, por agentes de la Policía Nacional, vestidos de civil.
Estuvo sometido a torturas físicas y psicológicas en un sótano oscuro
de ese cuerpo policial, sin comer, sin agua, por siete días, y desnudo.
Después le trasladaron a la Policía de la Aduana donde estuvo dos días
en un cuartito de 2 metros cuadrados aproximadamente, encadenado de pies y manos,
sin comer, sin agua, y sin poder hacer sus necesidades fisiológicas.
Fue puesto en libertad el 16 de abril de 1977.
6. Caso 2527
Reina Orellana es una campesina de 18 años de edad, del Cantón
Conacaste, que fue apresada en Aguilares hacia el mes de mayo de 1977, junto con
su hijo, Carlos Ricardo, de mes y medio de edad.
El motivo de la captura de Reina Orellana fue por ser la compañera de Máximo
Guardado, miembro de una organización revolucionaria que fue asesinado en
la misma localidad y hacia la misma fecha.
Los detenidos fueron conducidos a la Guardia Nacional, habiendo
permanecido durante dos meses y medio, es decir, hasta el 7 de agosto de 1977;
hacia esa fecha, el niño Carlos Ricardo alcanzó a cumplir los 4 meses de edad.
Ellos estuvieron en una celda de aproximadamente 3 x 2 metros, con una
pequeña ventana ubicada hacia la puerta de la celda, de cerca de 40 cm. de lado,
por donde les proporcionaban alimento. Durante
los dos meses de estancia en la cárcel, el niño fue alimentado exclusivamente
a base de leche materna, situación que hacia los quince días antes de la
liberación, fue bastante difícil, por la disminución de la productividad de
la madre. Ella se alimentó durante ese período exclusivamente a base de
tortillas, frijoles y arroz. En muy
escasas ocasiones le proporcionaban leche en polvo para alimentación del niño,
que ella prefirió tomársela.
En la misma celda convivía otro reo.
Entre ambas se encargaban de la higiene del niño, de lavarle la ropa,
etc., cosa que lo hacían dentro de la misma celda, obteniendo el agua del
tanque de servicio sanitario. Durante el período de estancia en la cárcel el niño se
enfermó de gripe y diarrea, sin que se pudiese obtener atención médica,
logrando únicamente ocasionales medicamentos, a criterio de los carceleros.
7. Caso 2854
Alfredo Acosta Díaz, miembro de la Directiva del Partido UPN, fue
capturado el 11 de mayo de 1977 a las seis y treinta de la mañana; aún no se
había levantado. También fueron capturados el hijo de su esposa, de 17 años
de edad, y un huésped de la casa. Los
tres fueron sacados engrilletados.
Les llevaron inmediatamente a una zona de la Policía Nacional distante
como a 500 metros del lugar de la captura.
En este lugar fueron interrogados individualmente; no hubo ninguna
violencia. Allí permanecieron hasta las 11 de la mañana; el Sr. Acosta fue
sacado engrilletado. Introducido a un carro, salieron con rumbo hacia San
Salvador. A las doce horas
ingresaban por el Portón oriente del Cuartel Central de la Policía Nacional.
Al descender del vehículo fue vendado de los ojos y además de las
esposas le amarraron con un cordel los dedos pulgares, manteniéndole de pie
hasta las tres de la tarde, hora en que fue llevado al lugar donde toman fotos,
huellas digitales y datos generales; luego fue conducido a un cuarto que es una
bodega; continuó vendado y esposado hasta las nueve de la noche que le sacaron
y le condujeron a una habitación donde fue objeto del primer interrogatorio,
siempre vendado y esposado, el cual duró hasta las tres de la madrugada.
No fue objeto de golpes, sólo amenazaron matarle si no colaboraba y le
colocaron una pistola en la garganta.
El viernes 13 de mayo a las 4 de la tarde fue sacado, llevándole al
lugar donde le ficharon; allí le vendaron, esposaron y amarraron los pulgares y
fue conducido a un cuarto que resultó ser el mismo donde estuvo el día 11;
aunque no veía se dio cuenta por ciertos objetos que al contacto le parecieron
conocidos. En este lugar fue objeto
de golpes en distintas partes del cuerpo con un objeto que parecía yatagón,
por supuesto sin dejarle huellas. La
tortura más cruel fueron los choques eléctricos en la cabeza con alambres
amarrados en las orejas; al mismo tiempo encontrándose los pies desnudos en un
charco de agua con un punzón con electricidad le maltrataban los pies, lo mismo
hacían en el estómago. Como a la
media hora del interrogatorio le hicieron tomar una buena cantidad de
aguardiente. Esta tortura duró hasta como a las 8 y 30 p.m.
La peor causa de la tortura fueron las mordeduras causadas en la lengua,
al inflamársele no podía masticar por lo que pasó varios días sin comer el
famoso “yoyo” única comida que dan a los presos y que consiste en dos
tortillas pequeñas con frijoles machacados.
Sin saber cómo le resultó una herida en el tobillo del pie derecho.
En ningún momento recibió asistencia médica.
No volvió a ser torturado.
Tuvo que firmar el acta de libertad en la que decía que le habían
capturado para investigar sus actividades políticas, que le devolvían todas
sus pertenencias y además que no se le había maltratado en ninguna forma.
¿Qué actividades políticas tenían que investigarle y por qué tenían
que tenerle encerrado 52 días? Sus
actividades políticas son conocidas públicamente: en 1972 fue electo Diputado
propietario por el Departamento de Santa Ana y en 1974 nuevamente fue electo
Diputado Suplente y además en la fecha de su captura tenía el cargo de
Secretario General del Partido Unión Democrática Nacionalista (UND), realizó
varias presentaciones en televisión, su posición política la manifestó tanto
en la plaza pública como en el recinto de la Asamblea Legislativa y en
cualquier lugar siempre a la luz del día. Ha sido y es pública su participación
política que no se puede aceptar la justificación de la Policía Nacional que
le capturaron “para investigar sus actividades políticas”.
8. Caso 2901
El día jueces 14 de julio de 1977, a las 3 p.m., en plena vía pública,
junto con Alcides Acevedo Valladares, Rodolfo Antonio Barrera Villalta
fue capturado por tres agentes de la Guardia Nacional.
Desde el momento de la captura los agentes arremetieron contra ellos a
golpes a puño cerrado; después que ya les habían golpeado les pidieron sus
documentos personales, ya teniéndoles amarrados de los dedos pulgares.
Dichas amarraduras les han dejado una cicatriz y adormecido el dedo
pulgar del Dr. Barrera.
Se les levó a la comandancia local de la Guardia Nacional, donde les
siguieron golpeando hasta hacerles sangrar de la boca y nariz con la culata del
fusil, y a puño cerrado y puntapiés, se les despojó de sus cosas personales,
o sea que les hacen un robo descarado; de ahí les fueron a tirar al baño boca
abajo en el piso, donde se orina. Ya
tirados en el piso les siguen golpeando, les pisaron los dedos que tenían
amarrados causándoles fuertes dolores que les hicieron sangrar.
Les tenían con una fuerte vigilancia de seis agentes.
La señora de Barrera, desde el momento de la captura de su marido se
presentó a la comandancia a preguntar sobre su captura pero dichos agentes
negaron que él estuviera detenido en dicho cuerpo.
Se presentó a la policía nacional; también en éste le negaron que él
estuviera detenido. Después ella
se volvió a presentar como a las 8 p.m. a la comandancia de la Guardia Nacional
y le volvieron a negar. Todavía se
encontraban en dicha comandancia.
El mismo día de su captura les trasladaron por la noche a la capital de
San Salvador, o sea al cuartel general de la Guardia Nacional; llegaron como a
eso de las 10 p.m. Se les dejó
tirados en el piso; cuando los sacaron de la comandancia de San Vicente se les
puso dobles esposas y se les vendó los ojos.
Estando en el cuartel general de la guardia les tuvieron esposados de los
pies y esposados de las manos tras la espalda; en esos primeros cuatro días no
les dieron de comer ni de beber agua. Se les estuvo golpeando con mucha
frecuencia, golpes con el puño cerrado, puntapiés, con la culata del fusil,
con objetos contundentes; se les amenazaba que les iban a matar, continuamente
se les decía. El día domingo por la tarde el Sr. Barrera cayó con fiebre,
perdiendo la noción del tiempo. Se
le hicieron heridas en los labios por falta de agua.
Amaneció un nuevo día; él ya no sabía qué día era...
Por la mañana de ese día se les sacó a interrogatorio, donde se les
siguió golpeando a puño cerrado y a puntapiés, obligándoles a apostar sus
acusaciones, cuando no respondían a sus preguntas como ellos querían les
golpeaban más en las partes ya dañadas con mayor intensidad, causándoles
fuertes dolores; a todo esto todavía no habían comido nada, ni de beber agua y
seguían con los ojos vendados. Después del interrogatorio se les puso choques
eléctricos; después le preguntaron al Sr. Barrera en qué día estaban, les
respondió que no sabía porque un día antes había caído con fiebre y que
además ya tenían varios días de no comer ni de beber agua, además de todo lo
que les había golpeado por varios días continuamente y con los ojos vendados día
y noche. Fue así que ese mismo día por la tarde les dieron dos
tortillas de maíz con un poco de frijoles y unos sorbos de agua.
A partir de ese día se les dio de comer una ración de dos tortillas y
un poco de frijoles, pero a veces había días que les daban dos tiempos o un
tiempo y un poco de agua de botellas limitadamente. En cuanto al servicio, pues
a veces no les llevaban, eso originaba que se orinara en los pantalones, y
cuando se les llevaba eran esposados de las manos y vendados.
Les daban sesenta segundos para que hicieran sus necesidades y así
esposados tenían que asearse.
Se les vuelve a llevar a interrogatorio, se siente que están más
agresivos, se les golpea más por todas las partes del cuerpo especialmente en
las partes bajas, en el estómago con puntapiés. Le ponen una pistola al Sr.
Barrera y le dicen que le van a matar y meterle en un saco de henequén y
tirarle al río Lempa. Después le
dicen que le van a sacar del país; después que le golpearon descalzo y semi
desnudo le ponen nuevamente choque eléctrico continuamente.
Seguía el cautiverio en el cuartel general de la guardia, en iguales
condiciones: vendado los ojos, esposados de las manos y de los pies, descalzos,
sin camisa, en la noche no dejaban dormir, sufrían de frío, de hambre y sed,
se les golpeaba en una forma esporádica, no dejaban que platicaran.
A veces el Sr. Barrera se arriesgaba a espiar para conocer el lugar donde
se encontraban; así se dio cuenta que estaban en un pabellón, que había otros
reos políticos en igual forma con los ojos vendados y que tenían más tiempo
de estar presos, porque se les notaba que la barba les había crecido mucho.
Se oía voz de una mejor joven que la tenían con los ojos vendados también.
Eso de espiar le costó varias patadas en el estómago que le causaron
fuertes dolores, o sea que le lastimaron y le dijo un agente que de nada le servía
espiar porque de allí no salía vivo.
El día lunes 25 de julio por la mañana se les separó.
Se le ordenó al Sr. Barrera que se levante y le esposan nuevamente con
las manos detrás de la espalda. Se
le comunica que se ha decidido consignarle al cuartel general de la policía
nacional. Cuando ya ha bajado del
pabellón a tierra firme le quitan la venda; eso le causó fuertes dolores en
los ojos y ardor con la luz fuerte del sol, o sea que durante los diez días
vendado de los ojos le estaban causando ya daño, y que eso podía dejarle ciego.
Las celdas son pequeñas, con el piso húmedo, así que para dormir se
ponen hojas de periódicos; para cubrirse del frío se cubren con pedazos de
cajas de cartón, no se tiene ninguna ventilación pero ni un rayo de sol.
Las celdas ni siquiera las fumigan una vez al año y se encuentra toda
clase de insectos dañinos al ser humano. Se
les da dos veces café pero de nombre, ya que sólo es agua teñida color café.
Se les tiene incomunicados, no pueden visitarlos amigos, compañeros, ni
siquiera la familia, porque cuando se pregunta se les niega que esté uno
detenido en el cuartel general de la policía nacional.
Porque aquí tiene más garantías un criminal, un ladrón o un
delincuente común, y así lo dicen las mismas autoridades, porque ellos dicen
que un reo político es su peor enemigo. Estando
allí preso se le obligó a cumplir 30 días de castigo por una falta que no había
cometido, más 12 días en la guardia nacional, un total de 42 días de prisión.
9. Caso 2839
El día 19 de octubre de 1977 María Imelda Rivera, de 22 años, y
Lidia Rivera, de 10 años, originarias del cantón Los Naranjos, se
hicieron presentes en la Alcaldía Municipal de Las Vueltas a solicitar las
partidas de nacimiento. En este lugar fueron detenidas por agentes de la Guardia
Nacional de ese lugar, quienes después de esposarlas las condujeron a la
Comandancia de dicho lugar, en donde las desnudaron y las violaron salvajemente.
A María Imelda Rivera la violó el cabo y dos guardias más y a la niña
de 10 años la violaron dos guardias. Después de cometer este crimen las
amenazaron con arrancarles los pechos con un cuchillo.
Ambas son hermanas de ANTONIO RIVERA ORELLANA, quien fue capturado por la
Guardia dos días antes.
La niña ha quedado enferma de la mente y con ataques de nervios.
En la parte final del párrafo tercero del Artículo XXV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se señala que “todo individuo
tiene derecho a un tratamiento humano...”.
Por su parte, el párrafo tercero del Artículo 168 de la Constitución
Política de El Salvador dice:
El Estado organizará los centros penitenciarios, con objeto de corregir
a los delincuentes, educarlos, y formarles hábitos de trabajo, procurando su
readaptación y la prevención de los delitos.
Leyes complementarias, por su parte, han organizado el sistema
penitenciario salvadoreño tomando en consideración los preceptos
constitucionales citados.
La Comisión Especial con ocasión de su observación “in loco” a El
Salvador tuvo oportunidad de visitar los siguientes sitios de detención:
1.
Penitenciaría Occidental de Santa Ana
2.
Penitenciaría Nacional de Oriente en San Vicente
3. Centro
de Rehabilitación de Mujeres, El Buen Pastor, en San Salvador
4. Guardia
Nacional, San Salvador
5. Policía
Nacional en San Salvador
6. Policía
de Hacienda en San Salvador
Para apreciar las condiciones de dichos recintos carcelarios y sitios de
detención es menester hacer una distinción entre aquellos que se destinan a
los detenidos de carácter político, incluyendo dentro de éstos a personas a
quienes se les imputa haber cometido actos de terrorismo, y los sitios empleados
para la reclusión de los delincuentes comunes.
Las celdas –llamadas bartolinas en El Salvador—que la Comisión
Especial observó en la Policía de Hacienda y especialmente en la Guardia
Nacional –empleadas, a veces, para cortas detenciones y otras para la reclusión
indefinida de presos políticos—2
son sitios cuyas dimensiones de un metro cuadrado no permiten a una persona
adulta acostarse sin doblar las piernas; las paredes estaban totalmente
cubiertas de cucarachas; y carecen de la más mínima luz y ventilación. Estas
celdas, verdaderas ergástulas, por su exiguo tamaño, falta de luz y ventilación,
carentes de las más mínimas condiciones higiénicas y aislamiento, constituyen
ciertamente un tratamiento inhumano incompatible con la Declaración Americana.
En cambio, si bien los sitios de reclusión y detención que la Comisión
Especial observó en las Penitenciarías de Santa Ana y San Vicente y en la
Policía Nacional tienen serias deficiencias, éstas no pueden imputarse a un
tratamiento cruel de parte de las autoridades salvadoreñas sino a las
limitaciones económicas del país. En
efecto, la Comisión Especial no recibió mayores quejas de parte de los
reclusos y detenidos y constató una buena disposición de parte de las
autoridades en orden a ayudar a los presos en sus problemas y dificultades.
En lo que respecta al Centro de Rehabilitación de Mujeres, la Comisión
Especial quedó favorablemente impresionada por las condiciones materiales y
espirituales de que gozan las recluidas.
Cabe destacar por último, que en la visita efectuada por la Comisión
Especial al señor Ministro de Justicia, éste le informó que dentro de un
corto plazo quedará instalada, cerca de la capital una moderna cárcel con
condiciones más favorables para los recluidos. D.
Denuncias de Abusos y Atrocidades en el Campo
Un gran porcentaje de las denuncias de violación de la integridad de la
persona hacen referencia a desmanes y atrocidades cometidas en sectores rurales
del país por miembros de la Guardia Nacional y la Policía de Hacienda.
Algunos reclamantes alegan que estas acciones forman parte de un plan
para intimidar a los campesinos e interferir con la organización de movimientos
laborales en el campo.
Como se verá en el Capítulo V, en muchas de las denuncias referentes a
la detención arbitraria y falta de proceso regular, se alegan motivos políticos
y laborales relacionados con la vida económica rural.
Asimismo, se ha hecho mención, en otros capítulos, de graves actos de
violencia cometidos contra campesinos y de abusos de comunidades enteras.
Aquí se darán a conocer algunas denuncias de casos individuales que han
sucedido en el campo.
1. Caso 2844
El 25 de septiembre de 1977, la Policía de Hacienda asesinó a base de
torturas salvajes, al agrónomo Francisco Leiva, a orillas del río
Chacalguaca, en el Cantón Upatoro del Municipio de Chalatenango. Lo
sorprendieron cuando paseaba para almorzar junto con su esposa. El cadáver
mostraba señales de tortura y había sido castrado.
2. Caso 2628
El día 28 de septiembre de 1977, a las 6 a.m., miembros de la Guardia
Nacional llegaron a la casa de la viuda Justa Calderón. Violaron a su hija, Blanca
Rivera. Un Cabo la mandó
esposar, arrastrándola luego de su casa hasta el monte donde se aprovechó de
ella.
3. Caso 2842
El día 17 de octubre de 1977, en el cantón los Naranjos, miembros de la
Guardia Nacional saquearon la humilde tiendecita de Lidia Delgado,
campesina muy pobre que con su negocio apenas gana para sobrevivir con su
familia. Después del saqueo, el
Cabo la violó mientras sus cómplices y sirvientes “guardaban vigilancia”
para que nadie se acercara.
4. Caso 2848
El 27 de octubre de 1977, cuatro miembros de la Guardia Nacional de las
Vueltas, bajo el mando del Cabo Héctor Lorenzana Olmos, llegaron a la casa del
campesino Teófilo Calderón y se dedican a machetearle los muebles, dejándole
partidas la cama y la hamaca. Después violaron a Lucía Calderón y
saquearon varias casas.
5. Caso 2831
El 3 de noviembre de 1977 llegó un grupo de cadetes del Ejército de
Ocicala para llevar a cabo un registro de ese sector.
Al comenzar a registrar a unos pasajeros de un bus, un individuo disparó
al sargento. Éste devolvió el
fuego y lo mató. La Guardia
Nacional declaró que el muerto había sido guerrillero.
Aunque no se lo había visto anteriormente en el pueblo, como
consecuencia de este incidente, el Ejército ocupó el pueblo en las primeras
horas de la noche con tropas y armas pesadas.
Se hizo una búsqueda de casa en casa, de armas, Biblias y propaganda
subversiva. Primero ocuparon la Iglesia, interrumpiendo un servicio
religioso. El párroco Padre
Miguel Ventura, dos catequistas, Raymundo y Porfirio Argueta, y el
sacristán, Augusto Lobos fueron arrestados.
Ataron las manos del Padre Ventura a los hombros, colgándole de ellos.
En esta posición, le golpearon la cara y el estómago mientras le
interrogaban. Trataron de hacerle
confesar que estaba con los guerrilleros. Durante
la interrogación, los miembros de la Guardia acusaron al Arzobispo de San
Salvador, Monseñor Romero, y a los jesuitas, de ser comunistas, de estar con
los guerrilleros y de haber introducido en el país el marxismo.
Dijeron repetidamente que iban a matar al Padre Rutilio Sánchez, párroco
de San Martín (a 20 kilómetros de San Salvador).
Le pegaron al sacristán y a los catequistas, y les quemaron los pies
durante la interrogación.
6. Caso 2834
El 9 de noviembre de 1977, cuatro policías de Hacienda arrestaron a Justo
Mejía. De inmediato comenzaron
a golpearle, poniéndole en un camión propiedad de Enrique Cardoza, un
colaborador del Gobierno residente de Cantón Ocotal, y llevándolo hacia San
Fernando. A medio camino, lo
sacaron del camión y empezaron a golpearle salvajemente.
Su cadáver fue encontrado en un abismo, con los brazos y piernas rotas,
los ojos vaciados y la cabeza separada del cuerpo.
Este incidente tuvo lugar en el Departamento de Chalatenango. 1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos Artículo 5.
Derecho a la Integridad Personal 1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral. 2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. 3.
La pena no puede trascender de la persona del delincuente. ... 6.
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial
la reforma y la readaptación social de los condenados. 2 Se usa en este Informe la expresión “presos políticos” en el sentido de personas privadas de libertad bajo acusación de infracción de las leyes internas sobre Seguridad del Estado y otros conceptos similares. Estas personas son generalmente detenidas sin que se les presente una orden escrita emanada de autoridad competente y a quienes se les niega el debido proceso legal. |