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CAPÍTULO III

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

Declaración Americana

Artículo I. 

Todo ser humano tiene derecho... a la seguridad de su persona.

Artículo XXV (3):

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.1

 

          1.          Se ha denunciado a la CIDH violaciones del derecho a la integridad física, psíquica y moral de diferentes personas, inclusive miembros de los partidos de oposición, estudiantes, personas activas en las labores de la Iglesia Católica, grupos campesinos y organizaciones de trabajadores.  Estos atentados, según las alegaciones, se cometen comúnmente en el caso de los presos políticos y, masivamente, en las áreas rurales del país. 

A.       La Ley Salvadoreña 

          2.          La Constitución Política de El Salvador prohibe “toda clase de tormentos” (Art. 168).  La protección de este derecho a la integridad de la persona, está contemplada inicialmente en el Código Penal en el cual se señalan como delitos las lesiones personales, la agresión, la violación sexual y los abusos deshonestos, el rapto con fines erótico-sexuales, la coacción y las amenazas (Arts. 170-176/192-200). 

          3.          Las disposiciones específicas con respecto al tratamiento de personas detenidas por las autoridades o recluidas en establecimientos penales son las siguientes:

 

         1) El encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a castigos disciplinarios no autorizados por los reglamentos respectivos, será sancionado con prisión de uno a tres años, a no ser que los hechos constituyan un delito más grave (Código Penal.  Art. 222).

 

         2) Toda vejación o tortura a personas detenidas por los órganos auxiliares en la investigación de un hecho, hará incurrir en las responsabilidades penales a que haya lugar, tanto a quienes dieren las órdenes como a los ejecutores materiales (Código Procesal Penal, Art. 139).

 

         3) Los funcionarios y agentes auxiliares responderán por las infracciones legales que cometan en el curso de sus funciones (Código Penal Procesal Art. 144).

 

         4) La ejecución de las penas y medidas de seguridad estará exenta de torturas y de actos o procedimientos vejatorios.

 

         El personal penitenciario o de los centros de internación que ordenare realizar o permitir tales abusos, estará sujeto a las medidas disciplinarias que se determinen, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir (Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, Art. 5.).

 

          4.          Los jueces de primera instancia de cada distrito, del ramo penal, están encargados de la vigilancia de os centros penales (Arts. 688-689, C.P.P.).  Es su deber visitar por lo menos tres veces al año los establecimientos penales (Art. 692, C.P.P.) para enterarse del trato que se da a los reos y cerciorarse de que no sufran privaciones o incomunicaciones ilegales.  Vigilan que no haya persona alguna detenida en forma ilegal (Art. 691, C.P.P.), informan a los imputados del estado de su causa, y avisan a los condenados respecto del fallo definitivo y la fecha del cumplimiento de su condena (Art. 695, C.P.P.).  Si encuentra a un reo enfermo, pueden disponer su traslado a un centro de salud del Estado o a una institución particular (Art. 701, C.P.P.).  

B.          Tratamiento de las Personas Detenidas  

          5.          A pesar de la existencia de una legislación adecuada para la protección de la integridad personal de los presos, muchas denuncias dirigidas a la Comisión alegan que el abuso y la tortura de las personas detenidas es frecuente en El Salvador, especialmente en el caso de los presos políticos.  Para dar a conocer en resumen la naturaleza de los apremios físicos y mentales que más se alegan, se transcribe a continuación un estudio preparado por un reclamante en base a alegaciones de varias personas ya liberadas:  

         Las formas utilizadas en la Guardia Nacional para deteriorar física y psicológicamente a los reos, consisten en:

 

         1. POSICIÓN DEL REO:

 

         Una de las formas más comúnmente usadas particularmente en los períodos iniciales de detención, o cuando no se ha determinado la conducta definitiva a seguir con el detenido, es mantenerlo acostado en una cama metálica y fijado a ella por medio de esposas en manos y pies.  Esta posición dura prácticamente las 24 horas del día, generalmente interrumpida sólo por unos tres o cinco minutos en la que él es conducido por sus captores a los servicios sanitarios.  Dada la escasa movilidad que permite esa posición, combinado por una alimentación muy deficiente, el adelgazamiento es rápidamente progresivo.  Esa posición, unida al hecho de mantener vendado al reo, también conduce a una sensación de impotencia, temor e inseguridad. En otras ocasiones, cuando la “clientela es mucha y no se dispone de suficientes camas, los reos son mantenidos acostados en el suelo, unidos entre sí por una cadena común, a la cual están fijados por esposas y además se les esposa las manos”.

 

         Cuando los reos van a estar detenidos durante períodos prolongados, se les traslada a celdas sumamente pequeñas de 1.50m. por 1 metro, o de 1 metro cuadrado, donde generalmente se les libera de las esposas y se les retira la venda.  Dadas las dimensiones de éstas y del hecho de que a veces son utilizadas por varios reos, éstos tienen que adoptar posiciones sumamente incómodas y dañinas para el organismo.  Generalmente el reo tiene que dormir con sus miembros inferiores, completamente flexionados, o reclinados en la pared.

 

         En general, para la mayor parte de los casos se utiliza una combinación de estos métodos.

 

         Por referencias de JUAN JOSÉ YANES, se sabe que en la Policía Nacional se les aplica el sistema de mantenerlos parados en cajas rectangulares, sumamente estrechas, que conducen a una éstasis de líquidos corporales en los miembros inferiores, pérdida de conciencia, etc., cuya gravedad está en relación directa con el tiempo de aplicación del sistema.

 

         2. ALIMENTACIÓN:

 

         La alimentación básica consiste en tortillas de maíz y frijoles; sin embargo existen variantes.  En los primeros días de reclusión generalmente se priva completamente de alimento al reo. Posteriormente la alimentación consiste en los famosos “yo-yos”, constituidos por dos tortillas con frijoles en medio, aunque a veces, particularmente hacia el mediodía, suelen agregarle un poco de arroz. Esta alimentación se repite durante los tres tiempos, aunque según las condiciones políticas, según las condiciones de intensidad de trabajo, pueden ser disminuidas a dos tiempos, e incluso a un tiempo: Concretamente, desde el caso BURGONOVO a la fecha, sólo proporcionan dos tiempos.  La situación es más difícil para los que van a estar menos tiempo, es decir para los que mantienen esposados a las camas o en el suelo, puesto que los que ya están en celdas para permanecer un tiempo mayor disponen de platos para su uso, donde la cantidad de alimento puede ser un poco mayor e incluso ocasionalmente reciben lo que los reos llaman “la tercera palabra”, que puede ser, o unos cinco gramos de queso, o tomatada, o un huevo cada tres meses aproximadamente.

 

         Nunca el reo dispone de fruta, verdura, leche o carne. La alimentación es fundamentalmente a base de hidratos de carbono.

 

         El agua es obtenida del tanque del servicio sanitario; este tanque permanece abierto, de manera que se encuentra la presencia de insectos y suciedad en su interior.  El que está esposado a las camas, generalmente sólo dispone de agua una vez al día, en cambio el que está en las celdas para largo plazo, dispone de agua dos veces al día.

 

         3. AMBIENTE.  INCOMUNICACIÓN:

 

         Ya hemos descrito las dimensiones de las celdas, agravadas según el número de reos que las ocupen.  Existen algunas celdas que son completamente oscuras y cuya ventilación es únicamente por agujeros de un centímetro, en la puerta.

 

         Otras celdas disponen de pequeñas celosías de unos 30 x 20 cm., desde las cuales puede verse el mundo exterior.  No existe mobiliario.

 

         El reo no dispone de comunicación o información del mundo exterior, excepto la que algunas veces le proporcionan los carceleros, o la de los reos que van ingresando recientemente.  Naturalmente se desarrollan algunas formas furtivas, principalmente a base de periódicos viejos que son proporcionados por los carceleros para el uso en el servicio sanitario.

 

         4. HIGIENE.  ENFERMEDAD:

 

         Durante los cinco meses y medio de estancia en la prisión, sólo hubo un baño, por razones de higiene y dos veces más por diversa motivación.  Una, para hacer creer que iba a ser liberado y otra hacia el día de la liberación.  En las celdas sólo en una ocasión se pudo hacer limpieza por los mismos reos, proporcionándoles agua y antiséptico (creolina).

 

         Si alguien se enferma es imposible obtener medicamentos. En las pocas ocasiones que esto se logró fue en cantidad sumamente insuficiente y a juicio de los carceleros.  La enfermedad más frecuente, que es la diarrea, se la tratan los mismos reos colocándose en ayudas. Otro de los problemas frecuentes con lo que se enfrenta el reo, es la presencia de numerosas cucarachas y de algunas parasitosis del cuerpo (pedículosis), para lo cual tampoco es posible obtener medicamentos.

 

         5. TORTURAS:

 

         Las habituales en la Guardia Nacional son los choques eléctricos.  Los golpes son frecuentes en los interrogatorios y se realizan con bastones de madera, cilíndricos o planos.  Parece que el método de “capucha” es más usado en la Policía Nacional y otras instituciones.

 

          6.          La existencia de las celdas descritas en el aludido estudio consta a los funcionarios de la CIDH integrantes de la Comisión Especial que visitó El Salvador. Después de la primera inspección realizada en la sede de la Guardia Nacional en San Salvador, la Comisión Especial recibió información de que había celdas secretas en ese local, extremadamente estrechas y oscuras, que se encontraban en el tercer piso del edificio en la parte trasera y a las cuales se subía por una escalera de madera.  El día martes, 17 de enero, los funcionarios volvieron a inspeccionar el edificio, orientados por un diseño del lugar y subieron por la escalera indicada. Encontraron en aquel recinto un cuarto que correspondía al lugar de interrogación que se les había descrito.  Tomaron nota de una mesa sobre la cual había unos aparatos eléctricos que podrían haberse utilizado para aplicar choques como se les había denunciado, y de un espejo que aparentaba ser transparente.  En respuesta a sus preguntas se les afirmó que ese cuarto era utilizado por el fotógrafo, afirmación negada poco después por el fotógrafo mismo.  Caminaron por el pasillo que, según las denuncias, era usado para mantener atados y vendados en sommiers a los detenidos, y vieron una cantidad de sommiers, amontonados en un pasillo y tapando una puerta.  Haciendo quitar los sommiers, los funcionarios descubrieron locales cuyas características correspondían exactamente a las denunciadas celdas secretas.  Una de ellas, con puerta de hierro, medía aproximadamente un metro por un metro, y era completamente oscura, con las paredes cubiertas de cucarachas. Usando una linterna eléctrica, los funcionarios de la Comisión Especial encontraron el nombre y las iniciales de algunas de las personas que se denunciaron haber estado presas allí.  

          7.          Al solicitársele información sobre el uso de los cuartos pequeños y celdas del tercer piso, los miembros de la Guardia Nacional que acompañaban a los funcionarios de la Comisión Especial expresaron que éstos se usaban solamente para borrachos hasta que se les pasaba la borrachera, y que se utilizaban para guardar explosivos que debían estar en la oscuridad.  

          8.          Para que se pueda conocer en detalle algunos de los casos en que se alega la violación de la integridad de la persona, y así apreciar mejor las denuncias generales de este tipo de violación de los derechos humanos, se transcriben, a continuación, las partes pertinentes de algunas de las comunicaciones recibidas hasta la fecha de la visita de la Comisión Especial a El Salvador.  Todas estas denuncias se encuentran en trámite según el procedimiento establecido para casos individuales presentados a la Comisión.  

                    1.          Caso 2806  

          Víctor Manuel Sánchez Bonilla, obrero y miembro del Partido U.D.N., fue capturado con el estudiante Alfredo Elías Orellana, el día 12 de octubre de 1975. Este último narra cómo fueron tratados:  

         Cerca de la 1:00 p.m. se nos envían esposados hacia San Salvador en un jeep Willys de la Guardia Nacional custodiados por cuatro agentes y llegamos a las 4:00 p.m. al cuartel de dicho cuerpo, donde nos obligan a desnudarnos totalmente, nos cubren la cabeza con unas capuchas de lona, nos dan fuertes golpes en el estómago y nos meten dentro de celdas individuales, muy estrechas, donde sólo se cabe de pie.  Horas más tarde me sacan y vuelven a golpearme con puños y pies, sin preguntar nada.  Me llevan a la oficina y comienzan a interrogarme sobre los generales, me toman fotografías y huellas digitales y luego me encierran en la "bartolina” de pie.  No me dan todo ese día agua ni comida.

 

         Lunes 13 de octubre: Por la mañana me sacan y allí mismo comienzan a golpearme.  De nuevo me llevan a una oficina y empiezan otro interrogatorio.  Con cada pregunta y cada respuesta venía un acompañamiento de golpes.  Me llevaron a la bartolina hasta la tarde, después de muchas horas consumidas en este interrogatorio.  Cuando se hace el silencio con el avance de la noche se oyen incluso los pequeños ruidos.  Oigo abrir bartolinas y sacan a alguien, luego se oyen gritos; la voz parece la de Víctor Manuel.  En la madrugada, cuando han comenzado a entrar los ruidos de la ciudad, abren de nuevo las bartolinas y dejan a alguien que resultó ser Víctor, quien me cuenta que lo golpearon y le pusieron electricidad.  Ese día tampoco nos dan comida ni agua para beber.

 

         Martes 14 de octubre: Me dejan en la celda todo el día.  A Víctor Manuel lo sacan por la mañana y yo lo veo por un agujero de la puerta, ya que he logrado quitarme la capucha.  Lo traen hasta por la tarde y me dice que lo golpearon mucho más y le aplicaron más descargas eléctricas.  Ese día tampoco recibimos agua ni comida.

 

         Miércoles 15 de octubre: Me sacan por la mañana y me golpearon al salir de la bartolina.  Me conducen a una oficina y me repiten el interrogatorio del lunes, sólo aumentando algunas preguntas.  Además me quieren hacer creer que Víctor Manuel les ha dicho que juntos colocamos la bomba en la Guardia Nacional de San Miguel, me abren la esposa de una mano, me dan con qué escribir y me dictan nombre de explosivos.  Como de costumbre, con cada pregunta y cada respuesta vienen los golpes y ahora también las descargas eléctricas.  A eso de las 5:00 p.m., me devuelven a la celda. Víctor Manuel me habla para preguntarme cómo estoy.  Hemos pasado un día más sin agua ni comida.  Van ya cuatro días de ayuno.

 

         Jueves 16 de octubre: Por la mañana sacan a Víctor y le preguntan: ¿Cómo haces para comer?  Cerca de una hora después me sacan a mí y también me pregunta el carcelero: ¿Cómo haces para comer? Le contesto que no he comido.  Me dan de comer y beber, buscan mi ropa y me hacen vestir.  Desde el domingo hemos estado desnudos, esposados y encapuchados.  Me llevan a una bartolina más amplia y me dejan dentro sin esposas y sin capucha.  Allí encuentro a Víctor Manuel, quien me dice que está muy golpeado, que le habían puesto los electrodos en la boca y le dieron allí dolorosas descargas eléctricas.

 

         2. Caso 2807

 

          Enrique Garzona Olivo fue detenido por la Guardia Nacional el día 2 de noviembre de 1975:  

         Desde ese primer día le empezaron a torturar, tanto física como moralmente; choques eléctricos en todas partes del cuerpo hasta quedar totalmente agotado, la capucha y las flagelaciones.  Este fue el tratamiento que le dieron todos los días; después de las largas sesiones de tortura le pasaban a celdas de castigo, sin ropa.  Eran celdas húmedas en las que sólo cabía una persona y donde no se podía dormir, ni de día ni de noche, por su estrechez y humedad.

 

         Entre otras torturas que le aplicaron, le hicieron pasar sin agua ni alimentos; una vez tan sólo en los diez días que estuvo preso en el cuartel de la Guardia Nacional, le dieron un par de tortillas con sal. Esto es una amenaza de muerte constante; le repiten a uno que “como político enemigo al gobierno, lo que más le conviene a éste es que uno muera de hambre”.

 

         3. Caso 2891

 

          El reclamante cita un documento publicado atribuido a Rodolfo Mariano Jiménez:  

         Yo, Rodolfo Mariano Jiménez, fui capturado el 22 de mayo de 1976 en una agencia de alquiler de vehículos de la Compañía Avis en San Salvador, por agentes de la llamada Sección Especial, vestidos de civil, fuertemente armados de metralletas y en número de siete, que de inmediato procedieron a golpearme salvajemente para introducirme en un vehículo.  Luego me condujeron al garage del cuartel general de la Policía Nacional donde continuaron golpeándome hasta hacerme perder el conocimiento; horas después, autorizados por un oficial de la Policía Nacional, a quien no puede verle la cara porque me tenían vendado y esposado, pero que logré verle el uniforme, me condujeron al Cuartel General de la Policía de Aduana ya que ahí funciona el Cuartel Central de la Sección Especial (Policía Política) donde me tuvieron en calidad de secuestrado durante más de dos meses.

 

         Durante ese tiempo me mantuvieron esposado de pies y manos y además inmovilizado sobre una cama, vendado de los ojos.  Ciertos días el trato se endurecía, continuaban golpeándome mientras estaba esposado, aplicándome descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo incluso en la cabeza, doblándome los dedos hasta casi quebrármelos, manteniéndome desnudo algunos días y siempre me encontraba vendado.  Otras veces me sumergían la cabeza dentro del agua de los inodoros hasta dejarme extenuado.  Esto fue en diferentes momentos de esos dos meses, entre mayo y julio.  El mismo jefe de la Sección Especial y Director General de la Policía de Aduana, el Teniente Juan Bautista Garay, me enteró de que el Presidente Molina estaba al tanto de mi secuestro y que el alto mando de la Fuerza Armada iba a decidir qué hacer con mi caso, así pues, según las palabras del Teniente Garay, el alto mando aprueba estos procedimientos.

 

         A finales del mes de julio fui trasladado a la Sección II del cuartel general de la Guardia Nacional, siempre en San Salvador, donde después de decirme el Teniente Castillo, jefe de dicha sección que yo estaba completamente en manos de ellos, que ahí de nada valía lo que hiciera mi familia, pues jamás me iban a presentar a los tribunales para ser juzgado y que mi destino iba a ser morir poco a poco, volviéndome loco en medio de enfermedades, incurables, me envió a una pequeña celda de un metro cuadrado, completamente oscura, desnudo y esposado de los pies y con las manos esposadas hacia atrás, de tal manera que si me llevaban comida, no podía tomarla con las manos.  Tres semanas después me dieron un pantalón sucio y me pasaron a una celda un poco más amplia, de 1.50 metros de largo por 0.70 metros de ancho y con unas pequeñas entradas de luz, con unas hojas de periódico a manera de cama y en condiciones de higiene terriblemente malas en medio de las cucarachas y las ratas, pero por épocas volvían a trasladarme a la celda pequeña, ya que tenían exceso de secuestrados.  En estas condiciones me mantuvieron hasta finales de enero del año 1977.

 

         Por supuesto que no era yo el único secuestrado, ya que en la Sección Especial había, en el período en que yo estuve, alrededor de ocho reos.  No pude verlos a todos pues me tenían vendado y esposado y no me podía mover, sino que de algunos escuché solamente sus voces y otros logré distinguirlos por debajo de la venda. Pero ahí vi a uno que llamaban Neto, y que decían que había sido capturado en febrero del año 76, lo tenían con su esposa, ambos muy jóvenes, de unos 22 años, y además otro joven de unos 19 años a quien le decían Toño, originarios, según parecía, de la zona de San Vicente.  Luego a principios de julio llevaron a otros tres que habían sido secuestrados en Apopa y que eran originarios del Cantón El Rodeo.  A todos nos mantenían esposados de pies y manos, vendados y tirados en el suelo o sobre los resortes de las camas.

  

          Rodolfo Mariano Jiménez fue puesto en libertad el 28 de enero de 1977 como parte de un canje realizado por el E.R.P.  

                    4.          Caso 2892  

          El reclamante cita las declaraciones de Ana Guadalupe Martínez:  

         Yo, Ana Guadalupe Martínez, fui secuestrada el 5 de julio de 1976 en la ciudad de San Miguel, a 150 km. De la capital, por agentes vestidos de civil, de la Sección II de la Guardia Nacional desde ese momento fui sometida a innumerables vejaciones, torturas físicas y sicológicas entre ellas choques eléctricos de manera selectiva tomando los principales plexos nerviosos, empezando por electrodos en ambos lados de las caderas, luego de un tercero sobre la mano izquierda, después un cuarto electrodo en la vulva y el quinto electrodo en la región lumbar de la columna vertebral; todo esto esposada de pies y manos, vendada de los ojos y sobre el suelo, haciendo pausas entre descarga y descarga para interrogarme y me decían: “Aquí hemos hecho hablar a los hombres, no digamos a una mujer”; además brutalmente violada por el sargento Mario Rosales que prestaba servicio en dicha sección y con el conocimiento de sus jefes.  Todo el tiempo de mi secuestro estuve aislada en una pequeña celda de dos metros de largo por 1.80 metros de ancho, a oscuras sin más ventilación que un pequeño agujero de 5 centímetros de diámetro. Todo el primer mes estuve vendada de ojos, esposada de pies y manos, algunas veces completamente desnuda.  En algunos períodos me dejaban sin comer, y cuando la condición física era muy mala me daban atención para no dejarme morir y luego seguir interrogándome.

 

         Todo el tiempo de mi secuestro fue negada a mi familia, sin ser remitida a ningún tribunal para formularme cargos y sin la mínima posibilidad de juicio y de defensores, violando las más elementales normas de los derechos humanos.  Aproximadamente a las tres semanas de secuestrada, el Teniente Castillo, jefe de la Sección II de la Guardia Nacional, me llegó a traer a mi celda y me dijo que era el señor Presidente que iba a verme pero que no lo haría directamente, sino que me iba a ver a través de un espejo de doble cara que había en uno de los cuartos de interrogatorio.  Asimismo, a los 15 días de estar secuestrada llegó el Coronel Zaldaña quien me comunicó ser del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a preguntarme en qué condiciones me encontraba.  Estos hechos demuestran que toda la camarilla gobernante del país está enterada de la existencia de reos políticos.

 

         Se encontraban varias personas en la misma condición de secuestrados por los cuerpos represivos del país, entre ellos estaban hasta el momento en que yo salí: el doctor Carlos Madriz Martínez capturado el 13 de julio de 1976 y negado hasta este momento por el Gobierno de El Salvador; Juan José Yáñez, de 38 años, capturado en el mes de junio de 1976; Sergio Vladimir Arriaza Chavaería, capturado en septiembre de 1976; fue secuestrado por agentes de civil haciéndose pasar por empleados de Migración; Luis Bonilla, capturado en diciembre de 1976; Lil Milagro Ramírez Huezo, capturada en el mes de noviembre del mismo año, junto con el Profesor Mario Rivera, miembro del Consejo Directivo de ANDES (Asociación de Educadores Salvadoreños) y Ana Gilma Urquilla.  A estas dos compañeras en el mes de enero de 1977 las pusieron en la misma pequeña celda junto conmigo.  Lil Milagros Ramírez, había estado secuestrada tiempo atrás en el cuartel de la Policía de Aduana; allí, en dicho cuartel, esta compañera había visto 11 reos políticos acusados de pertenecer al grupo clandestino de las Fuerzas Populares de Liberación (FPL), los tenían hacinados en una pequeña celda donde sólo había espacio para una cama, y los mantenían esposados de manos y pies a dicha cama, unos sobre ella y otros debajo sin posibilidades de movimiento, sólo cuando los sacaban a hacer sus necesidades fisiológicas; de un compañero que llamaban Félix y al parecer de apellido Guevara, capturado en el mes de febrero de 1976, las últimas noticias que tuve de él fueron que se encontraba en el sótano del cuartel central de la Policía Nacional y que se encontraba en condiciones físicas graves y sin comida.  Además, durante toda mi permanencia en el cuartel central de la Guardia Nacional llevaban grupos de gente que las mantenían esposadas de pies y manos a camas de hierro sin colchón, vendados los ojos y que pasadas 3 semanas o un mes se los llevaban; jamás me enteré si los trasladaban a otras celdas; si eran remitidos a tribunales formulándoles cargos.  Fueron alrededor de 150 capturas y los mantenían en la forma antes dicha en el corredor del tercer piso de la Sección II de la Guardia Nacional.  También quiero denunciar que me llegaron a ver dos miembros de la Policía Política (Servicio Especial) de Guatemala, acompañados del Mayor Godínez de la Policía de Hacienda. Esto demuestra la estrecha colaboración y el uso de los mismos métodos por parte de los cuerpos represivos de ambos países.

 

         5. Caso 2813

 

         Después de haber salido del hospital, enfermo de apendicitis, Ricardo Antonio Martínez Flores, de la ciudad de San Salvador, fue secuestrado el día 8 de marzo de 1977, por agentes de la Policía Nacional, vestidos de civil.  Estuvo sometido a torturas físicas y psicológicas en un sótano oscuro de ese cuerpo policial, sin comer, sin agua, por siete días, y desnudo.  Después le trasladaron a la Policía de la Aduana donde estuvo dos días en un cuartito de 2 metros cuadrados aproximadamente, encadenado de pies y manos, sin comer, sin agua, y sin poder hacer sus necesidades fisiológicas.  Fue puesto en libertad el 16 de abril de 1977.

 

         6. Caso 2527

 

         Reina Orellana es una campesina de 18 años de edad, del Cantón Conacaste, que fue apresada en Aguilares hacia el mes de mayo de 1977, junto con su hijo, Carlos Ricardo, de mes y medio de edad.  El motivo de la captura de Reina Orellana fue por ser la compañera de Máximo Guardado, miembro de una organización revolucionaria que fue asesinado en la misma localidad y hacia la misma fecha.  Los detenidos fueron conducidos a la Guardia Nacional, habiendo permanecido durante dos meses y medio, es decir, hasta el 7 de agosto de 1977; hacia esa fecha, el niño Carlos Ricardo alcanzó a cumplir los 4 meses de edad.  Ellos estuvieron en una celda de aproximadamente 3 x 2 metros, con una pequeña ventana ubicada hacia la puerta de la celda, de cerca de 40 cm. de lado, por donde les proporcionaban alimento.  Durante los dos meses de estancia en la cárcel, el niño fue alimentado exclusivamente a base de leche materna, situación que hacia los quince días antes de la liberación, fue bastante difícil, por la disminución de la productividad de la madre. Ella se alimentó durante ese período exclusivamente a base de tortillas, frijoles y arroz.  En muy escasas ocasiones le proporcionaban leche en polvo para alimentación del niño, que ella prefirió tomársela.

 

         En la misma celda convivía otro reo.  Entre ambas se encargaban de la higiene del niño, de lavarle la ropa, etc., cosa que lo hacían dentro de la misma celda, obteniendo el agua del tanque de servicio sanitario.  Durante el período de estancia en la cárcel el niño se enfermó de gripe y diarrea, sin que se pudiese obtener atención médica, logrando únicamente ocasionales medicamentos, a criterio de los carceleros.

 

         7. Caso 2854

 

         Alfredo Acosta Díaz, miembro de la Directiva del Partido UPN, fue capturado el 11 de mayo de 1977 a las seis y treinta de la mañana; aún no se había levantado.  También fueron capturados el hijo de su esposa, de 17 años de edad, y un huésped de la casa.  Los tres fueron sacados engrilletados.

 

         Les llevaron inmediatamente a una zona de la Policía Nacional distante como a 500 metros del lugar de la captura.  En este lugar fueron interrogados individualmente; no hubo ninguna violencia. Allí permanecieron hasta las 11 de la mañana; el Sr. Acosta fue sacado engrilletado.  Introducido a un carro, salieron con rumbo hacia San Salvador.  A las doce horas ingresaban por el Portón oriente del Cuartel Central de la Policía Nacional.

 

         Al descender del vehículo fue vendado de los ojos y además de las esposas le amarraron con un cordel los dedos pulgares, manteniéndole de pie hasta las tres de la tarde, hora en que fue llevado al lugar donde toman fotos, huellas digitales y datos generales; luego fue conducido a un cuarto que es una bodega; continuó vendado y esposado hasta las nueve de la noche que le sacaron y le condujeron a una habitación donde fue objeto del primer interrogatorio, siempre vendado y esposado, el cual duró hasta las tres de la madrugada.  No fue objeto de golpes, sólo amenazaron matarle si no colaboraba y le colocaron una pistola en la garganta.

 

         El viernes 13 de mayo a las 4 de la tarde fue sacado, llevándole al lugar donde le ficharon; allí le vendaron, esposaron y amarraron los pulgares y fue conducido a un cuarto que resultó ser el mismo donde estuvo el día 11; aunque no veía se dio cuenta por ciertos objetos que al contacto le parecieron conocidos.  En este lugar fue objeto de golpes en distintas partes del cuerpo con un objeto que parecía yatagón, por supuesto sin dejarle huellas.  La tortura más cruel fueron los choques eléctricos en la cabeza con alambres amarrados en las orejas; al mismo tiempo encontrándose los pies desnudos en un charco de agua con un punzón con electricidad le maltrataban los pies, lo mismo hacían en el estómago.  Como a la media hora del interrogatorio le hicieron tomar una buena cantidad de aguardiente.  Esta tortura duró hasta como a las 8 y 30 p.m.  La peor causa de la tortura fueron las mordeduras causadas en la lengua, al inflamársele no podía masticar por lo que pasó varios días sin comer el famoso “yoyo” única comida que dan a los presos y que consiste en dos tortillas pequeñas con frijoles machacados.  Sin saber cómo le resultó una herida en el tobillo del pie derecho.  En ningún momento recibió asistencia médica.  No volvió a ser torturado.

 

         Tuvo que firmar el acta de libertad en la que decía que le habían capturado para investigar sus actividades políticas, que le devolvían todas sus pertenencias y además que no se le había maltratado en ninguna forma.

 

         ¿Qué actividades políticas tenían que investigarle y por qué tenían que tenerle encerrado 52 días?  Sus actividades políticas son conocidas públicamente: en 1972 fue electo Diputado propietario por el Departamento de Santa Ana y en 1974 nuevamente fue electo Diputado Suplente y además en la fecha de su captura tenía el cargo de Secretario General del Partido Unión Democrática Nacionalista (UND), realizó varias presentaciones en televisión, su posición política la manifestó tanto en la plaza pública como en el recinto de la Asamblea Legislativa y en cualquier lugar siempre a la luz del día. Ha sido y es pública su participación política que no se puede aceptar la justificación de la Policía Nacional que le capturaron “para investigar sus actividades políticas”.

 

         8. Caso 2901

 

         El día jueces 14 de julio de 1977, a las 3 p.m., en plena vía pública, junto con Alcides Acevedo Valladares, Rodolfo Antonio Barrera Villalta fue capturado por tres agentes de la Guardia Nacional.  Desde el momento de la captura los agentes arremetieron contra ellos a golpes a puño cerrado; después que ya les habían golpeado les pidieron sus documentos personales, ya teniéndoles amarrados de los dedos pulgares.  Dichas amarraduras les han dejado una cicatriz y adormecido el dedo pulgar del Dr. Barrera.

 

         Se les levó a la comandancia local de la Guardia Nacional, donde les siguieron golpeando hasta hacerles sangrar de la boca y nariz con la culata del fusil, y a puño cerrado y puntapiés, se les despojó de sus cosas personales, o sea que les hacen un robo descarado; de ahí les fueron a tirar al baño boca abajo en el piso, donde se orina.  Ya tirados en el piso les siguen golpeando, les pisaron los dedos que tenían amarrados causándoles fuertes dolores que les hicieron sangrar.  Les tenían con una fuerte vigilancia de seis agentes.

 

         La señora de Barrera, desde el momento de la captura de su marido se presentó a la comandancia a preguntar sobre su captura pero dichos agentes negaron que él estuviera detenido en dicho cuerpo.  Se presentó a la policía nacional; también en éste le negaron que él estuviera detenido.  Después ella se volvió a presentar como a las 8 p.m. a la comandancia de la Guardia Nacional y le volvieron a negar.  Todavía se encontraban en dicha comandancia.

 

         El mismo día de su captura les trasladaron por la noche a la capital de San Salvador, o sea al cuartel general de la Guardia Nacional; llegaron como a eso de las 10 p.m.  Se les dejó tirados en el piso; cuando los sacaron de la comandancia de San Vicente se les puso dobles esposas y se les vendó los ojos.

 

         Estando en el cuartel general de la guardia les tuvieron esposados de los pies y esposados de las manos tras la espalda; en esos primeros cuatro días no les dieron de comer ni de beber agua. Se les estuvo golpeando con mucha frecuencia, golpes con el puño cerrado, puntapiés, con la culata del fusil, con objetos contundentes; se les amenazaba que les iban a matar, continuamente se les decía. El día domingo por la tarde el Sr. Barrera cayó con fiebre, perdiendo la noción del tiempo.  Se le hicieron heridas en los labios por falta de agua.  Amaneció un nuevo día; él ya no sabía qué día era...

 

         Por la mañana de ese día se les sacó a interrogatorio, donde se les siguió golpeando a puño cerrado y a puntapiés, obligándoles a apostar sus acusaciones, cuando no respondían a sus preguntas como ellos querían les golpeaban más en las partes ya dañadas con mayor intensidad, causándoles fuertes dolores; a todo esto todavía no habían comido nada, ni de beber agua y seguían con los ojos vendados. Después del interrogatorio se les puso choques eléctricos; después le preguntaron al Sr. Barrera en qué día estaban, les respondió que no sabía porque un día antes había caído con fiebre y que además ya tenían varios días de no comer ni de beber agua, además de todo lo que les había golpeado por varios días continuamente y con los ojos vendados día y noche.  Fue así que ese mismo día por la tarde les dieron dos tortillas de maíz con un poco de frijoles y unos sorbos de agua.

 

         A partir de ese día se les dio de comer una ración de dos tortillas y un poco de frijoles, pero a veces había días que les daban dos tiempos o un tiempo y un poco de agua de botellas limitadamente. En cuanto al servicio, pues a veces no les llevaban, eso originaba que se orinara en los pantalones, y cuando se les llevaba eran esposados de las manos y vendados.  Les daban sesenta segundos para que hicieran sus necesidades y así esposados tenían que asearse.

 

         Se les vuelve a llevar a interrogatorio, se siente que están más agresivos, se les golpea más por todas las partes del cuerpo especialmente en las partes bajas, en el estómago con puntapiés. Le ponen una pistola al Sr. Barrera y le dicen que le van a matar y meterle en un saco de henequén y tirarle al río Lempa.  Después le dicen que le van a sacar del país; después que le golpearon descalzo y semi desnudo le ponen nuevamente choque eléctrico continuamente.

 

         Seguía el cautiverio en el cuartel general de la guardia, en iguales condiciones: vendado los ojos, esposados de las manos y de los pies, descalzos, sin camisa, en la noche no dejaban dormir, sufrían de frío, de hambre y sed, se les golpeaba en una forma esporádica, no dejaban que platicaran.  A veces el Sr. Barrera se arriesgaba a espiar para conocer el lugar donde se encontraban; así se dio cuenta que estaban en un pabellón, que había otros reos políticos en igual forma con los ojos vendados y que tenían más tiempo de estar presos, porque se les notaba que la barba les había crecido mucho.  Se oía voz de una mejor joven que la tenían con los ojos vendados también.  Eso de espiar le costó varias patadas en el estómago que le causaron fuertes dolores, o sea que le lastimaron y le dijo un agente que de nada le servía espiar porque de allí no salía vivo.

 

         El día lunes 25 de julio por la mañana se les separó.  Se le ordenó al Sr. Barrera que se levante y le esposan nuevamente con las manos detrás de la espalda.  Se le comunica que se ha decidido consignarle al cuartel general de la policía nacional.  Cuando ya ha bajado del pabellón a tierra firme le quitan la venda; eso le causó fuertes dolores en los ojos y ardor con la luz fuerte del sol, o sea que durante los diez días vendado de los ojos le estaban causando ya daño, y que eso podía dejarle ciego.

 

         Las celdas son pequeñas, con el piso húmedo, así que para dormir se ponen hojas de periódicos; para cubrirse del frío se cubren con pedazos de cajas de cartón, no se tiene ninguna ventilación pero ni un rayo de sol.  Las celdas ni siquiera las fumigan una vez al año y se encuentra toda clase de insectos dañinos al ser humano.  Se les da dos veces café pero de nombre, ya que sólo es agua teñida color café.

 

         Se les tiene incomunicados, no pueden visitarlos amigos, compañeros, ni siquiera la familia, porque cuando se pregunta se les niega que esté uno detenido en el cuartel general de la policía nacional.  Porque aquí tiene más garantías un criminal, un ladrón o un delincuente común, y así lo dicen las mismas autoridades, porque ellos dicen que un reo político es su peor enemigo.  Estando allí preso se le obligó a cumplir 30 días de castigo por una falta que no había cometido, más 12 días en la guardia nacional, un total de 42 días de prisión.

 

         9. Caso 2839

 

         El día 19 de octubre de 1977 María Imelda Rivera, de 22 años, y Lidia Rivera, de 10 años, originarias del cantón Los Naranjos, se hicieron presentes en la Alcaldía Municipal de Las Vueltas a solicitar las partidas de nacimiento.  En este lugar fueron detenidas por agentes de la Guardia Nacional de ese lugar, quienes después de esposarlas las condujeron a la Comandancia de dicho lugar, en donde las desnudaron y las violaron salvajemente.  A María Imelda Rivera la violó el cabo y dos guardias más y a la niña de 10 años la violaron dos guardias. Después de cometer este crimen las amenazaron con arrancarles los pechos con un cuchillo.

 

         Ambas son hermanas de ANTONIO RIVERA ORELLANA, quien fue capturado por la Guardia dos días antes.

 

         La niña ha quedado enferma de la mente y con ataques de nervios.

 

C. Situación carcelaria

 

          En la parte final del párrafo tercero del Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se señala que “todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano...”.  

          Por su parte, el párrafo tercero del Artículo 168 de la Constitución Política de El Salvador dice:  

         El Estado organizará los centros penitenciarios, con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos, y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.

 

          Leyes complementarias, por su parte, han organizado el sistema penitenciario salvadoreño tomando en consideración los preceptos constitucionales citados.  

          La Comisión Especial con ocasión de su observación “in loco” a El Salvador tuvo oportunidad de visitar los siguientes sitios de detención:  

                    1.          Penitenciaría Occidental de Santa Ana

                    2.          Penitenciaría Nacional de Oriente en San Vicente

          3. Centro de Rehabilitación de Mujeres, El Buen Pastor, en San Salvador

          4. Guardia Nacional, San Salvador

          5. Policía Nacional en San Salvador

          6. Policía de Hacienda en San Salvador

 

          Para apreciar las condiciones de dichos recintos carcelarios y sitios de detención es menester hacer una distinción entre aquellos que se destinan a los detenidos de carácter político, incluyendo dentro de éstos a personas a quienes se les imputa haber cometido actos de terrorismo, y los sitios empleados para la reclusión de los delincuentes comunes.  

          Las celdas –llamadas bartolinas en El Salvador—que la Comisión Especial observó en la Policía de Hacienda y especialmente en la Guardia Nacional –empleadas, a veces, para cortas detenciones y otras para la reclusión indefinida de presos políticos—2 son sitios cuyas dimensiones de un metro cuadrado no permiten a una persona adulta acostarse sin doblar las piernas; las paredes estaban totalmente cubiertas de cucarachas; y carecen de la más mínima luz y ventilación. Estas celdas, verdaderas ergástulas, por su exiguo tamaño, falta de luz y ventilación, carentes de las más mínimas condiciones higiénicas y aislamiento, constituyen ciertamente un tratamiento inhumano incompatible con la Declaración Americana.  

          En cambio, si bien los sitios de reclusión y detención que la Comisión Especial observó en las Penitenciarías de Santa Ana y San Vicente y en la Policía Nacional tienen serias deficiencias, éstas no pueden imputarse a un tratamiento cruel de parte de las autoridades salvadoreñas sino a las limitaciones económicas del país.  En efecto, la Comisión Especial no recibió mayores quejas de parte de los reclusos y detenidos y constató una buena disposición de parte de las autoridades en orden a ayudar a los presos en sus problemas y dificultades.  

          En lo que respecta al Centro de Rehabilitación de Mujeres, la Comisión Especial quedó favorablemente impresionada por las condiciones materiales y espirituales de que gozan las recluidas.  

          Cabe destacar por último, que en la visita efectuada por la Comisión Especial al señor Ministro de Justicia, éste le informó que dentro de un corto plazo quedará instalada, cerca de la capital una moderna cárcel con condiciones más favorables para los recluidos.

 

D.          Denuncias de Abusos y Atrocidades en el Campo  

          Un gran porcentaje de las denuncias de violación de la integridad de la persona hacen referencia a desmanes y atrocidades cometidas en sectores rurales del país por miembros de la Guardia Nacional y la Policía de Hacienda.  Algunos reclamantes alegan que estas acciones forman parte de un plan para intimidar a los campesinos e interferir con la organización de movimientos laborales en el campo.  

          Como se verá en el Capítulo V, en muchas de las denuncias referentes a la detención arbitraria y falta de proceso regular, se alegan motivos políticos y laborales relacionados con la vida económica rural.  Asimismo, se ha hecho mención, en otros capítulos, de graves actos de violencia cometidos contra campesinos y de abusos de comunidades enteras.  Aquí se darán a conocer algunas denuncias de casos individuales que han sucedido en el campo.  

         1. Caso 2844

 

         El 25 de septiembre de 1977, la Policía de Hacienda asesinó a base de torturas salvajes, al agrónomo Francisco Leiva, a orillas del río Chacalguaca, en el Cantón Upatoro del Municipio de Chalatenango. Lo sorprendieron cuando paseaba para almorzar junto con su esposa. El cadáver mostraba señales de tortura y había sido castrado.

 

         2. Caso 2628

 

         El día 28 de septiembre de 1977, a las 6 a.m., miembros de la Guardia Nacional llegaron a la casa de la viuda Justa Calderón. Violaron a su hija, Blanca Rivera.  Un Cabo la mandó esposar, arrastrándola luego de su casa hasta el monte donde se aprovechó de ella.

 

         3. Caso 2842

 

         El día 17 de octubre de 1977, en el cantón los Naranjos, miembros de la Guardia Nacional saquearon la humilde tiendecita de Lidia Delgado, campesina muy pobre que con su negocio apenas gana para sobrevivir con su familia.  Después del saqueo, el Cabo la violó mientras sus cómplices y sirvientes “guardaban vigilancia” para que nadie se acercara.

 

         4. Caso 2848

 

         El 27 de octubre de 1977, cuatro miembros de la Guardia Nacional de las Vueltas, bajo el mando del Cabo Héctor Lorenzana Olmos, llegaron a la casa del campesino Teófilo Calderón y se dedican a machetearle los muebles, dejándole partidas la cama y la hamaca. Después violaron a Lucía Calderón y saquearon varias casas.

 

         5. Caso 2831

 

         El 3 de noviembre de 1977 llegó un grupo de cadetes del Ejército de Ocicala para llevar a cabo un registro de ese sector.  Al comenzar a registrar a unos pasajeros de un bus, un individuo disparó al sargento.  Éste devolvió el fuego y lo mató.  La Guardia Nacional declaró que el muerto había sido guerrillero.  Aunque no se lo había visto anteriormente en el pueblo, como consecuencia de este incidente, el Ejército ocupó el pueblo en las primeras horas de la noche con tropas y armas pesadas.  Se hizo una búsqueda de casa en casa, de armas, Biblias y propaganda subversiva.  Primero ocuparon la Iglesia, interrumpiendo un servicio religioso.  El párroco Padre Miguel Ventura, dos catequistas, Raymundo y Porfirio Argueta, y el sacristán, Augusto Lobos fueron arrestados.

 

         Ataron las manos del Padre Ventura a los hombros, colgándole de ellos.  En esta posición, le golpearon la cara y el estómago mientras le interrogaban.  Trataron de hacerle confesar que estaba con los guerrilleros.  Durante la interrogación, los miembros de la Guardia acusaron al Arzobispo de San Salvador, Monseñor Romero, y a los jesuitas, de ser comunistas, de estar con los guerrilleros y de haber introducido en el país el marxismo.  Dijeron repetidamente que iban a matar al Padre Rutilio Sánchez, párroco de San Martín (a 20 kilómetros de San Salvador).  Le pegaron al sacristán y a los catequistas, y les quemaron los pies durante la interrogación.

 

         6. Caso 2834

 

         El 9 de noviembre de 1977, cuatro policías de Hacienda arrestaron a Justo Mejía.  De inmediato comenzaron a golpearle, poniéndole en un camión propiedad de Enrique Cardoza, un colaborador del Gobierno residente de Cantón Ocotal, y llevándolo hacia San Fernando.  A medio camino, lo sacaron del camión y empezaron a golpearle salvajemente.  Su cadáver fue encontrado en un abismo, con los brazos y piernas rotas, los ojos vaciados y la cabeza separada del cuerpo.  Este incidente tuvo lugar en el Departamento de Chalatenango.  

 

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1   Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

1.            Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2.            Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3.            La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

...

6.            Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

2   Se usa en este Informe la expresión “presos políticos” en el sentido de personas privadas de libertad bajo acusación de infracción de las leyes internas sobre Seguridad del Estado y otros conceptos similares.  Estas personas son generalmente detenidas sin que se les presente una orden escrita emanada de autoridad competente y a quienes se les niega el debido proceso legal.