CAPÍTULO X


LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS AFROECUATORIANOS

 

Generalmente se considera que los afroecuatorianos constituyen entre el cinco y el diez por ciento de la población nacional. Son principalmente los descendientes de africanos que fueron traídos a la región como esclavos, en el siglo dieciséis, para trabajar en las plantaciones. El centro de la población afroecuatoriana sigue siendo la costa, en la provincia de Esmeraldas y en Guayaquil, pero existen grandes grupos en la Sierra, Carchi, la cuenca del Río Mira, Imbabura y más recientemente en Quito.

La información proporcionada a la Comisión por los Representantes de la Sociedad Afroecuatoriana se concentraron en aspectos específicos de su condición dentro de la legislación y la sociedad ecuatorianas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece una amplia prohibición a la discriminación en su artículo 1.1, que obliga a los Estados partes a respetar y asegurar todos los derechos reconocidos en ella en pie de igualdad. Además, el artículo 24 establece el derecho de todo individuo a igual protección y a la igualdad ante la ley. También Ecuador es Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ha reconocido la competencia del Comité que fuera establecido según la Convención para examinar los reclamos referentes a la violación de sus estipulaciones.

La Constitución ecuatoriana dispone, en el artículo 4, que "el Estado ecuatoriano condena toda forma de colonialismo, neocolonialismo y discriminación racial o segregación racial. Reconoce el derecho de los pueblos a liberarse de estos sistemas opresivos". El artículo 22.6 establece la prohibición de la discriminación por razones de edad, raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen social y condición económica. El Estado deberá "adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho y eliminar toda discriminación". El Gobierno observó en su comunicación del 19 de marzo de 1997 que el fortalecimiento de la identidad nacional y el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural del país son objetivos generales del Estado cuyo cumplimiento implica democratizar la cultura nacional, asegurando a las nacionalidades indígenas y afroecuatorianas su desarrollo, participación política, y el fortalecimiento de su cultura.

El código penal del Ecuador establece en las disposiciones que siguen al artículo 112, que las organizaciones y las actividades racistas son ilegales y están prohibidas. Establece sanciones penales, específicamente la pena de prisión entre tres meses y dos años para ciertos delitos que comporten discriminación racial, a quienes, entre otras cosas, difundan por cualquier medio ideas basadas en el odio racial o la superioridad racial; inciten a la discriminación racial o cometan o inciten a otros a cometer actos de violencia racial; o a quienes apoyen a organizaciones que fomenten la discriminación racial, participen en actividades racistas o pertenezcan a dichas organizaciones. Si esos delitos fueran ordenados o cometidos por agentes públicos, la sanción será entre uno y cinco años de prisión.

Los representantes de la sociedad afroecuatoriana informaron a la Comisión en el curso de su visita que estaban sujetos a la discriminación generalizada, tanto por parte del Estado como de la población civil en general. Los informes indican que sólo un afroecuatoriano ha ocupado un cargo con representación política, y pocos, si los hubiere, han ocupado cargos altos en la rama ejecutiva o en el ejército. En cuanto al papel del Estado, se informó a la Comisión que la actitud del Gobierno hacia la población afroecuatoriana podía calificarse de completa indiferencia. Ello puede verse, se afirmó, en la aguda pobreza de la gran mayoría de esta población y en la ausencia de servicios sociales en las comunidades afroecuatorianas. Dichos representantes mencionaron, en particular, la falta de servicios de salud y de oportunidades de educación. Se afirmó que en algunas comunidades rurales la educación simplemente no existe en forma regular, debido a la falta de recursos o descuido. Generalmente se mencionó la insuficiencia de la educación de los afroecuatorianos como un obstáculo importante para tener oportunidades de empleo y para un mejor nivel de vida.

Se indicó que la existencia de racismo en el sector privado es un impedimento grave para que los afroecuatorianos tengan la posibilidad de realizar sus derechos y libertades. Como observaciones concretas se señaló la discriminación generalizada en el empleo privado y el uso y perpetuación de estereotipos negativos. En cuanto a lo primero, se observó que hay pocos negros empleados en posiciones profesionales. Se indicó que ello era tanto un método como una consecuencia de hacer sentir a este segmento de la población ecuatoriana inferior a otros.

En cuanto a la actitud de las esferas oficiales y privadas, se comentó que no se respeta la cultura afroecuatoriana y que más bien se la ignora o desdeña. También se comentó a la Comisión que la historia de la población afroecuatoriana es generalmente desconocida y no figura en los programas de estudios relacionados con la historia del país. Según los afroecuatorianos, ello es una manifestación del trato inferior que reciben como grupo y es un medio de reprimir su identidad, historia y cultura.

Las garantías de protección igual ante la ley y de la ley, establecidas en el artículo 24 de la Convención Americana, y la prohibición de la discriminación estipulada en el artículo 1.1, son esenciales para que los individuos estén habilitados para disfrutar toda la gama de sus derechos y libertades fundamentales. En los casos en que ciertos grupos de la población históricamente han sido objeto de cierta forma de discriminación pública o privada, la existencia de disposiciones legislativas pueden no bastar como mecanismo para asegurar su igualdad en la sociedad. El derecho a igual protección de la ley y a ser iguales ante la ley también puede exigir la adopción de medidas positivas para establecer la protección contra un tratamiento discriminatorio en los sectores público y privado. Por ejemplo, quizás sea necesario adoptar medidas positivas para asegurar la igualdad de tratamiento en las esferas pública y privada de la educación y el empleo.

RECOMENDACIONES

La Comisión recomienda:

Que el Estado recoja y comunique la información sobre la situación demográfica y socioeconómica de los afroecuatorianos y de otras poblaciones minoritarias del país.

Que el Estado adopte medidas para fomentar la participación de la población afroecuatoriana y demás grupos minoritarios en la adopción de decisiones a nivel local y nacional.

Que el Estado desarrolla aún más iniciativas necesaria, por medio de instituciones públicas, especialmente en el campo de la educación, la capacitación y la cultura, y aliente la iniciativa del sector privado para:

combatir los prejuicios que son causa de la discriminación racial;

promover la toma de conciencia con respecto a los estereotipos negativos y estimular el desarrollo de relaciones más positivas entre las razas, las culturas y las etnias.

Que el Estado considere la posibilidad de adoptar toda medida adicional que sea necesaria para asegurar que las incidencias de discriminación por razones de raza, prohibida por la Constitución y la legislación del Ecuador, sean tratadas como violación de los derechos humanos y sujetas a las sanciones legales correspondientes.

[ Indice | Anterior | Próximo ]