CAPÍTULO XI


LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER ECUATORIANA


Actualmente en Ecuador se llevan a cabo diálogos, debates y acciones vigorosas en el ámbito de los derechos de la mujer. Numerosas organizaciones, dentro y fuera del sector público, están empeñadas en lograr una toma de conciencia social de los derechos de la mujer y en fomentar reformas jurídicas, y se han logrado avances importantes en las esferas de la educación, la salud y el empleo.1  Otros temas que han sido claves en el debate nacional son la participación de la mujer en la vida política, el problema de la violencia contra la mujer y la función de la legislación y las políticas nacionales.

En sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el Gobierno informó a la Comisión que había incorporado en su Plan Nacional de Desarrollo un conjunto de políticas y metas basado en las prioridades establecidas durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995), dirigidas a disminuir la pobreza, eliminar la violencia contra la mujer e incrementar la participación de la mujer en el desarrollo, la política y en el proceso de la toma de decisiones. La Dirección Nacional de la Mujer ha diseñado un conjunto de políticas para promover la igualdad de oportunidades de la mujer, las cuales tienen carácter normativo para el sector público y sirven como referencia para el sector privado. La Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cooperación de organizaciones internacionales y nogubernamentales, ha impulsado varios programas destinados a capacitar a la mujer rural y proporcionar la asistencia necesaria para iniciar proyectos comunitarios que les permitan elevar su nivel de vida. El Gobierno caracterizó la actitud del sector público como habiendo experimentado un cambio positivo en favor de la aplicación de las normas para proteger los derechos de la mujer.

Las cuestiones suscitadas ante la Comisión por quienes trabajan en el campo de los derechos de la mujer, se relacionan generalmente con la condición de la mujer frente a la ley ecuatoriana y la sociedad. Una de las protecciones principales que garantiza la Convención Americana de los Derechos Humanos radica en la obligación que asume todo Estado parte, de conformidad con el artículo 1.1, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación alguna por motivos de sexo, entre otros. El artículo 24 dispone además que todo individuo tiene derecho a igual protección de la ley.

A su vez la Constitución de Ecuador dispone en su artículo 22.6 que:

Se declara la igualdad jurídica de los sexos. La mujer tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida especialmente, en lo económico, laboral, civil, político, social y cultural. El Estado adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho y eliminar toda discriminación.

El código civil establece la condición jurídica cabal de la mujer, en igualdad con el hombre; regulariza la unión de hecho; así como su condición jurídica en el matrimonio, suprimiendo la autoridad legal que el hombre tenía sobre la mujer ("potestad marital").2

No obstante estos progresos, subsisten algunos anacronismos legislativos. Por ejemplo, todavía hay artículos en el Código Penal que mencionan el "honor" y "honestidad" de la mujer víctima como requisito para tipificar un delito.3  En tales casos la finalidad de la ley no es la protección de la vida o de la integridad física de la mujer, sino más bien el de regularizar la vida sexual de la mujer como una expresión de "honestidad, del honor de la familia y la moral pública".4   La ley tipifica la violación sólo cuando la víctima es de menos de 12 años de edad; cuando por razones físicas, mentales o de otro orden no puede ofrecer resistencia, o cuando el agresor emplea fuerza o intimidación.5  Esta tipificación requiere, esencialmente, que la víctima resista y arriesgue su vida o su integridad física para poder satisfacer la definición de delito.

En la práctica, aunque la condición de la mujer ante la ley ecuatoriana y ante la sociedad ha evolucionado, persiste el trato discriminatorio en algunos casos, lo que entorpece la capacidad de la mujer para disfrutar sus derechos humanos cabalmente y en condiciones de igualdad. Las mujeres y los niños llevan una carga desproporcionada de los efectos de la pobreza que aqueja a la mayoría de la población. En el campo de la educación, se ha observado que aunque las niñas asistieron a la escuela primaria y secundaria en números más elevados que los niños, un mayor número de varones recibieron educación superior. Sin embargo, parece que esta situación está experimentando una mejoría. El Gobierno informó en su comunicación del 19 de marzo de 1997 que de conformidad con un estudio del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), en las escuelas miembros de CONUEP el porcentaje de estudiantes mujeres es del 53.3% y el de hombres del 46.7%. El analfabetismo en Ecuador es alto entre las mujeres y continúa aumentando; sin embargo, sigue siendo mayor entre los hombres.6  Aunque la ley estipula que debe proveerse educación para todos en condiciones iguales, a las niñas, según se informa, se les encamina hacia materias y carreras que limitan sus oportunidades futuras. Las personas que suministraron información a la Comisión denunciaron, con especial énfasis sobre el uso continuado de estereotipos negativos de la mujer que perpetúan la relación inequitativa entre el hombre y la mujer.

En cuanto al empleo, los representantes de los grupos de defensa de los derechos humanos de la mujer indicaron a la Comisión que las oportunidades de la mujer en el empleo están sujetas a lo que se considera su función "apropiada" dentro de la sociedad, es decir que se limitan las opciones de la mujer a través de estereotipos negativos. Determinadas limitaciones, como la prohibición del trabajo nocturno para la mujer, han sido subsanadas mediante modificaciones al Código Laboral. Como el Gobierno informó en su comunicación del 19 de marzo de 1997, las reformas adoptadas en 1991 han ampliado la licencia por maternidad de ocho a doce semanas, estableciendo que no se puede dar por terminado el contrato de trabajo por causa de embarazo de la mujer trabajadora, y requiriendo que las empresas que cuentan con más de 35 trabajadoras establezcan el servicio de guardería infantil. Sin embargo, subsisten otras restricciones, como la prohibición de determinados trabajos considerados peligrosos para "mujeres y menores". Instituciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en los derechos de la mujer han indicado que algunas de estas disposiciones son obsoletas y deberían modificarse. La Comisión ha recibido informes sobre asedio y abuso de índole sexual en el trabajo y las instituciones educacionales.

Además, se ha informado que aunque el Código Laboral estipula remuneración igual por trabajo de igual valor, en la realidad las mujeres habitualmente reciben salarios más bajos que los hombres que realizan el mismo trabajo.7  Como reconoció el Gobierno en sus observaciones al presente informe, las mujeres siguen estando subrepresentadas en la fuerza laboral. Aunque el número global de mujeres en cargos rectores en el sector privado sigue creciendo, ese crecimiento es muy limitado como porcentaje del total.8  En sus observaciones, el Gobierno manifestó que aunque el requisito de igual remuneración por igual trabajo se aplica en general en el sector público, "no se la observa debidamente en la empresa privada ya que existen diferencias salariales que perjudican a las mujeres". El Gobierno observó que, en algunos casos, se advierte cierta preferencia en contratar a hombres, para evitar los requisitos de las disposiciones sobre licencia por maternidad.

El artículo 23 de la Convención Americana garantiza el derecho a participar en los asuntos públicos del propio país y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país". El artículo 51 de la Constitución de Ecuador dispone que los ciudadanos ecuatorianos, tanto hombres como mujeres, tienen igual derecho a participar en las elecciones y a ser elegidos. La Ley de Partidos Políticos establece además que la asociación a un partido no puede estar sujeta a una condición discriminatoria. Como es reconocido por el Gobierno en sus observaciones al presente informe, en la esfera de la participación política, aunque ha habido un aumento gradual en la presencia de la mujer, ésta continúa subrepresentada. La participación de la mujer en la estructura de los partidos políticos, según se informa, es de 13,4% en el plano provincial y de 8,4% en el nacional.

En las elecciones de 1996 Rosalía Arteaga resultó elegida a la vicepresidencia de Ecuador. Actualmente cuatro de los 70 diputados de provincia son mujeres y los 12 cargos de diputados nacionales están ocupados por hombres. En su comunicación del 19 de marzo de 1997, el Gobierno informó a la Comisión que en el Gabinete de Gobierno actual han sido hombradas dos mujeres como Ministras de Estado. El porcentaje de mujeres elegidas para las legislaturas municipales y provinciales es aproximadamente de 5%.9  Varias mujeres tienen cargos ejecutivos en la administración pública. Se informó que a partir de 1996 se había nombrado a una mujer como magistrado de la Corte Suprema. Las cifras publicadas por el Tribunal Superior de Quito, en 1994, indican que había pocas mujeres en todo el sistema judicial.10  Según informes, a partir de 1994 el 4,3% de las posiciones de embajadores en el servicio diplomático de Ecuador estaban ocupadas por mujeres.11

Violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer, como ha sido señalado por la Comisión Interamericana, es un problema generalizado en el hemisferio y afecta todos los niveles de la sociedad ecuatoriana, e incluye entre sus manifestaciones la violación y otras formas de violencia de índole sexual, violencia en el hogar, tanto física como psicológica, y asedio sexual en el trabajo y en varias instituciones. En el caso del Ecuador, aunque hasta la fecha los estudios son limitados, éstos dan un indicio del alcance del problema. Un estudio de 1992 de tres de los sectores marginales de Quito, realizado por el Centro de Planificación y Estudios Sociales reveló que 64% de las mujeres declararon que habían sido agredidas por sus maridos o compañeros. Una encuesta de CEDATOS, que tuvo lugar en 1994 entre las mujeres de Quito y Guayaquil, mostró que 58% de las encuestadas sabían de una parienta o amiga que había sido víctima de violencia. El 82% de los ejemplos mencionados por las mujeres había tenido lugar en el hogar.12

Los sectores gubernamentales y no gubernamentales han colaborado en el logro de avances notables en la protección del derecho de la mujer a vivir libre de violencia. En 1994 el Gobierno creó las Comisarías de la Defensa de la Mujer y de la Familia. La Dirección Nacional de Mujer, DINAMU, tiene a su cargo la coordinación de la labor de las Comisarías, que funcionan como proyectos piloto en Guayaquil, Esmeraldas, Quito, Cuenca y Portoviejo. La Fundación María Guare informó que durante su primer año la Comisaría en Guayaquil recibió 6.101 denuncias de individuos (96% de mujeres).13 Más del 75% de las denuncias tenían relación con incidentes de violencia a manos del esposo o el compañero. Durante sus primeros seis meses de funcionamiento, la Comisaría en Quito recibió 5.820 denuncias, todas relacionadas con maltrato físico.14  Sin embargo, aunque las Comisarías pueden recibir denuncias, carecen de autoridad para proceder. El Gobierno señaló en sus observaciones al presente informe que se encuentran en operación seis Comisarías, distribuidas en diversas provincias del país.

Las ONG y otras organizaciones del sector privado han desempeñado un papel decisivo en la ayuda a las mujeres y los niños que han sido víctimas de violencia. Las ONG han proporcionado servicios tales como: capacitación de personal para los sectores público y privado; servicios de salud integrados para la mujer sometida a violencia; refugio para mujeres y niños maltratados físicamente y opciones de servicios de abogado para la mujer necesitada. La DINAMU y las ONG coordinan sus esfuerzos en varios campos para fomentar los derechos de la mujer y proveerles los servicios necesarios. Por ejemplo, luego de la creación de las Comisarías, la DINAMU auspició una serie de reuniones para personal y miembros nuevos de las ONG que trabajan en este campo, tanto para efectos de capacitación como para intercambiar experiencia.15  UNFPA, UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud también colaboran en forma activa en esta cuestión con sus contrapartes en Ecuador.

El 5 de julio de 1995, una coalición de ONG sometió al presidente del Congreso Nacional un anteproyecto de ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. En diciembre de 1995 entró en vigencia la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Una vez más la DINAMU y las ONG colaboraron en pro del avance de la protección de la mujer y de la familia. La DINAMU ayudó en varias fases del proceso: en la preparación de la ley, en crear conciencia entre los congresistas sobre su importancia y en la coordinación de las tareas entre las ONG.16    Como el Gobierno explicó en sus observaciones, el propósito de esta ley es "hacer efectivo el principio de igualdad en la vida privada, ya que tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción" de tal violencia. Entre sus efectos, la ley mencionada tipifica la agresión contra el cónyuge, autoriza a los tribunales a sacar del hogar al agresor y establece tribunales de relaciones familiares. Además, la ley requiere medidas destinadas a establecer políticas y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia; recursos de refugio y tratamiento para las víctimas; programas para rehabilitar a los agresores; programas de capacitación incorporando la perspectiva del género para el personal involucrado en la función judicial y el Ministerio de Gobierno; y un banco de datos a nivel nacional para desarrollar recursos informativos sobre esta problemática.

No obstante los avances extraordinarios realizados en este campo, la mujer sigue encontrando obstáculos en la plena realización de su derecho a vivir libre de violencia. La tipificación de la violación, mencionada anteriormente, significa para la mujer que se le exige una resistencia heroica cuando se ve enfrentada a este delito e impide que algunas mujeres presenten denuncias. Los informes indican que aunque la violación es delito común rara vez se le sigue juicio. Este hecho se atribuye a una serie de factores, entre ellos los sistemas jurídico y procesal que se emplean.17   El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza a toda persona "el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales" reconocidos por la legislación nacional o la Constitución. Las barreras legales al derecho de protección judicial, como las descritas, son claramente incompatibles con la Convención Americana.

En septiembre de 1995 Ecuador depositó su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). La Comisión confía en que al esfuerzo de todas estas medidas positivas adoptadas por el Estado, con el estímulo y la colaboración de muchas ONG, será seguido por otras iniciativas para llevar a la práctica este nuevo compromiso.

RECOMENDACIONES

La Comisión recomienda:

Que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la mujer que haya sido sometida a discriminación o a cualquiera otra violación de sus derechos protegidos por la Convención Americana cuente con un recurso sencillo y rápido a la protección judicial efectiva.

Que el Estado tome medidas adicionales encaminadas a modificar los modelos de conducta social y cultural de hombres y mujeres, tales como el diseño y ejecución de programas de educación, a fin de contrarrestar los prejuicios y prácticas basados en la imagen de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en las funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que el Estado continúe y amplíe iniciativas que fomenten la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles en el ámbito público y privado.

Que el Estado continúe y amplíe su labor de capacitación de la fuerza de policía y de las demás autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre el derecho de la mujer a vivir libre de violencia y sobre las causas concretas y las consecuencias de la violación de este derecho, así como la reacción que se requiere a dicha violación. Asimismo, deben tomarse medidas para prevenir la violación, el abuso sexual y demás maltratos que sufre la mujer que se encuentra bajo custodia oficial.

Que el Estado lleve a cabo estudios e informe sobre el predominio de la violencia contra la mujer y de la violencia en el hogar en particular, para precisar las prioridades en la solución de las necesidades de las mujeres, los hombres y los niños que son afectados.

Que el Estado tome las medidas judiciales y administrativas debidas para garantizar que las denuncias sobre violencia contra la mujer se investiguen rápida y debidamente; que los transgresores sean sometidos al proceso judicial correspondiente; y que las víctimas reciban una justa compensación.

Que el Estado adopte las disposiciones del caso para asegurar que la mujer sometida a violencia tenga acceso a los recursos debidos para atender sus necesidades físicas y psicológicas, y en particular, de atención médica.

Que el Estado tome los pasos necesarios para enmendar o derogar la legislación actual y modificar prácticas legales y de otra índole que permiten o dan base para la violencia contra la mujer. Ello implicaría, por ejemplo, iniciar el proceso legislativo correspondiente para derogar toda disposición que haga referencia a la "honestidad" de la víctima en cuanto a la tipificación de un delito penal. Requeriría también que se adopten todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar que la mujer que ha sido sometida a violencia tenga acceso efectivo a los recursos judiciales, en especial a las medidas de protección.

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1  Comité Ecuatoriano de Cooperación con la Comisión de Mujeres (de la OEA) (CECIM), Diagnóstico de la Situación de la Mujer en el Ecuador, 7 (Quito, 1994).

2  Boletín Red contra la Violencia, No.5, pág.12, Sept. 1994.

3  Véase: artículo 509 del Código Penal; los artículos 505-507 hablan de los atentados contra la modestia y la castidad de la mujer ("pudor").

4  Id.

5  Artículo 512, Código Penal.

6  En 1982 el analfabetismo entre los hombres era 13,1% y entre las mujeres 19,7%. En 1990 las cifras eran 9,5% y 13,8% respectivamente. CECIM, supra n. 1, pág. 19-20.

7  Se ha citado un estudio realizado por la Fundación Esquel para UNICEF, según el cual los salarios de las mujeres están 22% por debajo de los de los hombres.

8  CECIM, supra n. 1, pág.30-31. De 1982 a 1990 el porcentaje de mujeres que trabajaban por cuenta propia subió 7%, de 14,54% a 22,19% del total, y el porcentaje de mujeres empleadoras o accionistas activas subió 4%, de 15,38% a 19,91%.

9  Id., pág.25.

10  No había mujeres miembros de la Corte Suprema, y en los tribunales superiores y distritales sólo había 2,8% del total. El porcentaje de mujeres jueces presidentes en otros tipos de tribunales oscilaba entre el 7% y el 14%, salvo en los tribunales laborales y de arrendadores y arrendatarios, donde tenían una representación aproximada de 34% y 50%, respectivamente, en el número total de los jueces. Id., pág. 209.

11  Id., pág. 26.

12  Id., pág. 197.

13  CEDHU, "Derechos del Pueblo", No. 90, pág. 11, noviembre de 1995.

14  Id.

15  CEDHU, "Derechos del Pueblo", No. 92, pág. 3, marzo de 1996.

16  Id. pág.4.

17  Diagnóstico, supra, pág. 186 (de los casos de violación denunciados entre 1984 y 1988 sólo un tercio llegó a los tribunales).