OEA/Ser.L/V/II.96
Doc. 10 rev. 1
24 abril 19997
Original:  Español/Inglés 

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR

 

CAPÍTULO IX


ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LOS HABITANTES INDÍGENAS DEL PAÍS

Aunque las cifras disponibles varían ampliamente, el porcentaje más frecuente de población descrita como indígena oscila entre el 35 y el 45%.1   Los pueblos indígenas del Ecuador se encuentran localizados a lo largo del país en las áreas costeras del norte, la Sierra y en el Oriente. Ecuador es un centro de población indígena en América Latina.2

Los pueblos indígenas del Ecuador han redefinido su relación con las estructuras del Gobierno nacional y con la población no indígena en los últimos decenios. La población indígena ha creado una red de organizaciones representativas locales y regionales (CONFENIAE, ECUARUNARI y COICE), que a su vez pertenecen al órgano coordinador nacional CONAIE, que actúa con sus homólogas en la promoción de los derechos de los indígenas.

Entre sus objetivos a largo plazo, CONAIE se ha empeñado en obtener la enmienda de la Constitución a los efectos de reconocer al Ecuador como Estado plurinacional. Si bien las enmiendas de 1995 a la Constitución no incluían este término, los indígenas modificaron la definición del Estado a fin de que el Ecuador sea ahora reconocido como "soberano, democrático, unitario, descentralizado, pluricultural y multiétnico". Esta es la primera vez que se otorga un reconocimiento constitucional a los diferentes pueblos y culturas étnicas del Ecuador.3 La Constitución establece que el español es el idioma oficial del Ecuador, y el lenguaje de las relaciones interculturales. "El Quichua y otras lenguas indígenas se reconocen dentro de sus respectivas áreas de uso y forman parte de la cultura nacional".4

En sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el Gobierno señaló que su posición sobre los derechos de los pueblos indígenas es clara. El Gobierno caracterizó su acción a este respecto como procurando equilibrar los diversos intereses de las comunidades indígenas con los de los otros sectores de la población, y sintetizó las demandas globales de los pueblos indígenas del país como reconocimiento de su existencia como pueblos, sus derechos originarios, el carácter plural del Estado, sus derechos a su tierra y territorio, y sus sistemas jurídicos propios para la resolución de conflictos. El Gobierno "considera que las minorías étnicas o grupos indígenas que forman parte de la nacionalidad ecuatoriana tienen derecho a su propia cultura y tierra", y que los distintos sistemas culturales de esos pueblos "han generado un carácter multicultural en la sociedad ecuatoriana". El Gobierno señaló que el establecimiento en 1994 de la Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas (SENAIME) fue un paso importante en la definición de políticas del Estado con respecto a sus pueblos indígenas.

De conformidad con las reformas que permiten que candidatos independientes se postulen a cargos electivos, las organizaciones indígenas empezaron por primera vez a participar en forma coordinada en la política local y nacional en las elecciones de 1996. Los grupos indígenas y otros, incluyendo los sindicatos, se unieron para formar un movimiento político conocido como Pachakutik que obtuvo un número considerable de escaños a nivel local y nacional. Los candidatos de Pachakutik obtuvieron escaños en el Congreso, de 82 miembros, y el Presidente del CONAIE, el abogado Luis Macas, fue elegido como uno de los doce diputados nacionales.

Los pueblos indígenas del país enfrentan graves obstáculos para obtener el pleno goce de sus derechos y libertades consagradas en la Convención Americana. Segmentos importantes de la población indígena padecen los efectos de una pobreza generalizada, y es poca la inversión social que se dirige hacia este sector.5  Los indígenas son objeto de discriminación, tanto por parte del sector privado como del público. Han encontrado obstáculos en la consecución de su relación tradicional con la tierra y los recursos que les han dado su sustento por miles de años en la consecución de la práctica y la preservación de sus culturas. Un líder manifestó a la Comisión que, aunque sus pueblos habían habitado esas tierras por miles de años, la imposición de una lengua y de prácticas legales europeas, sin el respeto concomitante por su propia cultura y tradiciones, hacía que los indígenas ecuatorianos se sintieran como extranjeros en su propia tierra.

El derecho a la igualdad de protección y a la no discriminación

La Convención Americana protege los derechos de las minorías y prohíbe su discriminación. La Convención exige, de conformidad con lo dispuesto el artículo 24, que todas las personas sometidas a la jurisdicción de un Estado Parte sean consideradas iguales ante la ley, y se les otorgue la misma protección por parte de ésta. Este compromiso está reforzado con la obligación establecida en el artículo 1.1 de respetar y garantizar los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". La Constitución del Ecuador establece que el Estado condena todas las formas de colonialismo y neocolonialismo, así como de discriminación y segregación racial.

Una queja frecuente se refiere al trato dado a los habitantes indígenas dentro del sistema judicial. Los representantes indígenas señalaron que los procesos legales omiten respetar o tomar en cuenta los sistemas y tradiciones legales indígenas. Los representantes denunciaron que los procesos en contra de acusados indígenas se realizan en español, y que no se ofrecen servicios de traducción a aquellos que solamente comprenden su lengua nativa. El artículo 8 de la Convención Americana establece el "derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal" como una garantía mínima. La Comisión espera que el reconocimiento otorgado a las lenguas indígenas en sus áreas de influencia mediante las recientes reformas a la Constitución garantice que la traducción entre el español y las lenguas indígenas de los acusados esté disponible en todos los casos en los que se requiera.

El derecho a participar en la vida pública del propio país está consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana, y establece que todo ciudadano disfrutará del derecho "de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos". Esta garantía incluye el derecho a ser elegido y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Los resultados de las elecciones de 1996 en Ecuador demuestran que los pueblos indígenas del país están empezando a poder ejercer sus derechos. Sin embargo, cabe señalar que, pese a este progreso, hay pocos indígenas ecuatorianos trabajando en cargos de toma de decisiones dentro de la rama Ejecutiva o Judicial, así como dentro de agencias del Estado.

Tierra, Recursos y Derechos a la Propiedad

El artículo 21 de la Convención Americana reconoce en general que "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social". A la luz del artículo 29 de la Convención Americana, el cual estipula que la Convención no puede ser interpretada para limitar el goce de cualquier derecho que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes internas o de acuerdo con otra convención en que el Estado sea parte, debe señalarse que el derecho de los pueblos indígenas de ser dueños colectiva o individualmente de las tierras que han ocupado tradicionalmente está reconocido por el artículo 11 de la Convención 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Ecuador es parte.6

El derecho de propiedad en todas sus formas está reconocido en el artículo 48 de la Constitución del Ecuador. El derecho de propiedad de la tierra, específicamente de la "tierra productiva", está garantizado por el artículo 51. Está prohibida la monopolización de la tierra, así como los "latifundios" (sistema de dividir la tierra en grandes haciendas). La Constitución consagra que la estructura de los derechos de propiedad en el sector rural debe tener como su objetivo el desarrollo económico, el incremento en el nivel de vida y la redistribución de la riqueza. La "colonización" o asentamiento de tierras debe regularse a fin de mejorar las condiciones de vida del sector campesino, proteger los recursos naturales y el medio ambiente, y fortalecer la "frontera viviente" del país.

Como señala el Gobierno en sus observaciones del 19 de marzo de 1997, el proceso de reforma agraria terminó después de aproximadamente 30 años y la agencia que lo impulsaba, el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), fue reemplazada por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDA). El Gobierno declaró que el proceso de "colonización dirigida, y la consideración de grandes espacios en la amazonia como tierras baldías se podría considerar como etapa superada". La política de distribución de la tierra, observó el Gobierno, está basada actualmente en los principios del mercado libre del sistema económico.

El derecho de ser propietario de finca raíz está limitado, inter alia, por disposiciones legales que controlan la calificación y el otorgamiento del título; la consideración más amplia al desarrollo de las áreas rurales, la cual concede prioridad al asentamiento y al pleno uso de la tierra; y la propiedad del Estado y su autoridad para explotar los minerales del subsuelo.7  Estas limitaciones merecen consideración especial en la medida en que afectan la capacidad de los pueblos indígenas de disfrutar sus derechos bajo la Convención Americana. Los representantes indígenas han informado a la Comisión que las disputas sobre la tierra han provocado continuas tensiones y conflictos entre solicitantes en litigio en las regiones de la Sierra, incluyendo Yuracruz, Huaycopungo en la provincia de Imbabura, Tunshi y Chiquicagua en la provincia de Chimborazo, y en Tunguahua, así como en el Oriente.

El Código Civil establece que se requiere de un título registrado para probar la propiedad de la tierra, y que cualquier terreno que no esté registrado se considera de propiedad del Estado. El sistema legal de atribución de títulos autoriza y prevé la propiedad comunal de la finca raíz; sin embargo, los líderes indígenas denunciaron haber tropezado con barreras importantes para obtener los títulos comunales. Se quejaron, por ejemplo, de que las normas legales existentes no reconocen plenamente las unidades organizacionales comunes de los pueblos indígenas, o sus métodos tradicionales de cultivo.

Las comunidades y las cooperativas están reconocidas en el artículo 46(3) de la Constitución como uno de los sectores básicos de la economía, y se reconoce el derecho de dichos grupos a ser propietarios comunitarios. La propiedad comunal de la tierra de los indígenas está reconocida específicamente bajo la Ley de las "Comunas". Sin embargo, mientras que la Comuna (administrada por un cabildo elegido popularmente) es muy popular en las tierras altas, los pueblos indígenas de la Amazonia utilizan otras formas de administración interna.8   Adicionalmente, la Ley de Desarrollo Agrario permite al Estado expropiar la tierra que ha sido dejada sin explotar por más de dos años. Este requisito es inconsistente con los sistemas indígenas de uso de la tierra en algunas regiones del país. Por ejemplo, los pueblos indígenas que habitan la selva Amazónica despejan y cultivan pequeños huertas con criterios de rotación a fin de maximizar la productividad del suelo superficial. Sus métodos de administrar y cosechar los recursos de la selva son consistentes con sus necesidades y con las características ecológicas del suelo, el cual es poco profundo e inadecuado para los modelos de cultivo intensivo previstos en la Ley de Desarrollo Agrario.

La Ley de Desarrollo Agrario, que entró en vigor en agosto de 1994,9  respondió algunas de las preocupaciones expresadas por el sector indígena de la población, a la vez que dio lugar a otras.10  La Ley consagró una mayor representación de los sectores sociales afectados en el proceso de implementar las políticas de desarrollo agrario.11  La Ley también reconoce el derecho de los pueblos indígenas de continuar su forma tradicional de vida, incluyendo la habitación y administración de sus áreas selváticas tradicionales. A pesar de la protesta de muchos representantes indígenas, la nueva ley estipula la división o enajenación de tierras de propiedad comunal indígena cuando dos terceras partes de la asamblea comunal así lo decida. Se ha considerado que esta disposición pone en riesgo la legalización y mantenimiento del territorio indígena.12

Otra limitación a la capacidad de los pueblos indígenas de obtener títulos de sus tierras tradicionales es la disposición de la Ley de Silvicultura que señala que todas las tierras que se hallen dentro de las fronteras de reservas naturales designadas por ley deben ser apropiadas por o revertidas al Estado. La Ley no toma en cuenta que varias de estas áreas protegidas incluyen territorios tradicionalmente habitados y de especial importancia para los pueblos indígenas.13  Por lo menos en un caso (que se discute más adelante), el Gobierno firmó un acuerdo especial que concedió un segmento de los derechos del pueblo Cofán para usar y controlar una porción de la reserva Cuyubeno.

En sus observaciones al presente informe, el Gobierno señaló que estaban bajo estudio varios proyectos de ley pertinentes, incluyendo uno para revisar la Ley de Colonización para reformar la adjudicación de tierras baldías, con el objeto de armonizar el uso de los suelos y recursos, considerar los asentamientos ancestrales de los pueblos indígenas y evitar conflictos interétnicos. Están bajo estudio proyectos para reformar la Ley de Fomento Agropecuario, a fin de beneficiar en ciertos aspectos a indígenas pobres rurales, revisar la Ley de Aguas en favor de las comunidades indígenas, y modificar la Ley Forestal para asignar la administración, manejo y conservación de ciertas áreas protegidas a las comunidades indígenas de la región. Han sido planteadas propuestas de modificación a la Ley de Comunas para compatibilizarla con las estructuras de las comunidades indígenas. Además, el Gobierno informó que habían planes en estudio para "eliminar las actividades económicas en áreas protegidas y examinar las concesiones en áreas de alto valor ecológico".

Respeto por la expresión, religión y cultura indígenas

Algunos derechos individuales garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben disfrutarse en común con los demás miembros de su grupo, como es el caso de los derechos a la libertad de expresión, religión, asociación y reunión. El derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, no puede ser realizado a plenitud por un individuo en aislamiento; en su lugar, éste debe poder compartir sus ideas con otros para disfrutar plenamente de este derecho. La capacidad del individuo para ejercer su derecho a la vez contribuye y depende de la capacidad de los individuos de actuar como un grupo.14  Para los pueblos indígenas, el libre ejercicio de tales derechos es esencial para el goce y perpetuación de su cultura.

Al interpretar estos derechos en relación con los pueblos indígenas, también se debe tener en cuenta la estipulación contenida en la Convención Americana de que sus disposiciones no deben ser interpretadas en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocidos de acuerdo con las leyes internas o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados. Ecuador es parte de varias convenciones internacionales que garantizan determinadas protecciones para los grupos raciales y étnicos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho internacional, tal como lo expresa el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce el derecho de los grupos étnicos a la protección de "todas aquellas características que son necesarias para la preservación de su identidad cultural".15  Este artículo estipula que, "en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".16  La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de la cual Ecuador es un Estado Parte, reconoce expresamente esos mismos derechos para los niños. Ecuador también es Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho de toda persona de tomar parte en la vida cultural de la comunidad; y ha ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece garantías similares, pero que aún no ha entrado en vigor.

Dichos derechos, protegidos en el caso de los individuos bajo la Convención Americana, o en el caso de los grupos minoritarios bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

dependen de ... la capacidad del grupo minoritario de mantener su cultura, lengua o religión. En consecuencia, también pueden ser necesarias, por parte de los Estados, medidas positivas para proteger la identidad de una minoría y los derechos de sus miembros de disfrutar y desarrollar su cultura y lengua y a practicar su religión, en común con los demás miembros de su grupo.17

Tal como lo señaló la Comisión, la OEA, por su parte:

ha establecido, como una acción prioritaria para los Estados miembros, la preservación y fortalecimiento del patrimonio cultural de estos grupos étnicos y la lucha contra la discriminación que anula el potencial de sus miembros como seres humanos mediante la destrucción de su identidad cultural y su individualidad como pueblos indígenas.18

Los pueblos indígenas del Ecuador hablan al menos 23 lenguas diferentes; por lo menos nueve de éstas son habladas, según informes, por más de 10.000 individuos cada una.19  La más común es el Quichua, que se habla a lo largo del país. En el Oriente, cada uno de los siete principales pueblos habla su propia lengua. En desarrollo de la Constitución, las lenguas indígenas se reconocen en las áreas donde éstas son utilizadas, y forman parte de la cultura nacional del Ecuador. Más específicamente, el artículo 27 de la Constitución establece que en las zonas en que la población es predominantemente indígena, el Quichua y otras lenguas indígenas habladas serán usadas como la lengua de las relaciones interculturales.

En determinados sectores del Ecuador, en particular en la región de la Sierra, se han desarrollado e implementado amplios programas de educación bilingüe.20   En otras áreas, tales como la región amazónica, la educación bilingüe aún se encuentra en sus etapas iniciales de desarrollo. La delegación de la Comisión que viajó al interior fue informada en el sentido de que pocas escuelas ofrecían educación bilingüe y de que existen pocos materiales de aprendizaje disponibles para facilitar el aprendizaje bilingüe y bicultural. Por ejemplo, los niños Huao son generalmente instruidos en español y son educados exclusivamente dentro del marco del pensúm nacional. La información que se recopiló con anterioridad a la visita de la Comisión señalaba que de las dos docenas de profesores que trabajaban con los niños Huaorani, la mayoría eran mestizos o Quichua, y pocos eran capaces de hablar Huao. De este modo, los niños Huaorani son separados abruptamente de su lengua y cultura nativas durante las horas que permanecen en la escuela cada semana. La carencia de profesores Huaorani ha sido identificada como un importante obstáculo para mejorar el nivel de la educación de las escuelas Huaorani.

El Ministerio de Educación y Cultura ha expresado su compromiso de satisfacer las necesidades educativas de los grupos marginales, incluyendo las comunidades indígenas, dando el respeto debido a su identidad cultural.21   Sin embargo, los esfuerzos para satisfacer este compromiso parecen haber estado limitados por la insuficiencia de recursos humanos y materiales. El Gobierno señaló en sus observaciones al presente informe que el sistema de educación bilingüe ha sido fortalecido, con la participación de organizaciones indígenas.

El respeto por la cultura indígena también implica el reconocimiento o la carencia de éste de las formas de organización interna. Esta cuestión fue analizada brevemente en la sección anterior al referirnos al reconocimiento legal otorgado a las "comunas", y a la negativa a reconocer otras formas de organización comunal.

La vida comunitaria indígena, y por lo tanto la viabilidad de la cultura indígena, dependen de la vitalidad de la organización del grupo social y, en muchos casos, de la activa implementación del derecho consuetudinario local ... El no reconocimiento ... por parte del sistema legal del Estado y de la administración pública ... contribuye al debilitamiento y eventual desaparición de las culturas indígenas.22

La "prevención de la discriminación, por una parte, y la implementación de medidas especiales para proteger a las minorías, por otra, son simplemente dos aspectos del mismo problema: el de la plena garantía de igualdad de derechos para todas las personas". 23  Estas garantías también sirven para establecer el prerrequisito esencial para el disfrute de otros derechos:

La efectiva implementación del derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas de disfrutar de su propia cultura, de profesar y practicar su propia religión y de utilizar su propio lenguaje, requiere, como un prerrequisito esencial, que los principios de igualdad y no discriminación estén firmemente establecidos en la sociedad en que viven dichas personas.24

El impacto de las actividades de desarrollo sobre los derechos humanos y la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas del Oriente

Determinados grupos indígenas mantienen vínculos especiales con sus tierras tradicionales, y una estrecha dependencia con los recursos naturales que éstas les ofrecen, los cuales son esenciales para su supervivencia física y cultural.25   Esta conexión entre los territorios indígenas y la supervivencia indígena puede ilustrarse con referencia a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la región amazónica del Ecuador.

Como se señaló anteriormente, el examen de la situación de derechos humanos en el Oriente fue impulsado por la presentación de una denuncia en nombre del pueblo Huaorani, que señalaba que éste se encontraba bajo la amenaza inminente de graves violaciones a los derechos humanos debidas a las actividades de explotación de petróleo previstas dentro de sus tierras tradicionales.26    La petición señalaba que se calculaba que los Huaorani contaban con cerca de 1400 a 1500 individuos, y que a ellos se referían con frecuencia como el menos asimilado de los pueblos indígenas del Ecuador. Históricamente ocupaban aproximadamente dos millones de hectáreas de tierra entre los ríos Napo y Curaray. En gran parte debido a los esfuerzos misioneros, durante la década de 1950 la mayoría de los Huaorani fueron centralizados en una pequeña área en el extremo occidental de sus tierras tradicionales. Esta área, que comprende cerca de 66.570 hectáreas, fue designada oficialmente "zona de protección" en 1959, y un Protectorado Huaorani en 1983. En 1990 se les concedieron 612.560 hectáreas adicionales de tierra.27    El área donde son programadas actividades de desarrollo, designada como Bloque 16, se encuentra dentro de estas tierras con título.

Para la época de la denuncia, se habían perforado pozos experimentales, y se había descubierto petróleo en áreas a lo largo del Bloque 16. Los planes iniciales de desarrollo, tal como lo informaron los peticionarios, se dirigían a la construcción de aproximadamente 120 pozos agrupados en dos sectores, un estimado de 90 millas de caminos, un oleoducto para conectar las instalaciones de producción a la estructura existente de oleoductos, una pista de aterrizaje de aviones, oficinas de campo, alojamiento para vivienda de cerca de 300 empleados permanentes, una planta de generación eléctrica, una planta de procesamiento de agua y otras instalaciones. CONFENIAE afirmó que las actividades relacionadas con el desarrollo del Bloque afectarían de modo irreparable a los Huaorani, amenazando su supervivencia física y cultural, en violación de las garantías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.28

Las denuncias de carácter general presentadas respecto de los Huaorani no son las únicas. Otros pueblos indígenas de la Amazonia ecuatoriana sostienen que los efectos del desarrollo y explotación de petróleo en el Oriente no sólo han dañado el medio ambiente, sino que han impedido directamente su derecho a la supervivencia física y cultural como pueblos. La información puesta a disposición de la Comisión, así como las observaciones hechas por la delegación que viajó al interior, señalan que la apertura de las tierras tradicionales de los pueblos indígenas de la Amazonia ecuatoriana a la explotación de petróleo y otras actividades de desarrollo ha conducido a diversas consecuencias directamente atribuibles a éstas.

La primera de ellas es el influjo de los forasteros en las tierras de los pueblos indígenas del Amazonas. El boom del petróleo iniciado en el interior a fines de la década de 1960, condujo a la construcción de una red de caminos, utilizado para llevar a los trabajadores y el equipo así como para construir y mantener los sitios de producción y otras instalaciones, en el corazón del territorio que había sido tradicionalmente indígena. De esta forma, el desarrollo del petróleo abrió y expuso el interior de una manera que no se había dado con el desarrollo anterior ni con el contacto con el exterior.

Además de los trabajadores no nativos llevados para construir los caminos y para edificar y poner en operación las instalaciones, la apertura de carreteras concentró colonizadores, especuladores de tierras y taladores en las tierras que servían de hogar a los indígenas. En el caso del Oriente, esta colonización fue animada por el Estado y se consideró, de hecho, como una prioridad nacional.29   La colonización típicamente se inicia con la siembra, a ambos lados de un camino, de los primeros kilómetros. En la mayoría de los casos, los controles sobre la colonización espontánea, o bien no existían o eran ineficaces, lo que condujo al resultado de que amplias fajas de asentamientos no indígenas dividen ahora las parcelas de territorio anteriormente indígena. Bajo la Ley de Colonización de la Región Amazónica, promulgada para estimular la colonización y el uso productivo del Oriente, los colonos empezaron a trasladarse a muchos de los territorios que se consideraban como "tierras baldías" o tierras desocupadas.30   La legislación para animar la colonización del Oriente ofreció títulos a los colonos que demostraran su dominio sobre esas tierras al despejar la selva para usos agrícolas.31  Se calcula que el número de colonizadores en el Oriente oscila, al menos, entre los 250.000 y los 300.000.

Una consecuencia del influjo de los pueblos no nativos en los territorios indígenas tradicionales es la exposición de los habitantes indígenas a enfermedades y epidemias que antes no conocían, y respecto de las cuales no han desarrollado resistencia. La invasión de colonos, especuladores y trabajadores no nativos de las compañías dentro de áreas previamente aisladas introdujo males tales como el resfriado común y la influenza. Las enfermedades virales han causado un gran número de víctimas,32  y continúan haciéndolo en el caso de los individuos y comunidades que han tenido menor contacto con los extraños, tales como los Huaorani.33   Los trabajadores de compañías petroleras con resfriados ingresan a dichas áreas e infectan a los habitantes locales, que pueden desarrollar fácilmente una neumonía y morir.34   En otros casos, hombres de comunidades indígenas que trabajan para las compañías petroleras contraen enfermedades que no han sido introducidas y las importan a sus comunidades cuando regresan a casa. Mientras que los pueblos indígenas del interior Amazónico tienen sistemas muy sofisticados para la preservación de su salud y bienestar, carecen de experiencia con estas nuevas enfermedades.

Con la llegada de las compañías petroleras, vinieron las epidemias. No sabíamos nada acerca de la gripe, el sarampión, casi toda la región fue golpeada. Muchos huyeron. Aquellos que se quedaron estaban terminados ... No pudimos seguir viviendo como antes. Todo estaba contaminado.35

La Comisión recibió informes de que como resultado de enfermedades no conocidas previamente, muchas personas murieron con el tiempo. Hay generalmente unas pocas instalaciones de salud pública en el interior. Hay centros de salud en algunos de los asentamientos más densamente poblados, y un hospital en Coca. Para muchos habitantes indígenas del Oriente, sin embargo, el tratamiento para enfermedades graves no es fácil ni está, en general, a su disposición, dado que implica la evacuación a un centro de salud u hospital vía aviones pequeños.

Otra consecuencia del desarrollo del Oriente y el influjo de los forasteros ha sido el desplazamiento de los habitantes y las comunidades indígenas. Las actividades de explotación del petróleo se han llevado a cabo a través de los territorios indígenas tradicionales, con poca atención a la ubicación de instalaciones en relación con las comunidades existentes: los sitios de producción y las canteras de desperdicios se han colocado inmediatamente adyacentes a algunas comunidades; los caminos se han construido a través de tierras indígenas tradicionales; las explosiones sísmicas se han detonado en áreas de especial importancia tales como campos de caza; y áreas consideradas como sagradas, tales como ciertos lagos, han sido invadidas. Muchos habitantes indígenas respondieron a los primeros años de las actividades de desarrollo retirándose del desarrollo y refugiándose en sus áreas tradicionales. Se ha informado que, en virtud de la introducción inicial de las actividades de explotación en el área ahora llamada Lago Agrio, los últimos indígenas Tetetes se fueron, una circunstancia que parece haber acelerado su extinción como pueblo.36

Los Cofán, que ahora cuentan con sólo unos pocos cientos de miembros, fueron desplazados de sus tierras tradicionales y ahora ocupan en su mayoría un puñado de comunidades no contiguas en una porción de su antiguo territorio. El desarrollo llegó a sus tierras tradicionales, el río Aguarico alto, en 1970, cuando el consorcio Texaco-Gulf estableció un campamento en Santa Cecilia.37   Caminos, áreas de producción, pistas de aterrizaje, y el oleoducto, cortaron su territorio "en fajas de infraestructura nacionalizada" y les siguieron los colonos.38   Aunque a los Cofán se les otorgaron títulos de cerca de 900 acres en esta zona, así demarcados, se construyó un camino a través de las tierras tituladas.

En un importante desarrollo reciente, el Gobierno trabajó con un segmento de los Cofán restantes para concederles derechos especiales a fin de usar y controlar una porción de sus campos tradicionales de caza, que habían sido incorporados a la Reserva Cuyabeno, cuando ésta fue establecida. Normalmente, la designación de una tierra como reserva natural excluye la posibilidad de que los habitantes indígenas del área obtengan el reconocimiento legal de sus derechos sobre la tierra.39   Sin embargo, estos miembros de los Cofán trabajaron para asegurar un acuerdo compromisorio con el Gobierno y el INEFAN en el cual les concedieron derechos al uso de cerca de 80,000 acres dentro de la Reserva. Los Cofán diseñaron un plan designando porciones de su sección de la Reserva para actividades de alta, mediana y baja intensidad, permitiendo al grupo sustentarse a sí mismo con parte de la tierra, mientras administra y preserva el resto. Además, fueron legalmente delegados y responsabilizados de la preservación de la Reserva, lo que significa que están autorizados para protegerla contra cualquier inclusión por parte de colonizadores.

Las presiones resultantes del influjo de los colonos, y el desplazamiento de un número de comunidades, continúa generando tensión y en ocasiones conflictos violentos. Para la época de la observación in situ de la Comisión, informes recientes recibidos por la CONFENIAE indicaban que los Siona, los Quichua de Sucumbios y Pastaza, y los Achuar y Shuar, habían estado experimentando cierto nivel de conflicto con los colonos. Los Huaorani y los colonizadores a lo largo de la ruta del camino local viven en una estrecha proximidad, también con ciertos episodios periódicos de tensión.

El Gobierno ha tomado, con el tiempo, algunas medidas para hacer frente a los efectos del petróleo y otras actividades de desarrollo sobre los pueblos indígenas del Oriente. Éstas han incluido, por ejemplo, la formación de comisiones interinstitucionales que centralicen y coordinen las medidas, incluyendo la acción para el reconocimiento del territorio poseído por los indígenas.40  De hecho, varias comunidades o pueblos indígenas han obtenido los títulos de porciones de sus tierras tradicionales.41    Algunas comunidades individuales han buscado y les ha sido otorgado el título comunal por parte del IERAC. En otros casos, esfuerzos a gran escala han resultado en la delimitación de territorio en favor de un pueblo. Los pueblos Siona y Secoya, según se informó, poseían títulos de porciones de su tierra, y los Quechua de Pastaza, representados por OPIP, a los que se les asignó una donación de tierras sustancial de algo más de un millón de hectáreas.

El manejo del acuerdo especial relativo a los derechos de los Cofán en la Reserva de Cuyabeno, en particular, parece demostrar un notable esfuerzo por parte del Gobierno de reconocer la relación única de los habitantes indígenas con la selva, y su habilidad especial para protegerla y administrarla como un recurso viviente. De manera importante, el acuerdo parece haber sido diseñado y concluido con la plena y efectiva participación de los beneficiarios Cofán.

Si bien es claro que se han obtenido algunos avances importantes, la Comisión ha observado informes de que muchas comunidades y grupos indígenas del interior continúan experimentando dificultades en la legalización de sus requerimientos de territorio. Los líderes indígenas se refirieron en particular a la continua designación de tierras tradicionalmente indígenas como "tierras baldías", y a los obstáculos burocráticos que continúan impidiendo a los quejosos buscar acción o remedio. Persisten comunidades y grupos indígenas que aún no han recibido reconocimiento legal de sus reclamos sobre tierras. Para la época de la visita de la Comisión, CONFENIAE señaló que la población indígena del Amazonas ecuatoriano se calculaba en más de 137.000 personas, divididas en siete pueblos.42   Se informó que cerca de tres millones de hectáreas habían sido reconocidas legalmente en favor de estos pueblos, beneficiando aproximadamente al 50% del total de la población indígena.43

La situación de derechos humanos de los habitantes indígenas del Oriente que no han sido contactados

Varios informes indican que hay dos o tres grupos de indígenas en el Oriente que han rechazado todos los intentos de extraños de establecer contacto con ellos. Está generalmente aceptado que un pequeño grupo de Tagaeri continúa habitando el Oriente, y que dos grupos más que no han sido contactados, los Taromane y los Oñamenane, posiblemente continúan viviendo en esta región. Los Tagaeri fueron conducidos hacia el sur, según informes, por la invasión debida a las actividades de exploración de Texaco --se cree que habitan parte de la concesión conocida como Bloque 17.44   Los informes señalan que los Tagaeri han sido amenazados por empleados de las compañías o por bandas de hombres armados contratados para buscarlos y hacerles daño o para intimidarlos, o por aventureros. La delegación de la Comisión recibió informes detallados de varios de dichos incidentes.45 Parece, por estos relatos, que los Tagaeri perciben todos los intentos de contacto como agresivos y hostiles. Los pocos miembros de estas tribus que se cree que existen son presumiblemente los últimos grupos indígenas del Ecuador sin contactar.

El Gobierno del Ecuador está obligado bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana a respetar y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país --incluyendo los Tagaeri--Taromenane y los restantes Oñomenane. El cumplimiento de esta obligación con respecto a cualquiera de los grupos que no han sido contactados presenta problemas especialmente difíciles y complejos. Los informes recibidos de conformidad con la visita in situ de la Comisión indican que el Estado ha adoptado medidas periódicas para proteger a los tagaeri-taromenane de los contactos. Se ha sugerido la posibilidad de adoptar medidas para extender cierta forma de protección legal al área que se cree habitan, en vista de la posible apertura de parcelas de sus tierras tradicionales al desarrollo petrolero. La implementación de medidas adecuadas para proteger a estos pueblos será vital si se empieza a desarrollar esta zona.

CONCLUSIONES

Tal como lo explicaron los representantes indígenas, las acciones tomadas por su gente se han centrado en la necesidad de proteger sus territorios tradicionales, debido a que el desplazamiento de aquellas tierras o el daño a éstas "conduce sin excepción a graves pérdidas de la vida y la salud, y al daño a la integridad cultural de los pueblos indígenas".46

Los principales esfuerzos en la lucha que desarrollan las Nacionalidades Indígenas se han concentrado en la recuperación y defensa de sus territorios. Históricamente defendidos, consideramos que éstos constituyen el sustento material que posibilita nuestro desarrollo presente y futuro, y, que además, es fundamento de nuestro devenir histórico y la referencia permanente de nuestra sabiduría y nuestro sistema de conocimiento.47

La situación de los pueblos indígenas en el Oriente ilustra, de una parte, la conexión esencial que mantienen con sus territorios tradicionales, y de otra, las violaciones a los derechos humanos que amenazan cuando estas tierras son invadidas y cuando la tierra misma es degradada. Estos temas son de igual importancia para los pueblos indígenas de la Sierra y los de las regiones costeras. Para muchas culturas indígenas, la utilización continuada de sistemas colectivos tradicionales para el control y el uso del territorio son esenciales para su supervivencia, así como para el bienestar individual y colectivo. El control sobre la tierra se relaciona tanto con su capacidad para obtener los recursos que sustentan la vida, como para "el espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo".48

Dentro del derecho internacional en general, y en el derecho interamericano específicamente, se requiere de protección especial para que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos plena y equitativamente con el resto de la población. Además, quizá sea necesario establecer medidas especiales de protección para los pueblos indígenas a fin de garantizar su supervivencia física y cultural --un derecho protegido en varios instrumentos y convenciones internacionales.

Los objetivos articulados por el Estado y por los líderes indígenas que procuran garantizar los derechos de los habitantes indígenas comparten importantes temas en común. El Gobierno ha señalado que:

La sociedad ecuatoriana es un conjunto unitario, pluricultural y plurirracial. .. En este contexto, las minorías étnicas o grupos indígenas que forman parte de la nacionalidad ecuatoriana tienen derecho a su propia cultura y tierra; la población indígena del Ecuador, demográfica como históricamente, ha tenido un papel importante en la constitución de la nacionalidad del país; las distintas etnias forman sistemas culturales propios, hecho que ha generado el carácter multicultural de la sociedad ecuatoriana.49

Los representantes indígenas que se han dirigido a la Comisión han afirmado claramente que su objetivo es desarrollar el reconocimiento de que Ecuador es un Estado compuesto de muchas culturas diferentes, etnias y nacionalidades, sobre la base de que la unidad será hallada al festejar esta diversidad.

RECOMENDACIONES

La Comisión recomienda que los funcionarios públicos, en particular aquellos relacionados con la administración de justicia y cumplimiento de la ley, reciban la capacitación adecuada para respetar los derechos de los individuos indígenas, y la apropiada supervisión para garantizar que los servicios públicos se presten de manera no discriminatoria.

La Comisión recomienda que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que no sólo sus agentes se abstengan de conductas violatorias, sino que las medidas razonables están tomadas para prevenir la discriminación dentro del sector privado, y para garantizar que cuando ésta ocurra, sea considerada como una violación a los derechos humanos, sujeta a las sanciones apropiadas.

La corrección de la discriminación también exige que el Estado preste atención al deber de garantizar una distribución más equitativa de los recursos y del gasto social en áreas densamente pobladas por indígenas.

El respeto por la expresión, religión y cultura indígenas implica disposiciones especiales por parte del Estado para garantizar, por ejemplo, que esté a disposición la educación bilingüe; que los planes de estudio y los materiales reflejen, comuniquen y respeten adecuadamente la cultura de la tribu; y que se realicen esfuerzos para capacitar maestros dentro de las comunidades indígenas.

Dado que la protección de los derechos de los individuos y las comunidades indígenas afectados por el petróleo y otras actividades de desarrollo requiere que se pongan en efecto medidas adecuadas de protección antes de que se produzca el daño, la Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas necesarias a través del INDA y otras agencias para limitar a los colonos a las áreas que no transgreden con la posibilidad de que los indígenas preserven su cultura tradicional.

Dicha protección requiere además que el Estado tome las medidas necesarias para garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su supervivencia cultural. "Significativa" en este sentido necesariamente implica que los representantes indígenas tengan pleno acceso a la información que habrá de facilitar su participación.

La Comisión alienta al Estado a adoptar los pasos necesarios para resolver reclamaciones pendientes del título, el uso y el control de territorios tradicionalmente indígena, incluyendo lo necesario para concluir todo proyecto de demarcación pendiente.

La Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la vida y la integridad física de los Tagaeri, y de los Taromenane y Oñamenane que puedan sobrevivir en la selva, el establecimiento de alguna forma de protección legal para las tierras que habitan, en tanto su propia extinción como pueblos está en juego.

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1  Esta cifra con frecuencia se cita fijándola alrededor del 40%, pero las dificultades para la identificación y la falta de datos censales confiables sobre el desglose entre la población indígena y no indígena impide precisar esta cifra.

2  Ver, M. González, "Cuántos pueblos indígenas?", en Pueblos indígenas y pobreza en América Latina, (Indigenous People and Poverty in Latin America), ), ), (G. Psacharopoulus & H. Patrinos eds., 1994), pág. 31.

3  Con anterioridad a las reformas, la Constitución había descrito al país como "soberano, independiente, democrático y unitario".

4  Antes de las reformas de 1996, el español era reconocido como la lengua oficial, y el quichua y los otros idiomas indígenas era reconocidos en cuanto formaban parte de la cultura nacional.

5  En su comunicación del 19 de marzo de 1997, el Gobierno indicó que recientemente se han establecido varios programas con el propósito de mejorar la participación de los pueblos indígenas en las áreas de producción nacional, tales como el Programa de Empresas Agropecuarias Comunitarias, con base en tecnologías ancestrales y con cobertura de cuatro comunidades, un programa de crédito para las Fincas Integrales Autosuficientes, y los programas PRONADER del Ministerio de Bienestar Social.

6  Esta Convención fue reformada por la OIT en su Convención 169, aún no ratificada por el Ecuador.

7  El hecho de que los minerales subterráneos pertenezcan y puedan ser explotados por el Estado ha tenido especiales implicaciones para los pueblos indígenas. Las tradicionales tierras indígenas han sido objeto de concesión de licencias por parte del Estado para el corte de maderas en la costa, para la explotación de petróleo en el Amazonas, y para la minería del oro en las cuencas extremas de la Amazonia. Tal como se señaló en un Informe del Centro de las Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales, "El boom del petróleo en Ecuador se vivirá por corto tiempo ... [Sin embargo] los impactos adversos sobre los pueblos indígenas y en la productividad sostenible de la selva, son irreversibles". ?Inversiones y operaciones transnacionales en las tierras de los pueblos indígenas? E/CN.4/Sub.2/1991/49, 17 de julio de 1991, pág. 22, párrafo 6. Esta situación es analizada en detalle más adelante.

8  La Ley de las Comunas reconoce en su preámbulo que en 1976 habían 1.244 comunas en las tierras altas, comparadas con sólo ocho en la región amazónica.

9  La Ley en efecto fue aprobada después de que un texto diferente aprobado en junio de 1994 (Ley Número 54), provocara un alzamiento generalizado en las comunidades indígenas a lo largo del país, y después de que el Tribunal de Garantías Constitucionales declarara que la Ley 54 debía ser suspendida como resultado de la presentación de una denuncia de inconstitucionalidad por parte de CONAIE. El Gobierno designó entonces una comisión, que incluía representantes de los sectores campesinos e indígenas, para reexaminar y reformular algunas de las reformas.

10  Ver, "Voz de la CONFENIAE", Nº 13, Julio-Septiembre de 1994, págs. 8-9.

11  La Ley en efecto reemplazó el Instituto Ecuatoriano de la Reforma Agraria y Colonización (IERAC) por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA). La Ley consagra que el INDA debe incluir dos representantes de cada uno de los sectores indígena, "montubio", afro-ecuatoriano y campesino, a fin de supervisar la aplicación de la política de desarrollo agrario.

12  Ver, "Voz de la CONFENIAE", supra, N.8, pág. 9.

13  Adicionalmente, mientras que estas áreas están teóricamente protegidas del desarrollo, de acuerdo con CEDENMA la explotación se está dando en las siguientes: Parque Nacional Yasuni (Maxus, Elf), Reserva de Producción Faunística Cuyabeno (Petroecuador, City), Reserva Biológica Limóncocha (Occidental), y el Parque Nacional Sumaco (Amoco-Mobil). Muchas de estas áreas tienen especial importancia para los pueblos indígenas como sus tierras de origen o zonas tradicionales de caza.

14  Según la opinión de la Comisión, para que un grupo étnico pueda preservar sus valores culturales, es fundamental que a sus miembros se les permita disfrutar de todos los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que ello garantiza su funcionamiento efectivo como grupo, lo cual incluye la preservación de su propia identidad cultural. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense de origen Miskito , OEA/Ser.L/V/II.62, Doc. 10, rev. 3, 29 nov. 1993, pág. 81.

15  Resolución Nº 12/85, Caso Nº 7615 (Brasil), marzo 5 de 1985. Publicada en Informe Anual de la CIDH 1984-1985, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 10, rev. 1, 1 de octubre de 1985, págs. 24, 31.

16  Como esta Comisión lo señaló con anterioridad, el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma el principio según el cual los grupos étnicos pueden requerir ciertas protecciones adicionales más allá de aquellas concedidas a todos los nacionales, a fin de hacer una realidad la igualdad entre los nacionales de dicho Estado. Informe Miskito, nota 12 supra, pág. 76.

17  Comentario General Nº 23 (50) (Art. 27) [del PIDCP], adoptado por el Comité de Derechos Humanos en su 1314º reunión (50º sesión), 6 de abril de 1994.

18  Informe Yanomami, supra n. 13, consideraciones, párrafo 9. La Comisión también ha declarado "que por razones históricas y debido a los principios morales y humanitarios, la protección especial a las poblaciones indígenas constituye un compromiso sagrado de los Estados". Resolución de la CIDH "sobre el problema de la protección especial a las poblaciones indígenas". OEA/Ser.L/V/II.29, Doc. 38, rev., 1972.

19  M. González, supra n. 2, pág. 32, citando a ?Alfabetización en Suramérica" ("Literacy in South America"), 12 Revisión Anual de Lingüística Aplicada, 1992, pág. 190.

20  En noviembre de 1988, en desarrollo de una propuesta ofrecida por CONAIE, el Reglamento General de la Ley de Educación fue reformado para colocar la educación indígena bajo la autoridad de la Jefatura Nacional de Educación Bilingüe Intercultural.

21  Asunto 4761, 10 de septiembre de 1993, Departamento de Planificación.

22  R. Stavenhagen, "Pueblos indígenas: actores emergentes en América Latina", en "Conflicto étnico y gobernabilidad en una perspectiva comparativa? ("Ethnic conflict and Governance in Comparative Perspective"), Documento de trabajo 215, págs. 1, 12 (Programa Latinoamericano, Centro Woodrow Wilson, 1995).

23  F. Caportoti, Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, párrafo 585 (Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1991).

24  Idem, párrafo 316.

25  Ver, en general, "Informe Final preparado por la Sra. Fatma Zohra Ksentini, Relatora Especial sobre 'Derechos Humanos y el Medio Ambiente", E/CN.4/Sub.2/1994/9, 6 de julio de 1994, párrafos 77, 78-93. La Relatora Especial cita, en particular, el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionado con violaciones a los derechos humanos que surgen "como consecuencia de violaciones de los derechos sobre la tierra y de la degradación ambiental" o "el desplazamiento de ... las tierras tradicionales indígenas". Idem, párrafos 88-89.

26  La petición, fechada 1º de junio de 1990, fue presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE) en nombre del pueblo Huaorani. Se sostuvieron audiencias sobre el caso el 20 de septiembre de 1991 y el 4 de octubre de 1993. La Organización de la Nacionalidad Huaorani de la Amazonia Ecuatoriana (ONHAE) se convirtió en copeticionario en septiembre de 1992.

27  Los peticionarios informaron que las tierras designadas como el Protectorado Huaorani comprendían sólo el 3.3% de sus tierras tradicionales. La cantidad concedida en 1990 equivalía a cerca del 33% de las tierras tradicionalmente habitadas por los Huaorani. Ver, CONFENIAE, La nacionalidad Huaorani y la defensa de su territorio, págs. 5-7 (Quito, 1989), presentado como Anexo 3 de la documentación enviada por los peticionarios a la CIDH el 1? de junio de 1990.

     La denuncia señalaba además que el Bloque 16, cuando se designó, caía dentro de las fronteras del Parque Nacional Yasuni (las áreas naturales protegidas no son, en principio, susceptibles de desarrollo). En abril de 1990, sin embargo, las fronteras del Parque fueron cambiadas para excluir la tierra designada como Bloque 16, la cual fue posteriormente incluida en la concesión de tierras de 1990 a los Huaorani. Los términos de la concesión de 1990 impiden expresamente a los Huaorani que eviten la explotación de petróleo o minerales por parte del Gobierno o de operaciones autorizadas por éste.

28  Los peticionarios denunciaron la inminente violación del derecho a la vida y la seguridad de la persona (Convención, Art. 4; Declaración, Art. I); el derecho a la preservación de la salud y el bienestar (Declaración, Art. XI); el derecho a un trato humano (Convención, Art. 5); el derecho a la protección de la familia (Convención, Art. 17; Declaración, Art. VI); el derecho a la libertad de residencia y de movimiento (Convención, Art. 22; Declaración, Art. VIII); el derecho a la inviolabilidad del domicilio (Convención, Art. 11; Declaración, Art. IX); el derecho a la libertad religiosa y de culto (Convención, Art. 12; Declaración, Art. III); el derecho a la propiedad (Convención, Art. 21; Declaración, Art. XXIII); y el derecho a la intimidad (Convención, Art. 11).

29  Antes de las reformas de 1996, el Artículo 51 de la Constitución del Ecuador estipulaba, en la parte pertinente: "El asentamiento debe ser organizado y promovido a fin de que la frontera agrícola pueda extenderse y se pueda obtener un restablecimiento bien balanceado de la población en el territorio nacional". 

30  En una campaña para estimular la producción agrícola, el Gobierno implementó una nueva serie de leyes agrarias en 1974, las cuales basaban el título en el uso productivo de al menos un 80% de la parcela; la tierra que no era visiblemente "productiva" se consideraba como tierras baldías y estaba sujeta a redistribución por parte del IERAC.

31  Muchos de los colonos en el Oriente son pueblos indígenas de otras áreas, principalmente de la Sierra, así como de otras partes del Oriente, que han sido desplazados de sus tierras tradicionales. Otros colonos son antiguos trabajadores o empleados de fincas, que fueron en busca de tierras con las cuales pudieran sostenerse ellos mismos y sus familias. Tal como lo expresó un colono: "tener tierra es tener seguridad, vida, salud y unión familiar".

32  Ver, E. Martínez, "Indicadores sociales y económicos de los impactos producidos por la actividad petrolera", en Amazonia por la vida, 41 (Acción Ecológica 1994).

33  Ver, W. Vickers, Ph.D. (antropólogo), "Declaración concerniente al impacto de la construcción de caminos a través del Parque Nacional Yasuni y el territorio indio Huaorani", (mayo 2 de 1990), presentado como anexo 7 de la denuncia enviada en nombre de los Huaorani el 1º de junio de 1990.

34  Ver, James A. Yost, Ph.D. (antropólogo), "Evaluación concerniente al impacto de la construcción de caminos y la extracción de petróleo en la vida Waorani en el Yasuni". (Informe preparado para Conoco Ecuador, Ltda.), (abril de 1989), presentado como Apéndice C de la denuncia presentada en nombre del pueblo Huaorani, el 1? de junio de 1990. El Dr. Yost, un antropólogo que ha trabajado con los Huaorani por años, informó su experiencia personal de haber enterrado muchos Huaorani y sus bebés, que se contagiaron de resfriados de forasteros y murieron de neumonía secundaria. Recomendó el uso de un sistema de cuarentena para los trabajadores no nativos que ingresen a las áreas indígenas.

35  Touribe, de la Villa Cofán de Durano [sic]. Considerando todas las cosas, [All things considered], National Public Radio Broadcast, 3 de septiembre de 1991, pág. 16 de la transcripción, citado en ¿"Deuda, Petróleo y Pueblos Indígenas: el efecto de las políticas de desarrollo de Estados Unidos en la Cuenca Amazónica del Ecuador", 5, HARV. H.R. JN’L 174, 177 n. 31.

36  Ver, E. Martínez, supra nota 30; J. Kimerling, ?Desarticulación, evangelización y contaminación: petróleo amazónico y el pueblo Huaorani?, en "Conflicto étnico y gobernabilidad en una perspectiva comparativa" ("Ethnic conflict and Governance in Comparative Perspective"), Documento de trabajo 215, (Programa Latinoamericano, Centro Woodrow Wilson, 1995), págs. 70, 76, Nº 18 (citando una entrevista con Luis Carrera, Presidente de la Comisión Ambiental Asesora del Presidente de la República), Quito (26 de enero de 1994).

37  N. Whitten, ?La Amazonia hoy en la base de los Andes, una entrecara (interface) étnica en perspectiva Ecológica, Social e Ideológica?, en Transformaciones culturales y etnicidad en el Ecuador Moderno (N. Whitten ed. 1981) págs. 121, 134-35.

38  Idem.

39  Artículo 72, Ley de Silvicultura, Áreas Naturales y Vida Salvaje (que establece que todos los terrenos dentro de dichas áreas deben, o bien ser expropiados o bien revertir su propiedad al Estado). Las comunidades Huaorani y Quichua situadas en el Parque Nacional Yasuni están, según se ha informado, luchando por el hecho de que algunas de sus tierras tradicionales fueron incluidas dentro de las fronteras del Parque, privándolas en consecuencia de cualquier derecho de acceso o control.

40  Una de tales Comisiones interinstitucionales, establecida en 1980, jugó un papel determinante en promover la delimitación de los territorios indígenas. Ver, Informe para la delimitación de territorios nativos Siona, Secoya, Cofán y Huaorani (Quito, 1983). (Una parte fue enviada dentro del anexo 3 de la denuncia presentada el 1? de junio de 1990, presentada en nombre del pueblo Huaorani). Por ejemplo, ésta llevó a cabo estudios que indicaban que el territorio legalizado como el Protectorado/Reserva Huaorani en 1983 fue insuficiente para satisfacer sus necesidades de supervivencia cultural, y excluyó varias franjas. La Comisión Interinstitucional también recomendó que se adoptaran medidas para garantizar el control adicional de los Siona y Secoya sobre sus tierras restantes.

41  Por lo menos en una ocasión la Comisión fue informada que la finalización de demarcación del territorio había sido demorada. Específicamente se informó que, aunque la demarcación de la mayoría de las tierras conferidas a los Huaorani en 1990 ha avanzado sin problemas, el equipo de la ONHAE que estaba realizando la línea de demarcación se dio cuenta de que si seguían trazando de acuerdo con el plan, la comunidad Huaorani de Cacataro sería, o bien excluida de las tierras tituladas, o bien tendrían que dejar sus hogares, lugares de caza y jardines selváticos. En consecuencia, trazaron la línea a fin de incluir esa comunidad, y el ONHAE desde entonces ha manifestado su deseo de legalizar este cambio en la línea a fin de proteger a quienes viven en Cacataro. La delegación de la Comisión fue informada acerca de que este cambio implicaría una extensión en la concesión de 25 kilómetros.

42  Ver, ?Voz de la CONFENIAE?, Nº 12, Abril-mayo-junio 1994, pág. 7.

43  Idem.

44  Los observadores especulan que los Tagaeri están decididos a vivir en aislamiento, como lo evidencia la muerte por lanza de dos misioneros, Monseñor Lebaca y la Hermana Arano, quienes ingresaron al área donde se sabe que habitan en 1987, en un intento por contactarlos.

45  Algunos de éstos están relatados en J. Kimerling, supra n. 34, págs. 91-94.

46  "Derechos Humanos y Medio Ambiente: Informe Final preparado por la Sra. Fatma Zohra Ksentini, Relatora Especial". E/CN.4/Sub.2/1994/9, 6 de julio de 1994, párrafo 77.

47  CONFENIAE, "La Nacionalidad Huaorani y la Defensa de su Territorio", 1989, pág. 3 (presentado como Anexo 3 de la denuncia presentada en nombre de los Huaorani el 1º de junio de 1990).

48  R. Stavenhagen, supra n. 20, pág. 11.

49  Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, Información recibida de los Gobiernos, E/CN.4/Sub.2/AC.4/1994/2, 9 de junio de 1994 (Información recibida del Gobierno del Ecuador el 14 de abril de 1994 en respuesta al proyecto de Declaración sobre los Derechos de los pueblos Indígenas contenido en el Informe E/CN.4/Sub.2/1993/29).