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CAPITULO VIII

DERECHO DE RESIDENCIA Y TRANSITO

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. En relación al derecho de residencia y tránsito, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre estipula:

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

2. Como puede advertirse, la Declaración Americana no establece explícitamente el derecho de toda persona a regresar a su país; sin embargo, la Comisión considera que el mismo se encuentra implícitamente reconocido en ese instrumento. Así, la CIDH ha sostenido que "El derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente …" es un derecho elemental que "se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos".1 En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 13 (2) estipula que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".

3. Cabe tener en cuenta que, de acuerdo a los textos citados, existe una relación entre el derecho de residencia y tránsito y el derecho a la nacionalidad. Este último, es reconocido por la Declaración Americana en su artículo XIX y la Comisión se ha referido a su imprescindible vigencia, condenando aquellas situaciones en que el derecho a la nacionalidad es vulnerado como consecuencia de las acciones de los gobiernos en contra de sus adversarios políticos.2

4. En relación con el derecho de residencia y tránsito considera la Comisión que su ejercicio de ninguna manera puede dar lugar a la privación de la nacionalidad y que esta sanción, de ser impuesta por ese hecho, sería ilegítima; de allí que en este caso, la pérdida de la nacionalidad no podría ser esgrimida por ningún gobierno para impedir que una persona pudiese regresar, en cualquier calidad, a su país de origen.

5. Dada la importancia de las relaciones cubano-americanas sobre el derecho de tránsito entre los dos países, se ha dedicado considerable espacio a presentar las experiencias de los cubanos que han emigrado, o viajado hacia Estados Unidos. Los cubanos viajan a todas partes del mundo y Cuba recibe visitantes oficiales, técnicos y turistas de decenas de países. Sin embargo, el mayor flujo de personas ha siempre ocurrido entre Cuba y Estados Unidos. Para el actual Gobierno cubano este flujo ha sido una fuente de problemas muy serios. Varias leyes y normas que reglamentan inmigración, migración y viajes entre Cuba y Estados Unidos han sido materia de reglamentación especial y su puesta en vigencia ha sido impedida por obstáculos que no se encuentran en las relaciones de viaje entre Cuba y otros países. En la práctica y hasta cierto punto en la legislación también, las políticas cubanas de inmigración, emigración y de viajes responden a los problemas específicos de circulación existentes entre Estados Unidos y Cuba.

 

B. EL MARCO LEGAL

6. Las leyes que controlan inmigración, emigración y viajes están contenidas en su mayor parte en la ley de migración y su reglamento y en la ley de extranjería y su reglamento. Cabe señalar que el derecho de residencia y tránsito no se encuentra amparado constitucionalmente en Cuba, lo cual constituye una carencia que la Comisión lamenta.

 

1. La Ley de Inmigración y la Ley de Extranjería

 

a. Viaje fuera de Cuba

7. La ley de Migración cubana comprende a los ciudadanos, residentes extranjeros, residentes temporales, transeúntes, invitados y turistas. Existen disposiciones que reglamentan los viajes de los cubanos por motivos diplomáticos u oficiales, para negocios personales o visitas de familia, y de todo aquél que no sea cubano y que entre al territorio nacional para los mismos propósitos. La ley de extranjería define quiénes son considerados extranjeros y cuáles son sus derechos y obligaciones mientras se encuentran en Cuba.

8. Los cubanos que salen del territorio nacional, ya sea temporal o permanentemente, requieren pasaporte. Los pasaportes se expiden por solicitud a cualquier persona mayor de 18 años de edad. Las solicitudes de pasaporte formalizadas ante notario público son presentadas a la Dirección de Inmigración y Extranjería y deben ser acompañadas por la debida prueba de identidad y el comprobante de haber efectuado el pago correspondiente. Los ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba pueden solicitar sus pasaportes en ciertas oficinas diplomáticas y consulares cubanas. Los pasaportes son válidos por dos años y pueden renovarse por dos años más, dos veces sucesivas. Los cubanos con pasaportes corrientes, así como los extranjeros y las personas sin ciudadanía que residen en Cuba por más de 90 días y no desempeñan un cargo oficial, pueden obtener la visa de salida además de sus pasaportes. (Reglamento de la Ley de Migración, Capítulos 1 y 2).

9. Las personas que solicitan permiso de salida deben acompañar a la solicitud una comunicación del centro de trabajo o de estudio en la que consten sus características como trabajador o estudiante, un certificado de antecedentes penales y, si el viaje fuere motivado por visitas a familiares o amigos, la invitación formulada por éstos e información sobre ellos. En el caso de visitas o viajes por motivos personales, además es necesario, para aquéllos en edad militar, presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de la ley de servicio militar; para las personas que desean viajar a países no socialistas, deben depositar o asegurar que se cubrirá el gasto correspondiente al viaje. Los permisos temporales de salida son válidos por períodos específicos de tiempo pero pueden ser prorrogados (Reglamento de la Ley de Migración, Capítulo 3). Cuando se expide un permiso de salida permanente, las personas que van a emigrar deben presentar un inventario de sus objetos.

10. Los viajes al exterior de cubanos y residentes extranjeros se encuentran reglamentados por las agencias gubernamentales, mediante los permisos de salida. Los trámites involucran al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior y al Ministerio cuya jurisdicción comprende la actividad a desarrollar en el extranjero. Si existen objeciones de algún tipo, la emisión del permiso de salida puede ser demorada o negada. Los Comités de Defensa de la Revolución (CDRs) pueden ser consultados para verificar direcciones u otra información sometida con propósitos de viaje o de visitas familiares. Aquellos ciudadanos que no son bien vistos por los CDRs pueden en algunas ocasiones tener dificultad en obtener los permisos de salida.

11. Los permisos de salida para visitas de familiares en el extranjero son expedidos casi automáticamente para los cubanos mayores de 60 años de edad. Aquellos más jóvenes pueden visitar a sus familiares en el extranjero solamente en situaciones de emergencia tales como enfermedad o muerte. Aunque la mayoría de los profesionales eventualmente obtienen permisos de salida temporal para viajar cuando son invitados por organismos en el extranjero, los jóvenes por lo general tienen que terminar el servicio militar obligatorio antes de que se les conceda permiso de salida.

12. A través de los años, el procedimiento para obtener permisos de salida se han regularizado y se han convertido en menos punitivos. Todavía persiste la situación en la cual aquellos cubanos que desean salir permanentemente del país tienen que dejar todas sus propiedades, salvo sus pertenencias personales. Una vez que es expedido un permiso de salida permanente, los funcionarios realizan un inventario de todos los bienes familiares y éstos deben estar presentes en el momento en que la persona sale del país. Sin embargo, si solamente un miembro de una familia sale permanentemente, los bienes permanecen básicamente intactos.

13. Varios años atrás, cuando un cubano declaraba su intención de partir, por lo general perdía su trabajo, si tenía un buen empleo, y era obligado a realizar trabajo manual o permanecer sin trabajo hasta que saliera del país. Esta situación ha cambiado y raramente ha ocurrido en años recientes. No obstante, una vez que una persona declara que tiene la intención de salir permanentemente solicitando un permiso de salida con este propósito, es bastante improbable que esa persona sea seleccionada para recibir privilegios especiales, tales como becas, viajes oficiales, o incentivos materiales o que esa persona sea aceptable para ascensos en su lugar de trabajo.

14. Es difícil evaluar en este momento las actuales políticas y prácticas cubanas con respecto a quienes desean emigrar, ya que pocos cubanos obtienen permiso de salida para aquellos países a los cuales desean emigrar. Unos pocos todavía pueden salir hacia Venezuela; Costa Rica y España Todavía aceptan cubanos con el objeto de unir a las familias. En cuanto a Estados Unidos, este país que ha aceptado más de 800.000 cubanos desde la revolución, el gobierno solamente acepta ahora miembros de las familias inmediatas de los ciudadanos estadounidenses, mediante un permiso especial y un numero limitado de solicitantes cubanas de terceros países. La actual política norteamericana surge como consecuencia del puente marítimo de 1980, a través del cual salieron aproximadamente 125.000 cubanos a través del Puerto de Mariel.

 

b. Viaje dentro del territorio cubano

 15. Los viajes dentro del territorio cubano se encuentran libres de restricciones. Cuando las personas se hospedan durante largos períodos con familiares y amigos es posible que tengan que hacer arreglos en cuanto a sus tarjetas de racionamiento se refiere. Asimismo, los cubanos pueden hacer reservaciones en los hoteles y otros establecimientos a través del Instituto Nacional de Turismo. No les está prohibido por ley a los cubanos cambiar su lugar de residencia. Sin embargo, de hecho, la posibilidad real de cambiar el lugar de residencia se encuentra limitado por el control gubernamental sobre la vivienda y el empleo. Los cubanos que cambian su lugar de residencia deben registrarse con los CDRs en su nueva localidad.

 

c. Exiliados cubanos

16. Es muy difícil para los cubanos que se han declarado exiliados permanentes cambiar de parecer y reanudar sus vidas como ciudadanos residentes en Cuba. Cuando una persona manifiesta su intención de dejar la isla permanentemente por lo general renuncia a su hogar y al trabajo. El permiso gubernamental para regresar implica la responsabilidad oficial de darles vivienda y ayudarlos a encontrar trabajo. Si un cubano residente en el exterior como exiliado solicita permiso para regresar, la decisión es transmitida de la oficina diplomática cubana o del consulado donde se presentó la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior.

17. El resultado de este proceso depende en gran medida de las circunstancias bajo las cuales una persona sale de la isla. Por ejemplo, una persona que parte con el propósito de casarse con un ciudadano de un país de Europa Orienta y vivir en el país de su esposo o esposa, usualmente no tendrá problema en regresar si así lo desea. Un cubano que emigró a Estado Unidos durante la década de 1960 y solicita permiso para regresar, por lo menos experimentará un retraso considerable en obtener tal permiso. Las autoridades afirman temer que cubanos residentes en los Estados Unidos puedan ser utilizados con propósitos de espionaje y en consecuencia investigan minuciosamente sus solicitudes. Sin embargo, personas en esta última categoría, en particular si dejaron el país mientras eran muy jóvenes o son ahora de edad avanzada y con familia en Cuba, han podido recuperar su ciudadanía cubana. El grupo que ha encontrado mayor dificultad en regresar a Cuba es el grupo más reciente en salir, es decir, aquéllos que salieron en el puente marítimo de 1980.

18. Los exiliados cubanos con ciudadanía cubana y que desean regresar o visitar Cuba, tienen que solicitar un pasaporte en una oficina consular u otra oficina designada por el Gobierno cubano. Estas solicitudes son consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior sobre la base de la información acerca del solicitante y las razones dadas sobre sus deseos de viajar o residir en Cuba. Si la razón manifestada es visitar a miembros de la familia, la oficina pertinente de inmigración y extranjería verificará la visita con un miembro de la familia citada que tenga más de 18 años de edad. Si la familia no confirma la visita, el permiso de entrada es probablemente denegado. Si la familia en cuestión desea invitar al visitante a quedarse en su casa puede hacerlo comprometiéndose formalmente a tomar la responsabilidad por la comida y vivienda del visitante durante su estadía. Los cubanos residentes en el exterior que solicitan una visa temporal, deben presentar sus pasajes de ida y vuelta o un pasaje de regreso a un país fuera de Cuba. Los permisos temporales son expedidos por lo general por un plazo de tres meses, pero pueden ser prorrogados.

 

d. Otros visitantes

19. Las personas que viajan a Cuba por razones que no sean visitas familiares, por lo general son invitados de un organismo oficial cubano, o viajan como parte de un grupo turista autorizado. En el último caso, la agencia internacional de viajes que organiza la visita trabaja a través del Instituto Nacional de Turismo para establecer un programa de visita. Los turistas deben seguir este programa en cuanto sus itinerarios de viaje y lugares de hospedaje se refieren, pero pueden sustituir los eventos programados por otras actividades, tales como visitas a amigos. Como en el caso de turistas, los invitados oficiales del Gobierno o de entidades oficiales hacen arreglos específicos de viajes con estas entidades, pero dentro de los parámetros de estos arreglos pueden hacer uso de su tiempo libre como deseen, respetando las leyes cubanas.

20. Los extranjeros que pueden visitar Cuba incluyen invitados y turistas, así como estudiantes, miembros del clero, artistas, actores, periodistas y hombres de negocio, quienes han sido clasificados por lo general como residentes temporales. En todos los casos, las personas deben obtener visas (a menos que procedan de países con los cuales Cuba haya establecido un convenio de exención de visado) y deben presentar pasajes de ida y vuelta o pasajes hacia otros países (o, como alternativa, el depósito del importe del pasaje). Las autoridades cubanas retienen los pasaportes u otros documentos de estos visitantes durante su estadía en Cuba. Solamente aquellas personas invitadas por el Partido Comunista cubano quedan exceptuados de esta obligación. (Reglamento de la Ley de Extranjería, Capítulo 1).

21. Las personas que viajan a Cuba y solicitan asilo político o quienes son reconocidos por Cuba con el estatus de refugiados, también son considerados como residentes temporales por ley. El estatus de refugiado y asilado son concedidos de acuerdo al criterio establecido por el artículo 13 de la Constitución. La concesión de asilo político o el estatus de refugiado es, de acuerdo a la reglamentación, temporal y aquéllos que se benefician con él permanecen en Cuba después de manifestar su intención formal de regresar a su país tan pronto como las condiciones lo permitan. (Reglamento de la Ley de Migración, Capítulo 2). Mientras permanezcan en Cuba, éstos son proveídos con vivienda y se les permite trabajar. Los refugiados y asilados políticos reciben un documento especial del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifica su situación (Reglamento de la Ley de Extranjería, Capítulo 1).

 

2. Estados Unidos y Cuba y el Derecho de Tránsito

22. Históricamente, la circulación de personas entre Estados Unidos y Cuba no solamente ha sido considerable sino que aún antes de la revolución cubana era un tema políticamente controversial. Antes de 1959, muchos norteamericanos acudían a la isla por motivos de turismo y para efectuar transacciones de diferentes tipos; muchos americanos, además, residían en Cuba como propietarios de grandes y pequeñas empresas rurales y urbanas. Gran número de cubanos de familias de clase alta o media recibían su educación totalmente o en gran medida en Estados Unidos y frecuentemente establecían vínculos de negocio con Estados Unidos y empresas de propiedad norteamericana. Ambos grupos, los propietarios de bienes en Cuba y los cubanos que recibían su educación en Estados Unidos y establecían vínculos de dependencia económica recibieron la revolución con cierta hostilidad y en algunos casos se opusieron a ella activamente. Los cubanos de este último grupo representaron la mayoría de la primera ola de exiliados de Cuba a Estados Unidos.

23. Desde la caída del gobierno de Batista, aproximadamente un 10% de la población cubana ha salido del país, sobre todo con el objeto de asentarse en los Estados Unidos. Aunque los primeros en salir eran, en su mayoría, de origen de clase media o alta, la emigración eventualmente incluyó a todos los grupos sociales. Entre enero de 1959 y octubre de 1980 más de 800.000 cubanos entraron a Estados Unidos. Los años de mayor migración cubana hacia Estados Unidos fueron de 1959 hasta fines de 1962, de 1965 a 1973 y en 1980. La primera ola vino en vuelos comerciales y regularmente programados hasta que éstos fueron suspendidos en el momento de la crisis de los misiles, en octubre de 1962. En esta primera ola, Cuba perdió una parte sustancial de sus profesionales mejor educados y entrenados. Para marzo de 1961 aproximadamente 125.000 cubanos ya se encontraban en Estados Unidos. La segunda gran ola ocurrió tras de un éxodo masivo de cubanos de Camarioca en 1965, la cual se asemeja en varios aspectos al puente marítimo de Mariel de 1980. Por medio de los llamados "vuelos de libertad", aviones norteamericanos, con el permiso del Gobierno cubano, llevaron a los cubanos directamente a Estados Unidos entre 1965 y 1973. De nuevo, un gran número de los miembros de la sociedad cubana mejor educados y entrenados salieron por este medio.

24. Entre el fin de los "vuelos de libertad" y 1980, relativamente pocos cubanos emigraron a Estados Unidos. A un número de cubanos que eran parientes inmediatos de ciudadanos americanos y que no habían podido obtener visas previamente les fue permitido salir. Además, unos cuantos miles de presos políticos fueron puestos en libertad para que pudieran salir al exilio. Este fue un período en el cual las relaciones entre Cuba y Estados Unidos habían mejorado un tanto y durante el cual los dos gobiernos firmaron un acuerdo sobre los secuestros de aviones (1973), establecieron relaciones diplomáticas limitadas a través de secciones de interés que operaban en las capitales de ambos países (1977), y por primera vez iniciaron un proceso para establecer procedimientos de inmigración ordenados a fin de facilitar la reunificación de familias.

25. Durante este período de siete años, un grupo de cubanos residentes en Estados Unidos también inició un diálogo directo con el Gobierno cubano. El resultado más significativo de este diálogo fue un acuerdo de parte del Gobierno cubano de permitir la entrada a casi todos los exiliados residentes en Estados Unidos a visitar la isla con el propósito de ver a sus familias, así como de flexibilizar de manera considerable las restricciones para los cubanos sobre visitas a sus familiares en Estados Unidos. Las visitas de los familiares beneficiaron a Cuba pues disminuyeron las tensiones causadas por la separación de familias y, a la vez, contribuyeron con sumas considerables de divisas para la economía cubana.

26. La distensión limitada entre Estados Unidos y Cuba terminó esencialmente a fines de 1978, cuando la participación militar cubana en Africa llevó a funcionarios norteamericanos a rechazar cualquier medida adicional para mejorar las relaciones. Sin embargo, durante 1979 aproximadamente 100.000 cubano-americanos visitaron Cuba, en la mayoría de los casos por primera vez desde que habían salido de la isla.

27. En diciembre de 1978 el plan de poner en libertad a presos políticos fue anunciado como uno de los logros del diálogo entre los exiliados cubanos americanos y el Gobierno cubano. Bajo este acuerdo, se pusieron en libertad un número de presos políticos para que pudieran salir de la isla y partir hacia Estados Unidos. El Gobierno de este país, sin embargo, no procesó ni admitió estos presos políticos al grado que había prometido.

28. Los contactos entre los exiliados cubanos y los residentes aumentaron en la medida en que las restricciones cubanas sobre viajes hacia el país y fuera de él fueron mejoradas. El Reglamento de Inmigración facilitó las visitas familiares para la mayoría de los cubanos, pero a la vez fueron diseñadas para asegurar: (1) que ciertos cubanos cuya lealtad estaba en duda no utilizarían los permisos de salidas temporales que se les concedía para que pudieran permanecer fuera del país; (2) que a los cubanos en exilio que eran considerados un riesgo para la seguridad nacional no les sería permitido regresar a la isla; (3) que ciudadanos cubanos que deseaban salir de la isla permanentemente no removerían aquellos bienes que el gobierno cubano consideraba que deberían convertirse en propiedad del Estado; y (4) que los cubanos cuyo servicio de trabajo era considerado de gran importancia para el desarrollo nacional no deberían partir permanentemente sin antes cumplir ciertas obligaciones.

 

3. El Caso Especial del Puente Marítimo de Mariel

29. El puente marítimo de Mariel comenzó con el movimiento de 10.000 cubanos que solicitaron asilo político en la sede de la Embajada del Perú entre el 18 y 21 de abril de 1980. El Gobierno cubano retiró los policías de la Embajada que normalmente prevenía la entrada a las embajadas extranjeras, suministró a la embajada peruana con comida y agua extra y anunció que aquellas personas que entraron a ella quedaban en libertad de salir del país y viajar a cualquier nación que los recibiera legalmente. Durante las próximas dos semanas, mientras la comunidad internacional negociaba los compromisos de reasentamiento que llevarían a cabo, la mayoría de los cubanos en la Embajada del Perú aceptaron salvoconductos del Gobierno cubano par regresar a sus hogares y esperar la emigración. Eventualmente Estados Unidos acordó aceptar 3.500 de los cubanos; Perú tomaría 1.000, España 500, Costa Rica 300, Canadá 300, Ecuador 200 y Bélgica 150.

30. En declaraciones públicas muy fuertes, el Gobierno cubano condenó tanto a los ocupantes de la embajada peruana y a los gobiernos que los aceptaron en calidad de exiliados políticos. De acuerdo al Primer Ministro Fidel Castro, estos cubanos no tenían reclamaciones válidas para el asilo político: no habían sido acusados de crímenes políticos en tribunales revolucionarios y no eran buscados por las agencias de seguridad del Estado. Afirmó que muchos de ellos tenían antecedentes penales y que no eran más que criminales comunes y "lumpen".

31. Al principio, los cubanos fueron llevados por avión hasta San José de Costa Rica, lugar que sirvió como país de primer asilo y punto de concentración desde el cual los cubanos partieron hacia otros puntos de destino. El Gobierno cubano, sin embargo, detuvo la evacuación aérea después de solamente dos días, por su desacuerdo con la publicidad que estaban recibiendo los aviones que llegaron a Costa Rica. Dos días más tarde, el Gobierno cubano anunció que los exiliados cubanos podían venir al puerto de Mariel y recoger a quienes habían estado en la Embajada, así como a los otros cubanos que quisieron salir de la isla.

32. La comunidad cubano-americana respondió inmediatamente y montó un puente marítimo con el respaldo inicial de los funcionarios norteamericanos quienes hablaron en términos de una "flotilla de libertad". Después de poco tiempo, sin embargo, el gobierno de Estados Unidos trató de desalentar la flotilla y eventualmente (pero tardíamente) declaró que el puente marítimo era ilegal. Muchos más cubanos de los que se anticipaba llegaban, incluyendo muchos considerados indeseables por las autoridades norteamericanas, así como por la comunidad cubano-americana, y pronto se evidenció que Estados Unidos no estaba capacitado para manejar y absorver el influjo.

33. Mientras el puente marítimo estaba en plena vigencia, el 2 de mayo, 450 ex-presos políticos cubanos entraron a la Sección de Intereses estadounidense en La Habana. El jefe de la Sección de Intereses, había sido informado por las autoridades norteamericanas que él podría autorizar su inmigración a Estados Unidos en ese momento. Muchos habían estado esperando por más de un año las visas que se les había prometido previamente. Permanecieron en la Sección de Intereses en vez de ir a los Estados Unidos a través del puente marítimo, con el objeto de poder entrar legalmente a ese país. Todos habían previamente obtenido sus permisos de salida permanente del Gobierno cubano.

34. En vez de procesar inmediatamente solicitudes de las personas que habían entrado por la fuerza a la Sección de Intereses cubanos, inmediatamente, el Gobierno ordenó primero que la Sección de Intereses recibiera protección contra futuras entradas indeseables y, mientras se erigían barreras especiales, la Sección de Intereses fue cerrada. Después de un tiempo considerable las solicitudes de esas personas fueron procesadas. Aproximadamente 2.000 personas de este grupo viajaron legalmente a Estados Unidos. Un cierto número de ex-presos políticos --alrededor de 1.500-- quedaron atrás en Cuba, bajo la creencia de que sus solicitudes para emigración serían procesadas. Sin embargo, debido a la reacción de los funcionarios norteamericanos por el puente marítimo de Mariel, ni ellos ni los presos políticos que previamente habían sido aceptados para emigrar a Estados Unidos como parte del intercambio de presos recibieron visas.

35. La negativa reacción norteamericana respecto al puente marítimo de Mariel se basa, en primer lugar, en el hecho de que entre las personas llevadas a Estados Unidos por los botes habían criminales que fueron llevados liberados de las cárceles cubanas y personas tomadas de instituciones mentales; en segundo lugar, por el hecho de que el Gobierno cubano ha rehusado permitir que la mayoría de los Marielitos retornen a la isla. Estados Unidos ha acusado al Gobierno cubano de poner a criminales y personas con serios problemas mentales en los botes con el propósito de poner en aprietos al gobierno norteamericano y de forzar a los cubano-americanos, quienes habían venido a recoger a sus parientes para llevaros a Estados Unidos, a llevar también a estos elementos indeseables.

36. El Gobierno cubano colocó a estas personas en botes en contra de la voluntad, o por lo menos en contra de la intención de los propietarios de los botes, pero esto por cierto no fue hecho en contra de la voluntad de los presos o ninguno de los otros considerados como elementos "indeseables". Dada la alternativa de salir del país a través del puente marítimo o de continuar cumpliendo sus condenas, un buen número adoptó la segunda opción. Las autoridades cubanas consideraron el puente marítimo como un vehículo para deshacerse de personas mal adaptadas o insatisfechas.

37. Si bien es verdad que a los cubanos se les dijo que podrían emigrar libremente, también se les dijo que, a diferencia de otros cubanos, que habían salido al exilio anteriormente, no se les permitiría regresar y, lo que es muy grave, que perderían su nacionalidad. El puerto fue abierto para la salida del que quisiera, pero entre los funcionarios cubanos fuertemente alentaron a algunos cubanos a hacerlo, el Gobierno también reiteró que abordar uno de los botes en Mariel constituía una salida ilegal y una decisión irrevocable. Un reglamento especial fue promulgado para todos en el cual se prohibió su regreso. La opinión pública en Cuba estaba fuertemente en contra las de las personas que deseaban salir y muchos fueron sujetos a ataques verbales y aún físicos. En lenguaje oficial y en las demostraciones públicas los cubanos que se unieron al puente marítimo fueron bilipendiados como escoria y anti-patriotas.

38. Después de varios meses, aproximadamente 20.000 de las personas que llegaron a través del Puente de Mariel todavía continuaban en centros de detención esperando patrocinadores; muchos tenían problemas serios en la adaptación y un pequeño pero visible número de los recién llegados se encontraron en problemas con las leyes norteamericanas. Aproximadamente 1.000 cubanos han sido mantenidos en prisión sin juicio en una cárcel federal de Atlanta sobre la base de haber cometido crímenes en Cuba, a pesar de que un juez de Atlanta recientemente dictaminó que la mayoría debería ser puesta en libertad. Otros cubanos permanecen en cárceles locales.

39. El Gobierno cubano ha declarado que no es intransigente con respecto a aceptar a algunos de los emigrantes de Mariel, incluyendo a aquéllos que están en la cárcel, pero insiste que Estados Unidos discuta la cuestión de los exiliados de Mariel en el contexto de los problemas generales de inmigración, incluyendo, por ejemplo, el rechazo de Estados Unidos de devolver a Cuba personas condenadas como criminales de guerra por crímenes cometidos durante el régimen de Batista.

40. Las víctimas principales de la actual situación son el primer lugar el gran número de cubanos que han obtenido permisos de salida de su Gobierno y han sido informados por el gobierno de Estados Unidos que no serán procesados para entrar a Estados Unidos, y en segundo lugar, los "Marielitos", es decir aquéllos que actuaron impulsivamente o bajo presión y ahora les pesa haber dejado sus hogares, así como aquéllos que simplemente cambiaron una cárcel o institución mental cubana por su contra-partida en Estados Unidos. En el primer grupo, la situación de los antiguos presos políticos es particularmente triste. Su procesamiento ya había sido rechazado en el momento del puente marítimo y en algunos casos habían dejado sus trabajos porque esperaban salir pronto. En el segundo grupo, es decir los "Marielitos", muchos han tratado de tomar medidas por su propia cuenta. La Sección de Intereses Cubanos en Washington ha recibido cientos de solicitudes de regreso de personas en este grupo. Las autoridades deciden estas solicitudes una por una. Las decisiones en la mayoría de los casos, son negativas. Solamente en pocos de ellos, como cuando personas que no tenían deseos de salir fueron tomados como parte de las familias y existen sólidos motivos humanitarios para aceptar su regreso, las autoridades cubanas les expiden el permiso de regreso. Otros, aparentemente desesperados, han secuestrado aviones o botes hacia Cuba. Aquéllos que llegan a Cuba de esta forma son inmediatamente llevados a la cárcel; al principio reciben condenas que verían de dos a tres años, pero algunas condenas recientes han llegado hasta 15 y 20 años. De acuerdo al Departamento de Estado de los Estados Unidos, de todos los aviones secuestrados a Cuba, las tres cuartas partes de ellos se presume que han sido secuestrados por "Marielitos".

41. De acuerdo a lo señalado, la Comisión considera que el Gobierno de Cuba continúa limitando y controlando estrechamente los viajes y en especial la emigración de sus ciudadanos. El derecho de residencia y tránsito no se encuentra reconocido en la Constitución, lo cual constituye una anomalía que debería ser corregida. Aunque la mayoría de los cubanos que son invitados a salir del país por familiares o por entidades internacionales por lo general obtienen el permiso de salida, existen, han ocurrido y continúan existiendo algunas excepciones notables. A través de los años a muchos cubanos considerados críticos de las políticas cubanas se les ha negado el permiso de salida. Las decisiones en este campo son también arbitrarias y dependientes del poder político.

42. Todos los cubanos no tienen el derecho de salir y regresar a su país. El derecho de salir ha sido limitado por reglamentos formales e informales en contra de la salida de personas en ciertos grupos; el derecho a regresar ha sido negado a la mayoría de los que abandonaron Cuba a través del puerto de Mariel y, al parecer, ellos habrían perdido la nacionalidad cubana por ese sólo hecho. Se trata de una grave violación al derecho de residencia y tránsito y al derecho a la nacionalidad que la Comisión condena enfáticamente.

43. Con respecto al derecho a salir del país, es prohibido a jóvenes en edad militar que no han completado el servicio obligatorio, y se ha informado de casos en los cuales a jóvenes que han completado su servicio militar obligatorio se les negó permiso para salir sólo sobre la base de que estaban en edad militar. Ha sido extremadamente difícil emigrar --aún cuando no sea formalmente prohibido-- para los médicos y ciertas otras categorías de técnicos, a menos que sean de edad avanzada y quedándoles pocos años de actividad productiva. Restringe aún más la posibilidad de emigrar el hecho de que quien desee hacerlo debe abandonar sus bienes y renunciar a su trabajo.

Aparte de las restricciones descritas, otros factores limitan la posibilidad de sus nacionales a emigrar. Más importante, el proceso migratorio es influido por la voluntad de los países receptores de aceptar cubanos como inmigrantes o refugiados. Desde 1978, el gobierno cubano ha facilitado la partida de ex-presos políticos a través del plan de puesta en libertad de presos, que le permite a estas personas viajar a Estados Unidos como refugiados. Sin embargo, este plan ha sido suspendido.

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1   CIDH. Diez Años … op. cit., pág. 327.

2  Ibídem, pág. 330.