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CAPITULO IX

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Según el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

2. Como puede advertirse, la Declaración Americana refiere el ejercicio del derecho a la propiedad a los bienes requeridos para satisfacer "las necesidades de una vida decorosa …" Resulta de interés considerar la vigencia de este derecho en el contexto más amplio del sistema vigente en Cuba.

 

B. EL MARCO JURIDICO Y LA PRACTICA

1. La Propiedad Estatal

3. Los artículos 14 y 15 de la Constitución cubana de 1976, establecen:

14. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas, empresas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera.

4. Al respecto cabe señalar que no debe confundirse la propiedad estatal con la propiedad cooperativa occidental en la que los miembros tienen derechos de disposición, uso y apropiación directa de los frutos o con la propiedad cooperativa al estilo de Europa del Este en la que los miembros tienen el usufructo aunque de manera limitada. Tampoco debe confundirse con la propiedad "social" al estilo yugoeslavo, en la que los trabajadores --a través de la autogestión-- participan en las decisiones incluyendo la distribución de la ganancia empresarial.

5. De acuerdo con estos artículos la propiedad estatal socialista es propiedad de todo el pueblo; sin embargo, en la práctica las decisiones primordiales sobre la propiedad estatal se hacen por la alta dirigencia, y su administración y control se ejecutan por la burocracia pública. La propiedad estatal en Cuba prácticamente comprende todos los bienes de producción y los servicios, tanto "productivos" como no "productivos". La Constitución proporciona una lista extensa de la propiedad que se considera específicamente estatal (Arts. 15, 18, 38b, 52) también son de propiedad estatal la construcción, el comercio doméstico (al por mayor y al detalle), casi toda la pesca, los servicios de salud, los hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, cines, teatros y otros centros recreativos o turísticos. El grueso de los bienes de producción se estatizó en 1960, mediante nacionalización, confiscación y expropiación; las dos reformas agrarias (1959 y 1963) estatizaron la tierra y en 1961 la educación se hizo exclusivamente pública. En 1968, durante la llamada "ofensiva revolucionaria" se estatizaron incluso los puestos callejeros de venta de alimentos y de otros bienes, así como las actividades artesanales de tipo familiar.

6. Hoy sólo están excluídos de la propiedad estatal menos del 20% de la propiedad agrícola organizada en pequeñas granjas individuales y en cooperativas, el 2% del transporte (principalmente taxis y cargadores), y un pequeño grupo de cooperativas pesqueras.

 

2. La Propiedad Cuasi-Privada en la Agricultura

7. La Constitución (Arts. 20, 21 y 24) reconoce "la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción". Pero ni la Constitución, ni la ley, ni los medios de difusión usan el término _privado" sino pequeño (la máxima extensión legal de estas granjas es de 67 hectáreas y el promedio nacional es de 13,8 Ha.). En realidad se trata de una propiedad cuasi-privada por varias razones: (a) el propietario no disfruta del derecho de disposición puesto que no puede vender la granja sin previa autorización del Estado el cual tiene --e invariablemente ejercita-- un derecho preferente a la compra; además la granja sólo es heredada por aquellos herederos que la trabajan personalmente; (b) el derecho de uso está también limitado puesto que el propietario no puede arrendar, dar en aparcería, hipotecar o gravar la tierra; además, desde 1966 --y especialmente desde 1971 cuando se dictó la ley contra la vagancia-- hasta 1981, era casi imposible contratar mano de obra en las granjas; (c) el derecho de apropiación de los frutos está condicionado por la obligación de vender al Estado una parte de la cosecha por lo cual el agricultor recibe una renta anual del Estado. Además, los agricultores pequeños deben registrarse en el Ministerio de la Reforma Agraria (INRA) e incorporarse a una asociación nacional (ANAP), la cual está integrada al plan agrícola nacional; tanto los agricultores como la asociación están supervisados por el Estado.

8. Cabe señalar que existe un número indeterminado de agricultores que cultivan la tierra de una manera ilegal --como aparceros o simples ocupantes-- que no están registrados en INRA ni pertenecen a ANAP. En 1982 comenzó una campaña para detectarlos. A pesar de las restricciones mencionadas, las granjas privadas tienen una productividad más alta que las estatales y, con menos del 20% de la tierra, producen el 80% del tabaco y el 50% del café, tubérculos y frutas, y crían el 33% del ganado.1

9. Desde 1968 a 1980 los granjeros cuasi-privados tampoco podían vender el excedente de producción (lo que queda después del acopio y del consumo familiar (en mercados libres; sólo podían hacerlo en la granja y con grandes limitaciones en cuanto al volumen que vendían a una sola persona (la Ley 1035 castigaba el tráfico ilegal de productos agrícolas). A partir de 1980 se autorizó a los agricultores pequeños a vender sus productos excedentes (con algunas excepciones como la carne de res) en "mercados libres campesinos", al precio determinado por la oferta y la demanda. Estos mercados, combinados con precios de acopio más altos, han proveído un fuerte incentivo para incrementar la producción agrícola. En 1981 algunos productos se vendieron en el mercado libre dos, tres y cuatro veces al precio de racionamiento y hubo agricultores que ganaron decenas de miles de pesos (en 1981 el cambio oficial fue de 1 peso = US$1,28). Estas ganancias y las de los intermediarios provocaron arrestos, una fuerte crítica oficial y recomendaciones de elevar los impuestos hasta en 500% y fijar precios topes a los productos.

10. El Estado tolera a loa agricultores pequeños como un mal menor y temporal pero su meta es su eliminación gradual, a largo plazo, mediante el retiro y muerte de los granjeros, la compra de sus granjas por el Estado y la integración de las granjas individuales en cooperativas. En la plataforma programática del Partido Comunista de Cuba de 1976 se declara: "La construcción del socialismo significa superar todo tipo de propiedad privada sobre los medios de producción en la economía".2

11. A fines de 1971, durante el 4o. congreso de la ANAP, se aprobó una resolución exhortando a la incorporación progresiva y voluntaria, con uso de la educación política, de las granjas privadas al sector estatal, lo cual fue ratificado por el Artículo 20 de la Constitución de 1976. Pero en mayo de 1977, durante el 5o. Congreso de la ANAP se reconoció que la incorporación al Estado tomaría 30 años y, en su lugar, se promovió la incorporación de las granjas cuasi-privadas en cooperativas. Cinco años después se celebró el 6o. Congreso, cuyo lema fue "reforzar el movimiento cooperativo"; en el mismo se informó que había 1.222 cooperativas que cubrían 530.485 Ha., un 35% del total de la tierra las granjas cuasi-privadas.3 A este ritmo, la granja cuasi-privada se erradicará en menos de diez años; la predicción del Presidente Fidel Castro es que con ella también desaparecerá el mercado libre campesino y que el excedente agrícola se venderá por el Estado en el mercado paralelo.4 Con esto desaparecerán los últimos vestigios de propiedad agrícola privada en Cuba.

 

3. Otros Derechos de Propiedad

12. El artículo 22 de la Constitución cubana enumera estos derechos adicionales:

Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con junto título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

13. Este artículo reconoce la propiedad personal sobre las ganancias del trabajo propio y sobre los bienes materiales que satisfacen las necesidades del individuo. La propiedad intelectual y el pago de derechos de autor fueron abolidos en la década del 60 pero reintroducidos a fines de la década del 70 al menos para los autores nacionales.

14. El artículo 22 también reconoce la propiedad sobre la vivienda habitada por su dueño, pero al igual que la tierra, la vivienda no puede ser arrendada, hipotecara o gravada y sólo puede ser heredada por un heredero que no tenga vivienda propia. En la década del 60 el Estado promovió la adquisición de la vivienda mediante el pago al Estado del arriendo --convertido en amortización- - por un período de 10 años. Sin embargo, a principios de la década del 70 se decidió posponer indefinidamente la adquisición del derecho de propiedad de la vivienda por razones ideológicas y económicas, y los que las habitaban se han convertido en arrendatarios permanentes.

15. Además, el mencionado artículo 22 establece el dominio del individuo sobre los instrumentos del trabajo personal o familiar. Aunque la Constitución de Cuba no reconoce expresamente la pequeña empresa privada, el citado artículo y legislación posterior permiten el ejercicio de actividades privadas de profesionales y trabajadores independientes (así como de sus familiares sin pago) en el sector de servicios, pero proscriben el empleo de mano de obra asalariada.

16. En resumen, puede afirmarse, respecto al derecho de propiedad, que los bienes de producción están estatizados en su totalidad con excepción de una cuarta parte de la agricultura cuasi-privada, en la cual los granjeros no disfrutan del derecho de disposición y sufren limitaciones serias en cuanto a sus derechos de uso y apropiación de frutos. Este pequeño sector no estatal se ha reducido gradualmente en los últimos 25 años y se prevee su desaparición mediante la integración en cooperativas y granjas estatales. Existe además la propiedad personal sobre la vivienda (aunque limitada en los derechos de disposición, uso y apropiación) así como sobre instrumentos de trabajo personal y familiar.

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1   Camelo Mesa Lago, Dialéctiva de la Revolución cubana: del idealismo carismático al pragmatismo institucionalista, (Madrid, Ed. Playor, 1979), págs. 150-185.

2  Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba, La Habana: Departamento de Orientación Revolucionaria del Comité Central del PCC, 1976, pág. 58.

3  "6th Congress of ANAP", Granma Weekly Review, 23 de mayo de 1982, pág. 1.

Fidel Castro, "Speech at the closing session of the 6th Congress of ANAP", Granma Weekly Review, 30 de mayo de 1982, pág. 4.