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CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION, EXPRESION,
DIFUSION E INVESTIGACION

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. Respecto a la libertad de opinión, expresión, difusión, e investigación, establece la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la liberta de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

2. La Comisión, por su parte, se ha referido en repetidas oportunidades al ejercicio de estas libertades y condenado las medidas a través de las cuales los gobiernos han tratado de restringirlas. Así, en relación con la libertad de expresión, su carencia ha sido considerada como una causa que "contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos".1 Igualmente, la Comisión ha condenado el empleo de diversos métodos de intimidación a los órganos informativos, así como de distintas medidas que pudiesen conducir a la prensa a una situación de extremada dependencia del Gobierno con respecto a insumos o requerimientos básicos para su funcionamiento.

3. Igualmente, la Comisión ha considerado a los medios de comunicación como legítimos "vehículos para el pensamiento político" y ha enfatizado la necesidad de evitar cualquier tipo de texto legal que cree "delitos de opinión".2 En relación a ello, la Comisión puntualizó en su Primer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile (1974) que:

El mero hecho de sustentar y difundir una determinada doctrina política-filosófica ha sido erigido en figura delictuosa. La incriminación alcanza a toda expresión del pensamiento político, sociológico, económico, histórico o filosófico derivado de las enseñanzas de Carlos Marx y de sus epígonos.

4. Afirmando a continuación:

No es admisible que, por el sólo hecho de sustentar y difundir una cierta ideología, un hombre se transforme en una especie de "intocable", a quien se considera legítimo privar de posibilidades de trabajo, coartarle la libre expresión de su pensamiento y aún mandarlo a la cárcel.

5. El presente capítulo incluirá el análisis de la libertad de expresión oral y escrita, así como la expresión artística presentando, asimismo, aspectos vinculados a la libertad de investigación y a las tareas académicas. Al igual que en los otros capítulos, éste realizará una presentación del marco normativo que encuadra las actividades vinculadas al ejercicio de los derechos mencionados; se realizará luego una descripción de la práctica del Gobierno de Cuba en relación a la libertad de prensa, a la libertad de expresión artística y a la libertad de investigación sobre la base de los informes con que cuenta la CIDH.

 

B. EL MARCO NORMATIVO

6. El derecho a la libertad de expresión, los límites dentro de los cuales el mismo se ejerce y las condiciones para su efectiva vigencia están establecidos en el artículo 52 de la Constitución:

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

7. Tal como puede advertirse, la Constitución cubana subordina el ejercicio de la libertad de expresión "a los fines de la sociedad socialista". No se trata de las limitaciones que normalmente se estipulan en otras constituciones, tales como el orden público, la moral y las buenas costumbres, el derecho de los demás o la salvaguarda de la reputación de las personas, etc. Las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos son siempre imprescindibles; lo que es diferente --y decisivo—es la perspectiva desde la cual dichas limitaciones son establecidas. En un caso, ellas obedecen a la necesidad de armonizar el ejercicio de diferentes derechos y garantizar, por esa vía, la vigencia de todos ellos; el papel del Estado es lograr esa armonización en las situaciones concretas restringiendo el ejercicio de los derechos sólo con ese fin. En el caso de la Constitución de Cuba que se considera, la perspectiva es diferente: es el ejercicio de los derechos el que debe adecuarse a los fines que el Estado busca alcanzar. En un caso, es el Estado el que limita su acción frente a los derechos de las personas; en el caso que se examina, son las personas las que limitan sus derechos ante los fines perseguidos por el Estado.

8. El artículo 52 intenta también garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al establecer que las "condiciones materiales para su ejercicio" se derivan de la propiedad estatal de los medios de comunicación, los cuales en ningún caso pueden ser de propiedad privada "lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad". La Constitución recurre aquí, una vez más, a una profesión de fe doctrinaria: el Estado es el pueblo trabajador y el pueblo trabajador es el Estado; la propiedad estatal de los medios de comunicación brindan la base para la existencia de la libertad de expresión y su correcto empleo al servicio de ese pueblo trabajador.

9. La regulación que efectúa la ley sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, obedece a los determinantes fundamentales: por una parte, la preservación y fortalecimiento del Estado socialista; por otra, la necesidad de coartar las eventuales críticas de que pudiera ser objeto el grupo en el poder. De acuerdo a ello, el Código Penal establece, en su artículo 108, que:

1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:

a. incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma.

b. confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

2. El que difunda noticias faltas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.

4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

10. Por su parte, el artículo 121 de ese instrumento legal estipula que:

El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

11. En lo relativo al desacato, el artículo 160 del Código Penal establece:

1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa de cien a doscientos setenta cuotas o ambas.

2. Si el hecho previsto en el párrafo anterior se realizar respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de seis meses a tres años.

12. En lo referente a la expresión artística y a la investigación científica, la Constitución establece: 

Artículo 38

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

d. es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;

f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo.

13. Si bien el inciso que trata sobre la investigación científica es inobjetable pues es función del Estado priorizar el desarrollo de las tareas sociales fundamentales, el dispositivo vinculado a la expresión artística constituye una muestra de intolerancia política y sienta las bases jurídicas para la censura. En efecto, imponer la condición de que el contenido de la obra artística no contradiga "a la Revolución", impone la necesidad del análisis previo de este contenido y del dictamen de su compatibilidad con el proceso político en curso. Se trata, por tanto, de una clara violación al derecho a la libertad de expresión artística.

 

C. LA PRACTICA

1. La Libertad de Prensa

14. Los primeros tiempos del actual gobierno se caracterizaron por una serie de actos y declaraciones contradictorios respecto a los objetivos del proceso y a los medios para alcanzarlos, en especial a lo referido a la libertad de prensa. En una entrevista de Fidel Castro, por la televisión, declaró el 2 de abril de 1959:

Perseguir al católico porque es católico, perseguir al protestante porque es protestante, perseguir al masón porque es masón, perseguir al rotario porque es rotario, perseguir a La Marina (Diario de la Marina) porque sea un periódico de tendencia derechista, o perseguir a otro porque es de tendencia izquierdista, a uno porque es radical y de extrema derecha y a otro de extrema izquierda, yo no lo concibo, ni lo hará la revolución…lo democrático es lo que estamos haciendo nosotros: respetar todas las ideas. Cuando se comienza por cerrar un periódico, ningún periódico puede sentirse con seguridad; cuando se comienza a perseguir a un hombre por sus ideas políticas, nadie puede sentirse seguro.3

15. Sin embargo, ya estaban clausurados o amenazados, de una manera u otra, muchos periódicos independientes, debido a presiones de funcionarios, a denuncias de los sindicatos obreros controlados por el gobierno, o a los ataques contra ellos del periódico oficial del gobierno, Revolución, o el del Partido Comunista, Hoy.

16. Ante la resistencia de la prensa no controlada, y aprovechando la influencia que tenían las autoridades sobre el Colegio Provincial de Periodistas de La Habana, el 26 de diciembre de 1959 los miembros de ese organismo acordaron imponer sobre todas las publicaciones periódicas la obligación de incluir en ellas, en forma de aclaraciones o apostillas, críticas a los editoriales o a las noticias que no estaban de acuerdo con la línea oficial del gobierno.

17. Los periódicos Información y el Diario de la Marina recurrieron al Tribunal Supremo por aquella violación de la ley, pero por una cuestión de forma no se aceptó el recurso. Uno de los magistrados, Miguel Márquez y de la Cerra emitió un voto particular en que decía:

Entiendo que la medida recurrida, sobre todo en cuanto que, apartándose de las informaciones cablegráficas, acota los criterios editoriales de los periódicos, representa un daño moral que, en todo caso, sería de irreparable resarcimiento, desde el momento que representa o pudiera representar una limitación de la libre emisión del pensamiento.4

18. Un mes más tarde, cuando el periódico Avance se negó a publicar aquellas aclaraciones alegando la libertad de prensa estipulada en la misma Ley Fundamental, fue tomado violentamente por un grupo de empleados simpatizantes del régimen sin que la fuerza pública tratara de impedirlo. De hecho, Fidel Castro aprobó en un discurso lo sucedido en el periódico Avance y atacó a su director y a dos de sus principales redactores, los que se vieron obligados a abandonar el país.

19. Aduciendo contactos con el anterior gobierno fueron cerradas, intervenidas o confiscadas otras publicaciones, como El Crisol, Excelsior y El Mundo. También se empleó la estrangulación económica para controlar la prensa escrita: el periódico El País tuvo que cerrar cuando sus clientes, industrias y comercios, presionados por elementos oficiales, les retiraron sus anuncios. Ante esas campañas instigadas por elementos oficiales o semioficiales, sólo dos grandes empresas pudieron sobrevivir, Prensa Libre y el Diario de la Marina, pero el 10 de mayo de 1960, un día antes de que saliera publicada en este último periódico una carta con la firma de 300 obreros solidarizándose con la dirección de la empresa, un grupo armado ocupó el local al negarse la política a protegerlo. Pocos días más tarde un grupo de obreros comunistas y de milicianos armados irrumpieron en la redacción de Prensa Libre para impedir que se publicara un editorial en que se censuraba al Gobierno, y al negarse el director a aceptar la demanda, amenazado y sin contar con la protección de las autoridades, tuvo que asilarse en la Embajada de Panamá. Con procedimientos semejantes cayó luego Bohemia, la revista de mayor circulación en Latinoamérica, y su director, que se había distinguido al combatir al gobierno de Batista, tuvo que refugiarse en la Embajada de Venezuela.

20. Igual destino corrieron las estaciones de radio y televisión. El Circuito CMQ, el más poderoso del país, fue intervenido por el Ministerio de Trabajo a raíz de un conflicto laboral. Con el propósito de "consolidar la revolución y de orientar al pueblo", se creó un organismo llamado Frente Independiente de Emisoras Libres (FIDEL) que logró someter por diversos medios a las restantes estaciones de radio y televisión.

21. La experiencia adquirida por los gobernantes cubanos durante este período inicial, y en los años que siguieron hasta 1975, se refleja en la Plataforma Programática del Primer Congreso del Partido Comunista, la cual dice en su "Preámbulo" iba a ser "el documento rector para todo el trabajo del Partido … su principal instrumento ideológico y su bandera de combate", e iba a "servir de base para el trabajo del Comité Central". La prensa, en manos del Estado, se convierte así en arma para la "lucha ideológica". Al tratar sobre los medios de difusión masiva, dice el apartado 105 de dicha Plataforma Programática:

El Partido prestará una orientación y atención sistemática a los órganos de difusión masiva y promoverá la participación entusiasta y creadora de todos los trabajadores que laboran en ellos, apoyándose en los comunistas y en la actividad del movimiento sindical y de las uniones de periodistas y escritores, con la finalidad de lograr que la radio, la televisión, la prensa escrita y el cine cumplan de modo cada vez más eficaz su función en la educación política, ideológica, cultural, científico-técnica y estética de la población.

22. Las funciones que cumplen los medios de comunicación masiva en Cuba, y de manera especial la prensa escrita, pueden ser comprendidas mejor cuando se vinculan con las funciones asignadas por la doctrina marxista y, específicamente, las sostenidas por el leninismo al especificar los postulados generales contenidos en aquella doctrina. A los periódicos escritos le son asignadas, así, las funciones de agitación, propaganda, organización y autocrítica.5

23. Estas funciones presuponen una concepción compartida y única en relación al quehacer político, a la vez que se dirige a la eliminación de los sectores que puedan oponerse a esa concepción básica. Así, la tarea de agitación es parte de la lucha ideológica y, por tanto, no necesariamente coincide con la objetividad y veracidad que se encuentran en la base de la función informativa.

24. La función de propaganda acordada a la prensa es también coherente con la visión unificadora en la que se basa la doctrina marxista-leninista. De conformidad con ella, la prensa es un canal de educación de la población dentro de la mencionada doctrina. De allí que el diario Granma, el principal de Cuba, sea el órgano del Comité Central del Partido Comunista y dedique parte significativa de su contenido a la tarea de adoctrinamiento. Este diario fue concebido sobre el modelo de Pravda, órgano del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética, y nació de la fusión de dos diarios preexistentes: Hoy, controlado por el Partido Comunista anterior a la instauración del actual régimen, y Revolución, dependiente de los grupos del Movimiento 26 de Julio. Las frecuentes discrepancias entre ambos órganos, llevó a la decisión de fusionarlos y adoptar la modalidad que hoy representa Granma.

25. La prensa también asume un papel organizativo importante, desde que a través de ella se transmiten perspectivas generales y específicas que permiten la mejor ejecución de las políticas gubernamentales y del Partido Comunista.

26. En lo referido a la función de canal de autocrítica, durante ciertos períodos se ha estimulado la crítica concreta, es decir, referida a aspectos muy específicos de la vida cotidiana en Cuba. Se trata de un rol que la prensa asume con el objeto de transmitir los reclamos de la base a la cúspide del poder. Sin embargo, las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a los cuadros superiores en relación a la política sustantiva. Debe señalarse que esta función de autocrítica, receptada por la prensa, es en general ejercida por esos cuadros superiores del gobierno y sólo recientemente ha comenzado a emplearse por la población de base. Como es fácil de advertir, los límites de la autocrítica responderán, en las diversas coyunturas, al juicio que acerca de su pertinencia realicen los más altos gobernantes.

27. Esta autocrítica concreta y dentro de límites precisos es más fácil de ser ejecutada en la prensa escrita que en la prensa oral o televisada. En efecto, la radio y la televisión están controladas directamente por el gobierno, el cual administra todas las emisoras en Cuba. La prensa escrita, en cambio, conoce una mayor diversificación ya que las organizaciones de masas, divisiones del Estado y órganos del Partido Comunista están autorizadas a tener publicaciones periódicas, resultado de lo cual es la presencia actual de alrededor de cien publicaciones de este tipo. Obviamente, a estas publicaciones también se le aplican los patrones básicos de uniformidad ideológica, pero de todas formas los límites dentro de los cuales las discrepancias pueden ser manifestadas son más amplios, comparativamente, a lo que fueran en las primeras etapas de consolidación del actual régimen.

28. De acuerdo a lo señalado, la Comisión considera que no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideológica y sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.

 

2. La Libertad de Expresión Artística

29. Ya fue señalado más arriba que la Constitución otorga la base jurídica para permitir la censura en el campo de la expresión artística; en este campo, igualmente, la práctica, si bien ha sufrido altibajos por parte de las autoridades gubernamentales, ha mantenido una tónica de estrecho control. En él han tenido lugar las expresiones más ambiguas e intencionalmente desconcertantes, a fin de mantener ese estrecho control a la vez que un amplio márgen de maniobra: "dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada" (Fidel Castro 1961); "Es un error identificar arte y política; es un error peor separar el arte de la política" (Armando Hart, Ministro de Cultura, 1982).

30. En este ámbito del quehacer social se vuelve a encontrar el marcado dualismo que caracteriza a otras áreas: por una parte, el Gobierno de Cuba ha realizado un concentrado esfuerzo para proveer a toda la población de aquellos medios que le permitan expresarse artísticamente; por otra parte, ese gobierno ha demostrado una acentuada intolerancia en relación a las manifestaciones artísticas que pudieran poner en cuestión ya sea las bondades del sistema político o los aciertos del grupo dirigente.

31. En lo referente al aspecto vinculado a los medios puestos a disposición de los habitantes de Cuba, debe señalarse que una buena parte del análisis correspondiente será realizado al analizar la vigencia de los derechos sociales, en especial, el derecho a la educación. En efecto, considera la CIDH que analizar un derecho en sí mismo, sin aludir a las condiciones sociales generales que viabilizan la efectiva vigencia de ese derecho en la práctica, puede provocar negativas distorsiones.

32. En la esfera de la expresión artística, ilustra de manera adecuada esta situación las relaciones existentes entre el analfabetismo y la libertad de expresión literaria; resulta poco realista postular una absoluta vigencia de ésta en un contexto social caracterizado por aquél. Al respecto cabe señalar que en el caso de Cuba, además de los esfuerzos realizados por el gobierno en el ámbito de la alfabetización, se ha promovido el desarrollo de círculos o "talleres" que facilitan la expresión artística y que se encuentran en las fábricas, escuelas, vecindarios, oficinas, etc. La Comisión reconoce, sin embargo, que no se encuentra en condiciones de emitir un juicio acerca de la forma que estos círculos funcionan en la práctica, debido a la imposibilidad de efectuar una visita a la isla.

33. El segundo aspecto mencionado más arriba es el vinculado con la intolerancia gubernamental hacia la expresión artística cuyo contenido pueda diferir de los postulados del socialismo o denunciar al sistema o a sus autoridades. La Comisión ha recibido denuncias y testimonios que indican que la discrepancia ideológica ha sido motivo para impedir la publicación de obras artísticas. Ello ha sido facilitado por el hecho de que todas las casas editoriales en Cuba se encuentran en poder del Estado, por lo cual sólo puede ser publicado aquello que cuente con el asentimiento de las autoridades.

34. Igualmente, la Comisión ha tenido conocimiento de que numerosos artistas han sido presionados de diferentes formas, a fin de impedirles expresar a través del arte sus legítimas preocupaciones sociales y políticas. Estas presiones han incluido la prisión en muchos casos, la prohibición de abandonar el país, la negativa a desempeñar ciertos tipos de trabajos adecuados a sus capacidades y calificaciones, etc. Las diversas formas de presión han llevado en algunos casos a la inhumana práctica de obtener "autoconfesiones", mediante las cuales diversos artistas han rechazado públicamente sus pasadas vinculaciones a ciertas corrientes artísticas que han sido consideradas antagónicas al régimen político imperante en Cuba. En algunas oportunidades, estas "autoconfesiones" han ido acompañadas de denuncias contra otros artistas, amigos y aún hasta el cónyuge, lo cual ha sido realizado a cambio de la libertad física o del permiso para abandonar el país.

35. Resultado de esta práctica de la intolerancia es el hecho de haber desaparecido de la cultura artística cubana todo rastro de crítica al gobierno o al sistema. Igualmente, se ha producido una marcada promoción de las manifestaciones artísticas en apoyo del régimen político a través de todos los resortes que el gobierno controla. Esta ha sido, por otra parte, la política oficial del Gobierno y del Partido Comunista.

36. La Comisión encuentra censurable las limitaciones a que es sometida la libertad de expresión artística por parte del Gobierno de Cuba y las presiones y castigos a que son sometidos los artistas que no comparten la ideología oficial o discrepan con la práctica política de las autoridades. Al mismo tiempo, la Comisión reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Cuba a fin de crear las condiciones de base que permitan al grueso de la población expresarse de manera artística; enfatiza al respecto que si bien el extender los beneficios de la cultura a prácticamente la totalidad de la población es un elemento indisoluble de una concepción democrática, también es el elemento fundamental de ella una amplia libertad de expresión.

 

3. La Libertad de Investigación

37. El ejercicio del derecho a la libertad de investigación en el campo científico también se encuentra estrechamente vinculado con la situación que caracteriza al sector educativo, que será presentado más adelante. Baste ahora señalar que las condiciones económicas, sociales y políticas de Cuba determina un estrecho control por parte del Estado de las actividades académicas, en general, y de la investigación, en particular.

38. Las Universidades de Cuba carecen de autonomía, por lo cual ellas dependen directamente de las decisiones políticas que adopten las autoridades centrales. No existen en Cuba centros independientes capaces de generar los suficientes recursos económicos como para promover la investigación independiente, por lo cual los centros privados que existen trabajan en estrecha relación con el Estado o con el Partido Comunista y por encargo de ellos.

39. Estas condiciones determinan que resulte fácil para el Estado controlar el contenido y resultado de la investigación, dando orientaciones y priorizando en función de sus intereses concretos. Ello se refleja en un desarrollo marcado de las disciplinas "técnicas", directamente vinculadas a los objetivos políticos que el gobierno postula alcanzar; en contraste, las Ciencias Sociales y el Derecho han visto disminuir de manera considerable la importancia concedida en el conjunto de prioridades a alcanzar.

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1  CIDH, Diez Años … op. cit., pag. 326.

2  CIDH, Diez Años … op. cit., pág. 325.

3  Ruiz, Leovigildo, Diario de una traición: Cuba 1959, Miami, 1965, pág. 75.

4  Merino, Adolfo G., Nacimiento de un estado vasallo, México, 1966, págs. 201-202.

5  "Tésis No. 6; Proyecto de Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba", Bohemia, año 7, No. 43, Octubre de 1975, pág. 28.