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CAPITULO III

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. La Declaración Americana reconoce el derecho a la justicia, a la libertad y seguridad personal en los siguientes artículos:

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre-existentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

2. El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos han constituido una de las principales preocupaciones de la CIDH en relación a Cuba. Ello explica que buena parte de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso dos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre ese asunto.

3. Aunque, en general, con respecto a la situación que prevaleció el período cubierto por esos informes las detenciones han disminuido y las condiciones carcelarias han mejorado, todavía subsisten graves problemas en relación a la libertad y seguridad personal, los que serán estudiados en ese Capítulo. En primer lugar, se analizará el ordenamiento legal relativo a la libertad personal. Posteriormente se presentará la forma en que operan en la práctica las detenciones; luego se expondrán las condiciones que existen para el cumplimiento de la pena por parte de los presos políticos, para, finalmente, estudiar algunos problemas específicos en relación a este derecho, como son el de los presos políticos, "representenciados", el de la discriminación postcarcelaria y el de la situación en que se encuentran algunos de los presos políticos liberados a través del diálogo del Gobierno de Cuba con personas de la comunidad cubana en el exilio.

 

B. EL ORDENAMIENTO LEGAL

4. Durante todo el período que se considera, se han introducido cambios en el sistema jurídico cubano en lo que respecta a la libertad personal, aunque en los primeros años de la revolución permaneció vigente gran parte de la legislación anterior.

5. Luego de la caída del Presidente Batista, la Constitución de Cuba de 1940 rigió durante un período muy breve. Sin embargo, casi inmediatamente fue reemplazada por la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959. Esencialmente, esta ley otorgó poderes legislativos supremos al Consejo de Ministros. El 30 de enero de 1959 el Consejo enmendó los artículos 27, 29, 196 y 197 de la Constitución.1  La enmienda de estos artículos suspendió una serie de garantías a la libertad individual por un período de 90 días, entre ellas el derecho a comparecer ante el juez dentro de las 72 horas de la detención y el recurso de habeas corpus. En la práctica, se legalizaron los tribunales revolucionarios. En una enmienda a la Ley Fundamental del 2 de noviembre de 1959, estos cambios se adoptaron en forma permanente.2

6. El Código de Defensa Social de 1938 sirvió como documento básico para el tratamiento de los "delitos políticos" (Art. 161). Los delitos contra la seguridad del Estado se dividieron en aquéllos que atentaban contra la integridad y estabilidad de la nación (Arts. 128-140); los delitos que comprometían la paz (Arts. 141-146, 154); y los delitos contra el poder del Estado (Arts. 147-155). El concepto de "estado peligroso" le proporcionó al Gobierno la justificación legal para aplicar medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que incluían el arresto en campos de trabajo y otros centros.

7. La primera legislación revolucionaria comenzó durante el período mismo de la lucha de guerrillas; así, el Reglamento No. 1 del Régimen Penal del 1o. de febrero de 1958 estipulaba que quienes hubieran estado estrechamente asociados a los delitos cometidos por el ex Presidente Batista --militares o civiles-- serían llevados ante la justicia militar de las Fuerzas Armadas Rebeldes. Dicho principio fue posteriormente consagrado por la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959.

8. La Ley 425 del 7 de julio de 1959 comprendió la definición de "los delitos contra-revolucionarios", detallando los referidos a la integridad y estabilidad de la Nación y aquéllos contra los poderes del Estado, ampliando su ámbito de aplicación para sancionar a quienes hubieran sido cómplices o hubieran proporcionado apoyo financiero a las actividades contra-revolucionarias. La difusión de propaganda subversiva se castigaba hasta con 20 años de prisión. Leyes adicionales promulgadas durante el período 1959-1963 trataron sobre la confiscación de la propiedad de "los delincuentes contra-revolucionarios", e instituyeron la pena de muerte por actos de sabotaje y terrorismo y el encarcelamiento de los objetores de conciencia. El robo, el fraude y la malversación de fondos públicos fueron considerados delitos contra-revolucionarios.

9. Posteriormente, la ley de 1971 contra la vagancia permitió imponer hasta dos años de trabajo forzados a quienes la violaran. En 1973, en el momento de la reorganización del sistema judicial, se adoptó una nueva legislación procesal y la legislación adicional de 1974 (Ley 1262) enmendó la Ley 425, ampliando los artículos que trataban acerca de la salida ilegal del país y estableciendo severos castigos para los actos de violencia, secuestros de aviones y asesinatos; además, se expandieron las restricciones sobre libertad de expresión, castigando la propaganda oral y escrita contra el régimen socialista, incluyendo la propagación de rumores y noticias falsas noticias que tendieran "a causar alarma o descontento entre la población". Igualmente, se castigó severamente la entrada ilegal a los lugares extraterritoriales.

10. La relativa estabilidad alcanzada por el proceso político cubano y la decantación de las fórmulas legales elaboradas durante el mismo, permitieron promulgar la Constitución de 1976, lo cual fue luego seguido por la ya mencionada entrada en vigencia del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. En estos últimos instrumentos legales quedaron receptadas las normas que regulan el ejercicio de los derechos analizados en este Capítulo.

11. El artículo 57 de la Constitución se refiere al derecho a la justicia, a la libertad y seguridad personal en los siguientes términos:

La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizados a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

12. Otras disposiciones legales complementan en esa materia a la Constitución. Así, respecto a la detención ilegal y la inviolabilidad de la integridad personal, el artículo 241 y siguientes de la Ley de Procedimiento Legal establecen las formalidades requeridas. Por su parte, el artículo 245 dispone que la policía no puede mantener detenida a una persona por más de veinticuatro horas sin darle cuenta al Instructor de sumarios (funcionario que cumple funciones judiciales y policiales) y éste, dentro de las setenta y dos horas siguientes dispondrá la libertad del detenido o lo pondrá a la disposición del fiscal.

13. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al recibo de las diligencias del Instructor de la Policía, el Fiscal ha de dejar sin efecto la detención, tomar una medida cautelar o decretar la prisión provisional del encarcelado. Entre las medidas cautelares se encuentran la fijación de una fianza o el arresto domiciliario. Dentro de las siguientes setenta y dos horas el tribunal que tenga jurisdicción sobre el caso debe confirmar o dejar sin efecto la medida tomada por el fiscal. Es de notar que la ley permite, teóricamente, que un detenido permanezca una semana en prisión sin ser presentado a un juez o tribunal competente. A juicio de la Comisión, éste es un término excesivamente dilatado.

14. La detención preventiva está permitida en los casos de conducta contraria a los principios socialistas, calificada como de á permitida en los casos de conducta contraria a los principios socialistas, calificada como de "estado peligroso", incluyendo "la práctica de vicios sociales censurables" y la "conducta antisocial".3 Sin embargo, las medidas de seguridad predelictiva pueden abarcar también tratamientos terapéuticos y reeducacionales, sanciones que nuevamente den lugar a internaciones siquiátricas forzadas o en campos de trabajo.

15. La circulación de información peligrosa, por su parte, está relacionada con los atentados contra "la paz internacional" (Art. 121 del Código Penal). Asimismo, la asociación a organizaciones no registradas, reuniones y demostraciones ilegales puede sancionarse hasta con tres meses de privación de libertad y a sus perpetradores se les puede aplicar hasta 9 meses de prisión (Art. 23 del Código Penal). Por último, varios delitos se castigan con la pena de muerte, no solamente cuando se trata de actos criminales contra otra persona sino cuando "ocasionan graves perjuicios,, los actos de homosexualidad utilizando la violencia o la intimidación de menores (menores de 16 años de edad)".4

 

C. LA PRACTICA

 

1. Las Detenciones

16. El sistema de detención que se ha descrito en los testimonios publicados y en aquéllos con los que cuenta la Comisión permiten establecer una pauta similar. Normalmente, las detenciones se practican en forma individual; las detenciones masivas ocurrieron en épocas de represión extrema pero esto no es actualmente la norma. Casos de detenciones masivas se produjeron, por ejemplo, luego de la invasión de Playa Girón, cuando las autoridades tuvieron que requisar el estadio de baseball de Matanzas, el Fuerte de La Habana, conventos, edificios públicos y residencias privadas en Santiago y en La Habana.

17. Han habido numerosas denuncias sobre detenciones llevadas a cabo con excesiva agresividad y amenazas, aunque en general sin apremios ilegales, saqueo o pillaje. Los domicilios de varias de las personas que testimoniaron ante la Comisión fueron registrados y en algunos casos se les confiscaron efectos personales.

18. Según las declaraciones orales y escritas recibidas, generalmente no se presentaban las órdenes de detención. Si bien las denuncias sobre arrestos sin órdenes de detención han disminuido en los últimos años, se mantuvo la falta de garantías adecuadas contra la detención arbitraria.

19. Los ex-prisioneros que han testimoniado ante la Comisión y las denuncias recibidas, indican que han sido interrogados por las fuerzas de seguridad sin la presencia de un abogado, durante períodos prolongados de tiempo o hasta que estaban próximos a hacer una confesión, y que en ningún momento se les informaba sobre sus derechos, ni al momento de la detención ni durante los interrogatorios. Este problema se analizará con más detenimiento en el Capítulo siguiente.

 

2. Las Condiciones de Cumplimiento de la Pena en Relación
a los Presos Políticos

20. La Comisión ha abordado ya, en oportunidades anteriores, el análisis de la situación de los presos políticos en Cuba. En los seis informes elaborados hasta la fecha se ha señalado de manera enfática las condiciones violatorias de la Declaración Americana a que son sometidos los presos políticos en ese país; dos de los informes fueron dedicados exclusivamente a este aspecto, incluyendo uno de ellos el tratamiento otorgado a las mujeres del presidio político.

a. La definición de "preso político"

21. No resulta fácil establecer con precisión las acciones que las autoridades cubanas han categorizado como "delito contra-revolucionario" pues las interpretaciones al respecto han experimentado cambios importantes durante las dos primeras décadas de la revolución cubana. Desde un punto de vista general, se pueden encontrar diferentes tipos de presos dentro de un amplio conjunto que abarca a miembros de las Fuerzas Armadas y de los servicios de seguridad del derrocado Presidente Batista que fueron juzgados en los primeros meses de 1959 por los Tribunales Revolucionarios especiales y recibieron sentencias que oscilaban desde la ejecución hasta la detención prolongada; miembros de organizaciones políticas que participaron en la lucha armada contra Batista y que luego se convirtieron en activos opositores del régimen, entre los que se contaban ciertos dirigentes del Movimiento 26 de Julio, a raíz del acercamiento de Fidel Castro y el Partido Comunista anterior a la revolución; autores de levantamientos, incluyendo los planeados por los exilados en el exterior; dirigentes del viejo Partido Comunista y otros marxistas veteranos que fueron a menudo víctimas de depuraciones por su oposición al Gobierno en diversas coyunturas políticas.

22. Asimismo, debe incluirse dentro de la categoría de presos políticos a periodistas, escritores y artistas encarcelados por actos considerados violatorios de la libertad de expresión; a sacerdotes, clérigos y miembros de congregaciones religiosas, debido a choques con la Iglesia Católica que comenzaron al final del primer año de la revolución. La Iglesia Bautista sufrió severos golpes con la detención de dos de sus ministros originarios de Estados Unidos y de otros 40 predicadores de este grupo religioso, acusados de utilizar la religión como una fachada para llevar a cabo actividades contra el régimen. Muchos miembros de los Testigos de Jehová han sido sentenciados por rehusar cumplir con el requisito del servicio militar obligatorio o aceptar símbolos nacionales como la bandera y el himno y se cree que un número elevado de ellos han cumplido cortas condenas penitenciarias.

23. Igualmente, han sufrido prisión los migrantes ilegales, ya que las restricciones impuestas a la salida del país tuvieron como resultado la captura de miles de personas que terminaron cumpliendo diferentes tipos de condena; y, por último, personas sin características políticas especiales sino que sólo habrían manifestado disconformidad con el régimen y por ello habrían sido privadas de la libertad. Ya se señalaron al respecto las funciones acordadas a los Comités de Defensa de la Revolución y el celo con que dichas funciones han sido cumplidas en muchos casos.

24. De acuerdo a lo señalado en los anteriores informes y a las informaciones que actualmente dispone la Comisión, las condiciones penitenciarias han sido de naturaleza variada en los diferentes períodos. Mientras que en términos amplios, sería posible observar una mejora general, dicho proceso está acompañado de una polarización y diferenciación entre los detenidos que han aceptado el plan de rehabilitación y aquéllos que no lo han aceptado (plantados), esta última categoría generalmente con un destino extremadamente duro.

25. Desde el triunfo de la revolución cubana hasta la mitad de la década de los sesenta, las condiciones penitenciarias fueron muy deficientes. Aún teniendo en cuenta que la revolución heredó cárceles obsoletas y horrendas que datan de la dominación española, en sí esto no justifica lo que se ha denunciado como un tratamiento deliberadamente severo y degradante. Las denuncias respecto a las condiciones imperantes en la Fortaleza La Cabaña, el Castillo El Príncipe, la prisión modelo de la Isla de los Pinos y en menor grado las de Guanajay, Guanabacoa y Baracoa describen serias violaciones a los derechos humanos. Los testimonios presentados a la Comisión denunciaron la prohibición a la entrada de cualquier tipo de medicina con el pretexto de prevenir "el acaparamiento y la especulación"; la entrega de libros y materiales de lectura fue totalmente prohibida durante un tiempo prolongado; se produjeron severas restricciones a las visitas familiares y largos períodos --hasta de cinco años-- de intercepción de la correspondencia personal; por un lado, el extremo hacinamiento y por otro, largos períodos de incomunicación.

26. Más concretamente, las condiciones en la Fortaleza La Cabaña eran pésimas; la rutina diaria del sueño de los prisioneros era a menudo interrumpida por violentas requisas. Algunos presos fueron mantenidos por períodos de más de un año en una celda solitaria al haber mostrado actitudes desafiantes hacia sus carceleros. Los doce calabozos subterráneos sin luz natural y con escasa ventilación alojaban una población de detenidos varias veces superior a la mantenida en el pasado. Se ha señalado, asimismo, que al inicio del actual régimen los pelotones de fusilamiento actuaban en masa en la Fortaleza; a veces se efectuaban de 20 a 25 ejecuciones por semana y hasta 27 en una sola noche. Las condiciones del Castillo El Príncipe se han descrito en términos similares y estimado que de los 8.000 prisioneros, alrededor de 1.000 eran presos políticos. Las requisas sorpresivas nocturnas finalmente obligaron a que los prisioneros se amotinaran.

27. Las cuatro prisiones circulares en la Isla de los Pinos hacinaban juntas a 7.000 reclusos (cada una tenía una capacidad original para 870 detenidos). Según los testimonios, las requisas también eran frecuentes, y los prisioneros recibían maltratos contra la integridad física e insultos y eran castigados severamente con golpes, incomunicados y privados de agua y alimentos. En general la alimentación era considerada de muy deficiente calidad y escasa. La atención médica era mala y, las cartas se limitaban a una por mes y las visitas a una o dos por año.

28. Ya en 1961 el Gobierno cubano introdujo el principio de la rehabilitación que incluía adoctrinamiento político obligatorio. A mediados de la década de los sesenta, se calcula que sólo el 20% de los prisioneros de la isla aceptó dicho programa. De allí que se introdujera el "Plan Especial Camilo Cienfuegos" para quebrar la resistencia de los internos y obligarlos a que aceptaran la reeducación. Dicho plan básicamente consistía en trabajos forzados; a los calificados como "personas peligrosas" se les imponían largos horarios de duros trabajos en las canteras de mármol.

29. Las fuertes presiones para aceptar la rehabilitación marcaron el segundo período, en el cual el esquema del sistema penal y educacional de la revolución tomó una forma más coherente. La desactivación de la cárcel de la Isla de los Pinos en 1967, marcó el comienzo gradual de la clausura de la mayoría de los antiguos centros de detención y de la construcción de prisiones diseñadas en forma moderna. Es característica de esta época la mayor polarización en el tratamiento de los prisioneros políticos; por un lado, los opositores obstinados al proceso y los que aceptaban la rehabilitación por otro. El trabajo en campos abiertos, prácticamente sin custodia, conduciría a éstos a la libertad al regenerarse a sí mismos y readaptarse a vivir en la nueva sociedad. Agencias especiales se encargarían de su integración total.

30. Aunque gradualmente la mayor parte de los presos políticos aceptó la llamada "reeducación", en gran medida a causa de las crueles presiones de que fueron objeto, aún quedó una minoría perseverante que siguió rechazándola, y éstos se convirtieron en el foco de atención de la CIDH. Las situaciones que soportaron los llamados "plantados" han sido repetidamente denunciadas por la Comisión.

31. En 1967, la definición de la condición de preso político se convirtió en la cuestión principal cuando las autoridades ordenaron que todos los detenidos, sin distinción, debían usar el uniforme azul de los delincuentes comunes, aduciendo que esta medida era parte integral del "Plan de Reeducación". A los parientes no se les permitía enviar ropas y a los que rehusaban aceptar la nueva disposición, les fue arrancado por la fuerza el uniforme amarillo original. Sin embargo, ellos prefirieron quedar en ropa interior y fueron objeto de represalias y castigos por parte de las autoridades penitenciarias.

32. Ante este deterioro en su situación, los "plantados" reaccionaron con prolongadas huelgas de hambre que obligaron al Gobierno, en 1986, a restablecer los uniformes amarillos. Sin embargo, la confrontación iba a continuar. La prisión de seguridad máxima de Boniato, que alojaba a muchos de los "plantados" se convirtió en el símbolo del tratamiento severo y degradante. Además, en el mismo año un grupo fue trasladado a las "gavetas" (pequeños cajones) de Tres Maceo y San Ramón, amontonando a tres personas en cada una de éstas sin suficiente lugar para moverse, y obligados a atender sus necesidades físicas dentro de este espacio reducido. En 1970, era evidente que la avasallante mayoría de los prisioneros aceptaba la rehabilitación. Aún así, entre el 10% y el 20% continuaban rechazándola; algunos de ellos fueron los únicos a los que no se les otorgó el indulto gubernamental de 1980 y aún continúan en la cárcel después de haber cumplido el total de sus condenas. Con la introducción del "Plan Progresivo" en 1971, se ofreció la opción del trabajo sin el componente de adoctrinamiento del programa, y esta alternativa dividió a los plantados en dos grupos: los más radicales se opusieron a cualquier compromiso y permanecieron en ropa interior ("plantados en calzoncillos") y los que también rechazaron trabajar, pero mantuvieron el uso del uniforme amarillo.

33. Las alegaciones de las severas condiciones y apremios ilegales han sido ampliamente denunciadas por los prisioneros mismos y sus familiares mediante información salida clandestinamente del establecimiento penal, y luego de su liberación y llegada al exilio. Se puede reconstruir un modelo similar de denuncias: interrupción de la correspondencia y las visitas hasta por períodos de años; atención médica deficiente, especialmente desde que muchos de ellos se debilitaron por las frecuentes huelgas de hambre, y se convirtieron en enfermos crónicos y en inválidos (en algunos casos esto produjo la muerte de los prisioneros, como se informó en los casos de Luis Alvarez en 1967 y Pedro Luis Boitel en 1972); la mala ventilación y las celdas amontonadas; o, alternativamente largos períodos incomunicados, a veces en lugares infectados con ratas; privación de alimentos como castigo, así como supresión de las medicinas.

34. Las mujeres "plantadas" también se quejaban de severo tratamiento, incluyendo apremios ilegales, incomunicación y atención médica deficiente. Especialmente llaman la atención las "tapiadas", recluidas en celdas herméticamente cerradas con puertas soldadas y con solamente una ranura debajo para introducir los alimentos; duros trabajos en las granjas, amenazas y golpes.

35. Cabe, además, referirse a las condiciones inadecuadas de transporte entre los distintos centros de detención. Esta política en sí, que había trasladar a los prisioneros a menudo de un centro penal a otro, frecuentemente se interpretó como un intento para evitar que se forjaran estrechas amistades entre ellos y que se formara un espíritu de cuerpo que pudiera fortalecer sus actitudes individuales. Estos traslados, igualmente, han sido considerados como un castigo adicional, no sólo por las deplorables condiciones del traslado en sí, sino por las dificultades adicionales que imponía a los familiares de los presos para realizar las visitas.5

36. Asimismo, se han denunciado confrontaciones físicas con los prisioneros en los años 1971, 1972 y 1975, provocando esta última la muerte de algunos de los internos. En 1980-1981, varios plantados hicieron nuevas huelgas de hambre para tratar de obtener mejoras. La reacción de las autoridades fue severa --a algunos reclusos se les mantuvo aislados unos de otros y del mundo exterior, mal alimentados y sin asistencia médica.

37. Hasta comienzos de la década de los ochenta, hubo continuas presiones sobre los plantados para que usaran los uniformes azules, aún en la última etapa de su detención. De acuerdo a las declaraciones de una fuente, "el gobierno les está dando una opción: o se ponen el uniforme como el último requisito antes de ser liberados, o enfrentan la posibilidad de ser condenados nuevamente a otro período carcelario". En general, el último período en la cárcel parece ser donde se renuevan los síntomas de violencia.

b. Los presos políticos "resentenciados"

38. En su Sexto Informe sobre la Situación de los Presos Políticos en Cuba, la CIDH manifestó su preocupación por la existencia en ese país de un orden jurídico que "permite el aumento de la sentencia sin proceso regular …"6 La Comisión ha continuado recibiendo este tipo de denuncias y no ha tenido conocimiento de que haya sido derogada la legislación que permitía resentenciar a los presos políticos en razón de encontrarse éstos en "estado peligroso".

39. Testimonios recibidos recientemente por la Comisión señalan que los presos políticos recondenados están siendo sometidos s condiciones particularmente duras en cumplimiento de las penas impuestas, en especial aquéllos que se encuentran en la prisión de Boniato. Ello ha dado lugar a una nueva huelga de hambre en octubre de 1982.7

 

3. Discriminación Postcarcelaria

40. La Comisión ha recibido testimonios en los cuales se afirma que los ex presos y ex presas políticos son víctimas de trato discriminatorio una vez que han obtenido su libertad. Se ha señalado al respecto que en los documentos indentificatorios se estampa una marca (un triángulo con la inscripción CIRP) que revela la calidad de ex preso de su propietario. Ello da origen a dificultades en lo referente a la obtención de abastecimientos a través de las tarjetas de racionamiento, de vivienda adecuada y, en especial, de trabajo acorde a las calificaciones del libertado. Se ha señalado a la Comisión la situación particularmente dura a que son sometidas las ex presas en el período posterior a su puesta en libertad.

41. Considera la Comisión que el tratamiento acordado por las autoridades cubanas a los ex presos y ex presas políticos es violatorio de los derechos que a éstos les corresponde por su calidad de personas; asimismo, estima que este trato discriminatorio prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de su libertad. De allí que la Comisión urja al Gobierno de Cuba para que proporcione a las personas liberadas, luego de haber sido detenidas por actos derivados de discrepancias políticas, las mismas condiciones de vida que les son concedidas a personas de características profesionales equivalentes, sin ser objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas.

 

4. Los presos Políticos Liberados a través del Diálogo

42. En el año 1966 Fidel Castro manifestó que su gobierno se encontraba dispuesto a considerar la posibilidad de liberar a la gran mayoría de los presos políticos si se producía una distención en las relaciones de Cuba con Estados Unidos. Producido lo que el Gobierno cubano consideró un cambio positivo en este campo, durante el año 1979 fueron indultados alrededor de 3.600 presos políticos, en el marco de un diálogo más amplio llevado a cbo entre ese Gobierno y personas representativas de la comunidad cubana en el exilio. Muchos de los presos liberados viajaron fuera de Cuba al haber sido otorgado tanto el permiso de las autoridades cubanas --compromiso asumido por ellas durante el diálogo-- como la autorización correspondiente del país hacia el cual quisieron dirigirse. El Gobierno de Estados Unidos, según antecedentes con que cuenta la Comisión, también se comprometió a permitir el ingreso de los presos políticos liberados que quisieran radicarse en su territorio.

43. Mientras se encontraba en marcha el proceso de traslado al exterior de los ex presos políticos y sus familiares inmediatos, sobrevino un conjunto de acontecimientos como resultado de los cuales fue suspendida la concesión de visas de inmigración que permitiera el ingreso a los Estados Unidos de los presos políticos liberados que quisieran hacerlo. Según informes con que cuenta la Comisión asciende a 1.500 la cifra de ex presos afectados por esta situación.

44. La Comisión reconoce y valora los esfuerzos realizados y que condujeron a la liberación de los presos políticos en el curso de 1979, a la vez que manifiesta su profunda preocupación por haberse detenido el proceso de traslado al exterior de un considerable número de ellos. Ante ello, la Comisión solicita al Gobierno de los países involucrados que adopten las medidas que estimen pertinentes para permitir el ingreso a los respectivos países a los ex presos políticos liberados con ocasión del diálogo que así quieran hacerlo; asimismo, exhorta al Gobierno de Cuba a que ponga especial atención a fin de evitar que este grupo de ex presos pueda ser objeto de discriminaciones que prolonguen en el tiempo, y bajo otras modalidades, los sufrimientos derivados de su anterior privación de libertad.

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1  International Commission of Jurists, "Cuba and the Rule of Law", Geneva, 1962, págs. 78-112.

2  Ibídem, pág. 99.

3  El "estado peligroso" está definido en el artículo 76 del Código Penal en los siguientes términos:

"Se considera en estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".

La "conducta antisocial", por su parte, es tipificada en el artículo 77, inciso 7:

"Se considera en etado peligroso por conducta antisocial al que habitualmente mediante actos de violencia, o frases, o gestos, o por otros medios provocadores o amenazantes o por su comportamiento en general quebranta o pone en peligro las reglas de la convivencia socialista, o burla derechos de los demás o perturba con frecuencia el orden de la comunidad".

4  Ver el Capítulo VI de este Informe.

5  Por otra parte, para los que elegían la rehabilitación, junto con los delincuentes comunes, sus condiciones mejoraban claramente. Estos participaban en varios planes de trabajo, particularmente en la construcción, y las condiciones cambiaron a tal punto, que el gobierno cubano las presentó como modelos ejemplares en comparación con los sistemas penales de otros países. En 1974, con la clausura de las antiguas prisiones restantes, como La Cabaña y El Príncipe, y con la terminción del Combinado del Este cerca de La Habana en 1975, comenzó un nuevo cliclo de planificación ambiental. Para comprender la función de estos nuevos centros de detención, cabe aludir a la naturaleza del "Plan Progresivo".

En lo que concierne a los presos políticos, el plan podría funcionar, excepto en materia de reeducación y adoctrinamiento obligatorio. Se les remunera mensualmente al igual que a otros trabajadores, aunque aparentemente trabajan horarios más largos, y una pequeña suma se descuenta del salario para cubrir el costo de sus alimentos, vestuario, etc. Dependiendo de la categoría del preso, se le conceden regularmente visitas de familiares y el privilegio de pasar los fines de semana en su casa. El trabajo se realiza en centros especialmente equipados adyacentes a los nuevos combinados (centros de seguridad combinados), y en muchos casos producen los elementos prefabricados para la construcción. Sin embargo, muchos se alojan en campos abiertos de presos (frentes abiertos), donde la seguridad es mínima y a menudo participan en proyectos de construcción.

6  CIDH, "Sexto Informe sobre la situación de los presos políticos en Cuba", Secretaría General de la OEA, Washington, D.C., 1980, pág. 41.

7  La Comisión ha elaborado la siguiente lista de presos políticos resentenciados sobre la base de denuncias y testimonios: Acosta Lozada, Julio E.; Artiles, José; Barco Gómez, José M.; Cabrera Torres, Héctor; Capote Rodríguez, Eduardo; Crespo, Ezequiel; Chanes de Armas, Francisco; Domínguez Luna, Julián; Duque Fabelo, Augusto; Farra Serrano, Angel D; García Delgado, Eugenio; García Fuentes, Rolando; García Rodríguez, Gilberto; González Rodríguez, Pedro; González Ruiz, Juan de Dios; Guzmán Marrero, Basilio; Hernández Cruz, Manuel; Hernández Padilla, Antonio; Hernández Ruiz, Ismael; Infante Jiménez, Servando; Lara Gallo, Luis; López Fernández, Pablo R; López Rojas, Narciso; Martínez Carralá, José; Martínez (Montey) Hernández, Pedro; Montes de Oca Gil, Sergio; Moreno Melo, Magno; Martínez Pérez, Gerardo; Mirrabal Rodríguez, Santos; Martínez Roque, Wilfredo; Nápoles Miranda, Rodolfo; Neyra García, Benigno; Noble Alexander, Humberto; Novo Alvarez, Alejandro; Palomeque Bussier, Ernresto; Pérez Barrios, Cleto; Pérez Cruz, Jesús; Pérez Montañez, Aristides; Pino González, Manuel del; Prado Fernández, Alejanddro G; Ramos González, René; Ramos Molina, Fabio; Riveros Millares, Rolando; Rodríguez Barrientos, Silvino; Rodríguez Rodríguez, Isidro; Ruiz Sánchez, Eladio; Santana Alvarez, Jesús; Santana Camejo, Pedro; Sánchez Arango, Jesús; Sánchez Camejo, Juan F; Valle Pina, Juan; Valle Vilardel, Raúl del; Vásquez Robles, Rafael; Vásquez Rosales, Enrique; Young Martínez, Armando; Zamora Chirino, Remberto y Zayas de la Paz, Ricardo.