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CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL ESTADO

 

1. La Constitución de la República de Cuba de 1976 distingue los llamados Organos Supremos del Poder Popular de los Organos Locales de ese poder. Ambos tipos de órganos constituyen la estructura del Estado cubano, el cual funciona a partir de ciertos principios básicos y posee ciertas características peculiares. La Constitución se refiere también al Partido Comunista de Cuba al cual asigna funciones importantes; igualmente se refiere a las organizaciones sociales y de masas. Todo ello será objeto de la presentación que se realiza seguidamente.

 

A. ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR

2. Los Organos Supremos del Poder Popular son la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. La Asamblea Nacional elige a los miembros del Consejo de Estado y al Presidente de éste y, a propuesta de él, a los integrantes del Consejo de Ministros. Una misma persona por tanto, es el Presidente de ambos consejos (Constitución, Art. 94). No existen los clásicos tres poderes, sino que un sólo órgano, de carácter principalmente legislativo pero con funciones y vínculos ejecutivos, asume la plenitud del poder.

3. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del poder del Estado, representa la voluntad del pueblo y es el único con potestad legislativa y constituyente (Constitución Arts. 67 y 68). La Asamblea Nacional es elegida por votación de los miembros de las Asambleas Municipales. Como puede advertirse, se trata de un sistema de sufragio indirecto.

4. La Asamblea Nacional como todas las determinaciones generales sobre la política del Estado (Constitución, Art. 73): planes de desarrollo, presupuesto, sistema de planificación, sistemas monetario y crediticio, política exterior, estado de guerra, división administrativa, designación de todas las autoridades superiores, fiscalización, rectificación y revocación de la actuación de los otros órganos de poder, elección de los altos funcionarios de la administración de justicia, reforma de la Constitución bajo convocatoria a referendo (Art. 141) y decisión sobre la constitucionalidad de las leyes. Estas facultades se ejercen en reuniones celebradas dos veces al año y que son de corta duración. Entre tanto, el poder es ejercido por el Consejo de Estado. Este debe representar a la Asamblea Nacional y ejecutar sus acuerdos (Constitución, Art. 87).

5. El Consejo de Estado sustituye a la Asamblea cuando ésta no se halla en funciones y, en esa situación, se convierte en órgano legislativo con facultad para dictar decretos-leyes que rigen mientras no sean revocados por la Asamblea. El Consejo de Estado es, pues, en parte legislativo y en parte ejecutivo. Legisla cuando dicta decretos-leyes (Constitución, literal c del Art. 88), da a las leyes vigentes una interpretación general obligatoria (literal ch del mismo), ejerce la iniciativa legislativa (literal d). Al mismo tiempo es ejecutivo cuando cumple los acuerdos de la Asamblea Nacional, dispone la celebración de elecciones (literales a y b del Art. 88), realiza los referendos (literal e), decreta la movilización general (literal f), instituye a los Tribunales y a la Fiscalía (literales h y j), otorga o niega beneplácito a los representantes diplomáticos, suspende las decisiones del Consejo de Ministros y de las Asambleas locales (literal n) o de los Comités Ejecutivos de los órganos locales del Poder Popular (literal o), etc.

6. El Consejo de Ministros es el máximo organismo ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República (Constitución, Art. 93). Cabe señalar que el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba tiene derecho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo (Constitución, Art. 99).

7. Como Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, el Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros posee las facultades siguientes (Constitución, Art. 91): representa al Estado y al Gobierno y dirige su política general; organiza y dirige las actividades y convoca y preside las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros; controla y atiende el desenvolvimiento de las actividades de los Ministros y demás responsables de los organismos centrales de la Administración; asume la dirección de cualquier ministro u organismo central de la Administración; propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros, o bien propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes; recibe las cartas-credenciales de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras (función que puede ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado); desempeña la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas; firma los decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República, etc.

 

B. ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

8. A fin de poner en práctica las resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, a nivel de provincias y municipios se encuentran los Organos Locales del Poder Popular: la Asamblea Provincial y la Municipal. A su vez, las circunscripciones más pequeñas tienen también su Asamblea, de acuerdo a la ley.

9. Estos órganos son en cierto modo legislativos y ejecutivos también. En general, ellos deben adoptar las medidas que correspondan dentro de su respectivo territorio para que los planes y políticas se lleven a cabo. El artículo 105 de la Constitución define su mandato.

 

C. PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS

10. Los principios sobre los que se basa la organización y el funcionamiento de los órganos estatales son los de "democracia socialista", "unidad del poder" y "centralismo democrático" (Art. 66). Los tres principios son de contenido análogo y se implican entre sí. Puede afirmarse que la "democracia socialista" supone, según el artículo señalado, el derecho del ciudadano a elegir, controlar y revocar a los elegidos. La base de la libertad para todo el funcionamiento del sistema queda establecida al estipular como principios fundamentales "la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría" (Constitución, Art. 60, literal q).

11. Puede considerarse que el añadido de "socialista" al concepto de democracia no agrega mucho al contenido. Parece haber sido incluido a fin de destacar que se trata de una democracia que no es la tradicional.

12. El "centralismo democrático" se plasma en las disposiciones que establecen el sistema de coordinación de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, de tal manera que se obtenga, por una parte, el ejercicio de una autoridad (centralismo) y, por la otra, la autenticidad con que ella exprese su voluntad del pueblo (democracia).

13. "La unidad de poder" se realiza con el funcionamiento de todo el aparato estatal. Es un concepto esencial del Estado socialista que haya un solo Poder como expresión de la unidad de la clase obrera, para la cual teóricamente no existen ya motivos de división en posiciones divergentes.

14. Como en todo ordenamiento jerárquico, el poder es ejercido verticalmente. Un sistema de rendiciones de cuentas desde abajo hacia arriba culmina esa orientación. Todos los funcionarios pueden ser revocados por los órganos supremos que correspondan. Más, al mismo tiempo, hay un ascenso de poder desde la base. Se dijo ya que la Asamblea Nacional es elegida por voto indirecto de las Asambleas Municipales, que también eligen a los delegados de las Asambleas Provinciales. El elegido, diputado o delegado, tiene el deber de rendir cuenta a sus electores y puede ser revocado por ellos (Arts. 81, 112 y 113). Los plazos de cada mandato duran cinco años en el caso de los diputados (Art. 70) y dos años y medio en el de los delegados (Art. 111).

15. Los órganos del Poder Popular son colegiados. Esta característica es propia de un sistema que descansa en una concepción comunitaria y en el cual todas las decisiones deben tomarse teóricamente dentro del principio de la participación. De allí que el texto constitucional establezca siempre cuerpos colectivos como las Asambleas, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. Este último es el gobierno, por lo cual la función de gobernar no descansa en el Jefe de Gobierno, sino en el Consejo de Ministros.

16. La condición de presidente de las asambleas no tienen mayor relevancia. La única presidencia que asume un papel especial es la del Consejo de Estado y la del Consejo de Ministros. La Constitución habla primero del Consejo de Estado mismo cuando define sus facultades en el artículo 86 y después de las atribuciones de su Presidente en el artículo 91. Parece claro que el Consejo es superior a su Presidente como órgano político. Esto se observa, por ejemplo, cuando se trata de cotejar las facultades de cada uno. Desde luego, el Consejo tiene la "suprema representación del Estado cubano" (Art. 87, inc. segundo). El Presidente, por su parte, ejerce también la representación del Estado, pero ella no tiene el carácter de suprema (Art. 91, literal a).

17. En cuanto al aspecto ejecutivo, el Presidente del Consejo dirige la política general del Estado. Respecto de la actividad de los Consejos de Estado o Ministros, el Presidente organiza y dirige cada uno de ellos, pero el Consejo de Ministros tiene la facultad de "organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa, acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular" (Art. 96, literal a), o sea, toda la política del país.

18. En suma, el texto constitucional parece inclinarse por un sistema de gobierno colectivo, donde los cargos unipersonales están en segundo orden o suponen el consenso de sus integrantes para su ejecución. Además, y siempre en el nivel normativo, los tres principios enunciados están plenamente en la base de lo que se entiende por democracia, ya que ésta supone un poder del pueblo para delegar representantes, una autoridad efectiva en ellos, sin perjuicio de su responsabilidad y, asimismo, métodos de control recíproco entre los poderes y procedimientos para llegar a una solución compartida de los problemas.

 

D. EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

19. Un rol de particular relevancia es concedido al Partido Comunista de Cuba por la Constitución; para evaluarlo correctamente es necesario referirse, conjuntamente, a sus artículos 4 y 5. El primero de ellos establece que:

En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, o bien directamente. El Poder del Pueblo se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera.

20. Según lo dicho, el pueblo trabajador está vinculado, en el ejercicio del poder, a los órganos estatales. A ello debe agregarse lo que establece el artículo 5:

El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

21. Según este artículo 5, el pueblo trabajador es orientado y dirigido por la clase obrera. Esta, además, tiene una vanguardia, el Partido Comunista de Cuba. Tal colectividad política es "marxista-leninista" y se la define como la "fuerza dirigente superior" de la sociedad y del Estado.

22. La Constitución no indica cómo se vincula el partido con las instituciones del Estado para realizar la tarea que se le encomienda. Formalmente, el proceso de explica de la siguiente manera: el Partido adopta resoluciones que valen como deberes para sus militantes, pero que son sólo recomendaciones desde el punto de vista de los organismos del Estado. Estas instrucciones pasan a los militantes que hacen de ellas un instrumento de persuasión ante los ciudadanos y dentro de los órganos oficiales. Son, pues, los delegados o diputados ante las Asambleas del Poder Popular, nacionales o locales, y los miembros de las organizaciones de masas los que impulsan las medidas. Del mismo modo, en el caso de actos electorales dentro de esos órganos, el proceso transcurre sin participación directa del Partido; los miembros de éste deben, cuando proponen candidaturas, abstenerse de hacerlo en su nombre. Queda así a salvo la competencia propia de las autoridades estatales. La resolución sobre los órganos del Poder Popular del Primer Congreso del Partido Comunista establece:

Los órganos y organismos de dirección del Partido, sus militantes y sus organizaciones velarán porque sean utilizados los mecanismos, métodos y procedimientos propios del Partido en las relaciones de éste con las instituciones estatales. Estas relaciones deben desarrollarse sobre la base de la más adecuada delimitación de las facultades, responsabilidades y funciones que a cada cual le corresponden. Ha de tener presente que los órganos del Poder Popular son la máxima autoridad estatal en los territorios en que ejercen su jurisdicción y los encargados de la administración pública.

El Partido orientará, impulsará y controlará las tareas de los órganos estatales, controlará la política de promoción y formación de cuadros que realicen y trabajará por el perfeccionamiento de los mecanismos del Estado, pero nunca deberá suplantar a éste en sus facultades y funciones.

23. Sin embargo, los términos del artículo 5 citado permiten interpretar que los órganos estatales de poder quedan subordinados al Partido Comunista, puesto que éste es la fuerza dirigente superior del Estado. Quiere decir, por tanto, que el Partido manda, en última instancia, sobre la sociedad entera. Todo conflicto que ocurra, dentro del Estado o de la sociedad, sólo puede ser resuelto por la fuerza dirigente superior: El Partido Comunista.

24. El Partido, por su parte, es integrado por los militantes que forman parte del pueblo. La organización interna del Partido aporta elementos que permiten comprender la forma en que los militantes, es decir los ciudadanos, participan en la dirección de su partido y el grado en que esta dirección es o no auténtica.

25. La máxima autoridad del Partido Comunista de Cuba es el Congreso, el cual se reúne una vez cada cinco años a fin de decidir "sobre todas las cuestiones más importantes de la política, la organización y la actividad del Partido en general …"1 El Congreso elige al Comité Central que es el órgano superior del Partido Comunista mientras no se encuentra reunido el Congreso. El pleno del Comité Central se reúne por lo menos una vez al año y, entre sus importantes funciones, cuenta con la de establecer las normas para elegir los delegados que integrarán el Congreso. Asimismo, elige a los integrantes del Buró Político, el cual es, a su vez, el organismo superior del Partido cuando el Pleno del Comité Central no se encuentra reunido. El Pleno del Comité Central elige también a un Secretariado que, subordinado al Buró Político, lo ayuda a realizar las tareas exigidas por la marcha cotidiana del Partido. Según los Estatutos del Partido Comunista de Cuba, éste:

Se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más rigurosa de los principios leninistas del centralismo democrático que conjuga una disciplina estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección colectiva y de la responsabilidad individual y la práctica de la crítica y la autocrítica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción junto a la mayor libertad de discusión y de iniciativas de los comunistas.

26. Una de las aplicaciones concretas de estos principios se refleja en el contenido del artículo 31 de los Estatutos mencionados, el cual prohibe la existencia "de fracciones dentro o fuera de sus organismos y organizaciones", por lo cual constituye una infracción grave "organizarlas, pertenecer a ellas o conocer de su existencia y no informarlo…".

27. De lo dicho se desprende que la relación entre el pueblo trabajador y el Partido Comunista es la de una vanguardia, es decir, un grupo que, de conformidad a un cierto consenso, se arriesga más y traza huellas, bajo su propia responsabilidad. Sin embargo, de acuerdo al artículo 4, el poder, en la forma última, queda siempre en manos del pueblo. Lo que hace incierta esta interpretación es el hecho, ya señalado, de que el artículo 5 declara al Partido "fuerza dirigente superior". Es muy difícil que estos asertos no sean entendidos, en la práctica, de una manera simple: el poder está realmente en el Partido y sólo teóricamente en el pueblo.

28. Ahora bien, como todos los términos son extraídos de las doctrinas o exposiciones de tipo partidista, y trasladados sin definición ni examen al texto constitucional, queda una gran ambigüedad jurídica, donde cada cual podría usar los conceptos oficiales para defender una determinada interpretación política. El papel del juez, en un caso dado, sería muy difícil de cumplir.

29. Como puede advertirse, resulta fuera de toda posibilidad la creación y desarrollo de partidos políticos diferentes del Partido Comunista; aún dentro de él están prohibidas las fracciones. Esta concepción excluyente de perspectivas políticas diferentes es reforzada por un conjunto de normas constitucionales que son verdaderas profesiones de fe doctrinaria: el artículo 4 ya citado; el artículo 38 literal a según el cual el Estado "fundamenta su política educacional y cultural en la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo"; el artículo 54 en el cual se reitera que el "Estado socialista, basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo …"; por su parte, en el Preámbulo se había señalado que "guiados por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo", "conscientes … de que sólo en el socialista y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humanos".

30. Puede considerarse, por lo tanto, que en materia de actividad política partidaria, la práctica en Cuba no está conforme con la doctrina de la Comisión según la cual la existencia de partidos políticos diversos es una condición fundamental de la democracia y un freno al monopolio del poder por una persona o un grupo.2 Por el contrario, los dispositivos constitucionales aportan la base legal que justifica el monopolio del poder por parte del Partido Comunista.

 

E. LAS ORGANIZACIONES OFICIALES Y DE MASAS

31. Los artículos 6 y 7 de la Constitución reconocen, protegen y estimulan a las organizaciones sociales:

Artículo 6

La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y contribuye a la educación de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante su incorporación al estudio y a las actividades patrióticas, laborales, militares, científicas y cultura.

Artículo 7

El Estado socialista cubano reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de masas, como la Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a la clase fundamental de nuestra sociedad los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones sociales y de masa, las que, además, cumplen directamente las funciones estatales que conforme a la Constitución y a la ley convengan en asumir.

32. Las organizaciones de masas son parte del Poder Popular. En ellas los ciudadanos se organizan para colaborar en la construcción del socialismo o más escuetamente para resolver los problemas de la comunidad. Tales entidades se vinculan con los órganos del Poder Popular de carácter estatal, según lo establece el segundo apartado del artículo 7 de la Constitución. Así, pues, ocurre con ellas algo similar a lo que acontece con el Partido Comunista. Las organizaciones están presentes en el trabajo del Estado como expresión de opiniones, en parte al exterior y en parte al interior de él. Por un lado, formalmente es una organización ajena al órgano estatal la que actúa y que no puede influir directamente en éste; por otro lado, es posible que muchos ciudadanos desempeñen cargos tanto en la organización de masas como en el aparato del Estado. Finalmente, el papel de este último es servir las aspiraciones de las masas, manifestadas en la organización respectiva, lo cual hace que las relaciones entre el Estado y las organizaciones de masas sean difíciles de precisar.

33. Los artículos 6 y 7 mencionan sólo organizaciones únicas. En cada una de ellas han de estar todos los ciudadanos a quienes corresponde hacerlo. No hay diversidad de instituciones dentro de cada sector, o, todo caso, la Constitución omite hablar de ello. En el caso de los jóvenes, se dice de manera directa que se trata de una entidad bajo la dirección del Partido Comunista. Las frases finales del primer apartado del artículo 7 podrían hacer pensar que el Estado acepta cualquier formación social de masas que se agregue al proceso histórico, representando a diversos sectores. El artículo 53 lo confirmaría:

Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios para tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

34. Las referencias a las organizaciones de masas, en los documentos oficiales del Partido o del Gobierno indican, sin embargo, que ellas son concebidas siempre como únicas. De hecho, la realidad cubana no ofrece el caso de diversas organizaciones dentro de un mismo sector social.

 

F. PARTICIPACION POPULAR

35. De acuerdo a la Constitución, los ciudadanos ejercen el poder por varias vías: por la emisión del sufragio en las Asambleas del Poder Popular que les permiten elegir directamente a los dirigentes de los órganos locales e indirectamente a los nacionales (Art. 69) y provinciales (Art. 139); por su participación directa en las organizaciones de masas que incluyen desde los Comités de Defensa de la Revolución hasta las que agrupan a sectores sociales más amplios; por su derecho a revocar el poder de los delegados a diputados que no defienden sus intereses debidamente (Art. 112); por su acción como delegados ante los órganos locales o como diputados ante la Asamblea Nacional, que los autorizan para participar incluso en la designación de los miembros del Consejo de

Estado, del Consejo de Ministros y del Presidente de ambos; por su acción como delegados ante los órganos locales que los ponen en contacto con los problemas inmediatos de la conducción política a nivel territorial; por su participación en los referendos convocados para dirimir cuestiones de trascendencia nacional (Art. 141); por la iniciativa de ley cuando se reúnen 10.000 ciudadanos que tengan por lo menos los requisitos para ser electores (Art. 86, literal g); por el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, particularmente el Capítulo VI; por el derecho a exigir que se respeten sus derechos antes citados para lo cual puede formular peticiones (Art. 62) y entablar recursos de habeas corpus (Ley de Procedimiento Penal).

 

G. LIMITES CONSTITUCIONALES AL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

36. Resulta particularmente significativo lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución según el cual:

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

37. La relevancia de esta disposición radica en que ella regula, al más alto nivel normativo, el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales. Puede considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo impregna todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene lugar en Cuba.

38. Limitar el ejercicio de las libertades si ello atenta contra las disposiciones legales y constitucionales o contra la existencia y fines del Estado es justificado y, en general, se incluye en todas las constituciones. Lo que resulta altamente cuestionable es establecer esas limitaciones en función de un criterio tan impreciso y a la vez comprensivo como es el de la "decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". La interpretación de este criterio, necesariamente, escapa del ámbito jurídico para situarlo claramente en el campo político; serán por tanto los órganos que ejercen el poder los que decidirán, en cada caso, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado. Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente a los ciudadanos.

39. La existencia del artículo 61 examinado, la subordinación de la administración de justicia al poder político (ver Capítulo VI de este Informe), la carencia de dispositivos constitucionales que regulen de manera efectiva el ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente al Estado, la presencia en el texto de la Constitución de numerosas profesiones de fe doctrinaria excluyentes de concepciones políticas diferentes, lo cual se refleja en severas restricciones a la operación normal de una pluralidad de organizaciones políticas, conducen necesariamente a considerar a la estructura del Estado cubano como totalitaria.

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1  Estatutos del Partido Comunista de Cuba, artículo 39.

2  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 332.