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INTRODUCCION

 

 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha prestado, durante más de dos décadas, especial atención al estado de los derechos humanos en Cuba. Resultado de ello, ha sido la elaboración de los seis informes que preceden a éste.1 Diversas peculiaridades caracterizan la relación de la CIDH con el Gobierno de Cuba; numerosos y profundos cambios han ocurrido en ese país desde el 1o. de enero de 1959. Consideró por ello la Comisión que era el momento oportuno para evaluar los resultados concretos de las políticas ejecutadas por el Gobierno de Cuba, en cuanto tienen impacto en la situación de los derechos humanos en ese país.

2. Resultado de la decisión adoptada por la CIDH es el presente Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba. En él se otorga un tratamiento específico a las cuestiones jurídicas suscitadas en torno a las relaciones de la Comisión con el Gobierno de Cuba, en especial las referidas a la competencia de la CIDH para evaluar las acciones de éste en materia de derechos humanos. Al respecto, se realiza una presentación de los principales hechos que han ido configurando la situación actual y se exponen y analizan los argumentos con que se niega y con los que se sustenta la competencia de la CIDH en relación al Gobierno de Cuba. Ello será materia de esta Introducción.

3. El presente Informe incluye el tratamiento de los derechos civiles y políticos, los cuales han sido, en general, objeto de primordial atención en los informes de la Comisión. Se analiza, así, la estructura del Estado cubano en base a los recientes instrumentos legales promulgados, en especial, la Constitución de 1976. El examen de los derechos civiles y políticos se encara en dos planos: en el normativo, a fin de establecer la correspondencia de la legislación cubana vigente con los instrumentos internacionales, y en el plano práctico, con el objeto de precisar las modalidades que asume el ejercicio concreto de esos derechos y el comportamiento del Gobierno cubano en relación a ellos. Es materia de los correspondientes capítulos el análisis de los derechos políticos; el derecho a la justicia, a la libertad personal y al proceso regular; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad de opinión, expresión, difusión e investi8gación; el derecho a la vida; el derecho a la libertad religiosa; y el derecho de residencia y tránsito.

4. En esta oportunidad la Comisión ha otorgado una consideración especial a los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, se ha partido de la Declaración Americana y, cuando se ha considerado necesario precisar el alcance y contenido de alguno de ellos, se ha recurrido a las normas pertinentes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a dos instrumentos de las Naciones Unidas: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5. Siguiendo la estructura metodológica empleada en este Informe, en primer lugar, se han reseñado las disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales atinentes a los derechos económicos, sociales y culturales, y después se ha tratado de establecer si la legislación cubana reconoce esos derechos. A continuación, se ha efectuado un análisis de la práctica, es decir, sobre el cumplimiento que en Cuba se ha dado a estos derechos.

6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llamado la atención acerca de la importancia creciente de los derechos económicos, sociales y culturales, en sí mismos y en sus relaciones con los derechos civiles y políticos. Al respecto ha señalado que:

El elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia (los derechos económicos, sociales y culturales) es procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que dé prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación. La prioridad de "los derechos de supervivencia" y "las necesidades básicas" es una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal.2

7. Igualmente, la CIDH ha afirmado que:

Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países, la Comisión ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política, por otra… el descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el Gobierno.3

8. Asimismo, la CIDH ha enfatizado que el logro de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales "en ningún caso puede justificar las violaciones de los derechos políticos y civiles fundamentales".4

9. Igualmente, ha afirmado que:

La Organización de los Estados Americanos, y en particular la CIDH como el órgano específicamente encargado de promover y defender los derechos humanos, tiene la obligación ineludible de desempeñar un rol más activo para proteger los derechos económicos, sociales y culturales, tanto como la tiene para los derechos civiles y políticos.5

10. A los fines del análisis que se presenta en este Informe, se han seleccionado los siguientes derechos: a la propi4dad, al trabajo, a la seguridad social, a una alimentación adecuada, a la salud y a condiciones de vida saludables, y a la educación. Lograr la vigencia concreta de estos derechos impone al Estado el deber de asumir una posición activa; en efecto, el contenido de los derechos económicos, sociales y culturales está configurado por una serie de necesidades básicas que deben ser satisfechas de manera directa o a través de la creación de condiciones que sean efectivas para alcanzar esa satisfacción. De ahí que la vigencia práctica de esos derechos implique el diseño de políticas adecuadas cuya ejecución demanda la asignación de --a veces cuantiosos—tanto en bienes como en servicios. Los resultados concretos obtenidos por esta acción estatal permitirán establecer el nivel del cumplimiento de la obligación del Estado de dar vigencia real a los mencionados derechos.

11. Estos resultados concretos pueden ser evaluados con la ayuda de diversos indicadores, los cuales pueden ser objeto de una cuantificación relativamente precisa. En el presente Informe el criterio fundamental empleado para evaluar los resultados en esta materia, ha sido el acceso de la población a los bienes y servicios vinculados con la satisfacción de la necesidad básica de que se trate. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta las dificultades asociadas a la cuantificación de la calidad de los bienes y servicios en cuestión; sin embargo, la utilización de algunos indicadores ha permitido, en ciertos casos, obtener una visión satisfactoriamente correcta de estos aspectos cualitativos.6

12. Cabe señalar que la revolución cubana ha identificado consistentemente los derechos humanos con las necesidades básicas, inclusive llamándolos "los verdaderos derechos humanos". Estos derechos son: la alimentación, la salud, la educación, la justicia social, y el trabajo, así como la prohibición y eliminación del juego, la prostitución, la mendicidad, y la discriminación. Los pronunciamientos cubanos nunca contienen mención alguna a los derechos civiles y políticos.

13. Teniendo en cuenta los alcances que la Comisión ha impuesto al presente Informe, se han utilizado diversas fuentes para la elaboración del mismo. Así, se han tomado en cuenta las denuncias formuladas en contra del Gobierno de Cuba; igualmente, se han incorporado los elementos pertinentes de numerosos testimonios prestados ante la Comisión, los cuales fueron obtenidos a través de una amplia acción realizada por la Secretaría Ejecutiva, mediante la cual se tomó contacto con el mayor número posible de instituciones vinculadas al quehacer cubano y que pudiesen proporcionar información acerca de las violaciones a los derechos humanos ocurridas recientemente. El éxodo a través del puerto de Mariel y la liberación de numerosos presos políticos por parte del Gobierno de Cuba, permitieron a la Comisión recibir cuantiosos y significativos testimonios.

14. La precisión de ciertas cuestiones técnicas, imprescindibles para realizar una evaluación como la propuesta, exigió la contratación de expertos de alto nivel profesional y reconocido prestigio, a quienes de les encargó la elaboración de documentos sobre temas de su especialidad.7 Dichos documentos han sido empleados como información de base al elaborar diversos capítulos de este Informe. Asimismo, se ha realizado un uso intensivo de diversa documentación existente en archivos y bibliotecas.

15. Procede, en primer lugar, referirse a la competencia de la CIDH para investigar la situación de los derechos humanos en Cuba. Se presentan a continuación los argumentos con que la Comisión sostiene su competencia para considerar la situación de los derechos humanos en Cuba, y, por tanto, desempeñar las funciones que le acuerdan los instrumentos por los que se rige. Previo a ello, se exponen los antecedentes que originan el cuestionamiento de la competencia de la Comisión y se presentan las razones invocadas para negarle atribuciones respecto a ese país.

 

A. ANTECEDENTES

 

16. El 31 de enero de 1962, la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA aprobó un conjunto de resoluciones relacionadas con Cuba. En relación con el presente Informe, la más importante fue la Resolución VI que dispuso excluir al Gobierno de Cuba del Sistema Interamericano, por su identificación con el marxismo-leninismo, que consideró incompatible con el Sistema Interamericano pues quebrantaba la unidad y solidaridad hemisférica al alinear a ese Gobierno con el bloque comunista. Se dispuso también que el Consejo de la OEA y los demás órganos y organismos del Sistema Interamericano adoptaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la mencionada resolución.8

17. El Consejo de la OEA, al considerar la Resolución VI, resolvió encomendar a la Comisión General el estudio de las providencias pertinentes para dar cumplimiento a la referida resolución. En su Informe,9 la Comisión General estimó que la única medida que le correspondía adoptar al Consejo era elegir un miembro del Comité de Acción Cultural en reemplazo del miembro cubano que lo integraba. En relación con los demás órganos y organismos del Sistema Interamericano, consideró la Comisión General que cada uno de ellos debía dar cumplimiento por sí mismo a la Resolución VI.

18. Durante su Cuarto Período de Sesiones (2-27 de abril de 1962) la CIDH analizó los diferentes aspectos vinculados con la posición que le tocaba asumir ante la Resolución VI. Para ello contó con un informe preparado por una Subcomisión compuesta por tres de sus miembros. Luego de considerar los diversos elementos involucrados en esta situación, la CIDH decidió continuar tanto el trámite fijado por su reglamento a las denuncias o comunicaciones vinculadas con la situación de los derechos humanos en la República de Cuba. Sin perjuicio de la exposición a realizar más adelante, cabe señalar que sirvió de base a esa decisión de la CIDH el considerar que quien fue excluído de la OEA fue el Gobierno y no el Estado cubano; además estimó que la competencia se justificaba de manera especial en razón de la materia que la Comisión está obligada a cautelar.

19. En concordancia con esta decisión, la CIDH dirigió un cablegrama al Gobierno de Cuba con fecha 4 de abril de 1962, recomendándole que los juicios que se llevaran a cabo contra los prisioneros capturados con motivo de la expedición de Playa Girón, se encuadraran en lo prescrito por el Artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El 8 de abril de 1962, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Dr. Raúl Roa, dirigió una comunicación oficial a la CIDH en respuesta al cablegrama mencionado, sosteniendo que ella carecía de facultades para formular recomendaciones "en asuntos de la jurisdicción interna del Estado cubano".

20. El 9 de abril de ese mismo año, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Cuba solicitándole informes sobre la legislación en el ámbito de los derechos humanos promulgada por ese gobierno y que, con anterioridad, había sido ofrecida a la CIDH por ese país. El 27 de abril, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba se dirigió al Presidente de la Comisión, en nota personal, manifestándole su "perplejidad" ante la comunicación, pues el Gobierno de Cuba había sido excluído de la Organización de los Estados Americanos por la VIII Reunión de Consulta.

21. De acuerdo a la posición adoptada por la CIDH, ella siguió dando trámite a las denuncias recibidas contra el Gobierno de Cuba, en cuyo conocimiento fueron puestas a través de las correspondientes comunicaciones al Ministro de Relaciones Exteriores. El 22 de octubre de 1964, el Presidente de la CIDH dirigió una nueva comunicación al Gobierno de Cuba en la cual hizo una síntesis de las más recientes denuncias recibidas, especificó las comunicaciones cursadas que se encontraban pendientes de respuesta y solicitó a ese gobierno que se sirviera proporcionarle la información que le requería. El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Raúl Roa, dirigió el 4 de noviembre de 1964 una comunicación oficial al Presidente de la Comisión por "una razón de mera cortesía" sosteniendo que "Cuba fue arbitrariamente excluida de la Organización de los Estados Americanos…y, por ende, resulta de todo punto improcedente la información que solicita. Ni jurídica, ni factual, ni moralmente la Organización de los Estados Americanos tiene jurisdicción ni competencia sobre un Estado al que se ha privado ilegalmente de sus derechos".

22. En el año 1971, al discutirse el Informe de la CIDH en el Primer Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, Chile, Bolivia y México objetaron la competencia de la Comisión para tratar la situación de los derechos humanos en Cuba. El debate volvió a suscitarse en 1977 con motivo del Séptimo Período de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en St. Georges, Grenada, al considerarse el Quinto Informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. En esa oportunidad, objetaron la competencia de la Comisión los representantes de México, Panamá, Perú, Jamaica, Barbados y Trinidad y Tobago. Cabe señalar que entonces la controversia había sido ya planteada en la Comisión Preparatoria de la Asamblea General con motivo de la inclusión del Quinto Informe en la agenda de la Asamblea.

23. El Sexto Informe de la CIDH sobre Cuba dio lugar, nuevamente, a una discusión sobre su competencia en relación a ese país. En las sesiones de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General de 1980, sostuvieron la tesis de la incompetencia Nicaragua, México, Jamaica, Granada y Ecuador.10 Durante los debates del Décimo Período de Sesiones de la Asamblea General, se sumaron a ellos Panamá y Trinidad y Tobago.

 

B. ARGUMENTOS CON LOS QUE SE NIEGA LA
COMPETENCIA DE LA CIDH

24. Se niega la competencia de la CIDH para examinar la situación de los derechos humanos en Cuba aduciendo, por una parte, que la exclusión del Gobierno de ese país del Sistema Interamericano ha determinado que él pierda la calidad de Estado miembro de la OEA. Por otra parte, se postula que, en virtud de la referida exclusión, ese Gobierno carece tanto de derechos --en especial el referido a la defensa-- como de obligaciones en el ámbito de la OEA.11

 

1. Pérdida de la Calidad de Estado miembro

25. La tesis que sostiene la incompetencia de la Comisión basándose en la pérdida de la calidad de Estado miembro de la OEA de Cuba, considera que ello es así debido a que carece de validez práctica la diferencia entre Estado y Gobierno con que se concede competencia a la CIDH. Se estima, por otra parte, que después de más de veinte años de excluido el Gobierno cubano por la VIII Reunión de Consulta, la diferencia entre Estado y Gobierno, si alguna vez tuvo validez, ha dejado de poseerla.

26. Esta posición considera que fue la expulsión del Gobierno de Cuba la que provocó dicha pérdida de la calidad de Estado miembro, careciendo de relevancia "la circunstancia meramente procesal" de que ese país no haya denunciado la Carta de la Organización ni los demás instrumentos que de ella emanan. Al respecto se estima que debido a que el Gobierno de Cuba fue expulsado, no procede en esta situación aplicar el Artículo 148 de la Carta referido a la denuncia.

27. Esta pérdida de la calidad de Estado miembro de Cuba es la que determina que la Carta de la OEA, como tratado internacional, haya perdido todo efecto jurídico en relación a ese país; Cuba, por tanto, no tiene ni derechos ni obligaciones en relación a la OEA y se encuentra en la misma situación que cualquier otro Estado americano no miembro. De allí que la Carta no puede atribuir a la CIDH ningún tipo de competencia respecto a Cuba.

28. Ante esta situación, el interés por salvaguardar los derechos humanos debe ser canalizado a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo en el cual se encuentran representados todos los países que forman parte de la OEA y del cual, además, Cuba es Estado miembro. De allí que el procedimiento que debería seguir la CIDH es remitir las denuncias contra el Gobierno cubano que reciba a la Comisión de las Naciones Unidas. En este organismo Cuba podría hacer oir su voz en defensa de las denuncias que se presenten, pues en la OEA no puede ejercer ese derecho al haber sido excluida de su seno.

 

2. Restricción de Derechos y Atribuciones

29. Esta tesis, sin plantear la cuestión acerca de la calidad de Estado miembro de Cuba, considera que la exclusión de ese país del Sistema Interamericano, provocó tanto una restricción de sus derechos y deberes en relación a la OEA, como de facultades y atribuciones de los órganos de la institución regional en relación a él. En lo referente a los informes sobre la situación de los derechos humanos, estima esta posición que Cuba carece de la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de defensa al no poder responder a los cargos que se le formulan. Ello determina la correspondiente restricción de atribuciones y facultades de la Asamblea General para considerar los informes elaborados.

 

C. ARGUMENTOS CON LOS QUE SE SOSTIENE
LA COMPETENCIA DE LA CIDH

30. La Comisión ha sustentado su competencia para considerar la situación de los derechos humanos en Cuba, estimando que dicha competencia se basa en los elementos que clásicamente la justifican: la persona, el lugar, el tiempo y la materia. La Comisión considera, además, que al haber seguido ejercitando su competencia y dando el trámite reglamentario a las denuncias recibidas contra el Gobierno de Cuba, éste ha continuado en posición de ejercer su derecho de defensa ante la Comisión, al igual que en referencia a los informes sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

 

1. Competencia en razón de la Persona,
el Tiempo, el Lugar y la Materia

 

31. La Comisión siempre ha considerado que la persona contra la cual se ejercitan las acciones por presuntas violaciones de los derechos humanos es el Estado; es frente a él que procede la protección a los individuos.12 Es el Estado, además, el que asume la calidad de Parte en los instrumentos internacionales destinados a salvaguardar los derechos humanos y autoriza así a las instituciones creadas por esos instrumentos --o en conexión con ellos-- a desempeñar las actividades vinculadas con la defensa de esos derechos.13

32. La Comisión ha sostenido que el Estado cubano es parte en los instrumentos internacionales que, en el ámbito del hemisferio americano se establecieron inicialmente a fin de cautelar los derechos humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Ese Estado, igualmente, suscribió la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la Comisión Interamericano de Derechos Humanos, "encargada de promover el respeto de tales derechos".

33. La exclusión del Gobierno de Cuba por la Octava Reunión de Consulta plantea dos tipos de problemas respecto a la competencia de la CIDH en relación a ese país; en primer lugar, determinar si la referida exclusión puede implicar la pérdida de la calidad de Estado miembro de la Organización y por esa vía escapar a la competencia de la CIDH; en segundo término, justificar el hecho de que la CIDH haya continuado manteniendo relaciones con el Gobierno cubano a pesar de su exclusión. Este último aspecto llevará a considerar las modalidades y límites dentro de los cuales el Gobierno de Cuba ha podido y debido ejercer su derecho a la defensa en materia de derechos humanos.

34. La Comisión ha sostenido reiteradamente, y desde el primer momento en que se planteó el asunto, que la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta excluyó al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participación en el Sistema Interamericano. Confirma esta posición los términos empleados en esa Resolución, las intervenciones durante los debates en que ella se aprobó y las demás actuaciones en el seno de la Organización respecto a este punto. Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia entre Gobierno y Estado tenga validez, por lo cual la exclusión del Gobierno implica también la exclusión del Estado de Cuba.

35. A criterio de la Comisión, Gobierno y Estado son dos conceptos jurídica e institucionalmente diferenciables, no sólo en el ámbito de la teoría jurídica, sino también en el de la práctica. Así, por ejemplo, en las Naciones Unidas el largo debate acerca de la representación de China en ese organismo, estuvo basado en la necesidad de determinar cuál de los dos gobiernos asumía la representación del Estado chino, sin haberse puesto nunca en tela de juicio la calidad de Estado miembro de éste. A fin de que la estabilidad de los compromisos internacionales asumidos no quede librada al periódico cambio de gobierno, es ampliamente aceptado que la diferencia entre Gobierno y Estado no sólo es posible sino imprescindible.

36. Considera la Comisión, por otra parte, que en el caso de Cuba la exclusión de su Gobierno mal podría determinar la pérdida de la calidad de Estado miembro ya que, dentro del sistema de la Carta de la OEA, sólo existe un caso en el que un Estado puede perder tal calidad: el previsto en el artículo 4, es decir, en la hipótesis del ingreso a la Organización de una nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros. A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, que contempla la posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente los principios contenidos en ella (art. 6), la Carta de la OEA no considera esa posibilidad. De allí que la Comisión estime que el carácter de Estado miembro constituye un derecho de acuerdo a las previsiones de la Carta y, por ser tal, ningún Estado puede ser privado de esa calidad; la condición de Estado miembro sólo puede ser renunciada por el Gobierno que considere que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida por medio de la aplicación de una sanción que no está contemplada en la Carta.

37. La Comisión considera que la única forma en que se pierde la calidad de Estado parte en esos instrumentos internacionales, es a través de la denuncia de los mismos, en especial, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Al no haber ejercitado Cuba el derecho de denuncia en relación a la Carta, sigue siendo Estado miembro y, por tanto, responsable jurídicamente ante la CIDH en lo referente a los derechos humanos. La competencia de la CIDH en razón de la persona --el Estado cubano-- se encuentra plenamente justificada, al igual que la competencia en razón del tiempo ya que el Estado cubano es responsable ante la Comisión hasta tanto denuncie la Carta, acto jurídico que no ha ejercido. Lo mismo puede sostenerse en relación a la competencia en razón del espacio o lugar, ya que la CIDH tiene por función velar por la protección de los derechos humanos en los países americanos miembros de la OEA.

38. No puede alegarse, por tanto, que el transcurso del tiempo pueda transformar la exclusión de un Gobierno en expulsión de un Estado miembro; en el caso que nos ocupa, la Comisión encuentra paradójico que la mayoría de los Estados que sostienen que la exclusión del Gobierno de Cuba implica la pérdida de la calidad de Estado miembro de ese país, sostienen además que la exclusión en sí misma fue "ilegal"; de esta forma niegan la juridicidad de un acto pero al mismo tiempo le reconocen la plenitud de sus efectos.

39. La Comisión considera que no le corresponde analizar la pertinencia de una decisión adoptada por un órgano de la OEA (la Octava Reunión de Consulta); tampoco estima que ello sea necesario para justificar el hecho de haber continuado manteniendo vínculos con el Gobierno de Cuba. En efecto, de acuerdo a la mecánica de puesta en práctica de la Resolución VI, la CIDH procedió el examen de esa Resolución y, considerando todos los elementos involucrados, evaluó los alcances de la misma en lo referente a sus funciones específicas. El asunto fue estudiado cuidadosamente tanto por una Subcomisión compuesta por tres miembros de la CIDH, como por la Comisión en pleno reunida durante su Cuarto Período de Sesiones (abril de 1962).

40. Se decidió en esa oportunidad continuar dando el trámite reglamentario a las denuncias presentadas en contra del Gobierno cubano, lo cual suponía mantener una vinculación con él. La razón invocada para hacerlo, a pesar de la exclusión de dicho Gobierno, es la misma que fundamente la pertinencia de que la CIDH siga ocupándose de la situación de los derechos humanos en ese país: que ella es competente en razón de la materia. En efecto, la defensa de los derechos humanos es la misión de la CIDH y un deber que le imponen sus instrumentos constitutivos y la Carta de la Organización. El cumplimiento de esa misión es la que le exige mantener una vinculación directa con el representante jurídico del Estado miembro, en este caso el Gobierno de Cuba. Así lo entendió la Comisión durante el mencionado Cuarto Período de Sesiones, oportunidad en la cual consideró que su misión no podía ser afectada por "las decisiones de carácter político" de otros órganos de la OEA.14

41. En efecto, las contingencias de carácter político no pueden afectar el correcto funcionamiento de los mecanismos previstos para la protección de los derechos humanos. Es más, todos los regímenes políticos y gobiernos coinciden en afirmar que ellos son el fundamento de su acción práctica; el carácter universal de los derechos humanos queda manifiesto por la suscripción de la Declaración de las Naciones Unidas. A juicio de la Comisión, por tanto, el solo hecho de profesar una determinada ideología no puede ser una causal que inhiba el funcionamiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos. Esta posición es compatible con el principio del pluralismo ideológico formalizado en la Declaración de la Asamblea General de 197315 y luego en la "Declaración de la Paz" emitida por ese órgano en 1979 y en la Resolución sobre "El Caribe como Zona de Paz" adoptada en esa misma oportunidad.16

42. Claramente, por tanto, la Comisión decidió que la exclusión del Gobierno de Cuba no le era aplicable; de allí que siguiera transmitiéndole las comunicaciones oficiales correspondientes e incluso llegara a solicitar en dos oportunidades la anuencia de ese Gobierno para realizar una visita in loco a Cuba. La Comisión, igualmente, continuó elaborando los informes sobre la situación de los derechos humanos en ese país que fueron remitidos al Gobierno de Cuba para que efectuara sus observaciones y puesto luego en conocimiento de los Estados miembros de la OEA.

 

2. Ejercicio del Derecho a la Defensa

43. La Comisión considera que están claramente establecidos dos procedimientos diferentes en los instrumentos normativos por los que se rige: uno es el directamente vinculado con la defensa de los derechos humanos, el cual se tramita ante la CIDH siguiendo los pasos establecidos en su Estatuto y Reglamento (denuncia, comunicación al gobierno, evaluación de evidencia, visitas in loco, etc.). El otro procedimiento tiene lugar en la Asamblea General con motivo de la consideración del Informe Anual de la CIDH.

44. El procedimiento sustentado ante la CIDH otorga una participación adecuada al gobierno al que se le imputa la violación de alguno de los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana o en la Convención. Tanto al procesar las denuncias como al elaborar su Informe, la CIDH pone en conocimiento del gobierno los contenidos respectivos a fin de que éste le haga llegar sus observaciones y efectuar los cambios pertinentes. En el caso de las denuncias y los informes elaborados en relación a Cuba, todos los pasos establecidos han sido seguidos. Por ello, el Gobierno de ese país ha estado en posición de efectuar las observaciones que considerara que corresponden. La CIDH lamenta que ese Gobierno no haya respondido desde 1964 a las comunicaciones que le cursara y espera que el presente Informe pueda ser enriquecido con las observaciones que el Gobierno de Cuba tenga a bien efectuar en relación a él.

45. El otro procedimiento, es el relativo a la consideración del Informe Anual de la CIDH por parte de la Asamblea General. Cuando en él se incluye un informe especial sobre uno de los Estados miembros, ello puede dar origen a que los representantes de dicho país realicen las observaciones que estimen convenientes. La Asamblea General, por cierto, en su carácter de órgano supremo de la Organización puede contemplar toda la gama de circunstancias que rodea a un informe especial y adoptar las decisiones que estime convenientes. La Asamblea General, sin embargo, no posee la facultad de modificar un informe especial aprobado por la CIDH, por lo cual no puede considerarse que ante ella se ejerza el derecho a la defensa por parte de un país.

46. Puede afirmarse, por ello, que el Gobierno de Cuba ha podido hacer conocer sus observaciones y desvirtuar aquellas denuncias que él estimara motivadas en afanes de propaganda política. Ello hubiera sido congruente y conforme con el procedimiento instituido para los casos que se plantean ante la CIDH, el cual fue mantenido inalterado a pesar de la exclusión del Gobierno de Cuba del seno de la Organización.

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1        a. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L./V/II.4, doc.30, 1o. de mayo de 1962).

b. Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/VI.7. doc.4., 17 de mayo de 1963).

c. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17, doc.4, rev.1, 27 de abril de 1967).

d. Segundo Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23, doc.6, rev.1, 7 de mayo de 1970).

e. Quinto Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.6 CP/Inf.872/76, 1o. de junio de 1976).

f. Sexto Informe de la CIDH sobre la Situación de los Presos Políticos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.48 doc.7, 14 de diciembre de 1979).

2  CIDH, Informe Anual 1979-1980, pág. 144.

3  Ibídem, pág. 143.

4  CIDH, Diez Años de Actividades, 1971-1981, pág. 322.

5  CIDH, Informe Anual 1979-1980, pág. 144.

6  Tal es el caso, por ejemplo, de las tasas de mortalidad relacionadas con ciertas enfermedades, en lo concerniente al derecho a la salud.

7  Los expertos contratados han sido: Jorge Domínguez, profesor de la Universidad de Harvard y presidente del Center for International Affairs de esa universidad, que tuvo a su cargo la elaboración del documento "Political Rights and the Cuban Political System"; Carmelo Mesa-Lago, director del Centro de Estudios Latinoamericanos y profesor de economía de la Universidad de Pittsburgh, preparó el estudio sobre "Los Derechos Económicos y Laborales en Cuba"; Nelson Valdés, profesor de sociología de la Universidad de Nuevo México, quien ejecutó el trabajo "Cuba: Social Rights and Basic Needs"; Francisco García Amador, profesor de la Universidad de Miami y ex-consultor jurídico de la OEA, quien realizó el trabajo "La Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Obligaciones Internacionales de Cuba en la materia"; Jaime Castillo, profesor universitario y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chile, quien tuvo a su cargo la preparación del documento "El Sistema Normativo Cubano"; Edy Kaufman, profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de California en Los Angeles y profesor miembro del Harry S. Truman Research Institute de la Hebrew University de Jerusalem, quien elaboró el trabajo "Derecho a la Libertad Física y a la Seguridad Personal"; Margaret Crahan, profesora de la cátedra "Henry R. Luce" sobre la religión, el poder y el proceso político, del Occidental College de Los Angeles, quien preparó el estudio "Cuba: Religious Freedom and Liberty of Worship"; Carlos Ripoll, profesor del Queens College, N.Y., que realizó el trabajo "Derecho a la Libertad de Expresión e Información"; Leonel A. de la Cuesta, profesor de la Florida International University, quien ejecutó el estudio "El Derecho a la Justicia y al Debido Proceso Legal en Cuba"; y Patricia Fagan, profesora de la Universidad de San José, California, y miembro del Refugee Policy Group, quien preparó el trabajo "Derecho de Residencia y Tránsito en Cuba".

8  La Resolución VI, en su parte dispositiva, establece:

1. Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad del hemisferio.

2. Que el actual Gobierno de Cuba, que oficialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista es incompatible con los principios y propósitos del Sistema Interamericano.

3. Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano.

4. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los otros órganos y organismos del Sistema Interamericano adopten sin demora las providencias necesarias para cumplir esta Resolución.

El texto completo de la Resolución VI se encuentra en la "Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Organo de Consulta en Aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962, Documentos de la Reunión", Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.F/II.8, doc. 68, págs. 17-19.

Esta Resolución fue adoptada por el voto de catorce países a favor, uno en contra (Cuba) y seis abstenciones (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México). Ver al respecto, "Octava Reunión de Consulta…" cit.; doc. 72, pág. 32.

9  "Informe de la Comisión General en relación con el cumplimiento de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores", OEA/Ser.G/IV, C-I 567, Rev.

10  Es pertinente recordar que, conexa a la discusión sobre la competencia de la CIDH en relación a Cuba, seplanteó la cuestión acerca de las facultades de la Comisión Preparatoria para excluir del temario de la Asamblea General un informe especial como el elaborado sobre Cuba. La votación realizada sobre este punto determinó la inclusión del Sexto Informe en el temario e indicó --sesgún manifestaciones del Presidente de la Comisión-- que la Comisión Preparatoria no se encuentra en facultad para excluir del proyecto del temario de la Asamblea un informe especial. Ver: Acta de la Sesión de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, doc. OEA/Ser.P, AG/C8/Acta 141/80, págs. 29-30.

11  La Comisión no analizará en esta oportunidad el argumento esgrimido por el Gobierno de Cuba según el cual los hechos investigados caían dentro del "dominio reservado" del Estado cubano, pues el mismo ya ha sido reiteradamente rebatido en otras ocasiones al ser opuesto por otros gobiernos americanos.

Cabe señalar que los diversos argumentos generalmente son empleados indistintamente en una misma exposición; sin embargo, la Comisión estima que es útil analizarlos de manera independiente, a fin de poder distinguir con mayor claridad los diferentes efectos jurídicos que cada uno de ellos puede llegar a tener en la práctica.

Los argumentos expuestos en este punto han sido extraidos fundamentalmente, de las siguientes fuentes:

- Asamblea General Actas y Documentos, Séptimo Período Ordinario de Sesiones, St. Georges, Grenada, del 14 al 22 de junio de 1977, Volumen II (Segunda Parte). Doc. OEA/Ser.P/X-0.2, 30 de diciembre de 1977, págs. 265-269.

- Asamblea General Actas y Documentos, Décimo Período Ordinario de Sesiones, Washington, D.C., del 19 al 27 de noviembre de 1980, Volumen II, (Segunda Parte). Doc. OEA/Ser.P./X-0.2, 13 de noviembre de 1981, págs. 84-181.

- Actas de la Sesión de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General celebrada el 25 de junio de 1980. Doc. OEA/Ser.P./AG/Acta 141/80.

12  CIDH, "Diez Años de Actividades, 1971-1981", pág. 333.

13  La Comisión ha considerado, en esta línea de razonamiento, que no está dentro de su competencia la defensa de los derechos humanos violados por los grupos que no forman parte del aparato del Estado, pues es a éste al que corresponde evitar, empleando los recursos legales de que disponga, que esas violaciones ocurran.

14  Acta Resumida de la Tercera Sesión celebrada el 4 de abril de 1962, doc. OEA/Ser.L/II.4 doc.9 (español), 4 de abril de 1962.

15  AG/Res.128 (III-0/73). PRINCIPIOS REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS AMERICANOS (Declaración aprobada en la Decimatercera Sesión Plenaria celebrada el 15 de abril de 1973).

"LA ASAMBLEA GENERAL"

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los principios de la Carta de la Organización, y en especial los de mutuo respecto a la soberanía, libre determinación de los pueblos e igualdad jurídica de los Estados, todo Estado tiene el derecho de adoptar con plena independencia su régimen de gobierno y su organización económica y social.

2. Que la pluralidad de ideologías dentro de la Carta es un presupuesto de la solidaridad regional, que se funda en el concepto de la cooperación aceptado libremente por Estados soberanos, para alcanzar propósitos comunes de preservación de la paz y de entendimiento entre ellos para su desarrollo intensivo y dinámico en los campos económico y social y de la educación, la ciencia y la cultura.

3. Que la pluralidad de ideologías en las relaciones entre los Estados miembros implica el deber de cada Estado de respetar los principios de no intervención y libre determinación de los pueblos y el derecho de exigir el cumplimiento de los mismos principios por parte de los demás Estados.

4. Que esta declaración se hace sin perjuicio de las normas y obligaciones de la Carta de la Organización, los Tratados Especiales mencionados en ella y la Resolución AG/Res.78 del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General".

16  Declaración de la Paz, AG/Res.429 (IX-0/79) y El Caribe como zona de Paz, AG/Res.456 (IX-0/79).