| 
	C.      
    Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y
    enfermedades.  29.     
    Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
    misteriosa desaparición de un líder sindical, que 
    estaba preso en la tenebrosa prisión de Isla de Pinos, en Cuba.  El
    líder se nombra Orlando Alayón, preso número 30945, Circular número 4,
    en la mencionada prisión, quien ha desaparecido misteriosamente y los
    familiares no han podido obtener una información oficial sobre su paradero.  Orlando
    Alayón era secretario general de la Unión de Vendedores en la Provincia de
    Matanzas, y fue detenido a principios de 1960, habiendo sido condenado a 20
    años de prisión.  [29]  30.     
    Recientemente el preso político Jerónimo Gandía, que sufría prisión
    en Isla de Pinos, falleció a consecuencia de las torturas y maltratos físicos
    que recibió en dicho establecimiento penal, por haberse negado a recibir
    adoctrinamiento.  [30] 31.     
    El día 11 de mayo  (1966),
    fue asesinado en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, el preso político
    Sr. Arsenio Cruz que era colono del central 
    "Manatí"  en
    Victoria de las Tunas, el que se encontraba privado de libertad a virtud de
    acusaciones formuladas contra él, que lo señalaban como desafecto al régimen
    comunista cubano.  [31]  32.    
    El 18 de junio de este año murió en la Fortaleza La Cabaña, en
    Cuba, el médico cubano Dr. Carlos Guerrero Costales, a consecuencia de los
    maltratos físicos y morales que sufrió, sin que recibiera la adecuada
    asistencia médica.  El Dr.
    Guerrero fue miembro del Directorio Estudiantil Revolucionario de 1930 y se
    encontraba preso desde el 7 de marzo de 1965. 
    [32]  33.    
    Alrededor de los primeros de Septiembre del corriente año (1966) y
    en el reclusorio nacional de Isla de Pinos, fue muerto (asesinado) el
    recluso político Julio Tang Texier, a manos de uno de sus custodios. 
    Obligado a realizar trabajos forzados, sin que en su sentencia (causa
    No. 580 de 1960, por "delito contra los poderes del Estado")
    aparezca especificado dicho término, era sacado, junto con todos los demás
    reclusos, a tempranas horas de la madrugada, siendo devueltos a las 
    "circulares"  (edificios
    circulares donde residen los presos)  más
    allá de la puesta de sol.  Al
    parecer, este intenso trabajo y la falta de los más imprescindibles
    alimentos, minaron las jóvenes defensas físicas de Julio Tang; y una mañana,
    sintiéndose enfermo, negóse a salir a trabajar, alegando su deplorable
    estado físico.  Al parecer, el
    custodio no entendió estas palabras y trató de obligarlo por la fuerza. 
    Julio trató de protestar con voz más enérgica. 
    Un golpe de bayoneta tocó algún punto vital de su organismo y cayó
    al suelo manando abundante sangre.  Si
    en ese momento hubiera sido conducido al hospital y tratado adecuadamente,
    tal vez se habría salvado; pero fue dejado tendido en el suelo por más de
    cuatro horas, muriendo a consecuencia de la gran pérdida de sangre de su ya
    minado organismo.  Julio
    Tang Texier, de 28 años de edad, fue juzgado en la causa 580 de 1960. 
    Sentenciado a 12 años de prisión fue ingresado en el Reclusorio
    Nacional de Isla de Pinos en el mes de mayo de 1961, donde estuvo hasta el día
    3 de septiembre de 1966, en que murió. 
    [33]  34.     
    El Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, condenó
    injustamente a seis años de prisión al abogado de La Habana, Dr. Juan Díaz
    Veronda, a quien no se le permitió defenderse. 
    Al comenzar a cumplir la sanción, debido a los maltratos físicos y
    morales, a que fue sometido, se suicidó en prisión, ahorcándose en la
    Fortaleza de La Cabaña.  [34] 
	D.     
    Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive
    contra menores y mujeres presas. 35.     
    En la prisión de Boniato, en Oriente, se ha repetido con frecuencia
    el caso de vejámenes y maltrato a la persona de los presos, inducidos por
    el jefe de la prisión,  Sr.  García. 
    Un ejemplo de esta clase de hechos es el sucedido en días pasados,
    cuando cinco presos fueron pateados y golpeados brutalmente, y flagelados
    con un látigo hecho de alambre eléctrico, confeccionado por el propio García. 
    Dos de dichos presos tuvieron que ser trasladados al Hospital 
    de Santiago de Cuba, debido a su mal estado, uno de ellos con
    hemorragia interna y el otro con la clavícula fracturada a consecuencia de
    los golpes recibidos.[35] 36.     
    En la madrugada del pasado día 11 de julio, fueron sacados sin
    explicación alguna, al patio de la Prisión de La Cabaña, los ocupantes de
    las galeras 12, 13, 14, 16 y 17.  Una
    vez en el patio se les ordenó formar fila a lo largo de la pared. 
    Acto seguido, a una orden del jefe de Guarnición, la milicia comenzó
    a descargar bayonetazos y culatazos sobre los presos. 
    Como resultado de este hecho sin precedentes, fueron remitidos a la
    enfermería más de 80 heridos, muchos de ellos de gravedad. 
    En señal de protesta los presos desde ese día se han negado a
    recibir visitas.  [36] 37.    
    En el mes de mayo fueron instaladas en todas las cárceles de la Isla
    dobles rejas, con el fin de separar los familiares visitantes del preso. 
    Como consecuencia de esto, se tiene que hablar a gritos entre
    familiares y presos en días de visitas, ya que cada uno tiene una doble
    reja de dos metros de separación.  [37] 38.     
    Mi hermano Tomás Hilario Roca Méndez, después de haber sufrido
    varias prisiones sin antes habérsele celebrado juicio, fue aprehendido
    nuevamente cuando trataba de salir del país ilegalmente en una lancha, ya
    que allí se le hacía la vida imposible. En todas estas prisiones y en ésta que se encuentra, ha sufrido vejaciones, maltratos y enfermedades (artritis que adquirió por la humedad y el frío) ya que no tienen con qué taparse y los sacan a altas horas de la noche al patio en ropas muy ligeras, con el pretexto de hacer registros, obligándolos a marchar. Hace
    un mes trasladaron a mi hermano a Isla de Pinos, donde realiza trabajos
    forzados y lo hacen trabajar bestialmente.  [38] 39.     
    En el aspecto psicológico las vejaciones e insultos de todas clases
    se añadían a la suspensión parcial de la correspondencia, así como al
    aislamiento del mundo externo, con dos visitas al año como promedio,
    supresión absoluta de entrega de libros, periódicos, etc., con el decomiso
    de los existentes.  A
    este clima embrutecedor de terror hay que agregar la mezcla intencionada de
    los presos políticos con otros de distinta condición: 
    criminales de guerra y malversadores de la depuesta tiranía, presos
    comunes, etc.  Hemos
    sufrido incontables lesiones por bayonetazos, hasta un muerto inclusive. 
    No han dado culatazos y palos y cuatro reclusos han muerto al caerse
    de las circulares.  [39] 40.     
    El líder estudiantil cubano Pedro Luis Boitel, preso desde el año
    1959 ha virtud de arbitraria sentencia por Tribunal Revolucionario, se
    encuentra gravemente enfermo debido a los maltratos físicos y psíquicos
    recibidos, habiendo sido totalmente incomunicado en la prisión de Isla de
    Pinos, no facilitándose los servicios médicos adecuados ni permitido a sus
    familiares que los visiten y le hagan llegar medicinas y alimentos
    necesarios dadas su crítica situación.[40]   41.      Entre los enfermos que padecen avitaminosis, anemia crónica y
    desajustes mentales, psíquicos y de todo orden figuran infinidad de
    ciudadanos, hombre y mujeres, presos en inmundas celdas carentes de
    ventilación y sanidad.  Sobre
    todo existen mujeres que han cumplido las dos terceras partes de sus
    condenas y permanecen enclaustradas sin la remota esperanza de libertad. 
    Entre las mujeres presas figuran por su estado de salud precario
    Vivian de Castro, que ya intentó suicidarse, y María Amalia Fernández de
    Cueto, que sólo pesa 110 libras, acaba de ser operada de un quiste en un
    seno y sufre desequilibrios nerviosos y mentales de los que se puede dar fe
    entre las mismas reclusas.  [41] 42.    
    Se les levanta a las 4 de la madrugada. 
    Por desayuno se les da sólo un pan. 
    A las 9 de la mañana les dan 5 minutos para servirles el almuerzo
    que no pasa de 5 onzas en total.  A
    las 2 de la tarde les dan una comida parecida, que es incalificable cómo
    está hecha.  Esa es toda su alimentación. 
    No se les permite adquirir  (en
    la tienda de la cárcel)  con el
    dinero que sus familiares les han depositado, ni cigarrillos, ni azúcar
    prieta, ni nada absolutamente.  Al
    cabo de dos meses en dicha fortaleza, se les concedió una visita.  Allí sus familiares, a través de una reja de una pulgada de
    espesor, pudieron verlos.  Estaban
    depauperados, pálidos.  Parecían
    seres que habían venido de otro mundo. 
    Casi todos habían bajado más de 20 libras de peso. 
    [42] 43.     
    De la prisión de La Cabaña fui trasladado a la Isla de Pinos el 24
    de febrero de 1961 a las 12 M., llegado a ésta la noche del mismo día. 
    El  "Comité"
    de recepción lo componía medio centenar de soldados armados con bayonetas
    caladas en sendos rifles, quienes gritaban: 
    -Vamos, que han llegado a la Isla, y aquí sí que los matamos y
    nadie se entera, etc.  Nos
    desnudaron completamente y al hacernos la requisa correspondiente, sólo nos
    dejaron una mínima parte de la ropa interior. 
    Los cigarros, la leche en polvo, las medicinas de los enfermos y
    hasta los retratos de nuestros familiares del sexo femenino nos lo robaron,
    incluyendo prendas, símbolos religiosos, etc. No
    existía atención médica ni dental.  Yo mismo perdí 4 piezas por falta de atención. 
    Las enfermedades se propagaban intensamente, entre ellas: 
    las varicelas, la parotiditis, rubiola, sarampión, tuberculosis y
    otras infecciones como hongos, caspa, etc., y plagas como ladillas, piojos,
    chinches y mosquitos. En
    diciembre de 1962 fui trasladado nuevamente para La Cabaña. 
    Había más de 2 mil presos en una cárcel habilitada solamente para
    800  ó 
    900 a lo sumo.  Por la noche no se puede caminar sin tener que pisar un dedo
    o una mano de algún compañero que necesariamente tiene que dormir en el
    suelo.  El hambre hacía que los
    reclusos hirvieran las cáscaras de las viandas, cuando éstas entraban en
    el menú, o recogieran los desperdicios de carne, como el pellejo, etc., que
    botaban de la cocina.  Muchas
    veces yo mismo comí de esos desperdicios. La
    soledad era terrible y muchas veces tuve que despertarme con una rata en el
    pecho o al sentir una picada de cienpiés u otros insectos. 
    Cuando mi organismo no respondía y me sentía enfermo, me gritaban: 
    -Estás enfermo, gusano?  iPues
    muérete!  El mismo día que salí,
    en la puerta de mi galera, fui golpeado por un miliciano, el cual,
    esgrimiendo su bayoneta, la descargó de golpe en mi pecho y en mis espaldas,
    porque solamente, me atreví a quejarme de los abusos cometidos en mi
    persona. [43] 44.      Existen en La Cabaña alrededor de 80 a 100 menores de edad, que
    cumplen condenas que oscilan entre tres y treinta años de reclusión. 
    Yo era uno de eses casos, en que siendo menor de 18 años fui
    condenado a 20 años  de prisión.  Estos menores están separados en una sola galera, siendo vejados, maltratados y humillados constantemente, por considerar los milicianos que son "peligrosos" debido a su edad irresponsable. Muchos de ellos están durmiendo en el suelo y sufriendo ya, a pesar de sus años, terribles enfermedades. Muchos son sacados para un "Centro de Rehabilitación". que se halla ubicado en la ciudad de Marianao, en el cual, si se niegan a "cooperar" con la revolución, delatando a sus compañeros y cantando himnos comunistas, son tratados como bestias y arrojados nuevamente para La Cabaña, donde son internados en el "chinchorro" (lugar de castigo que está ubicado subterráneamente) o en las celdas llamadas capillas, que anteriormente detallara. Algunos de estos menores tienen a sus padres presos, como en el caso de Oscar Pla Madruga, condenado a 5 años de prisión, Con
    16 años de edad, el cual tiene a su padre en Isla de Pinos y a su madre 
    en la cárcel de mujeres de Guanajay. 
    A continuación menciono algunos como: Oscar Pla Madruga, de 16 años
    de edad, condenado a 5 años; Roberto Núñez Varela, de 16 años de edad,
    condenado a 30 año; Alvaro Méndez, de 16 años de edad, condenado a 5 años;
    José A. García Vera, de 15 años de edad, condenado a 6 años; Manuel López
    Fernández, de 16 años de edad, condenado a 6 años; Carlos M. Salabarría,
    de 17 años de edad, condenado a 5 años, a quien le mataron a su madre en
    el siniestro G-2 de la calle 5ta. Y 14. 
    [44]  45.     
    En las cárceles políticas de Cuba hay cerca de 2,000 mujeres
    sometidas a tratamientos que, además de ser inhumanos, violan todos los
    tratados.  Mas
    de 350 mujeres están atacadas de males graves, sobre todo de tuberculosis,
    carecen de atención médica que, unido a la falta de alimentación hace
    bajas todos los días. Las
    presas políticas de Cuba han dado a luz en sus propias celdas y más de una
    ha muerto de hemorragia e infecciones.  [45] 46.      En Guanajay, el director de Prisiones, Manuel Martínez, construyó
    un pabellón sin ventilación, sin higiene, que le llaman celdas tapiadas,
    sin agua y sin luz, y con un tremendo  "Vitafón" 
    que resuena en el interior de este pabellón tapiado y a toda voz le
    ponen la Internacional que es el  "himno
    comunista"  y no sólo
    ensordece a esas pobres mujeres sino a todos los demás pabellones que no sólo
    torturan a las 210 muchachas que están en la celda tapiada, sino que
    torturan psíquicamente a todas las presas, pues la inquina personal contra
    estas presas ya no tiene nombre; le dan harina de maíz a medio cocinar, a
    todas las tienen bajo la amenaza y el castigo en general, no pudiendo
    algunas aguantar más y se pasan el día llorando; otras prefieren ya
    adoctrinarse para poder salir.  Un
    grupo de ellas en su desesperación escriben una humillante carta al Primer
    Ministro para obtener su libertad. Todas
    están muy mal, pero las del Pabellón D y las del Pabellón celda tapiada
    están peor, pues ellas han recibido golpes de Martínez y los milicianos. 
    (Martínez es el jefe de todas las prisiones). 
    No reciben visitas, ni jabas, ni correspondencia, y sus familiares no
    saben de ellas.  [46] 47. El pasado mes de mayo (1966) el joven estudiante cubano Antonio Llera Calderín, de 18 años de edad, vecino de San Cristóbal, en la provincia de Pinar del Río, fue acusado ante el Tribunal Revolucionario del Mariel, en dicha provincia, de desafecto al régimen. Al acusado no se le permitió defenderse en el juicio y fue condenado a muerte por fusilamiento, sentencia que se cumplió inmediatamente después de dictada. [47] 
 
	E.      
    Extracción de sangre a condenados a muerte  1.      
    Hemos recibido desde Cuba informaciones de que se está exigiendo a
    los familiares de los presos políticos que 
    "donen"  sangre
    para poder disfrutar del derecho a visitar a sus familiares presos y los
    familiares que se niegan a cumplir esta exigencia son privados del derecho a
    visitar a sus parientes encarcelados.  Para
    estas donaciones forzosas de sangre el Gobierno utiliza los bancos locales
    de sangre.  [48] 2.      
    El día 27 de mayo de 1966, desde el amanecer, aproximadamente las
    seis de la mañana hasta el declinar el sol, aproximadamente las seis de la
    tarde se estuvo, EJECUTANDO, mediante fusilamiento y tiros de gracia, en la
    Fortaleza de La Cabaña, Habana, a presos políticos, civiles y militares. 
    El pelotón de ejecución estaba integrado por tres milicianos y un
    oficial.  La
    gravedad de estos hechos es aún mayor, cuando se le añade que los
    ejecutados FUERON PREVIAMENTE SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE
    SANGRE con fines ilícitos, masivos, para nutrir el Banco de Sangre, con el
    cual el régimen negocia escandalosamente. El
    27 de mayo ya señalado, 166 cubanos civiles y militares fueron ejecutados y
    sometidos a los procesos médicos de extracción de sangre, a razón de un
    promedio de 7 pintas por persona.  Esta
    sangre es objeto de venta al Viet-Nam comunista a razón de 50 dólares por
    pinta con el doble objetivo de proveerse de divisas-dólares y contribuir al
    esfuerzo de la agresión comunista del Viet-Cong. Una
    pinta de sangre equivale aproximadamente a medio litro. 
    La extracción de 7 pintas al condenado a muerte, equivale a 3 y
    medio litros lo que produce en el ser humano anemia cerebral y estado de
    inconsciencia y parálisis. Una
    vez que le ha sido extraída la sangre es conducido por dos milicianos,
    integrantes del pelotón de ejecución, en camilla, al lugar de ejecución,
    donde es ultimado a tiros. En
    la Fortaleza de La Cabaña se ha organizado una dependencia médica,
    constituída por hematólogos cubanos y soviéticos, los cuales tienen a su
    cargo estos procesos médicos, experimentos científicos con la sangre y un
    personal subalterno adiestrado, de confianza, que colabora en estos procesos
    médicos. Solamente citamos como antecedente que los rusos operan en La Habana, en el Vedado, en la Calle 13 esquina 8 (Antigua Cooperativa de Médicos) un Banco de Sangre, cuyo personal clínico o médico es soviético. Ese
    mismo día de la ejecución de 166 cubanos y de modo paulatino y continuado
    fueron conducidos en un camión que cargaba aproximadamente 25 cadáveres,
    al lugar de enterramiento, en las afueras de la ciudad de Marianao, que es
    un municipio limítrofe con La Habana. 
    Se calcula que el mismo camión fue utilizado y que completó su
    macabra tarea en siete viajes.  Este
    enterramiento o cementerio privado del régimen castro-comunista permanece
    ignorado por el pueblo cubano.  Fueron
    enterrados en un a zanja, colectivamente. La
    motivación de estos fusilamientos masivos del día 27 de mayo, no es sólo
    una serie de actos perversos, criminales, lucrativos, 
    (se vende la sangre de los cubanos ejecutados) 
    sino que van encaminados a la destrucción de los más significativos
    oponentes del régimen, ya sean civiles o militares, presos por su lucha
    contra el régimen castro-comunista.  [49]  3.      
    El régimen castrista ha creado un nuevo campo de concentración en
    las proximidades del pueblo de Esmeralda, en la provincia de Camagüey, que
    ha denominado  "26 de
    Julio".  En este campo de
    concentración son internados cubanos a los que les obliga a trabajar
    gratuitamente para el Estado, acusados de ''vagancia" ante la negativa
    de cooperar con el trabajo voluntario. 
    En este establecimiento están internados varios millares de cubanos. 
    [50] 4.      
    En enero de 1966, el Gobierno de Cuba creó un nuevo sistema
    penitenciario que en la práctica constituye un sistema de explotación
    igual a la esclavitud.  Bajo el
    nombre de   "Unidades
    Militares de Ayuda a la Producción" 
    más conocido por UMAP, se recluta en forma masiva a los jóvenes que
    no se integran en las organizaciones del sistema para trasladarlos a las
    granjas estatales, que son verdaderos campos de concentración, con el fin
    de obligarlos a trabajar gratuitamente para el Estado. Los
    dirigentes del régimen han mostrado mucho interés en probar que estas
    Unidades no forman parte del Servicio Militar Obligatorio, ni constituyen un
    nuevo sistema penitenciario.  El
    jefe de las UMAP en discurso que pronunció en marzo de 1966, aseguró que
    los integrantes de estas unidades  "son
    militares y no presos políticos como se ha querido pretender". 
    El Ministro de la Fuerzas Armadas, en discurso de abril de 1966 dijo
    que con la integración de la UMAP  "son
    tres las formas en que los jóvenes pueden cumplir con el honor y el deber
    de defender a la Patria, incorporándose al Servicio Militar Obligatorio en
    las Escuelas y en las citadas Unidades Militares de Ayuda a la Producción" 
    pero el mismo Ministro tuvo que reconocer que  "en el primer grupo de compañeros que han ido a formar
    parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la
    mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e
    influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y
    han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un
    camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente". Según los dirigentes de Gobierno, las UMAP se integran por los jóvenes que no tienen una conducta moral correcta. Lo cierto es que hasta ahora son reclutados los jóvenes que se niegan a recibir el adoctrinamiento y no se integran en las organizaciones del Gobierno. Los
    jóvenes son reclutados a la fuerza por simple disposición de la Policía,
    sin que se les celebre ningún juicio, ni se les permita defenderse. 
    Tan pronto son detenidos los trasladan a alguna granja estatal para
    incorporarlos a la correspondiente Unidad Militar de Ayuda a la Producción. 
    En muchas ocasiones los familiares son notificados semanas o meses
    después de haberse realizado la detención. 
    Los jóvenes reclutados están obligados a trabajar gratuitamente en
    le granja estatal por más de ocho horas diarias y reciben un tratamiento
    igual al que se dá en Cuba a los presos políticos. Por
    monstruoso que parezca este sistema, que priva de libertad a los ciudadanos
    y los obliga a trabajar gratuitamente, sin que haya mediado ningún 
    proceso judicial, el sistema existe en Cuba y se calcula que más de
    30,000 jóvenes están incorporados a tales unidades. 
    Este sistema cumple dos objetivos: 
    a) Facilitar mano de obra gratuita al Estado y b) Castigar a los jóvenes
    que se niegan a incorporarse a las organizaciones comunistas. 
    [51] 
	G.      
    Violaciones en el proceso judicial por parte de los tribunales
    populares o revolucionarios. 5.      
    Ernesto Palomeque Bussier, de 31 años, se encuentra en el Reclusorio
    nacional de Isla de Pinos, Circular 3, Bloque 15. 
    Fue condenado primero a 20 años y una mañana le celebraron otro
    juicio, condenándolo a 15 más, sin que él sepa el motivo de la nueva pena. 
    Lo que hace un total de 35 años. 
    [52]  6.      
    El Gobierno de Cuba ni siquiera respeta y cumple los derechos y
    garantías que la Constitución y las leyes establecen a favor de los
    acusados.  El sistema acusatorio
    se caracteriza por la absoluta arbitrariedad con que actúan sus autoridades. 
    Por esa razón es imposible aceptar que los presos políticos han
    sido juzgados adecuadamente y, por tanto, la prisión que sufren es
    absolutamente ilegal e injusta. Ninguna
    de las disposiciones que contiene el Artículo 27 de la Constitución, que
    garantiza los derechos del detenido y establece los límites de la prisión
    preventiva, se cumple por el régimen.  Los acusados son sometidos a total incomunicación en locales
    a los que no tienen acceso ni su familiares, ni sus abogados defensores. 
    En esa situación son mantenidos semanas y meses y en muchos casos
    hasta años, sin ser puestos a disposición de la autoridad judicial
    competente.  Cuando deciden
    juzgarlos son puestos a disposición de los Tribunal Revolucionarios y no de
    los Tribunales del Poder Judicial, sustrayendo así el conocimiento de las
    causas a los Jueces que debieran conocer de las mismas. El
    Artículo 170 de la Constitución dispone que 
    "los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus
    funciones y no deben obediencia más que a la Ley", condiciones que no
    existen en los Tribunales Revolucionarios, cuyos integrantes carecen de
    independencia para el ejercicio de sus funciones por ser miembros de las
    Fuerzas Armadas que están obligados a cumplir las órdenes de sus
    superiores, lo que implica que las sentencias que se dictan son ordenadas
    por las autoridades militares aunque violen las disposiciones legales. Violando
    las disposiciones constitucionales que determinan la competencia de la
    jurisdicción ordinaria (Artículo 196) y que prohibe la creación de
    tribunales de excepción (Artículo 197), el Gobierno de Cuba ha creado los
    Tribunales Revolucionarios, atribuyéndoles el conocimiento de las causas
    penales que corresponden a los Tribunales ordinarios del Poder Judicial,
    sometiendo a todos los acusados políticos a la jurisdicción de excepción
    de los Tribunales Revolucionarios, en la cual carecen de toda garantía para
    su defensa.  }Los
    denominados Tribunales Revolucionarios están integrados por miembros de las
    Fuerzas Armadas que son designados y removidos libremente por los jefes
    militares, sin tener en cuenta la capacidad profesional, moral e intelectual
    de los mismos.  La mayoría de
    los integrantes de estos Tribunales carecen de toda preparación jurídica y
    en muchas ocasiones son analfabetos.  En
    la práctica, los Tribunales Revolucionarios 
    "no juzgan"  los
    casos, sino que se limitan a dictar las sentencias que ordenan los jefes
    militares superiores.  De manera
    que las sanciones son aplicadas a los acusados, no en atención al
    desarrollo del juicio y a las pruebas aportadas en el mismo, sino en
    cumplimiento de las órdenes que los jefes militares dictan. Todas
    las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Constitución, que
    garantizan el proceso regular, han sido y son violadas por el régimen de
    Cuba.  En muchos juicios los
    acusados son forzados a confesar contra sí mismos y la confesión falsa así
    obtenida, constituye la única prueba contra el acusado en que se funda la
    sentencia condenatoria. En
    Cuba no se cumple, en ningún caso, la obligación de levantar acta cuando
    una persona es detenida, ni se le comunica la autoridad que ordenó la
    detención, ni el motivo que la produce, ni el lugar donde va a ser
    conducido.  Los registros de
    ingresos en las prisiones son secretos y sólo las autoridades tienen acceso
    a los mismos.  En infinidad de
    casos los acusados han sido asesinados por sus custodios alegando solamente
    que trataron de fugarse.  Tampoco
    se cumple la obligación de recluir a los presos políticos en departamentos
    separados de los delincuentes comunes. 
    Frente a la prohibición de incomunicación, el régimen practica el
    sistema de mantener a los presos incomunicados durante meses y hasta años. Tampoco
    se observa el Artículo 28 de la Constitución de Cuba, que nadie será
    procesado ni condenado sino por juez o tribunal competente, en virtud de
    leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas
    establezcan.  No se dictará
    sentencia contra el procesado rebelde, ni será nadie condenado en causa
    criminal sin ser oído. Los
    Tribunales Revolucionarios aplican no solamente leyes con carácter
    retroactivo, sino que, en muchas ocasiones, aplican leyes que no han sido
    promulgadas o interpretan las leyes en tal forma que prácticamente legislan
    y crean figuras delictivas y sanciones que no están previstas en ninguna
    ley.  En casi todos los juicios
    que se celebran ante los Tribunales Revolucionarios, no se permite al
    acusado hacer uso de la palabra y hasta se restringe arbitrariamente la
    expresión a los Abogados defensores.  La
    violencia y la coacción para obtener confesiones de los acusados o
    declaraciones de los testigos constituye un método muy utilizado por las
    autoridades de Cuba y en esas confesiones o declaraciones nulas fundan sus
    sentencias los Tribunales Revolucionarios. El
    Artículo 29 de la Constitución consagró el recurso de habeas corpus para
    garantizar los derechos de todo acusado.  Conforme a este recurso 
    "todo el que se encuentre detenido o preso, fuera de los casos o
    sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes,
    será puesto en libertad a petición suya o de cualquier otra persona, sin
    necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo
    procedimiento de habeas corpus ante los Tribunales ordinarios de justicia". 
    Aunque la Constitución y la Ley Penal garantizan este recurso de
    habeas corpus, el régimen ha suspendido este derecho del acusado, privándolo
    así de una garantía básica de su libertad individual. 
    Por esa razón, frente a las detenciones y prisiones arbitrarias no
    es posible invocar el recurso de habeas corpus, aunque se encuentra
    consagrado en la Constitución y en la Ley Penal. 
    Los presos políticos permanecen semanas o meses y hasta años,
    privados de libertad, sin conocer el delito que se les imputa, sin que
    puedan actuar sus Abogados defensores y sin ser puestos a disposición del
    los Tribunales.  [53] 7.      
    Deseo denunciar  ante esa
    honorable Comisión que los acusados por delitos 
    "contrarrevolucionarios" 
    no gozan en Cuba del derecho de defensa ante los tribunales militares
    o populares, según se desprende del juicio celebrado en La Habana el 7 de
    octubre de 1966, causa 376 de ese año, según aparece en la revista 
    "Mar y Pesca",  número
    correspondiente al mes de noviembre en curso, que acompaño a la presente
    denuncia.  El abogado defensor
    en esta causa sólo actuó como vocero del Régimen cubano, y no cumplió
    con el sagrado deber de tratar de demostrar la inocencia de los acusados. 
    [54] [ Indice | Anterior | Próximo ] [48] 
        Caso
        24-VIII en los Archivos de la Comisión. [49] 
        Caso 19-XIV
        en los Archivos de la Comisión. [50] 
        Caso
        51-XIII en los Archivos de la Comisión. [51] 
        Caso 60-XIV
        en los Archivos de la Comisión. [52] 
        Caso
        49-XIII en los Archivos de la Comisión. [53] 
        Caso 60-XIV
        en los Archivos de la Comisión. [54] Caso 71-XVI en los Archivos de la Comisión. El artículo de referencia aparece como Anexo V de este Informe, por considerar la Comisión que constituye un elemento de juicio para el mejor conocimiento de esta materia. [29] 
          Caso
          16-VIII en los Archivos de la Comisión. [30] 
          Caso
          28-XIII en los Archivos de la Comisión. [31] 
          Caso
          8-XIV en los Archivos de la Comisión. [32] 
          Caso
          22-XIV en los Archivos de la Comisión. [33] 
          Caso 6-XV
          en los Archivos de la Comisión. [34] 
          Caso
          102-XIII en los Archivos de la Comisión. [35] 
          Caso
          29-VII en los Archivos de la Comisión. [36] 
          Caso
          29-VII en los Archivos de la Comisión. [37] 
          Caso
          29-VII en los Archivos de la Comisión. [38] 
          Caso
          24-VIII en los Archivos de la Comisión. [39] 
          Caso 58-X
          en los Archivos de la Comisión. [40] 
          Caso
          1-XIV en los Archivos de la Comisión. [41] 
          Caso
          4-XIV en los Archivos de la Comisión. [42] 
          Caso
          47-XIV en los Archivos de la Comisión. [43] 
          Caso
          26-VII en los Archivos de la Comisión. [44] 
          Caso
          26-VII en los Archivos de la Comisión. [45] 
          Caso
          23-VII en los Archivos de la Comisión. [46] 
          Caso
          59-VII en los Archivos de la Comisión. [47] Caso 21-XIV en los Archivos de la Comisión. 
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