| ANEXO I   Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos   22 de octubre de 1964     Señor
    Ministro:           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas
    comunicaciones o reclamaciones, en las que se denuncian graves y reiteradas
    violaciones de los derechos humanos, consagrados en la Declaración
    Americana de los Derechos del Hombre, por parte de autoridades y
    funcionarios del Gobierno de Cuba.           
    En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, incisos b) y d)
    del estatuto de la Comisión, cúmpleme poner en conocimiento del ilustrado
    Gobierno de Cuba, por intermedio de Vuestra Excelencia, los hechos
    denunciados, con la solicitud de que se sirva suministrar las informaciones
    procedentes, y en caso de ser exactas las imputaciones, se digne adoptar
    dentro de su legislación interna  "medidas
    progresivas a favor de los derechos humanos" 
    y aquellas que sean  "apropiadas
    para fomentar la fiel observancia de esos derechos".           
    A continuación se pasan a exponer, resumiéndolas, las denuncias que
    se han formulado contra el Gobierno de Vuestra Excelencia en comunicaciones
    suscritas dirigidas a la Comisión:  1.                 
    Se ha informado a la Comisión sobre casos de menores que han sido
    condenados por los tribunales cubanos, sin consideración alguna a la edad
    de aquellos y a su inmadurez física y mental. 
    La Comisión ha sido informada también de que en algunos casos se ha
    llegado a aplicar la pena de muerte por fusilamiento, como en la causa
    celebrada contra los menores de 16 años Rubén Acosta y Justo García,
    quienes fueron juzgados en Calimete, provincia de Matanzas, el 12 de abril
    de 1964, bajo la acusación de sabotaje contra plantaciones de caña de azúcar. 
    Se ha puesto también en conocimiento de la Comisión que otros
    menores acusados de delitos llamado  "contrarevolucionarios" 
    han sido internados en prisiones para delincuentes adultos. 
    Esta parece haber sido la situación   Excelentísimo
    señor    -
    2 - del
    joven que se dirigió a la Comisión en los siguientes términos:  "Tenía yo 17 años y fui condenado a 20 años de prisión. 
    Estuve 31 días en una celda de unos dos metros y medio de largo. 
    Son estas celdas verdaderos centros de tortura. 
    Había que dormir con la ropa que se tenía puesta, en un suelo de
    tierra húmeda y plagada de ratones".           
    Igualmente se ha comunicado a la Comisión que en la prisión de La
    Cabaña han llegado a recluirse hasta cien menores, sancionados con penas
    que oscilan entre 3 y 30 años de cárcel. 
    La Comisión ha sido informada específicamente de un menor de 15 años
    de edad, cuatro menores de 16 años y uno de 17, que han guardado prisión
    en aquella fortaleza, cumpliendo penas hasta de treinta años.           
    De ser ciertas estas imputaciones, la Comisión estima que las
    autoridades cubanas estarían violando no solamente el principio consagrado
    en el Artículo I de la Declaración Americana, que se refiere al derecho a
    la vida y a la libertad, sino que estarían aplicando un castigo en violación
    de lo preceptuado en el propio Código de Defensa Social de la República de
    Cuba, el cual contempla para los menores de doce años y no mayores de
    dieciocho circunstancias atenuantes y prescribe, cuando más, su reclusión
    en un reformatorio juvenil  (Art. 
    37,  B,  
    párrafo 2 y Art.  586, 
    No.  10, 
    a).          
    La Comisión también ha sido informada de que los menores de edad
    suelen ser reclutados para prestar servicio militar obligatorio, en virtud
    de la Ley 1,  129 de 1963, alegándose
    que los reclutados son sometidos a un régimen de trabajo obligatorio 
    "en forma arbitraria, sin ningún previo sorteo o sistema
    igualitario o calificado de selección" 
    y en lugares inhóspitos, inadecuados para su condición de menores.          
    De ser exactas las denuncias mencionadas, las autoridades del
    Gobierno de Cuba estarían violando los Artículos XVI y XVII de la Carta
    Interamericana de Garantías Sociales, suscrita en 1948 por el Gobierno de
    Vuestra Excelencia, los cuales disponen que 
    "los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad
    sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la legislación
    nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo" 
    y que  "es prohibido
    el trabajo nocturno y en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18
    años".  Por otra parte,
    cabe señalar que el Artículo 66 de la propia Ley Fundamental de la República
    de Cuba expresamente prohibe el trabajo a los menores de 14 años. 2.                 
    En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se denuncia que el
    Gobierno de Cuba ha dispuesto la revisión de sentencias judiciales ya
    ejecutoriadas respecto de las cuales se encontraban los reos cumpliendo
    penas carcelarias.  Se ha
    informado a la Comisión que la pena impuesta en estos nuevos juicios
    empeora la situación de los acusados, en lugar de beneficiarla. 
    También se alega ante la Comisión que en estos nuevos juicios no se
    ofrece al acusado las garantías mínimas procesales, y que se atemoriza a
    los abogados que acuden a defender a los enjuiciados.          
    Por ejemplo, la Comisión ha sido informada de que en la revisión de
    las causas de los ciudadanos cubanos Ignacio Fonseca Rodríguez, Celso
    Modesto Torres Gonzáles, Pitágoras Cisneros Cambra, Arnaldo Jiménez y
    Marcelino Vidal, quienes venían cumpliendo pena carcelaria desde 1959 en
    virtud de sentencia impuesta en ese año, han sido condenados en nuevo
    juicio a la pena de muerte por fusilamiento.          
    De ser exactas las alegaciones formuladas ante la Comisión, las
    autoridades cubanas estarían dejando de observar el Artículo 
    XXVI de la Declaración Americana de los Derechos 
    y Deberes del Hombre, que dice textualmente:  "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída
    en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales competentes
    anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se
    le impongan penas crueles, infamantes e inusitadas". 
    Asimismo considera la Comisión que, en el caso de ser ciertas las
    denuncias presentadas, las autoridades cubanas estarían violando la Ley
    Fundamental de la República que establece en su Artículo 21: 
    "Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean
    favorables al delincuente". 3.                 
    Numerosas comunicaciones dirigidas a la Comisión aseguran que el
    nuevo tipo de tribunal denominado comúnmente 
    "tribunal móvil o ambulante", 
    el cual se traslada de un lugar a otro del territorio de la República
    de Cuba y celebra juicios en forma sumarísima en escuelas, sindicatos y
    centros de trabajo,  "está
    integrado por miembros seleccionados de entre las milicias, que carecen de
    instrucción y nada conocen de trámites judiciales y sólo obedecen órdenes
    del Fiscal".          
    Asimismo se ha denunciado ante este organismo interamericano que
    dichos tribunales, que celebran los juicios ante multitudes previamente
    convocadas para el acto judicial, dictan las sentencias bajo una atmósfera
    de terror político.          
    De ser exactas las denuncias formuladas ante esta Comisión, las
    autoridades y funcionarios del Gobierno de Cuba estarían desconociendo lo
    dispuesto en el Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos
    y Deberes del Hombre, que establece que  
    "toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer
    sus derechos"  y que 
    "debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual
    la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen" 
    sus  "derechos
    fundamentales".          
    Ruego al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno
    intermedio, que se sirva prestar a esta nota su más decidida atención y
    que tenga a bien suministrar a esta Comisión las informaciones que estime
    pertinente sobre los hechos relacionados anteriormente.           
    Me permito recordar, además, a Vuestra Excelencia, su ofrecimiento
    de 27 de abril de 1961, en el sentido de facilitar 
    "copiosa información" 
    sobre las leyes vigentes en la República de Cuba las cuales revelarían,
    de acuerdo con el cablegrama de Vuestra Excelencia, 
    "la ahincada preocupación del Gobierno de Cuba por promover y
    garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las masas
    populares".           
    La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar al ilustrado
    Gobierno de Cuba que aún no ha recibido respuestas a las comunicaciones
    dirigidas a ese Ministerio de Relaciones Exteriores, en solicitud de
    información sobre hechos alegadamente violatorios de los derechos humanos
    en Cuba.  Se acompaña a la
    presente, como anexo, una relación de las notas enviadas a Vuestra
    Excelencia.          
    Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y
    distinguida consideración.                                                                                 
    Manuel Bianchi |