CAPITULO  UNICO

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA 

La Comisión ha observado que la casi totalidad de las denuncias elevadas a su conocimiento se refieren a violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana, tales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección contra la detención arbitraria, el derecho a proceso regular y el derecho de justicia, todos ellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Del examen de dichas denuncias, la Comisión ha venido al conocimiento de los siguientes hechos:

 

a)      Que las autoridades del Gobierno de Cuba continúan violando el derecho a la vida, mediante sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garantías procesales ni medios eficaces para la defensa de los acusados;

b)      Que en otros casos de violación del derecho a la vida se realiza por agentes de cuerpos armados, sin fórmula alguna de juicio;

c)      Que en las prisiones han resultado muertos presos políticos por acción de los guardianes, o como consecuencia de los maltratos físicos a que han sido sometidos, o por falta de asistencia médica, y que, en algunos casos, esta situación ha provocado el suicidio de varios presos políticos;

d)      Que, en general, los presos políticos son sometidos a tratamientos crueles, infamantes e inusitados;

e)      Que en las cárceles para mujeres se aplica a las presas políticas un tratamiento incompatible con su condición de mujer;

f)       Que se confía a los presos comunes la custodia de los presos políticos;

g)       Que las autoridades carcelarias extraen la sangre de numerosos presos políticos condenados a muerte, sin contar con la autorización de estos;

h)       Que existen en Cuba campos de concentración donde son recluidos numerosos presos políticos, para que realicen trabajos forzados y reciban indoctrinación política obligatoria;

i)        Que continúan funcionando los tribunales de justicia llamados populares o revolucionarios, algunos de ellos de carácter móvil o ambulante, sin jurisdicción, determinada, integrados por personas sin capacidad ni experiencia jurídicas, quienes actúan de acuerdo con órdenes impartidas por superiores militares o políticos, y no conforme a derecho;

j)        Que comúnmente la justicia se aplica en procesos sumarísimos, con una sola instancia y sin recursos eficaces para el acusado;

k)        Que los mencionados tribunales violan el principio de no retroactividad de las leyes penales en perjuicio del acusado y el principio de la santidad de la cosa juzgada, así como el principio en virtud del cual se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable;

l)         Que los acusados no son juzgados en forma imparcial y que los juicios se llevan a cabo con asistencia de multitudes que intervienen en la celebración del proceso, con manifestaciones de carácter político;

m)        Que el rigor de las penas impuestas por las referidas autoridades judiciales cubanas no guarda proporción con los delitos que se les imputa a los acusados; y

n)         Que no existe en Cuba un procedimiento judicial que ampare a las personas contra los actos de la autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


A continuación se da a conocer el texto de algunas de las denuncias recibidas:

 

A.    Pena de muerte por fusilamiento, sin garantías procesales ni derecho de defensa.

1.       El 25 de mayo de 1963 el Gobierno dictó una ordenanza militar a sus fuerzas armadas, disponiendo que cualquier campesino que sea visto fuera de su casa después de las ocho de la noche y antes de las cinco de la madrugada, será fusilado sin celebrarle juicio, por el oficial del Ejército o de la Milicia, levantándose sólo un acta, donde conste que el campesino estaba fuera de su casa en horas comprendidas entre las mencionadas.  Esta ordenanza ha tenido por objeto reprimir inhumanamente las legítimas protestas de los campesinos por las condiciones de opresión y miseria a que han sido sometidos.  Durante la última quincena de junio (15 al 30 de dicho mes), fueron fusilados sin previo juicio dieciocho campesinos en la provincia de Pinar del Río, veintiuno en La Habana, ciento diecisiete en Matanzas, ochenta y siete en Las Villas, once en Camagüey y noventiuno en Oriente, o sea, en total, trescientos cuarenta y cinco campesinos fusilados.  Esta matanza de seres humanos ha continuado sin cesar.  [1] 

2.       El 15 de agosto de 1963 siete jóvenes campesinos fueron arrestados en la zona de Jaruco, provincia de La Habana.  Al día siguiente fueron fusilados en el parque público de aquella localidad, sin haberles permitido la menor defensa.  Este fusilamiento se hizo en presencia del público y delante de un numeroso grupo de milicianos que insultaron y vejaron previamente a los siete campesinos fusilados.  [2] 

3.       El 29 de enero de 1965 fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el obrero Joaquín Puebla Rueda, que había sido condenado por un Tribunal Revolucionario a treinta años de prisión.  La ejecución se llevó a cabo sin que la motivara sentencia alguna.  [3] 

4.       El día cuatro del pasado mes de octubre (1965), en la ciudad de Holguín, fueron fusilados los líderes sindicales Natalio Hernández Cancio y Elpidio Vidal Carpeño, condenados por un tribunal revolucionario por imputaciones de desafección al régimen.  En el juicio no se les permitió ejercitar el derecho de defensa ni se les brindó oportunidad para proponer y practicar pruebas.  [4] 

5.       En la última semana del presente mes fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el campesino de la zona de Güines, José García hijo, de veintiocho años de edad, que fue acusado ante un tribunal revolucionario de actividades contrarrevolucionarias, habiéndosele celebrado juicio sin ofrecérsele la menor posibilidad de defensa.  [5] 

6.       Recientemente, en la ciudad de Camagüey fue fusilado el señor Rolando Casero Pérez, acusado de contrarrevolucionario y condenado a la pena de muerte por tribunal revolucionario sin habérsele brindado el más mínimo derecho de defensa ni las garantías necesarias para ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.  [6] 

7.       Denunciamos el fusilamiento ocurrido en días pasados, en la Fortaleza de La Cabaña, en La Habana, del joven de 18 años de edad nombrado Teodoro Fernández, quien fuera activo militante de la Juventud Católica Cubana. 

Consignamos en esta propia denuncia que un hermano menor del infeliz Teodoro, nombrado Dagoberto, fue detenido igualmente por las autoridades y obligado a presenciar la ejecución del primero.  [7] 

8.       El día 3 del actual mes de noviembre de 1964, fueron fusilados en Isla de Pinos Miguel Conde Grim, Elio de Armas Ayala y Abel Galante Borondt, este último ex-sargento del MINFAR.  La sentencia que dispuso la ejecución fue dictada por el Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, constituído en Nueva Gerona (Isla de Pinos).  De acuerdo con el sumario los cubanos ejecutados trataron de escapar al extranjero en un barco pesquero cubano denominado  "Tres Hermanos"  siendo apresados al salir.  [8] 

9.       El 18 de diciembre (1964) fue fusilado en la Fortaleza de la Cabaña el Profesor de la Universidad de la Habana Aurelio Martínez Ferro, que fue acusado ante un Tribunal Revolucionario de desafecto al régimen.  Se le sometió a juicio sin garantía alguna, negándole el derecho de defensa.  El fusilamiento del Profesor Martínez Ferro se ocultó a sus familiares y allegados que se interesaban por conocer el desarrollo del proceso y no se dio a la publicidad hasta transcurridos tres meses.  [9] 

10.      La prensa comunista de Cuba dio la noticia en los primeros días de este mes (Diciembre de 1964) de que el 17 de noviembre ppdo. Fue fusilado el exmiembro del Ejército Rebelde, Servelio Licea Fernández, condenado por un Tribunal Revolucionario de Santiago de Cuba, por realizar actos contrarios a la revolución.  Estos tribunales no ofrecen a los acusados las garantías necesarias para su defensa; y no se expresa si el fallo fue objeto de apelación, ni ante qué tribunal se ventiló este recurso, en su caso.  [10] 

11.      El día 21 de los corrientes (diciembre de 1964) la radio comunista de Cuba anunció en San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río que fueron fusilados Ricardo Ulloa Olivera, Daniel Montero Camalier y Desiderio Valladares y condenados a prisión otros acusados.  Fueron acusados de integrar una organización  "Frente Unido Occidental"  que lucha contra el régimen comunista de Cuba.  A los encartados no se les permitió utilizar el derecho de defensa.  [11] 

12.      El Dr. Bienvenido Alvariñas, abogado en ejercicio en Cuba, fue arrestado por la policía política represiva del Gobierno de Cuba y acusado falsamente ante un tribunal revolucionario, de realizar actividades contra el Gobierno, celebrándose un juicio en el cual no tuvo la menor posibilidad de defensa, siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por fusilamiento en la Fortaleza de La Cabaña de La Habana, teniéndose conocimiento de dicho fusilamiento por parte oficial del Gobierno de Cuba, dado a conocer el 2 de junio de 1965.  [12] 

13.      El 9 de agosto de 1965, según anunció el Gobierno de Cuba, fueron ejecutados Roberto Fernández Cobo, Jorge Raúl Pereira Castañeda y Roger Sabino Sopena Hinojosa, a los que no se les ofreció garantía alguna en la defensa.  El primer comunicado oficial informaba que los fusilados pertenecían a una organización de espionaje, subversión y sabotaje de los barcos mercantes de Cuba.  Posteriormente al fusilamiento se publicó que se trataba de proxenetas, contrabandistas y traficantes de drogas, siendo lo cierto que los cubanos referidos eran tres honorables marinos que no cometieron otro delito que el de no someterse al régimen comunista.  [13] 

14.      Recientemente fue fusilado en la población del Caney, próxima a Santiago de Cuba, el ciudadano Rolando Agüero, acusado de realizar propaganda contra el régimen comunista de Cuba.  Agüero fue juzgado por un tribunal revolucionario sin brindársele el derecho de defensa, y condenado a la pena de fusilamiento.  [14] 

15.      En la segunda decena de agosto de este año (1965), el Reverendo Alonso Gonzáles, Ministro de la Iglesia Episcopal, fue arrestado en Guantánamo, y sometido a juicio ante un tribunal revolucionario, sin permitirle la más mínima defensa.  Fue condenado a muerte por fusilamiento.  La apelación de la sentencia fue conocida rápidamente y casi inmediatamente se procedió a su fusilamiento.  [15] 

16.      La semana anterior (septiembre de 1965) fue detenido en Guanajay, provincia de Pinar del Río, el fotógrafo Mariano Escopet, que ejercía en la población de Cabañas, próxima a aquel lugar.  Sometido a juicio ante un tribunal revolucionario, no se le ofreció la menor posibilidad de defensa.  Fue condenado a muerte por fusilamiento y ejecutado.  Al siguiente día sus familiares tuvieron conocimiento del hecho.  [16]

17.     Hace poco fueron detenidos en Consolación del Norte, provincia de Pinar del Río, los ciudadanos cubanos Carlos Báez, Vicente Cobas y Pipo Cruz, acusados de realizar campaña contra el régimen comunista.  Juzgados por un tribunal revolucionario -que no se les permitió defenderse-  fueron condenados a muerte y fusilados en la plaza pública.  [17]

18.     A fines del pasado mes de febrero (1966) el Tribunal Revolucionario de Pinar del Río, juzgó a un grupo de militares rebeldes, entre ellos al ex-Capitán Lulo Díaz Ortega, que fue condenado a la pena de muerte y fusilado en la jefatura del Distrito de la provincia.  En el simulacro de juicio no se permitió a los acusados aportar pruebas ni ejercitar el derecho de defensa.  [18] 

19.      El día 3 de marzo actual (1966) el ciudadano cubano Ramón Cubeñas, fue acusado de desafecto al régimen y juzgado por un Tribunal Revolucionario en Manzanillo, provincia de Oriente, que se constituyó en un teatro de la localidad.  En ese juicio no se le permitió ejercitar el derecho de defensa al acusado ni el de aportar pruebas, siendo condenado a muerte.  Tan pronto se produjo la condena, fue trasladado a la ciudad de Bayamo donde se realizó el fusilamiento.  [19] 

20.      En el curso de la presente semana (mayo 18, 1966) los hermanos Leopoldo y Cundo Herrera de 20 y 22 años de edad respectivamente, vecinos del Central China, ubicado en el pueblo de San Francisco, en la Provincia de Matanzas, fueron condenados a muerte por un Tribunal Revolucionario que no les brindó las garantías necesarias para su defensa ni les permitió aportar pruebas y designar abogado defensor.  El fusilamiento de los  hermanos Herrera se llevó a efecto en  el Reparto La Cumbre, barrio de Versalles en la ciudad de Matanzas.  [20]

21.      El día 30 de abril (1966) fue fusilado en la fortaleza de la Cabaña el joven de veinte años de edad Rafael Vazquez, que fue juzgado por un Tribunal Revolucionario acusado de ser desafecto al régimen comunista.  En el expresado juicio no se le permitió la más mínima defensa, siendo condenado a la pena capital sin oírlo.  [21]

22.      El pasado mes de junio  (1966)  el joven obrero del transporte, de 25 años, Pedro Raúl Chacón Orellana, fue acusado ente el Tribunal Revolucionario de la Cabaña de desafecto al régimen, sin que se le permitiera posibilidad alguna de defensa y condenado a muerte.  Fue fusilado en la propia Fortaleza La Cabaña.  [22] 

23.      En los primeros días del actual mes de julio fue detenido el obrero cubano Segundo Sebastián Portas Montero, acusado de desafecto al régimen habiendo sido ingresado en la prisión de la Fortaleza de La Cabaña.  En la semana que cursa (julio de 1966), fue sometido a juicio ante el Tribunal Revolucionario que funciona en dicha Fortaleza, y sin que se le permitiera utilizar los más elementales medios de defensa fue condenado a muerte y fusilado.[23] 

24.      El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a la pena de muerte al joven Raúl Rodríguez Mizel, de 24 años de edad, acusado de manifestarse contra el régimen imperante en Cuba.  El fusilamiento se realizó en la Fortaleza de La Cabaña, después de un aparente juicio en el cual el acusado no pudo ejercitar el derecho de defensa ni se le brindaron las más elementales garantías jurídicas.  [24] 

25.      Un Tribunal Revolucionario de La Habana impuso la sanción de muerte por fusilamiento al joven Anselmo Suárez Amorós, campesino residente en la zona de Güines, provincia de La Habana, por la sola acusación de ser anticomunista.  El fusilamiento tuvo lugar en la Fortaleza de La Cabaña, después del simulacro de juicio en el cual no se permitió usar el derecho de defensa al acusado, ni se le brindaron las más elementales garantías procesales.  [25] 

26.      El Tribunal Revolucionario de La Habana condenó a muerte por fusilamiento al joven Angel Rubio Figueras, acusado de labores contra-revolucionarias, siendo fusilado en la Fortaleza de La Cabaña en La Habana, después de haber sido sometido a un juicio en que no se le permitió defenderse ni se le brindaron las más elementales garantías procesales.  [26] 

B.      Ametrallamiento de ciudadanos 

27.      El día 24 de octubre  (1964),  miembros de la Policía Represiva G2, ametrallaron a cuatro cubanos -que según la radio del país-  se encontraban asilados en el Embajada del Uruguay, produciendo la muerte a uno de ellos e hiriendo gravemente a los tres restantes, con flagrante violación de la condición de asilados que tenían las víctimas de ese criminal ataque.  [27] 

28.      El día 23 de octubre de este año  (1966)  un grupo de jóvenes cubanos decidió salir de Cuba nadando desde la Costa del poblado de Caimanera, en la provincia de Oriente, hacia la base naval norteamericana de Guantánamo.  Cuando los jóvenes se habían lanzado al mar y se encontraban nadando, fuerzas armadas del denominado  "Batallón Fronterizo"  del Gobierno de Cuba, los persiguieron en una lancha y los ametrallaron.  Tres de los jóvenes fueron asesinados, siendo identificados dos de ellos que eran Pedro Baraña de 35 años y Francisco Arcano Galano de 21 años, cuyos cadáveres fueron encontrados flotando en las aguas de la Bahía de Guantánamo.  [28] 

C.       Asesinatos de presos, muertes y suicidios por maltratos y enfermedades. 

29.      Denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la misteriosa desaparición de un líder sindical, que  estaba preso en la tenebrosa prisión de Isla de Pinos, en Cuba. 

El líder se nombra Orlando Alayón, preso número 30945, Circular número 4, en la mencionada prisión, quien ha desaparecido misteriosamente y los familiares no han podido obtener una información oficial sobre su paradero. 

Orlando Alayón era secretario general de la Unión de Vendedores en la Provincia de Matanzas, y fue detenido a principios de 1960, habiendo sido condenado a 20 años de prisión.  [29] 

30.      Recientemente el preso político Jerónimo Gandía, que sufría prisión en Isla de Pinos, falleció a consecuencia de las torturas y maltratos físicos que recibió en dicho establecimiento penal, por haberse negado a recibir adoctrinamiento.  [30]

31.      El día 11 de mayo  (1966), fue asesinado en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, el preso político Sr. Arsenio Cruz que era colono del central  "Manatí"  en Victoria de las Tunas, el que se encontraba privado de libertad a virtud de acusaciones formuladas contra él, que lo señalaban como desafecto al régimen comunista cubano.  [31] 

32.     El 18 de junio de este año murió en la Fortaleza La Cabaña, en Cuba, el médico cubano Dr. Carlos Guerrero Costales, a consecuencia de los maltratos físicos y morales que sufrió, sin que recibiera la adecuada asistencia médica.  El Dr. Guerrero fue miembro del Directorio Estudiantil Revolucionario de 1930 y se encontraba preso desde el 7 de marzo de 1965.  [32] 

33.     Alrededor de los primeros de Septiembre del corriente año (1966) y en el reclusorio nacional de Isla de Pinos, fue muerto (asesinado) el recluso político Julio Tang Texier, a manos de uno de sus custodios.  Obligado a realizar trabajos forzados, sin que en su sentencia (causa No. 580 de 1960, por "delito contra los poderes del Estado") aparezca especificado dicho término, era sacado, junto con todos los demás reclusos, a tempranas horas de la madrugada, siendo devueltos a las  "circulares"  (edificios circulares donde residen los presos)  más allá de la puesta de sol.  Al parecer, este intenso trabajo y la falta de los más imprescindibles alimentos, minaron las jóvenes defensas físicas de Julio Tang; y una mañana, sintiéndose enfermo, negóse a salir a trabajar, alegando su deplorable estado físico.  Al parecer, el custodio no entendió estas palabras y trató de obligarlo por la fuerza.  Julio trató de protestar con voz más enérgica.  Un golpe de bayoneta tocó algún punto vital de su organismo y cayó al suelo manando abundante sangre.  Si en ese momento hubiera sido conducido al hospital y tratado adecuadamente, tal vez se habría salvado; pero fue dejado tendido en el suelo por más de cuatro horas, muriendo a consecuencia de la gran pérdida de sangre de su ya minado organismo. 

Julio Tang Texier, de 28 años de edad, fue juzgado en la causa 580 de 1960.  Sentenciado a 12 años de prisión fue ingresado en el Reclusorio Nacional de Isla de Pinos en el mes de mayo de 1961, donde estuvo hasta el día 3 de septiembre de 1966, en que murió.  [33] 

34.      El Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, condenó injustamente a seis años de prisión al abogado de La Habana, Dr. Juan Díaz Veronda, a quien no se le permitió defenderse.  Al comenzar a cumplir la sanción, debido a los maltratos físicos y morales, a que fue sometido, se suicidó en prisión, ahorcándose en la Fortaleza de La Cabaña.  [34]

D.      Tratamiento vejaminoso contra presos políticos en general, inclusive contra menores y mujeres presas.

35.      En la prisión de Boniato, en Oriente, se ha repetido con frecuencia el caso de vejámenes y maltrato a la persona de los presos, inducidos por el jefe de la prisión,  Sr.  García.  Un ejemplo de esta clase de hechos es el sucedido en días pasados, cuando cinco presos fueron pateados y golpeados brutalmente, y flagelados con un látigo hecho de alambre eléctrico, confeccionado por el propio García.  Dos de dichos presos tuvieron que ser trasladados al Hospital  de Santiago de Cuba, debido a su mal estado, uno de ellos con hemorragia interna y el otro con la clavícula fracturada a consecuencia de los golpes recibidos.[35]

36.      En la madrugada del pasado día 11 de julio, fueron sacados sin explicación alguna, al patio de la Prisión de La Cabaña, los ocupantes de las galeras 12, 13, 14, 16 y 17.  Una vez en el patio se les ordenó formar fila a lo largo de la pared.  Acto seguido, a una orden del jefe de Guarnición, la milicia comenzó a descargar bayonetazos y culatazos sobre los presos.  Como resultado de este hecho sin precedentes, fueron remitidos a la enfermería más de 80 heridos, muchos de ellos de gravedad.  En señal de protesta los presos desde ese día se han negado a recibir visitas.  [36]

37.     En el mes de mayo fueron instaladas en todas las cárceles de la Isla dobles rejas, con el fin de separar los familiares visitantes del preso.  Como consecuencia de esto, se tiene que hablar a gritos entre familiares y presos en días de visitas, ya que cada uno tiene una doble reja de dos metros de separación.  [37]

38.      Mi hermano Tomás Hilario Roca Méndez, después de haber sufrido varias prisiones sin antes habérsele celebrado juicio, fue aprehendido nuevamente cuando trataba de salir del país ilegalmente en una lancha, ya que allí se le hacía la vida imposible.

En todas estas prisiones y en ésta que se encuentra, ha sufrido vejaciones, maltratos y enfermedades  (artritis que adquirió por la humedad y el frío)  ya que no tienen con qué taparse y los sacan a altas horas de la noche al patio en ropas muy ligeras, con el pretexto de hacer registros, obligándolos a marchar.

Hace un mes trasladaron a mi hermano a Isla de Pinos, donde realiza trabajos forzados y lo hacen trabajar bestialmente.  [38]

39.      En el aspecto psicológico las vejaciones e insultos de todas clases se añadían a la suspensión parcial de la correspondencia, así como al aislamiento del mundo externo, con dos visitas al año como promedio, supresión absoluta de entrega de libros, periódicos, etc., con el decomiso de los existentes. 

A este clima embrutecedor de terror hay que agregar la mezcla intencionada de los presos políticos con otros de distinta condición:  criminales de guerra y malversadores de la depuesta tiranía, presos comunes, etc. 

Hemos sufrido incontables lesiones por bayonetazos, hasta un muerto inclusive.  No han dado culatazos y palos y cuatro reclusos han muerto al caerse de las circulares.  [39]

40.      El líder estudiantil cubano Pedro Luis Boitel, preso desde el año 1959 ha virtud de arbitraria sentencia por Tribunal Revolucionario, se encuentra gravemente enfermo debido a los maltratos físicos y psíquicos recibidos, habiendo sido totalmente incomunicado en la prisión de Isla de Pinos, no facilitándose los servicios médicos adecuados ni permitido a sus familiares que los visiten y le hagan llegar medicinas y alimentos necesarios dadas su crítica situación.[40]  

41.      Entre los enfermos que padecen avitaminosis, anemia crónica y desajustes mentales, psíquicos y de todo orden figuran infinidad de ciudadanos, hombre y mujeres, presos en inmundas celdas carentes de ventilación y sanidad.  Sobre todo existen mujeres que han cumplido las dos terceras partes de sus condenas y permanecen enclaustradas sin la remota esperanza de libertad.  Entre las mujeres presas figuran por su estado de salud precario Vivian de Castro, que ya intentó suicidarse, y María Amalia Fernández de Cueto, que sólo pesa 110 libras, acaba de ser operada de un quiste en un seno y sufre desequilibrios nerviosos y mentales de los que se puede dar fe entre las mismas reclusas.  [41]

42.     Se les levanta a las 4 de la madrugada.  Por desayuno se les da sólo un pan.  A las 9 de la mañana les dan 5 minutos para servirles el almuerzo que no pasa de 5 onzas en total.  A las 2 de la tarde les dan una comida parecida, que es incalificable cómo está hecha.  Esa es toda su alimentación.  No se les permite adquirir  (en la tienda de la cárcel)  con el dinero que sus familiares les han depositado, ni cigarrillos, ni azúcar prieta, ni nada absolutamente.  Al cabo de dos meses en dicha fortaleza, se les concedió una visita.  Allí sus familiares, a través de una reja de una pulgada de espesor, pudieron verlos.  Estaban depauperados, pálidos.  Parecían seres que habían venido de otro mundo.  Casi todos habían bajado más de 20 libras de peso.  [42]

43.      De la prisión de La Cabaña fui trasladado a la Isla de Pinos el 24 de febrero de 1961 a las 12 M., llegado a ésta la noche del mismo día.  El  "Comité" de recepción lo componía medio centenar de soldados armados con bayonetas caladas en sendos rifles, quienes gritaban:  -Vamos, que han llegado a la Isla, y aquí sí que los matamos y nadie se entera, etc.  Nos desnudaron completamente y al hacernos la requisa correspondiente, sólo nos dejaron una mínima parte de la ropa interior.  Los cigarros, la leche en polvo, las medicinas de los enfermos y hasta los retratos de nuestros familiares del sexo femenino nos lo robaron, incluyendo prendas, símbolos religiosos, etc.

No existía atención médica ni dental.  Yo mismo perdí 4 piezas por falta de atención.  Las enfermedades se propagaban intensamente, entre ellas:  las varicelas, la parotiditis, rubiola, sarampión, tuberculosis y otras infecciones como hongos, caspa, etc., y plagas como ladillas, piojos, chinches y mosquitos.

En diciembre de 1962 fui trasladado nuevamente para La Cabaña.  Había más de 2 mil presos en una cárcel habilitada solamente para 800  ó  900 a lo sumo.  Por la noche no se puede caminar sin tener que pisar un dedo o una mano de algún compañero que necesariamente tiene que dormir en el suelo.  El hambre hacía que los reclusos hirvieran las cáscaras de las viandas, cuando éstas entraban en el menú, o recogieran los desperdicios de carne, como el pellejo, etc., que botaban de la cocina.  Muchas veces yo mismo comí de esos desperdicios.

La soledad era terrible y muchas veces tuve que despertarme con una rata en el pecho o al sentir una picada de cienpiés u otros insectos.  Cuando mi organismo no respondía y me sentía enfermo, me gritaban:  -Estás enfermo, gusano?  iPues muérete!  El mismo día que salí, en la puerta de mi galera, fui golpeado por un miliciano, el cual, esgrimiendo su bayoneta, la descargó de golpe en mi pecho y en mis espaldas, porque solamente, me atreví a quejarme de los abusos cometidos en mi persona. [43]

44.      Existen en La Cabaña alrededor de 80 a 100 menores de edad, que cumplen condenas que oscilan entre tres y treinta años de reclusión.  Yo era uno de eses casos, en que siendo menor de 18 años fui condenado a 20 años  de prisión. 

Estos menores están separados en una sola galera, siendo vejados, maltratados y humillados constantemente, por considerar los milicianos que son  "peligrosos"  debido a su edad irresponsable.  Muchos de ellos están durmiendo en el suelo y sufriendo ya, a pesar de sus años, terribles enfermedades.  Muchos son sacados para un  "Centro de Rehabilitación".  que se halla ubicado en la ciudad de Marianao, en el cual, si se niegan a  "cooperar"  con la revolución, delatando a sus compañeros y cantando himnos comunistas, son tratados como bestias y arrojados nuevamente para La Cabaña, donde son internados en el  "chinchorro"  (lugar de castigo que está ubicado subterráneamente) o en las celdas llamadas capillas, que anteriormente detallara.  Algunos de estos menores tienen a sus padres presos, como en el caso de Oscar Pla Madruga, condenado a 5 años de prisión,

Con 16 años de edad, el cual tiene a su padre en Isla de Pinos y a su madre  en la cárcel de mujeres de Guanajay.  A continuación menciono algunos como: Oscar Pla Madruga, de 16 años de edad, condenado a 5 años; Roberto Núñez Varela, de 16 años de edad, condenado a 30 año; Alvaro Méndez, de 16 años de edad, condenado a 5 años; José A. García Vera, de 15 años de edad, condenado a 6 años; Manuel López Fernández, de 16 años de edad, condenado a 6 años; Carlos M. Salabarría, de 17 años de edad, condenado a 5 años, a quien le mataron a su madre en el siniestro G-2 de la calle 5ta. Y 14.  [44] 

45.      En las cárceles políticas de Cuba hay cerca de 2,000 mujeres sometidas a tratamientos que, además de ser inhumanos, violan todos los tratados. 

Mas de 350 mujeres están atacadas de males graves, sobre todo de tuberculosis, carecen de atención médica que, unido a la falta de alimentación hace bajas todos los días.

Las presas políticas de Cuba han dado a luz en sus propias celdas y más de una ha muerto de hemorragia e infecciones.  [45]

46.      En Guanajay, el director de Prisiones, Manuel Martínez, construyó un pabellón sin ventilación, sin higiene, que le llaman celdas tapiadas, sin agua y sin luz, y con un tremendo  "Vitafón"  que resuena en el interior de este pabellón tapiado y a toda voz le ponen la Internacional que es el  "himno comunista"  y no sólo ensordece a esas pobres mujeres sino a todos los demás pabellones que no sólo torturan a las 210 muchachas que están en la celda tapiada, sino que torturan psíquicamente a todas las presas, pues la inquina personal contra estas presas ya no tiene nombre; le dan harina de maíz a medio cocinar, a todas las tienen bajo la amenaza y el castigo en general, no pudiendo algunas aguantar más y se pasan el día llorando; otras prefieren ya adoctrinarse para poder salir.  Un grupo de ellas en su desesperación escriben una humillante carta al Primer Ministro para obtener su libertad.

Todas están muy mal, pero las del Pabellón D y las del Pabellón celda tapiada están peor, pues ellas han recibido golpes de Martínez y los milicianos.  (Martínez es el jefe de todas las prisiones).  No reciben visitas, ni jabas, ni correspondencia, y sus familiares no saben de ellas.  [46]

47.      El pasado mes de mayo  (1966) el joven estudiante cubano Antonio Llera Calderín, de 18 años de edad, vecino de San Cristóbal, en la provincia de Pinar del Río, fue acusado ante el Tribunal Revolucionario del Mariel, en dicha provincia, de desafecto al régimen.  Al acusado no se le permitió defenderse en el juicio y fue condenado a muerte por fusilamiento, sentencia que se cumplió inmediatamente después de dictada.  [47]



[1]  Caso 78-VII a) en los Archivos de la Comisión

[2]  Caso 78-VII b) en los Archivos de la Comisión

[3]  Caso 2-XI en los Archivos de la Comisión

[4]  Caso 13-XIII en los Archivos de la Comisión.

[5]  Caso 103-XIII en los Archivos de la Comisión.

 

[6]  Caso 33-XIII en los Archivos de la Comisión.

[7]  Caso 80-XIII en los Archivos de la Comisión

[8]  Caso 13-X en los Archivos de la Comisión

[9]  Caso 73-X en los Archivos de la Comisión.

[10] Caso 34-X en los Archivos de la Comisión

[11] Caso 35-X en los Archivos de la Comisión

[12]  Caso 63-XII en los Archivos de la Comisión.

[13]  Caso 82-XII en los Archivos de la Comisión.

[14]  Caso 85-XII en los Archivos de la Comisión.

[15]  Caso 87-XII en los Archivos de la Comisión.

[16]  Caso 89-XII en los Archivos de la Comisión.

[17]  Caso 91-XII en los Archivos de la Comisión.

[18]  Caso 70-XIII en los Archivos de la Comisión.

[19]  Caso 71-XIII en los Archivos de la Comisión.

[20]  Caso 9-XIV en los Archivos de la Comisión.

[21]  Caso 11-XIV en los Archivos de la Comisión.

[22]  Caso 28-XIV en los Archivos de la Comisión.

[23]  Caso 36-XIV en los Archivos de la Comisión.

[24]  Caso 40-XIV en los Archivos de la Comisión.

[25]  Caso 57-XIV en los Archivos de la Comisión.

[26]  Caso 9-XV en los Archivos de la Comisión.

[27]  Caso 10-X en los Archivos de la Comisión.

[28]  Caso 10-XIII en los Archivos de la Comisión.

[29]  Caso 16-VIII en los Archivos de la Comisión.

[30]  Caso 28-XIII en los Archivos de la Comisión.

[31]  Caso 8-XIV en los Archivos de la Comisión.

[32]  Caso 22-XIV en los Archivos de la Comisión.

[33]  Caso 6-XV en los Archivos de la Comisión.

[34]  Caso 102-XIII en los Archivos de la Comisión.

[35]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[36]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[37]  Caso 29-VII en los Archivos de la Comisión.

[38]  Caso 24-VIII en los Archivos de la Comisión.

[39]  Caso 58-X en los Archivos de la Comisión.

[40]  Caso 1-XIV en los Archivos de la Comisión.

[41]  Caso 4-XIV en los Archivos de la Comisión.

[42]  Caso 47-XIV en los Archivos de la Comisión.

[43]  Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.

[44]  Caso 26-VII en los Archivos de la Comisión.

[45]  Caso 23-VII en los Archivos de la Comisión.

[46]  Caso 59-VII en los Archivos de la Comisión.

[47]  Caso 21-XIV en los Archivos de la Comisión.