COMUNIDADES CAUTIVAS: SITUACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ Y FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE ESCLAVITUD EN EL CHACO DE BOLIVIA

 

 

IV.     PUEBLO GUARANÍ Y LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAUTIVAS EN EL CHACO DE BOLIVIA

 

A.        Pueblo indígena guaraní y la región del Chaco de Bolivia

 

81.       El pueblo indígena guaraní, según el censo nacional del 2001, está conformado por una población de 81.011 personas mayores de 15 años, de las cuales un 71,7% residen en el departamento de Santa Cruz, en Chuquisaca un 10,8%, en Tarija un 8,4% [99] y el resto en diversos departamentos del país. La mayoría de los guaraníes están dispersos en 16 municipios ubicados en las provincias Hernando Siles y Luis Calvo (departamento de Chuquisaca), provincias de Gran Chaco y O´Connor (departamento de Tarija) y en la provincia de Cordillera (departamento de Santa Cruz), las cuales conforman la región conocida como Chaco boliviano que colinda con Argentina y Paraguay. El 56% de los guaraníes residen en zonas urbanas, mientras  que el 44% residen en zonas rurales. Los guaraníes que residen en zonas urbanas realizan actividades relacionadas con el sector de servicios, principalmente con el comercio, mientras que los que residen en zonas rurales son principalmente campesinos o trabajadores de haciendas agropecuarias.

 

82.       Existen 320 comunidades guaraníes en el Chaco de Bolivia las cuales se organizan tradicionalmente en Capitanías, que constituyen la instancia política que representa los intereses de los comunitarios. Estas comunidades son conocidas como “comunidades libres”, en el sentido de que no están ligadas a un determinado lugar geográfico, debido a que se trasladan permanentemente entre distintas regiones por distinto motivos, ya sea por cambios ecológicos o por presiones provenientes de los hacendados que hacen que éstas salgan de un territorio. Esta movilidad ha sido una característica cultural de familias y comunidades guaraníes junto con otros factores como las fusiones y fragmentaciones de grupos de guaraníes, los desplazamientos colectivos e individuales y los reasentamientos, por lo que puede observarse que dentro del pueblo guaraní existe un continuo

proceso de recomposición
[100]. En el Chaco boliviano, se ha contabilizado 25 Capitanías[101]. La figura máxima es la denominada Mburuvisa Guasu (Capitán Grande), que cuenta con un grupo de asesores y cada comunidad cuenta con un Mburuvisa (capitán), que es asistido por un grupo de consejos y asesores[102].

 

83.       La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG)[103], creada en 1987, es la principal organización representativa del pueblo guaraní y está afiliada a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). La APG y otras organizaciones iniciaron un proceso de reconstitución territorial de la “nación” guaraní, con el fin de recuperar sus tierras ancestrales y poder desarrollarse de acuerdo a su propia visión de desarrollo, salud, y educación[104].

 

84.       La actividad económica en el Chaco consiste principalmente de la producción agrícola y ganadera[105]. Los guaraníes en el Chaco se dedican principalmente al cultivo de maíz, poroto, fríjol, yuca, plátano y cítricos y si es permitido por los hacendados, pueden llevar a cabo faenas de caza y pesca[106].  En el sector indígena y campesino, prevalece la agricultura de subsistencia, sin embargo, en casos como el de los guaraníes de la provincia de Cordillera, la situación es más precaria, porque la tierra disponible es menos de una hectárea cultivable por cada habitante[107].  En cuanto a las comunidades cautivas, les puede corresponder a cada familia una porción ínfima de la tierra arable que el hacendado asigna de acuerdo a su voluntad, siendo estas generalmente las tierras de peor condición[108].

 

85.       Cabe señalar que en la región del Chaco, ha incrementado la actividad económica relacionada con la explotación de recursos hidrocarburíferos puesto que es la región donde se encuentran la mayoría de los reservas hidrocarburíferas. En Tarija existe la mayor cantidad de reservas, el 85,7% y 84,4% de gas natural y crudo de petróleo respectivamente a nivel nacional; Santa Cruz tiene 10,6% de gas natural y 7,2% de petróleo a nivel nacional; y Chuquisaca cuenta con 8 áreas de exploración y sus reservas equivalen al 1,3% de gas natural y al 0,7% de petróleo en el país[109]. Estas reservas son de especial interés para los grupos de poder político y económico en la región y objeto de conflictividad en la región.

 

86.       El Chaco es una región con grandes desigualdades socio-económicas, donde se evidencia la extrema pobreza en que viven los pueblos indígenas y la población rural en general. El índice de pobreza en la región es de 76,48%, de acuerdo a los datos del censo 2001. Sin embargo, en los municipios rurales como Huacaya, el porcentaje de población afectada por la pobreza es del 97,8% contrapuesto a los registros de ciudades como Camiri o Yacuiba donde el porcentaje de pobreza corresponde al 31,2% y 48,7% respectivamente[110].

 

87.       El pueblo guaraní logró resistir la colonización española, y fue hasta la época republicana, y en particular después de la  batalla de Kuruyuki en 1892[111], que este pueblo empezó a ser despojado de sus territorios ancestrales. Fue precisamente a finales del siglo XIX que se establecen grandes latifundios en el Chaco boliviano con la inserción forzada de familias y comunidades guaraníes como peones en esas haciendas en condiciones de semiesclavitud[112]. A lo largo del siglo XX, el Estado boliviano alentó este sistema de dominación al dotar grandes superficies de tierras en el Chaco a familias vinculadas con las élites políticas regionales[113]. Como consecuencia de estas acciones existe un modelo de latifundio caracterizado por una alta concentración de tierras, escasa inversión en tecnología pecuaria y agrícola, el uso prioritario de fuerza laboral no remunerada y la relación paternalista entre hacendados patrones y peones[114].

 

88.       La reforma agraria durante la década del cincuenta no trajo los mismos beneficios al pueblo guaraní en el Chaco como sí fue para los pueblos indígenas en la región andina del país.  Efectivamente, dicha reforma en algunos aspectos, fortaleció el poder económico y político de los hacendados del Chaco, los cuales tenían fuertes vínculos con los partidos de gobierno[115]. Los gobiernos dictatoriales dotaron títulos gratuitos a hacendados ligados a ellos durante la década de 1970, coadyuvando a la consolidación de latifundios en la región. En consecuencia, el modelo de latifundio del Chaco continuó existiendo junto con el uso del trabajo forzado guaraní[116]

 

89.       Los guaraníes fueron forzados a someterse a las condiciones impuestas porque no tenían acceso a su propio territorio que les hubiese permitido auto sustentarse.  Esta situación facilitó que los hacendados ejercieran un control sobre los trabajadores guaraníes resultando en una situación de dependencia total y de trato discriminatorio[117].  Cabe resaltar que este tipo de dependencia laboral, si bien se mantiene en esencia, ha variado su modalidad a través del tiempo. En especial porque debido a distintas crisis en el sector agropecuario, muchos guaraníes debieron abandonar las haciendas y continuaron trabajando de manera temporal o recibiendo mercancías como pago[118].

 

90.       Actualmente, se estima que aproximadamente 600 familias del pueblo indígena guaraní todavía viven en condiciones de cautiverio y trabajo forzoso dentro de las distintas haciendas del Chaco[119]. El Estado denomina esta situación como relaciones de “servidumbre, servidumbrales o empatronamiento”[120] y a las personas afectadas como familias “hacendadas”[121].  Estas familias o “comunidades cautivas” como también se les conoce, han perdido su tierra y su vínculo con las demás comunidades, perdiendo así sus formas propias de organización social, económica y cultural, lo que ha resultado en una desestructuración de su identidad. Dichas familias se encuentran en haciendas ubicadas en los municipios de Huacareta y Muyupampa del departamento de Chuquisaca, así como en la jurisdicción que corresponde a la Capitanía del Alto Parapetí, en municipios de Cuevo y Lagunillas, del departamento de Santa Cruz así como en las provincias de Gran Chaco y O’Connor en Tarija[122].

 

91.       Conforme a un estudio realizado, existen diferentes modelos de haciendas en el Chaco. Algunas son exclusivamente dependientes de la mano de obra guaraní bajo condiciones de servidumbre, otras combinan el uso de servidumbre con la labor de peones temporales, y otras utilizan solamente fuerza laboral asalariada[123].

 

92.       Por otra parte, en los últimos 20 años se han ido restableciendo y conformando diversas comunidades guaraníes consideradas libres porque no se encuentran en predios de haciendas privadas. Sin embargo, muchos de sus miembros tienen que volver a trabajar como peones de las haciendas, para poder sobrevivir frente a la escasa producción que logran en los pequeños “chacos”, donde el maíz apenas alcanza para comer mal medio año[124].

 

93.       Asimismo, la CIDH pudo constatar la existencia de comunidades guaraníes, tal como la de Itacuatía en Alto Parapetí, asentadas dentro de una hacienda pero conformadas por guaraníes que salieron de otras haciendas o fueron expulsados por los patrones. Estas comunidades funcionan como un territorio en un espacio determinado dentro de la hacienda, en algunos casos esperando el reconocimiento por parte del Estado.

 

B.         Condiciones laborales y de vida de las comunidades cautivas

 

94.       En la región del Chaco, se observa que las comunidades cautivas viven en condiciones caracterizadas, en términos generales, por el excesivo trabajo físico al que son sometidos sus miembros, constituidas por personas indígenas guaraníes de todas las edades y condiciones, incluyendo niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y discapacitados. Viven bajo amenaza de aplicación de castigos corporales y en forma frecuente deben trabajar para satisfacer deudas que los hacendados los obligan a contraer de manera irregular y fraudulenta. Esta situación trae como consecuencia la existencia de relaciones de dominación vertical, en algunos casos paternalistas, donde los trabajadores guaraníes viven sometidos a la voluntad del patrón. 

 

95.       La cifra de trabajadores varía según el tamaño de las haciendas y sus formas de producción. Un informe de la OIT, señala que en las haciendas ganaderas grandes, como Chiriguanía- Chuquisaqueña, de más de 2.500 hectáreas, trabajan aproximadamente 100 familias guaraníes y en algunos casos extremos 300 familias, mientras que en las provincias de la Cordillera en Santa Cruz, el número es de menos de 30 e inclusive en algunas haciendas se encuentran solo dos o tres familias[125].

 

96.       En cuanto al tipo de trabajo que se realiza, éste se encuentra definido por roles que históricamente han sido asignados a mujeres y hombres de acuerdo con estereotipos de género.  Las mujeres realizan principalmente trabajos de cocina y deben llevar la comida caminando a los hombres que se encuentran generalmente trabajando a kilómetros de distancia. Además, llevan a cabo otras labores como pelar maní, escarmenar lana, limpiar las haciendas, cuidar animales menores y lavar ropa[126]. Los hombres en las haciendas se dedican a la agricultura, la actividad pecuaria o el cuidado del ganado del patrón[127]

 

97.       Las jornadas laborales son generalmente de más de 12 horas al día y en muchos casos se les asigna realizar un trabajo específico que debe ser terminado en el día de faena, lo cual normalmente es de imposible cumplimiento[128]. Un hombre guaraní en la comunidad de Itacuatía narraba lo siguiente: “Cuando yo era chico, [me] levantaba para ir a trabajar a las 3 de la mañana, porque antes era el toque de campana para trabajar a esa hora”[129]. Según una mujer guaraní que estuvo sometida a esas condiciones, tenía que  trabajar de 6 de la mañana al anochecer aún cuando estuvieran enfermos, y siempre le pagaron 2 bolivianos por su trabajo[130]. Otros testimonios confirmaban que el pago que recibían era ínfimo o no recibían pago y el trato que recibían era degradante:

 

Los trabajos que estamos haciendo a veces no nos pagan o no nos pagan bien y nos tratan como animales. Nos dicen que nosotros somos animales pero a los animales le dan 5 hectáreas por cabeza de ganado… Para las vacas hay leyes y para nosotros no hay leyes[131].

 

98.       A los guaraníes se les reconoce una pequeña porción de terreno dentro de la hacienda donde pueden tener un pequeño sembradío y muy pocos animales menores. Según los testimonios recibidos, este terreno es usualmente árido y poco fértil. Después de cumplir con las jornadas laborales que les establece el patrón, los guaraníes continúan trabajando en estos pequeños predios para lograr una mínima subsistencia en base a lo que logren cultivar.

 

99.       Los guaraníes en condición de servidumbre viven sometidos al ejercicio limitado de sus derechos políticos; escasa integración con la economía regional y violencia física[132]. Las familias guaraníes no acceden a educación escolar fuera de las relaciones de servidumbre y corren el riesgo de la paulatina pérdida de sus tradiciones como formas de reproducción económica y elementos culturales propios. Ellos viven constantemente amenazados, lo que les obliga a continuar trabajando dentro de la hacienda del patrón, como se evidencia en el siguiente relato en el que los trabajadores guaraníes temían incluso hablar con la CIDH:

 

Los hermanos que estamos aquí estamos con miedo de hablar ante esta Comisión y decir la verdad, tenemos que hablar siempre lo que estamos sintiendo… hace años que hemos sufrido por el trabajo, en la madrugada, en la tarde, a veces en la noche. No sabemos de domingo (…)  no nos dejan ni hacer fiesta siquiera (…) yo se bien desde que año he ido a trabajar para ser peón en la hacienda, desde los 7 años ya empecé… a darle de comer a los chanchos, y después no había ni un día descanso. Cuando no me iba temprano de mi casa a trabajar me echaba huasca, por eso es que yo tengo miedo de hablar, ahora voy a decir la verdad para que esta Comisión sepa la verdad. No tenemos libertad, no tenemos justicia, no podemos producir como estos propietarios producen. Hace rato les mostré, todos los terrenos buenos han terminado de cercar - y a nosotros nos han botado a un terreno que no es fértil, por eso he venido a hablar[133].

 

100.    La contraprestación al trabajo que realizan los guaraníes en las haciendas es en especie y/o a través de mínimas sumas de dinero que van de 10 a 15 bolivianos en el caso de los hombres y menos de la mitad de esa cifra en el caso de las mujeres. Esta remuneración, además de desconocer las normas laborales sobre la materia y ser percibidas como consecuencia de largas jornadas laborales, bajo ninguna circunstancia cubren las necesidades básicas de subsistencia de los trabajadores. El hacendado es el proveedor de alimentos, vestuarios, medicamentos, hoja de coca e incluso alcohol en precios que son excesivamente superiores en comparación con el precio del mercado. Como consecuencia de la insuficiencia de la contraprestación, se genera una situación de endeudamiento permanente y sucesivo con los hacendados. Una mujer guaraní explicó a la CIDH que empezó a trabajar para un hacendado a los quince años y como pago recibía solo ropa:

 

… en ese tiempo no sé si me pagaba o no. En ese tiempo simplemente me daba… Una vez al año, recién nos daba ropa y… nunca conocíamos dinero ni moneda. En ese tiempo… ni hemos visto siquiera cara de los billetes ni de las monedas[134].

 

101.    La situación de endeudamiento se genera mediante el registro que tienen los patrones de sus trabajadores en un cuaderno donde anotan su nombre, las actividades que realizan, los adelantos entregados en especie o el dinero que se entrega en pago al trabajo desarrollado. Este cuaderno es el único documento para realizar los “arreglos” que se efectúan y, en casi todos los casos, los trabajadores resultan debiéndole al patrón. Esto genera las obligaciones de trabajar a futuro, situación que puede llegar a ser vitalicia e incluso heredarse de una generación a otra. Por eso, muchos guaraníes relatan que nacieron en esa hacienda donde ahora tienen hijos y nietos constituyendo una pequeña comunidad. Incluso, se han constatado casos en los cuales los propietarios y patrones de haciendas transfieren personal con deudas, disponiendo de la libertad de las personas. Así, el adquiriente paga la deuda al anterior propietario y los trabajadores siguen debiéndole al nuevo patrón[135]. La misma mujer guaraní mencionada arriba relata:

 

Yo soy de la comunidad de Itacuatía. Allí yo he nacido, allí siempre he vivido. Mi papá era de Villa Mercedes… en mi juventud, igual he trabajado con mis abuelitos para el patrón - después me han traído… Siempre he trabajado desde mis 15 años he trabajado, pero con varios patrones…he trabajado bastantes años como esclava…[136].

 

102.    En otro testimonio recogido por la CIDH, un guaraní relató que cuando trabajaba para un hacendado, “me dijo [el patrón], tu papá ha estado aquí y ha enterrado a mi padre, y me dijo te vas a quedar hasta enterrarme a mi. Y así fue, recién cuando ha muerto el patrón, yo he podido salir de la hacienda”[137]. Otro guaraní explicó a la CIDH, “Para nosotros es esclavitud moderna, porque hay una deuda histórica… los hijos no pueden irse porque tienen que pagar [la] cuenta que ha dejado la madre o el padre… Las familias que están adentro [de las haciendas] no tienen derecho a salir libremente a buscar trabajo en otro lado. Y si insiste el guaraní en irse a trabajar a otra hacienda, este patrón suele venderle al otro vecino”[138].

 

103.    La situación de servidumbre y trabajo forzoso se mantiene por las condiciones de pobreza y escasa educación en que viven la mayoría de los miembros del pueblo guaraní en la región, como consecuencia de las condiciones de vida y trabajo impuestas por los hacendados. La incidencia de pobreza en el área rural chaqueña sobrepasa el 90% en la mayoría de las comunidades guaraníes. El total de analfabetos en el pueblo guaraní llega a más del 55%, de los cuales el 60% son mujeres y 40% hombres; y en el caso de los guaraníes que viven en haciendas casi el 80% son analfabetos con una relación de 70% de mujeres analfabetas y 30% de hombres[139]. La mortalidad infantil en las provincias con presencia guaraní es alarmante: Santa Cruz 78/1000; Chuquisaca 98/1000; Tarija 74/1000[140].

 

104.    Al crear y mantener esta situación de pobreza y analfabetismo, los hacendados establecen las condiciones de trabajo, las horas de duración, el pago por la jornada de trabajo, la forma de pago por deudas adquiridas, la frecuencia de los arreglos, la forma de administración de los anticipos, el tipo de labores a desarrollar, entre otros[141].  El siguiente testimonio de un hombre entrevistado por la CIDH durante su visita de trabajo explica la situación, “No hay educación desde el nacimiento.  Por eso muchos de nosotros somos analfabetos, por eso seguimos firmando con nuestro dedo. Queremos reclamar, no hay donde acudir y nos tratan como animales, por eso estamos viviendo aquí”[142].

 

105.    Las familias guaraníes en esta situación viven en absoluta miseria y sus condiciones de vida son precarias e infrahumanas. Generalmente viven en chozas cuyas condiciones son insalubres y generalmente inadecuadas para una vida digna. Estas chozas están ubicadas en zonas marginales de las haciendas y donde la tierra no es productiva. Las chozas tienen un solo ambiente en superficies que no superan los 20 metros cuadrados, donde se instala una especie de cama en la cual duermen todos los miembros de la familia. Las pertenencias se encuentran al aire libre y la cocina son piedras apoyadas en el suelo que sostienen los recipientes[143].  

 

106.    Durante las visitas del 2006 y 2008, la Comisión tomó conocimiento e incluso recibió testimonios relacionados con eventos de maltrato físico de guaraníes mediante "huasqueadas" (latigazos), quema de sus cultivos y muerte de sus animales como castigo por “desobediencia”. En palabras de un hombre guaraní en Itacuatía, “nos tratan con garrotes y chicotes… siempre lo sabían chicotear, lo maltrataban. Estos actos de violencia siempre han existido”[144].

 

107.    Los hacendados con quienes se reunió la CIDH negaron la existencia actual de una relación de servidumbre con las familias guaraníes en sus haciendas. Algunos alegaron que hubo servidumbre en el pasado, pero que actualmente la situación está regularizada. En este sentido, el Fiscal de Materia adscrito a la Provincia Cordillera indicó a la CIDH:

 

A raíz de este problema ellos [los hacendados] están legalizando el contrato laboral. En estos casos el contrato era verbal, y a raíz de este problema están haciendo contratos escritos y quedaron en hacérmelos llegar. Justamente porque una de las condiciones para perder la propiedad es no tener regularizada la situación laboral, entonces están apurándose en regularizar ahora[145].

 

108.    Los hacendados argumentan que la relación laboral no constituye servidumbre porque pagan en especies, tales como alimentos, ropa y servicios. Asimismo, la CIDH recibió información de hacendados que indicaron que existe una relación de colaboración entre ellos y las familias guaraníes en un contexto de dificultades económicas que afecta a todo el país, en especial a la región del Chaco. Por ejemplo, el Presidente de la Asociación de Ganaderos y de Hacendados del Alto Parapetí dijo a la CIDH:

 

El gobierno no está llegando como debería llegar a todos los sectores. El sector ganadero, el sector productivo, trata de vivir y está conviviendo con su pobreza. No decimos que los guaraní son esclavos. Pero hay una simbiosis de trabajo y de sobrevivencia. Seguimos tomando agua de la tajada donde ingresan los animales y defecan, de ahí tomamos agua los ganaderos, nosotros, y también los guaraníes. El abandono en que nos tiene el Estado nos afecta a todos, a nosotros ganaderos y también a los guaraníes[146].

 

109.    En base a estas perspectivas, los hacendados no perciben la situación como un régimen prohibido por la Constitución, sino como una relación laboral con obligaciones cumplidas y acuerdos de partes que periódicamente son cancelados y renovados[147].

 

 

110.    Los guaraníes son estereotipados como gente “floja”, que “no tienen iniciativa para nada” y que hay que “aguijonearlos” para que trabajen[148]. Según el relato de un guaraní de la comunidad de Itacuatía:

 

[los patrones] dicen que no existe esclavitud, quieren vernos amarrados… y llevándolos  por delante el caballo… eso era lo que antes sus señores padres sabían hacer, pero ahora los hijos dicen que no…. Es mentira que como nosotros vivimos, ellos [también] viven [y] que trabajan como nosotros… Mentira que la gente trabaja solo 8 horas y que pagan 25 pesos, eso es solo nombre[149].

 

111.    La CIDH también ha sido informada que los hacendados han utilizado su posición de poder para intentar menoscabar el trabajo que miembros del pueblo guaraní vienen realizando para revertir la situación de servidumbre que los afecta. Conforme a la información recibida, esto se ha evidenciado en el ofrecimiento de tierras y dinero por parte de hacendados y de miembros de comités cívicos regionales a los guaraníes que acepten abandonar la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) y crear organizaciones paralelas[150]. Según los testimonios recibidos por la CIDH de parte de comunitarios de Itacuatía: “Desde Santa Cruz vinieron los poderosos… vinieron como si fuéramos gallinas, provocando divisionismo dentro de la comunidad”[151]. Como explica otro testimonio, “El Comité Cívico de Santa Cruz ha organizado una secretaría de pueblos indígenas y ahora ya no son del CIDOB [la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia], [otros guaraníes] se están yendo a ese comité”[152]. Tales medidas son tomadas por los hacendados con el fin de socavar cualquier tipo de organización independiente de los guaraníes. En otro testimonio recibido por la CIDH en Itacuatía, un guaraní dijo: “Hicimos movilización el 28 de febrero, de allí llegó, de Santa Cruz, de la organización y empezó divisionismo… no está bien para la organización, éramos 14 familias ahora 6 nomás. Ya estamos divididos… Al patrón no le gusta que vengamos a la organización”[153].

 

112.    Algunos hacendados indicaron que las familias guaraníes son libres de abandonar las haciendas y que esto de hecho ha ocurrido muchas veces en los últimos años. La CIDH recibió información de parte de guaraníes de que esto efectivamente ha ocurrido, pero que también ha habido casos de expulsiones. En un testimonio recibido por la CIDH en Itacuatía, un guaraní señaló: “Yo trabajaba antes en esa hacienda; como hemos entrado a la organización nos ha echado. Hasta el año pasado trabajé ahí. Siempre participo, nos echaron porque estamos con la organización y no les gusta, es por eso que hemos salido” de la hacienda. Otro guaraní dijo: “Los que estamos con la organización toditos estamos rechazados, toditos los que están con la APG no pueden trabajar”[154].  

 

113.    Según diversas fuentes, muchos guaraníes han sido expulsados por los hacendados como consecuencia del proceso de saneamiento que se realiza en sus respectivas zonas y como represalia por su participación en las actividades de la APG. La Comisión recibió otros testimonios que indican que la situación de los guaraníes expulsados es muy precaria, debido a que carecen de un lugar donde vivir y donde cultivar lo mínimo para garantizar la subsistencia.

 

114.    Familias guaraníes expulsadas han llegado a comunidades libres fundadas en años e incluso décadas anteriores en tierras compradas con este fin por la iglesia y algunas ONGs. Esto ha provocado un problema de superpoblación y escasez de alimentos que ha llevado incluso a algunas comunidades a tomar la decisión de no recibir más familias guaraníes.

 

115.    Otro tipo de situación es la que viven guaraníes que han cesado su relación de servidumbre con el patrón pero que todavía permanecen en un sector delimitado dentro de las haciendas por carecer de tierra propia donde poder establecerse. Como forma de subsistencia, estas comunidades mantienen incipientes cultivos, generalmente ubicados a grandes distancias del predio donde habitan, y tienen algunos animales, como chanchos y gallinas, a pesar de no tener un lugar apropiado donde criarlos. “No alcanza lo que plantamos. Los chanchos están encerrados porque si salen por ahí los envenenan o los corretean”, dijo a la CIDH una mujer guaraní. No contar con su propio territorio demarcado y titulado tiene como consecuencia que sus cultivos y animales quedan sujetos a ser apropiados por terceros. Una mujer guaraní de Itacuatía dijo a la CIDH:

 

Seguimos sufriendo así como ven. No vivimos tranquilos, no tenemos tierra… para producir para comer, solamente un huertito para sembrar alguna cosita. Pero eso no puede abastecer para muchos días; ahora ya no tenemos nada…[155].

 

116.    Según la información recabada por la CIDH durante la visita, este tipo de situaciones ha aumentado en los últimos años. Esto se debería a que cuando comenzó la implementación del saneamiento de tierras algunos patrones habrían puesto fin a la relación de servidumbre con algunos guaraníes, mientras que en otros casos, los guaraníes decidieron hacerlo. También se ha reportado que algunas familias guaraníes que plantearon su deseo de abandonar la hacienda o de cesar la relación de servidumbre con su patrón recibieron como respuesta que para poder irse debían pagar antes la “deuda” que habrían contraído con el patrón por concepto de alimentación, ropa y servicios[156].

 

117.    La situación descrita tuvo como consecuencia la división de familias guaraníes, con algunos miembros habitando en territorios libres y otros en haciendas. Una mujer guaraní explicó a la CIDH que fue expulsada de la hacienda por el patrón por haber ido a una reunión de la APG:

 

Yo trabajaba desde las seis de la mañana hasta el anochecer, todos los días de la semana, y tenía una semana libre al año. Cuando me enfermaba había que trabajar igual, porque no nos creen cuando nos enfermamos. Me pagaban 10 y a veces 12 bolivianos por día. […]  Yo salí a la reunión [de la APG] y él [el patrón] piensa que en esa reunión yo había ido a hablar en su contra. Me botó de la hacienda y ahora mi esposo trabaja con el patrón, y no quiere estar más conmigo. A él ahora le pagan 20 bolivianos por día, desde hace un mes. Antes le pagaban 15. Estoy viviendo con mi hijo en la comunidad Yaití, mi hijo tiene 19 años[157].

 

118.    La CIDH observa que la situación de violación sistemática a los derechos humanos que se vive en el Chaco boliviano es consecuencia de la ausencia casi total del Estado nacional en la región. La incapacidad institucional se ve reflejada en la falta de funcionarios en materia laboral, tales como inspectores de trabajo, fiscales y jueces laborales, lo cual genera una percepción errónea de que la situación es “normal”. Es imperante que el Estado tome de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que el pueblo guaraní acceda a una vida digna y libre de servidumbre. Al respecto, la CIDH toma nota de las iniciativas estatales encaminadas a superar esta situación, como por ejemplo el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2009 para el Pueblo Guaraní[158].

 

C.       Situación de mujeres y niños de las comunidades cautivas

 

119.    La Comisión considera especialmente vulnerables los derechos de las mujeres y los niños guaraníes en las comunidades cautivas, quienes permanecen en una situación de desprotección total a la voluntad del patrón o del hacendado.

 

120.    Las mujeres desarrollan labores “domésticas” en las haciendas y trabajos en actividades como pelar maní y escarmenar lana, siendo discriminadas porque reciben menos de la mitad del salario que recibe un hombre, lo que es en realidad un pago nominal en ambos casos porque no se realiza en efectivo sino que sólo se registra en el cuaderno donde el patrón lleva las cuentas. Muchas mujeres trabajan jornadas de más de 12 horas, algunas a partir de las 4 de la mañana, todos los días de la semana durante todo el año, sin descanso semanal ni días festivos[159]. La CIDH recibió múltiples testimonios que indicaban que muchas de ellas son sometidas a malos tratos, humillaciones, y violencia física y psicológica por parte de sus patrones. Una mujer de la comunidad de Itacuatía relató “… nos pagan una hierba, cinco kilos de azúcar y un jabón cada seis días… [por jornadas de trabajo que eran] desde las 3 de la mañana, hasta las 6 o 7 de la noche, 6 días por semana”[160]. El siguiente testimonio por otra mujer guaraní relata su anterior experiencia como cautiva así como su situación actual fuera de la hacienda:

 

Cuando recién me estaba haciendo jovencita, empecé a trabajar como cocinera y hacía chicha, comida. En el fondo [especie de olla grande], en una paila me hacían cocinar, cuando hay hartos… [En las haciendas de] Ibilleca y también a Yabapoa, cocinaba para todos los peones. Entraba a las 4 de la madrugada, traía este tanto de maíz para hacer la chicha y la comida [señala a la altura de arriba de la rodilla], y después iba a cosechar maní.

 

[Recibía como pago]… un peso por lata de cosecha de maíz. Al día unas 5 latas, quizás 8 latas por día hacia. Por cocinar, me daban 5 kilos de azúcar por semana, un jabón y un paquetito de yerba mate, de menos de medio kilo.

 

Ahora solo tenemos para comer maíz, frijol. Los animales que tenía, ya no tengo mas porque los dueños de la hacienda no les gusta que tenga animales. Está lejos el sembradío, una hora de aquí [161].

 

121.    Durante esa visita, la Comisión también obtuvo información y verificó la existencia de trabajo infantil y explotación en el Alto Parapetí, los cuales son prohibidos por leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano. Los niños y adolescentes guaraníes, dependiendo de la edad, trabajan a cambio de alimentación, techo o estudio. Si los niños y niñas están en edad escolar, algunos pueden asistir a la escuela, no obstante por la tarde trabajan junto a sus padres cumpliendo ciertas labores[162]. Los adolescentes tienen que aportar al trabajo familiar realizando faenas diarias del cuidado de animales menores o de los sembradíos. Los niños y las niñas deben colaboran en la preparación de alimentos y llevando agua a la “casa grande” [casa del hacendado] desde el río cercano.

 

122.    Un hombre guaraní de la comunidad de Itacuatía brindó el siguiente testimonio sobre su experiencia como joven:

 

No nos dejaban asistir a la escuela, nos decían para qué van a ir, tienen que trabajar. Por culpa de los patrones no hemos podido aprender y la educación habría sido muy importante…….Para la construcción de esta escuela yo acarreaba piedras y agua, cuando yo era chiquitito sin embargo no hemos estudiado aquí, no nos dejaban. Por eso no hemos estudiado bien y por eso es que yo digo hay que decir la verdad[163].

 

123.    La Comisión constató que en el Alto Parapetí, la educación es impartida por el patrón, quien en algunos casos es renumerado por el Estado. El Ministerio Público informó a la CIDH: “los propios hacendados les han construido escuelas. El municipio está casi ausente en la zona, no hay infraestructura. Los niños van sólo hasta el quinto de primaria”[164]. Las escuelas llevan el nombre del patrón, ubicadas dentro de su hacienda y no se enseña en la modalidad bilingüe. Los niños y niñas de las comunidades cautivas que nacen y crecen en las haciendas durante su infancia y su adolescencia son “educados” dentro de un proceso de condicionamiento penetrante y riguroso que hace hincapié en su condición de subordinados, señalándoles cuidadosamente sus papeles de servidumbre y posición social con una serie de creencias, normas y reglas de conducta que apuntalan el funcionamiento de la hacienda. Estos procesos sociales son parte del aprendizaje y la domesticación de los jóvenes para garantizar la perpetuación de la hacienda como una estructura de dependencia y explotación[165].

 

D      Acceso a la tierra y conflictividad en el Chaco de Bolivia

 

124.    Como se ha expuesto anteriormente, la situación de servidumbre y trabajo forzoso en el Chaco boliviano tiene su raíz en la historia de desposesión territorial, violencia y discriminación contra el pueblo indígena guaraní y sus miembros. En la región del Chaco, y en Bolivia en general, existe una gran desigualdad en cuanto a la tenencia de la tierra, lo que representa el principal motivo de conflictividad social y política. De acuerdo a cifras de conocimiento público, a nivel nacional, el 70% de las tierras pertenece únicamente al 7% de la población[166], lo que significa que los pueblos indígenas y campesinos en general no cuentan con suficiente tierra para su auto sustento.  En el territorio (o Tierra Comunitaria de Origen o “TCO”) guaraní del Alto Parapetí en Santa Cruz, terceros no indígenas ostentan la mayoría de las tierras. Según estimaciones del INRA, de un total de 98.875 hectáreas en el Alto Parapetí, 14 predios categorizados como empresas abarcan el 52% de la tierra; 28 medianas propiedades abarcan el 34,6% de las tierras, y 40 pequeñas propiedades suman el 7,8% del total de tierras[167].

 

125.    La implementación de una política estatal encaminada hacia un mayor reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y una mejor redistribución de tierras para revertir una injusticia histórica, así como la puesta en funcionamiento de iniciativas  para resolver la situación de servidumbre y trabajo forzoso en el Chaco, ha movilizado a numerosos sectores del país y generado un escenario social y político conflictivo. La Comisión observa que en la región del Oriente del país, donde se encuentran las comunidades cautivas guaraníes, este escenario socio-político se ha complejizado en el contexto de las demandas por autonomía.

 

126.    La conflictividad más reciente en el Chaco se ha dado como resultado de los esfuerzos por la reconstitución territorial del pueblo guaraní mediante el procedimiento de saneamiento bajo las leyes agrarias. En 1996, la Asociación del Pueblo Guaraní (APG) demandó una superficie total de 10.385.945 hectáreas, lo que representaba el 81,3% del Chaco boliviano[168]. Dicha demanda pretendía enfrentar varios problemas relacionados con la fuerte concentración de terceros propietarios privados, la necesidad de controlar el procedimiento de redistribución de tierras para evitar fraudes y la búsqueda de territorio suficiente para beneficiar a 80.000 guaraníes[169].

 

127.    La Comisión observa que el conflicto relacionado con el acceso a la tierra, la influencia política que ejercen los sectores hacendados en la zona y los hechos de violencia que han acompañado al proceso de saneamiento, han sido serios obstáculos para responder a las demandas del pueblo guaraní.

 

128.    Al respecto, la Comisión ha observado con preocupación los sucesos de violencia ocasionados por sectores hacendados en contra del proceso de saneamiento realizado a favor del pueblo guaraní. Los hacendados y ganaderos de la zona, armados y organizados en “comités de defensa”, han realizado acciones para impedir el ingreso de autoridades agrarias, paralizando de esa manera los trabajos de saneamiento[170]. El 28 de febrero de 2008, hacendados miembros de una Federación de Ganaderos organizaron una marcha de aproximadamente 100 personas hacia la ciudad de Camiri y expulsaron violentamente a funcionarios del INRA que estuvieron presentes para comenzar el saneamiento de la TCO de Alto Parapetí[171]. El día siguiente, un grupo de 25 hombres armados al mando de hacendados locales, secuestraron y amenazaron a una comisión conformada por el Viceministro de Tierras, funcionarios del INRA y el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) que estaban presentes en la zona del Alto Parapetí para supervisar el inicio del saneamiento de esa TCO[172]. Los hacendados intimidaron a las autoridades con su despliegue de armas y dispararon a las llantas de los vehículos de la comisión especial[173].

 

129.    De acuerdo a información recibida por la CIDH durante su visita de trabajo y observación, así como información disponible en los medios de comunicación, el 4 de abril de 2008 se dio otro hecho violento en contra de funcionarios del Estado que entraron a la zona del Alto Parapetí a petición de la APG, con el fin de realizar tareas de saneamiento. Ese día, en la localidad de Ipati, aproximadamente a 80 kilómetros de la ciudad de Camiri, el Viceministro de Tierras, 40 funcionarios, 36 policías y alrededor de 50 indígenas guaraníes, fueron atacados con piedras, petardos y balas por ganaderos y hacendados vinculados a las elites políticas y empresariales de Santa CruzF[174]F. Según la información recibida, los policías recurrieron al uso de gases lacrimógenos para controlar los actos agresivos y luego tuvieron que dirigirse a Camiri para evitar mayores enfrentamientosF[175]F.

 

130.    Asimismo, se recibió información sobre sucesos ocurridos en Camiri, el 10 de abril de 2008, donde la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, convocó una reunión de concertación entre las partes del proceso de saneamiento, sin embargo, no asistieron los ganaderos y hacendados. Por la noche de ese día, 300 personas al mando de hacendados y ganaderos junto con miembros de la “Unión Juvenil Cruceñista”, cercaron el hotel donde se encontraba la Ministra y el Viceministro de Tierras, y amenazaron con “sacarlos a golpes”  si no abandonaban la ciudad inmediatamente[176]. El hotel fue sitiado por 10 horas, se profirieron amenazas e insultos racistas y en la manifestación participaron también alcaldes locales, quienes reiteraron el ultimátum dirigido a las autoridades y se negaron a la posibilidad de diálogo[177].

 

131.    El 13 de abril de 2008, una comisión oficial encabezada por el Viceministro de Tierras junto con un grupo de guaraníes, se dirigían a la comunidad de Itacuatía para reunirse con comunitarios guaraníes con el objeto de informar sobre el estado del proceso de saneamiento siendo emboscados cerca de la localidad de Cuevo por personas armadas bajo el mando de ganaderos y hacendados de la zona[178]. Las personas armadas amenazaron y dispararon sus armas de fuego al aire y apedrearon y golpearon con palos a las mujeres, hombres y niños guaraníes presentes, resultando en un saldo total de 43 heridos, 11 de gravedad. En la ocasión, como consecuencia de los hechos de violencia aproximadamente 11 personas habrían buscado refugio siendo inicialmente desconocido su paradero[179].

 

132.    La Comisión tuvo conocimiento durante su visita, de que el abogado guaraní que formaba parte de la delegación arriba mencionada fue golpeado con palos y cinturones hasta perder la conciencia, fue atado de pies y manos y llevado a la plaza pública de Cuevo, recibiendo “chicotazos”; para luego ser atado a un poste donde permaneció por 2 horas y siguió recibiendo castigo físico[180].  Durante ese tiempo, el abogado fue objeto de insultos racistas, señalándole que por sus actividades se le educaría a “cinturonazos”[181]. El abogado identificó a uno de los hacendados locales, como el responsable de los azotes que recibió y de haber encabezado las organizaciones que cometieron dichas agresiones[182].  En palabras del propio abogado:

 

Estuve dos horas y medio cautivo […] la propia alcaldesa estaba en el lugar. Yo le dije al comandante de esa división que me trasladara por mi seguridad, y el comandante me dijo ‘estoy esperando ordenes de la alcaldesa y de la autoridad del Comité Cívico’ para mi liberación[183].

 

 

133.    Durante los sucesos de ese mismo día, una periodista guaraní que acompañaba a la delegación fue retirada del vehículo en que se transportaba, atada de pies y manos, golpeada con piedras en todo el cuerpo y atada a un poste en la plaza pública de Cuevo, donde permaneció bajo la lluvia mientras sus agresores la tocaban y la amenazaban con violencia sexual[184]. Según las denuncias realizadas por la periodista, posteriormente fue llevada a un hotel, siendo encerrada con candado y permaneciendo incomunicada por 24 horas. La alcaldesa de Cuevo dijo en declaraciones a los canales de televisión de Bolivia que había encerrado a la periodista en el hotel por su propia seguridad y que a “ella la habrían tratado bien, y que estaba en un hotel y no un calabozo”[185].

 

134.    En testimonio ante la CIDH, la periodista expresó que desde que ocurrieron los hechos antes descritos, había recibido amenazas y temía por su seguridad y la de su hija:

 

Yo tengo una hija de 3 años y no tengo seguridad para mí ni para mi hija, solamente por el apoyo que he dado. Toda mi vida viví en comunidades guaraníes y yo he dado el apoyo trabajando como comunicadora, y esto me ha llevado a que me agredan. Acompañé a la delegación porque conozco a la gente y pensé que podía obtener imágenes para un documental, porque soy comunicadora y me conocen y no van a tener miedo de hablarme a mí. Y hay que demostrar al resto del país que hay comunidades cautivas. Pero me dijeron que yo era masista, que trabajaba para el gobierno, y me agredieron. Me amenazan por teléfono. No puedo caminar sola por las calles, porque no me siento segura. He hecho las denuncias, he ido a la Paz a hacer todas las denuncias pero no hay respuesta. Mi vida cambió completamente, ya no tengo trabajo y tengo miedo por mi familia. No hay seguridad para mí[186].

 

135.    La Comisión tomó conocimiento de que el 25 de noviembre de 2008, el Viceministro de Tierras encabezó una comisión con la presencia de policías, para volver al Alto Parapetí e iniciar los trabajos de saneamiento en las haciendas Caraparacito, Buena Vista y Huaraca[187]. Según la información disponible, se utilizó la fuerza pública para ingresar a la hacienda Caraparicito y en ese proceso, se incautaron armas de fuego pertenecientes a los hacendados[188]. El Viceministro justificó la utilización de la policía debido a los hechos de violencia ocurridos en abril de 2008[189]. Los medios de comunicación también informaron que los hacendados denunciaron al INRA por supuestos abusos cometidos por los funcionarios del Estado y la policía durante el operativo[190].

 

136.    Con respecto a estos sucesos, la CIDH observa con preocupación los actos de racismo y violencia que acompañan estas acciones que tienen el objetivo de impedir la ejecución de las políticas de saneamiento a favor de pueblos indígenas. La Comisión recuerda al Estado que es su deber investigar, procesar y sancionar a los responsables de estos hechos de violencia, dentro del marco de la ley y el respeto de los derechos humanos. Igualmente, a pesar de la conflictividad que se genera, es deber del Estado resolver la situación que enfrenta el pueblo guaraní en cuanto a la reivindicación de su territorio ancestral y la necesidad de que las familias y comunidades pertenecientes a este pueblo cuenten con suficiente territorio para su reproducción social, cultural, económica, política y jurídica.

 

E.         Acceso a la justicia para miembros del pueblo guaraní

 

137.    La Comisión considera preocupante la información recibida durante su visita de trabajo y observación respecto a la falta de acceso a la justicia para los miembros del pueblo indígena guaraní, y en particular, las deficiencias del sistema legal que impiden impartir justicia en casos relacionados con las comunidades cautivas en el Chaco boliviano.  Se observa que, a pesar de que la esclavitud o el estado análogo a la esclavitud es un delito tipificado en el Código Penal[191], que la situación de las comunidades cautivas ha sido de amplio conocimiento público, que se ha emitido un decreto por el Ejecutivo[192] y que el Defensor del Pueblo de Bolivia ha dictado resoluciones[193] instando a varias instituciones del gobierno del Estado a resolver la problemática,  no se han realizado acciones suficientes y efectivas para procesar y sancionar penalmente a las personas responsables de estos actos delictivos.

 

138.    La resolución del Defensor del Pueblo del 21 de noviembre de 2005, confirma la información recibida por la Comisión relativa a la ausencia casi total de instituciones del Estado que velen por los derechos humanos del pueblo guaraní. La falta de instituciones estatales, aunada al desconocimiento de sus derechos como consecuencia de su estado de cautiverio, hace que los miembros de las comunidades cautivas guaraníes estén en una situación de mayor indefensión y vulnerabilidad que otros sectores de la población del Chaco boliviano[194]. La ausencia de autoridades en materia laboral y judicial en la región hace que los hacendados no se sientan supervisados y controlados, lo que les permite continuar sus actividades delictivas dentro de un marco de supuesta “normalidad”[195]. La referida resolución del Defensor del Pueblo instó al Viceministerio de Justicia a brindar asistencia jurídica para atender las demandas que requieran las familias y comunidades cautivas y coordinar con otras instituciones del Estado para facilitar su derecho al acceso a la justicia[196].

 

139.    Como se expresó, las condiciones que enfrentan las comunidades cautivas guaraníes en el Chaco boliviano no son hechos aislados en el contexto mundial, sino que existen también en otros lugares donde existen prácticas análogas a la esclavitud. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha constatado que a nivel mundial, y en particular en América Latina, la débil presencia del Estado y la situación de discriminación, pobreza y marginación en que viven los pueblos indígenas en zonas aisladas, generan las condiciones propicias para la continuación de prácticas de servidumbre y trabajo forzoso. La CIDH considera importante señalar que aunada a tales condiciones también existen otras barreras que enfrentan los pueblos indígenas al intentar acceder a los sistemas nacionales de justicia, tales como el desconocimiento por parte de los indígenas del idioma oficial utilizado por los tribunales y la falta de intérpretes de idiomas indígenas en los tribunales. La OIT señala que :

 

La débil presencia del Estado, sumada a unas inversiones muy escasas en el sector de educación y en otros servicios (por no hablar de unos planes de estudio cuajados de prejuicios culturales), y a un nivel de alfabetización sumamente bajo, explican la falta de preparación de que estos pueblos suelen adolecer a la hora de tratar con los intrusos, que así pueden engañarles fácilmente y cometerles a una servidumbre por deudas. La vulnerabilidad de los indígenas se explica también porque carecen de documentos de identidad oficiales, de forma que al ser «invisibles»  para las autoridades nacionales no pueden denunciar los abusos de trabajo forzoso ni obtener medidas resarcitorias[197].

 

140.    En la región del Chaco, así como en otras regiones donde existen condiciones de servidumbre y trabajo forzoso, las instituciones estatales encargadas de hacer cumplir las leyes laborales carecen de suficiente apoyo técnico y económico lo que contribuye a la fragilidad de estas instituciones y a la susceptibilidad de que los empleados no cumplan con sus funciones con la debida diligencia e imparcialidad. En relación con la zona de Santa Cruz -donde se cosecha el azúcar mediante el uso de servidumbre- un estudio de la OIT sobre la situación específica de Bolivia ha constatado que “Institucionalmente, el Estado Boliviano es relativamente frágil y, en términos económicos dentro de la región Andina es uno de los que dispone de menos recursos económicos y humanos… Ello se observa claramente en las Inspectorías del Ministerio de Trabajo encargadas de supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales... [en donde] no existen recursos inmediatos para instalar las agencias estatales que recluten fuerza de trabajo en los períodos previos a la zafra...”[198].

 

141.    Con respecto al caso del Chaco, la debilidad de las instituciones estatales  se aúna a la influencia política que han ejercido los grupos de poder local y regional.  El estudio de la OIT, señala por ejemplo que en Monteagudo, una zona donde se ha constatado la existencia de servidumbre, “los poderosos del lugar han logrado insertarse en diversas instancias e instituciones del Estado imponiendo sus condiciones y demandas… los propietarios locales tienen funciones públicas y muchos son simultáneamente hacendados y autoridades políticas del lugar (sub-prefectos, presidentes de comités cívicos, alcaldes etc.) incluso algunos  han logrado ser autoridades nacionales… [Consecuentemente] la actual debilidad institucional del Estado nacional, ha posibilitado el desarrollo del “caciquismo” local. En ese sentido, el fenómeno del trabajo forzoso en el Chaco no es solo un fenómeno económico sino también marcadamente político y social puesto que los hacendados son parte importante de una compleja y hermética red de poder local”[199].

 

142.    La débil presencia del Estado, la fragilidad de sus instituciones y la influencia política que ejercen los hacendados en la región del Chaco fue constatada por la Comisión durante su visita a Bolivia y en sus reuniones con funcionarios del Estado y con personas que han estado sujetas a condiciones de servidumbre. La Comisión observa con preocupación que dichos factores han limitado la efectividad de la actuación de instituciones tales como el Ministerio Público –entidad que incluye el Fiscal General de la República y los fiscales de materia a nivel regional– encargado de promover “de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión”[200].

 

143.    Durante la reunión con el Ministerio Público de Bolivia, la CIDH fue informada que hay solo dos fiscales en la ciudad de Camiri, que es la jurisdicción que corresponde al Alto Parapetí. Asimismo, fue informada que el 14 de abril de 2008, un  fiscal de Camiri inició una investigación de oficio con el objeto de investigar si existían familias cautivas, en atención a lo que se venía denunciando públicamente por algunos sectores.

 

144.    Sobre la diligencia realizada, la Comisión fue informada por el fiscal a cargo de la investigación que los funcionarios del Ministerio Público se trasladaron, conjuntamente con “la brigada cruceña, que son en su mayoría diputados de la oposición” y que los hacendados accedieron voluntariamente a la visita: “Todo fue voluntario, ingresamos con el consentimiento de ellos. Inclusive nos quedamos a dormir en algunas haciendas del lugar”[201].

 

145.    El fiscal informó que se realizó un recorrido por diez haciendas que eran las que estaban identificadas por la Asamblea del Pueblo Guaraní como lugares donde habría familias cautivas, y que: “Todos de manera uniforme indican que son asalariados, que reciben 12 sueldos al año, que reciben aguinaldo, que tienen vacación”, aunque más adelante afirmó: “en las mejores haciendas nos han indicado que los trabajadores tienen salario”[202].

 

146.    Ante la interrogante de la Comisión acerca de la posibilidad de que los entrevistados hayan sentido temor de realizar declaraciones a una persona que llegó acompañada por dirigentes políticos de la oposición y dirigentes agrarios, el Ministerio Público respondió:

 

Teníamos nuestro propio vehículo y hemos ido a los lugares donde veíamos conveniente, no donde los parlamentarios nos decían; estábamos independientes y entrevistamos a la gente separada[203].

 

147.    Por otra parte, la CIDH recibió el testimonio de un capitán guaraní respecto de la diligencia realizada por el Ministerio Público, quien declaró que los parlamentarios que formaban parte de la comisión de investigación no permitieron a los trabajadores guaraníes hablar con los funcionarios públicos y que los parlamentarios fueron los que declararon que no existían condiciones de servidumbre[204].

 

148.    El Ministerio Público expresó además a la CIDH la necesidad de realizar más investigaciones de campo en otras zonas del Chaco, porque hasta el momento no era posible afirmar de manera conclusiva que existe o no una situación de servidumbre en el Chaco de Santa Cruz.

 

149.    La CIDH también fue informada de otras dificultades que enfrenta el Ministerio Público para realizar las funciones asignadas por la legislación nacional. Se indicó que el Ministerio Público, al no considerar que es su función buscar delitos, debe primeramente, una vez que tenga conocimiento de que exista una situación tal como la presencia de comunidades cautivas, realizar investigaciones de campo [205]. Para realizar esa investigación, requiere la participación de la policía nacional, la cual funge como un perito investigador. Sin embargo, el Ministerio Público confirmó a la CIDH que la presencia de la policía en las provincias y cantones de Santa Cruz es casi nula[206]. La escasa presencia policial, por tanto, dificulta la realización de las investigaciones que necesitan los fiscales en la zona, que según explicó el Ministerio Público, son necesarias antes de llevar un caso a juicio[207].

 

150.    El Ministerio Público informó además que su capacidad de actuar de oficio y de emprender procesos penales en relación con el asunto de las comunidades cautivas se ve limitada por la falta de una denuncia formal ante el Ministerio Público por parte del Defensor del Pueblo, el Viceministro de Tierras, la Asamblea del Pueblo Guaraní o cualquier otra organización, pueblo indígena, grupo o entidad. Por tanto, a nivel institucional para el Ministerio Público, la situación de servidumbre y trabajo forzoso no es un hecho confirmado.

 

151.    Además, la CIDH fue informada por el Ministerio Público que no se ha avanzado en la investigación de los actos de violencia ejecutados contra miembros del pueblo guaraní durante los sucesos de violencia ocasionados por sectores hacendados en contra del proceso de saneamiento. A manera de ejemplo, no se ha avanzado en la investigación sobre los sucesos que se dieron en Cuevo el 13 de abril de 2008, donde fueron agredidos un abogado y una periodista guaraní. La CIDH considera que el Ministerio Público debe avanzar en la investigación y sanción de los responsables de estos actos de violencia, de lo contrario se fomenta un clima de racismo e impunidad que impide el acceso a la justicia a los miembros de los pueblos indígenas por la violación de sus derechos humanos.

 

152.    La Comisión considera relevante mencionar también el papel del Tribunal Agrario Nacional, que según la legislación tiene la función, mediante las distintas Salas que lo conforman, de dirimir casos relacionados con la aplicación de las leyes agrarias, lo que incluye la resolución de recursos ordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas en los procesos orales agrarios y conocer procesos contencioso-administrativos relacionados con asuntos agrarios, forestales y de aguasF[208]F. En referencia al proceso de saneamiento en el Chaco, representantes de este Tribunal explicaron a la CIDH que el Tribunal no define la política agraria, sino que ejerce el control de legalidad de los actos del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA)[209].

 

153.    Los representantes de este Tribunal indicaron que no tienen la competencia de conocer denuncias de casos de servidumbre, y sólo podría ser abordado si está relacionado con un caso sobre la posesión del derecho de la propiedad agraria[210]. Por tanto, dicho Tribunal no puede conocer casos que alegan exclusivamente el delito de prácticas análogas a la esclavitud, puesto que es un asunto de materia penal bajo la competencia de la Fiscalía General. No obstante, indican que el tema de servidumbre ha surgido en el caso de dos resoluciones de reversión que se dieron como parte del proceso de saneamiento que ordena la legislación agraria, en la provincia de Hernando Siles en dos haciendas donde se constató la existencia de servidumbre, y cuyos propietarios han impugnado ante el Tribunal Agrario.

 

 

154.    Según lo informado a la CIDH durante su visita y posteriormente, hasta la fecha no se han resuelto las impugnaciones de las dos resoluciones de reversión mencionadas anteriormente. Igualmente, la Comisión observa que el Tribunal Agrario es un órgano independiente sometido únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes[211]. Esto significa que los fallos de este Tribunal pueden ser recurridos ante el Tribunal Constitucional establecido por la ley. Sin embargo, la CIDH ha observado que el Tribunal Constitucional todavía no está funcionando. Por tanto, la CIDH expresa su preocupación de que se generen retrasos adicionales en el acceso a la justicia para los pueblos indígenas como resultado de las impugnaciones a las resoluciones de reversión que pudieran interponer propietarios no indígenas, o por los retrasos que se generarían si se apelaran los fallos del Tribunal Agrario Nacional ante un Tribunal Constitucional que no está en funcionamiento.

 

155.    La CIDH valora las funciones que ha desempeñado el Tribunal Agrario y señala al Estado la necesidad de que provea el apoyo económico, técnico y de recursos humanos necesarios para fortalecer dicho Tribunal así como el Ministerio Público. El fortalecimiento de estas y otras instituciones estatales es imprescindible para garantizar al pueblo guaraní en el Chaco y a los demás pueblos indígenas en Bolivia el derecho al acceso a la justicia mediante mecanismos efectivos de protección judicial y de debido proceso legal. La garantía de estos derechos humanos es fundamental para enfrentar la situación vivida por las comunidades cautivas en el Chaco de Bolivia, puesto que “No se puede combatir el trabajo forzoso sin luchar contra la impunidad mediante una sólida estructura jurídica y un buen sistema que garantice la aplicación de la ley”[212].

 

F.        Otras dificultades enfrentadas por el pueblo guaraní

 

156.    La Comisión considera que además de la grave situación de servidumbre y trabajo forzoso, la situación de falta de acceso a tierras ancestrales y la falta de acceso a la justicia en que se encuentran las comunidades cautivas, es importante resaltar otros problemas graves que enfrenta el pueblo indígena guaraní. Estos problemas se relacionan a asuntos de salud, educación, derechos políticos y derechos de movilidad y circulación. Estos problemas aunados a la escasa presencia estatal contribuyen a la perpetuación de las prácticas de servidumbre y trabajo forzoso a la que han estado sometidas las comunidades cautivas desde que fueron despojados de sus tierras ancestrales en el siglo XIX.

 

157.    La situación actual de las comunidades cautivas del pueblo guaraní se caracteriza por la escasa atención que ha dado el Estado en las áreas de educación y salud. La alta incidencia de analfabetismo entre los miembros de estas comunidades, ocasiona la falta de control que éstos puedan tener sobre las cuentas y libros que llevan los patrones[213]. La educación de los niños y adolescentes guaraníes se ve limitada puesto que tienen que trabajar en las haciendas a cambio de alimentación, techo y educación, y ésta muchas veces es impartida por el mismo patrón. Esta situación resalta la necesidad de que el Estado asigne presupuesto necesario para brindar los materiales educativos a las escuelas de la región y asegurar que la educación sea intercultural y bilingüe tal como lo ordena la legislación educativa nacional[214].

 

158.    El Estado también tiene que asignar el presupuesto necesario para garantizar el acceso a la salud de los guaraníes en el Chaco. Las postas y centros de salud de la región carecen de personal y permanecen abandonados muchas veces. Además se encuentran lejos de las comunidades guaraníes, lo que hace que los enfermos tengan que recorrer a pie o a caballo varios kilómetros para ser atendidos en estos centros de salud[215]. Estas condiciones generan aún más endeudamiento para familias guaraníes, puesto que al sufrir una enfermedad o accidente durante el trabajo, en algunos casos la única manera de acceder a los servicios de salud es mediante los préstamos o adelantos que da el patrón a la persona afectada, lo que después se anota en su contra[216].

 

159.    Otra dificultad considerable en el ejercicio de los derechos políticos que enfrentan la mayoría de los guaraníes en cautiverio es su falta de documentos de identidad y las dificultades que enfrentan en la tramitación de dichos documentos. Esta limitación impacta el derecho de los miembros de las comunidades cautivas a su identidad, a acceder a sus propios títulos de propiedad sobre la tierra, a acceder a los servicios de educación y salud, y al servicio de bonos que provee el Estado a personas en edad de jubilación[217]

 

160.    También indicativo de la ausencia del Estado en el Chaco es la inaccesibilidad a las haciendas debido a la falta de caminos o carreteras públicas. Las haciendas son accesibles solo por medio de las playas de los ríos o por los caminos que los propios hacendados han hecho que son considerados privados por los hacendados.

 

161.    Información tanto de fuentes gubernamentales como del pueblo guaraní indica que no existe libre tránsito en esta zona del Chaco. Los testimonios recogidos de miembros de las comunidades guaraníes indican que no se les permite trasladarse de un lugar a otro, dado que los únicos caminos existentes en la zona para acceder a la vía pública son “trancados con candados” por los patrones. También informaron que se les prohíbe organizarse y que al participar en reuniones de la comunidad, se les niega luego el ingreso a la hacienda ya sea para acceder a sus predios como para visitar a familiares que se encuentran trabajando para el hacendado.

 

162.    Por otro lado, varios hacendados afirmaron que este problema no existe. “No hay ninguna cerradura ni ninguna cadena para entrar. Hay cinco ingresos para poder entrar a la zona. Todos están libres”, dijo a la CIDH un hacendado del Alto Parapetí[218].

 

163.    La delegación de la CIDH corroboró la falta de acceso libre al desplazarse desde Camiri hacia Itacuatía. Durante el viaje hubo que a abrir portones cada pocos kilómetros para poder continuar el camino, y en una ocasión se encontró con una puerta cerrada con cadena y candado y se debió solicitar el acceso con el hacendado a fin de poder entrevistarse con los habitantes de esa hacienda. Uno de estos habitantes indicó a la CIDH: “… no tenemos buenos caminos, por eso no tenemos ni por dónde salir... Como ustedes pueden ver, el portón está con candado, [por lo cual] no podemos entrar fácilmente”[219].

 

 

164.    Sobre este asunto, el Fiscal de Materia Adscrito a la Provincia Cordillera en la población de Camiri relató a la CIDH sus dificultades para ingresar a la zona:

 

Hemos ido al lugar nosotros con la Comisión de Parlamentarios, que era la única forma de ingresar  a la zona, porque hay una situación conflictiva [a raíz de la cual] los señores propietarios de haciendas se han organizado y no permiten el ingreso de cualquier persona. […]  Era la única manera de entrar, con autorización de los hacendados, porque ellos están a la defensiva, ellos ven un vehículo sospechoso e inmediatamente se comunican por teléfono y ahí el único camino se hace inaccesible[220].

 

165.    En este contexto, la Comisión tomó conocimiento de que el Estado también ha visto obstaculizada su circulación por los caminos de las haciendas en virtud del bloqueo impuesto por algunos hacendados y la falta de acciones estatales efectivas para asegurar el libre tránsito. Ello resulta en que el Estado no ha cumplido con sus funciones de realizar el proceso de saneamiento como así también la verificación de las condiciones de trabajo en las que se encuentran miembros de los pueblos indígenas en las haciendas. La situación descrita tiene como consecuencia graves violaciones a diversos derechos de los pueblos indígenas. La CIDH urge al Estado a adoptar las medidas pertinentes para garantizar la libre circulación en el Chaco.

 

G.       Conclusiones

 

166.    De la información recibida por la CIDH mediante los informes, estudios y testimonios recabados durante su visita, se constata la existencia de servidumbre por deudas y trabajo forzoso los cuales son prácticas que constituyen formas contemporáneas de esclavitud. Sin lugar a duda, familias y comunidades guaraníes viven sometidas a un régimen laboral en donde no tienen el derecho de definir las condiciones de empleo, tal como las horas de trabajo y el salario; trabajan jornadas laborales excesivas por un pago ínfimo, lo que contraviene la normativa laboral nacional; y además viven bajo amenaza de violencia, lo que también conduce a una situación de temor y absoluta dependencia del empleador. La Comisión resalta la importancia del hecho de que se trata de individuos, familias o comunidades pertenecientes a un pueblo indígena, que se encuentran en esa condición deplorable debido a la pérdida involuntaria de sus tierras ancestrales, como producto de acciones y políticas emprendidas por el Estado a lo largo de más de un siglo, y que en la actualidad ven imposibilitado el goce de sus derechos fundamentales, como pueblo indígena, con respecto a sus derechos a la propiedad comunal colectiva, acceso a justicia, a una vida digna y al desarrollo de su propio autogobierno y sus propias instituciones sociales, culturales y políticas.

 

167.    Al continuar existiendo estas condiciones, el Estado de Bolivia está incumpliendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser violados los artículos relativos a la prohibición de esclavitud y servidumbre (artículo 6); vida e integridad personal (artículos 4 y 5); propiedad (artículo 21); garantías y protección judicial (artículos 8 y 25); y de igualdad ante la ley (artículo 24).  Igualmente, esta situación contravienen otros instrumentos internacionales ratificados por Bolivia tales como el: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención  suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; y el Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio. Al existir la explotación de niños indígenas guaraníes, el Estado también incurre en la violación de la Convención sobre los Derechos del Niño[221] y el Convenio 182 de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil[222]. Al afectar el goce de derechos de los pueblos indígenas, esta situación representa violaciones del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

 

168.    Por tanto, conforme a las obligaciones impuestas por dichos instrumentos internacionales, y las disposiciones de su propio derecho interno, el Estado de Bolivia tiene la obligación de erradicar las prácticas análogas a la esclavitud principalmente mediante la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables de cometer dichos delitos. Adicionalmente, el Estado debe resolver el problema subyacente de la falta del acceso a la tierra que enfrentan los miembros de las comunidades cautivas y del pueblo indígena guaraní en general, conforme a los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, la cual interpreta las obligaciones derivadas de la Convención Americana.

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[99] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Los pueblos indígenas de Bolivia: diagnóstico sociodemográfico a partir del censo del 2001, julio del 2005, pág. 47.

[100] Organización Internacional del Trabajo, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, 2005.
pág. 50.

[101] Aipota aiko chepiaguive cheyambae/ Quiero ser libre, sin dueño, Defensor del Pueblo, 2006.
pág. 18.

[102] Organización Internacional del Trabajo, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, 2005.
pág. 50.

[103] La APG Asamblea del Pueblo Guaraní, es una organización motivada por la reivindicación de los derechos sobre los derechos de territorio, y tuvo el papel de organizar a las comunidades guaraníes en capitanías, zonas y el concejo de capitanes Guaraníes. La APG se encuentra reconocida por el gobierno y se encuentra afiliada a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). Disponible en: www.cidob-bo.org.

[104] Entrevista realizada por Reuters, durante la visita de la CIDH. Wilson Changaray Presidente de la Asamblea Nacional del Pueblo Guaraní.

[105] Ramiro Guerrero Peñaranda, Huacareta: Tierra, territorio, libertad. Fundación Tierra, 2005, pág. 49.

[106] Pueblos Indígenas de Bolivia: Guaraní; economía y actividades productivas. Disponible en: http://www.amazonia.bo/econimia_p.php?id_contenido=31.

[107] Capitanía Guaraní del Alto Parapeti, Ministerio de Justicia – Vice Ministerio de Justicia Comunitaria, Proyecto Pueblos Indígenas y Empoderamiento, Cruz Roja Suiza, Comunidades Cautivas del Alto Parapeti: Diagnóstico demográfico, tenencia de tierra y relaciones laborales, 2007, pág. 23.

[108] Capitanía Guaraní del Alto Parapeti, Ministerio de Justicia – Vice Ministerio de Justicia Comunitaria, Proyecto Pueblos Indígenas y Empoderamiento, Cruz Roja Suiza, Comunidades Cautivas del Alto Parapeti: Diagnóstico demográfico, tenencia de tierra y relaciones laborales, 2007, pág. 23.

[109] Cámara Boliviana de Hidrocarburos, Hidrocarburos en Bolivia. Disponible en: Hhttp ://www.cbh.org.bo/es/H index.php ?cat=36&pla=5.

[110] Datos extraídos de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística – Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), Estadísticas Sociales, Pobreza. Estadísticas e Indicadores de Pobreza Según Sección Municipal 2001.  Disponible en: Hhttp://www.ine.gov.bo/indice/visualizador.aspx?ah=PC3060209.HTMH.

[111] El 28 de enero de 1892, en Kuyuruki ubicado a unos 60 kilómetros de la actual ciudad de Camiri, 5.000 guaraníes que defendían sus tierras con arcos y flechas fueron masacrados por el ejército republicano de Bolivia. Ni el imperio incaico ni el español habían podido vencer al pueblo guaraní. (Ruth Llanos. Presencia, Reportajes, 16/I/94). Disponible en:  Hhttp://www.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=1050H.

[112] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, febrero de 2008, págs. 4,6. Disponible en: http://www.bancotematico.org/archivos/documentos/ familias_guarani_empatronadas_analisis[1].pdf.

Ver también, Washington Estellano, Indígenas se organizan para reclamar sus derechos, Revista del Sur, No. 77 – Marzo de 1998:

“En Kuruyuqui éramos miles, según los abuelos, pero los sobrevivientes se dispersaron hacia Argentina o hacia los montes altos”, informa Juan Tejerina, 51 años, Capitán Ivo de la Provincia Cordillera. Mujeres, niños y adultos fueron distribuidos o vendidos en casas y haciendas de “personas honorables” y vecinos. Fue la primera gran derrota del pueblo guaraní y marca el comienzo de cien años de silencio y del desbande y el sometimiento de miles de guaraníes en las haciendas en condiciones de semiesclavitud, Citando Ruth Llanos. Presencia, Reportajes, 16/I/94. Disponible en: Hhttp://www.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=1050H.

[113] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 6.

[114] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 4.

[115] Ramiro Guerrero Peñaranda, Huacareta: Tierra Territorio y Libertad, febrero de 2005, pág. 75. Publicación de la Fundación Tierra. Disponible en:  http://www.ftierra.org.

[116] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 6. 

[117] Ramiro Guerrero Peñaranda, Huacareta: Tierra Territorio y Libertad, febrero de 2005, pág. 76. Como ejemplo:

Los guaraníes de Chuquisaca no tuvieron otra opción que vivir empatronados en parcelas reducidas o morir. Esta cruel realidad fue manejada como un discurso de las élites dominantes para el dominio total de los guaraníes. Los patrones fueron capaces hasta de borrar la autovaloración cultural de los indígenas guaraníes, introduciendo en su subconsciente, conceptos subvalorativos de sí mismos como flojos, viciosos (alcohólicos, coqueadores), incapaces de sobrevivir sin el patrón.

[118] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 7.

[119] Existe una fuerte disparidad en las cifras. Se habla de por lo menos 600 familias guaraníes a partir del siguiente resumen de cifras tomado de: Informe. Aipota aiko chepiaguive cheyambae. Quiero ser libre, sin dueño. Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Defensoría del Pueblo. Ministerio de Justicia, programa Pueblos Indígenas y Empoderamiento. Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca (CCCH) Monteagudo-Bolivia. Primera edición: abril de 2006. Págs. 18 – 23. Las cifras que han logrado verificarse en los últimos años son: en 1996 el CCCH contabilizó para las provincias Hernando Siles y Luis Calvo en el departamento de Chuquisaca, 106 haciendas y 773 familias cautivas; en 1999 el CCCH contabilizó 121 haciendas y 578 familias cautivas que correspondían a 3.179 personas en total, y se cuantificaron 61 asentamientos de guaraníes arrendatarios sin tierra que corresponden a 372 familias; en el periódico Presencia de 16 y 23 de noviembre de 1999, se estimó un total de 7.000 guaraníes en condiciones de explotación laboral en las cuatro provincias de los departamentos de Santa Cruz (Cordillera), Tarija (Gran Chaco) y Chuquisaca (Hernando Siles y Luis Calvo); en el 2001 se pudo determinar que prácticamente la totalidad de las personas de más de 6 años que hablan guaraní en todo el departamento de Chuquisaca, se encuentran en las dos provincias mencionadas; en el 2003 el Informe Final de Consultoría “Procesos de Empoderamiento en el Área de Trabajo de la Oficina de Derechos Humanos de Monteagudo” se habla de 63 comunidades guaraníes en Chuquisaca con un total de 1.060 familias y 4.600 personas, es decir, aproximadamente 9.900, y de las cuales 275 familias son cautivas, todas en las dos provincias; en diciembre de 2003 el CCCH publicó el informe “Situación de la Vida de las Comunidades Guaraníes en el Departamento de Chuquisaca” donde se registra un total de 11.227 guaraníes libres en 67 comunidades de las 9 zonas de la región chaqueña de Chuquisaca, así como que existirían 942 personas empatronadas en 39 haciendas localizadas en las provincias indicadas; en marzo de 2004 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó el informe “El Régimen de Servidumbre en las Comunidades Cautivas Guaraníes y Haciendas del Chaco Boliviano” en el que se determinó que en los departamentos de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca hay entre 5.100 y 7.200 guaraníes que viven todavía en cautiverio o en condiciones de trabajo forzoso, sobre la base de criterios cuestionables; en julio de 2005 el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del viceministerio de tierras, publicó un documento denominado “Proyecto para la liberación de las familias y comunidades cautivas Guaraníes” donde se señala que en Chuquisaca hay 449 familias cautivas en la región del Alto Parapetí y 200 familias en la zona de Huacareta del departamento de Chuquisaca.

[120] El Defensor del Pueblo de Bolivia define los siguientes términos:

La servidumbre es entendida como el servicio personal gratuito y trabajo obligatorio bajo coacción, originado en deudas adquiridas con procedimientos tramposos, la estafa y otras defraudaciones. Se caracteriza por el establecimiento de relaciones laborales de trabajo forzoso y sistemas de endeudamiento no transparentes, que forman parte de la relación de servidumbre.

La semiesclavitud es la obligación de trabajar para una persona, hasta saldar la deuda acumulada que en muchos casos es heredada por los hijos. Está representada por la servidumbre, la explotación laboral y el trabajo coercitivo. Su característica principal, entendemos, es la pérdida de la libertad y la transmisión de la deuda por generaciones.

El concepto de servidumbre es análogo al de semiesclavitud, encierra la idea de sometimiento a la voluntad, al arbitrio del empleador que le da la condición de cosa, no siempre supone la privación de libertad física y menos de movimiento.

El sistema de servidumbre y empatronamineto, se caracteriza por la sobreexplotación de la fuerza de trabajo familiar, el endeudamiento (a través del “adelanto” o provisión de víveres, ropa u otros productos)  y una compensación en especie por el tiempo y las labores desempeñadas que no cubren ni retribuyen el esfuerzo desarrollado. Resolución Defensorial No. RD/SCR/2/2005/DH, 21 de noviembre de 2005.

[121] Se denomina familias hacendadas a las familias Guaraníes que pertenecen a una hacienda. Informe Defensor del Pueblo 2005.

[122] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 7.

[123] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 7.

[124] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Situación de las Comunidades Guaraní en Bolivia. Resumen del Diagnóstico 1998-2001.

[125] Organización Internacional del Trabajo, Enganche y Servidumbre por deuda en Bolivia, 2005, pág. 49. El informe señala que la diferencia de número de trabajadores en las haciendas radica en que las haciendas de Chuquisaca mantienen el ganado con el cultivo de maíz sembrado en la misma hacienda ganadera, mientras que en la provincia de la Cordillera, el ganado pasta en el monte y solo requiere trabajadores para las actividades subsidiarias.

[126] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, pág. 46.

[127] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, pág. 54.

Los hombres guaraníes también se dedican a la caza y pesca para su propia subsistencia. Se dedican a la siembra si tienen algo de tierra. Sin embargo, en realidad no disponen de mucho tiempo para atender a estas actividades de subsistencia. Algunos guaraníes cuentan con parcelas pequeñas que el patrón les otorga en calidad de préstamo y otros poseen tierra propia pero insuficiente o de mala calidad, Ibid.

[128] Ministerio de Trabajo, Comunidades Cautivas y familias Guaraníes en Situación de Empatronamiento, Servidumbre, Trabajo Forzoso y Formas Análogas: Plan Interministerial 2007-2008, pág. 4.

[129] Testimonio, recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[130] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008:

… [trabajaba] de las 6 de la mañana hasta que anochezca todos los días, a veces nos enfermamos pero ello[s] no nos creen… cuando yo he empezado a trabajar ganaba Bs. 2, eso es lo que nunca ha cambiado hasta ahorita.

[131] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[132] Familias guaraní empatronadas: análisis de la conflictividad, Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, pág. 7.

[133] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[134] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[135] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, pág. 47.

[136] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[137] Testimonio recibido por la CIDH durante reunión con dirigentes de la Asamblea para el Pueblo Guaraní, 12 de junio de 2008.

[138] Testimonio de Justo Molina, recibido por la CIDH durante reunión con dirigentes de la Asamblea para el Pueblo Guaraní, 12 de junio de 2008.

[139] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Situación de las Comunidades Guaraní en Bolivia. Resumen del Diagnóstico 1998-2001.

[140] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Situación de las Comunidades Guaraní en Bolivia. Resumen del Diagnóstico 1998-2001.

[141] Documental. “Quiero ser libre, sin dueño”. Pueblos Indígenas y empadronamiento. 32 minutos. 8 segundos. Defensoría del Pueblo. Ministerio de la Presidencia. Viceministerio de Justicia. Pueblos Indígenas y Empoderamiento. Testimonios de los propietarios de las haciendas.

[142] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[143] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, págs. 52 y 53.

[144] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[145]  Información recibida en la reunión de la CIDH en la Fiscalía General de Bolivia, Sucre, 10 de junio de 2008.

[146] Testimonio recibido por la CIDH en reunión con dirigentes ganaderos y agrarios de la zona, celebrada en la Alcaldía de Camiri el 12 de junio de 2008.

[147] CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, 2007, párr. 260.

[148] CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, párr. 263. Testimonio en documental “Quiero ser libre sin dueño”. 32 minutos. 8 segundos. Elaborado por el Defensor del Pueblo, Ministerio de la Presidencia y Viceministerio de Justicia Comunitaria - Pueblos Indígenas y Empoderamiento.

[149] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[150] Información recibida por la CIDH durante reunión con la Directora de la organización no-gubernamental Empoder, 8 de junio de 2008.

[151] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[152] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[153] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[154] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[155] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[156] Información recibida por la CIDH durante reunión con la Directora de la organización no-gubernamental Empoder, 8 de junio de 2008.

[157] Testimonio recibido durante la visita de la CIDH a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[158] Observaciones del Estado Boliviano, de fecha 11 de noviembre de 2009.

[159] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, págs. 46 – 48.

[160] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[161] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[162] Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca, Aipota Aiko chepiaguive cheyambe (Quiero ser libre, sin dueño), Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Abril de 2006, pág. 49.

[163] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[164] Información recibida en reunión con el Ministerio Público de Bolivia celebrada en Sucre el 10 de junio de 2008.

[165] Kevin Healy, (1987) Tercera Edición, Caciques y Patrones, Editorial CERES, pág. 134. Cochabamba Bolivia 1987.

[166] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008. Párr. 23; Para ver cifras más desagregadas por regiones ver: Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008. Párr. 14. Citando: De los 8 millones de hectáreas clasificados como arables, sólo 2,5 millones están actualmente cultivados. Banco Mundial, 2007; FAO, Perfiles nutricionales por países: Bolivia, (2001). El coeficiente de Gini global correspondiente a las disparidades en la tenencia de la tierra era de 0,768 en 1989 (Klasen y otros, 2004); Banco Mundial, "Bolivia, hacia un nuevo contrato social: opciones para la Asamblea Constituyente" (2006). Disponible en Hhttp://go.worldbank.org/HLCQOGBTM0H.

[167] Cifras del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) citadas en Viceministerio de Tierras, La lucha por la Tierra y la libertad en el Alto Parapetí, 26 de noviembre de 2008, pág. 5. Disponible en: http://www.bancotematico.org/archivos/primeraMano/archivos/alto_parapeti.pdf.

[168] Ismael Guzmán y otros, Saneamiento de la tierra en seis regiones de Bolivia 1996 – 2007, Publicación del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado, 2008, pág. 103.

[169] Ismael Guzmán y otros, Saneamiento de la tierra en seis regiones de Bolivia 1996 – 2007, pág. 103.

[170] “Noticia: Bolivia: hacendado norteamericano arma grupos de choque”, Choike.org, un portal sobre la sociedad civil del Sur, 7 de abril de 2008. Disponible en: Hhttp://www.choike.org/nuevo/informes/6169.htmlH.

[171] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 2.

[172] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 2.

[173] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 2.

[174] Información recibida por la CIDH, junio de 2008; ver también, “Noticia: Bolivia: hacendado norteamericano arma grupos de choque”, Choike.org, un portal sobre la sociedad civil del Sur, 7 de abril de 2008. Disponible en: Hhttp://www.choike.org/nuevo/informes/6169.htmlH.

[175] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 2.

[176] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3.

[177] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3.

[178] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3.

Según la información proporcionada, la comisión oficial no estaba acompañada por efectivos de la fuerza pública y no portaban armas, al igual que los guaraníes presentes. Los comunitarios guaraníes que esperaban la comitiva, se encontraban aislados y sin víveres debido al bloqueo de las vías de acceso a la comunidad y de Cuevo por parte de los ganaderos.

[179] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3.

En este suceso no resultó herido el Viceministro de Tierras, sin embargo, sufrieron heridas el Director Nacional y seis técnicos del INRA.

[180] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3; Información y testimonios recibidos por la CIDH durante reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierra, y el Director de Tierra, 9 de junio de 2008.

[181] Información y testimonios recibidos por la CIDH durante reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierra, y el Director de Tierra, 9 de junio de 2008.

[182] Información y testimonios recibidos por la CIDH durante reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierra, y el Director de Tierra, 9 de junio de 2008; ver también “Cordilleranos exigen retirada de Almaraz y marchan por la tierra”, El Deber, 16 de abril de 2008.

[183] Testimonio recibido por la CIDH en reunión celebrada en Camiri el 12 de junio de 2008.

[184] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe preliminar presentado por el Viceministerio de Tierras a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las agresiones sufridas por el pueblo guaraní, junio de 2008, pág. 3; Información y testimonios recibidos por la CIDH durante reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierra, y el Director de Tierra, 9 de junio de 2008.

[185] Información y testimonios recibidos por la CIDH durante reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierra, y el Director de Tierra, 9 de junio de 2008; ver también “Cordilleranos exigen retirada de Almaraz y marchan por la tierra”, El Deber, 16 de abril de 2008.

[186] Testimonio recibido por la CIDH en reunión celebrada en Camiri el 12 de junio de 2008.

[187] “Los hacendados denuncian al INRA”, La Razón, 26 de noviembre de 2008. Disponible en: Hhttp://www.la-razon.com/versiones/20081126_006468/nota_250_718244.htmH.

[188] “Los hacendados denuncian al INRA”, La Razón, 26 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20081126_006468/nota_250_718244.htm; Ver también, “Empresarios creen que uso de la fuerza pública inviabiliza saneamiento de tierras”, Agencia Boliviana de Información, 25 de noviembre de 2008.  Disponible en: http://abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20081125202520&l=200811210007.

[189]“Empresarios creen que uso de la fuerza pública inviabiliza saneamiento de tierras”, Agencia Boliviana de Información, 25 de noviembre de 2008.  Disponible en: http://abi.bo/index.php?i=noticias_ texto_paleta&j=20081125202520&l=200811210007.

[190] “Los hacendados denuncian al INRA”, La Razón, 26 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20081126_006468/nota_250_718244.htm; Ver también, “Empresarios creen que uso de la fuerza pública inviabiliza saneamiento de tierras”, Agencia Boliviana de Información, 25 de noviembre de 2008.  Disponible en: Hhttp://abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20081125202520&l=200811210007H.

[191] Código Penal Boliviano, Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972, artículo 291.

Artículo 291 – (reducción a la esclavitud o estado análogo): El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.

[192] Decreto Supremo No. 28159 de 17 de mayo de 2005.

[193] Defensor del Pueblo, Resolución Defensorial No. RD/SCR/00002/DII de 21 de noviembre de 2005.

[194] Defensor del Pueblo, Resolución Defensorial No. RD/SCR/00002/DII, pág. 6.

[195] Defensor del Pueblo, Resolución Defensorial No. RD/SCR/00002/DII, pág. 7:

[…] la forma de ausencia del Estado en la región se manifiesta en:

La falta de autoridades competentes en materia laboral: inspectores de trabajo y Jueces laborales y la asignación de personal en diferentes instituciones públicas. Al existir este vacío, los patrones no se sienten vigilados por autoridad competente y, por tanto, sus actividades ilegales se pueden desarrollar en un marco de supuesta “normalidad”, ante la impotencia y falta de acceso a la justicia en igualdad de condiciones de las víctimas, quienes por su situación de indefensión jurídica terminan negociando sus derechos o simplemente quedan sin ejercerlos.

[196] Defensor del Pueblo, Resolución Defensorial No. RD/SCR/00002/DII, pág. 13:

[Se insta al] Viceministro de Justicia,

[…]Disponer asistencia jurídico-legal de oficio, para atender las demandas que requieran las familias y comunidades cautivas del Chaco Boliviano. Asimismo promueva acciones de coordinación con otros órganos del Estado, a objeto de que el derecho de acceso a la justicia se atienda con imparcialidad, independencia y oportunidad por las autoridades competentes.

[197] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª reunión. 2005, párr. 181.

[198] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, Organización Internacional del Trabajo, DECLARATION/WP/41/2004, enero de 2005, pág. 17.

[199] Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva-Santisteban, Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, pág. 58.

[200] Ley No. 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público, arts. 6 y 44.  Según esta Ley, el Fiscal General de la República puede “designar a uno o más fiscales para que actúen en un asunto determinado… formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso”. Igualmente, el Fiscal General tiene la facultad de “Contratar asesores especializados para casos específicos así como solicitar a los superiores jerárquicos de entidades públicas, el nombramiento en comisión de algún funcionario, para colaborar en la investigación de un caso concreto”, Ley No. 2175, artículo 36.

[201] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[202] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[203] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[204] Información recibida durante la entrevista con miembros de la comunidad de Itacuatía, 11 de junio de 2008. Testimonio del capitán de la comunidad guaraní de Yaiti.

Según el capitán: “los diputados… no les dejaban hablar [a los guaraníes] solo los diputados podían hablar y ellos decían no hay esclavitud, no hay cautiva [sic] ahora todos tenemos miedo de hablar porque [de] todo se enteran los patrones y yo le he dicho [a la comisión investigadora] hay esclavitud, porque de un carajazo nos llevan a trabajar”.

[205] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[206] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[207] Información recibida por la CIDH en reunión con Ministerio Público de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[208] Ley No. 3545, artículos 34-36.  Este Tribunal esta compuesto por diez vocales (que incluye a su Presidente) los cuales están divididos en tres Salas, cada uno con tres vocales. El Presidente sólo integra la sala plena, artículo 34. 

[209] Información recibida por la CIDH en reunión con el Tribunal Agrario Nacional de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[210] Información recibida por la CIDH en reunión con el Tribunal Agrario Nacional de Bolivia, 10 de junio de 2008.

[211] Ley No. 3545, artículo 31, respecto a la Judicatura Agraria la cual está compuesta por el Tribunal Agrario Nacional y los juzgados agrarios.

[212] Organización Internacional del Trabajo, Una alianza global contra el trabajo forzoso, párr. 68.

[213] Defensor del Pueblo, Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco, Derechos Humanos y Acción Defensorial, Revista especializada del Defensor del Pueblo de Bolivia. Año 2/No. 2/ 2007, pág. 227.

[214] Defensor del Pueblo, Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco, pág. 227.

[215] Defensor del Pueblo, Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco, pág. 227.

[216] Defensor del Pueblo, Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco, págs. 227-28.

[217] Defensor del Pueblo, Resolución Defensorial No. RD/SCR/2/2005/DH, pág. 7.

[218] Testimonio de hacendado del Alto Parapetí recibido por la CIDH en una reunión con dirigentes ganaderos y agrarios de la zona, celebrada en la Alcaldía de Camiri el 12 de junio de 2008.

[219] Testimonio recibido por la CIDH durante visita a Itacuatía, 11 de junio de 2008.

[220] Información recibida durante la reunión con el Ministerio Público de Bolivia, celebrada en Sucre el 10 de junio de 2008.

[221] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32.

[222] Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil artículos 3, 38.