CAPITULO XI

 

LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS EN COLOMBIA

 

 

          Existen en Colombia, según cifras oficiales, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social.  Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional.[1]

 

          A.            LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION

 

          En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas:

 

          -        El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).

 

          -        Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10).  Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).

 

          -        Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).

 

          -        Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (artículo 72).

 

          -        Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compartículoen territorios fronterizos, a condición de reciprocidad  (artículo 96).

 

          -        Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 176).

 

          -        Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).

 

          Según palabras del Ministro de Gobierno, el conjunto de la política del Estado para las comunidades indígenas no sólo está basado en las normas de la Nueva Constitución Nacional sino en aquellas de la Ley 21 de 1991, que ratifica y hace Ley Colombiana al Convenio 169 de la OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes".[2]

 

          B.            DERECHOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION POLITICA

 

          Estos derechos se ejercen en organismos nacionales de gobierno, como en órganos de auto gobierno local.  En el plano nacional existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional reservados por la Constitución para representantes de los indígenas.  En la elección para la última Asamblea Constituyente resultaron elegidos por votación popular dos líderes indígenas.  También existe a nivel nacional, y dentro de la Procuraduría Presidencial para los Derechos Humanos, un Comité de Política Indigenista con amplia participación indígena.

 

          En el plano local, los indígenas integran los Consejos Municipales de Rehabilitación y los "Cabildos Indígenas".  Por Decreto 2001 de 1988 se reconoció que los "cabildos indígenas" son "entidades públicas de carácter especial", encargadas de gobernar a los indígenas y administrar sus territorios.

 

          La Constitución Política de 1991 desarrolla el concepto de "territorios indígenas", a los que considera entidades territoriales así como lo son los departamentos, distritos y municipios.  Los territorios indígenas representan otra modalidad regional cuya jurisdicción puede estar incluida en un departamento o en varios (art. 329).  Sus relaciones con los departamentos y sobre todo con los municipios que coincidan con el respectivo territorio indígena no están definidas en la Carta, dejando que la ley respectiva defina esa relación.

 

          Sin embargo, los territorios indígenas gozan constitucionalmente de autonomía para la gestión de sus intereses, pueden gobernarse por autoridades propias, administrar recursos y establecer tributos y participar en las rentas nacionales (art. 287).  Los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos según sus usos y costumbres, que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes, diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, promover y supervisar las inversiones públicas, percibir y distribuir sus recursos, velar por los recursos naturales, coordinar programas y proyectos, y colaborar en el mantenimiento del orden público (art. 330).

 

          Algunos comentadores consideran que estas atribuciones sólo les dan capacidad de control, cooperación, promoción y coordinación, pero no de autoridad ejecutiva directa; y que en ese carácter serían más bien instancias que podrían ser utilizadas por los municipios o departamentos para el desarrollo de las tareas que a éstos corresponden.[3]

 

            Algunas organizaciones indígenas están estructuradas en una jerarquía de tres niveles:  la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) que es la federación de consejos regionales (los más importantes son el CRIT en Tolima, y el CRIC en Cauca), y estos consejos agrupan a su vez a los Cabildos, que son los más cercanos a las comunidades locales y a su estructura de autoridad tradicional.  Los consejos regionales son las organizaciones a través de las cuales las comunidades indígenas pueden actuar legalmente como colectivos e interactuar con otras organizaciones indígenas.

 

          Los Cabildos, instituciones de derecho público colombiano, si bien surgen originalmente como institución colonial hispánica, por su estructura representativa popular permiten mantener principios preexistentes comunitarios y procesos colectivos de toma de decisión.  Como forma organizativa de los indígenas, los Cabildos fueron adoptados oficialmente por Ley 89 de 1890, como compromiso entre el auto gobierno y autonomía administrativa indígena, y el sistema político y legal unitario del Estado colombiano.

 

           Los miembros de cada Cabildo (entre 5 y 12, según los casos) son elegidos por cada comunidad por un año, sin remuneración ni privilegios, y eligen entre ellos un Gobernador.  Aunque la Ley 89 les asigna amplios poderes internos en lo administrativo, ejecutivo y policial, su autoridad sobre la comunidad no es decisiva vinculante, sino moral.  Esto refuerza su compromiso democrático, pero lo debilita frente a desafíos o ataques de otras instituciones estatales con las que su poder se superpone o es paralela.  Esto lleva a una práctica sistemática de ignorar o desechar su poder por instituciones estatales, inclusive la justicia, la policía y las instituciones municipales.

 

          Este paralelismo conflictivo también se da con las autoridades políticas municipales igualmente elegidas popularmente, pero en general a través de la estructura de partidos, localmente controlados por las élites políticas en base a prácticas clientelistas a través de las llamadas Juntas de Acción Comunal.  Esta fuente de conflictos y de frecuentes violaciones a derechos humanos, podría reducirse --según algunos autores-- si en la nueva división territorial se hace coincidir las municipalidades con las comunidades, o conjuntos de ellas.[4]

 

          A su vez, esta propia debilidad e indefinición reglamentaria de los Cabildos lleva a que los Gobernadores de cada Cabildo asuman en ciertos casos prácticas autoritarias y poderes contractuales excesivos en detrimento de sus comunidades, las que a su vez reaccionan en general a través de la desobediencia civil.

 

     De otra parte, el artículo 246 de la Constitución de Política de Colombia establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no contraríen la Constitución y las leyes de la República.  Esta posibilidad resulta de gran importancia para el desarrollo de la independencia y autonomía de las minorías étnicas, porque de esa manera se pueden obviar las dificultades que se han presentado para el juzgamiento de miembros de las comunidades indígenas por parte de autoridades, que en algunos casos no tienen en cuenta los valores culturales de esas minorías.

 

          Los entendidos en esta materia, sin embargo, han señalado su preocupación en relación con las normas reglamentarias que posteriormente se dicten restringiendo esa autonomía jurisdiccional, no permitiendo un pleno desarrollo jurídico de las comunidades indígenas.

 

          C.            DERECHO DE PROPIEDAD Y TERRITORIOS INDIGENAS

 

          El Gobierno está poniendo en práctica un sistema de Parques Nacionales y Resguardos indígenas, con el fin de "reconocer el derecho de las comunidades indígenas sobre los territorios tradicionalmente ocupados; adoptar programas para el manejo, preservación, reposición y aprovechamiento de los recursos naturales; sanear los Resguardos adquiriendo las mejoras de terceros que allí se encuentren y adjudicarlas en forma gratuita a comunidades indígenas, y dotar de tierras a las comunidades indígenas que carezcan de ella ampliando Resguardos de tipo colonial, mediante la adquisición de nuevos predios".  Ese sistema actualmente tiene su mayor presencia en el área de la Cuenca Amazónica.

 

          Existen actualmente 302 Resguardos, por un total de 26 millones de hectáreas que favorecen a 310.000 indígenas.  Sesenta y tres de esos Resguardos, que comprenden aproximadamente la mitad de dichos 26 millones de hectáreas y favorecen a 28.000 personas, fueron constituidos por INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) entre 1986 y 1989.  Existen también 19 reservas indígenas que favorecen a 1.535 familias.

 

          La legislación en materia de Resguardos está fundamentalmente integrada por la Ley 135 de 1961, la Ley 31 de  1967 (aprobatoria del convenio de la OIT de 1957) y la Ley de Nueva Reforma Agraria.

 

          La legislación colombiana garantiza a las comunidades indígenas su derecho al usufructo de los recursos naturales renovables de esos territorios, y con la participación y acuerdo de cada comunidad desde 1987 se han nombrado inspectores indígenas de los recursos naturales de los Resguardos.

 

          El Gobierno informa haber invertido en mejoramiento económico para comunidades indígenas un monto total de unos 14 millones de dólares (21 mil millones de pesos colombianos) en el cuatrienio 1986-1990.[5]

 

 

          D.            RESPETO A LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS INDIGENAS

 

          Distintas medidas estatales tienden al respeto de las prácticas y culturas indígenas:  la resolución 10.013 de 1981, del Ministerio de Salud Pública, establece que ésta debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad; el Decreto 1142/78 sobre Educación reconoce el pluralismo étnico y el derecho de las comunidades indígenas a recibir la educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas, fortaleciendo su capacidad social de decisión sobre su propio destino.

 

          Asimismo, el Decreto 2230/86 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, para asesorar al Gobierno en la formulación de políticas relacionadas con las lenguas amerindias existentes en el territorio.

 

          El 2% de los cupos disponibles en la Universidad Nacional de Colombia están reservados para estudiantes de origen indígena, y se ha creado un Fondo de Becas "Alvaro Ulcué" para ayudarles financieramente en sus estudios preuniversitarios y de pregrado.  Los indígenas están exceptuados por ley de prestar servicio militar.

 

          Es interesante remarcar la aceptación legal en Colombia del concepto de la comunidad indígena como familia extendida, que entre otros es reconocida en el Código del Menor.  Así señala por ejemplo en su artículo 93 que "sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad" y aún así buscando en primer término su reincorporación a la misma.

 

          También reconoce la nueva Constitución en su artículo 92.2.c. la nacionalidad colombiana por adopción a "los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos" reconociendo así los derechos que surgen para indígenas que comparten territorios pertenecientes a varios Estados, la existencia de localización ancestral.  Este reconocimiento de nacionalidad por adopción está sujeto por el mismo artículo a la aplicación de tratados de reciprocidad, como el Acuerdo de Cooperación Amazónica con Ecuador (1980) y el Tratado de Cooperación Amazónica con Perú (1979), el de Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu con Venezuela (1990).

 

          E.            VIGENCIA REAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDIGENAS

 

          La estructura gubernamental colombiana ha creado una serie de organismos estatales destinados a aplicar en forma integrada y en distintos frentes de acción las políticas indígenas y a hacer efectivos sus derechos.  Ellos y sus responsabilidades al respecto son:

 

-        la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, con responsabilidad por políticas y programas;

 

-        el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para reconocer la plena propiedad a las comunidades indígenas que carezcan de títulos sobre sus territorios tradicionales;

 

-        el Ministerio de Educación, para la etnoenseñanza y la vigilancia al respeto por la educación común de los valores indígenas;

 

-        el Ministerio de Salud, en programas para salud de los indígenas y la formación de promotores indígenas de salud;

 

-        la Unidad de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación, que vela porque las entidades públicas cumplan sus  responsabilidades y se garanticen los derechos indígenas;

 

-        el Defensor del Pueblo, nueva institución que en este campo vigila, además, la conducta oficial de los funcionarios públicos, y busca generar valores de tolerancia y aceptación de la diversidad;

 

-        el Instituto Colombiano de Antropología -ICAN- para el estudio de las culturas indígenas pasadas y presentes, y que coordina el Comité de Lingüística Aborigen;

 

-        las Oficinas Departamentales de Asuntos Indígenas;

 

-        las Corporaciones Regionales de Desarrollo, buscando impulsar el desarrollo productivo de las comunidades indígenas;

 

-        el Programa Indígena del Plan Nacional de Rehabilitación y los Consejos Municipales de Rehabilitación y los Comités de Autoridades Tradicionales, especialmente en zonas que están rehabilitándose luego de situaciones de conflicto, y

 

-        el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, con funciones de capacitación municipal para la administración de las Entidades Territoriales Indígenas.

 

          La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos señala algunas de las principales dificultades para la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas:[6]

 

          Hay un gran desconocimiento entre los funcionarios oficiales sobre la Legislación Indígena y las leyes que benefician los derechos y territorialidades de los grupos indígenas.  Esto lleva a que sus autoridades legítimas sean desconocidas y desplazadas por un sinnúmero de instituciones del Estado.

 

          Los títulos sobre sus resguardos en la mayoría de los casos no gozan del reconocimiento por parte de los funcionarios oficiales.  Algunas instituciones y órganos de poder en las regiones... no ven con buenos ojos la conformación de organizaciones zonales y regionales con voceros de varias comunidades... empeñados en defender sus derechos étnicos y a sus territorios.

 

          El derecho a la autonomía... no es reconocido por los grupos y organizaciones políticas de todos los colores.

 

          Un ejemplo de esa incomprensión --que no sólo existe en agentes del Estado sino también en la sociedad civil no indígena-- y de cómo es posible superarla, ha sido la difícil negociación y puesta en marcha de un acuerdo respecto a las explotaciones salineras de la Guajira, acuerdo finalmente logrado entre la comunidad Wayuu, con el apoyo de ciertas instituciones oficiales como el Inderena, la Oficina de Asuntos Indígenas y la Procuraduría, y por otra parte, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, representando a instituciones del Estado y privadas.  Este acuerdo, firmado el 27 de julio de 1991 en Manaure, Departamento de la Guajira, para la explotación de ese ecosistema y el mercado regional de la sal, respetando los derechos y la participación indígena, evitó una confrontación mayor entre la población indígena y otros sectores interesados en la explotación salinera.[7]

 

          Al conflicto de intereses sobre la propiedad de la tierra entre los propietarios de grandes extensiones y las comunidades indígenas, se agrega la contradicción entre los intereses de pequeños campesinos y sus organizaciones como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), que desean la propiedad individual de terrenos, y los intereses de las comunidades indígenas que luchan por la propiedad comunal de las mismas.

 

          Esta propiedad comunal es vista por ellos no sólo como garantizando la inalienabilidad del dominio, sino como garantía del mantenimiento de sus formas probadas de producción agrícola, y la supervivencia de sus estructuras políticas, sociales y culturales.

 

          Considerando las garantías constitucionales respecto a las mismas mencionadas más arriba, analistas colombianos consideran incongruente con la norma constitucional la conducta que tendrían agencias estatales, entre ellas el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), de no querer reconocer a las comunidades indígenas como entidades colectivas y separadas, válidas para el reconocimiento de título sobre sus tierras ancestrales, y que fueran organizadas en la Colonia bajo el nombre de Resguardos.

 

           La Comisión ha recibido información que en su acción para recuperar sus tierras, las comunidades indígenas deben también enfrentar acciones contrarias de otros grupos, inclusive escuadrones de la muerte ligados a terratenientes, como de movimientos guerrilleros que se oponen a la autonomía indígena supeditándola a sus hipótesis de guerra clasista, y también aún de asociaciones de pequeños propietarios o trabajadores estacionales agrícolas.

 

          Dicha información indica que también ocurren con frecuencia ataques contra defensores de los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo el caso de abogados que trabajan en la región del Guamo-Coyaima en clínicas legales para las poblaciones indígenas, que debieron abandonar la zona y sus actividades a raíz del hostigamiento y amenazas a la vida por parte de personas conectadas con escuadrones de la muerte.[8]

 

 

           Como en tantos otros aspectos de la situación de los derechos humanos en Colombia, todos estos factores hacen muy compleja la acción del Estado para garantizar y promover los derechos humanos de los indígenas, lo que no disminuye su responsabilidad como Estado para ejercer una intervención permanente y activa como equilibrante de los distintos intereses legítimos y para contrarrestar y anular la acción de fuerzas violentas, tanto las que actúan con la complacencia o apoyo de las fuerzas de seguridad y judiciales, como las que actúan en contra de ellas.

 

 

          F.            DENUNCIAS RELATIVAS A ESTOS DERECHOS

 

          Un caso que ejemplifica algunos de los problemas que confrontan las poblaciones indígenas en Colombia es el siguiente:

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, con fecha 18 de diciembre de 1991, la denuncia sobre una masacre de campesinos de raza indígena ocurrida en el predio denominado "El Nilo", la que se trasmitió vía fax al Gobierno de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

 

 

 

                                                          Washington, D.C. 18 de diciembre de 1991

 

          Excelentísima Señora

          Nohemí Sanín Posada

          Ministra de Relaciones Exteriores

          Bogotá, Colombia

 

          Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información del siguiente hecho:  antecedentes:

 

          1)       Desde el mes de julio del presente año, las comunidades indígenas asentadas en el predio "El Nilo", resguardo de Huellas, municipio de Caloto, Departamento del Cauca, han venido denunciado ante el alcalde del municipio y la procuraduría regional, las graves amenazas, intimidaciones y hechos violentos de que han sido objeto.

 

          2)       Este predio, de propiedad de la señora Betty Mora viuda de Mejía, ha sido solicitado por el cabildo al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, sin que hasta la fecha haya habido respuesta alguna.

 

          3)       El 7 de diciembre se presentó en el predio "El Nilo" un grupo de civiles fuertemente armados, quienes procedieron a incendiar los ranchos y a destruir los cultivos, lanzando graves amenazas.  Estos iban acompañando al abogado Gilberto Márquez, quien manifestó:  "si no llegamos un acuerdo les declaramos la guerra de frente o a escondidas".

 

          4)       Los hechos el día 16 de diciembre.  La comunidad asentada en el predio "El Nilo", resguardo de Huellas, municipio de Caloto, fue vilmente masacrada por un grupo paramilitar presuntamente contratado por los vecinos de la indicada finca, con un saldo de 20 muertos, 11 hombres, 5 mujeres y 4 niños.  A continuación los nombres de las víctimas:  JAIRO SCCUE, DOMINGO CALIS, DOMINGO CALIS (ESPOSA), DANIEL PETE, ADAN MESTIZO, DARIO COICUE, FELICIANO OTELO, CALICIO CHILHUESO, MARIO JULIQUE, EDGAR MESTIZO, JESUS PETE (NIÑO), JULIO DAGUA, CAROLINA TOMBE, OFELIA TOMBE, JOSE ELIAS TOMBE, FORESMIRO VISCUE, LEONIDAS CASAMCHIN Y JOSE ELIAS ULCUE.

 

                             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conocedora de la reacción de condena que ha formulado el Gobierno de Vuestra Excelencia, le solicita se sirva tener a bien informar respecto a las investigaciones que se vienen realizando sobre la indicada masacre.

 

                             Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

 

 

                                                                                      Edith Marquéz Rodríguez

                                                                                       Secretaria Ejecutiva

 

          El Gobierno de Colombia, con fecha 16 de enero de 1992, respondió a la nota de la Comisión, proporcionando la siguiente información en relación con la aludida masacre:

 

                   Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en nombre del Gobierno de Colombia, con el objeto de referirme a su atenta nota del 18 de diciembre de 1991, relativa a la masacre ocurrida en la finca "El Nilo", Municipio de Caloto.

 

                   Al respecto, me permito informar a la Honorable Comisión que el doctor Jorge Alfonso Medina Avella, Procurador Departamental del Departamento del Cauca, comunicó a este Ministerio que ni la Comunidad Indígena afectada ni ningún otro ciudadano dio aviso a la Procuraduría Departamental del Cauca, como tampoco a la Procuraduría Provincial de la población de Santander de Quilichao, de las amenazas contra el grupo indígena afectado.

 

                   En relación con la investigación de carácter penal, me permito poner en conocimiento de la Honorable Comisión que informados del ilícito se desplazó al sitio de los hechos una comisión dirigida por el Director Seccional de Instrucción Criminal de Popayán, Departamento del Cauca, con el propósito de adelantar las primeras diligencias y averiguaciones.  Esta comisión tuvo el apoyo de la unidad Móvil del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Popayán, la Unidad de Indagación Preliminar de Caloto y la unidad Investigativa de Popayán.

 

                   El 18 de diciembre de 1991, por medio de la Resolución 1339, se designó una Unidad Investigativa de Jueces que abocó el conocimiento de la investigación el mismo día.

 

                   Asimismo, la unidad Seccional de Derechos Humanos de Instrucción Criminal de Popayán estableció contacto con las directivas de los Cabildos y Organizaciones Indígenas con el fin de ubicar a los testigos presenciales del crimen.  A su vez, se presentaron ante los Jueces 7 y 20 de Instrucción Criminal tres indígenas para rendir su declaración sobre los hechos; la unidad Investigativa de Jueces ordenó la citación del Administrador de la "Hacienda El Nilo" y dos vecinos del sector donde ocurrieron los hechos.

 

                   Con la colaboración de la unidad Investigativa se logró conseguir las direcciones de tres personas supuestamente comprometidas en la ocurrencia de los hechos.

 

                   El día 19 de diciembre de 1991, la Unidad Seccional de Derechos Humanos, con la colaboración de dos dirigentes indígenas y la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, logró reunir a los sobrevivientes de la masacre para identificar a los testigos que hubieran podido ver a los autores del ilícito.

 

                   Los Juzgados 8 y 20 de Instrucción Criminal continuaron adelantando la investigación, recibiendo varias declaraciones, entre ellas, la de un Congresista Representante de las Comunidades Indígenas de la región.  Del mismo modo el Juzgado 7 de Instrucción Criminal Ambulante de Popayán libró orden de captura contra un particular que laboraba en una de las fincas situadas en la región vecina a Caloto.  Por su parte, el Juzgado 8 de Instrucción Criminal radicado en la población de Caloto, libró orden de captura contra dos particulares al parecer vinculados a ese monstruoso crimen.

 

                   Con auto de fecha 30 de diciembre se ordenó entregar las diligencias a la Jurisdicción de Orden Público de la ciudad de Cali y en la misma fecha se hace entrega del expediente.

 

                   El día 8 de enero de 1992, la mencionada jurisdicción abocó el conocimiento de la investigación, decretando pruebas con el fin de individualizar e identificar varias personas de las cuales existen retratos hablados.

 

                   El día 9 de enero pasado se conformó un grupo de la unidad Investigativa integrado por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Policía y los Jueces de Instrucción Criminal de la ciudad de Popayán, con el objetivo de que practiquen las pruebas decretadas.

 

                   La investigación en este momento está siendo dirigida por la Dirección Seccional de Orden Público de Cali, y a ella no se ha vinculado ningún agente estatal.

 

                   En cuanto se reciba nueva información de la evolución de esta investigación penal, será remitida a la Honorable Comisión.

 

                   Por otra parte, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, establecimiento creado en 1962 y adscrito al Ministerio de Agricultura, con la función de adquirir y entregar tierras a las comunidades indígenas y campesinas, siempre ha estado al tanto de las necesidades de los indígenas del Departamento del Cauca, como bien lo explica el Gerente del INCORA en el oficio que hizo llegar a este despacho el día 26 de diciembre de 1991.

 

                   Expresa el Gerente del Instituto indicado que el predio rural "El Nilo" fue intervenido oficiosamente por el INCORA en abril de 1990, con el propósito de dotar de tierras a la Comunidad indígena Páez de Huellas, la cual había invadido la parte alta del predio.

 

                   Dentro de las diligencias de rigor en esta clase de procedimientos, se practicó una visita técnica al predio por técnicos del Instituto, los que dictaminaron que la mayor parte de los terrenos de la finca no se ajustaban a los requerimientos y exigencias de la regla segunda del artículo 57 de la ley 135 de 1961, es decir, los terrenos no son tierras aptas para adelantar labores agrícolas o pecuarias.  Por este motivo no se prosiguieron las actuaciones encaminadas a determinar la viabilidad de adquisición del inmueble.

 

                   A mediados del año 1991, el representante de la Comunidad Indígena citada informó a la Gerencia Regional del INCORA en el Cauca que habían sostenido conversaciones con la representante legal de la sociedad propietaria y que ésta les había manifestado que ofreció voluntariamente en venta al INCORA el predio rural en cuestión, propuesta que jamás se hizo.

 

                   Cabe anotar que no sólo en el Departamento del Cauca sino en casi todo el país, se presentan situaciones de ocupación de hecho o invasiones de predios rurales por parte de comunidades indígenas o campesinas, circunstancia que lleva a sus propietarios a acudir a las vías legales establecidas para recuperar sus posesiones o acuden al Instituto para ofrecerlas voluntariamente en venta, cuando se trata de regiones de muy alta presión social sobre la tierra, sin que se presenten hechos como los acaecidos en la finca "El Nilo", en la zona norte del Departamento de Cauca.

 

                   En todo caso y a raíz de la solicitud hecha recientemente por la Comunidad Indígena de Huellas, en el sentido de que el INCORA entre a negociar el predio referido, a pesar de sus limitaciones agrotécnicas y con fundamento en el concepto de territorialidad indígenas, actualmente y por disposición de la Gerencia del Instituto, dos peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi practican el avalúo de la finca "El Nilo", con el objeto de someter a la Junta Directiva del Instituto, en su primera sesión del mes de enero de 1992, la aprobación de la negociación del referido inmueble.  En el evento de que no haya un acuerdo de enajenación voluntaria, el Instituto procederá a adelantar el proceso judicial de expropiación.

 

                   En relación con la Comunidad Indígena de Huellas, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria ha entregado a dicha Comunidad 2,371 hectáreas para beneficio de 169 familias y en el curso del año 1991 adquirió para ella el predio rural denominado "Nápoles", con 155 hectáreas, con un valor de $ colombianos 38.000.000.

 

                   Por su parte, la Junta Directiva, en su sesión de diciembre de 1991, autorizó la compra de la finca "La Mancha", con 205 hectáreas y un valor de $ colombianos 143.000.000  para la misma Comunidad.

 

                   En un acuerdo celebrado en el mes de diciembre pasado, entre el Instituto y el Consejo Regional Indígena del Departamento del Cauca, se convino la adquisición de 15,000  hectáreas para nueve comunidades indígenas del mencionado Departamento, en un plazo de tres años, a partir de este año.  La Comunidad más beneficiada durante este período será la Comunidad afectada por los hechos violentos del 16 de diciembre.

 

                   Además, a las nueve comunidades indígenas Paeces que habitan en el norte del Departamento del Cauca, el INCORA les ha distribuido 44,000 hectáreas, en beneficio de 4,482 familias.

 

                   Por último, el INCORA, desde su creación en el año de 1962, hasta 1991, ha adelantado las siguientes gestiones:  ha adquirido 5,928 predios, para un total de 1.278.622  hectáreas.  Para indígenas 116.243 hectáreas, por un valor de $41.162.3 de pesos.  Ha efectuado mejoras para saneamiento equivalentes a 505 hectáreas, por un valor de US$1.409.3 millones.

 

                   Existen en el país 245 Resguardos Indígenas que benefician a 30.782 familias, con una extensión de 24.692.422  hectáreas.  También hay en el país 19 Reservas Indígenas, con una extensión de 1.059.184  hectáreas, que favorecen a 1.535 familias.

 

                   Por último, el señor Presidente de la República, doctor César Gaviria Trujillo, y el Ministro de Defensa Nacional, doctor Rafael Pardo Rueda, se desplazaron el día siguiente a la masacre al sitio donde ocurrieron estos repudiables hechos y rechazaron enérgicamente esta clase de acciones criminales que lesionan a la Nación colombiana.  Asimismo, el Presidente Gaviria ofreció cualquier clase de apoyo logístico a los Jueces de la rama judicial que tiene a su cargo la investigación.

 

                   Como Su Excelencia podrá observar, los recursos internos de la legislación interna están en pleno movimiento y el Estado en ningún momento ha abandonado a la Comunidad Indígena Páez de Huellas, parte integrante de nuestra Nación.

 

                   Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia el espíritu de colaboración del Gobierno nacional con la causa de los derechos humanos y me complace renovar los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio.

 

 

                   Luis Guillermo Grillo Olarte

                            Director General

                            Asuntos Políticos Multilaterales

 

         Según ha sido informada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación encargada de la investigación de este caso, se habrían hallado evidencias de la participación de miembros de la Policía Nacional en la etapa previa y en la ejecución  de los hechos que dieron lugar al asesinato de los indígenas del Fundo del Nilo.

 

          A lo anterior debe sumarse el grave atentado de que fue víctima el abogado defensor de los indígenas, señor OSCAR ELIAS LOPEZ, quien se desempeñaba como asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, y tenía a su cargo la defensa de los intereses de los familiares de las víctimas de la masacre de Caloto.  El abogado OSCAR ELIAS LOPEZ fue asesinado el 30 de mayo de 1992, en el municipio de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca, por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta.

 

      Como consecuencia de este hecho, la Organización Nacional Indígena ONIC emitió un comunicado público en el cual hace referencia al hecho de que las autoridades departamentales ya tenían conocimiento de las graves amenazas de las cuales habían sido víctimas los indígenas por parte de los grupos paramilitares que operan en esa zona, sin que esas autoridades hubiesen tomado las medidas necesarias para  evitar lo ocurrido.

 

         La CIDH ha sido informada que en la investigación judicial por la masacre de Caloto, de conocimiento de la Fiscalía Regional de Cali (Valle), se habría vinculado a seis personas como autores materiales del hecho, entre los cuales se sindica al mayor de la Policía Nacional Jorge Enrique Durán, al capitán Fabio Alejandro Castañeda y a otras cuatro personas más como autores intelectuales.

 

          G.            CONSIDERACIONES FINALES      

 

          La masacre de los indígenas en Caloto no es más que un ejemplo de la problemática general dentro de la cual están inscritos esos hechos violentos, ya que el Departamento del Cauca es una de las zonas de mayor concentración de población indígena de todo el país, integrada por las comunidades paeces, yanagonas, coconucos y guambianos, las cuales se extienden hasta el sur de los departamentos del Valle del Cauca y Huila.  Desde los tiempos de la Colonia, estas comunidades han tenido que enfrentar la violencia de los propietarios de los latifundios y, actualmente, de la agroindustria enclavada en esa zona.  En esa extensa región del país, los indígenas se han agremiado alrededor del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, creado en la década de los años setenta con el propósito de reivindicar el derecho territorial de los resguardos indígenas.

 

         Los indígenas se ven envueltos en una problemática bastante compleja enfrentados de una parte con los propietarios tradicionales y los nuevos propietarios agroindustriales y, por la otra el Estado, que al haber omitido una política de defensa de los derechos indígenas ha propiciado el agravamiento de la situación.  Frente a esto los indígenas adoptaron formas de organización social y política que van desde la creación de organizaciones cívicas hasta la creación de grupos armados como el "Quintin Lame", grupo guerrillero que se reincorporó a la vida civil en 1991, mediante la suscripción de unos acuerdos con el Gobierno nacional.

 

         Para someter a los indígenas, algunos propietarios latifundistas han constituido grupos paramilitares y bandas de sicarios que operan autónomamente pero, en determinados casos, con injerencia de la fuerza pública.  En su informe sobre la visita in loco a Colombia, el Relator Especial sobre Ejecuciones Arbitrarias de las Naciones Unidas en 1990  pudo constatar que:  "En el marco de la lucha contrainsurgente, las fuerzas del orden impulsaron la creación de los llamados grupos de autodefensa campesina...  Contando con el decidido apoyo de las fuerzas del orden, que suministraban armamento y apoyo logístico..."


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    [1]  Colombia, Información sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las Poblaciones Indígenas presentada por el Gobierno  (publicada en UN.E/CN.4/ Sub.2/AC.4/1991/4).  Colombia, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.  "Derechos Humanos, Reflexión y Acción 3", Bogotá, septiembre 1991. 

    [2]  Ley 21 de 4 de marzo de 1991.  Convenio 169 OIT.  Ministerio de Gobierno.  Asuntos Indígenas, Santafé de Bogotá, Colombia, 1992.

    [3]  Víctor Manuel Moncayo.  "El Régimen Territorial en la Constitución de 1991" en Política, Universidad Nacional de Colombia, No 8, diciembre 1991.

    [4]  Fernando Rojas, "Providing Legal Services to Indigenous Communities.  A case study of the Coyaima Clinic" en Beyond Law, Instituto de Servicios Legales Alternativos.

    [5]  Colombia, Información sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las Poblaciones Indígenas presentada por el Gobierno.  (Publicada en UN.E/CN.4/Sub.2/AC.4/1991/4).

    [6]  Colombia, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.  "Derechos Humanos, Reflexión y Acción 3",  Bogotá, septiembre 1991.

    [7]  Raquel Rojas. "El Palpitar de los Wayuu" en Colombia Hoy Informa, No 96, Santafé de Bogotá, noviembre 1991.

    [8]  Fernando Rojas, "Providing Legal Services to Indigenous Communities.  A case study of the Coyaima Clinic" en Beyond Law, Instituto de Servicios Legales Alternativos.

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