CAPITULO
X FORMAS COMO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS ARMADOS
IRREGULARES AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA
Con la finalidad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en
las pasadas Asambleas Generales de la Organización de los Estados
Americanos llevadas a cabo en Chile y Bahamas en 1991 y 1992,
respectivamente, en las que se recomendó a la CIDH que al informar
sobre la situación de los derechos humanos en los Estados del sistema
interamericano haga también referencia a las formas como las
acciones de los grupos armados irregulares afectan la vigencia de los
derechos humanos, en el presente informe, como en otros previos
correspondientes a otros países, se da cuenta de los actos realizados
en la República de Colombia por tales grupos y de la manera como la
magnitud y gravedad de éstos afecta la vigencia de los derechos humanos
en dicho país.
A.
ANTECEDENTES SOBRE EL TRATAMIENTO DEL TEMA
Son muchas las consideraciones que el pleno de la Comisión ha
dedicado al tema del contexto de la violencia dentro del cual tienen
lugar las violaciones a los derechos humanos, al terrorismo y en
particular, a la forma como las actividades de los grupos armados
irregulares afectan la vigencia de los derechos humanos en los países
del sistema interamericano. En
varios de sus informes la Comisión ha hecho referencia a estos
problemas. Esto fue
mencionado por la Comisión a la Asamblea General de la OEA en su
Informe Anual correspondiente a 1990 - 1991, citando como ejemplo que en
sus informes sobre la situación de los derechos humanos referidos a El
Salvador (1978), Argentina (1980), Colombia (1981), Guatemala (1981 y
1983), sobre los indígenas miskitos en Nicaragua (1983), así como en
las actualizaciones de los mismos, se hizo referencia al problema de la
violencia existente en el país que se analizaba y se describieron los
hechos perpetrados por los grupos armados irregulares.[1]
Cabe especialmente destacar la forma como la Comisión trató
acerca de estos temas y del terrorismo en el aludido informe sobre la
situación de los derechos humanos en la República Argentina, producto
de su visita in loco a ese país del año 1979. Asimismo, con oportunidad del informe a la Asamblea General
de la OEA correspondiente a 1990 -
1991, la Comisión se refirió extensamente a este fenómeno, procurando
establecer los parámetros dentro de los cuales le corresponde actuar.[2]
También resulta particularmente importante mencionar como
antecedente previo, que el año 1970 la Comisión decidió incluir
dentro de su programa general de trabajo el tema:
"El terrorismo con fines políticos e ideológicos como
fuente de violación de los derechos humanos".
En efecto, el 16 de abril de 1970, en el curso de su XXIII Período
de Sesiones, la Comisión aprobó la Resolución OEA/SER.L/V/II.23;
doc.19, rev.1, mediante la cual condena los actos de terrorismo y de
guerrilla de la siguiente manera: "LA COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS: CONSIDERANDO:
Que es su deber velar por la defensa de los derechos humanos en
los Estados miembros de la OEA, prestar particular atención a la
observancia de los derechos mencionados en los artículos 1, 2, 3, 4,
18, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y formular recomendaciones a los Gobiernos, con el fin de hacer más
efectiva la observancia de tales derechos; Que han ocurrido en el
continente americano reiteradas violaciones de los derechos humanos,
bajo la denominación de terrorismo político y de guerrilla urbana o
rural,
"RESUELVE: I.
Condenar los actos de terrorismo político y de guerrilla urbana
o rural, de los cuales deriva grave lesión para los derechos a la vida,
a la seguridad de la persona, a la libertad física, a la libertad de
conciencia, de opinión y de expresión y para el derecho de defensa,
consagrados en la Declaración Americana y en otros instrumentos
internacionales. II. Declarar que
los objetivos políticos o ideológicos presentados como causa
determinante de tales actos no afectan la calificación de los mismos
como graves violaciones de los derechos humanos y libertades
fundamentales, ni pueden excluir la responsabilidad de sus autores por
la comisión de las mencionadas violaciones.
III. Incluir en el
Programa General de Trabajo de la Comisión el tema 'El terrorismo
con fines políticos e ideológicos como fuente de violación de los
derechos humanos', a fin de que sean estudiadas las medidas de carácter
interno y cooperación internacional requeridas por el agravamiento del
problema. IV.
Transmitir el texto de esta Resolución a la Asamblea General de
la Organización en su próximo período de sesiones."
Otro precedente mucho más reciente de lo que constituye una práctica
que no es infrecuente en la actividad cotidiana de la Comisión, lo
constituye la nota en la que el Secretario Ejecutivo de la Comisión,
como un acto de rutina, a nombre de la Comisión, condena un hecho
terrorista ocurrido dentro del contexto de la violencia en un país
miembro de la Organización. La
comunicación expresa lo siguiente: Excelentísimo
señor
15 de junio de 1989 Mauricio
Granillo Barrera Embajador.
Representante Permanente de El
Salvador ante la Organización de los Estados Americanos Washington, D.C.
Tengo el honor de referirme a su
comunicación de fecha 9 del mes en curso, mediante la cual Vuestra
Excelencia, a nombre del Gobierno de El Salvador, ha puesto en
conocimiento de esta Comisión el asesinato del señor Ministro de la
Presidencia, Dr. José Antonio Rodríguez Porth, en un atentado en el que
también perecieron dos miembros de su seguridad, el cual, según expresa
Vuestra Excelencia, fue perpetrado por Comandos Urbanos del Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional.
Convengo con Vuestra Excelencia de que dicho acto terrorista viola
el derecho más elemental cual es la vida humana, con el agravante de
haber sido efectuado de una forma cobarde, con premeditación, alevosía y
ventaja.
Los hechos a que se refiere su comunicación serán puestos en
conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, estoy en condiciones de informarle
que la Comisión, al igual que el Gobierno de Vuestra
Excelencia, condena de la manera más enérgica ese acto terrorista
y de que ha tomado debida nota de la voluntad del ilustrado Gobierno de El
Salvador de aplicar firmemente a los terroristas todo el rigor de la ley y
de la justicia.
Me valgo de la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Edmundo Vargas Carreño
Secretario Ejecutivo
B.
MARGEN DE LIMITACIONES
Como puede observarse, al margen de las limitaciones tradicionales
que tiene la CIDH como organismo internacional, que la constriñen a
circunscribir su vigilancia a la forma como los Estados de la Organización
de los Estados Americanos cumplen con las normas internacionales sobre
derechos humanos, la Comisión, por su cuenta, sin extralimitarse del
marco de su observancia, también se ha pronunciado sobre la manera como
las acciones de los grupos armados irregulares constituyen el contexto de
la violencia y afectan la vigencia de los derechos humanos y, además, los
ha condenado de manera expresa. Por
ello, en el presente informe, sin dejar de observar e informar sobre la
forma como el Gobierno colombiano cumple o incumple con sus obligaciones
en materia de derechos humanos, la Comisión incluye en el presente capítulo
una referencia a la manera como las acciones atroces de los grupos armados
irregulares en Colombia al servicio de los carteles de la droga, los
grupos de guerrilleros que todavía se mantienen alzados en armas y las
bandas paramilitares, afectan la vigencia de los principales y más
importantes derechos humanos, en particular, el derecho a la vida, el
derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la libertad, el
derecho a la justicia y también con sus hechos de destrucción sistemática
a la infraestructura básica del país, dañan atrozmente los derechos
económicos y sociales de los colombianos.
Dentro del mismo contexto, igualmente graves son los secuestros,
torturas y asesinatos que se cometen diariamente en Colombia como actos de
venganza o de represalia y que generalmente se efectúan a través de
grupos de sicarios. También
violan los derechos humanos y constituyen una afrenta contra la humanidad
los excecrables asesinatos que se realizan diariamente en el territorio de
la República de Colombia por presuntas razones de profilaxia social y
cuya autoría se atribuyen grupos paramilitares.
Pese a su generalización y a la forma cada vez más alarmante como
también afectan a la vida, a la libertad y a otros derechos, la Comisión
no se ha referido nunca, considerándolos como violatorios de los derechos
humanos, los crímenes de la delincuencia común tales como secuestros,
asaltos, asesinatos, etc.
Como los informes de la Comisión son de interés especial para el
ciudadano promedio y los familiares de las víctimas, quienes generalmente
no son expertos en cuestiones de derecho internacional, conviene aclarar
que el término derechos humanos que emplea la Comisión no corresponde
siempre a la acepción que en el lenguaje popular o coloquial se da a este
concepto, dentro del cual todo delito cometido contra una persona es una
violación a sus derechos humanos. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
organismo internacional creado por los Estados Americanos, el concepto de
derechos humanos es muchísimo más restringido y se concreta a la
enumeración y definición que le fijan la Declaración Americana y la
Convención sobre Derechos Humanos, cuyas normas sólo tipifican como
violaciones de derechos humanos los actos que son de exclusiva
responsabilidad, directa o indirecta, de los Estados miembros del sistema
interamericano y no confieren competencia a la Comisión para conocer,
investigar ni condenar hechos diferentes.
No obstante estas limitaciones impuestas a la tarea de la Comisión
y que corresponde a las corrientes entonces vigentes del derecho
internacional --siempre en constante evolución-- la CIDH, por su propia
cuenta, sin descuidar la temática esencial de su tarea que es la
vigilancia, defensa y protección de los derechos humanos de los
ciudadanos frente a las conductas abusivas de los Estados, ha avanzado con
firmeza dentro de este margen de limitaciones e imprecisiones, por lo que
considera que los aludidos acuerdos de la Asamblea General de la
Organización sobre este particular, apoyan, reconocen y alientan su
labor.
C.
FUENTES DEL PRESENTE CAPITULO
Además de las informaciones provenientes de las agencias
noticiosas nacionales y extranjeras, se han tomado en consideración en el
presente capítulo los informes proporcionados por el propio Gobierno
colombiano; los proporcionados por organismos no gubernamentales de
derechos humanos e, inclusive, algunas denuncias provenientes de personas,
o asociaciones de personas directamente afectadas por las acciones de
tales grupos, algunas de las cuales, considerándose desatendidas en sus
reclamos y exigencias dentro de la jurisdicción interna colombiana y
amparadas en el principio de responsabilidad internacional del Estado,
denuncian a su país imputándole incumplimiento en su obligación de
brindarles, frente a los brutales y continuados hechos de que son víctimas,
adecuada protección y defensa a sus derechos humanos y lo culpan y
responsabilizan principalmente por negligencia, así como también, por no
procesar y sancionar a los autores de los mismos, a muchos de los cuales,
expresan, se les ha exonerado indebida e indiscriminadamente de juicio, de
sanción, y liberado de la obligación de pago de toda responsabilidad por
su participación directa o indirecta en actos criminales atroces de lesa
humanidad, mediante leyes de amnistía cuya legalidad y justicia
cuestionan, en la medida que los afecta y priva de sus derechos.
D.
PRINCIPALES FORMAS COMO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS ARMADOS
IRREGULARES AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Las normas internacionales de derechos humanos contenidas en los
tratados y convenciones internacionales son afectadas por las acciones de
los grupos armados irregulares de las siguientes formas:
1)
Afectando la vigencia de los derechos humanos de toda la población
del país al obligar al Gobierno de Colombia, como reacción, a hacer uso
de la cláusula 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que
autoriza a los Estados partes, como la República de Colombia, a
establecer temporalmente estados de emergencia y suspender parcialmente la
plena vigencia de los derechos y garantías ciudadanas frente a las
situaciones de grave peligro y de emergencia
nacional generados por las actividades de dichos grupos armados
irregulares;
2)
Ocasionando con sus acciones reacciones de las Fuerzas Armadas o de
sus agentes, que por exceso involuntario, por uso descontrolado de la
fuerza o por responder al terrorismo de los grupos armados irregulares
también con terrorismo de Estado, generan violaciones a los derechos
humanos que son de responsabilidad del Estado colombiano.
3)
Generando con sus acciones, reacciones en las personas y en las
instituciones privadas económicamente productivas del país, las cuales
frente a la impotencia de las autoridades públicas a darles adecuada
protección, se han organizado para defenderse por su propia cuenta
creando entidades de autodefensa (verdaderos ejércitos privados), o
confiado su cuidado y vigilancia a organizaciones de seguridad, todas las
cuales, generalmente, responden a la violencia con la violencia, y algunas
se han convertido finalmente en descontrolados grupos paramilitares que
actúan, en algunos casos, en asociación con elementos de las fuerzas
militares y en otros, con organizaciones del narcotráfico, grupos éstos
también que algunas veces actúan por su propia cuenta o con apoyo
oficial y cometen crímenes atroces.
E.
DE LAS RESPONSABILIDADES
La responsabilidad internacional del Estado frente a hechos
ocurridos a los individuos dentro de su territorio es una figura del
derecho internacional público moderno, ya que originalmente los Estados,
al amparo del principio de soberanía, no respondían a ninguna clase de
responsabilidad internacional de esta naturaleza. En la actualidad, el
criterio de responsabilidad internacional de los Estados por violación a
los derechos humanos de las personas que habitan en su territorio,
nacionales o extranjeros, se encuentra reconocido y generalmente
compromete la obligación de los Estados a través de diversas
declaraciones y tratados internacionales sobre la materia.
En la consideración de la problemática de la responsabilidad
estatal por violación a los derechos humanos, los criterios de apreciación
de dicha responsabilidad son variados y muchas veces contrapuestos.
Para algunos representantes de gobiernos en cuyos países se dan
graves, masivas y comprobadas violaciones a los derechos humanos por parte
de agentes de sus fuerzas públicas, dicha responsabilidad estatal no
existe, son producto de campañas internacionales de desinformación y
desprestigio y las únicas violaciones que admiten son las que se
atribuyen a los "subversivos terroristas" y, en los casos de
ocultamiento imposible, pretenden justificarlas alegando que han tenido
lugar en hechos de confrontamiento armado, que se han realizado aplicando
el principio de legítima defensa o que se han debido a un hecho fortuito
provocado por una agresión. A
criterio de otros, los terroristas no tienen derechos humanos porque no
respetan los derechos humanos de los demás, deben ser eliminados donde se
encuentren y ello no viola ningún derecho humano.
Ninguna de estas características típicas, que se citan con
criterio ilustrativo y de las que la Comisión tiene reiterada experiencia,
corresponde al Gobierno de Colombia.
La responsabilidad del Estado como consecuencia de un hecho
violatorio de los derechos humanos cometido en su territorio puede tener
muy diferentes matices. Los
Estados tienen responsabilidad por todos los actos abusivos y violatorios
a los derechos humanos ejecutados por sus agentes o por sus instituciones
públicas, de acuerdo con el principio de responsabilidad objetiva, de
alguna manera similar al que corresponde al dueño de un auto por los daños
y perjuicios que cometa su vehículo aunque lo maneje otra persona. En
virtud de ello, los Estados son responsables por actos directos de sus
agentes aunque éstos no sean efectuados por orden y con el conocimiento
de sus superiores. Naturalmente
la responsabilidad es más grave cuando los hechos provienen de una orden
superior aunque ésta haya sido rebasada por el autor de la violación.
La situación es aún más grave si provienen de una política
oficial, sistemática, violatoria de los derechos humanos, orientada y
dirigida desde las más altas cúpulas gubernamentales, caso este último
que en Colombia no ocurre.
Además, aunque el Estado no es culpable de todas las conductas
humanas, sí es responsable cuando, fuera del contexto normal de la
situación de paz, en situaciones de emergencia, coloca a sus agentes en
situaciones especiales donde la posibilidad de rebasamiento del control de
éstos es una alternativa previsible. El riesgo que asume el Estado se acrecienta más aún cuando
debido a situaciones perfectamente explicables de estado de guerra entrena
a sus soldados especialmente para reaccionar con extrema violencia.
F.
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR ACCION DE LOS GRUPOS
ARMADOS IRREGULARES
Además de las responsabilidades derivadas de hechos cometidos
directamente por los agentes del Estado, existe también una
responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las acciones
de los grupos armados irregulares, aunque no existe un criterio único
para establecer la forma y el grado de dicha
responsabilidad estatal que también funciona sobre la base del
mismo principio de la responsabilidad objetiva frente al fenómeno
terrorista. Esta
responsabilidad es hacia todos sus habitantes, ya sean nacionales o
extranjeros, y se encuentra delimitada de acuerdo con la doctrina y la
jurisprudencia por
circunstancias agravantes de imprevisión, negligencia, convivencia,
indolencia, morosidad, impunidad, etc., y por las eximentes de "diligencia
debida", imprevisibilidad, factor sorpresa y desproporcionalidad
incalculable, etc., las que también merecen especial consideración en
cada caso, por las características especiales del delito terrorista que
muchas veces viene acompañado de impensables métodos de ferocidad y
barbarie. En algunos otros
casos, esta responsabilidad puede estar mitigada por factores tales como
por ejemplo el de responsabilidad compartida de la víctima, cuando es ésta
la que ha provocado voluntaria o involuntariamente el hecho.
Según informe proporcionado por la Consejería Presidencial de
Derechos Humanos sobre este particular, el Estado colombiano está en la
obligación de proteger a los residentes en el país de las violaciones de
sus derechos realizadas por delincuentes, sea cual sea su motivación y
sean cometidos por grupos armados o por individuos, mediante el adecuado
funcionamiento de sus organismos de prevención y sanción del delito y
del orden público. Esta
obligación está reconocida por el derecho interno, en la nueva norma
constitucional, y ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial en las
numerosas sentencias en las que el Consejo de Estado ha ordenado la
indemnización además de las víctimas de acciones de los organismos
estatales, a quienes lo han sido de actos de la guerrilla, el narcotráfico
o la delincuencia, siempre que se demuestre razonablemente que el Gobierno
no prestó adecuada protección a la víctima (sin que se requiera que,
por ejemplo, quien estuviese amenazado hubiera puesto en conocimiento del
Estado este hecho, y aún si tenía mecanismos propios a su alcance para
protegerse), actuó con negligencia o incumplió de algún modo con sus
obligaciones fundamentales. Esta
responsabilidad es completamente independiente de la posibilidad de
demostrar que hubo intención de dañar al individuo por el Estado o sus
agentes, o de la existencia de culpa por parte de sus funcionarios, o de
la posibilidad de identificarlos. Tal
responsabilidad se fija dentro de un contexto real, en el que se considera
la disponibilidad de recursos del Estado para reparar la acción de los
grupos delincuentes responsables directos de tales actos.
G.
FORMA COMO SE VEN AFECTADOS LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA POR
ACCIONES COMETIDAS POR LOS GRUPOS GUERRILLEROS
Desde hace años la población civil de Colombia es objeto de la
agresión criminal indiscriminada y constante de las guerrillas
colombianas, las que en todo el territorio de la República y en cualquier
lugar: calles, plazas,
centros comerciales, iglesias, buses, colegios, hospitales, etc., han
cobrado miles y miles de víctimas inocentes.
A esta violencia indiscriminada e irresponsable, de la cual
cualquiera puede ser víctima, se suman los hechos selectivos que cometen
los grupos guerrilleros asesinando a dirigentes políticos de los partidos
tradicionales; autoridades locales tales como alcaldes, gobernadores etc.;
honrados e indefensos magistrados; periodistas que no quieren dejarse
acallar por el miedo; modestos campesinos por la mera sospecha de
colaborar con el Ejército, negarse a pagar el tributo económico, o a dar
alimento, alojamiento, o por rehuir incorporarse o dejar incorporar a sus
hijos o hijas en la lucha armada e inclusive por negarse a continuar en
ella; ex guerrilleros, en particular miembros del EPL, ejecutados por el
grupo "Caraballo", disidencia del EPL, o por otros grupos que
tratan de evitar la legitimación política del EPL.
En algunos casos la guerrilla ha atribuido a "errores"
algunos de estos incidentes, como en el caso de septiembre de 1990 en el
cual murieron siete niños en Algeciras, Huila, que se encontraban en
compañía de agentes de la Policía.
En lo que va de 1989 a 1992, período a que se refiere este informe,
las guerrillas colombianas han incrementando sus acciones de intimidación
a la población civil, las ejecuciones sumarias o ajusticiamientos
inclusive dentro de los miembros de su grupo como castigo por haberse
acogido a las amnistías. Los
actos de terrorismo y amenazas contra civiles han estado principalmente
orientados a obtener efecto político y sus secuestros y actos de extorsión
a obtener fondos para financiar su actividad subversiva.
Otro método empleado ha sido el utilizar a la población civil
como rehén en actos de combate.
Recientemente se ha presentado al menos en dos ataques a
municipalidades en 1991 (Charta, Santander y Morales, Bolívar), que los
guerrilleros se apoderaron de las familias de agentes de la policía y los
trasladaron a la plaza principal, amenazando matarlos para presionar la
rendición de los policías, lo que efectivamente tuvo lugar.
En cuanto a las medidas de amenaza, extorsión y secuestro o
ejecución sumaria en caso de que no se sometan a ella, cabe informar que
en Colombia recibe el nombre de "vacuna" el compromiso
periódico de pago asumido por un particular o una pequeña, mediana o
gran empresa, y su práctica ha sido asumida y justificada pública y
expresamente por la guerrilla. A
cambio de ella, la guerrilla ofrece diversas formas de "seguridad",
incluyendo la acción contra abigeos y otras formas de delincuentes
comunes. Muchos de los
homicidios de campesinos cuyos autores o causas no pueden identificarse, y
que se reportan como muertes presuntamente políticas, corresponden a
ejecuciones de esta clase de personas.
Los organismos de investigación colombianos calcularon que el
valor de la "vacuna" recibida en 1991 por las FARC, sin incluir
la originada en cultivos de coca, es cercano a 6.000 millones de pesos.
La extorsión en las minas de oro se calcula que supera los 8.000
millones de pesos. El "gramaje"
a los cultivos de coca, un cobro similar a la "vacuna", junto
con el porcentaje en el procesamiento y transporte de cocaína alcanza,
según cálculos de los mismos organismos, a una suma entre 20 y 25.000
millones de pesos. En total,
se calcula que las dos guerrillas principales recibieron ingresos mínimos
de 80.000 millones en 1991, producto de secuestros, extorsiones, atracos
bancarios y otras formas de actividad ilegal.
El secuestro que practican las guerrillas, según la misma fuente
gubernamental, adopta formas propiamente políticas (toma de rehenes para
negociar, divulgación de informaciones y comunicados, captura y retención
de agentes de la policía y soldados, aprehensión de dirigentes políticos
y sociales para negociar decisiones estatales o promover concesiones en el
proceso de negociaciones), o formas extorsivas, en las que se busca ante
todo el pago de una elevada suma de dinero.
Aunque utilizado esporádicamente por la guerrilla desde 1964, se
ha desarrollado en forma alarmante en los últimos años en especial en su
forma extorsiva. Se señala
que aunque la guerrilla usualmente niega la autoría de los secuestros en
su fase inicial, posteriormente los reconoce y acepta, o los familiares en
el proceso de negociar el secuestro obtienen pruebas claras de la
responsabilidad de los grupos guerrilleros.
El secuestro extorsivo afecta principalmente a propietarios
rurales grandes y medios, a empresarios urbanos y a funcionarios
extranjeros de las grandes empresas petroleras.
Ha tenido un grave efecto sobre la actividad económica y rural, ha
disminuido drásticamente el empleo rural y ha contribuido a la emigración
hacia la ciudad de amplios sectores rurales, los cuales engrosan los
barrios urbanos de migrantes y desplazados.
En lo que propiamente podría clasificarse como violaciones al
derecho humanitario, cabe citar múltiples casos de ejecución de soldados
y agentes de la policía. En
algunos casos la guerrilla ha ejecutado soldados y agentes fuera de
combate, acompañando estos actos a los de tortura o de sevicia, con el
objeto de amedrentar a la población o a los agentes.
Al agente Luis Alfonso Mape se le amputaron las manos y
luego fue ejecutado frente a la familia; el Director de la Policía
Antinarcóticos del Tolima fue asesinado en 1991, después de ser
capturado cuando realizaba trabajos para destruir una plantación de
amapola.
En lo que se refiere a la naturaleza de las armas que utilizan y
que sin duda afecta principalmente a civiles, cabe citar que la guerrilla
continúa incrementando el uso de minadas y bombas "caza-bobos",
en particular en el Departamento de Santander.
El municipio de El Carmen, cuya población campesina se acusa de
apoyar a grupos paramilitares, ha sido la localidad más afectada.
Más de 30 personas han quedado lisiadas como resultado de esta
estrategia. En algunos incidentes se han presentado víctimas civiles
como consecuencia de la utilización de bombas contra instalaciones públicas
o contra medios de transporte terrestres en los que viajaban miembros de
las fuerzas armadas y civiles.
H.
FORMAS COMO LA ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS DE JUSTICIA PRIVADA AFECTA
LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Entre 1985 y 1989 se constituyeron decenas de grupos de justicia
privada que recibieron el nombre de "paramilitares", como
agentes de grupos de narcotraficantes propietarios de grandes áreas
rurales en zonas de conflicto guerrillero.
Al lado de estos grupos se crearon en forma legal unos pocos grupos
denominados de "autodefensa", sobre la base de normas que permitían
su constitución. Estos
grupos se fueron asimilando a los grupos de justicia privada, que
realizaron acciones orientadas a aterrorizar a la población civil y a
ejecutar presuntos simpatizantes y agentes de las guerrillas, además de
ajustes de cuentas privados. Además
del apoyo legal a los grupos de autodefensa, hubo indicios en varios casos
de apoyo y tolerancia de miembros de la fuerza pública a actos ilegales y
violentos cometidos por estos grupos, incluso después de 1989 cuando fue
declarada ilegal la formación de cualquier forma de grupos de autodefensa.
Todavía en 1992, dos oficiales del Ejército fueron retirados por
sospechas de apoyo a grupos de autodefensa.
Aunque estos grupos, a los que se atribuyen las grandes masacres de
1988 y 1989 han disminuido su actividad en forma muy clara, todavía se
les atribuyen asesinatos y otros actos delictivos en algunas zonas del país.
Además de las masacres y asesinatos rurales, estos grupos han sido
particularmente violentos contra los representantes del sistema judicial y
otros agentes estatales.
I.
LAS VICTIMAS DE LA GUERRILLA EN COLOMBIA
En su 84 Período de Sesiones la Comisión consideró la situación
por la que atraviesan las víctimas de la guerrilla en Colombia y los
problemas que confronta el Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla
"VIDA", grupo no gubernamental que presentó a la CIDH un
informe actualizado sobre el particular, en el que se refiere a este dramático
problema, un resumen del cual se transcribe a continuación:
Entre muchos, merecen atención los hechos sucedidos el 20 de mayo
de 1993, en cercanías al municipio de Florián en el Departamento de Santander,
donde la guerrilla del Frente 11 de las FARC interceptó una camioneta
conducida por el señor Rodrigo Piraquive Triviño, conductor civil al
servicio del Batallón Sucre, a quien luego de detenerle el vehículo y en
estado de indefensión lo torturaron sacándole los ojos, arrancándole la
lengua, orejas y castrándolo. Quedan
desamparados la esposa y tres hijos menores.
Por su parte, guerrilleros del EPL y del Frente 35 de las FARC,
secuestraron al anciano sacerdote, de 73 años, Javier Cirujano Arjona, Párroco
del municipio de San Jacinto en el Departamento de Bolívar, quien
por no compartir las prácticas de extorsión y terror que impone la
subversión contra la población civil, fue secuestrado y posteriormente
asesinado con sevicia. Apareció
castrado, con golpes en el occipital, un machetazo en la parte inferior de
la pierna izquierda y otras señales de tortura como quemaduras y
pinchazos, acto criminal que causó repudio en la opinión pública
nacional.
La suerte de este mártir de la iglesia es idéntica a la del
Obispo del Departamento de Arauca, Monseñor Jesús Emilio
Jaramillo, quien había condenado enérgicamente los atentados de la
guerrilla contra los oleoductos. Fue torturado y asesinado en octubre de
1989 por las guerrillas del ELN, grupo que se atribuyó el crimen públicamente.
Otro hecho reciente que hizo estremecer a los colombianos fue el
asesinato de los soldados Abaunza Hernández y Benedo Avendaño Díaz,
quienes el 29 de abril de 1993, en la población de Nazareth, Departamento
de Cundinamarca, y luego de una emboscada de la subversión, fueron
heridos y transportados de urgencia en una ambulancia de la Cruz Roja.
La ambulancia fue asaltada por los frentes subversivos "Juan
de la Cruz Varela y Jaime Pardo Leal", quienes sin consideración de
su estado de indefensión, heridos, desarmados y en un vehículo de
socorro, se les dinamitó la ambulancia, y quedando aún con vida se les
desconectó del equipo quirúrgico de ayuda, los sacaron del vehículo y
fueron rematados a bala en violación a todos los principios del derecho
humanitario que son precisamente los que reclaman que el Ejército observe
en su favor.
Posteriormente, entre otros asesinatos realizados en el casco
urbano del mencionado municipio, ocurrió la muerte del líder del Partido
Conservador don Floro Alvarez y el Concejal liberal don Benigno Briñez
ocurrida el 21 de junio de 1993. A estos casos se agrega la lista de
civiles asesinados por la guerrilla y que en su oportunidad denunciara el
extinto líder don Eduardo Romero. A
tal grado ha llegado el terrorismo practicado por la guerrilla, que se
presentó un éxodo masivo en la población de Curumani, en el
Departamento del Cesar, el 4 de agosto de 1993, en donde el pueblo
en su totalidad amenazó con desalojarlo debido al acoso terrorista de la
subversión.
A lo anterior se debe sumar la escandalosa cifra de secuestros a
personas con fines económicos --cerca de 3.000-- en el último año, en
un 80% por la subversión y un 20% por la delincuencia común, causando un
inmenso daño social y no menos importante el desestímulo a la inversión
que esto ocasiona.
Todas nuestras gestiones para lograr un programa estatal de ayuda a
las víctimas directas de la guerrilla han sido infructuosas,
permaneciendo este sector de la sociedad colombiana, que dolorosamente se
aproxima a los 500.000 damnificados, en el más completo abandono con
traumas psicológicos y sin ninguna acción humanitaria a su favor.
A las decenas de jóvenes que han perdido sus piernas o brazos por
acción de las "minas quiebrapatas", colocadas por la subversión
en los campos colombianos, el Estado no ha adelantado ningún plan de
rehabilitación socio-económico como lo ordena el artículo 13 de la
Constitución Nacional y la más elemental norma humanitaria.
Después de tantos años de violencia, se siguen ignorando la
cantidad de violaciones a los derechos humanos cometidas por la guerrilla
en el país. La subversión
se empeña en alcanzar sus objetivos hoy puramente económicos,
aniquilando sin contemplación e indiscriminadamente a todo el que no esté
con ellos. La subversión colombiana, utilizando tácticas vietnamitas y
otras utilizadas contra la población civil afgana, deja voluntariamente
algunos explosivos que luego acaban con vidas inocentes.
En el municipio de Orito, Departamento del Putumayo, el 12
de agosto de 1993, murieron niños por culpa de esta práctica criminal.[3]
En los últimos tres años la Coordinadora Guerrillera ha dinamitado
los oleoductos 445 veces, produciendo además de las millonarias
cifras de pérdidas económicas para el país, el inmenso daño ecológico,
puesto que el petróleo regado contamina quebradas, fuentes de aguas y ríos,
terrenos cultivados que se vuelven estériles, la muerte de millones de
especies animales y vegetales y, como consecuencia inmediata, la ruina de
miles de familias campesinas que viven en las zonas contaminadas debido al
daño irreversible para el ecosistema.
De la misma manera, en este lapso de tres años la Coordinadora
Guerrillera Simón Bolívar ha realizado 1.352 actos terroristas
indiscriminados y ha cometido 1.560 asesinatos de civiles
denunciados a la justicia, cifra que se debe incrementar en no menos de
80%, pues muchos crímenes son reportados como realizados por la "delincuencia
común", gracias a intimidaciones a los familiares y a la no
credibilidad en el castigo para los autores.
Debido a la falta de atención por parte del Gobierno, no se cuenta
con estadísticas sobre civiles heridos, torturados o mutilados por la
guerrilla, lo que demuestra una vez más el abandono en que se encuentran
las víctimas de la subversión.
La Comisión, considerando los graves problemas que confrontan las
víctimas de la guerrilla en Colombia, algunos de los cuales se hallan
contenidos en el informe de VIDA, ha solicitado al Gobierno de Colombia un informe acerca
de las medidas que viene adoptando para proteger y auxiliar a las víctimas
de la guerrilla y asimismo se adopten medidas para proteger la vida del
Presidente de dicha institución, quien ha sido reiteradamente amenazado
de muerte. Seguidamente la
nota enviada por el Dr. Oscar Luján Fappiano, Presidente de la CIDH a la
Ministra de Relaciones Exteriores:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 84
período de sesiones, consideró de manera especial, a solicitud del Comité
de Víctimas de la Guerrilla, la dramática situación por la que
atraviesan las personas directamente victimadas por la actividad
guerrillera colombiana. . .
Las consideraciones expuestas llevan a la Comisión a solicitar a
Vuestra Excelencia la información que considere adecuada sobre la manera
como el Ilustrado Gobierno de Colombia viene atendiendo el grave problema
que afecta este vasto sector de la población colombiana, injustamente
agredido por los diversos grupos guerrilleros que operan en el país.
Asimismo, en consideración a las inminentes amenazas de muerte que
se vienen lanzando contra el Presidente del Comité de Víctimas de la
Guerrilla, la Comisión se permite solicitar al Ilustrado Gobierno de
Colombia quiera tener a bien tomar las medidas que considera convenientes
para garantizar la vida e integridad personal del doctor Fernando Antonio
Vargas.
Con este motivo hago propicia la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida
consideración.
Aunque todavía la Comisión no ha recibido oficialmente respuesta
del Gobierno de Colombia sobre este particular, complace a la Comisión
conocer la reacción positiva que han tenido las autoridades de dicho país
a través de las declaraciones del Ministro de la Defensa Nacional, quien
declaró a la prensa que el Gobierno había recibido con satisfacción la
nota de la Comisión y que remitiría a la brevedad posible la información
solicitada.
J.
MEDIDAS QUE SEGUN EL GOBIERNO DE COLOMBIA SE HAN ADOPTADO PARA
CONTROLAR LA ACTIVIDAD DE LAS AUTODEFENSAS Y COMBATIR A LOS GRUPOS
PARAMILITARES
-
Decretos 1199 y 1034 de 1987, por los cuales se dispone el
otorgamiento de recompensas a quienes suministren a la autoridad informes
que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura o
presenten pruebas eficaces para fundamentar la responsabilidad penal.
-
Decreto 1437 del 30 de julio de 1987, que penaliza con prisión el
uso y comercio ilegal de prendas militares.
-
Decreto 1631 del 27 de agosto de 1987, por medio del cual se crean
los juzgados de orden público, para investigar y fallar hechos punibles
que han causado honda conmoción social.
-
Decreto 180 del 27 de enero de 1988, que complementa disposiciones
de los códigos penal y de procedimiento penal, para enfrentar actos
terroristas y atentados contra la libertad individual, el patrimonio económico
y la seguridad y tranquilidad públicas.
-
Decreto 181 del 27 de enero de 1988, modificado por el Decreto No
474 del 16 de marzo de 1988, que crea el Tribunal Superior de Orden Público
con sede en Bogotá y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
-
Decreto 678 de 1988, por el cual se declaró zona de emergencia y
de operaciones militares la región de Urabá (Antioquia), debido a los
genocidios perpetrados por grupos antisociales en los municipios de Turbo
y Apartadó.
-
Decreto 261 del 6 de febrero de 1988, que modifica el artículo 29
del Decreto 180 de 1988, creando la figura del homicidio con fines
terroristas.
-
Decreto 2490 del 30 de noviembre de 1988, que contempla la exención
de pena a quien después de haber intervenido como autor o partícipe en
la comisión de delitos de competencia de la jurisdicción de orden público,
colabore con las autoridades en su esclarecimiento y la determinación de
la responsabilidad de quienes hubieren intervenido.
-
Decretos 813, 814 y 815, del 19 de abril de 1989, para
contrarrestar la acción de grupos de justicia privada y bandas de
sicarios: reglamentan el
porte de armas y crean el Cuerpo Elite de la Policía Nacional y una
Comisión Asesora y Coordinadora de acciones contra los grupos de sicarios.
-
Decreto 2047, del 5 de septiembre de 1990:
crea mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de
quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación
del orden público. Este Decreto fue adicionado por medio del Decreto 2147, del
14 de septiembre de 1990, que faculta al Procurador Delegado para los
Derechos Humanos para que una vez recibida la información del juez que
recepcionó la confesión de las personas a que se refiere el Decreto
2047, comisione a un funcionario a fin de que tome las medidas necesarias
para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y velar
porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.
-
Decreto 2790 de 1990, por el cual se dicta el Estatuto para la
Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los jueces de
orden público y los especializados, creando mecanismos jurídicos para la
protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de
su competencia, organizando la subdirección nacional y las direcciones
seccionales de orden público para darles el apoyo operativo necesario
para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos
auxiliares de la justicia.
-
Decreto 3030 del 14 de diciembre de 1990, por medio del cual se
establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de
delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990.
-
Decreto 303 del 29 de enero de 1991, que modifica el Decreto 3030
de 1990, y establece la rebaja de penas y no extradición sin necesidad de
confesión.
-
Decreto 99 de 1991, por el cual se modifica y adiciona el Estatuto
para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto Legislativo No
2790 de 1990.
-
Los decretos de sometimiento a la justicia fueron adoptados como
legislación permanente por la Comisión Especial Legislativa, mediante
Decreto 2265 del 4 de octubre de 1991.
Las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar a los grupos
de autodefensa y paramilitares han sido de diverso orden.
Se ha vigorizado la legislación penal en toda su estructura,
facilitando la acción de los investigadores para el cumplimiento de sus
tareas, a tiempo que a los jueces se les han reforzado los servicios de
seguridad personal, y entidades con responsabilidades concretas frente al
problema han modernizado todo el engranaje administrativo y operativo en
la lucha contra los focos de violencia.
Situaciones en que han sido asesinados varios funcionarios
Sobre este particular, el Gobierno ha informado a la Comisión lo
siguiente:
Que las circunstancias que rodearon los despiadados asesinatos de
varios funcionarios colombianos, mantienen un común denominador de
barbarie y crueldad a que fueron sometidos por parte de las diversas
fuerzas que integran la autodenominada "Coordinadora Guerrillera Simón
Bolívar", mientras estuvieron en cautiverio en diferentes regiones
de los departamentos de Casanare, Cesar, Huila, Norte de Santander,
Putumayo y Santander.
Que tales hechos constituyen apenas una muestra del "modus
operandi" con que permanentemente la guerrilla viene ejecutando toda
clase de crímenes contra cualquier persona o entidad que se muestre
contraria a sus pretensiones, optando por agredir violentamente sin
ninguna limitación a sus víctimas, hasta el punto de atemorizar y crear
zozobra a toda la comunidad circundante, en especial en aquellas áreas en
las que mantiene su presencia.
En comunicación de noviembre de 1992, el Gobierno describe los
asesinatos y demás actos de crueldad cometidos por diversas fuerzas que
integran la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar contra servidores públicos
de extracción humilde, quienes "a pesar de su juventud, ostentaban
impecables hojas de vida, desempeñaban sus cargos con altos niveles de ética
y profesionalismo, traducidos en lealtad, valor y honradez, conforme a los
principios que orientan la moral y las buenas costumbres, avalados por el
respeto a las disposiciones constitucionales y legales, para bien de la
sociedad y de sus familias".
Seguidamente, mediante comunicaciones de fechas 1o y 16
del mes de diciembre de 1992, el Gobierno de Colombia continúa enviado
información estadística, bastante extensa y detallada, sobre los daños
que vienen causando en dicho país los actos de los grupos armados
irregulares, en las que se describen entre enero y noviembre de 1992, 39
atentados cometidos por el ELN contra los oleoductos y refinerías, con
indicación de las fechas y lugares donde ocurrieron y, asimismo,
descripción de los hechos en que funcionarios al servicio del Estado
colombiano fueron muertos y muchos de ellos previamente torturados por la
subversión y por sicarios del narcotráfico.
El Gobierno de Colombia pide que esta información, que describe
casos de sevicia y barbarie, sea puesta en conocimiento de los miembros de
la Comisión para que sea tenida en cuenta en la elaboración del informe
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, conforme lo
previsto en la Resolución 1043 de 1990 de la Asamblea General de la OEA.
Asesinatos efectuados por grupos de la Coordinadora Guerrillera
contra ex-guerrilleros reinsertados
El 23 de marzo de 1993, la Comisión recibió una nueva comunicación
del Gobierno colombiano que transcribía una nota de los parlamentarios
del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad sobre la manera como se
venía ultimando a quienes habían depuesto las armas e incorporado a la
vida política del país. Sobre el particular, la nota expresaba lo
siguiente:
Durante los años 90 y 91, varios movimientos insurgentes
suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno colombiano:
M-19, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Movimiento Armado
Quintín Lame. En marzo de
1991, el Ejército Popular de Liberación, EPL, firmó acuerdos que
llevaron a la desmovilización de 2.000 guerrilleros.
Esta decisión la tomamos conscientes de los cambios que en el país
y en el mundo se estaban operando; sin renunciar a los ideales de justicia
social y democracia; después de una profunda discusión interna dirimida
democráticamente, hecha de cara al país.
Tales acuerdos de desmovilización fueron rubricados, en
representación de la Internacional Socialista, por el doctor Manuel
Medina, prominente miembro del Parlamento Europeo y Monseñor Gerardo Vera
Bustamente, en representación de la Iglesia Católica.
Lanzados a la aventura de desarrollar la acción política en el
marco institucional, hicimos posible con otros sectores, la Alianza Democrática
M-19. Hemos actuado con
transparencia y participando decididamente en pro de la democratización
del país, de la renovación política, de la construcción de
alternativas y del desarrollo nacional. Pero esta acción ha sido afectada por la intolerancia de quienes no quieren aceptar que las vías pacíficas pueden posibilitar los cambios. Así lo demuestra el asesinato de 165 miembros del EPL, la mayoría de ellos en Urabá, por grupos de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. También han sido asesinados por grupos de extrema derecha miembros de otras organizaciones desmovilizadas. A ello se suma la intimidación armada que en Colombia impide el libre ejercicio de la acción política en amplias zonas del territorio nacional, a todos los partidos políticos reconocidos legalmente por el Estado. [ Indice
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Este hecho ya había sido previamente denunciado a la Comisión
por el SINEP el 17 de agosto de 1993 dando cuenta de la siguiente
tragedia: A eso de las
8:30 de la mañana, Olga Yami González Rengifo, de 8 años de edad,
se encontró, en el lugar en que habitualmente jugaba, una granada
sobre la vía que conduce del municipio de Orto a las veredas de
Lucinaria y Churuyaco. Dando
aviso a su hermana y primos, recogieron intrigados el artefacto que
denominaron "la copita" y la llevaron a sus casa,
ubicada a unos 15 metros del sitio donde ésta se encontraba
abandonada. Inmediatamente
Roger Mario Yela Rengifo, el mayor del grupo, tomó el liderazgo del
macabro juego y consiguió unas pinzas para intentar desarmarla,
originando la explosión de la granada y la muerte instantánea
de los seis menores quienes formaban parte de una misma familia.
Las víctimas: 1. Roger Mario Yela Rengifo de 15 años; 2. Waimen Antonio
Yela Rengifo de 14 años; 3. Jhon Keni Yela Rengifo de 8 años; 4.
Yelma Lucía Yela Rengifo de 6 años; 5. Olga Yami González Rengifo
de 8 años; y 6. Yasmin González Rengifo de 6 años.
con heridas graves el menor Humberto Yela Rengifo de 12 años
de edad. |