CAPITULO IX

 

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION

 

          En su entrevista con la F.I.P.,  Federación Internacional de Periodistas, la Asociación Nacional de Periodistas de Colombia, el Círculo Colombiano de Reporteros Gráficos y representantes de otras entidades de prensa, los miembros de la Comisión Especial de la CIDH fueron informados que el marco de referencia dentro del cual se desarrolla el problema por el que atraviesa el periodismo colombiano es el siguiente:  el Estado colombiano posee desde 1991 una amplia gama de declaración de derechos expresados en la Constitución Nacional que constituyen un valioso soporte democrático, orientado a superar la actual crisis política y social, marco jurídico surgido a raíz del trabajo de la Asamblea Constituyente, a través de la cual la sociedad colombiana aspira resolver la enojosa situación de violación de derechos humanos que según criterio expresado por el Procurador General de la Nación, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, colocan a Colombia en los linderos de la barbarie y en contravía de los propósitos y preocupaciones de tres centurias que han tenido en el hombre y sus valores la fuente política y moral de su inspiración.

 

          A.         NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESION

Convención Americana sobre
Derechos Humanos

 

 

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento

y de Expresión

 

1.  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2.  El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

a.  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 

b.  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

4.  Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 

5.  Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

 

Artículo 14.  Derecho de Rectificación o Respuesta

 

1.  Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

 

2.  En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

 

3.  Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

 

Constitución Política 
de Colombia

 

 

Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

 

Estos son libres y tienen responsabilidad social.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  No habrá censura.

 

Art. 73.  La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

 

Art. 75. El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.  Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

 

 

          B.         FORMAS COMO SE VE AFECTADO ESTE DERECHO

 

          En el escenario de estos graves conflictos, la Federación Internacional de Periodistas denunció que el periodista colombiano es objeto de persistentes agresiones al extremo de consumarse, en muchos casos, su asesinato.  Su función, dirigida a informar y orientar sobre los problemas más agudos suscitados en el país, tarea esencial y de primer orden en los actuales momentos, se ve afectada porque frecuentemente es agredido por grupos de narcotraficantes, de guerrilleros, de militares, y de paramilitares, que aspiran a controlarlos.  Todos en general utilizan las prácticas extremas del homicidio.

 

          Frente a esa situación, continúa la citada denuncia, se observa con preocupación que el Estado colombiano actúa con timidez y de manera poco responsable al preferir obviar la solución de los problemas que gravemente aquejan a los periodistas.  Los periodistas están sumergidos en un conflicto donde su función está enmarcada en el derecho a informar, pero los actores de violación de derechos humanos insistentemente los atacan en forma desmedida.

 

         A lo anterior debe agregarse, según los peticionarios, que el Estado colombiano ha asumido, --excepción hecha de la prensa escrita-- una actitud restrictiva de la libertad de prensa, expresión y pensamiento, colocando a los medios de comunicación y al periodista en una situación tal que difícilmente pueden desarrollar este derecho de informar en todo su rigor.  El día 8 de noviembre de 1992, el Gobierno declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional y el 9 de ese mismo mes dictó el decreto 1812, por medio del cual, entre otras cosas, prohibió la difusión total o parcial, por medios de radifusión sonora o audiovisual, de comunicados que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y demás organizaciones vinculadas al narcotráfico y al terrorismo. Igualmente prohibió la identificación y las entrevistas de testigos de hechos violentos y de personas vinculadas a la guerrilla, al terrorismo o al narcotráfico.  De la misma manera, se prohibió la transmisión en directo, desde el lugar de los hechos, de actos de violencia.

 

          Estas normas prohibitivas preocupan a la CIDH porque con ellas se restringe el pleno derecho de informar y ser informado, restándole posibilidad de ejercer libremente la profesión de periodista y restringiendo el derecho que tiene toda sociedad de ser informada sobre la realidad de los hechos.

 

          Esas mismas prohibiciones se habían presentado en 1970 mediante el decreto No 1134; en 1977 mediante el decreto No 2066 y en 1988 mediante el decreto No 2204; lo cual permite afirmar que la política de restricción de la libertad de prensa y de expresión había sido reiterada por parte del Estado colombiano.

 

          La situación ha hecho crisis y la Federación Internacional de Periodistas considera de gran importancia presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, los informes obtenidos a través de la Coordinación de Derechos Humanos de la Oficina Regional para América Latina, con el objeto de que la Comisión incluya en esta visita a Colombia el tema específico de los derechos humanos de los periodistas.

 

          C.         DENUNCIAS RELATIVAS A ESTE DERECHO

 

          La CIDH ha recibido información acerca de los siguientes casos  de asesinato contra periodistas en Colombia, sin obviar las otras violaciones contra la integridad física:

 

            1.  Enero 25, 1991:  La periodista DIANA TURBAY QUINTERO fue asesinada en el momento en que era rescatada por la Policía en la finca "La Bola", en jurisdicción de Copacabana, cerca de Medellín, donde permanecía secuestrada.  Se formó un enfrentamiento entre los policías y los narcotraficantes y una bala hirió mortalmente a la periodista ocasionándole la muerte.  Era directora de la Revista "Hoy por Hoy".  El 21 de enero de 1992 la Procuraduría decidió destituir a dos oficiales de la Fuerza Elite de la Policía Nacional, Coronel Lino Pinzón Naranjo y Capitán Elmer Ezequiel Torres Vela, y sancionar a otros dos funcionarios --Mayor Hugo Eliodoro Aguilar Naranjo y teniente Iván Díaz Alvarez-- por haber actuado de manera irregular en el procedimiento de rescate.  El Procurador, doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, sostiene que los militares sí sabían que en el sitio tomado por asalto se hallaba la periodista junto a varios colegas.  El periodista Richard Becerra, testigo de los disparos que mataron a Diana Turbay, narró a los medios de comunicación social que cuando él y Diana --ya mortalmente herida-- subieron al helicóptero de la Policía, un hombre que se identificó como José Humberto Vásquez Muñoz  le dijo que lo mirara bien, que no tenía injerencia en el trágico final de la operación.  Le comentó a Becerra, según el periodista dijo, que era parte del grupo de secuestradores pero había decidido delatarlos.  Vásquez Muñoz apareció después inexplicablemente muerto el 26 de enero en Girardota, Antioquia, después que lo dejaran en libertad.  El Director de la Policía Nacional, General Miguel Antonio Gómez Padilla, negó que Vásquez Muñoz existiera y no figura en los informes de la Policía.  Además,  expresó que la Procuraduría estaba diciendo "verdades a medias". 2. Febrero 13, 1991:   EZEQUIEL ARIAS LOPEZ, asesinado en Bogotá, según registro del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.  3.  Marzo 11, 1991:  LUIS FRANCISCO LORA DE PAULA, asesinado en Bogotá, según registro del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.  4. Marzo 18, 1991: CAMPO ELIAS GARCIA PINZON, asesinado en Socha, Boyacá, según registro del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.  5. Abril 23, 1991: El periodista ANTONIO MARIA ORTIZ GOMEZ es asesinado por pistoleros no identificados en la ciudad de Cúcuta.  Periodista del diario "La Opinión de Cúcuta".  6. Abril 14, 1991:  periodistas JULIO DANIEL CHAPARRO (29 años) y JORGE TORRES NAVAS, redactor y reportero gráfico de El Espectador, fueron asesinados por cuatro hombres que les dispararon ráfagas con armas automáticas en la calle de La Reina, Segovia, Antioquia, cuando completaban una serie de reportajes sobre los orígenes de la violencia en Colombia  (El Espectador, 5 de diciembre de 1991).  Eran periodistas de El Espectador desde hacía dos años.  La policía le atribuye el crimen a los traficantes de drogas del cartel de Medellín.  El 10 de mayo la DIJIN informó que, de acuerdo con las investigaciones, la acción fue cometida por las FARC.  El 5 de diciembre El Espectador publicó en su página 12-A que unidades militares de la XIV Brigada del Ejército capturaron a Ramiro Alfonso Madrid Lezcano (23 años) y Joaquín Julián Lezcano Ortiz (40 años), solicitados por un Juzgado de Orden Público de Medellín.  El diario argumenta que los dos detenidos están vinculados a Milicias Populares, célula "José Antonio Galán", una fracción urbana del Ejército de Liberación Nacional, ELN.  Los primos hermanos Lezcano, mineros, negaron su injerencia en el hecho y hasta ahora no hay un pronunciamiento oficial acerca de su detención.  En abril de 1992 la Procuraduría General de la Nación concluyó que los miembros de las FARC fueron los autores del doble crimen de CHAPARRO y TORRES.  El informe de la Oficina de Investigaciones Especiales descartó "... la participación de miembros del Ejército, la Policía Nacional u organismos de seguridad del Estado en este crimen".  Sostiene que fueron asesinados por equivocación al confundirlos con paramilitares.  Atribuyeron el doble asesinato al IV y XXVII Frente de las FARC y a las Milicias Bolivarianas Populares "José Antonio Galán", del ELN.  7.  Abril 24, 1991:  JORGE TORRES NAVAS:  Ver punto anterior.  8.  Mayo 20, 1991:  El periodista y dirigente liberal, JOSE LIBARDO MENDEZ y CARLOS JULIO RODRIGUEZ, locutor de la Voz de la Selva, filial de la Cadena Caracol, fueron asesinados por sicarios que se desplazaban en una motocicleta en Florencia (Caquetá). En el atentado resultó herida JUDITH ARISTIZABAL, esposa de MENDEZ, y locutora de la Voz de la Selva.  9.  Mayo 20, 1991:  CARLOS JULIO RODRIGUEZ: Ver punto anterior.  10.  Agosto 3, 1991:  El periodista HERNAN BLANCO fue asesinado por un desconocido en el barrio Villa Javier, al suroriente de Bogotá.  Las causas del crimen se desconocen.  11.  Agosto 16, 1991:  HERNANDO HERNANDEZ, fue asesinado por desconocidos en Arauca (Caldas).  12.  Agosto 25, 1991.  JUAN SUAREZ FLORES, colaborador y auxiliar del diario El Tiempo en Berlín (Alemania) fue asesinado por un celador en un sector rural de Mosquera, Cundinamarca.  Los hechos son confusos.  13.  Septiembre 13, 1991: ARCENIO HOYOS LOZANO.  Director de la emisora "La Voz de Ariari" en Granada.  Asesinado por un sicario cerca de la emisora, en Villavicencio.  Fue muerto de siete impactos de pistola.  14.  Septiembre 13, 1991: JULIO SERRATO.  Falleció el 13 de septiembre en una clínica a consecuencia de las heridas de bala recibidas la noche del miércoles 11 del mismo mes, mientras regresaba a su casa en la ciudad de Manizales.  La policía informó que dos personas no identificadas son sospechosas de asesinar al periodista de 33 años, quien además fue actor de teatro y profesor de comunicación de la universidad en Manizales.  15.  Octubre 4, 1991:  JAVIER RAMOS ACEVEDO, contador y narrador deportivo, fue asesinado a tiros en el barrio Maracaibo, de Tuluá (Valle).  16.  Octubre 8, 1991:  RODRIGO AHUMADA BADO, periodista y dirigente político, murió a consecuencia de un atentado ocurrido el día 26 de septiembre en el barrio El Pando, de Santa Marta, perpetrado por cuatro hombres.  17. Octubre 20, 1991:  RAFAEL ANTONIO SOLANO BROCHERO (51), periodista de Santa Marta, asesinado de cuatro balazos por dos pistoleros que lo atacaron delante de su casa, en las Tablitas, de Santa Marta.  Fue corresponsal de El Tiempo y era propietario de una agencia de prensa y publicidad en Fundación.  Los asesinos se dieron a la fuga y el móvil del crimen es desconocido.  18.  Noviembre 14, 1991:  ANTONIO RIOS, quien fue secuestrado el segundo fin de semana del mes de noviembre (entre el 8 y el 10) y encontrado muerto el 14 del mismo mes en el departamento de Antioquia.  Se desconocen los motivos del crimen y los autores.  19.  Diciembre 28, 1991:  NESTOR HENRY ROJAS: Corresponsal durante 14 años de El Tiempo en el departamento del Arauca, asesinado por un sicario cuando entraba a su casa, ubicada en la Avenida Olaya Herrera, a las 6:40 minutos de la tarde, delante de su esposa e hijos.  El homicida le descargó el arma, un revólver, e hirió con tres disparos.  Fue auxiliado por su familia y falleció en el Hospital San Vicente.  La madre de Rojas Monje atribuye el crimen al dirigente político MARCOS AYALA, aspirante a la gobernación, a quien un reportaje de El Tiempo publicado en octubre, informó que hacía pactos secretos con jefes guerrilleros.  La Segunda Brigada del Ejército, con sede en Bucaramanga, atribuyó el asesinato a un comando de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.   "Colegas suyos en Arauca dijeron que Rojas fue presionado y amenazado por su inflexible postura antiguerrillera".  La Policía detuvo a un sospechoso, CESAR BASILIO TORRES.  El 13 de abril el diario "El Tiempo" publicó que la Procuraduría General de la Nación producirá un informe que indica la posible participación de militares y de algunos dirigentes políticos, además de dos soldados que confesaron su participación directa en el crimen.  20.  Enero 21, 1992:  CARLOS ALBERTO LLANOS, asesinado en su residencia de Cali por dos hombres que lo atacaron con cuchillos, de acuerdo a informaciones emitidas por la Policía.  Era abogado, activista político y director del Noticiero Popular del Circuito Toledar de Colombia.  Fuentes de la Policía atribuyen el crimen a venganzas personales, porque LLANOS entró a su apartamento en compañía de los dos hombres que, suponen, eran sus amigos y quienes lo asesinaron y huyeron en el automóvil de la víctima.  21.  Febrero 1o., 1992:  JORGE ALBERTO BERMUDEZ ZAMBRANO:  Asesinado en Santafé de Bogotá, en el cruce de la carrera 12 con calle 5a., por cinco individuos quienes lo apuñalearon para supuestamente robarlo, cuando caminaba acompañado de un amigo que afortunadamente corrió y se salvó.  Era reportero gráfico, ex-fotógrafo de la Presidencia de la República y laboraba en Los Angeles, Estados Unidos.  Tenía 42 años y estaba de vacaciones en su tierra natal.  22.  Febrero 14, 1992:  FREDDY MARIO ERAZO:  Tenía 29 años de edad y era comentarista deportivo del programa "El Combo Deportivo de Radio Super".  Fue encontrado acribillado de 40 balazos en el Anfiteatro de Envigado, cerca a Medellín, por efectivos de la Policía Nacional.  La noche anterior curiosamente no durmió en su domicilio y se trabaja sobre la hipótesis de que primero fue raptado y después asesinado.  También se cree que los autores corresponden a una mafia.  Las autoridades están comenzando a investigar.  Casado; dejó una hija de 9 años.  23.  Marzo 27, 1992: JOSE MIGUEL AMAYA ESPINOSA, de 38 años, asesinado por dos hombres que le dispararon al parecer durante un asalto a una fuente de soda en el centro de Cartago.  24.  Mayo 6, 1991: ISMAEL JAIMES, de 35 años, director del diario "La Opinión", fue asesinado a las 7:30 a.m. en la ciudad de Barrancabermeja, Magdalena Medio.  Testigos afirman que varios sicarios le dispararon justo cuando dejaba a sus dos niños en el colegio.  El hecho ocurrió quince minutos antes de llegar a Barrancabermeja los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.  Se presume que los autores de este asesinato sean paramilitares.  JAIMES, a través del diario "La Opinión", denunciaba las actuaciones de los grupos paramilitares, militares, guerrilleros y narcotraficantes que se mantienen en conflicto.  El crimen de JAIMES fue interpretado como parte de la campaña de terror instaurada en el Magdalena Medio contra los periodistas por todos los sectores involucrados en el conflicto armado.

 

         No obstante que la Comisión tiene competencia para conocer toda clase de denuncias contra un Estado parte de la Convención, cualesquiera que sea el grado de responsabilidad que pudiera corresponderle en situaciones tan complejas como la contenida en la presente denuncia, resultaría prácticamente imposible tramitar, como casos individuales o colectivos, como se le solicita, los hechos que ella plantea, referidos además exclusivamente a las violaciones al derecho a la vida de que son víctimas los miembros de este gremio colombiano precisamente por ejercer la profesión de periodistas. Casos como el que es materia de la presente consideración no pueden ser tratados de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 51 de la Convención Americana y ponen en evidencia cómo la magnitud de los hechos que ocurren en Colombia rebasan toda previsión contemplada en los mecanismos de tramitación de denuncias contemplados en la Convención, en el Estatuto y en el propio Reglamento de la Comisión.

 

         La CIDH incluye en este Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia la presente denuncia, entregada en forma personal y corporativa por las viudas, hijos y demás familiares de las víctimas y por los representantes de las aludidas asociaciones de periodistas, y se permite hacer llegar a las autoridades colombianas su profunda preocupación por estos graves hechos, que desde luego son de su conocimiento, a fin de que los mismos sean especialmente investigados y sancionados y se considere la forma de pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de los periodistas asesinados, víctimas ellos también inocentes de esta vorágine sin fin de violencia que vive la República de Colombia.

 

          D.         CONSIDERACIONES FINALES

 

         La situación de indefensión que vive la población de Colombia coloca a los periodistas a merced de quienes recurren a la cobarde práctica del asesinato para amedrentarlos, coaccionarlos y vengarse de ellos.  Desde el año 1977 hasta mayo de 1991, las estadísticas que maneja el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, arrojan el saldo de 82 periodistas asesinados.  A las mismas se suman 14 crímenes de periodistas desde mayo de 1991 hasta abril de 1992, para un total de 96 casos de periodistas asesinados.  Estas cifras constituyen un balance demostrativo de la constante agresión a la cual están sometidos los periodistas colombianos. De acuerdo con la Federación Internacional de Periodistas, Colombia tiene el más alto índice de periodistas asesinados en América Latina en los últimos quince años.

 

         En el lapso de la declarada "guerra" de los grupos de narcotraficantes contra los periodistas, se produjeron 44 asesinatos, según estadísticas compiladas por el DAS.  Las conclusiones del Centro de Investigación Popular, CINEP, indican que los periodistas ocupan el tercer lugar entre los profesionales objeto de violencia política y presuntamente política, al acumular 7 asesinatos, 9 secuestros, 6 heridos y 1 amenaza, en el año 1991.  Esta situación de violación de derechos humanos, según el doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, ex Canciller y Presidente del Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos, "produce que los periodistas estén totalmente desprotegidos y sin una fuerza que los proteja".  La Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República ubica al sector de los periodistas como uno de los más vulnerables, junto a campesinos y sindicalistas.

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