CAPÍTULO
VIII
1.
Por nota del 30 de noviembre de 1976, la Comisión solicitó del Gobierno
de Chile, entre otras cosas, las siguientes informaciones:
1) Textos legales sobre el Consejo
de Estado y cualquier otra información que permita conocer con precisión su
composición y atribuciones.
2) ¿Continúan en pleno vigor los
decretos-leyes 77 y 78?
3) Con posterioridad al 12 de marzo
de 1976, fecha del Segundo Informe de la CIDH sobre la situación de los
derechos humanos en Chile, ¿se han dado pasos concretos dirigidos a que el
pueblo chileno vuelva a ejercer el derecho de sufragio y participación en el
gobierno, consagrado por el Artículo XX de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre? En
caso afirmativo, se ruega acompañar copia de las disposiciones pertinentes.
2.
En su nota de 27 de enero de 1977, el Gobierno de Chile respondió a este
cuestionario, de la manera que se indica en los párrafos siguientes:
3.
En relación con el punto 1 de este cuestionario, envió fotocopias de
los textos legales y reglamentarios referentes al Consejo de Estado,1
pero no suministró ninguna información sobre la actuación de este cuerpo,
desde su creación en virtud del Acta Constitucional Nº 1 de 31 de diciembre de
1975. Es de advertir que por
Decreto-ley Nº 1031 publicado en el Diario Oficial del día 3 de junio de 1976,
se hicieron las designaciones y se tomaron las disposiciones necesarias para que
este Consejo pudiese funcionar.
4.
En lo que respecta a la página Nº 2, referente a los Decretos-leyes
Nos. 77 y 78, el Gobierno de Chile contestó textualmente lo siguiente:
Ambos decretos-leyes están plenamente vigentes.1
5.
En respuesta a la pregunta Nº 3, el Gobierno en su precitada nota
respondió textualmente lo siguiente:
Al respecto, es necesario hacer notar que uno de los objetivos esenciales
de la H. Junta de Gobierno es proporcionar al país una nueva institucionalidad.
Como esta labor aún no ha sido terminada, levantar el receso político
significaría entregar a la demagogia de los partidos políticos el destino de
la reconstrucción nacional que ha costado ingentes esfuerzos a la ciudadanía y
que ha sido el único camino para recuperar el orden y la legalidad en nuestra
convivencia nacional.
6.
De la respuesta del Gobierno de Chile a estas cuatro preguntas, se
desprende que la situación en lo que respecta a los derechos políticos, se
mantiene sustancialmente igual a la que existía al tiempo de la redacción de
nuestro primer Informe. En síntesis, en el período a que se contrae este Informe,
no se ha dado ningún paso dirigido al restablecimiento de los derechos
previstos en los Artículos XX y XXII de la Declaración que se copia en el epígrafe
de esta parte de nuestro Informe.
1 Véase
el Capítulo I de este Informe. 1 En el
Decreto-ley Nº 77 se declara ilícitos y disueltos los partidos Comunista,
Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de Acción Popular
Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente y
otras aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que
sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus
adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos
de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y
postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de
esta Junta. En el Decreto-ley 78 se declara en receso todos los partidos políticos
y entidades, agrupaciones, etc. no comprendidos en el Decreto-ley Nº 77. |