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CAPÍTULO IV

 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

          Declaración Americana. Artículo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

          1.          Con fecha 30 de noviembre de 1976, la Comisión dirigió al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile una nota sobre esta materia, redactada en los siguientes términos:  

         Señor Ministro:

 

         Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia para solicitar del ilustrado Gobierno de Chile la información que estime pertinente sobre los procedimientos que se hayan seguido contra los agentes oficiales responsables o presuntos responsables de actos de tortura y los resultados de los mismos.

 

         La Comisión tiene especial interés en saber si en algún caso se ha aplicado el artículo 2º del Decreto Supremo No. 187 del 28 de enero de 1976 y si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, ante qué autoridad ha denunciado el Ministerio de Justicia malos tratos o apremios indebidos a personas detenidas y el resultado de los procedimientos que se hayan seguido como consecuencia de esta denuncia, con indicación de los nombres de los agentes que se hayan encontrado culpables de estos actos y de las sanciones que les hayan sido impuestas.

 

         A este respecto, creemos oportuno recordar que el Embajador Sergio Diez en el VI Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización que tuvo lugar en Santiago, en junio del presente año, declaró que se habían iniciado procesos contra un número de agentes acusados de actos de esta naturaleza pero no dio información precisa sobre sus resultados.

 

         La información que solicitamos en esta oportunidad sería de mucha utilidad para la preparación del informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha encomendado a esta Comisión en su resolución AG/RES. 243 (VI-0/76), del 17 de junio de 1976.

 

         A fin de que esta información pueda ser considerada en el próximo período de sesiones de la Comisión, que se iniciará el 31 de enero de 1977, rogamos a Vuestra Excelencia, se sirva transmitirla a más tardar el 1º de febrero de 1977.

 

         Aprovechamos la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de nuestra más alta y distinguida consideración.

 

         Andrés Aguilar M.

              Presidente

 

 

Excelentísimo señor

Vicealmirante Patricio Carvajal

Ministro de Relaciones Exteriores

Santiago, Chile

 

          2.          El Gobierno de Chile respondió a esta comunicación, por nota de fecha 27 de enero de 1977, como sigue:  

         Señor Presidente:

 

         En cuanto a los procedimientos que se hayan seguido contra los agentes oficiales responsables o presuntos responsables de actos de tortura y los resultados de los mismos, es de notar que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 187 de 26 de enero de 1976, publicado en el Diario Oficial de 30 de enero del mismo año, el Presidente de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia, el Subsecretario de Justicia y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tanto conjunta como separadamente, realizaron diversas visitas a los lugares de detención, a las siguientes fechas:

 

         a) El 8 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visitó Tres Alamos.  Por su parte el Ministro de Justicia visitó Cuatro Alamos, en compañía del Subsecretario de ese Ministerio, del Director del Servicio Nacional de Salud y del Director del Instituto Médico Legal.

 

         b) El 9 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visitó Tres Alamos, lugar de reclusión de detenidos por infringir las normas que regulan el estado de sitio.

 

         c) El 10 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema y el Ministro de Justicia acompañado por el Director de Inteligencia Nacional, visitaron el lugar llamado Terranova (ex Villa Grimaldi).

 

         d) El 26 de marzo de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema visita los lugares de Cuatro Alamos y Tres Alamos, acompañado del Director del Área Metropolitana del Servicio Nacional de Salud, quien practicó en el terreno exámenes a algunos internos.

 

         e) El 30 de marzo de 1976:  El Ministro de Justicia, acompañado por el Subsecretario de ese Ministerio, por el Director del Instituto Médico Legal y por un médico del Servicio Nacional de Salud, visita Tres, Cuatro Alamos.

 

         f) El 14 de abril de 1976:  El Presidente de la Corte Suprema y el señor Ministro de Justicia, acompañados por el Subsecretario de esa Cartera, por el Director General del Servicio Nacional de Salud y por el Director del Servicio Médico Legal, visitan el Campo de Detenidos de Puchuncaví.

 

         g) El 5 de mayo de 1976:  El señor Ministro de Justicia, acompañado por el Director del Instituto Médico Legal, visita Cuatro Alamos.

 

         h) El 6 de julio de 1976:  El Subsecretario de Justicia y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, previo acuerdo del señor Ministro de Justicia y del Presidente de la Corte Suprema, se constituyen en el Campo de Detenidos de Puchuncaví.

 

         i) El 28 de julio de 1976:  El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema visita Tres y Cuatro Alamos.

 

         j) El 10 de septiembre de 1976:  El Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso visita Puchuncaví.

 

         En general, en las visitas mencionadas no hubo reclamos por violencia o malos tratos; ellos se refirieron exclusivamente al exceso de personas en relación con las disponibilidades de los lugares de detención, lo que fue comunicado al Ministro del Interior, quien adoptó las medidas necesarias para solucionar el problema planteado.

 

         En la actualidad, sólo queda un detenido en virtud del estado de sitio.

 

         Sólo en una de las visitas se formuló una denuncia por parte del señor Leonidas Guerrero.  En virtud de la misma, el Juez Naval de Valparaíso, con fecha 18 de noviembre de 1976, ordenó instruir la Causa de Tiempo de Paz No. 4.793, para verificar los malos tratos denunciados.  La Causa se encuentra en estado de sumario y el Fiscal investiga los antecedentes del hecho.  Como es causa de paz, el denunciante puede continuar sus recursos hasta llegar a la Excelentísima Corte Suprema, si es necesario.

 

         En lo que respecta a las aludidas declaraciones del Embajador de Chile en el IV Período de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que tuvo lugar en Santiago en junio del año recién pasado, señor Sergio Diez, es necesario aclarar que ellas no se refieren a procesos iniciados por aplicación del Decreto No. 187, sino a hechos ocurridos en los primeros tiempos de la emergencia nacional, mucho antes que este Decreto fuera dictado.

 

         En todo caso, los nombres de las personas comprometidas en esos delitos, de acuerdo a lo informado al Ministerio de Justicia por Gendarmería de Chile son los siguientes:

 

         1. GATICA SOTO HERNÁN:  Procesado por el delito de violencias innecesarias, actualmente se encuentra en calidad de rematado en la Penitenciaría de Osorno.

 

         2. SEPÚLVEDA CAMPOS SEGUNDO:  Procesado por delito de violaciones innecesarias, actualmente está recluido en la Prisión de Angol.  

          3.          Esta respuesta del Gobierno de Chile requiere algunos comentarios. Desde luego, es un hecho positivo que, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 187 de 26 de enero de 1976, se hayan hecho, entre el 12 de marzo y el 10 de septiembre de 1976, diez visitas a diferentes centros de detención, entre ellos algunos donde, según reiteradas denuncias recibidas por la Comisión, los detenidos eran sometidos a toda clase de maltratos.  Sin embargo, el resultado de estas visitas, según la información del Gobierno de Chile, permite pensar que el citado decreto No. 187 no ha dado, en la práctica, los resultados esperados en esta materia.  Sólo en una de las visitas a la que se refiere la nota del Gobierno de Chile se formuló una denuncia de malos tratos cuando obran en poder de la Comisión testimonios de más de 150 personas, algunas de las cuales estuvieron detenidas en los centros de reclusión en el período en que se efectuaron estas visitas, las cuales afirman haber sido víctimas de distintos apremios físicos y psíquicos.  

          4.          Por otra parte, según esta información sólo dos personas están sometidas actualmente a proceso por malos tratos y se ha abierto una investigación para verificar los malos tratos denunciados por el señor Leonidas Guerrero.  Ahora bien, el Embajador Sergio Diez, miembro de la Delegación de Chile al VI período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en el debate que tuvo lugar en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a propósito de los informes de la CIDH, declaró, según las notas recogidas por los miembros presentes de la Comisión, que concuerdan con las aparecidas en informaciones de prensa, que se estaban procesando 153 casos de abuso de poder por parte de autoridades militares o policiales y que 41 personas habían sido encontradas ya culpables de estos actos.  

          5.          Hay que tener presente, asimismo, que la Comisión ha transmitido al Gobierno de Chile en estos últimos tres años las partes pertinentes de denuncias muy concretas de apremios físicos y psíquicos contra personas privadas de libertad con indicación de tiempo y lugar, sin que hasta la fecha haya tenido conocimiento la Comisión de que como resultado de la investigación de estas denuncias se hayan abierto procesos contra los presuntos responsables o que alguna persona haya sido condenada por estos delitos.  

          6.          La Comisión quiere reiterar que el Gobierno de Chile no ha aplicado hasta el presente una política eficaz contra las torturas, que exige, ante todo, el sometimiento a juicio y al castigo ejemplar de quienes resulten responsables de estos actos.  Mientras no se hagan efectivas estas medidas, el Gobierno de Chile seguirá expuesto a la acusación de que la tortura ha sido tolerada.  

          7.          El Articulo 1º del Acta Constitucional No. 3 de 13 de septiembre de 1976 consagra expresamente el derecho a la integridad de la persona y prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.  

          La Comisión abriga la esperanza de que la consagración de estas normas en un texto legal de esta jerarquía tenga por resultado la aplicación de medidas efectivas para prevenir y evitar la ocurrencia de apremios ilegales contra los detenidos.  

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