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CAPÍTULO V

DERECHO DE REUNIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: 1
LA SITUACIÓN SINDICAL Y GREMIAL

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Como se ha mencionado en el Capítulo 1 de este Informe, la Constitución Boliviana de 1967, actualmente en vigor, dispone en su Artículo 7 c) que toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos.

2. En la Parte Tercera de la Carta, relativa a los regímenes especiales, el Título Segundo se refiere al régimen social, reconociendo y garantizando en su Artículo 159 la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores. Igualmente, se establece el fuero sindical en lo referente a las actividades que se desarrollen en el ejercicio específico de sus funciones, no pudiendo quienes gozan de el, ser perseguidos ni presos.

La misma norma, consagra el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

El trabajo según el orden constitucional es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico (Art. 156), y por ello mismo "el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado y la ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección de los trabajadores". "Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa".2

Asimismo, el Estado otorga los beneficios de la seguridad social inspirados en principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.3

3. Cabe anotar, además, que el Estado boliviano es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales que consagran los derechos aludidos, y de particular importancia resulta recordar que Bolivia ha ratificado la Convenciones de la O.I.T. No. 87, concerniente a la "Libertad Sindical y a la Protección del Derecho Sindical" y la No. 98, referente a la aplicación de principios de derecho de organización y negociación colectiva.

4. A raíz del golpe de estado efectuado el 17 de julio de 1980, el derecho de reunión y la libertad de asociación han sufrido serias y graves alteraciones, en contraste con la amplia libertad que caracterizaba el régimen constitucional anterior de la Presidente Lidia Gueiler. Actualmente en Bolivia estos derechos, como se verá a continuación, han sido en la práctica suspendidos en lo referente a los sectores sindical y gremial.

 

B. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS SINDICALES Y GREMIALES A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 1980

1. A medida que el Gobierno Militar procedía a "pacificar" y controlar a la población civil y a los trabajadores organizados, se fueron adoptando una serie de Decretos Supremos, los cuales han suspendido la libertad de asociación y reunión consagrados constitucionalmente y reconocidos en diferentes acuerdos internacionales.

2. Entre las medidas adoptadas se pueden señalar:

i. El Decreto Nº 17531, emitido cuatro días después de la toma de poder, el cual en su Artículo primero declara, "en receso la vigencia de las directivas sindicales, las asociaciones empresariales y profesionales de trabajadores activos con excepción del Sector de Trabajadores del Auto Transporte que se manejó sindicalmente al margen de toda actividad política haciendo resistencia a la dictadura extremista"4 (el subrayado es nuestro).

El Artículo Segundo del citado decreto estipula que, "en el menor tiempo posible los organismos correspondientes establecerán el procedimiento y las bases para la reorganización y vigencia de las nuevas directivas sindicales en todos sus niveles, con la concurrencia de trabajadores de elevada conducta sindical".
Finalmente, el Artículo Tercero obliga a los ex-dirigentes sindicales a rendir cuentas ante los organismos correspondientes de los ingresos económicos de sus respectivas organizaciones mientras dure la reestructuración contemplada en el artículo anterior.

ii. El día 4 de agosto de 1980, mediante Resolución Ministerial Nº 452 se dispuso a partir de esa fecha, al congelamiento de todas las cuentas bancarias pertenecientes a organizaciones sindicales con el objeto de preservar sus intereses económicos.

iii. El 12 de agosto, el Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 17545, estableciendo como norma transitoria para regular la relación laboral-patronal que cada centro de trabajo debe proponer una terna para el cargo de "Relacionador Laboral" quien será elegido por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral. Para ser elegido el trabajador debe reunir, entre otros, el requisito de no haber ejercido en ningún tiempo una representación sindical. Este oficial sindical representa a los trabajadores ante las entidades empresariales, administra y organiza el patrimonio laboral, y rinde cuentas del manejo financiero-administrativo ante la autoridad competente.

El nuevo representante sindical, de acuerdo con este Decreto, elegido por el propio Gobierno y quien se responsabiliza por los fondos laborales, no pude, en opinión de la Comisión, sustituir la libre organización sindical que además abarca la libertad de afiliarse a una central obrera de las preferencias del trabajador.

iv. Otro Decreto que afecta el equilibrio sindical-patronal es el Nº 17536 que, a partir del 30 de julio de 1980, instituyó el llamado "Servicio Patriótico al Estado". Dicho decreto dispone en su Artículo 2 que "Ningún ciudadano cuyos servicios eficientes sean solicitados, de conformidad con el presente Decreto-Ley podrá excusar su concurso, bajo pena de sanción y desacato a las órdenes impartidas por el Supremo Gobierno".

El Artículo 3 estipula que el ciudadano que tuviese que cumplir con las funciones encomendadas por el decreto, será declarado en comisión de las responsabilidades adquiridas en su trabajo de origen.

En la práctica, este decreto suprime de hecho el derecho de huelga, al estar el trabajador compelido bajo pena de sanción de desacato a cumplir con las exigencias estatales.

v. Dentro de la reorganización del Poder Judicial que se propuso el Gobierno Militar, el 3 de diciembre de 1980 promulgó el Decreto Nº 17840 por el cual reestructuró la Judicatura del Trabajo designando a siete vocales de la Corte nacional de Trabajo y Seguridad social y los Jueces de Trabajo de los distintos distritos del país.

vi. Es necesario observar que en su Decreto Nº 17604 del 12 de septiembre de 1980, el Supremo Gobierno ordenó la construcción de un edificio consistente en un parqueadero y un centro social para los trabajadores, en el lugar donde se encontraba ubicada la antigua sede de la central Obrera Boliviana. Desde la publicación de este Decreto, la sede sindical mencionada ha sido derrumbada habiendo comenzado una nueva construcción.

3. Desde el momento mismo de la asunción al poder del actual régimen, el deseo gubernamental, tal como está expresado en la proclama de participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de reconstrucción nacional, fue el de dictar nuevas leyes para los sectores sindicales y trabajadores, con el fin de normalizar sus actividades, para lo cual era necesario el desconocimiento de las entidades existentes, incluyendo las organizaciones políticas, así como la designación de nuevos dirigentes sindicales controlados y orientados por el Gobierno.

4. El Gobierno ha expresado que la justificación y el origen de estas medidas, que en su concepto son de carácter transitorio, obedecen a que los representantes sindicales se habían desviado de los verdaderos objetivos de la representación sindical, manejando con criterio demagógico la política social del país, por lo que se hacía necesario desterrar definitivamente las influencias que ejercían quienes habían hecho de la dirigencia sindical un instrumento al servicio de ideologías foráneas y antinacionales.

5. El marco legal señalado anteriormente, restringe severamente los lineamientos constitucionales referentes a los derechos de reunión y asociación y desconoce las normas internacionales sobre la materia, con lo cual hace difícil la consecución de los objetivos básicos que ha señalado reiteradamente el Gobierno Militar.

 

C. LA SITUACIÓN SINDICAL CON OCASIÓN DE LOS SUCESOS DEL 17 DE JULIO DE 1980 Y SU DESARROLLO POSTERIOR.

a. El Sindicalismo y el Golpe Militar

1. Desde los eventos de 1952 con la llamada Revolución Nacional, los sindicatos bolivianos han ganado una importancia socio-económica muy grande no obstante los períodos en los cuales temporalmente han sido suprimidos y controlados por diferentes gobiernos.

2. Los sindicatos de los menos son considerados los más beligerantes e insistentes en exigir mejores condiciones laborales compatibles con elementales principios de justicia social.6

3. De acuerdo con las informaciones y testimonios que ha recibido la Comisión, los obreros en las minas más grandes de estaño y otros minerales, como por ejemplo las de Siglo XX, la de Mirafloes, la de Caracoles en Oruro, la Huanuni, la Vilolco, la Calguisi, la Corocoro y la Catavi, fueron los primeros blancos de la represión militar. Durante varias semanas después del golpe hubo violentos enfrentamientos entre las fuerzas militares y los mineros en sus respectivas localidades. El ejército inclusive introdujo armas de alto poder en las batallas y llegó también a bombardear varios centros utilizando avionetas y helicópteros para estos fines. Otras tácticas incluían el control del transporte y de las comunicaciones, lo que efectivamente impedía la introducción de comestibles a los mineros damnificados y sus familiares.

4. La sede y las oficinas regionales de la red sindical más poderosa, la Central Obrera Boliviana (COB), fueron atacadas militarmente al comienzo de las hostilidades; estas actuaciones claramente indican que desde el principio las organizaciones sindicales y gremiales fueron perseguidas por las nuevas autoridades gubernamentales como los centros de resistencia más amenazantes. En los capítulos anteriores se ha narrado con más detalle los acontecimientos relacionados con los allanamientos, detenciones, torturas y, en algunos casos, los asesinatos de dirigentes laborales.7

5. Tomada por las armas la sede de la COB, y apresados sus dirigentes, se asaltaron la mayoría de los distintos sindicatos fabriles; de maestros, de periodistas y campesinos, tratando así, de desarticular por completo el movimiento laboral.8

 

b. Las organizaciones internacionales y la situación sindical boliviana

6. La situación sindical de Bolivia después del golpe de estado suscitó especial preocupación a nivel internacional y ha sido objeto de un análisis continuo, entre otras entidades, por la Organización Internacional del Trabajo. En el mes de octubre de 1980 dos representantes del Comité de Libertad Sindical visitaron el país con la anuencia previa del Gobierno y se entrevistaron con las autoridades gubernamentales. Luego de analizar la situación boliviana del Comité de la O.I.T., T., en su 215 período de sesiones, celebrado del 3 al 6 de marzo de 1981, expresó su preocupación por la gravedad de las denuncias que continuaba recibiendo relativas a la muerte y detención de líderes sindicales y anotó que la libertad e independencia del movimiento obrero sindical solamente puede desarrollarse donde los derechos humanos fundamentales son respetados. El Comité, hizo un llamamiento a Bolivia a fin de que restablezca rápidamente la libertad de asociación y le informe acerca de la nueva legislación que expida el Gobierno, la cual, confía sea compatible con los Convenios 87 y 98 de la O.I.T., los cuales el Estado Boliviano ha ratificado.

7. Un incidente preocupante que ocurrió en el mes de septiembre de 1980 tuvo que ver justamente con la visita a Bolivia de una misión internacional humanitaria de cinco representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y de su rama, la Organización Interamericana del Trabajo (ORIT). El 20 de septiembre el grupo, integrado por nacionales de varios países europeos y latinoamericanos, fue despertado en su hotel y detenido por autoridades del Ministerio del Interior. Dos de ellos fueron liberados dentro de las 24 horas; los otros tres, permanecieron detenidos por una semana siendo posteriormente expulsados del país. Los delegados internacionales, quienes entraron al país con sus visas en orden, acusan a agentes del Gobierno del robo de $25,000 dólares, fondos destinados a la ayuda de familias de sindicalistas encarcelados. Durante su detención los integrantes de la misión fueron objeto de amenazas, y por lo menos en un caso, sometidos a apremios ilegales. Alberto Moncada, ciudadano colombiano, fue severamente golpeado por la Policía de Seguridad. Otro miembro de la misión, Ulf Asp, de Suecia, fue testigo de estos acontecimientos. Asp cuenta que después de habérsele maltratado a Moncada, éste no podía hablar ni sentarse y estaba sangrando. A otro miembro del equipo CIOSL – ORIT, el italiano Enzo Friso, le robaron todas sus pertenencias.

8. Otra misión que visitó Bolivia entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 1980, integrada por representantes de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), fue detenida al llegar al aeropuerto trasladando a sus miembros a las dependencias del Ministerio del Interior, permitiéndoles luego que se instalaran en el hotel. Las entrevistas que solicitaron para visitar a Juan Lechin, el Padre Tumiri y otros dirigentes sindicales encarcelados les fueron negadas.

9. Todas las entidades que trabajan en el campo internacional por la vigencia de las libertades sindicales han señalado que las actuales condiciones no permiten el pleno gozo de los derechos de reunión y asociación y que cualquier expresión opositora, se consideraba como extremista y disidente y sus autores de inmediato objeto de represalias por parte de las autoridades.

 

c. La iglesia y los sindicatos

10. Desde los primeros momentos del golpe de estado, los Obispos han manifestado su fuerte desacuerdo con las actuaciones perpetradas por las fuerzas militares.

El 18 de julio, un día después del golpe, el Arzobispo de La Paz, Jorge Manrique, condenó la violencia practicada por la Junta Militar contra el pueblo de Bolivia y a la vez exigió la liberación de los presos políticos recién detenidos. También protestó por el uso de ambulancias por parte de fuerzas de seguridad, para encubrir sus misiones militares tratando de dar una imagen humanitaria a sus actuaciones.

El 25 de julio, los Obispos de Bolivia emitieron una declaración en la cual respaldaban a Monseñor Manrique, y en la que manifestaron su preocupación por el uso de fuerzas paramilitares vestidas de civil para reprimir a los sectores civiles. En la misma declaración, los obispos invocaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos e hicieron un llamamiento al Gobierno para que se retornara el país al constitucionalismo.

En su homilía el 6 de agosto de 1980, el Arzobispo de La Paz, se refirió a la persecución emprendida con las siguientes observaciones:

En la situación en que vivimos abunda el pecado. Este pecado tiene su raíz en el corazón y la mente de l as personas y llega hasta las estructuras de la vida pública y a los niveles de decisión en la sociedad. Hay pecados viejos enraizados en el pasado y ya institucionalizados. Hay pecados nuevos que apartan de Cristo a los responsables a cada nivel, y que están causando la muerte, el sufrimiento y la tristeza de los que son víctimas, --no sólo individuos, sino enteros grupos sociales--, especialmente de los pobres, los campesinos, los mineros, los marginados. Es un pecado gravísimo matar, torturar psíquica y físicamente, atemorizar con despliegue de fuerzas armadas, detener y encarcelar sin proceso a personas que son hijos de Dios y hermanos nuestros. Es un pecado gravísimo, silenciar la voz y quitar la esperanza de todo un pueblo libre y soberano llamado a ser Pueblo de Dios.

Con respecto a la represión en contra de muchos sectores de la población civil, incluyendo a los dirigentes sindicales y obreros, la conferencia Episcopal de Bolivia, en Carta Pastoral Colectiva del 8 de septiembre de 1980, intitulada "Dignidad y Libertad", señaló lo siguiente:

Durante estas últimas semanas, hemos tenido conocimiento con dolor, de la muerte violenta de ciudadanos, apresamientos y torturas físicas y psicológicas, allanamientos y robos, destrucción de instalaciones radiales y de otros bienes, persecución y amenazas aún a personas sin culpa, despidos masivos de empleados y obreros, negación de salvoconductos a asilados en Representaciones Diplomáticas, confinamientos, destierros y otros abusos… (p.5).

Además los Obispos denunciaron otros abusos cometidos por el Gobierno en contra de muchos trabajadores, inclusive los del sector público.

Los despidos de muchos funcionarios de entidades públicas, sin proceso administrativo, coloca a numerosas familias en situaciones difíciles, al dejarles sin los beneficios sociales que establece la Ley General del Trabajo… (p.6).

En el mismo documento emitido por los Obispos de Bolivia en Cochabamba, se analiza la relación entre las distintas ideologías y la Iglesia y se declara que "una ideología será legítima si los intereses que defiende lo son y si respeta los derechos fundamentales de los demás grupos de la nación" (p.15). Entre varios derechos básicos reafirmados por los pastores episcopales en dicha Carta, cabe destacar su insistencia, utilizando sus propias palabras, en los siguientes derechos sociales:

Proclamamos el derecho de reunión y asociación, proclamamos el derecho al trabajo, a la seguridad laboral y a la sindicalización libre (p.19).9

11. Aparte de los diferentes pronunciamientos de los Obispos, el clero en general ha tomado acciones concretas para tratar de aliviar, en alguna medida, los sufrimientos de las víctimas de la represión en especial el de los trabajadores encarcelados y sus familiares.

La Oficina del Arzobispo de La Paz creó una oficina especial para atender a las familiar de personas detenidas tratando de obtener informaciones acerca de la surte de sus parientes. Una comisión fue establecida para visitar a los presos políticos, compuesta por Mons. Alejandro Mestre, Obispo Auxiliar de Sucre y Secretario General del Consejo Episcopal de Bolivia; Mons. Julio Terrazas, Obispo Auxiliar de La Paz, el Padre Jaime y el Padre Nino Mazoli.

Sin embargo, el régimen hizo todo lo posible para dificultar el trabajo de la Comisión y sólo al Padre Mazoli le fue dato permiso para visitar a los centenares de detenidos en diversos lugares del país. Durante sus visitas no se le permitió tomar notas lo que hacía prácticamente imposible recordar los nombres y detalles acerca de los presos.

 

d. La actual situación sindical

12. Uno de los propósitos evidentes como consecuencia del golpe de estado del 17 de julio fue liquidar las organizaciones sindicales existentes. A pesar de los esfuerzos realizados en este sentido, el movimiento sindical sigue manifestando un vigor importante si se tienen en cuenta los obstáculos surgidos para su actividad. Esta afirmación se evidencia en los distintos paros que han sido realizados y dirigidos desde la clandestinidad por sus líderes laborales, encaminados a obtener la reivindicación de sus derechos.

13. Por ejemplo, los días 3 y 4 de noviembre de 19780, los mineros de Catavi y Siglo XX, iniciaron una huelga de 48 horas para protestar por las muertes de los trabajadores en Huanuni. Seguidamente cinco dirigentes laborales fueron detenidos. Ellos son Gilberto Bernal, Mario Cussi, Hilarión Gutiérrez, Florencio Ortuño y Marcelino Pardo.

Luego en el mes de enero de 1981, el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana montó un paro de 48 horas como manifestación de protesta en contra del llamado "paquete económico" del Gobierno.10

Los sindicalistas exigieron entre otras cosas, la liberación de sus dirigentes apresados y el retorno de sus emisoras, cuestión que se tratará más adelante en este Informe. La huelga fue parcialmente exitosa ya que los obreros, en gran número, declinaron presentarse a sus lugares de trabajo. Por su parte, el Gobierno no aceptó las demandas de la COB. A raíz del paro, por lo menos cinco dirigentes sindicales fueron detenidos en la zona de Vinto (Cochabamba), entre ellos Bernabé Quiroga, antiguo líder obrero.

14. Otro aspecto que preocupa a la Comisión son las informaciones recibidas, que señalan el despido masivo de trabajadores alegándose motivaciones político-sindicales; el no pago cumplido de los salarios y la disminución de horas extras de trabajo en los frentes mineros.

Se alega que en el sector fabril cerca de 300 trabajadores han sido destituidos y que en otros sectores como el Ferroviario el despido de personal asciende a casi 1500 personas. Lo anterior, por supuesto, afecta seriamente los ingresos de estos grupos familiares que son de escasos recursos y requieren del salario para el sustento diario.

15. La Central Obrera Boliviana el día 12 de marzo de 1981, se dirigió en una carta abierta a la conferencia Episcopal de Bolivia. Dada su importancia la Comisión desea incluir en el presente Informe los conceptos emitidos:

Los trabajadores de Bolivia han encontrado en las cartas pastorales colectivas de la Iglesia la reafirmación constante de la acción de las mayorías nacionales, para lograr la restitución, en nuestra patria, de los derechos humanos y la justicia social que hoy se encuentran conculcados por el Gobierno de facto.

Esta coincidencia de propósitos sobre los requisitos básicos que deben normar la vida pública del país, hace impostergable este diálogo entre la Iglesia y la entidad rectora de los trabajadores bolivianos, para fijar claramente la posición de los sectores democráticos ante las reiteradas afirmaciones oficiales de una posible apertura institucional.

Es así que la COB entiende que en la próxima Conferencia Episcopal existen criterios positivos para reiniciar una campaña por la vigencia de los derechos humanos y entre ellos el ejercicio de las libertades sindicales en el país, circunstancia que admiramos y agradecemos plenamente por cuanto nos permite plantear lo que en nuestra opinión son las condiciones suficientemente probatorias de la sinceridad de cualquier presunta intención de apertura institucional.

1) Desde el momento en que se produjo la usurpación de la voluntad popular por el Gobierno de facto, la crisis económica se ha venido agudizando constantemente, descargando todo su peso en las clases asalariadas. Lejos de actuar positivamente ante esta crisis, el Gobierno de facto ha reaccionado negativamente. en estas condiciones el paquete económico ha provocado un alza general en el costo de vida que aflige principalmente a los sectores populares. Es necesario se implante, por tanto, un reajuste salarial que tome en cuenta a los sectores de ingreso más bajos para de este modo restituir el valor real de los ingresos y en consecuencia su participación en la economía nacional.

2) Nosotros no creemos que sea posible la normalización de las más simples relaciones de trabajo, como tampoco la participación y el consenso de la clase trabajadora en el desarrollo de la economía nacional, sin la total vigencia de todas las libertades sindicales. Por lo tanto, consideramos el restablecimiento de estos derechos como un paso previo a cualquiera otra medida de carácter político, económico y social. Solo mediante el ejercicio pleno de las libertades sindicales se podrá velar por problemas sociales que aún no han sido solucionados así como de necesidades aún no atendidas.

3) La vigencia de las libertades sindicales supone, en primer lugar, que los trabajadores tenemos derecho a la elección democrática de sus dirigentes. Solo de este modo se podrá restablecer la jerarquización de las autoridades sindicales que canalicen en forma seria, consciente y responsable las aspiraciones de sus afiliados. Por tanto, rechazamos cualquier nombramiento de "relacionadores laborales" como atentatorio al libre ejercicio democrático de los trabajadores.

4) En opinión de la Central Obrera Boliviana, mal se podría organizar una elección de los dirigentes sindicales, como representantes de las aspiraciones de sus bases, si el Gobierno de facto mantiene exiliados, detenidos o residenciados a centenares de ellos. Por ello consideramos que solo una amnistía general puede coadyuvar cualquier proceso tendiente a democratizar el país.

5) Por otra parte, la arbitrariedad gubernamental ha privado a todas las organizaciones sindicales del uso de sus respectivas sedes sindicales. En consecuencia, tenemos la obligación de exigir la devolución de estas sedes a los distintos sindicatos, pues fueron adquiridas con fondos recaudados entre sus afiliados y constituyen parte del patrimonio de éstos, ya que no fueron obtenidos por donación estatal o privada alguna.

6) Sin la libertad de opinión y por lo tanto de prensa no puede realizarse ningún proceso institucional. El monólogo actual debe ser sustituido por un diálogo entre los sectores de la comunidad nacional. La democracia descansa sobre la información y el intercambio de opiniones; solo bajo esas condiciones el poder de decisión puede ser responsabilidad de todos sus ciudadanos. La devolución a las organizaciones sindicales de las emisoras que les pertenecen es condición también indispensable en este momento de anunciada apertura institucional.

7) En el luctuoso y trágico día del 15 de enero pasado perdieron la vida ocho dirigentes de la opinión pública nacional, entre los que se encontraba el compañero Artemio Camargo Crespo, directivo de la F.S.T.M.B. Creemos que es un acto humanitario y cristiano, para consuelo de sus deudos, la determinación de responsabilidades y el total esclarecimiento de lo acontecido en esas circunstancias.

Todos y cada una de las medidas aquí planteadas responden a los principios más elementales de justicia social. Ninguna de ellas puede ser soslayada sin vulnerar conceptos básicos para la dignificación del trabajo y la vida humana. De otro modo se pretendería institucionalizar un gobierno de facto y no un proceso de apertura democrática. Su aplicación no puede ser por tanto parcial, limitada o restringida, porque con ello se lograría únicamente la postergación de las metas de convivencia democrática propugnadas por los bolivianos y en cambio se acentuaría el antagonismo que la violencia viene sembrando injusta e innecesariamente en la familia boliviana.

Reiteramos, pues, nuestro agradecimiento y saludos respetuosos a nombre de los trabajadores de Bolivia.

EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA C.O.B.

 

16. A finales del mes de marzo de 1980, el Ministerio del Interior mediante boletines difundidos a través de los medios de comunicación recordó que las disposiciones del Gobierno establecen el receso de los partidos políticos y organizaciones similares, y previno a la opinión pública que cualquier acto que vulnere la tranquilidad y el orden establecido será drásticamente sancionado. Asimismo, declaraciones del Ministro de Trabajo indicaban que continuará en receso el libre juego sindical por cuanto no están dadas las condiciones para su apertura.

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1  Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 15. Derecho de Reunión: Se reconoce el derecho de reunión pacífica sin armas. El ejercicio que tal derecho sólo puede estar sujeto a restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás. Artículo 16. Libertad de Asociación: 1) Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2) El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3) Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas de la policía.

2  Artículo 157 de la Constitución.

3  Artículo 158 de la Constitución.

4  El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en su 214º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 18 al 21 de noviembre de 1980, al concluir el estudio del caso 983 relativo a Bolivia, señaló que bajo el Artículo 4 del Convenio 87, ratificado por Bolivia, las organizaciones sindicales no pueden ser disueltas por autoridades administrativas.

5  Parte considerativa del Decreto 17531.

6  Ha sido estimado que las ventas de minerales, en especial el estaño, son aproximadamente el 78% de las divisas internacionales de Bolivia (Banco Mundial). Vale observar que el minero boliviano percibe un sueldo de alrededor de $US2.00 diario y puede esperar una vida promedio de 35 años.

7  Cabe destacar, sin embargo, y a título de ejemplo, una lista de líderes sindicales víctimas de la represión, los cuales fueron detenidos y en la gran mayoría de los casos posteriormente liberados. Juan Lechin Oquendo; Simón Reyes Rivera; Liber Forte; Corcino Pereyra; Noel Vásquez; Vladimir Ariscurinada; Luis López Altamirano; Victor Sosa; Max Toro; Luis Pozo; Oscar Sanjinez; Henry Aguilar; Porfirio Rodríguez; Omar Tendon; Alfonso Landivan; Victor Lima; Filomen Escobar; Severo Torres; Diego Morales Herrera; Juan Chargas; Francisco Choque Huanca; Raul Coronel Soto; Pablo Rocha; Ascencio Cruz; Germán Gutiérrez Ricaldi; Félix Casorla; Gregorio Andrade; Casiano Amurrio y Félix Aldama.

8  Además de las detenciones aludidas, un número todavía no determinado de dirigentes sindicales y obreros, como se expresa en el capítulo sobre el Derecho a la Vida, fueron alegadamente muertos por fuerzas del Gobierno. Ellos incluyen a Gualberto Vega; Artemio Camargo Crespo; Marcelo Quiroga Santa Cruz y Gonzalo Barón. Se alega también que n número significativo de obreros y líderes ha desaparecido sin que alguien sepa de su paradero. A título de ejemplo se mencionan a continuación los siguientes: René Sánchez; Jorge Durán y Pedro Inca. La represión practicada por la Junta de Gobierno también ha alcanzado a sus representantes legales. Varios abogados fueron detenidos en los días siguientes al golpe. Cabe destacar el nombre de uno de ellos, el Dr. Anibal Peñarrieta, quien era asesor legal de la COB y un conocido defensor de los derechos humanos.

9  La Carta Pastoral Colectiva a la que se alude fue firmada por las siguientes autoridades eclesiásticas: Card. José Clemente Maurer, Arzobispo de Sucre y Presidente Honorario de la CEB; Mons. Luis Rodríguez, Arzobispo de Santa Cruz y Presidente de la CEB; Monseñor René Fernández, Obispo de Oruro y Vicepresidente de la CEB; Monseñor Alejandro Mestre, Obispo Auxiliar de Sucre y Secretario General de la CEB; Monseñor Jorge Manrique, Arzobispo de La Paz y Vocal de la CEB; Bonifacio Madersbacher, Vicario Apostólico de Reyes y Vocal de la CEB; Mons. Bernardo Fey, Obispo de Potosí; Mons. Abel Costas, Obispo de Tarija; Mons. Tomás Manning, Obispo Prelado de Corico; Mons. Jacinto Eccher, Obispo Prelado de Corocoro; Mons. Carlos Anasagasti, Vicario Apostólico de Beni; Mons. Eduardo Boesl, Vicario Apostólico de Ñuflo de Chávez; Mons. Juan D. Pellegrini, Vicario Apostólico de Cuevo; Mons. Carlos Brown, Obispo Auxiliar de Santa Cruz; Mons. Genaro Prata, Obispo Auxiliar de La Paz; Mons. Bernardo Schierhoff, Obispo Auxiliar de La Paz; Mons. Adhemar Esquivel, Obispo Auxiliar de La Paz; Mons. Julio Terrazas, Obispo Auxiliar de la Paz; Mons. Armando Gutiérrez, Arzobispo; Mons. Tomás McBride, Administrador Apostólico de Pando y Mons. Walter Rosales, Vicario Capitular de Cochabamba.

10  Algunas de sus medidas incluían el aumento del precio en artículos de primera necesidad. El pan, se elevó en un 100%; el kerosene en un 300%, la gasolina en un 150%; además se eliminaron algunos subsidios estatales a productos como el arroz, el azúcar, la harina, el aceite, lo que representa también un aumento en el precio de estos productos.