CAPÍTULO V 

                   DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

          INTRODUCCIÓN 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión.  Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que  habían sido objeto de especial atención de la Comisión; evaluar e informar sobre la aplicación que los Estados miembros hubieran dado a sus recomendaciones; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe. 

          En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos.  Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe, los avances positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos. 

          CRITERIOS 

          En el Informe Anual de la CIDH de 1996, se expusieron cuatro criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo V del mismo.  Además, conforme a lo anticipado en dicho Informe Anual, la Comisión ha desarrollado un criterio adicional referente a este capítulo, que se agrega a los anteriores. 

          1.       El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados.  La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos.  En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes. 

          2.       El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras. 

          3.       El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables.  La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada.  Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

          4.       El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas. 

          5.       El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.  Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para  los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales. 

 

                                                          CUBA 

          I.        ANTECEDENTES 

          1.       El 14 de marzo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida en su 95º período ordinario de sesiones aprobó el informe relativo a la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.  Dicho informe --que fue incluido en el capítulo V del Informe Anual 1996 (Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región)-- analizó in- extenso los hechos que acontecieron en Cuba en el campo de los derechos humanos durante ese año. 

          2.       El criterio utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para evaluar la situación de esos derechos en Cuba durante 1996, es el mismo con base al cual realiza un seguimiento durante 1997: la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[1] 

          3.       Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar, una vez más, que la exclusión del Gobierno cubano del sistema regional --en virtud de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Uruguay del 22 al 31 de enero de 1962-- no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.  El propósito de la Organización de los Estados Americanos al excluir a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano.  Fue el Gobierno de Cuba el excluído del sistema interamericano y no el Estado.  Por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la Comisión Interamericana en lo concerniente a los derechos humanos, con base en lo dispuesto en la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en su Reglamento. 

II.       MEDIDAS POSITIVAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN            MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 

          4.       Tal como lo hiciera en su informe de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente exponer las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos humanos durante el período cubierto por el presente Informe Anual.  Así, las diversas fuentes de información con que ha contado la Comisión coinciden en señalar que el Estado cubano adoptó, entre otras, las siguientes medidas: 

          a.       El 24 y 25 de febrero de 1997, funcionarios de los Estados de Cuba y Canadá se reunieron en La Habana para debatir asuntos relativos a los derechos humanos, tal como acordaron en una declaración conjunta los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países en el mes de enero de 1997.  Los términos del acuerdo no sólo abarcaron cuestiones relativas a la inversión extranjera, sino también, la cooperación de ambos países en temas de derechos humanos tales como la celebración de seminarios, reformas legales, la capacitación de jueces y el intercambio de experiencias en la creación de una comisión de denuncia ciudadana. 

          b.       La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba --del 21 al 25 de enero de 1998-- es una muestra del cambio de actitud del Estado cubano hacia la Iglesia Católica.  Durante su estadía en el país el Sumo Pontífice visitó además de La Habana, las ciudades de Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba.  Cabe señalar que con motivo de esta visita, el Estado cubano permitió la celebración de la Navidad en el país y declaró el día 25 de diciembre de 1997 como feriado no laborable.  En el curso de su recorrido por la isla, el Sumo Pontífice resaltó la importancia del respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión, el derecho a participar en el debate público en igualdad de oportunidades, no separar a los hijos de sus padres, libertad religiosa y no imponer el ateísmo como política estatal.  También denunció la existencia de presos de conciencia y solicitó al Estado cubano la liberación de los reclusos que se encuentran en delicado estado de salud.  Y en su despedida, el día 25 de enero de 1998, el Papa Juan Pablo II manifestó textualmente: 

          El pueblo cubano no puede verse privado de los vínculos con los otros pueblos, que son necesarios para el desarrollo económico, social y cultural, especialmente cuando el aislamiento provocado repercute de manera indiscriminada en la población, acrecentando las dificultades de los más débiles en aspectos básicos como la alimentación, la sanidad o la educación.  Que las naciones, y especialmente las que comparten el mismo patrimonio cristiano y la misma lengua, trabajen eficazmente por extender los beneficios de la unidad y la concordia, por aunar esfuerzos y superar obstáculos para que el pueblo cubano mantenga relaciones internacionales que favorezcan siempre el bien común.[2] 

          c.       La decisión del Estado cubano de liberar a más de 200 presos de conciencia es una medida muy positiva, que debe considerarse como el preludio a un proceso de mayores libertades públicas en Cuba.  En el mes de febrero de 1998, el Estado cubano dio curso a la solicitud que Su Santidad Juan Pablo II hiciera al Jefe de Estado cubano durante su visita a ese país del 21 al 25 de enero de 1998.  El anuncio oficial del Estado cubano estuvo precedido por un comunicado del Vaticano que mostraba su alegría por la liberación de varias decenas de personas que aparecían en la lista entregada a las autoridades cubanas el 22 de enero de 1998, por el Secretario de Estado de la Santa Sede, Angelo Sodano.  La Cancillería cubana informó a los medios de comunicación que, tomando en cuenta la solicitud del Secretario Sodano de que se ejerciera clemencia sobre algunas otras personas no incluidas en la lista, se decidió indultar adicionalmente a esas varias decenas, un número superior a 200.  Esos casos estarían justificados desde el punto de vista humanitario o por motivos de salud, o por edad, y otras circunstancias similares, independientemente de que el origen de la sanción fuese por delito político o común. 

          d.       Del 28 de julio al 5 de agosto de 1997, tuvo lugar en Cuba el 14º Festival Mundial de la Juventud donde participaron más de 100 países y 38 comités nacionales preparatorios.  El festival fue el marco de una reunión con jóvenes hijos de cubanos residentes en otros países. 

          e.       El último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Lic. Carl-Johan Groth, publicado por la Asamblea General el 17 de octubre de 1997, recoge algunos extractos de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, las cuales ennumeran algunos aspectos positivos de la política estatal cubana dentro de ese ámbito.  A continuación el Comité observó lo siguiente: 

          *        La legislación cubana era progresista en sus disposiciones por las que afirmaba la igualdad de los sexos y que la discriminación estaba tipificada como delito.
 

          *        Tomó nota con satisfacción del apoyo que brindaba el Estado al trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas que representaba al 90% de las mujeres del país.
 

          *        Que había aumentado notablemente el número de mujeres en todos los niveles y esferas de la educación, en una amplia gama de ocupaciones, incluidas la ciencia y la tecnología, la medicina, los deportes, etc. y, en particular, en la formulación de la política en los planos local, nacional e internacional.
 

          *        Que había habido una disminución sostenida de la mortalidad materna, debido en gran medida a la mejora de la atención de los niños en los primeros años de vida.  Asimismo, tomó nota de que se había proclamado como derecho humano fundamental la libertad de decidir el número y el espaciamiento de los nacimientos.
 

          *        Tomó nota de que la tasa de deserción escolar de las jóvenes había disminuido y se habían elaborado planes de educación de adultos destinados a las mujeres.
 

          *        El Estado cubano había hecho los ajustes necesarios para que el extraordinario retroceso de la economía no afectara en particular a las mujeres y éstas no fueran las únicas que sufrieran las consecuencias de la situación.[3] 

          f.       El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas examinó el informe presentado por el Estado cubano de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 y 22 de mayo de 1997.  Dentro de ese contexto, el Comité observó "los avances históricos que ha hecho el Estado Parte en relación con la prestación de servicios a los niños y la promoción de su bienestar, especialmente en las esferas de la salud y la educación, que se ponen de manifiesto en los indicadores socioeconómicos del país, como su tasa de mortalidad infantil y la relación entre maestros y alumnos".[4] 

          g.       Por su parte, el 17, 18, y 19 de noviembre de 1997, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas consideró el informe preliminar del Estado cubano y adoptó una serie de conclusiones y recomendaciones, entre las cuales destacó los siguientes aspectos positivos: 

          *        La Constitución Política cubana compromete al Estado a defender la dignidad de la persona humana y a salvaguardar la inviolabilidad tanto individual como domiciliaria.
 

          *        El Estado cubano reconoce la jurisdicción universal para los juicios de crímenes contra la humanidad en cuya categoría muchos podrían argumentar tortura.
 

          *        Las disposiciones del Código Laboral cubano disponen que las personas que son declaradas inocentes de haber cometido un delito tienen el derecho a una compensación por el tiempo en que fueron privadas de su libertad como resultado de la detención preventiva anterior al juicio.
 

          *        La prohibición constitucional del uso de violencia o coacción sobre las personas para forzarlas a declarar sumada a la disposición de que "es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto" y la incursión de responsabilidad penal si esta norma es violada, merece destacarse como algo positivo en la legislación cubana.
 

          *        La penalización de todo tipo de complicidad en los crímenes contra la humanidad y la dignidad humana, reconocidos en tratados internacionales.[5] 

          h.       El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) --institución académica internacional-- envió su tercera misión técnica a Cuba --durante el año 1997-- del 9 al 12 de julio de 1997, a fin de consolidar las relaciones de dicha institución con la Unión Nacional de Juristas de Cuba y preparar los detalles en torno a las actividades académicas de ese año.  El Instituto Interamericano de Derechos Humanos también aprovechó esta oportunidad para fortalecer sus relaciones con la Federación de Mujeres Cubanas y esbozar las posibilidades de llevar a cabo una actividad con esta institución y el programa de Género y Derechos Humanos en el futuro. 

          i.        El 4 de septiembre de 1997, se realizó en La Habana el acto de presentación oficial del libro "Seminario sobre Derechos Humanos" que recoge las actas del primer Seminario sobre Derechos Humanos realizado en junio de 1996 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en colaboración con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).  La actividad tuvo lugar en el Centro Capitolio La Habana, ante un auditorio de más de 200 personas, entre las cuales figuraban autoridades del Estado, representantes diplomáticos acreditados en Cuba, y miembros de la comunidad jurídica cubana, así como afiliados de la UNJC.  La UNJC y el IIDH aprovecharon la oportunidad para realizar una mesa redonda de comentarios al libro que presidió el señor Roberto Díaz Sotolongo, Ministro de Justicia de Cuba, y en la que participó la señora María de los Angeles Flórez Prida, Vice Ministra de Relaciones Exteriores de Cuba.  Por el IIDH participaron en esa mesa redonda el señor Pedro Nikken, Presidente del IIDH y el señor Roberto Cuéllar, Director de Investigación y Desarrollo y del Área de Sociedad Civil.  Por la UNJC participaron los señores Arnel Medina Cuenca, Presidente de la UNJC, así como el señor José Peraza Chapeau, ex alumno del IIDH, actualmente Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el señor Ramón de la Cruz Ochoa, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, y el señor José Luis Toledo Santander, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Diputado de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

          j.        Del 24 al 25 de noviembre de 1997, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos organizó en coordinación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), su tercera actividad académica denominada "Seminario sobre Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y América Latina", la cual tuvo lugar en el Centro Capitolio de La Habana, Cuba.  Este seminario dio lugar a que más de 90 participantes se reunieran, entre los ellos altos funcionarios del Comité Central del Partido Comunista Cubano, asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, de la Universidad Central de Las Villas, de la Universidad del Oriente, miembros de la Comisión Nacional Electoral y de las Comisiones Electorales de distintas provincias, jueces del Tribunal Supremo Popular y de Tribunales provinciales y municipales del interior del país, funcionarios de la Fiscalía General de la República, y miembros y representantes de diferentes organizaciones sociales cubanas involucradas en el proceso electoral cubano.  Los medios de prensa cubanos dieron además amplia cobertura al evento que se inauguró con la presencia de Roberto Díaz Sotolongo, Ministro de Justicia de Cuba, y que contó, en el acto oficial de clausura, con la presencia de la señora María de los Angeles Florez Prida, Viceministra de Relaciones Exteriores de Cuba y del señor Ernesto Sentí Darías, Viceministro Primero del Ministerio de Justicia de Cuba. 

          Durante el primer día, los expositores analizaron la teoría y la práctica de los sistemas electorales a partir del vínculo de los elegidos con sus electores, así como los sistemas electorales en América Latina y en el Caribe.  Durante el segundo día, expositores cubanos presentaron la ley electoral cubana y el sistema electoral cubano en sus diferentes aspectos, los cuales fueron ampliamente comentados por los expositores del IIDH.  El seminario propició un fructífero intercambio entre los profesores y el auditorio cubano.  La delegación del IIDH estuvo encabezada en esta ocasión por los señores Allan Brewer Carías y Mariano Fiallos Oyangurén, Miembros del Consejo Directivo del IIDH, acompañados por los señores Juan E. Méndez, Director Ejecutivo del IIDH y Luis Alberto Cordero, Director de CAPEL. 

III.      LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

A.      DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA                  FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNIÓN 

          5.       En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido haciendo un seguimiento a la evolución de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba.  Dentro de ese contexto, la Comisión debe manifestar con preocupación que las denuncias de discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión y asociación no han cesado.  Este tipo de violaciones se ha institucionalizado como una política del Estado cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen o a la situación política, laboral, educacional, etc. 

          6.       Esta política del Estado cubano tiene su sustento en la Constitución, la cual garantiza la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, pero al mismo tiempo las limita gravemente.  En efecto, el artículo 62 de la Constitución Política del Estado cubano establece que: 

                   Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible. 

          7.       La relevancia de esta disposición radica en que ella regula, dentro de la máxima jerarquía normativa, el ejercicio práctico de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Puede considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo inspira y orienta todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene lugar en Cuba. 

          8.       Resulta, asimismo, altamente cuestionable establecer limitaciones constitucionales a los derechos y libertades de la persona humana en función de un criterio tan impreciso y a la vez subjetivo como es el de la "decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".  La interpretación de este criterio, necesariamente, escapa del estricto ámbito jurídico para situarlo claramente en el campo político; serán por tanto los órganos que ejercen el poder los que decidirán, en cada caso, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente a los ciudadanos.  No se trata por tanto, de lo que en el Derecho Comparado se conoce como "conceptos jurídicos indeterminados", los cuales se someten al escrutinio del control judicial, con base en criterios universalmente aceptados de racionalidad y razonabilidad. 

          9.       El hecho de que el artículo 62 de la Constitución Política cubana disponga que "la infracción de este principio sea punible", ha permitido a las autoridades cubanas discriminar por motivos políticos contra toda persona sometida a su jurisdicción y violar sistemáticamente la libertad de expresión, asociación, y reunión.  Este tipo de violaciones se llevan a cabo mediante penas privativas de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida del puesto de trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas disciplinarias, etc. 

          10.     Las violaciones a los derechos humanos --cometidas por el Estado cubano-- son dirigidas especialmente a grupos orientados a la defensa de esos derechos, incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política, o contra periodistas independientes.  Tal como se mencionó al principio del presente informe, las figuras penales utilizadas por las autoridades cubanas para concretar estas violaciones son las de "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", etc. 

          11.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de que durante el período cubierto por el presente Informe Anual, ha continuado la formación de grupos de defensa de los derechos humanos, así como otras asociaciones de índole política, cuyo único objetivo es analizar, de manera pacífica, soluciones o alternativas a los graves problemas que afronta diariamente la sociedad cubana.  Según se ha señalado, los resultados de este análisis son muchas veces planteados al Estado cubano a fin de propiciar un diálogo; sin embargo, a pesar de algunos avances anotados, la respuesta que dan las autoridades ha sido en muchos casos represiva. 

          12.     En efecto, en el curso de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas denuncias de hostigamiento contra grupos de defensa de los derechos humanos.  A continuación algunos casos que fueron reportados por las Naciones Unidas:[6] 

          a.       Daula Carpio Matos, del Partido pro-Derechos Humanos en Villa Clara, fue detenida el 24 de febrero de 1997 por un período de 48 horas en la sede de la Seguridad del Estado en Villa Clara.  El 31 de julio fue de nuevo detenida y permaneció en la unidad provincial de instrucción policial hasta el 7 de agosto, fecha en que fue enviada a su domicilio con la prohibición de abandonarlo hasta la celebración de juicio en su contra.
 

          b.       Rodolfo Conesa Vilomar y Jesús Gutiérrez Vilomar, ambos miembros del Partido pro-Derechos Humanos en la Provincia de Sancti Spiritus, fueron detenidos el 24 de febrero de 1997, y mantenidos durante 72 horas en la sede de la Seguridad del Estado de esa provincia.  Anaida Iraina Corzo Aguiar, del Partido pro-Derechos Humanos de Villa Clara, fue detenida el 21 de febrero y permaneció durante 48 horas en la sede de Seguridad del Estado en Villa Clara.
 

          c.       Mayte Moya Gómez, de la delegación de Cienfuegos del Partido pro-Derechos Humanos, permaneció detenida del 21 al 24 de febrero en la Seguridad del Estado de Cienfuegos; posteriormente fue detenida de nuevo el 3 de marzo y mantenida durante 24 horas en el mismo lugar.  Carlos Suárez, del Partido pro-Derechos Humanos en el Municipio de San Juan y Martínez, Provincia del Pinar del Río, fue detenido el 28 de enero, permaneciendo durante 24 horas en la sede de la Seguridad del Estado de San Juan y Martínez.
 

          d.       Ricardo de Armas Hernández, delegado del Partido pro-Derechos Humanos en la Provincia de Matanzas, permaneció detenido durante 24 horas el 28 de febrero de 1997 y posteriormente el 14 de marzo estuvo detenido por varias horas en la sede de la Seguridad del Estado de la provincia.  El 19 del mismo mes se le celebró juicio por desacato a la Policía Nacional Revolucionaria, y fue sancionado a nueve meses de prisión.
 

          e.       Lorenzo Páez Núñez y Dagoberto Vega Jaime, del Centro No Gubernamental para los Derechos Humanos "José de la Luz y Caballero", fueron detenidos el 10 de julio de 1997 en Artemisa, La Habana, y juzgados al día siguiente, sin asistencia legal, por un juzgado municipal.  Fueron condenados a 18 meses y 1 año de prisión respectivamente por los delitos de desacato y difamación y trasladados a la prisión de Guanajay.  Los cargos de desacato parecen estar vinculados a un incidente ocurrido el 25 de junio del mismo año.  Aquel día Lorenzo Páez, quien es también periodista independiente, se encontraba en el domicilio de otro miembro de la oposición, Santiago Alonso Pérez, hablando por teléfono con un representante del exilio en Miami cuando miembros de la policía llegaron a efectuar un registro.  Lorenzo Páez procedió a contar a su interlocutor lo que estaba sucediendo y pasó el teléfono a uno de los policías, quien habló con la persona en Miami.  La conversación fue grabada por ésta y más tarde difundida por una estación de radio que emite hacia Cuba.  Tanto Lorenzo Páez como Santiago Alonso fueron detenidos ese mismo día y liberados poco después.  Durante el proceso el Ministerio Público argumentó que este incidente demostraba que Lorenzo Páez estaba diseminando noticias en el extranjero ilegalmente.  No quedó claro, sin embargo, por qué dichos actos constituían "desacato", ni por qué esta figura se aplicaba a Dagoberto Vega, quien no participó en el incidente mencionado.  También fueron condenados por difamación, en virtud de la acusación presentada por un ex funcionario del Ministerio del Interior al que ambos habían mencionado en un informe al extranjero por vía telefónica, como responsable de la agresión a un grupo de jóvenes durante una fiesta en una central de azúcar.  Lorenzo Páez es profesor de matemáticas que en 1992 fue expulsado de su puesto de trabajo en la Academia Naval Mariel por haber formulado críticas contra el Gobierno.  Estuvo detenido durante un período breve en noviembre de 1996, tras la confiscación por parte de las autoridades de documentos relacionados con sus actividades en el marco de la mencionada organización. 

          13.     Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que el 6 de octubre de 1997, Vivian Acosta, dirigente del Movimiento Cristiano Amor y Paz, fue arrestada en su domicilio y trasladada a Versalles, sede de la seguridad del Estado en Santiago de Cuba.  Según los familiares de la víctima, el registro y allanamiento de morada tuvo lugar --sin exp_icación alguna por parte de las autoridades-- entre las 9:00 a.m. y 1:00 p.m. y que la policía incautó una máquina de escribir, dos cámaras fotográficas --inservibles por falta de piezas de repuesto-- y documentos de contenido religioso y sobre derechos humanos.  Vivian Acosta es conocida entre sus vecinos de Palma Soriano por su labor humanitaria para con las familias de los presos políticos de la zona. 

          14.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que en octubre de 1997 fue procesado y condenado a un año y seis meses de prisión Efraín Martínez, miembro de la organización "Pueblos Cautivos de Cuba", quien reside en el poblado López Peña, edificio 14, Apartamento 22, Municipio San Cristóbal.  Efraín Martínez fue condenado por el Tribunal Provincial de Pinar del Río por el presunto delito de "desacato a la figura del Comandante Fidel Castro" en la causa 38 del 97.  Según las informaciones proporcionadas, concurrió como testigo a declarar contra el acusado el oficial del Ministerio del Interior que presta su servicio en la cárcel de Taco-Taco, quien afirmó haber presenciado cuando Efraín gritó "Abajo Fidel, nos quitaste las tierras y ahora nos matas de hambre".  El acusado admitió sólo haber gritado "abajo Fidel", manifestando que el resto lo inventó el oficial.  También concurrió el jefe del sector López Peña quien declaró que el acusado "gritó ofensas" mientras se encontraba en la Policía Nacional Revolucionaria.  Valorando lo antes expuesto, el tribunal provincial ratificó la sentencia impuesta en primera instancia. 

          15.     Varios miembros del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDH) fueron detenidos en Santa Clara por las autoridades cubanas tras comenzar un ayuno en protesta por el encarcelamiento de Daula Carpio Mata, delegada de esa localidad del PPDH.  En efecto, según las informaciones proporcionadas, el 13 de octubre de 1997, a las 5:00 a.m. aproximadamente, un operativo policial allanó el domicilio del activista Iván Lemas sito en San Miguel Nº 403, entre Toscano y San Pedro, Santa Clara, lugar donde se encontraban los activistas haciendo el ayuno.  Mientras ocurría el allanamiento, en las inmediaciones del domicilio --siempre según las informaciones proporcionadas-- aproximadamente 15 miembros del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) y Brigadas de Respuesta Rápida gritaban improperios al mismo tiempo que tomaban cerveza de una pipa que habían colocado en la esquina.  Según se ha señalado, los activistas comenzaron el ayuno después de conocer que Daula Carpio había sido conducida a la prisión de Guyamajal en Santa Clara.  Según el testigo, "llegó un documento de la fiscalía que dice que Daula tiene 5 días para buscar un abogado para celebrar el juicio, pero detrás viene un patrullero y se la lleva para la prisión de Guanajal, donde se encuentra actualmente en huelga de hambre desde el día 9 de octubre de 1997 y encara sentencia de dos años.  Reclamamos los derechos de Daula, para que al menos respeten lo que ellos llaman legalidad socialista".  Los detenidos que fueron procesados en un juicio sumario y condenados a un año y seis meses de prisión el 7 de noviembre de 1997, son los siguientes: Daula Carpio Matas y Roxana Carpio Matas (31 años de edad, prisión Guamajal de mujeres), Iván Lemas Romero (35), Danilo Santos Méndez (35), Vicente García Ramos, José Manuel Yera Benítez (41), y José Antonio Alvarado Almeida (33) (correccional con internamiento).  Las activistas Arelys Fleites Mendes y Felicia Matas Machado fueron condenadas a un año y seis meses de prisión domiciliaria.  Ileana Peñalver Duque (26) que fue detenida junto a su hijo Luis Miguel de tres años de edad y Lilian Meneses Martínez (45) fueron condenadas a un año y medio de correccional sin internamiento. 

          16.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que varios miembros del Comité Cubano Pro Derechos Humanos que preside en La Habana Gustavo Arcos Bergnes, se mantienen aún bajo arresto desde que fueran detenidos el 22 de septiembre de 1997 en Aguada de Pasajeros, provincia de Cienfuegos.  Los detenidos son Israel García, Angel Gonzalo García, Reinaldo Sardi y José López Vieira.  Con ellos fue arrestado igualmente Benito Fjaco Iser, quien preside el Partido Pro Derechos Humanos en Cuba en Villaclara.  Los domicilios de todos ellos fueron sometidos a registro en un operativo de agentes de la Seguridad del Estado. 

          17.     Es evidente --a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-- que la Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la censura y el hostigamiento contra grupos de defensa de los derechos humanos o de otra índole, ya que el Estado determina con base a criterios políticos (ej. "legalidad socialista") si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la Constitución, son contrarios al sistema político vigente.  La Constitución consagra, asimismo, las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa. 

          B.       LIBERTAD DE PRENSA 

          18.     El artículo 53 de la Constitución Política de Cuba establece lo que para el Estado significa la libertad de prensa: 

          Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.  Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.  La ley regula el ejercicio de estas libertades. 

          19.     Este precepto constitucional es el que ha permitido al Estado cubano ejercer el control directo sobre los medios de comunicación desde 1960.  En efecto, la radio y la televisión están controladas directamente por el Estado, el cual administra además, todas las emisoras en Cuba.  La prensa escrita, sin embargo, conoce una mayor diversificación ya que las organizaciones de masas, divisiones del Estado y órganos del Partido Comunista están autorizadas a tener publicaciones periódicas, resultado de lo cual es la presencia actual de alrededor de cien publicaciones de este tipo. Obviamente, a estas publicaciones también se les aplican los patrones básicos de uniformidad ideológica.  Las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a los cuadros superiores en relación a la política sustantiva. 

          20.     En los últimos años, las represalias que el Estado cubano ha impuesto contra todo tipo de oposición abierta ha impulsado a muchos periodistas despedidos por razones políticas a formar agencias de noticias independientes a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjeros.  Los métodos de hostigamiento que utiliza el Estado cubano contra estos periodistas independientes abarcan desde procesamientos que conllevan penas privativas de la libertad hasta registros domiciliarios y confiscación de equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de video, etc.). 

          21.     Así, durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el diario Granma Internacional, órgano del Comité Central del Partido Comunista de Cuba difundido en el extranjero, denunció la actividad de los colaboradores de las agencias independientes, calificándolas de disidentes disfrazados de periodistas.  Se les acusa de ser la quinta columna del imperialismo americano y se recuerda que su actividad es contraria a la Constitución.  El semanario también denuncia la campaña mundial que acusa a Cuba de persecuciones y detenciones masivas de periodistas.  Afirma que las autoridades manifiestan un estricto respeto de la integridad personal de los periodistas independientes.[7] 

          22.     En el mes de marzo de 1997, el Estado cubano permitió que un número de corresponsales de prensa extranjeros cubrieran las noticias dentro de la isla, entre las cuales está la cadena norteamericana Cable News Network (CNN).  Dicho hecho constituye en sí mismo un avance positivo en favor del libre ejercicio de la libertad de prensa.  No obstante,  al mismo tiempo entró en vigor un "Reglamento para el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba", el cual establece que "el titular de la acreditación deberá actuar en su trabajo profesional con objetividad, ateniéndose a la rigurosidad de los hechos, en consonancia con los principios éticos que rigen el ejercicio del periodismo".  Igualmente, el reglamento establece que todos los ciudadanos cubanos que trabajen para un medio de prensa extranjero deben ser contratados a través de una agencia empleadora estatal, excepto aquellos que lo estén haciendo como colaboradores.  Además señala que para reacreditar a comienzos de año a un corresponsal las autoridades pueden solicitar evidencias de los trabajos publicados como requisito para su reacreditación.[8] 

          23.     La Sociedad Interamericana de Prensa manifestó públicamente su disconformidad con estas disposiciones que calificó como un elemento de presión para que los periodistas se autocensuren, al establecer sanciones sobre la base de enunciados ambiguos y hasta en apariencia aceptables, como ética, objetividad, rigurosidad, y trabajo profesional.[9] 

          24.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar, asimismo, que el marco jurídico impuesto por el Estado cubano, dentro del cual debe trabajar la prensa extranjera, configura en la práctica una censura previa.  Teóricamente la sanción debe aplicarse únicamente después que los abusos han tenido lugar, y su razonamiento básico descansa en la teoría de la probabilidad.  Si el Estado tiene la facultad de imponer la censura antes que la idea sea conocida es más probable que pueda abusarse de esa facultad, que una idea, por perjudicial e inflamatoria que parezca, una vez expresada pueda hacer peligrar al Estado.  Así pues, un Gobierno que se denomine democrático debe descansar sobre leyes que exijan responsabilidad por los abusos efectivamente cometidos, y debe exigir que los abusos que configuren delitos sean probados ante los tribunales con todas las posibles garantías y protecciones contra la acción arbitraria del poder público.  El derecho a la libre expresión del pensamiento debe no solamente estar libre de restricciones previas sino que debe manifestarse libre del temor a la subsiguiente sanción arbitraria, porque el temor a la arbitrariedad y a la pena injusta crean una atmósfera equivalente a la censura previa. 

          25.     Las restricciones y hostigamiento sistemático contra periodistas  independientes --durante el período cubierto por el presente Informe Anual-- son un ejemplo de lo expuesto en los párrafos precedentes.  La adopción de la Ley Nº 80, aprobada el 24 de diciembre de 1996 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y denominada Ley de Rearfimación de la Dignidad y la Soberanía, ha permitido al Estado cubano reprimir aún más a los periodistas independientes que se opusieron abiertamente al sistema político vigente. 

          26.     Las agencias de prensa independiente de Cuba informaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que --en el curso de 1997-- el Estado cubano utilizó esta ley como excusa para hostigar a la mayoría de los periodistas independientes.  La policía, por ejemplo, aplicó la ley 80 durante los interrogatorios, o también se celebraron mítines de repudio, o advertencias por miembros de comités de defensa de la revolución. 

          27.     El último informe de las Naciones Unidas ha reportado los siguientes casos individuales ocurridos en 1997:[10] 

          a.       Tania Quinteros y José Antonio González, de la agencia Cuba Press, fueron detenidos el 21 de enero a la salida de la Embajada Checa en La Habana; permanecieron detenidos 24 y 32 horas respectivamente en la quinta unidad de Zapata.  Iván Hernández Carrillo, del Partido Solidaridad Democrática, y Félix Navarro Rodríguez, de la corresponsalía Llanura del Buró de Prensa Independiente de Cuba, fueron detenidos el 24 de febrero y permanecieron durante 72 horas en la sede de la Seguridad del Estado de Matanzas. 

          b.       Joaquín Torres Alvarez, Director de Habana Press, fue agredido físicamente en la puerta de su casa en La Habana el 31 de mayo por cuatro personas, al menos dos de las cuales eran miembros del Partido Comunista, que también lo amenazaron e insultaron por enviar noticias al exterior.  Posteriormente Joaquín Torres denunció los hechos ante la policía.  Durante 1996 fue objeto de breves detenciones en seis ocasiones, y en febrero de 1997 fue amenazado por agentes de la Seguridad. 

          c.       Héctor Peraza Linares, de la agencia Habana Press, fue detenido el 23 de junio en su domicilio de Pinar del Río junto con su esposa, Carmen Fernández de Lara, quien permaneció detenida durante un día entero en el Departamento de Seguridad del Estado.  Al ser detenido también le fueron confiscados computadora, máquina de escribir, grabadora, libros y paneles.  Héctor Peraza ya había sido detenido al menos en tres ocasiones anteriores en relación con sus actividades periodísticas, y había sido objeto de una orden policial que le prohibía ejercer su libertad de movimiento más allá de Pinar del Río.  Al momento de cerrar el presente informe continuaba detenido. 

          d.       Ana Luisa López Baeza, sufrió un acto de repudio[11] en su domicilio de La Habana el 10 de febrero; el 1o. de julio su hija de 22 años fue detenida brevemente y advertida que su madre sería encarcelada si continuaba con sus actividades periodísticas.  Rafaela Lasalle, de Oriente-Press, sufrió un acto de repudio en su domicilio de Santiago de Cuba el 31 de mayo; el 9 de agosto fue sometida a interrogatorios en la sede de la Seguridad del Estado en Versalles.  Juan Carlos Céspedes, de Cuba Press, permaneció detenido durante seis días desde el 12 de junio.  Nicolás Rosario Rosabal, del Buró de Prensa Independiente de Santiago de Cuba, fue objeto de un mitín de repudio el 21 de febrero y el 24 fue detenido, permaneciendo un día entero en la sede de la Seguridad del Estado; fue también detenido el 5 de julio y liberado cuatro días después.  Edel José García Díaz, de la agencia Centro Norte del País, vecino de Caibarién, Provincia de Villa Clara, sufrió un acto de repudio en su domicilio en el curso del mes de julio; en los meses anteriores había sido objeto de amenazas y agresiones físicas.  Luis López Prendes, del Buró de Prensa Independiente de Cuba (BPIC), fue detenido en La Habana el 16 de julio, liberado el 18, vuelto a detener el 19 y liberado el 6 de agosto.  Lázaro Lazo, de la Agencia Nueva Prensa, y Rafael Alberto Cruz Lima, de la Agencia Patria, fueron detenidos el 22 de julio en el domicilio del primero en La Habana; Cruz Lima fue expulsado a Ciego de Ávila, ya que se encontraba bajo prohibición de abandonar esta provincia; el 18 de agosto fue detenido en Ciego de Ávila.  William Cortés, corresponsal de Cuba Press en Pinar del Río, fue detenido el 28 de julio.  Odalis Curbelo Sánchez, corresponsal de Cuba Press en Pinar del Río, permaneció detenida entre el 31 de julio y el 6 de agosto.  Raúl Rivero Castañeda, Director de Cuba Press, fue detenido el 12 de agosto en La Habana y puesto en libertad el 15 del mismo mes; también fue detenido durante varias horas el 28 de julio y sufrió un acto de repudio en su domicilio el 11 de agosto.  Efrén Martínez Pulgarón, de Cuba Press, fue detenido el 13 de agosto en San Luis, Pinar del Río.  Marvin Hernández Monzón, de Cuba Press, fue detenida el 17 de agosto en La Habana.  Olances Nogueras se vio obligado a abandonar el país en el mes de agosto después de múltiples presiones, agresiones físicas y detenciones temporales de que venía siendo objeto desde 1995. 

          28.     Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido testimonios desde la isla que dan cuenta que María de los Angeles Gonzáles, Presidenta de la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI) fue arrestada en el mes de febrero de 1997 por haber distribuido un boletín informativo denominado "Transición".  Según las informaciones proporcionadas, el domicilio de la periodista fue allanado y registrado durante cuatro horas por seis agentes de la Seguridad del Estado, quienes además procedieron a incautarle su máquina de escribir, papel carbón, revistas y una lista con nombres de presos.  María de los Angeles se mantuvo sin ingerir alimentos ni agua durante las 72 horas que duró su arresto, habiendo sido objeto de tres interrogatorios en los que tuvo que convencer a los agentes del Estado cubano que su boletín "Transición" no tenía relación con el Plan de Apoyo para una Transición Democrática en Cuba, firmado por el Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton. 

          29.     En fecha del 22 de septiembre de 1997, la organización "Reporteros sin Fronteras" emitió un comunicado de prensa mediante el cual "apeló al Presidente Fidel Castro a poner fin al hostigamiento contra periodistas cubanos independientes.  Reporteros sin Fronteras, organización internacional independiente que trabaja por la defensa de la libertad de prensa en el mundo, realiza esta apelación en defensa de dos periodistas cubanos que fueron hostigados por la policía política de ese país".  Según el comunicado de prensa, el 19 de septiembre de 1997, a las 22:00 horas aproximadamente, agentes de la seguridad del Estado allanaron el domicilio de Nicolás Rosario Rosabal, corresponsal de la agencia independiente Habana Press en la localidad de Cienfuegos.  Después de tres horas de registro domiciliario, la policía se llevó detenido al periodista al Departamento de la Seguridad del Estado.  El mismo día, Jorge Luis Arce, corresponsal de la Oficina de Prensa Independiente en Cienfuegos, recibió un citatorio para presentarse en las oficinas del Departamento de la Seguridad del Estado.  En una carta de protesta dirigida al Jefe de Estado cubano, Robert Menard, Secretario General de la organización "Reporteros sin Fronteras," expresó su temor de que estos arrestos estuvieran vinculados a los despachos de prensa emitidos por los dos periodistas.  El comunicado de prensa señala textualmente que "Reporteros sin Fronteras ha salido --constantemente-- en defensa de los periodistas cubanos que sufren medidas arbitrarias a manos de las autoridades cubanas.  Como un ejemplo, Reporteros sin Fronteras envió 22 cartas de protesta a La Habana en el curso de 1996, lo que coloca a Cuba a la cabeza de la lista de países que reciben dicho tipo de cartas.  Desde el establecimiento de la Oficina de Prensa Independiente en Cuba en septiembre de 1995, Reporteros sin Fronteras ha enviado a ese país 9 misiones, las cuales han emitido tres informes sobre la situación de la libertad de prensa en ese país".  "Más aún, Reporteros sin Fronteras ha provisto de asistencia financiera --$ 1.000 mensuales-- a cinco pequeñas agencias de prensa independiente en Cuba, las cuales emplean aproximadamente a 30 periodistas.  En enero de 1996, Reporteros sin Fronteras organizó una sesión de entrenamiento para los periodistas cubanos, a los cuales también se les entregó material.  Finalmente, Nestor Baguer, corresponsal de Reporteros sin Fronteras en Cuba recibió una computadora y una máquina de facsímil, todo lo cual fue confiscado posteriormente por las autoridades de ese país". 

          30.     De acuerdo a lo señalado en este capítulo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que actualmente en Cuba no existe una plena libertad de prensa que permita la discrepancia política y el libre juego de ideas que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.  Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideológica y sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.  El Estado cubano, al restringir ilegalmente la libertad de prensa de una persona, no solamente está violando el derecho de esa persona, sino que además, está violando el derecho de los demás de recibir información.  En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que: 

          La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.  Es indispensable para la formación de la opinión pública.  Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad desarrollarse plenamente.  Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.  Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.[12] 

 

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    [1]  Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: 

            Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.                       

    [2]  Agencia EFE, La Habana, 26 de enero de 1998.

    [3]  Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Naciones Unidas, Asamblea General, 17 de octubre de 1997, página 9, párrafos 48, 208, 209, 210, 211, 212, y 213. A/52/479.

    [4]  Naciones Unidas, op.cit., pág. 10, párrafo 49.

    [5]  Naciones Unidas, op.cit., página 1 de los anexos.

    [6]  Naciones Unidas, op.cit., página 3, párrafos 8, 9, 10, 11 y 12.

    [7]  Informe Anual 1997, Reporteros sin Fronteras, La Libertad de Prensa en el Mundo, París, Francia, 1997, página 51.

    [8]  Véase Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba, op.cit., página 6, párrafo 35.

    [9] Naciones Unidas, op.cit, pág. 6, párrafo 36.

    [10] Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, op.cit., págs. 7 y 8., párrafos 40, 41, 42, 43 y 44.

    [11] Los actos de repudio consisten en turbas efectuadas por las "Brigadas de Acción Rápida", quienes se reunen frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos, periodistas independientes u opositores al régimen, a fin de gritar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.  Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.  Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación contrarrevolucionaria".

    [12]  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A, Número 5, párrafo 70.