IV. LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y SUS EFECTOS EN LOS   DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

          31.     Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política por otra.  Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran medida, una relación de causa y efecto.  En otras palabras, el descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de violencia por y contra el gobierno.  Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que: 

          una vida libre del temor y la necesidad comporta inevitablemente garantizar los derechos civiles y políticos puesto que a través de la participación popular, quienes son objeto de la negación de sus derechos económicos y sociales, pueden participar en las decisiones que se relacionan con la asignación de los recursos nacionales y el establecimiento de programas sociales, educativos y de salud.  La participación popular, objetivo de la democracia representativa, garantiza que todos los sectores sociales participen en la formulación, aplicación y revisión de los programas nacionales.  Y, aunque podría afirmarse que la participación política fortalece la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, también es verdad que la aplicación de esos derechos crea las condiciones para que la población en general sea capaz, es decir, saludable y educada para participar activa y productivamente en el proceso de toma de las decisiones políticas.[13]  

          32.     En ese orden de ideas, la Comisión debe reiterar que la falta del derecho a la participación política, --entendida como el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, y el derecho a celebrar elecciones libres, abiertas y competitivas para ejercer el derecho a elegir y ser elegido-- ha contribuido a la inexistencia de un régimen de libertad económica en Cuba. 

          33.     Durante el período cubierto por el presente Informe Anual tuvieron lugar en Cuba dos procesos electorales en donde el debate libre y la lucha ideológica estuvieron ausentes.  En el mes de octubre de 1997, se celebraron en Cuba las elecciones municipales para elegir a los diputados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y el 11 de enero de 1998, se eligieron a los diputados de las Asambleas Nacionales y Provinciales.  Ambos procesos tuvieron un común denominador, la presencia de candidatos de un solo partido político: el Partido Comunista de Cuba.  Es decir, que el Estado cubano no permitió la presencia de otros partidos políticos que compitieran --dentro de un sano pluralismo ideológico-- con el Partido Comunista cubano. 

          34.     Un ejemplo de lo anteriormente señalado es la información proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el intento de 6 aspirantes del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba de las Provincias de Cienfuegos y Camagüey, quienes pretendieron conseguir apoyo entre el electorado recopilando firmas para avalar sus candidaturas a las Asambleas Municipales del Poder Popular; sin embargo, dichos candidatos fueron arrestados y conminados a abandonar sus proyectos electorales. 

          35.     Según la versión oficial del Partido Comunista de Cuba, por otra parte, hubo un "98.35% de concurrencia a las urnas de todos los cubanos empadronados; sólo el 3.36% de los votos en blanco y el 1.66% de boletas anuladas; el 94.45% optó por el voto unido, no por mera consigna, sino por conciencia, que es lo principal".[14]  Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que agentes del Estado cubano ejercieron todo tipo de presiones para que los electores concurrieran a votar.  Según se ha señalado, se ejercieron amenazas de represalias en materia laboral contra maestros, personal médico, empleados de oficinas de las empresas del Estado, asalariados en el campo de la cultura, la prensa, el deporte, y el turismo estatal.  También fueron amenazados el personal autorizado a trabajar con empresas extranjeras, obreros de las industrias azucareras, del tabaco y del niquel, y los empleados del transporte público en todo el país. 

          36.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió informaciones desde la isla que agentes del Estado cubano, a través de los Comités de Defensa de la Revolución, visitaron casa por casa para insinuar que las autoridades tenían manera de saber quiénes harían inscripciones contra el Partido Comunista en esos documentos de votación.  Estas acciones de extorsión implicaban la amenaza de expulsar del trabajo a los anuladores de boletas y de encarcelamiento por "propaganda enemiga" a quienes escribieran textos opositores en las boletas electorales. 

          37.     El monopolio del poder por un solo grupo está demostrado, por ejemplo, en el ejercicio de empleos por cuenta propia, --tan importante para muchos ciudadanos cubanos--, ya que están regulados por el "Reglamento sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia"[15], el cual establece que "la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social gestiona y obtiene del Presidente del Consejo Popular en que reside el solicitante, el aval con la valoración de si es factible o no autorizarlo a ejercer por cuenta propia, teniendo en cuenta la actividad que pretende desarrollar, la necesidad de complementar la actividad estatal y las características socio-laborales  del  solicitante".  Estas características socio-laborales son interpretadas en Cuba, siempre según las informaciones proporcionadas, como una alusión a si el postulante posee o no "integración revolucionaria", es decir si apoya expresamente o no el sistema político vigente, y si participa o no de las organizaciones políticas y de masas. 

          38.     Otra de las cuestiones que genera preocupación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la situación de los trabajadores en empresas de capital extranjero, ya que, según las informaciones proporcionadas, no existe la negociación colectiva, es decir que la contratación, el pago de salarios, la terminación de un contrato y otros aspectos del vínculo laboral no se realizan en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada por el Estado.  Según se ha señalado, los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos se aplican en el marco de estas empresas, con lo que el control estatal sobre los trabajadores queda asegurado. 

          39.     Asimismo, la Comisión fue informada que los salarios --percibidos a través de las empresas extranjeras-- no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la entidad empleadora estatal que los devenga en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.  La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente pagados al trabajador por la entidad empleadora es considerable, lo que permite al Estado cubano obtener grandes beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.  Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal. 

          40.     Esta falta de protección legal se observa también con la ausencia de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores.  Dentro de ese contexto, es pertinente citar una de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, dentro del marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección de Sindicalización) sobre las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista: 

          ...el Comité no puede dejar de tener en cuenta que en Cuba existe una sola central sindical reconocida oficialmente y mencionada en la legislación y en ocasiones anteriores se le han sometido quejas sobre el no reconocimiento oficial de organizaciones sindicales al margen de la estructura sindical existente oficialmente reconocida.  Asimismo, en su último informe, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones ha solicitado al Gobierno que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen (artículo 2 del Convenio), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio).[16] 

          41.     Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical no solamente fueron incumplidas por el Estado cubano, sino que además, éste emprendió una serie de acciones tendientes a hostigar a las pocas organizaciones que intentaron formalizar un sindicato libre e independiente en Cuba.  En efecto, el 4 de abril de 1997, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) interpuso una queja contra el Estado cubano ante el Comité de Libertad Sindical por los siguientes hechos: 

          -         a principios de enero de 1997 miembros del comité ejecutivo nacional de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) entregaron personalmente en las oficinas del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia de Cuba el documento oficial en el cual solicitan (por sexto año consecutivo, de acuerdo a sus informaciones) el reconocimiento legal como organización sindical independiente; 

          -         el 19 de febrero de 1997, la CTDC hizo un llamado a todas las organizaciones, sindicatos, comités, institutos, uniones y cualesquiera que sean sus denominaciones cuya lucha es el trabajo sindical, a integrar el Parlamento Obrero Independiente para la defensa de todos los trabajadores cubanos.  De este llamado se derivó una ola represiva de parte del Gobierno que dio por consecuencia el arresto o detención de varios sindicalistas.  Concretamente, el 21 de febrero de 1997, se produjo el arresto del Sr. José Orlando Gonzáles Budon, Presidente del Ejecutivo Nacional de la CTDC.  Fue detenido sin ningún cargo desde las 8 horas hasta las 18 horas.  El 22 de febrero de 1997 fue arrestado nuevamente y liberado el 25 de febrero de 1997.  El 23 de febrero de 1997 también fueron detenidos Gustavo Toirac Gonzáles, Secretario General y Rafael García Suárez, Secretario de Organización, ambos del Ejecutivo de la CTDC.  Fueron liberados el 25 de febrero de 1997.[17] 

          42.     Luego de evaluar el planteamiento de las partes, el Comité de Libertad Sindical recomendó al Estado cubano "que garantice el libre funcionamiento de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) y que las autoridades se abstengan de toda intervención que tienda a limitar a esta organización los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Nº 87 y el ejercicio de los derechos humanos vinculados al ejercicio de los derechos sindicales, incluida la garantía de no ser sometido a medidas privativas de libertad por la realización de actividades legítimas, y deplo[ró] la detención durante varios días de tres dirigentes de la CTDC en febrero de 1997 por llamar a las organizaciones sociales a integrar el Parlamento Obrero Independiente.  El Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales.  El Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar que las autoridades competentes no repitan este tipo de medidas privativas de libertad por actividades sindicales legítimas".[18] 

          43.     A pesar de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Estado cubano continuó hostigando a la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC).  En efecto, el 9 de mayo de 1997, la CTDC emitió un comunicado de prensa mediante el cual denunció "el continuo acoso y hostigamiento que lleva a cabo la policía política del régimen contra esta organización sindical independiente".  Según el comunicado emitido desde La Habana, José Orlando Gonzáles Bridón, Presidente de la CTDC, fue detenido el 1º de mayo de 1997 cuando el Departamento de la Seguridad del Estado realizó un fuerte operativo para impedir que éste y otros activistas sindicales asistieran a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, en La Habana.  En esta ocasión Gonzáles Bridón estuvo detenido cuatro días en Villa Marista, cuartel general de la Seguridad del Estado.  El 8 de mayo de 1997, en horas de la mañana, varios agentes represivos se presentaron en su domicilio y lo arrestaron nuevamente.  La Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba indicó en su comunicado que "el Ing. Bridón está seriamente enfermo y que el Departamento de la Seguridad del Estado realiza estas operaciones con la idea de afectar aún más su salud, tratando de esta manera que éste abandone sus actividades sindicalistas". 

          44.     Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana recuerda que el artículo 33 de la Carta de la OEA establece que "la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso y la plena participación de sus pueblos en las decisiones relacionadas con su propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral".  A juicio de la Comisión, la pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación y organización del Estado para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.  Cuando el Estado no garantiza los derechos económicos, sociales y culturales, se está indicando también una falta de garantías civiles y políticas.  La capacidad de participar en la sociedad conlleva derechos civiles y políticos, conjuntamente con derechos económicos, sociales y culturales.  De ello se desprende que, sin progreso en el área de los derechos económicos y sociales, los derechos civiles y políticos logrados con gran esfuerzo y sacrificio humano siguen siendo una mera aspiración para los sectores de menos recursos y más bajo nivel de educación.  En última instancia, la consolidación de la democracia representativa comporta el ejercicio de una participación plena por parte de todos los integrantes de la sociedad. 

          V.      LAS SANCIONES ECONÓMICAS 

          45.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que "cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad.  Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, la seguridad personal, y como se indicó antes, el derecho a participar en los procesos políticos y económicos".[19] 

          46.     Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos estableció un principio según el cual, 

          sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor y de la pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.[20] 

          47.     Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que es urgente y necesario avanzar en el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales en Cuba.  Estos cambios requieren, sin embargo, de condiciones propicias, y es responsabilidad fundamental del Estado cubano crear esas condiciones.  Por su parte, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.  En este sentido, los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano, no son la manera más idónea de crear las condiciones para lograr una pacífica y gradual transición hacia una sociedad pluralista y civil. 

          48.     El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas analizó en su último informe el efecto de las sanciones económicas en Cuba así: 

          la permanencia del embargo norteamericano sigue contribuyendo a la inmovilización del sistema actualmente vigente en Cuba.  El embargo se da como excusa fácil para mantener a la población bajo fuerte control y para castigar o perseguir en diversas formas a quienes reclaman cambios políticos o espacio social para el individuo.  Ahora bien, el embargo contribuye en gran medida a la dramática escasez de bienes materiales que caracteriza la Cuba de los años de 1990 y que ha llevado a la población a una dificilísima situación.[21] 

          49.     Por su parte, el 4 de junio de 1996, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones, emitió una resolución titulada "Libertad de Comercio e Inversión en el Hemisferio" mediante la cual instruyó al Comité Jurídico Interamericano para que "en su próximo período de sesiones, de manera prioritaria, examine, concluya y presente su opinión al Consejo Permanente, sobre la validez conforme a derecho internacional de la legislación Helms-Burton", conocida como Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas-Ley Libertad.  El propósito de esta norma --que entró en vigor el 12 de marzo de 1996-- es incrementar la presión económica sobre el Estado cubano, al sancionar a las empresas extranjeras que pretendan invertir en propiedades confiscadas por el Estado a ciudadanos norteamericanos.  Por otra parte, dicha ley permite interponer demandas contra los extranjeros que utilizen propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, y el Título IV de la mencionada norma faculta a los Estados Unidos a negar un visado a cualquier extranjero que trafique con propiedades confiscadas a nacionales norteamericanos.  El Comité Jurídico Interamericano emitió su opinión sobre esta norma en sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 1996, señalando inter-alia "que los fundamentos y la eventual aplicación objeto de esta Opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional".[22] 

          50.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que existe preocupación en el Congreso de los Estados Unidos sobre las consecuencias del embargo en la población cubana, de ahí que varios de sus miembros presentaron un proyecto de ley titulado "Cuban Humanitarian Trade Act of 1997"[23], que tiene como fin principal introducir una excepción al embargo comercial que permita la exportación a Cuba de alimentos, medicinas y equipos médicos.[24]

           51.     La organización privada sin fines de lucro "American Association for World Health" emitió en marzo de 1997 un informe sobre el impacto del embargo comercial de los Estados Unidos sobre la salud y nutrición en Cuba.  Este informe, que fue citado por el Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba y que se titula "Denial of Food and Medicine: The Impact of the U.S. Embargo on Health and Nutrition in Cuba" señala, inter-alia, que "Durante varias décadas el embargo impuso pesadas cargas económicas al sistema de salud de Cuba, pero desde 1992 se ha producido un marcado incremento de las necesidades que quedan sin cubrir; hay pacientes que no cuentan con medicamentos esenciales y médicos que tienen que trabajar sin el equipo adecuado.  Esta tendencia guarda relación directa con el endurecimiento en 1992 del embargo comercial de los Estados Unidos, que es uno de los más estrictos y prohíbe la venta de alimentos y restringe mucho la de medicamentos y equipo médico tras la aprobación de la Cuban Democracy Act".[25] 

          52.     Este informe de la "American Association for World Health" también presenta importantes estadísticas que permiten calcular el costo del embargo para la población cubana.  Así, se señala que: 

          -         El número de operaciones quirúrgicas se redujo de 885.790 en 1990 a 536.547 en 1995, dato que indica claramente la disminución de los recursos hospitalarios.  Los servicios quirúrgicos tienen que hacer frente a la escasez de la mayoría de los anestésicos y equipos modernos, catéteres especiales, antibióticos de tercera generación y otros medicamentos esenciales, hilo de sutura, instrumental, tela para prendas de pabellón quirúrgico, equipos de aire acondicionado y material desechable; 

          -         El deterioro del suministro de agua en Cuba ha hecho aumentar la incidencia de las enfermedades transmitidas por el agua, tales como la fiebre tifoidea, las disenterías y la hepatitis vírica.  Por ejemplo, la tasa de mortalidad causada por enfermedad diarreica aguda pasó de 2,7 por cada 100,000 habitantes en 1989 a 6,7 por cada 100,000 habitantes en 1994.  Las tasas de morbilidad de las disenterías amibiana y bacilar experimentaron un notable incremento durante el mismo período;
 

          -         El embargo de los Estados Unidos limita el acceso de los enfermos de SIDA de Cuba a diversas medicinas.  Los expertos de la Asociación descubrieron que, como consecuencia directa del embargo, se produjeron en seis ocasiones retrasos en el tratamiento con AZT de un total de 176 portadores del VIH en Cuba, cuando el AZT era la única medicación autorizada para frenar el avance del virus.  En palabras de alguien que trabaja con enfermos de SIDA, "el problema es que nuestros pacientes no pueden esperar";
 

          -         Los representantes de la Asociación visitaron una sala de pediatría que llevaba 22 días sin metoclopramida HCL, sustancia, que, en combinación con otras como la betametasona, se utiliza en la quimioterapia infantil.  Al no contar con este tratamiento para prevenir las náuseas, los 35 niños de la sala vomitaban 28 a 30 veces al día por término medio;
 

          -         Las enfermedades cardíacas constituyen la primera causa de muerte en Cuba.  Las tasas de mortalidad en hombres y mujeres han aumentado desde 1989: 189,3 muertes por cada 100,000 habitantes en 1989 y 199,8 muertes por cada 100,00 habitantes en 1995.  Hubo un paciente al que los cardiólogos cubanos diagnosticaron un infarto producido por arritmia ventricular y que necesitaba la implantación de un desfibrilador para sobrevivir.  Aunque la compañía estounidense CPI, que en aquel momento tenía prácticamente el monopolio del aparato, expresó que estaba dispuesta a realizar la venta, el Gobierno de los Estados Unidos denegó la licencia.  El paciente falleció dos meses más tarde.
 

          -         En 1993 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos denegó, evidentemente por razones de política exterior, la licencia que la filial alemana de Pfizer había solicitado para vender a Cuba una libra del principio activo metrotrexato que se utilizaría para probar un medicamento contra el cáncer;
 

          -         Aproximadamente el 48% de los 215 nuevos medicamentos estadounidenses que se encontraban en la fase de prueba 1-111 de la Food and Drug Administration (FDA) en 1995 son específicos para el cáncer de mama, pero las mujeres cubanas no tendrán pleno acceso a ninguna de ellos mientras dure el embargo;
 

          -         Se niega a los niños de Cuba enfermos de leucemia el acceso a nuevos medicamentos que aumentarían su esperanza de vida.  Por ejemplo, la FDA ya ha autorizado el Oncaspar (pegaspargaso), patentado por la compañía estadounidense Enzon y destinado a los pacientes alérgicos al L-Spar (I-asparaginasa).  Ambos medicamentos producen una remisión más prolongada cuando se emplean en el tratamiento de la leucemia linfoblástica.  Sin embargo, el L-Spar produce reacciones alérgicas en el 40% de los pacientes a los que se administra por primera vez y en el 70% de los pacientes con leucemia linfoblástica recidivante.  Además, la administración del Oncaspar resulta menos traumática para los niños que padecen esta enfermedad, puesto que sólo requiere la sexta parte del número de inyecciones que son necesarias cuando se utiliza el L-Spar.  Sin embargo, el embargo priva a los niños cubanos de esta innovación.  Si no se trata, este tipo de leucemia causa la muerte en dos o tres meses; en general, el embargo impide en la práctica que Cuba adquiera casi la mitad de los nuevos medicamentos disponibles en el mercado mundial.[26] 

          53.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar, una vez más, que Cuba como Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos requiere de cambios que permitan avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales.  Estos cambios requieren de condiciones propicias, y es responsabilidad del Estado cubano crear esas condiciones; sin embargo, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba. 

          54.     Asimismo, en esta delicada como difícil cuestión de la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión no puede menos que reconocer que a la par de la obligación de cada Estado de luchar por el aumento de la riqueza nacional y su equitativa distribución de manera que sus beneficiarios sean todos y cada uno de los habitantes del respectivo Estado, existe una obligación de los Estados más desarrollados respecto a los menos desarrollados. 

          V.      LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS 

          55.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado siempre su preocupación por la situación de los centros penitenciarios en el hemisferio.  De hecho, una de las relatorías creadas por la Comisión se encuentra avocada a la preparación de un informe sobre el particular.  Asimismo, la Comisión tramita diversos casos individuales relativos a esta materia, y en sus visitas in-loco e informes anuales sobre países, presta atención a la situación penitenciaria. 

          56.     Dentro de ese contexto, el problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos, han constituido una de las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a Cuba.  Ello explica que buena parte de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso algunos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre este asunto. 

          57.     Así, la Comisión le recomendó al Estado cubano en su último informe "Cumplir con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos, y así mejorar las condiciones de vida de la población penal en Cuba.  Es imperativo, asimismo, que el Estado cubano adopte medidas urgentes a fin de evitar que las autoridades penitenciarias continúen violando el derecho a la integridad personal de los reclusos".[27] 

          58.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar con preocupación, que sus recomendaciones no solamente no han sido cumplidas, sino que además, las condiciones carcelarias continúan siendo lamentables.  En efecto, la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades penitenciarias a recibir las medicinas que los propios familiares llevan a los penales, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban asistencia religiosa, los maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, las celdas de castigo tapiadas para que no ingrese la luz solar, los enfrentamientos de los familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las autoridades de la prisión, y el hostigamiento contra los familiares de los reclusos son algunas de las condiciones que imperan hoy en día en las cárceles cubanas. 

          59.     En el último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba se describen a modo de ejemplo las condiciones del Combinado Sur de Matanzas, las cuales se reproducen a continuación: 

          Los reclusos se ven obligados a conseguir plásticos para no mojarse mientras duermen, pues las edificaciones se encuentran en tal deterioro que se filtra en grandes cantidades el agua de lluvia acumulada en el techo; en los almacenes de víveres y en el área donde se elaboran los alimentos habita un número incalculable de ratas; en el comedor es insoportable la estancia a la hora de las comidas producto de la gran cantidad de moscas; el hacinamiento alcanza a veces el doble de la capacidad de las instalaciones, pues las celdas diseñadas para tres personas, ocupan muchas veces hasta seis; la alimentación es insuficiente, carente de vitaminas y proteínas, la mayoría de las veces consistente en caldos desabridos y desayunos de agua caliente; hay carencia de medicamentos y la asistencia médica es sistemáticamente negada.  Como consecuencia de esta situación se han propagado las infecciones y las epidemias, entre ellas escabiosis y amebiasis y casi todos los reclusos se encuentran bajos de peso.  A todo lo anterior se unen los tratos crueles y degradantes consistentes en brutales golpizas; falta de respeto con palabras obscenas, gritos, empujones y patadas.  Los reclusos son objeto de constantes registros y la correspondencia es sistemáticamente violada.[28] 

          60.     En fecha del 12 de junio de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió un testimonio de un preso político cubano, recluido en la prisión de "Agüica", el cual se transcribe a continuación: 

          1.       Hace cuatro meses que no tenemos luz en la celda. 

          2.       Fuí abandonado a la suerte durante un ataque cardíaco, sólo se me prestó ayuda a las cuatro horas.  Me prohíben tener medicamentos, continúan tirándome al piso para quitarme la ropa.
 

          3.       El preso político Raúl Carnell de la Rosa, condenado a 30 años de prisión lleva cuatro años en celda de castigo en solitario, yo llevo 5 años.
 

          4.       Entregué poesías-denuncias a una inspectora del penal, no me hicieron caso y me quitaron poesías y cuentos hechos por mí.
 

          5.       Continúan las golpizas a los presos Miguel A. Planas Meléndez, Luis Gonzáles Madrazo y Javier Céspedes Cárdenas.  Todos de La Habana, fueron salvajemente golpeados.  Al último de ellos le partieron la cabeza y las costillas: Emilio Cruz, Gilberto la Calle, Tolón, José y Vicente Galindo, fueron los agresores.
 

          6.       José Carlo San Martín Maguez de Cárdenas, Matanzas, entregó carta-denuncia a una inspectora y no se le hizo caso y se abrió el estómago con una cuchilla (142 puntos).
 

          7.       Existe una celda para reclusos en huelga de hambre.  Allí los meten sin ropa, sin agua, sin colcha, ni nada.
 

          8.       El preso Lázaro Pérez Cano, recluso muy enfermo de neuritis óptica, lleva 6 días en esas condiciones sin que se le preste atención médica.  Estas celdas fueron creadas por el esbirro Jefe de Orden Interior Emilio Cruz Díaz. 

          61.     Los testimonios antes expuestos no hacen nada más que confirmarle a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado cubano viola sistemáticamente los principios y normas previstos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos[29] y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley[30], e incluso las disposiciones previstas en el propio Código Penal cubano sobre la sanción de privación de libertad (artículos 30 y 31).[31] 

          62.     Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de mayo de 1997, fue informada desde la isla por la Coordinadora de Presos Políticos que diversos reclusos de la provincia de Granma se encuentran "desnutridos, con escasez de medicamentos y ausencia de condiciones mínimas para su recuperación".  Según la comunicación recibida, los siguientes reclusos se encuentran en delicado estado de salud: 1) Antonio Seguedo Labrada: sancionado a siete años de privación de libertad en 1993 por un supuesto delito de propaganda enemiga.  Se encuentra ingresado en prisión con neumotórax.  Presenta una marcada pérdida de peso y ha sufrido varias neumonías con riesgo de contraer la tuberculosis;  2) José Antonio Frandín Grive: sancionado a 12 años de prisión en 1993 por el supuesto delito de "rebelión" y "propaganda enemiga".  Sufre de una úlcera duodenal y está quedando ciego a causa de un glaucoma;  3) Félix Ramírez Tiburcio: cumple desde 1992 una sentencia de 8 años de privación de libertad por supuesta "propaganda enemiga".  Tiene desnutrición severa y neuropatía en estado avanzado;  4) Cecilio Sambra Haber: ha cumplido cuatro de los 10 años de prisión que le fueron impuestos por una causa de "rebelión" y permanece encarcelado a pesar de presentar serios problemas cardíacos;  5) Raúl Silot Sánchez: sancionado a 20 años de privación de libertad por sabotaje, posee delicado estado de corazón y es hipertenso;  6) José Ramón Batista Pérez: se halla cumpliendo 8 años de prisión por el delito de "rebelión" desde 1993 y en la actualidad posee una úlcera sangrante, pérdida de visión y de peso, así como artrosis generalizada y problemas prostáticos.  Este recluso ha sufrido ya tres infartos y su corazón se encuentra muy afectado;  7) Wilfredo Galanos Matos: cumple desde 1993 una sanción de 9 años de privación de libertad.  Ha sufrido dos infartos cardíacos y en la actualidad tiene una cardiopatía descompensada;  8) Raúl Ayarde Herrera: sancionado por espionaje en 1991 a 10 años de cárcel.  Ya ha sido intervenido quirúrgicamente por una obstrucción intestinal.  Padece de diarreas crónicas y además sufre de gastritis y trastornos digestivos;  9) Tomás Ramos Rodríguez: cumple una causa desde 1991 por "terrorismo" y "rebelión".  Padece enfermedad de Parkinson y transtornos nerviosos. 

          63.     Omar del Pozo Marrero, fundador y activo miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, del Comité de Unidad Nacional y de la Unión Cívica Nacional fue arrestado el 19 de abril de 1992, procesado por un tribunal militar y condenado a 15 años de prisión por "revelación de secretos concernientes a la Seguridad del Estado".  Según las informaciones proporcionadas, Omar del Pozo ha sido ubicado en celdas de castigo en reiteradas oportunidades, en una de las cuales permaneció cuatro meses.  Se ha señalado, asimismo, que Omar del Pozo está gravemente enfermo con úlcera estomacal, cardiopatía, y deficiencia renal, lo cual ha traido como consecuencia una gran pérdida de peso, además que también ha perdido el cabello en abundancia y los dientes. 

          64.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la esperanza que el Estado cubano cumpla su promesa --a raíz de la visita de su Santidad Juan Pablo II-- de dejar en libertad a varios presos políticos, tarea que como ya se informara, ha sido iniciada.  En este sentido, la Comisión considera que el Estado cubano debe darle prioridad a aquellos reclusos --como los señalados en el presente informe-- que se encuentran en delicado estado de salud. 

          65.     No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede dejar de manifestar que la situación de los presos políticos, condenados a penas privativas de la libertad luego de haber sido detenidos arbitrariamente y sometidos a juicios, en los que no se observaron las garantías del debido proceso, continúa revistiendo caracteres de extrema gravedad, incompatibles con los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos Humanos. 

          VI.      CONCLUSIONES 

          De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación: 

          66.     Las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos humanos durante el período cubierto por el presente Informe Anual constituyen un avance que debe mencionarse.  Se han dado algunos signos de apertura en materia de libertad individual, libertad religiosa, libertad de expresión, y libertad de tránsito.  La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba es un hecho histórico que merece destacarse, no solamente por ese hecho propiamente dicho, sino por el mensaje que dejó y por las posibles consecuencias positivas que traerá al pueblo cubano.  Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coincide con los planteamientos hechos por el Sumo Pontífice sobre la urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales en Cuba.  Estos cambios requieren, sin embargo, de condiciones propicias, y es responsabilidad fundamental del Estado cubano crear esas condiciones.  Por su parte, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.  En este sentido, los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano no parecen ser la manera más idónea de crear las condiciones para lograr una pacífica y gradual transición hacia una sociedad pluralista y civil. 

          67.     No obstante, los derechos civiles y políticos de la población cubana continúan siendo gravemente vulnerados por el Estado.  Así, la discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión y asociación siguen siendo una política de Estado que se traduce en no pocos casos, en la represión de posiciones críticas contrarias al régimen o a la situación política del país.  El hostigamiento contra grupos de defensa de los derechos humanos o de orientación política, sindical, etc., se traduce a menudo en penas privativas de la libertad, detenciones temporales, amenazas, pérdida del puesto de trabajo, adopción de medidas disciplinarias predelictivas y postdelictivas, registros domiciliarios, y otras restricciones. 

          68.     No existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.  La prensa oral, escrita y televisada sigue siendo un instrumento de lucha ideológica que obedece fundamentalmente a las directrices del grupo en el poder y que sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.  El Estado cubano, al restringir ilegalmente la libertad de prensa de una persona, no solamente está violando el derecho de esa persona, sino que además, está violando el derecho de los demás a recibir información.  El "Reglamento para el ejercicio de la prensa extranjera en Cuba" y la Ley 80, también denominada "Ley de reafirmación de la dignidad y la soberanía" han permitido al Estado cubano utilizarlas como un mecanismo para la autocensura o censura previa,  en virtud de la atmósfera que supone el temor a la sanción arbitraria y a la pena injusta. 

          69.     No existen hechos que permitan apreciar la apertura de las instituciones del Estado cubano a fin de lograr una reforma sustantiva que permita el goce y ejercicio pleno del derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Es decir, una reforma que permita un pluralismo  ideológico y partidario, y la celebración de elecciones libres, abiertas y competitivas conforme a los estándares internacionalmente aceptados, para ejercer el derecho a eligir y ser elegido, lo cual presupone el derecho a ser postulado libremente por los partidos o agrupaciones políticas que es una de las bases esenciales del sistema democrático de gobierno.[32] 

          70.     El Estado cubano no ha cumplido, una vez más, con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos ni con su propia legislación en esta materia.[33]  Así, la falta de atención médica de que son objeto los reclusos, enfermos muchos de ellos a consecuencia de la situación alimentaria e higiénica, sumado a la escasez de alimentos y medicamentos, la negativa de asistencia médica, la insalubridad, y los maltratos físicos, son algunas de las condiciones imperantes en las cárceles cubanas.  La Comisión tiene la esperanza de que el Estado cubano --a raíz de la solicitud del Papa Juan Pablo II-- continúe haciendo una exhaustiva revisión de los casos de individuos que están purgando condena por delitos con connotaciones políticas, así como también de aquellos que se encuentran en delicado estado de salud, a fin de dejarlos en libertad sin condiciones. 

          VII.     RECOMENDACIONES 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las conclusiones del presente informe, formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano: 

          71.     Continuar adoptando medidas positivas a fin de garantizar plenamente los derechos y libertades consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Dentro de ese contexto, resulta importante la creación de instituciones especializadas en la promoción y protección de los derechos humanos. 

          72.     Cesar el hostigamiento, persecución y sanciones contra los grupos de defensa de los derechos humanos u otros de orientación política, y permitir la legalización de los mismos. 

          73.     Investigar exhaustivamente aquellos hechos en los que se haya violado el derecho a la vida a fin de identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes y otorgar a los familiares de la víctima una adecuada reparación e indemnización. 

          74.     Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a las personas que cumplen condenas por delitos con connotaciones políticas y otros conexos. 

          75.     Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión.  En materia de libertad de prensa, abrogar toda norma que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa. 

          76.     Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas de convivencia socialista", ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.  Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad". 

          77.     Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal.  El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos.  En este sentido sería interesante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones. 

          78.     Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          VIII     TRAMITACIÓN DEL INFORME 

          79.     El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 98º período de sesiones.  El día 5 de marzo de 1998 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63 (h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. 

          80.     Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observación alguna. 

          81.     El 7 de abril de 1998, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo V del presente Informe Anual.

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    [13]  CIDH, Informe Anual 1993, Capítulo V, La Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Región, página 553, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev, 11 de febrero de 1994.

    [14]  Diario Granma, versión digital, 11 de febrero de 1998.

    [15]  Publicado en la Gaceta Oficial del 21 de mayo de 1996.

    [16]  Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, Séptimo Punto del Orden del Día, 308º Informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 228, GB.270/7, 270º Reunión, Ginebra, noviembre de 1997.

    [17]  Idem, página 66, párrafo 229.

    [18]  Idem, páginas 68 y 69, párrafo 240.

    [19]  CIDH, Informe Anual 1993, La Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Región, página 554, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.

    [20]  OEA, Asamblea General AG/RES. 1213 (XXIII-0/93).

    [21]  Naciones Unidas, Asamblea General, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, página 13, párrafo 53, A/52/479.

    [22] Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre la Resolución AG/doc.3375/96 "Libertad de Comercio e Inversión en el Hemisferio", página 8, párrafo 10, OEA/Ser.G, CD/doc.2803/96, 27 de agosto de 1996.

    [23]  105º Congress, HR 1951 IH, junio 18, 1997.

    [24]  Véase Informe de las Naciones Unidas, Idem, párrafo 54, página 13.

    [25]  Extractos del informe de la American Association for World Health titulado "Denial of Food and Medicine: The Impact of the U.S. Embargo on Health and Nutrition in Cuba", citado por el Relator de las Naciones Unidas para Cuba, Idem, página 16.

    [26]  Extractos del Informe de la American Association for World Health, citado por las Naciones Unidas, idem, páginas 17 y 18.

    [27]  CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, página 743, párrafo 99, 14 de marzo de 1997, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev.

    [28]  Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, op.cit., página 8, párrafo 45.

    [29]  Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.

    [30]  Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

    [31] La Privación de Libertad.  ARTÍCULO 30.  (1)  La sanción de privación de libertad no puede exceder del término de veinte años.  Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece alternativamente con la de muerte, el tribunal puede extender su término hasta treinta años.  El tiempo de detención o de prisión provisional sufrido por el sancionado se abona de pleno derecho al de duración de la sanción.  (2)  La sanción de privación de libertad se cumple en los establecimientos penitenciarios que dispongan la ley y sus reglamentos.  (3)  Las características de dichos establecimientos y los períodos mínimos en que los sancionados deben permanecer en cada uno se determinan en los reglamentos correspondientes.  (4)  Los sancionados a privación de libertad cumplen la sanción distribuidos en grupos, y sólo en los casos previstos en los reglamentos puede disponerse que la cumplan aislados.  (5)  Los hombres y las mujeres cumplen la sanción de privación de libertad en establecimientos distintos, o en secciones separadas de los mismos.  (6)  Los menores de 20 años cumplen la sanción en establecimientos especialmente destinados a ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores de esa edad.  No obstante, respecto a los de 20 a 27 años podrá disponerse que cumplan su sanción en iguales condiciones que aquéllos.  (7)  En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresivo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación de libertad y como base para la concesión de la libertad condicional que se establece en este Código.  (8)  El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo a su dignidad.  (9)  Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, y acceden a ello. 

            ARTÍCULO 31.  (1)  A los sancionados a privación de libertad, recluidos en establecimientos penitenciarios:  a) se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.  De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para cubrir el costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su familia, y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas; b) se les provee de ropa, calzado y artículos de primera necesidad, apropiados; c) se les facilita el reposo diario normal y un día de descanso semanal; ch) se les proporciona asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; d) se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por accidentes del trabajo.  Si, por la propia causa, el recluso falleciere, su familia recibirá la pensión correspondiente; e) se les da oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; f) con arreglo a lo establecido en los reglamentos, se les proporciona la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; se les autoriza al uso del pabellón conyugal; se les concede permisos de salida del establecimiento penitenciario por tiempo limitado; se les proporciona oportunidad y medios de disfrutar de recreación y de practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario y se les promueve a mejores condiciones penitenciarias.  (2)  El tribunal sancionador puede conceder a los sancionados a privación de libertad, por causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que se considere necesario.  También puede concederla el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.  (3)  Las personas menores de 27 años de edad recluidas en establecimientos penitenciarios reciben una enseñanza técnica o se les adiestra en el ejercicio de un oficio acorde con su capacidad y grado de escolaridad.  (4)  El tiempo de las licencias extrapenales y de los permisos de salida del establecimiento penitenciario se abonan al término de duración de la sanción privativa de libertad siempre que el sancionado en el disfrute de la licencia o del permiso haya observado buena conducta.  Asimismo se abonan a dicho término las rebajas de sanción que se le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquélla.  (5)  El tiempo que el sancionado permanezca en un establecimiento hospitalario por habérsele apreciado la condición de dipsómano o toxicómano habitual que requiera tratamiento, se computará al término de la sanción impuesta.  En cuanto al sancionado recluido en establecimiento penitenciario que, por presentar síntomas de enajenación mental haya sido sometido a medida de seguridad, se estará, a los efectos del cómputo del tiempo que permanezca en esta situación, a lo que dispone la Ley de Procedimiento Penal.                       

    [32]  El manifiesto del Partido Comunista en el curso de su V Congreso celebrado en octubre de 1997, señala inter-alia lo siguiente:  En Cuba no habrá restauración del capitalismo porque la Revolución no será derrotada jamás.  La patria seguirá viviendo y seguirá siendo socialista; La Revolución debe continuar alerta y movilizar cada vez más a nuestro pueblo en la lucha por la legalidad y la ética del socialismo; A la prensa, que con la Revolución pasó de manos de la oligarquía a las del pueblo para hacerse realmente libre, le corresponde un papel vital en la lucha ideológica.  Los medios de difusión masiva, así como las instituciones educativas y culturales, tienen ante sí el mayor reto: garantizar la continuidad de las ideas y valores socialistas, patrióticos, antiimperialistas, de la Revolución misma, en las futuras generaciones de cubanos.  Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, op.cit., página 12, párrafo 52.

    [33]  Ver artículos 30 y 31 del Código Penal cubano.