INFORME Nº 57/96
CASO 11.139
WILLIAM ANDREWS
ESTADOS UNIDOS (*)
6 de diciembre de 1996

 

          I.        ALEGATOS EN LA PETICIÓN DE FECHA 28 DE JULIO DE 1992 

          1.       El 27 de julio de 1992, la Comisión recibió una comunicación por facsímile en la que se informaba de la ejecución pendiente del señor William Andrews por el Estado de Utah el 29 de julio de 1992, por tres cargos de homicidio, y se resumían brevemente los alegatos de los peticionarios. 

          2.       El 28 de julio de 1992, la Comisión recibió una petición presentada por Steven W. Hawkins del Proyecto de Pena Capital LDF; Profesor Richard J. Wilson, Director, Taller de Derechos Humanos Internacionales, Facultad de Derecho del Washington College, American University; y Bartram S. Brown, Facultad de Derecho del Chicago-Kent College, en nombre del señor William Andrews, en la que se alegaba que era un afroamericano nacido en Jonesboro, Luisiana, que actualmente estaba confinado en espera de ejecución en la Draper Correctional Institution, de Draper, Utah, cuya ejecución estaba programada para llevarse a cabo a las 12:01 horas o alrededor de esa hora del día 30 de julio de 1992.  La petición alegaba además que en 1974, el señor Andrews fue declarado culpable de tres cargos de homicidio con premeditación y dos cargos de robo con violencia en el Estado de Utah, y que posteriormente había sido condenado a muerte en virtud de los tres cargos por el mismo jurado que lo había declarado culpable. 

          3.       Los peticionarios alegaron asimismo que las víctimas y los jurados eran caucásicos, y que el único miembro de raza negra del jurado había sido eliminado arbitrariamente del juicio durante la selección de los jurados.  El señor Andrews había abandonado el lugar del hecho antes de haberse cometido los delitos, y su codemandado había disparado causando la muerte de las víctimas.  Su codemandado, también afroamericano, fue ejecutado por el Estado de Utah en 1987. 

          4.       También se alega que durante un receso del juicio se halló una nota entre los jurados, en la que se decía "cuelguen al negro" y que el abogado del señor Andrews solicitó que el juicio fuera declarado nulo, alegando el derecho de cuestionar a los miembros del jurado acerca de la nota, pero esta solicitud fue denegada por el juez de primera instancia.  En vez, el juez de primera instancia previno a los jurados que "ignoraran comunicaciones de necios".  También se alega que el derecho a cuestionar al jurado acerca de la nota y la nulidad del juicio, junto con la conocida doctrina racista de la Iglesia Mormona, constituían la base para la anulación del juicio y como mínimo, de una investigación ulterior acerca de los autores y la fuente de la nota, la exposición de la nota a los miembros del jurado o su respuesta ante ella.

          5.       El señor Andrews presentó varias apelaciones y recursos de habeas corpus ante los tribunales estatales y federales de Utah, incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte Suprema de Utah, en los que se planteaban varios aspectos que incluían los suscitados en esta petición, e impugnaciones accesorias, y solicitaba clemencia del Consejo de Indultos y Amnistías.  Todas sus apelaciones y recursos de habeas corpus fueron denegados, y la denegación final se produjo el 29 de julio de 1992. 

          6.       Los peticionarios solicitaron medidas cautelares, y la suspensión inmediata del procedimiento de ejecución contra el señor Andrews, debido a la urgencia de este asunto, la inminencia de la ejecución, con el fin de evitar un perjuicio irreparable.  Los peticionarios sostenían asimismo que el caso era admisible, como resultado de una apelación final, y que el Gobierno de los Estados Unidos había violado varios artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          7.       El 5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición enmendada en la que se alegaban violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y solicitaban la protección judicial de la Comisión.  

          II.       ARTÍCULOS SUPUESTAMENTE VIOLADOS 

          8.       Artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.  Artículos I (derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal), II (igualdad ante la ley sin distinción de raza), y XXVI (derecho a ser oído en forma imparcial, y a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          III.      LOS PETICIONARIOS SOLICITAN QUE: 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

          9.       Determine que en el juicio, la sentencia y la ejecución de William Andrews, los Estados Unidos violaron los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          10.     Determine que el confinamiento en espera de ejecución por un período superior a 18 años, así como la sujeción a la emisión de por lo menos 8 órdenes de ejecución constituye "pena cruel, infamante o inusitada" de acuerdo con el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          11.     Efectúe las recomendaciones adicionales que considere apropiadas para asegurar una más efectiva observancia de los derechos humanos fundamentales pertinentes a este caso.

          IV.      PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 

          A.      Documentación recibida 

          12.     Al recibir la petición del 28 de julio de 1992, y la petición enmendada del 5 de marzo de 1993, y hasta la presentación de la petición la Comisión ha cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos en su Reglamento, ha estudiado, considerado y examinado toda la información presentada por las partes. 

          13.     Durante este período, se comunicó con los peticionarios y con el Gobierno de los Estados Unidos mediante notas y en forma telefónica.  Envió las partes pertinentes de la petición, la petición enmendada y la información adicional al Gobierno de los Estados Unidos, solicitando que proporcionara la información que considerase apropiada al alegato de la demanda, y que alegaba el tema del agotamiento de los recursos jurídicos internos.  La Comisión calificó estas solicitudes declarando que "la solicitud de información no constituía una decisión en cuanto a la admisibilidad de la comunicación". 

          14.     Entre las notas enviadas al Gobierno de los Estados Unidos figuraban dos, una de fecha 28 de julio de 1992 dirigida al Gobierno de los Estados Unidos, y una dirigida al Gobernador de Utah de fecha 27 de julio de 1992, en las que se les informaba acerca de la ejecución pendiente del señor Andrews, que estaba programada para ser llevada a cabo en el Estado de Utah a las 12:10 horas del día jueves 30 de julio de 1992, por tres cargos de homicidio.  La Comisión solicitó la interrupción del procedimiento hasta que se realizase una investigación completa de los hechos alegados de discriminación racial, y falta de una audiencia imparcial presentados por el señor Andrews, y concluyó que estos aspectos debían abordarse antes de la imposición de la pena de muerte, que es irrevocable por su carácter definitivo. 

          15.     La Comisión recibió varias notas del Gobierno de los Estados Unidos, que incluían respuestas a la petición, en las que se señalaba que los peticionarios no tenían derecho a someter una petición que no fue presentada en forma oportuna, y que la misma no establecía violación alguna a la Convención Americana, que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre no era jurídicamente obligatoria y que el caso resultaba inadmisible de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de la Comisión.[1]  El Gobierno de los Estados Unidos anexó las transcripciones pertinentes de los procedimientos del juicio y de las apelaciones en los Tribunales de los Estados Unidos.   

          16.     Además de la petición, la cual reflejaba que el señor Andrews fue ejecutado el 30 de julio de 1992, la Comisión recibió varias notas de los peticionarios, incluso respuestas de la contestación a la petición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos.  Asimismo, la Comisión recibió un documento de prueba en el que se mostraba una nota "cuelguen al negro" y lo que parece ser un dibujo con una figura negra colgando de una soga.[2] 

          17.     El jueves 10 de febrero de 1984, se llevó a cabo una audiencia a solicitud de los peticionarios.  En esa audiencia los peticionarios presentaron argumentos en respaldo de la admisión de su petición y los méritos del caso.  El representante del Gobierno de los Estados Unidos observó la audiencia, pero no participó en la misma. 

          B.       Presentación legal de los peticionarios 

          18.     Los peticionarios sostuvieron que el caso era admisible.  El señor Andrews llevó adelante y agotó todos los recursos disponibles de acuerdo con la legislación interna en este caso.  Después de ser sentenciado por el Estado de Utah, apeló ante la Corte Suprema de Utah y ante la Corte Suprema de los Estados Unidos mediante auto de avocación.  Alegaron que después de la denegación de la orden inicial, llevó adelante diversas intervenciones en los tribunales estatales y federales, incluso recursos de habeas corpus ante los tribunales federales y peticiones adicionales ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, y su apelación final fue rechazada el 30 de marzo de 1992.  Los peticionarios alegaron que las cortes de los Estados Unidos no otorgaron al señor Andrews una audiencia probatoria para remediar el error en su juicio y sentencia.  Los peticionarios declararon que el sujeto de esta petición no se hallaba pendiente de ningún otro procedimiento internacional de arreglo, y que los hechos de este caso claramente establecían una violación de los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          19.     Los peticionarios también sostuvieron que los Estados Unidos están obligados por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que éstas, además del Estatuto y el Reglamento de la CIDH,[3] adquirieron fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA.[4]  Además sostuvieron que el Estatuto otorgaba a la CIDH la competencia para promover la observancia del respeto de los derechos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre para aquellos Estados como los Estados Unidos que son miembros de la OEA pero no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          20.     Los peticionarios argumentaron que la Carta de la OEA y la Declaración Americana fueron violadas por la forma racialmente discriminatoria en la cual la pena de muerte fue impuesta en el caso del señor Andrews.  El procedimiento irregular mediante el cual el señor Andrews fue hallado culpable y sentenciado a muerte en este caso violó los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA.  También violó el derecho del señor Andrews a la igualdad ante la ley sin distinción de raza (artículo II) y a un juicio imparcial (artículo XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          21.     Los peticionarios sostuvieron además que tanto la Corte Internacional de Justicia como la Comisión Europea de Derechos Humanos han determinado que las distinciones raciales requieren que los tribunales internacionales examinen "más seriamente" las justificaciones expuestas para las diferencias en el tratamiento sobre la base de la raza.[5]  La sistemática discriminación racial ha sido reconocida como una norma imperativa de derecho internacional público consuetudinario de derechos humanos.[6]  Además, la importancia de verse libre de la discriminación racial está afirmada por el artículo 27 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación racial aún en tiempos de guerra o de emergencia nacional. 

          22.     Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos, como signatarios de varios instrumentos relacionados con la protección de los derechos humanos en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, convinieron en que en algunos casos debían adoptarse "medidas especiales" para asegurar la protección de los derechos de las minorías nacionales. 

          23.     Los peticionarios sostuvieron que en el pasado esta Comisión ha hallado que otro peticionario no satisfacía la producción de evidencias suficientes de discriminación racial en un juicio que involucraba la imposición de la pena de muerte o sentencia de muerte en los Estados Unidos, los hechos presentados aquí y más adelante demuestran que se satisface claramente cualquier carga de la prueba que puede decirse corresponda al peticionario, y debería resultar en un desplazamiento de la carga de la prueba a los Estados Unidos, para que demuestren la ausencia de prejuicio racial en la sentencia de muerte del señor Andrews.[7] 

          24.     Los peticionarios también argumentaron que los procedimientos en el juicio y en la revisión de la pena de muerte impuesta en el caso de William Andrews, cuando se lo considera en el contexto de la doctrina racista de la Iglesia Mormona en el momento del juicio del señor Andrews en Utah, un Estado que es abrumadoramente mormón y de raza blanca, demuestra una injusta discriminación racial en violación de la Carta de la OEA y la Declaración Americana.  Al señor Andrews se le negó el derecho a la igualdad racial cuando se negó a su abogado una solicitud de anulación del juicio y el derecho de cuestionar a los jurados acerca de la nota que fue encontrada entre ellos, y que decía "cuelguen al negro [sic]".[8]  El hecho mismo de que tal nota fuera encontrada en poder del jurado, junto a la conocida doctrina racista de la Iglesia Mormona en ese momento, constituía base suficiente para una anulación del juicio, o como mínimo, para una investigación ulterior sobre los autores, la fuente de la nota, la exposición de la nota a los miembros del jurado o su respuesta ante la misma.  Sin embargo, el juez de primera instancia --quien también era mormón-- se negó a satisfacer la solicitud, e impidió cualquier cuestionamiento del jurado acerca de la nota. 

          25.     Los peticionarios argumentaron que ningún tribunal de apelación de los Estados Unidos jamás ha requerido la producción de evidencias o la celebración de una audiencia de prueba sobre el tema de la influencia del prejuicio racial en el juicio de William Andrews.  Estos errores requieren una reparación como violación de la legislación internacional de derechos humanos.  En el juicio del señor Andrews en 1974, la nota obviamente racista fue puesta en conocimiento del juez de primera instancia por un oficial de justicia.  El oficial de justicia dijo al juez que le había sido entregada la nota, la cual estaba escrita en una servilleta, por un miembro del jurado durante el almuerzo.  Se tomó juramento y se interrogó al oficial de justicia, quien pudo proporcionar muy poca información que no fuera un testimonio de oídas.  El oficial de justicia manifestó al juez que un jurado le había dicho que había "encontrado" la nota en el comedor del jurado.  El oficial de justicia también declaró que en su opinión, uno de los miembros del jurado podría haber escrito la nota. 

          26.     Además, los peticionarios sostuvieron que a pesar de la propia opinión del oficial de justicia, el juez de primera instancia aceptó ciegamente la explicación de un jurado que nunca fue llamado a testificar.  El juez nunca intentó determinar si el alegato del jurado de que la nota fue "encontrada" era verdadero o no llevando a esa persona a testificar oficialmente.  En ningún momento el juez consideró la apariencia física del jurado para evaluar adecuadamente su credibilidad.  La única respuesta del juez ante este escandaloso incidente fue decirle al jurado que "ignorara las comunicaciones de necios". 

          27.     Los peticionarios también argumentaron que la ejecución del señor William Andrews por el Estado de Utah el 30 de julio de 1992 sólo se explica por razones raciales.  La denegación de su derecho humano básico de recibir el mismo nivel de dignidad de una persona de cualquier otra raza es claramente el resultado de la doctrina racista de la Iglesia Mormona.  El Estado de Utah es abrumadoramente mormón y blanco.  Aunque no se permitió investigación alguna de los puntos de vista raciales de los jurados en el momento en que se reveló la existencia de la nota descrita antes, era incuestionablemente cierto que algunos o todos los miembros del jurado eran mormones, y que los postulados de su fe guiaron su determinación de sentenciar a muerte al señor Andrews. 

          28.     Los peticionarios sostuvieron que los miembros del jurado no lograron demostrar clemencia para William Andrews o mostrar compasión hacia el mismo porque su religión les enseñó que ninguna persona de raza negra era merecedora de su simpatía y ya había sido condenada al infierno por Dios.  Trágicamente, el hecho de haber demostrado clemencia en el caso del señor Andrews habría sido sacrílego para aquellos mormones que integraban el jurado.  Estaban obligados a sentenciarlo a muerte por las enseñanzas de tipo apartheid de su fe religiosa.  La doctrina religiosa racista tiene sus orígenes en Bringham Young, un profeta de la Iglesia Mormona, que en 1852 instruyó a la congregación que la piel de color negro era una marca de la maldición de Dios sobre la gente negra: "les digo, esas gentes que comúnmente se llaman negros son los hijos del viejo Caín.  Sé que lo son, sé que no pueden ordenarse como sacerdotes por la maldición que pesa sobre ellos . . .". 

          29.     Los peticionarios argumentaron que, un siglo más tarde, la enseñanza racista no había cambiado, sino que en realidad era aún más virulenta.  Un ex Primer Presidente de la Iglesia Mormona, el dirigente espiritual de la iglesia, expresamente dijo a la congregación en 1949 que los negros estaban "condenados a muerte por Dios: ¿por qué tantos habitantes de la tierra están condenados a una piel negra?  Ello es así porque sus padres rechazaron el poder del santo sacerdocio y la ley de Dios.  Bajarán a la muerte".  Aún con el advenimiento del movimiento de derechos civiles en los Estados Unidos, la Iglesia Mormona continuaba aferrándose en 1969 a su ideología racista, creyendo que Dios había ordenado que los negros fuesen tratados como seres inferiores.  El Primer Presidente dijo a la congregación: "La aparente discriminación de la iglesia contra los negros no es algo que se originó con el hombre, sino que se remonta al principio con Dios".  Esta declaración formal fue efectuada menos de cinco años antes de que el señor Andrews fuera sentenciado a muerte en Utah. 

          30.     Los peticionarios sostuvieron que menos de tres años antes de que el señor Andrews fuera llevado a juicio, una encuesta realizada en Utah demostraba que más del 70 por ciento de todos los mormones creían vehementemente que Dios había maldecido a los negros a una vida en el infierno.  En vez de apreciar las críticas a su punto de vista anterior a la guerra civil con respecto a los negros, una tercera parte de los mormones encuestados consideraba que existía una "conspiración negra" para destruir a la Iglesia. 

          31.     Los peticionarios sostuvieron que en 1974, en la misma época en que William Andrews era juzgado por un crimen capital, la doctrina de la Iglesia Mormona aún sostenía que el jurado no debía mostrarle piedad porque Dios no había mostrado piedad a la raza del señor Andrews.  Recién en junio de 1978, cuatro años después de que el jurado sentenciara a muerte al señor Andrews, el Primer Presidente de la Iglesia Mormona anunció que había experimentado una "revelación" y que desde ese día en adelante los negros podrían entrar en el Reino de los Cielos.  Para el señor Andrews, la "revelación" había llegado demasiado tarde.  Intentó varias veces infructuosamente lograr que los tribunales de Utah y los tribunales federales abordaran el obvio efecto de la doctrina de la Iglesia sobre su sentencia de muerte, pero sin resultado alguno. 

          32.     Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos no pueden demostrar que no han violado su obligación a la igualdad racial articulada en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante "Declaración Americana"), así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos más recientes de los cuales ha pasado a formar parte.  El Gobierno de los Estados Unidos ha reconocido internacionalmente la obligación de la igualdad racial ante la ley, estando obligada a la misma en el sistema interamericano en el cual participa en virtud del artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA que establecen, en su parte pertinente: artículo 3 "los Estados americanos reafirman los siguientes principios: ... (k) los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales del individuo sin distinción de raza . . ." artículo 44: "los Estados miembros . . .acuerdan dedicar todos los esfuerzos posibles a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: (a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, . . . tienen derecho a . . . libertad, dignidad, [e] igualdad de oportunidades . . .". 

          33.     Los peticionarios sostuvieron que los "derechos fundamentales del individuo" a que hace referencia el artículo 3 (k), sin duda se refieren a las disposiciones específicas de la Declaración Americana y su antecedente, la Declaración Universal de Derechos Humanos.  El último instrumento protege específicamente el derecho a la vida (artículo 3), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 7) y el derecho a un juicio imparcial frente a cargos criminales (artículo 10).  Estos derechos se desarrollan en forma más específica en la Declaración Americana.  Debe señalarse particularmente que los Estados Unidos han ratificado recientemente el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, sin que hubiesen expresado reservas a los artículos 2 y 26, que establecen igual tratamiento ante la ley.[9]  Tales derechos no son derogables, en virtud de la disposiciones del artículo 4 (1) del Pacto.  Dada su reciente reafirmación al derecho a la igualdad racial ante la ley, los Estados Unidos no pueden ahora sostener que no deben demostrar su adherencia a la igualdad racial en el caso ante la Comisión. 

          34.     Los peticionarios argumentaron que por último, los Estados Unidos han participado activamente en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE).  Como participante pleno en las deliberaciones de la conferencia, los Estados Unidos se han convertido en signatarios del informe de la Reunión de Expertos sobre  Minorías Nacionales de la CSCE, que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, en 1991.  El informe establece que los Estados participantes "consideran que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales debe acordarse sobre una base no discriminatoria en toda la sociedad".[10]  Ese informe, a su vez, se relaciona con el documento final de la Conferencia de Copenhague, en la cual los Estados partes, incluidos los Estados Unidos, acordaron lo siguiente: "Las personas que pertenecen a minorías nacionales tienen el derecho de ejercitar plena y efectivamente sus derechos humanos y sus libertades fundamentales sin discriminación alguna y en forma plenamente igual ante la ley.  Los Estados participantes adoptarán, cuando sea necesario, medidas especiales con el propósito de asegurar que las personas que pertenecen a minorías nacionales gocen de plena igualdad respecto a los otros ciudadanos en cuanto al ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales".[11] 

          35.     Los peticionarios sostuvieron que en general, los Estados Unidos tienen la obligación internacionalmente reconocida de garantizar la igualdad racial ante la ley.  Además, cuando, como en este caso, se demuestra una abrumadora evidencia de complicidad gubernamental en la discriminación racial, corresponde a ese gobierno probar la falta de discriminación en la aplicación de la igualdad racial.  Los Estados Unidos no pueden absolver esa prueba en este caso.  En consecuencia, la Comisión debería determinar que los Estados Unidos han violado sus obligaciones en cuanto a la igualdad racial que están establecidas en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana.  A William Andrews se le negó su derecho a la vida y al debido proceso en virtud de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de ejecutarlo sin una audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación racial en su juicio.  A pesar de sus numerosos reclamos de equidad fundamental y sus esfuerzos por lograr la intervención de esta Comisión para que analizase su caso, William Andrews fue ejecutado el 30 de julio de 1992.  Al señor Andrews se le quitó la vida en forma impropia, en violación del artículo I de la Declaración Americana.  El artículo I, en lo que se refiere a la imposición de la pena de muerte en procedimientos criminales, debe interpretarse conjuntamente con el artículo XXVI, párrafo 2, que garantiza el debido proceso en tales procedimientos. 

          36.     Los peticionarios argumentaron que en este caso, la protección del derecho a la vida establecida en la Declaración Americana debe interpretarse en la forma más amplia posible.  Sin duda, el derecho del Estado de privar involuntariamente de la vida debe estar circunscrito por la protección del debido proceso y de la equidad fundamental.  Si bien es cierto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la vida, y varias cláusulas que sugieren que la pena de muerte resulta apropiada si se aplica en forma adecuada, tales disposiciones circunscriben cuidadosamente la imposición de la pena capital, principalmente en el artículo 4.3, que prohíbe restablecer la pena de muerte a aquellos Estados que la han abolido.  Como señaló la Corte en su opinión consultiva sobre restricciones a la pena de muerte en la Convención, "el artículo [4] en su totalidad revela una clara tendencia a restringir el alcance de esta pena tanto en lo que se refiere a su imposición como a su aplicación. . . ".  Además los Estados Unidos, al negarse a ratificar la Convención, no pueden ahora pretender ningún beneficio de la aplicación de sus disposiciones que podrían respaldar una posición expuesta por el Gobierno. 

          37.     Los peticionarios sostuvieron que el derecho del señor Andrews a una audiencia imparcial fue violado en este juicio, y lo que es más importante en su sentencia.  Para completar el desconocimiento de las nociones universales de un juicio imparcial, ningún tribunal estatal o federal otorgó en ningún momento al señor Andrews el derecho de investigar los orígenes de la nota racista.  La Corte Suprema de los Estados Unidos no dio lugar a la apelación en el caso del señor Andrews.  Los jueces Marshall y Brennan fueron los únicos disidentes, calificando a la nota como "un vulgar incidente de racismo de la época de los linchamientos, reminiscente de los días de la Reconstrucción".  Andrews c/ Shulsen, 485 US 919, 920 (1988) (disensión en la denegación de avocación).  El juez Marshall describió la denegación del debido proceso básico señalando que el señor Andrews sólo solicitó una audiencia de prueba para determinar el origen de la nota y que "la Constitución [de los Estados Unidos], para no mencionar la decencia común, requerían no menos que este modesto procedimiento".  Asimismo, el juez Marshall dio ejemplos de interrogantes obvios acerca de la nota, que nunca han sido contestados: "¿fue uno o más de los jurados [del señor Andrews] que dibujó a un hombre negro colgando de una horca junto con la inscripción 'cuelguen a los negros'?  ¿Cuántos otros jurados vieron el dibujo incendiario antes de que fuera entregado al oficial de justicia? ¿Podría ello haber tenido algún efecto en las deliberaciones?"  Estas preguntas permanecen aún sin contestación. 

          38.     Los peticionarios argumentaron que debido a que ningún tribunal otorgó al señor Andrews el derecho de cuestionar al jurado acerca de la nota, no puede descartarse el peor escenario: que la totalidad del jurado estaba involucrada en el dibujo de la nota e hizo bromas acerca de la misma antes de entregarla finalmente al oficial de justicia; el juez entonces se unió a la conspiración diciéndoles que "ignoraran las comunicaciones efectuadas por necios".  No puede descartarse la existencia de una "atmósfera de linchamiento" dentro del jurado que sentenció a muerte al señor Andrews, desde que a éste nunca se le otorgó una audiencia.  El hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos no autorizara una audiencia sobre el tema de la discriminación racial y la subsiguiente ejecución de William Andrews, constituye una violación de los artículos I y XXVI de la Declaración Americana. 

          39.     Los peticionarios sostuvieron que la disparidad en la aplicación de la pena de muerte dentro del Estado de Utah, basada solamente en motivos raciales, constituye una violación ulterior de los artículos I y II de la Declaración Americana.  La evidencia contra el señor Andrews en el juicio reveló que él y Pierre Selby habían penetrado en un negocio de radios para robar, y habían encontrado que aún se encontraban personas en el negocio.  La evidencia demostraba que el señor Andrews ayudó al señor Selby a maniatar a las víctimas en el sótano.  El señor Selby vio cerca un recipiente con líquido limpiador de tuberías y solicitó al señor Andrews que echara parte del líquido en una taza, cosa que éste hizo.  Ante el horror del señor Andrews, el señor Selby comenzó a obligar a las víctimas a beber el líquido limpiador.  Uno de los sobrevivientes informó que en este momento el señor Andrews dijo "tengo miedo. No puedo hacerlo".  El señor Andrews entonces huyó de la tienda y el señor Selby, sin que el señor Andrews lo supiera, mató a las víctimas. 

          40.     Los peticionarios argumentaron que el señor Andrews no estaba presente en el momento en que ninguna de las víctimas fue muerta, y según el relato de una de las propias víctimas sobrevivientes, estaba asustado por lo que el señor Selby estaba haciendo.  En contraste, muchos blancos en Utah han matado a otros en formas horribles pero no se les condenó a muerte.  Richard Worthington tomó como rehenes a una enfermera y niños de un hospital antes de matar a la enfermera de un tiro en la espalda; logró negociar una condena de años de encarcelamiento.[12]  Lance Wood sometió a sodomía a un hombre que recogió en el camino con su automóvil y le aplicó cables de arranque de batería a los testículos de la víctima antes de cortarle la garganta y matarlo; fue sentenciado a cadena perpetua.[13]  Edward Steven Deli disparó sobre tres personas que regresaban a sus hogares después de efectuar compras de Navidad, pero fue sentenciado a cadena perpetua.[14]  Mark Hoffman utilizó una poderosa bomba en un automóvil para matar a dos prominentes dirigentes de la Iglesia Mormona, pero no fue sentenciado a muerte.[15] 

          41.     Los peticionarios sostuvieron que el ejemplo más escandaloso de los diferentes sistemas de justicia que existen para blancos y negros en Utah puede verse en el tratamiento de Joseph Paul Franklin.  El señor Franklin, racista declarado, repetidamente disparó contra dos jóvenes negros con un rifle de alta potencia simplemente porque estaban corriendo con mujeres blancas.  Fue sentenciado a cadena perpetua.[16]  La falta de proporcionalidad en los casos en que la víctima es blanca y el acusado es negro --como en el caso del señor Andrews-- explica por qué los negros constituyen menos del uno y medio por ciento de la población de Utah, aunque representan el 25 por ciento de las personas que se hallan en espera de ejecución.[17]  Esta Comisión ha hallado con anterioridad que la desigualdad en la imposición de la pena de muerte en los Estados Unidos constituye una violación de los artículos I y II de la Declaración Americana.[18]  En ese caso, las disparidades de las sentencias y la ejecución de delincuentes juveniles entre los diversos Estados de los Estados Unidos demuestra tal desigualdad que constituye una violación de la Declaración.  Aquí también, la desigualdad en la imposición de la pena de muerte dentro de un Estado, basada solamente en motivos raciales, también constituye una violación de los mismos artículos. 

          42.     Los peticionarios argumentaron que la reclusión de William Andrews en espera de ejecución en la cárcel del Estado de Utah por espacio de más de 18 años constituye una pena cruel, infamante o inusitada que viola el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  William Andrews pasó cerca de la mitad de su vida, virtualmente todos sus años de vida adulta, en espera de ejecución.  Fue mantenido bajo custodia desde la fecha de su detención, el 23 de abril de 1974, hasta su ejecución el 30 de julio de 1992.  Después de noviembre de 1994, pasó los siguientes 18 años en espera de ejecución en la cárcel del Estado de Utah, aguardando una decisión del Estado acerca de si moriría o viviría.  No existe caso más evidente de aplicación de las prohibiciones de la Declaración Americana sobre penas crueles, infamantes o inusitadas. 

          43.     Los peticionarios sostuvieron que el artículo XXVI de la Declaración Americana establece, en su parte pertinente, que: "toda persona acusada de delito tiene el derecho . . . de que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas".  Ese artículo figura entre el conjunto de "derechos fundamentales del individuo" que están protegidos por el artículo 3 (k) de la Carta de la OEA, la que a su vez utiliza el significado que se da a estos conceptos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.  La Declaración Universal protege específicamente contra "tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante" en su artículo 5. 

          44.     Los peticionarios argumentaron que la Comisión ha reconocido, desde su Informe Anual de 1972, que la prohibición del artículo XXVI de penas crueles, inusitadas o infamantes ha sido "seriamente violada en varios Estados americanos, en los cuales el sistema carcelario no tiene una finalidad de rehabilitación, sino que es un foco de corrupción y degradación moral y física".[19]  La detención de William Andrews en espera de ejecución por espacio de 18 años constituye un importante ejemplo de ese tipo de degradación.  El señor Andrews fue mantenido en una celda individual en espera de ejecución durante la totalidad de su permanencia en la cárcel.  Durante períodos de meses o años, en períodos especiales de confinamiento, se le permitió salir de la celda por espacio de unas pocas horas a la semana, como máximo.  En ningún momento se le permitió abandonar su celda por más de dos o tres horas al día, particularmente durante los primeros años de su permanencia en la cárcel.  La condición más penosa, sin embargo, fue su proximidad a la muerte en múltiples ocasiones.  El señor Andrews tuvo por lo menos ocho fechas de ejecución determinadas por la emisión de órdenes de ejecución, incluida aquélla en la que la ejecución se llevó a cabo.  Por lo menos en tres ocasiones llegó a tres o cuatro días de la ejecución, sin ninguna seguridad de que la misma sería suspendida. 

          45.     Los peticionarios argumentaron que las demoras en la ejecución no pueden atribuirse a su inacción; su abogado cumplió con todos los plazos impuestos para todas las acciones en este caso, y nunca solicitó una extensión que causara que cualquier procedimiento se viera demorado.  Si hubo demoras, ello no se debió a que nadie las deseara, pero las demoras no hacen que la espera sea menos cruel o infamante.  La posibilidad de demoras en la ejecución en los Estados Unidos, resultante de lo que pasó a ser referido como el "fenómeno de la espera de ejecución", fue motivo suficiente para que la Corte Europea de Derechos Humanos negara la extradición de un detenido a los Estados Unidos como violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe el "tratamiento o castigo inhumano o degradante". 

          46.     Los peticionarios sostuvieron que en Soering c/ Reino Unido, 11 EHRR 439 (1989), la Corte Europea halló que "el prolongado tiempo que se pasa en espera de ejecución en tales extremas condiciones, con la omnipresente y creciente angustia de esperar la ejecución de la pena de muerte", tomando en cuenta la edad y el estado mental del acusado, constituía una violación suficientemente grave del artículo 3 para justificar la suspensión de la extradición de Gran Bretaña a Virginia de un ciudadano alemán acusado de un delito punible con pena de muerte en los Estados Unidos. Soering, párrafo 111.  La Corte basó su conclusión en la comprobación de que el condenado puede esperar que en Virginia transcurra "un promedio de 6 a 8 años" antes de ser ejecutado. Soering, párrafo 106.  En consecuencia, aunque la Corte reconocía que la pena de muerte en sí misma no está prohibida por la Convención Europea (párrafo 101), hallaba que el confinamiento de sólo una tercera parte de lo que William Andrews experimentó en la práctica era suficiente para constituir una violación de las disposiciones europeas sobre derechos humanos. 

          47.     Los peticionarios argumentaron que la inminencia de la ejecución constituye en sí misma una pena cruel, infamante o inusitada.  La Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido que la anticipación del castigo puede tener "efectos psicológicos adversos".  En Tryer c/ Reino Unido, 2 EHRR 1, párrafo 33 (1979-80), la Corte sostenía que un niño que era sometido a tres golpes de vara también "era sometido a la angustia mental de anticipar la violencia que se le iba a infligir" porque había esperado "varias semanas" antes de la imposición del castigo antes de que éste fuese llevado a cabo en la práctica.  Esto, sostenía la Corte, contribuía a hacer que el castigo del niño fuera "degradante" en el sentido del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

          48.     Los peticionarios sostuvieron que en este caso, William Andrews enfrentó la certeza de su ejecución en ocho ocasiones diferentes.  En cada una de ellas, recibió un aplazamiento, pero con frecuencia éste se produjo pocos días antes de llevarse a cabo la pena de muerte.  Aunque la Declaración no utiliza el término "degradante" al referirse a los castigos, con seguridad la repetida inminencia de la propia muerte es más traumática que la anticipación de los golpes de una vara.  Esta Comisión debe hallar que tal acto cometido por el Estado constituye pena cruel, infamante o inusitada de acuerdo con la Declaración. 

          49.     Los peticionarios argumentaron que en Earl Pratt e Ivan Morgan c/ Jamaica, comunicaciones números 210/1986 y 225/1987 el Comité de Derechos Humanos, considerando una reclamación presentada en el marco del Protocolo Optativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, hallaba que la demora en la notificación de la suspensión de una ejecución constituía tratamiento cruel e inhumano en el sentido del artículo VII del Pacto Internacional.[20]  En este caso, la demora fue aún peor porque se produjo repetidamente y a lo largo de un período de 18 años.  En el marco del lenguaje análogo de la Declaración, el señor Andrews fue sometido a pena cruel, infamante e inusitada.  La demora de 18 años en la ejecución de William Andrews mientras se hallaba sometido a la situación de espera de ejecución en Utah, y su sujeción a por lo menos ocho órdenes de ejecución, constituye una violación del artículo XXVI, párrafo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          C.      Respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la Petición 

          50.     Los Estados Unidos sostuvieron que cada uno de los alegatos fue cuidadosamente considerado y rechazado por los tribunales estatales y federales en numerosas ocasiones durante los prolongados procedimientos judiciales en los cuales se examinaron cuidadosamente la condena y la sentencia del señor Andrews.  El peticionario en este procedimiento no sólo no ha ofrecido nuevas evidencias en su respaldo, sino que simplemente ha replanteado en términos de la Declaración Americana los mismos temas y argumentos que fueron repetidamente considerados y rechazados en forma dispositiva por el sistema judicial de los Estados Unidos en el curso de muchos años en el marco de disposiciones análogas de las constituciones del Estado de Utah y de los Estados Unidos. 

          51.     Los Estados Unidos señalan que la condena y la sentencia del señor Andrews fueron apeladas y afirmadas por la Corte Suprema de Utah en 1977, y la avocación denegada por la Corte Suprema  de los Estados Unidos en 1978.  Su primera solicitud de reparación posterior a la condena fue rechazada ese mismo año y afirmada por la Corte Suprema de Utah en 1980; la Corte Suprema de los Estados Unidos nuevamente denegó la avocación.  Los recursos adicionales de habeas corpus y otros procedimientos colaterales presentados por el señor Andrews ante los tribunales estatales y federales resultaron en sentencias dispositivas que la Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a reconsiderar en 1988 y 1989.  Incluso en el esfuerzo de último minuto por obtener la suspensión de la ejecución, el caso del señor Andrews fue presentado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos unas diez veces, y en cada instancia la Corte se negó a revocar los fallos de los tribunales.  Se incluyen, para beneficio de la Comisión, copias de los fallos de los tribunales estatales y federales más informativos en esta larga historia de revisión judicial. 

          52.     En vista de esta historia, los Estados Unidos respetuosamente solicitan a la Comisión que determine que esta petición es inadmisible en virtud del artículo 38 (1) de su Reglamento, sobre la base de que fue presentada más de seis meses después de que se notificara al señor Andrews la decisión final con respecto a los reclamos presentados en esta petición.  En virtud de cualquier interpretación razonable del Reglamento, el señor Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión definitiva sobre el tema del tratamiento racialmente discriminatorio en este juicio muchos años antes de la presentación de esta petición.  En forma similar, sus esfuerzos por obtener reparación posterior a la condena, incluso sobre la base del argumento de la "pena cruel e inusitada", fueron sujetos a decisiones definitivas hace muchos años. 

          53.     Los Estados Unidos sostuvieron que ya sea que se considere que el rechazo de estos reclamos por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos haya constituido una determinación concluyente suficiente para constituir agotamiento de los recursos internos, que es la posición de los Estados Unidos, o evidencia de que el señor Andrews no logró que tales reclamos fueran escuchados (haciendo así fútil la utilización de recursos internos), lo que parece ser el punto de vista de los peticionarios, es indudable que esta petición fue presentada muchos años después de que el señor Andrews pudiera haber presentado su reclamo ante esta Comisión en virtud del artículo 37 del Reglamento.  De acuerdo con cualquier interpretación, por lo tanto, esta petición está manifiestamente fuera de lugar. 

          54.     Los Estados Unidos sostuvieron que la siguiente información se presenta para asistir a la Comisión en su consideración sobre si la petición ha prescrito.  Los Estados Unidos se reservan respetuosamente el derecho de presentar información y puntos de vista adicionales acerca de los méritos de la petición, en caso de que existiera la necesidad de hacerlo, con el fin de fundamentar su punto de vista de que en cualquier caso la petición no establece hechos que constituyen una violación de los principios consagrados en la Declaración Americana.  En particular, los Estados Unidos señalan e impugnan muchos de los "hechos" y las caracterizaciones de los hechos presentadas por los peticionarios. 

          55.     Los Estados Unidos sostuvieron que el señor Andrews y el señor Pierre (codemandados) fueron condenados cada uno de ellos por tres cargos de homicidio con premeditación y dos cargos de robo con violencia, y sentenciados a muerte el 27 de noviembre de 1994.  Andrews y Pierre apelaron sus condenas y sentencias ante la Corte Suprema de Utah, inter alia, alegando diversas denegaciones del debido proceso y la violación de su derecho a un juicio justo, e impugnando la constitucionalidad de la legislación de Utah sobre pena de muerte así como su aplicación a ellos en las circunstancias específicas del caso.  Después de un cuidadoso examen, la Corte afirmó sus condenas.  Estado c/ Pierre, 572 p. 2nd. 1338 (Utah 1977), reex. denegado, 576 P. 2d. 857 Andrews, 574 P. 2d 709 (Utah 1977) reex. denegado, 576, P. 2d. 857 (Utah 1978).  La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en ambos casos en 1978.  Pierre c/ Utah y Andrews c/ Utah, 439 US 882 (1978).

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(*) Los miembros de la Comisión, Decano Claudio Grossman, Presidente, y Prof. Robert Goldman, se abstuvieron de participar en la consideración y votación del presente informe en cumplimiento del artículo 19.2 del Reglamento de la Comisión. 

    [1]  Argumento sostenido en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

    [2]  Argumento presentado en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

    [3]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    [4]  Organización de los Estados Americanos.

    [5]  Cases are collected in Anne F. Bayefsky, "The Principle of Equality or Non-Discrimination in International Law," 11 Hum. Rts. L.J. 1, 6 (1990).

    [6]  Véase § 702 (f), Restatement of the Law (Third): The Foreign Relations Law of the United States, vol. 2 (1987).

    [7]  Caso Celestine, Res. Número 23/89, Caso 10.031 (28 de septiembre de 1989).

    [8]  Los recurrentes presentaron la nota en el apéndice A como documento de prueba.

    [9]  Estados Unidos adoptó una interpretación con respecto a la aplicación de los Artículos 2 y 26, señalando que los Estados Unidos entienden que la discriminación basada en la raza "se permitirá sólo cuando tales distinciones están, como mínimo, relacionadas racionalmente con un objetivo legítimo del Gobierno".  Véase United States:  Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights, 31 I.L.M. 645, 659 (1992).  Dicha interpretación se aplica solamente cuando se procura que el tratado se aplique internamente y no afecte las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos.

    [10]  Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa: Informe de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales, de la CSCE, 30 I.L.M. 1692, 1696 (1991).

    [11]  Documento de la Conferencia de Copenhage sobre la Dimensión Humana de la CSCE, 29 I.L.M. 1305, 1318 (1990).

    [12]  Robin Abravian, "A Web of Terror: Survivors of Siege at Utah Maternity Ward Try to Understand What Made Richard Worthington Do What He Did", Los Angeles Times, 6 de octubre de 1991, E1; "Jailed Hostage Taker Attemps Suicide", Washington Times, 13 de mayo de 1992, A6.

    [13]  "Utah", USA Today, 12 de marzo de 1990, 5A.

    [14]  "Parolees Charged in Killing During Botched Utah Burglary", Chicago Tribune, 25 de diciembre de 1990, M4.

    [15]  "Tried to Kill Self, Mormon Artifacts Dealer Says", Los Angeles Times, 1º de agosto de 1987, A1.

    [16]  Estado c/ Franklin, 53 Utah Adv. Rep. 7, 735 p. 2d 34 (1987).

    [17]  Todas las referencias a casos individuales y a datos estadísticos, provienen del estudio de proporcionalidad llevado a cabo por la Oficina del Defensor Público de Salt Lake City, presentado con la solicitud de los recurrentes ante el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah en la que se requería la conmutación de la pena de muerte (1992), y pueden solicitarse al recurrente.

    [18]  Caso 9647, supra, nota 2.

    [19]  Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez años de actividades, 1971-1981, 329 (1982).

    [20]  Si bien los Estados Unidos han ratificado el Pacto Internacional, la consulta y aprobación del Senado estuvo sujeta a una reserva con respecto al Artículo VII que establece que "los Estados Unidos se consideran obligados por el Artículo VII en la medida en que el 'tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante' signifique el tratamiento o castigo cruel e inusitado prohibido por la Quinta, Octava y/o Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos".  Véase "United States: Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights", 31 I.L.M. 645, 659 (1992). 

            El hecho de que el tema de castigo cruel e inusitado de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos fue planteado y rechazado dos veces en este litigio, debería considerarse no como el cumplimiento de la legislación internacional sobre derechos humanos, sino como evidencia de que el tema ha sido planteado y dejado a revisión, aunque rechazaba los cargos de los Estados Unidos de acuerdo con la legislación interna.  Véase Andrews c/ Morris, 600 F. Supp., 408, 431 (D. Utah 1984); Estado c/ Andrews, 1992 Westlaw 171582 (Utah 1992).