56.          Los Estados Unidos sostuvieron que las denegaciones del tribunal de primera instancia de sus subsiguientes recursos de reparación posterior a la condena fueron afirmadas por la Corte Suprema de Utah.  Pierre c/ Morris, 606 P. 2d. 812 (Utah 1980), Andrews c/ Morris, 607 P. 2d. 816 (Utah 1980).  Nuevamente, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación.  Andrews c/ Utah, 449 US 891 (1980).  El tercer esfuerzo de Andrews por lograr la revocación de su sentencia de muerte fue rechazado por la Corte Suprema de Utah en 1983, Andrews c/ Morris 667 P. 2d. 81 (Utah 1983).  Andrews luego procuró reparación en el tribunal federal del distrito, pero su petición de un auto de habeas corpus fue denegada, Andrews c/ Shulsen, 600 F. Supp. 40 (D. Utah 1984) véase también Selby c/ Shulsen, 600 F. Supp. 432 (d. Utah 1984). 

          57.          Los Estados Unidos sostuvieron que estas decisiones fueron confirmadas en la apelación, Andrews c/ Shulsen, 802 F. 2nd. 1256 y Pierre c/ Shulsen, 802 F. 2d. 1282 (Décimo Cir. 1986).  La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en el caso de Selby en 1987, Pierre c/Shulsen, 481 US 1033 (1987), y fue ejecutado el 28 de agosto de 1987.  La solicitud de avocación de Andrews fue denegada por el tribunal en febrero de 1988, Andrews c/ Shulsen, 485 US 919 (1988), reex. denegado, 485 US 1015 (1988).  Andrews continuó impugnando su condena y sentencia sin éxito tanto ante los tribunales estatales (véase Andrews c/ Shulsen, Utah 1989), Cert. denegada, 493 US 945 (1989)) como en los tribunales federales (véase Andrews c/ Barnes, 1990 US Dist. Lexis 19073 supp. nom. Andrews c/ Deland, 943 F.Supp 1496 (D. Utah 1990), cert. denegada, --US--, 117 L.E.2d 451, 112, S.Ct. 1213 (1992), reex. denegado, --US--, 118 L.E.2d 221, 112 S.Ct. 1580 (1992)). 

          58.          Los Estados Unidos sostuvieron que las últimas impugnaciones e intentos del señor Andrews de obtener la suspensión de la sentencia fueron igualmente infructuosos.  Véase Estado de Utah c/ Andrews, 843 P. 2d 1027 (Utah 1992); Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992); op. suplementaria, reex. concedido, Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 192 Utah adv. Rep. 10 (Utah 1992); suspensión denegada, habeas corpus rechazado, Andrews c/ Carver, 798 F.Supp. 659 (d. Utah 1992), cert. denegada ---US--- 113 S.Ct. 2, 3, 61 USLW 3082 (1992).  El señor Andrews fue ejecutado mediante inyección letal el 30 de julio de 1992.  Esta petición fue presentada ante la Comisión dos días antes, el 28 de julio de 1992.  A lo largo de estos procedimientos, el señor Andrews y sus representantes legales procuraron convencer a los tribunales estatales y federales de los méritos de los mismos argumentos sobre "procedimiento viciado" y "pena cruel, infamante e inusitada" que los peticionarios han presentado ahora ante la Comisión.  Debe señalarse que su condena y sentencia fueron considerados válidos y legítimos por todos los tribunales que los consideraron en función de normas constitucionales iguales si no más rigurosas que las contenidas en la Declaración Americana. 

          59.          Los Estados Unidos argumentaron que como no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión debe referirse a las normas pertinentes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de acuerdo con el artículo 20 (a) de su Estatuto.[21]  A este respecto, los Estados Unidos rechazan categóricamente la afirmación del peticionario (rec. 5) de que la Declaración Americana y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión han adquirido fuerza legal obligatoria para todos los Estados miembros de la OEA.  Como los Estados Unidos han señalado anteriormente, la Declaración no es un tratado y no ha adquirido fuerza legal obligatoria.  Este continúa siendo el punto de vista de los Estados Unidos, a pesar del fallo de la Comisión en el Caso Número 2141 (Estados Unidos), Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.52, Doc. 48, 6 de marzo de 1981, de su fallo en el caso número 9647 (Estados Unidos), Res. 3/87, OEA/Ser. L/V/II.71, Doc. 9, Rev.1, 27 de marzo de 1987, y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-10/98 (Colombia) del 14 de julio de 1989. 

          60.          Los Estados Unidos sostuvieron que de acuerdo con la Carta de la OEA, la Comisión tiene por supuesto competencia y responsabilidad para promover la observancia y el respeto de las normas y principios establecidos en la Declaración.  Los Estados Unidos han mostrado en todo momento su respeto por el respaldo de la Comisión en este sentido, inter alia respondiendo a las peticiones presentadas en su contra sobre la base de la Carta y la Declaración.  Pero como los Estados Unidos declararon para dejar constancia en la Asamblea General de la OEA después de la emisión de la Opinión Consultiva de la Corte:  

          Los Estados Unidos aceptan y promueven la importancia de la Declaración Americana.  Ésta constituye una solemne declaración moral y política de los Estados miembros de la OEA, en función de la cual se evalúa y vigila el respeto por los derechos humanos de cada Estado miembro, incluso las políticas y prácticas de los Estados Unidos . . . Los Estados Unidos no creen, sin embargo, que la Declaración Americana tenga fuerza obligatoria como si fuera un tratado internacional. 

Declaración del Subasesor Jurídico Alan J. Kreczko ante la Primera Comisión de la vigésima novena Asamblea General de la OEA, Washington, D.C. el 14 de noviembre de 1989, página 3 (copia adjunta).  Véase también la presentación de los Estados Unidos ante la Corte relacionada con la solicitud de una Opinión Consultiva (copia adjunta). 

          61.          Los Estados Unidos argumentaron que consideraban que las normas estatutorias y constitucionales obligatorias de la legislación de los Estados Unidos, en las cuales el señor Andrews basó sus numerosos esfuerzos por invalidar este juicio y evadir su sentencia, están plenamente de acuerdo con los principios establecidos en la Declaración Americana.  En virtud de que los tribunales consideraron cuidadosamente y rechazaron en forma consistente esos esfuerzos, los Estados Unidos niegan que el señor Andrews fue privado del derecho a la vida, la igualdad ante la ley y/o una audiencia imparcial, como se establece en los artículos I, II y XXVI de la Declaración Americana.  

          62.          Además, los Estados Unidos sostuvieron que rechazaban el esfuerzo del peticionario por desplazar la carga de la prueba sosteniendo una presunta violación de los derechos humanos.  El peticionario sostiene que debido a que los Estados Unidos tienen el deber de acuerdo con la Carta y la Declaración, de asegurar los derechos sin discriminación basada en la raza, los Estados Unidos en consecuencia tienen el deber afirmativo de demostrar que no violaron ese deber con respecto al señor Andrews.  Rec., 14.  Este argumento no sólo no procede jurídicamente, sino que no está respaldado por los hechos.  La petición alega "abrumadora evidencia de complicidad gubernamental" pero no proporciona pruebas de tal "complicidad" en ningún momento, aparte del hecho de que el Estado de Utah enjuició exitosamente al señor Andrews por su papel en un crimen especialmente horrendo.  Corresponde al peticionario demostrar las violaciones que alega; este esfuerzo no resulta más exitoso en esta petición que lo que lo fue por espacio de más de una década en el sistema judicial de los Estados Unidos. 

          63.          Los Estados Unidos argumentaron que el primer y supuestamente más importante elemento del alegato del peticionario de que el juicio, la sentencia y la ejecución del señor Andrews estaban fatalmente teñidos de discriminación motivada racialmente, se basa en el descubrimiento, por parte de un jurado, de una nota que contenía una difamación de tipo racista (una aparente copia de la cual se adjunta a la petición).  De acuerdo con el registro judicial, el jurado encontró la nota mientras se hallaba almorzando en un restaurante cuando dio vuelta una servilleta en cuyo revés estaba escrita la nota.  Aunque el jurado había sido aislado durante el almuerzo, no existe indicación de que la nota haya sido escrita por un jurado o circulada o discutida entre los miembros del jurado.  Además, la nota fue rápidamente revelada al oficial de justicia, quien a su vez la puso en conocimiento del juez de primera instancia. 

          64.          Los Estados Unidos sostuvieron que inmediatamente después, el tribunal celebró una audiencia en la cual se tomó juramento al oficial de justicia, que testificó acerca de las circunstancias del descubrimiento, hallándose presentes los demandados y los abogados.  A la conclusión de la audiencia, el tribunal denegó la moción de los acusados de aislar completamente al jurado, y previno al jurado que ignorara tales comunicaciones.  Contrariamente a las implicaciones de la petición, el juez de primera instancia no dejó de responder ante el "incidente de la servilleta"; de hecho, el tribunal investigó rápidamente el incidente y determinó que no había sido consecuencia de prejuicio alguno contra los acusados.  Los abogados del señor Andrews presentaron sus objeciones en ese momento, que fueron plenamente consideradas por el juez de primera instancia y fueron rechazadas. 

          65.          Los Estados Unidos argumentaron que más relevante a la actual petición, es el hecho de que la impugnación del demandado sobre el manejo de este incidente por parte del tribunal, incluso su decisión de no examinar en forma preliminar al jurado o de no declarar la anulación del juicio, fueron posteriormente reexaminadas y resueltas en forma definitiva hace muchos años.  La petición simplemente confunde al sugerir que al señor Andrews se le negó la oportunidad de que sus objeciones fueran oídas.  La verdad es que fueron oídas y resueltas en base a los méritos del caso.  La Corte Suprema de Utah concluyó específicamente que el caso había sido manejado en forma apropiada por el Juez de Distrito, determinando que "no se demostró prejuicio que mostrara que el jurado se vio influido en forma adversa . . ." Estado c/ Andrews.[22]  Como se indicó, la Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a reconsiderar el caso en 1978.  Andrews c/ Utah.[23]  Los tribunales federales posteriormente reexaminaron el caso y llegaron a la misma conclusión, que la Corte Suprema se negó a revocar en 1988.  Andrews c/ Shulsen,[24] Andrews c/ Deland.[25] 

          66.          Racismo generalizado - Los Estados Unidos sostuvieron que la petición alegaba que al señor Andrews se le negó su derecho a un juicio justo e imparcial libre de influencias externas debido a que el Estado de Utah era en ese momento (y sigue siendo) abrumadoramente mormón y blanco, que los jurados eran todos blancos, que algunos o todos ellos eran "incuestionablemente" mormones y que se vieron "compelidos" por la "doctrina racista" de la Iglesia Mormona a sentenciarlo a muerte.  El peticionario no proporciona evidencia alguna para estos alegatos.  Al tiempo que sostiene que al señor Andrews se le negó una audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación racial en su juicio (rec., 17), admite que "el obvio efecto de la doctrina de la Iglesia sobre la sentencia a muerte [del señor Andrews]" fue presentado a los tribunales federales y de Utah "muchas veces infructuosamente, sin resultado alguno". 

          67.          Los Estados Unidos argumentaron que los peticionarios estaban totalmente en lo cierto en este último punto.  Resulta claro que Andrews planteó el tema de la influencia externa ante los tribunales en numerosas ocasiones, y que los tribunales repetidamente examinaron la reclamación y determinaron que no se había transgredido su derecho constitucional a un jurado justo e imparcial.[26]  El hecho es que el señor Andrews no logró convencer a ningún tribunal de que sus afirmaciones relacionadas con la falta de un juicio equitativo tenían mérito alguno. 

          68.          En cuanto a la composición racial del jurado, los Estados Unidos sostuvieron que debe señalarse que Andrews y sus coacusados objetaron el único afroamericano que era miembro del panel del jurado; quizás porque ese miembro del panel era un funcionario policial y conocía a varios miembros del Departamento de Policía de Ogden, los abogados de Andrews y Pierre objetaron su presencia, y el Estado estipuló que fuera removido con causa.  En todo caso, esta reclamación también fue considerada por los tribunales y rechazada en base a sus méritos.  Cf. Andrews c/ Deland.[27]  Además, el tercer acusado, Keith Roberts, también era afroamericano y el único acusado que estuvo representado por un abogado afroamericano en el juicio; con seguridad, si la doctrina racista había impedido al jurado llegar a una decisión imparcial o había "compelido" a sus miembros a imponer la pena de muerte, él también habría recibido dicha pena.[28] 

          69.          Disparidad en la aplicación de la pena de muerte - Los Estados Unidos argumentaron que la aserción final en respaldo del alegato de discriminación se refiere al supuesto racismo y las disparidades raciales en la aplicación de la pena de muerte en Utah.  El argumento de Andrews de que en Utah la pena de muerte se aplicó arbitrariamente y en forma racialmente discriminatoria y de que el sistema de sentencias imponía la pena de muerte en forma desproporcionada a los acusados negros, fue presentada en forma enérgica ante los tribunales de Utah y los tribunales federales, y rechazado por sus méritos.[29]  Fue específicamente considerado en Andrews c/ Shulsen en que el tribunal sostuvo que a falta de un cuidadoso análisis de los patrones de imposición de penas en Utah, no existía "base para concluir que ninguna persona que se halla en espera de ejecución, lo está por razones de sistemática discriminación racial"; por el contrario, el tribunal halló específicamente "amplias indicaciones de que el jurado sentenció a Andrews a muerte por razones distintas de su raza o de la raza de las víctimas".[30] 

          70.          Los Estados Unidos sostuvieron que la petición hace referencia brevemente a varias instancias en las que supuestamente se demuestra la disparidad en la aplicación en la pena de muerte.  La descripción de estas instancias, sin embargo, contiene errores e implicaciones que inducen a error.[31]  En cualquier caso, resulta claro que, incluso si pudieran ser aceptados sin una cuidadosa demostración de los hechos, estos pocos ejemplos no demuestran en forma alguna que existe "un sistema de justicia separado" para blancos y negros en Utah (rec. , 18).  Las leyes de los Estados Unidos requieren que la pena de muerte se aplique en forma justa, razonable y sin discriminación, y la Corte Suprema ha establecido criterios específicos basados en la Constitución, a los que deben ajustarse los programas estatales que establecen la pena capital.  Véase, por ejemplo, Furman c/ Georgia, 408 US 238 (1972); Gregg c/ Georgia, 428 US 153 (1976).  Los Estados Unidos señalan que la Corte Suprema ha tenido ocasión de examinar precisamente el mismo tipo de objeciones a la pena de muerte que las planteadas en este caso por el peticionario, con arreglo a principios constitucionales muy similares a los de la Declaración Americana. 

          71.          Los Estados Unidos argumentaron que en McCleskey c/ Kemp, 481 US 279 (1987), por ejemplo, se sostenía que una ley estatal de pena capital se aplicaba en tal forma que las personas que asesinaban a blancos eran más factibles de ser sentenciadas a muerte que las personas que asesinaban a negros, y que existía una mayor probabilidad de que los asesinos negros fueran sentenciados a muerte que los blancos.  Este argumento estaba respaldado por un complejo estudio estadístico.  El tribunal sostuvo que tal estudio en sí mismo no era suficiente para probar que el sistema estatal era arbitrario o caprichoso en la violación de la Octava Enmienda o constituía una violación de la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda sin prueba específica del caso del demandado respaldando la inferencia de que las consideraciones raciales desempeñaron un papel en su sentencia. 

          72.          En lo que se refiere al alegato del peticionario de "pena cruel, infamante o inusitada", los Estados Unidos sostuvieron que el peticionario reconoce expresamente que (rec., 35) no hay nada nuevo en la afirmación de que el prolongado confinamiento del señor Andrews en espera de ejecución constituyó "pena cruel, infamante o inusitada" en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana.  El señor Andrews presentó el mismo argumento ante los tribunales hace muchos años, en el contexto de la funcionalmente idéntica protección de la Octava Enmienda contra "castigo cruel e inusitado".  Fue considerada y rechazada por la obvia razón de que la demora fue producida por los propios repetidos esfuerzos del señor Andrews para evadir su sentencia.[32] 

          73.          Los Estados Unidos argumentaron que tal y como lo expresó el distrito federal de Utah cuando este tema fue planteado en la primera petición de habeas corpus en 1984:  

          El tribunal también rechazó el alegato del peticionario acerca de la repetida fijación y suspensión de fechas de ejecución en su orden anterior.  Desde esa época no se han producido acontecimientos que sugieran una conclusión diferente.  El proceso del cual el peticionario se queja satisface el importante interés del Estado de mantener el proceso posterior a la condena al mismo tiempo que preserva el derecho del peticionario al debido proceso.  La extensa y repetida revisión de la sentencia de muerte del peticionario fue procurada por el peticionario y está permitida por las Octava y Decimocuarta Enmiendas y por la legislación federal.  La aceptación del argumento del peticionario crearía un conflicto irreconciliable entre las garantías constitucionales y constituiría una burla de la justicia.[33]
 

          Véase también Andrews c/ Carver,[34] ("La demora ha sido atribuible en su mayor parte a los agresivos intentos por evitar la pena de muerte.  La demora fue creada por el propio Andrews.  Además, las circunstancias no son tan inusitadas o crueles como para constituir una violación de la Octava Enmienda").[35] 

          74.          Los Estados Unidos sostuvieron que como es del conocimiento de la Comisión, su legislación acuerda estrictas salvaguardias de procedimiento en la aplicación de la pena capital, salvaguardias destinadas a asegurar que no se violen los derechos de un preso condenado.  El señor Andrews invocó repetidamente esas salvaguardias en sus esfuerzos por evadir su sentencia.  La petición contiene la sugestión errónea de que él no fue responsable de las postergaciones y suspensiones otorgadas por los tribunales.  A este respecto, en la petición esencialmente se plantea que el señor Andrews recibió de demasiado debido proceso.  Debido a que el sistema jurídico de los Estados Unidos le permitió tantas oportunidades de que sus alegatos fueran examinados por los tribunales, debería considerarse, en virtud de este argumento, que se le habría privado de la misma sanción criminal que se impuso al señor Andrews por un crimen particularmente brutal.  Esto, por supuesto, no tiene sentido. 

          75.          Los Estados Unidos sostuvieron que subyace en este argumento la tesis de que las repetidas suspensiones de la ejecución (aún cuando hayan sido ocasionadas por los esfuerzos del condenado para evadir el castigo) constituyen en sí mismas un castigo.  En consecuencia, la petición sostiene que "la anticipación del castigo puede tener 'efectos psicológicos adversos' (rec.,22) y que la inminencia de la ejecución constituye en sí misma una pena cruel, infamante o inusitada" (rec.,22).  Esta tesis es obviamente falsa, porque si fuera cierta requeriría que se produjera uno de los siguientes resultados inaceptables: (a) que el condenado fuera ejecutado inmediatamente después de la condena y la sentencia, como de hecho se hace en algunos países, con el fin de evitar al condenado cualquier carga por la "anticipación"; (b) debería imponerse una fuerte limitación al derecho del condenado a procurar la reconsideración judicial e impugnar la legalidad del juicio, la condena y la sentencia; o (c) debería determinarse que la pena de muerte en sí viola los principios de la Declaración Americana. 

          76.          Los Estados Unidos argumentaron que resulta obvio que lo que el peticionario procura en la práctica de la Comisión es una Opinión Consultiva en el sentido de que la pena capital per se viola la Declaración Americana y el derecho público internacional consuetudinario, con el fin de comportar con lo que se describe como el "objetivo general de los gobiernos de todo el mundo de abolir la pena de muerte" (rec., n. 26).  Tal declaración, sin embargo, no tiene base en los hechos, desde que la mayoría de los países conserva la pena de muerte en una u otra forma.  Tampoco existe base en los textos para que la Comisión produzca tal opinión.  La Declaración guarda intencionalmente silencio sobre el tema de la pena de muerte (durante el proceso de redacción se eliminó deliberadamente una referencia mediante la que se prohibía la pena capital excepto en circunstancias excepcionales).   

          77.          Los Estados Unidos argumentaron que la referencia del peticionario al fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering,[36] constituye un esfuerzo por superar este obstáculo.  El caso Soering, sin embargo, es claramente inapropiado.  El fallo fue dictado en un contexto totalmente diferente (si un estudiante de Alemania Occidental podría ser extraditado del Reino Unido para ser enjuiciado por un homicidio capital en Virginia frente a una solicitud de extradición de Alemania Occidental), se relacionaba con un conflicto percibido en las obligaciones derivadas de un tratado, se basaba en las circunstancias específicas del caso (incluidas en particular la edad y la salud mental del acusado), y específicamente no concluía que la pena de muerte violaba la Convención Europea de Derechos Humanos o el derecho internacional consuetudinario.  Lo que es más importante, el fallo de la Corte se basaba en el lenguaje particular de la Convención Europea ("tratamiento degradante") que no tiene una contrapartida en la Declaración Americana.  En este respecto, la Comisión no tiene autoridad para modificar la redacción de la Declaración Americana, que es lo que la petición pretende que haga.[37] 

          78.          Conclusión - Los Estados Unidos sostuvieron que el caso del señor Andrews adquirió considerable notoriedad, entre otras razones porque involucraba un crimen especialmente brutal y porque fue el primer caso juzgado en el marco de la legislación revisada sobre pena de muerte adoptada en Utah inmediatamente después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Furman c/ Georgia.[38]  Los propios esfuerzos del señor Andrews por evadir su sentencia presentando numerosas impugnaciones a su condena y sentencia, dieron como resultado repetidas revisiones judiciales y opiniones, en todas las cuales se concluyó que sus argumentos --los mismos contenidos en la presente petición-- carecían de méritos.  La presente petición sugiere que a lo largo de sus múltiples apelaciones, al señor Andrews se le negó su derecho fundamental a un debido proceso haciendo que sus afirmaciones fueran oídas y consideradas.  Como se demuestra en los párrafos que anteceden, ello simplemente no es lo que ocurrió.  Lo que ocurrió, sin embargo, es que los tribunales determinaron --repetidamente-- que el señor Andrews carecía de un argumento válido para obtener una audiencia de prueba o a que se declarara nulo el juicio en relación con sus afirmaciones acerca de racismo en el jurado.  Esa fue la decisión del juez de primera instancia, que fue específicamente confirmada por la revisión de los tribunales estatales y federales.  Sería totalmente inapropiado que esta Comisión reemplazara el fallo del tribunal de primera instancia con el suyo propio sobre la base de antecedentes insuficientes y débiles. 

          79.          Los Estados Unidos argumentaron que los alegatos del señor Andrews de influencia externa en su juicio, y de discriminación racial y disparidad en la condena y el castigo, también fueron detenidamente examinados en el prolongado proceso de revisión judicial, en el que se consideró que carecían de fundamento.  No existe una base jurídica para que esta Comisión dictamine lo contrario o para que falle que las circunstancias del encarcelamiento y/o la ejecución del señor Andrews constituyeron "pena cruel, infamante o inusitada" en violación de la Declaración Americana.  Por todas las razones antedichas, los Estados Unidos respetuosamente sostienen que la reclamación del peticionario ha prescrito,  carece de méritos en todos los puntos que plantea, y debería ser rechazada en virtud del artículo 41 de su Reglamento. 

          D.      Refutación efectuada por los peticionarios de la respuesta a la petición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos 

          80.          Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos no respondió a las peticiones originales y enmendadas, y que al señor Andrews nunca se le concedió una audiencia sobre el tema de la discriminación racial en su juicio por delito punible con pena de muerte que culminó en la ejecución.  Rechazaron el argumento del Gobierno que la petición era inadmisible de acuerdo con el artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión, porque "la petición fue presentada más de seis meses después de que el señor Andrews fuera notificado de la decisión definitiva con respecto a sus reclamaciones en la forma en que fueron presentadas en esta petición".  Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos argumentaron que la decisión definitiva se produjo años antes, pero no indicó cuál de los numerosos fallos de los tribunales internos adoptó la decisión "definitiva" para los propósitos del Reglamento.  El peticionario sostiene que los conceptos comúnmente interpretados de agotamiento de recursos obligan a llegar a la conclusión de que su decisión de demorar la presentación ante esta Comisión hasta la víspera de su ejecución fue extremadamente respetuosa de los tribunales nacionales y de los recursos de este cuerpo, y en consecuencia está plenamente de acuerdo con los principios que subyacen la doctrina del agotamiento.   

          81.          Los peticionarios argumentaron que en virtud de cualquier interpretación razonable de la legislación sobre agotamiento de recursos, los Estados Unidos estaban equivocados al afirmar que "el señor Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión definitiva sobre los temas ventilados en su juicio muchos años antes de la presentación de esta petición".  Ninguna interpretación de la legislación sobre agotamiento de recursos ha sugerido en ningún momento que la parte que procura reparación internacional debe presentar una reclamación inmediatamente después del juicio.  La doctrina del agotamiento claramente contempla el derecho de apelación; se plantea el interrogante de cuándo una parte puede o debe procurar reparación después de una apelación denegada.  El término "decisión definitiva", como se lo emplea en el artículo 38 (1), no está definido, y ningún dictamen previo de la Comisión proporciona una interpretación definitiva de dicho término.  En tal caso, los propósitos de la norma ayudan a aclarar la forma en que debe aplicarse.  El propósito del requisito de "decisión definitiva" incluye la prevención de la adjudicación simultánea de casos en los tribunales nacionales e internacionales, decidido acatamiento por parte de los cuerpos internacionales a la resolución interna de problemas jurídicos y la necesidad de preservar los recursos del cuerpo internacional al cual puedan presentarse recursos en forma prematura. 

          82.          Los peticionarios sostuvieron que la disposición sobre "decisión definitiva" debería interpretarse en forma congruente con estos propósitos.  Debería estar sujeta a una prueba de su carácter razonable.  Claramente, la decisión definitiva en el caso del señor Andrews no se produjo en su juicio.  El señor Andrews planteó todos los recursos de apelación estratégicamente viables en los tribunales nacionales de los Estados Unidos.  Ningún tribunal nacional determinó que hubiera planteado un recurso sin fundamento, y ningún tribunal determinó que dicho recurso era inapropiado o que se procuraba la reconsideración por razones perjudiciales.  Después de habérsele denegado repetidamente el derecho a una audiencia para considerar el tema de la discriminación racial en cualquier tribunal nacional de los Estados Unidos, y cuando la fecha de su ejecución era inminente, el señor Andrews presentó una petición ante esta Comisión. 

          83.          Los peticionarios sostuvieron que en el caso del señor Andrews, la decisión en función de la cual decidió procurar reparación internacionalmente fue emitida en julio de 1992.[39]  El señor Andrews presentó una reclamación preliminar ante esta Comisión el 28 de julio de 1992.  Por lo tanto, el señor Andrews presentó su petición dentro del período de seis meses requerido por la Comisión.  Ello no significa que el señor Andrews no había podido presentar una petición en una fecha anterior.  Su derecho a entablar un recurso internacional pudo muy bien haber surgido en el momento en que se completó la primera ronda de apelaciones, pero no debe confundirse la existencia de una cuestión concreta a ser decidida judicialmente con el agotamiento de los recursos.  Dados los propósitos que sustentan las normas sobre agotamiento, el señor Andrews presentó su reclamación internacional en el momento oportuno y en la forma apropiada.  Por lo tanto, la petición es admisible de acuerdo con el artículo 38 (1) del Reglamento. 

          84.          Los peticionarios argumentaron que el Gobierno tiene la obligación de tomar acciones positivas en la esfera de la discriminación racial, procura impropiamente desplazar la carga al peticionario, y no ha logrado satisfacer su carga de la prueba con respecto a la reclamación específica de discriminación por razones de raza suscitada en base a los hechos de este caso.[40]  El rechazo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de la fuerza jurídicamente obligatoria de la Declaración Americana y de la Carta de la OEA, así como su dependencia virtualmente exclusiva con respecto a las decisiones de los tribunales nacionales, equivale a una renuncia de la autoridad de la Comisión y de las obligaciones de los Estados Unidos de cumplir la legislación internacional sobre derechos humanos.  Tal renuncia directa de una legislación internacional bien establecida merece la severa condena de la Comisión. 

          85.          Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos comienzan rechazando la fuerza obligatoria de la Carta de la OEA, así como de la Declaración Americana y del Estatuto y el Reglamento de la Comisión.  Como  se señala en la petición original, es un hecho bien establecido que ambos instrumentos han adquirido fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA.[41]  La demora en la ejecución de William Andrews por espacio de más de 18 años es de exclusiva responsabilidad del Gobierno, y esa demora, independientemente de su causa, constituye pena cruel, infamante o inusitada en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El confinamiento del señor Andrews en espera de ejecución por espacio de más de 18 años constituye claramente un castigo cruel, infamante o inusitado.[42] 

          E.       Respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la refutación de los peticionarios de su respuesta a la petición 

          86.          El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que ha afirmado continuamente que la petición presentada diversamente "por el señor William Andrews" y en nombre del señor William Andrews[43] es inadmisible de acuerdo con los artículos 37 y 41 del Reglamento de la Comisión.  La petición no fue presentada oportunamente, y no logra establecer violación alguna de la Declaración Americana o la Carta de la OEA.  El Gobierno de los Estados Unidos mantiene ese punto de vista y respetuosamente solicita a la Comisión que decida si la petición relacionada con el señor Andrews es admisible como cuestión preliminar.  Considera que este tema es dispositivo y que se han cumplido todas las etapas como para que la Comisión decida.  Independientemente de cualquier referencia a los aspectos sustantivos de la reclamación de los peticionarios que se mencionan en esta comunicación, los Estados Unidos se reservan el derecho de plantear más plenamente la sustancia de la petición en caso de que la Comisión decida que es admisible. 

          87.          El Gobierno de los Estados Unidos argumentó que el criterio de admisibilidad era claro: el artículo 38 (1) establece que la Comisión "se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se han agotado los recursos internos".  La fecha de activación no es la fecha de ejecución, como sostiene el profesor de los estudiantes en un artículo reciente.[44]  La última refutación también implica que los Estados Unidos se refieren incorrectamente a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como representando la decisión final sobre los aspectos que los peticionarios ahora procuran presentar a la Comisión.  La refutación ahora sostiene que hay otras dos decisiones que podrían constituir una decisión definitiva dentro de los seis meses en que la petición fue presentada.  La Comisión debería estar consciente, sin embargo, de que los peticionarios eligieron a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah como representativa del agotamiento de los recursos del señor Andrews en su primera refutación.  Los peticionarios sostienen que mencionaron las otras dos decisiones que ahora citan durante su audiencia ante la Comisión.  Aparentemente ahora procuran basarse exclusivamente en ellas. 

          88.          El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que cuestionaba si la refutación de los peticionarios fue presentada oportunamente.  La respuesta de los Estados Unidos fue presentada el 3 de septiembre de 1993.  De acuerdo con el artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión, se solicita que un peticionario "presente sus observaciones y las pruebas en contrario de que disponga, en el plazo de treinta días".  La refutación de los peticionarios fue presentada cerca de tres meses más tarde, en enero de 1994.  En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos pregunta si debería ser declarada inadmisible de acuerdo con el artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión.   

          89.          El artículo 26 establece que "cualquier persona o grupo de personas ... puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas".  El artículo 27(2) establece que "el peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado o a otra persona para representarlo ante la Comisión".  En el presente caso, se dice que el peticionario es William Andrews.  El señor Andrews, sin embargo, murió el 30 de julio de 1992, muchos meses antes de que la petición fuera presentada.  Por lo tanto, la única posibilidad es que, antes de su muerte, el señor Andrews autorizó a un abogado o a otra persona a que lo representara ante la Comisión.  Si designó a alguien para que lo representara, esa designación debe estar reflejada en la petición o en otro escrito.  Claramente, la petición enviada al Gobierno de los Estados Unidos el 2 de abril de 1993 no contiene tal autorización, y no se ha provisto otra al Gobierno de los Estados Unidos. 

          90.          En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos argumentó que parece que el grupo de personas que aparentan representar al señor Andrews, integrado principalmente por estudiantes de una escuela local de derecho, no tienen autoridad para representarlo ante la Comisión.  Como resultado, la petición debería rechazarse por no cumplir los requisitos de los artículos XXVI y XXVII.  En caso contrario, permitir tal petición constituiría una violación del Reglamento de la Comisión e invitaría a personas no autorizadas a presentar peticiones improcedentes en otros casos. 

          91.          Por último, el Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que deseaba señalar que "un cuidadoso examen de la petición hace difícil comprender por qué la Comisión otorgó al peticionario una audiencia el 10 de febrero de 1994.  Los Estados Unidos consideran que un peticionario debería reunir ciertas condiciones antes de que se le otorgue una audiencia, como el establecimiento de un caso prima facie de una supuesta violación de la Declaración Americana.  Ello resulta esencial si la Comisión ha de utilizar sus limitados recursos en forma eficiente y continuar siendo un foro viable ante el que puedan plantearse graves preocupaciones de derechos humanos.  Una audiencia no debería constituir una oportunidad para que los estudiantes de derecho, que aparentan representar a un peticionario, practiquen sus habilidades (que en realidad es lo que ocurrió en la audiencia en este caso).  Más bien, como lo establece el artículo 43, debería constituir una oportunidad para presentar testimonios u otras evidencias que no pueden ser provistos en forma escrita, si la Comisión considera que ello sería útil.  En realidad, en la audiencia celebrada en este caso el 10 de febrero de 1994, los estudiantes que pretendían representar al peticionario simplemente reiteraron puntos que ya se habían planteado claramente en la presentación por escrito".[45] 

          F.       Presentación final de los peticionarios y respuesta a la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la petición 

          Los peticionarios reiteraron su argumento de que la Declaración Americana era obligatoria legalmente para los Estados Unidos.[46]  Se incluye a continuación un resumen de sus otros argumentos. 

          92.          Los peticionarios argumentaron que si bien la petición original y todas las presentaciones subsiguientes habrían sido presentadas en forma más adecuada en el marco del artículo  26.1 del Reglamento de la Comisión en vez de efectuarse en el marco del artículo 27.2, la petición debería ser admisible debido a las amplias disposiciones de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión.  Las presentaciones efectuadas en este caso indicaban en su totalidad en la página titular que la petición era "presentada por la International Human Rights Clinic (IHRLC), con otras entidades no gubernamentales", "en nombre de William Andrews.  La referencia a Andrews como el peticionario en el cuerpo de la presentación creó una ambigüedad. 

          93.          Los peticionarios sostuvieron que de acuerdo con las disposiciones permanentes de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, la IHRLC es correctamente el peticionario por cuenta del señor William Andrews.  Este malentendido, sin embargo, no constituye razón para rechazar la petición, como sostienen los Estados Unidos.  El Reglamento de la Comisión es amplio e inclusivo en cuanto a quién puede presentar una reclamación.  Representa el procedimiento más liberal de todos los órganos internacionales.  De hecho, esta flexibilidad, elogiada por los estudiosos de este campo, constituye una de las principales distinciones entre la Comisión Interamericana y el sistema europeo.  "Las disposiciones que rigen el acceso privado al sistema interamericano acuerdan gran flexibilidad en la aplicación de sus procedimientos".  Por lo tanto, este error en la individualización de las partes constituye un simple tecnicismo que no justifica el rechazo de esta petición. 

          94.          Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos sostenían que la Clínica no está autorizada para presentar una petición ante la Comisión.  La respuesta del Gobierno arguye que, "las personas que no tienen una relación especial con la supuesta víctima, o que no tienen una justificación precisa para representar a tal persona, como un interés directo e inmediato en el supuesto incidente, no satisfacen este importante requisito previo de procedimiento para presentarse ante la Comisión".  La aseveración es directamente incorrecta.  Contraviene el lenguaje directo de la Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión, así como todos los escritos académicos sobre legitimación procesal en el sistema interamericano.  La regla 26.1 del Reglamento de la Comisión contiene un lenguaje similar al de la Convención, así como el artículo 19 (a) del Estatuto de la Comisión.  El Estatuto indica claramente que cualquier "entidad no gubernamental" o "grupo de personas" pueden presentar una petición por cuenta de la supuesta víctima.  En realidad, el lenguaje del Reglamento proporciona la legitimación más amplia posible ante la Comisión, al permitir que "cualquier persona" efectúe la presentación.  Numerosos estudiosos de la Comisión se han referido a los procedimientos liberales de la Comisión. 

          95.          Los peticionarios sostuvieron que "en el sistema interamericano todas las personas, y no solamente las víctimas, pueden presentar peticiones en las que se aleguen violaciones de los derechos reconocidos en la Declaración Americana o la Convención Americana.  El hecho de que quienes no son víctimas puedan presentar peticiones es extremadamente importante, porque algunas veces las víctimas reales no pueden presentar una petición o ignoran los mecanismos de protección internacional".[47]  La Convención Americana, en el artículo 44, contiene el lenguaje operativo relacionado con la legitimidad para presentarse ante la Comisión.  El artículo 44 establece: "Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte".  Por lo tanto, cualquier cambio en la interpretación de esta norma requeriría una enmienda del propio tratado, y no simplemente de las normas operativas de la Comisión. 

          96.  Los peticionarios argumentaron que de hecho, los propios Estados Unidos han respaldado los procedimientos liberales de presentación ante la Comisión.  En el Informe de la Delegación de los Estados Unidos ante la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, los Estados Unidos propusieron el siguiente lenguaje para el artículo 44 de la Convención: "Las peticiones en el marco del artículo 44 pueden ser presentadas a la Comisión ya sea por la parte que alega la violación de sus derechos o por cualquier otra persona, grupo de personas, o entidad por cuenta de esa parte".  La IHRLC cae dentro de la designación de "entidad no gubernamental" o "grupo de personas".  Por lo tanto, esta petición debería considerarse admisible de acuerdo con el artículo 26.1 del Reglamento de la Comisión.  La petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión definitiva.  Los Estados Unidos no pueden escapar el examen en el caso del señor Andrews alegando que la petición ha prescrito.  En realidad, la propia respuesta de los Estados Unidos reconoce una posible decisión definitiva que habría caído dentro de los seis meses anteriores de que la petición original fuera presentada.  En primer lugar, el Gobierno cita a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como la decisión que el peticionario alega como decisión definitiva.  En la audiencia mantenida ante la Comisión el 10 de febrero de 1994, el peticionario presentó dos posibles decisiones, cualquiera de las cuales podría considerarse como una decisión definitiva: Estado de Utah c/Andrews, 843 P.2d 1027 (Utah, 21 de julio de 1992), y la decisión no publicada del juez Hyde del Segundo Distrito de Utah, Condado de Weber, 2 de junio de 1992.  

          97.          Los peticionarios sostuvieron que aún si los Estados Unidos impugnaran esos dos casos como representativos de una decisión definitiva, el propio Gobierno propone una decisión definitiva que caería dentro del período de seis meses.  "En realidad, el peticionario planteó nuevamente el "incidente de la servilleta" en una segunda petición de habeas corpus, que el tribunal de apelación de los Estados Unidos en el Décimo Circuito consideró que era sucesiva y la rechazó sobre esa base".  Esto podría haber reparado los aspectos pendientes ante esta Comisión.  Por lo tanto, la petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión definitiva, cualquiera que sea la decisión definitiva que la Comisión considere que sea operativa

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    [21]  La referencia a diversos documentos de la CSCE (Rec. 7, 13-14) es doblemente fuera de lugar: los Estados Unidos no son un "signatario" de las mismas (ni las mismas son legalmente obligatorias) y el hecho de que un Estado participante cumpla con sus compromisos frente a la CSCE es asunto privativo de la CSCE.

    [22]  Citado con anterioridad.

    [23]  Citado con anterioridad.

    [24]  Citado con anterioridad.

    [25]  Citado con anterioridad.

    [26]  En este punto la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos hace referencia y enumera los nombres de los casos y procedimientos previos anteriormente citados en relación con el señor William Andrews y su coacusado Pierre (estas citaciones han sido omitidas).

    [27]  Citada previamente en 1176-80.

    [28]  Véase Andrews c/ Shulse, 1274.

    [29]  Aquí se hace referencia a todos los casos y procedimientos citados previamente, relacionados con William Andrews y su coacusado Pierre.

    [30]  Id., 1265-70.

    [31]  Los Estados Unidos entienden, por ejemplo, que mientras que Lance Wood, caucásico, no recibió la pena de muerte, su compañero en el homicidio, Michale Archuleta, hispano, fue sentenciado a muerte.  La disparidad no estaba relacionada con la raza: Archuleta era de mayor edad (26 en comparación con 20), tenía antecedentes más serios, y fue el instigador del crimen.  Posteriormente Archuleta hizo dos declaraciones concluyentes: que una vez que empezó a golpear a su víctima, un homosexual blanco, "el mal se apoderó completamente de mí", y que el acto de matarlo fue "el máximo éxtasis".  Steven Deli, caucásico, no recibió la pena de muerte, pero su socio en el homicidio, Von Lester Taylor, también blanco, sí la recibió.  Sus víctimas fueron una mujer caucásica y su hija.

    [32]  El señor Andrews también impugnó la forma de ejecución ordenada en ese momento por la legislación de Utah (fusilamiento u horca) como cruel o inusitada; ese alegato, no incluido en la presente petición, también fue considerado y rechazado.  Véase Andrews c/ Morris, 607 P. 2d 816, 824 (Utah 1980).

    [33]  Id. Andrews c/ Shulsen, 431 (D. Utah, 1984); n.16 (10º Cir. 1986), 919 y 1015 (1988).

    [34]  798 F. Supp. 659 (D. Utah 1992) 664.

    [35]  Cf. Estado c/ Andrews 843 P.2d 1027, 1029-30 y 1040 (Utah) 1992).

    [36]  161 Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A (1989), 11 Corte Europea de Derechos Humanos, 439 (1989), reproducido en 28 I.L.M. 1063.

    [37]  Se ha establecido que la Comisión no tiene autoridad para imponer a un Estado, a través de una "interpretación", una obligación internacional basada en un tratado que dicho Estado no ha aceptado o ratificado debidamente.  Véase Baby Boy, caso número 2141 (Estados Unidos), Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.54, Doc. 9, rev. 1, 16 de octubre de 1981.  El mismo razonamiento se aplica a la Declaración.

    [38]  408 US 238 (1972).

    [39]  Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992).

    [40]  Se omite el argumento completo, y se hará referencia al mismo en la decisión sobre los méritos de la petición.

    [41]  Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

    [42]  Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

    [43]  La petición fue presentada por los estudiantes y profesores de la Clínica Internacional sobre Legislación de Derechos Humanos, de la Escuela de Derecho de la American University.

    [44]  El profesor Wilson sostiene que "en el término de seis meses después de la ejecución, se envió una petición a la Comisión, en la que se sostenía que la ejecución violaba los derechos del señor Andrews . . ." R. Wilson, "Action on U.S. Death Penalty Litigation in the Inter-American Commission on Human Rights", 11 Amnesty-International-USA Legal Support Letter Newsletter 18, 20 (primavera de 1994) (analizando los casos sobre pena de muerte de sus estudiantes ante la Comisión) (adjunto).

    [45]  Se hará referencia a otros argumentos relacionados con los méritos de la petición, en la decisión sobre los méritos.

    [46]  Se hará referencia a otros argumentos de esta presentación en la decisión sobre los méritos de la petición.

    [47]  Véase Claudio Grossman, Proposals to Strengthen the Inter-American System of Protection of Human Rights, 32 German Yearbook of INT'L.L.264, 271 (1990).  Véase también Robert E. Norris, Bringing Human Rights Petitions Before the Inter- American Commission, 20 SANTA CLARA L. Rev. 733, 738 (1980) ("Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una reclamación ante la Comisión. . . La persona que presenta la reclamación no necesita ser la persona cuyos derechos han sido violados.  Puede ser un cónyuge, pariente, amigo, o incluso una persona desconocida para la parte agraviada").