OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

V.  SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL
 
     HEMISFERIO

 

 

            I.  Introducción

 

            La Comisión inicia en este Informe Anual la consideración de la Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en el Hemisferio, acatando así una recomendación de la Asamblea General de la Organización contenida en la Resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) sobre el "Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos".

 

            Para la elaboración de esta sección, la CIDH contó con la información suministrada por los Estados miembros de la OEA, de conformidad con la solicitud que se les formuló con fecha 20 de agosto de 1992, y con material de consulta e informes presentados por los Gobiernos a diversos foros de protección de los derechos humanos, especialmente a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), a la cual agradecemos la colaboración y facilidades otorgadas.

 

            La Comisión estima importante profundizar en la consideración de este tema, aunque en términos generales las situaciones de derechos humanos que analiza la Comisión desde su creación abarcan en su alcance a todos los seres humanos sin distinción de sexo.

 

            Es conocida la lucha que ha librado la mujer en el ámbito universal y regional para alcanzar el pleno respeto y garantías a sus derechos humanos fundamentales.  A pesar de los avances que se han obtenido, especialmente en la paridad del disfrute de los derechos consagrados en las leyes nacionales e instrumentos internacionales, todavía subsisten problemas de variado origen que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de la mujer, tales como marginalidad, abandono, violencia, situaciones económicas que afectan más directamente a algunos sectores de la población, incluyendo a mujeres y niños.  La sola existencia de normas no garantiza la eliminación de la discriminación contra la mujer.  En numerosos países subsisten situaciones discriminatorias de hecho, a pesar de que existan leyes que establezcan lo contrario.

 

            Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, además del articulado general sobre los derechos establecidos, artículos específicos referidos a la mujer.

 

            La Convención para la Eliminación  de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas es el instrumento internacional de más amplio alcance sobre la temática femenina y con excepción de Las Bahamas y los Estados Unidos de América, ha sido ratificada por todos los demás países del hemisferio.

 

            Se encuentra en proceso de consulta entre los Estados un proyecto de Convención sobre la "Protección de la Mujer Contra la Violencia" que será presentado en su debida oportunidad a la Asamblea General por la Comisión Interamericana de Mujeres.  Este instrumento intenta abarcar el fenómeno de la violencia, tanto pública como privada, en todas las esferas de la vida diaria, inter alia, en el empleo y en la vida familiar; asimismo, estructura el concepto sobre las posibles formas de abuso (físico, mental, daño emocional, entre otros).

 

            Dicho proyecto, al referirse a los medios de protección, punto vital en instrumentos de esta naturaleza, establece el reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

            Cifras obtenidas del UNICEF señalan que si bien la proporción de niñas menores de 15 años entre la población femenina se había reducido aproximadamente a una tercera parte en América Latina y el Caribe en el período comprendido ente 1970 a 1990, la cifra continúa siendo significativa en vista de la gran incidencia de embarazos entre adolescentes.  En 1990, la proporción de niñas menores de 15 años de edad en la población femenina en Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Jamaica y Perú oscilaba entre el 29% y el 45% de la misma, siendo el número de niñas menores de 15 años en el Brasil de 27.4 millones, de 5.7 millones en Colombia y de 16 millones en México.  Asimismo, se indicó que en 1990 existían en Argentina 92,000 madres solteras entre los 18 y 12 años de edad.  Igualmente, para 1990 en la República Dominicana las niñas menores de 15 años representaban el 25% de los embarazos registrados en los hospitales públicos y en el Caribe el 60% de los primogénitos tenían madres adolescentes.[20]

 

            Según datos de la UNICEF y los medios masivos de comunicación "la discriminación comienza desde el momento mismo del nacimiento de la mujer".  En muchas sociedades, se prefiere el nacimiento de niños varones por considerarlos de mayor utilidad para la sociedad  y ser continuadores del apellido familiar.[21]

 

            En nuestros días y debido a la fuerte crisis económica que atraviesan la mayoría de naciones del hemisferio, aumenta cada vez más la cantidad de mujeres trabajadoras, que en su mayoría son de extracción económica muy humilde y en muchos casos cabeza única de familia, por haber sido abandonadas por el esposo o ser madres solteras.

 

            La responsabilidad de la mujer para con sus dependientes las obliga a aceptar empleos mal remunerados, teniendo en algunos casos que recurrir a la prostitución para poder conseguir dinero suficiente para la sobrevivencia de ella y de los suyos. 

 

            Sin embargo, muchos estudios y estadísticas señalan que aún en nuestros días se da la figura --aún en países desarrollados-- que para algunos puestos de trabajo los salarios sean mayores para los hombres que para las mujeres en una posición de igual responsabilidad.  Asimismo, se da en muchos casos preferencia, para determinadas ocupaciones, a los hombres que a las mujeres.  Según cálculos aproximados registrados, en el sector privado de los Estados Unidos de América, por cada dólar que recibe un hombre por determinada ocupación una mujer recibe 0.60 centavos del dólar por el desempeño del mismo trabajo.

 

            La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un informe presentado por la Consejería Regional para Mujeres Trabajadoras Políticas y Programas 1992-1993, señaló que la masiva integración de la mujer al mercado laboral de América Latina en los últimos treinta años no se ha había realizado a cabalidad en condiciones de igualdad con el trabajo del hombre.  Al presente, aún persisten prácticas discriminatorias respecto al acceso de la mujer al empleo y a la producción, así como en las condiciones en que se regula su trabajo.  Por ejemplo, en el sector informal de la economía, la mujer aún enfrenta dificultades de acceso a los recursos productivos tales como el crédito, la tecnología, la asistencia técnica, la legalización de su negocio y la capacitación y la gestión empresarial; las responsabilidades familiares se contraponen con su trabajo por la falta de facilidades para el cuidado diurno de sus hijos al imponerle a la mujer --debido a patrones culturales-- esta actividad como una obligación; la poca formación y capacitación profesional, al continuarse con la creencia del empleo en actividades pensadas tradicionalmente para roles femeninos y por último, la maternidad, que hace inestable a la mano de obra femenina.

 

            Además de los esfuerzos que vienen desarrollando, la OEA y sus organismos especializados, es importante indicar la labor que ha venido desarrollando UNICEF, entre otras organizaciones tales como UNIFEM, UNESCO, PNUD, en la promoción del tema de los derechos de la mujer en el hemisferio.  Por ejemplo, las Oficinas que atienden los problemas de la mujer en 20 países de América Latina y el Caribe recibieron en 1992 apoyo para fortalecer su capacidad de cooperar con otros organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en la promoción de políticas en favor de la mujer.

 

            En Colombia, UNICEF apoyó estudios sobre socialización y diferenciación de funciones, distinciones entre sexos, perfiles de la mujer y la niña, y un seminario sobre la mujer y los derechos humanos, como parte de su contribución con la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, en la elaboración de una política integral para la mujer colombiana.

 

            En la República Dominicana, UNICEF prestó asistencia a la Dirección General de la Mujer y a la Asociación de coordinación de las organizaciones no gubernamentales en una campaña de comunicación social en favor de reformas jurídicas en pro de la mujer.  Continuamente se exhibe por la televisión dominicana un programa televisivo llamado "Legislación para la mujer" y se encuentra en preparación un proyecto de clínicas para la protección de la mujer en todo el país para brindarles educación, asistencia y asesoría jurídica.

 

            Igualmente con el apoyo de este organismo en el Brasil, Chile, Ecuador y la República Dominicana se han brindado cursos de capacitación y orientaciones al personal clave de los diversos órganos gubernamentales sobre la comprensión de las necesidades específicas de la mujer y la niña en el proceso de desarrollo.  Entre los países del hemisferio que vienen propiciando avances en este mismo sentido también se cuentan Argentina y Perú.

 

            En este contexto, se vienen adelantando actividades y estudios para los grupos que se conocen como "niñas en circunstancias especialmente difíciles" o "niñas invisibles".  Sin embargo, existe aún poca conciencia del tema y accesibilidad  a datos sobre éstas.  Dentro de este grupo se pueden resaltar las niñas que trabajan como domésticas, niñas de la calle, aquellas sometidas a abusos sexuales y prostitutas. 

 

            El informe que se presenta es dentro del marco de los derechos protegidos por la Convención.

 

            II.  Información de algunos de los Estados Partes del hemisferio

 

            Antigua y Barbuda:

 

            Este Estado miembro indicó en su informe enviado a la CIDH que la década de los noventa sería denominada "Hacia una Década más Preocupada por la Mujer".

 

            -  En lo referente a su legislación interna, el delito de violación sexual, considerado por su existente "Common Law" impone penalidades para el o los culpables del hecho delictivo. Este está codificado mediante la Ley de Ofensas contra las Personas.  De acuerdo al "Common Law" el delito involucra a un hombre que tenga contacto sexual con una mujer sin el consentimiento de ésta.  La pena para tal delito fue aumentada en 1986 por la mencionada Acta de un máximo de 10 a 35 años de prisión.

 

            -  En lo relativo a cuestiones laborales, el Código de Trabajo de Antigua, elaborado en 1975, prohíbe la discriminación en el empleo por razones de raza, credo y sexo.

 

            -  En cuanto a la educación, el Gobierno de Antigua y Barbuda proporciona educación gratuita tanto a nivel primario como secundario.

 

            De acuerdo a la información recibida, la libertad de cultos y la libertad de expresión se encuentran totalmente garantizados para todos los integrantes de la sociedad.

 

            Barbados:

 

            Se recibió información del Consejo Nacional Consultivo de Mujeres de Barbados,  la cual contiene recomendaciones a su Gobierno sobre diferentes tópicos de interés.

 

            -  En lo referente a la ciudadanía se señaló a través del Acta de Ciudadanía que ésta requería ser modificada para eliminar un evidente tipo de discriminación.  Las mujeres barbadenses no pueden otorgar su nacionalidad a su esposo extranjero, ni determinar la nacionalidad de sus hijos, siendo lo inverso en el caso de los hombres que son quienes otorgan la nacionalidad a esposas extranjeras.

 

            El Gobierno de Barbados reconoce la real y potencial contribución de la mujer en el desarrollo económico, social, político y cultural encaminados hacía el año 2,000.  Todas las políticas gubernamentales deberán reflejar el pleno reconocimiento de la igualdad y complementación de la mujer y del hombre.

 

            -  Las políticas y programas de desarrollo económico y social deberán buscar la reestructuración de medidas que limitan a la mujer en los siguientes campos:  a) igualdad de derechos de ciudadanía en la Constitución; b) igualdad de acceso a los recursos con especial énfasis en la generación del empleo para mujeres; c) igualdad en la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en el Gobierno; d) el derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual; e) en la planificación de políticas gubernamentales se tendrá especial consideración respecto a la dualidad de las responsabilidades que tienen las mujeres, tanto como sustento económico familiar y como cuidadoras del hogar, teniendo en especial consideración a aquellas mujeres que son madres solteras y por ende único generador de ingreso y cabeza de familia, y cuyos ingresos están, predominantemente, en la escala más baja de ingresos; f) el Gobierno de Barbados reconoció la evidente desventaja experimentada por las jóvenes que se convierten en madres durante su período de adolescencia.  La ruptura de su educación y la adquisición de las responsabilidades que la maternidad acarrea a tan temprana edad, generan un aumento en la incidencia de paternidad irresponsable y de analfabetismo en la sociedad.  Por ello, el Gobierno está comprometido en la reducción de los embarazos durante la adolescencia a través de programas de control de la natalidad y educación sexual y familiar, contribuyendo además con la generación de programas que las ayuden a continuar con su educación; g) se estimulará y facilitará un mayor desarrollo de las organizaciones encargadas de la mujer.

 

            El Gobierno de Barbados reconoció no obstante que la puesta en práctica y el  desarrollo de estas estrategias y medidas requerirá de continua revisión y evaluación.

 

            Bolivia:

 

            En lo referente al derecho a la vida, el informe que Bolivia presentó a la CIM en 1992 señaló que la tasa de mortalidad de mujeres durante el parto alcanzaba una cifra de 480 por 100,000, lo que significa que para 1992 morirían en la ciudad de La Paz, 1,500 mujeres.

 

            En lo referente al derecho a la educación, el problema del analfabetismo femenino es serio en el país.  Las tasas de asistencia escolar muestran una diferencia de 10% en favor del alfabetismo masculino.  Es frecuente el caso de que la menor de edad abandona la escuela a partir de los 15 años para cumplir con su "sustitución filial"  o su "responsabilidad" en el hogar con el cuidado de sus hermanos menores u otras labores domésticas.  A pesar de haber evidencia de que las tasas de analfabetismo femenino están disminuyendo, el país aún cuenta con una tasa del 25% de analfabetismo femenino, 13.9% en el área urbana y 37% en el área rural.

 

            Este mismo informe señala que luego de un largo proceso de ajuste estructural, se ha producido un aumento en las tasas de participación de la mujer boliviana en actividades económicas del país.

 

            La participación de la mujer boliviana en los sectores profesional y técnico de las áreas urbanas es sólo de un 12% mientras que en los servicios domésticos (empleadas del hogar) llega al 16% del total de la población femenina.  Igualmente reflejan las estadísticas que un 16% de la población femenina boliviana es cabeza única de familia, lo que trae como consecuencia una sobrecarga para su propio desarrollo y el de sus hijos.

 

            Del informe mencionado se desprende que en las áreas rurales la situación socio-económica de la mujer es aún más grave.  No obstante, no se les integra en la política oficial de agricultura.  Es decir, las políticas agropecuarias tienden a ignorar el importante y tradicional papel de la mujer en el desarrollo rural.  Una consecuencia de ello es la falta de acceso al capital de trabajo y otros beneficios del desarrollo.  Otro factor que igualmente las afecta es la migración campo-ciudad de muchos hombres dejándolas como cabeza única de familia.

 

            En Bolivia --agrega el informe-- la mujer tiene una mínima influencia en la vida política del país.  Sólo existen ocho mujeres en la Legislatura de un total de 151 representantes electos.   No hay mujeres líderes en la Central Obrera Boliviana (COB) ni en la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.  La representación política más importante de los campesinos en este país son los sindicatos, pero en ellos no se aceptan  mujeres como miembros a no ser que éstas sean viudas.

 

            Brasil:

 

            Se indicó que la Constitución brasileña establece en su artículo 5, sección I, que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y obligaciones.  Además, el artículo 226, párrafo 8 de este mismo cuerpo de normas, al referirse a la violencia doméstica, establece que todos los integrantes de la familia están protegidos de igual manera.

 

            La Constitución prohibe:  a) la discriminación basada en el sexo; b) la distinción en el pago de los salarios, ejercicio de funciones, o cualquier tipo de diferenciación basada en el género de la persona; c) despidos, sin que medie causa justa, de empleadas embarazadas al momento de la confirmación de su estado de gravidez o hasta cinco meses después del nacimiento del niño.  También se garantiza:  a) licencia por maternidad de hasta 120 días, sin perjuicio de pérdida del empleo o del salario; b) que sean ejercidos igualmente los derechos y deberes relativos a los esposos, tanto por el hombre como por la mujer; y c) la protección del mercado de trabajo de la mujer a través de incentivos especiales bajo la ley. 

 

            En 1985, se estableció en Brasil el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer (CNDM) bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.  Este Consejo aboga activamente por la inclusión en la Constitución de garantías específicas y trabajó para establecer mejores condiciones para la mujer en todas las áreas.

 

            Se han creado más de 70 Estaciones de Policía al servicio de la Mujer, las cuales han sido instaladas en varios Estados a nivel nacional en un esfuerzo por disminuir la violencia contra la mujer, dándose mayor énfasis a la violencia doméstica.  Estas oficinas son conformadas totalmente por personal femenino y proporcionan asistencia legal a las víctimas de violencia policial, social y psicológica.[22]

 

            A nivel internacional, el Gobierno del Brasil apoya las propuestas que se encaminen a la disminución y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

            No obstante los grandes progresos del Brasil en el campo de los derechos de la mujer, donde existe una gran representatividad de ésta en la vida política y económica, aún  se mantienen prácticas legales obsoletas y contradictorias en materia penal, más no en la legislación vigente pero sí en la práctica, tales como la del uxoricidio,[23] vale decir, reducción de la pena del esposo por dar muerte a la esposa adúltera que encuentre "in fraganti", justificando dicha práctica como legítima defensa por defensa del honor propio.[24]

 

            Canadá:

 

            La información sobre Canadá procede del informe que se presentó a la CIM.

 

            El informe señala que Canadá ha ratificado las tres convenciones de la OEA referentes a los derechos de la mujer:  la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.  Igualmente, Canadá ha participado activamente en el desarrollo del proyecto de Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia contra la Mujer.

 

            Desde 1985, fecha de entrada en vigencia de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (1982), ésta tutela en su artículo 15 la igualdad jurídica de la mujer canadiense.  Sin embargo, la mujer en Canadá no goza aún a plenitud de igualdad económica y social.

 

            Canadá cuenta con un gran número de asociaciones de protección para la mujer.  Se estima que suman aproximadamente unas 60 agrupaciones referidas, entre otras, a la protección de las mujeres minusválidas, de mujeres en conflicto con la justicia, de mujeres aborígenes, de mujeres inmigrantes o integrantes de minorías visibles, de mujeres en la agricultura, de mujeres campesinas, de mujeres francoparlantes y de mujeres que actúan en política.  Dentro de este contexto existen cientos de organizaciones locales que promueven la defensa de los intereses de la mujer en sus propias comunidades.

 

            En el ámbito laboral se ha producido un gran cambio en el mercado de trabajo por el gran número de mujeres que participan activamente en la fuerza laboral de Canadá.  Se estima que las mujeres trabajadoras canadienses constituyen el 45% de la fuerza laboral, en comparación con las cifras registradas en 1970 que eran de sólo un tercio de ésta.  Las mujeres con hijos de corta edad están altamente representadas:  en 1988 la participación de mujeres con hijos menores de 3 años era del 58.3% y con hijos de 3 a 5 años era del 65.1%.  La incursión de tantas mujeres en el mercado laboral canadiense ha contribuido en gran medida al crecimiento de la fuerza laboral, y todos los indicadores señalan que la participación de éstas llegará hasta el 50% en el año 2,000.

 

            A nivel federal, está vigente desde 1986 la Ley de Equidad en Materia de Empleo que tiene como finalidad principal el mejorar la representatividad de la mujeres en el mercado de trabajo, los aborígenes, los descapacitados y las minorías visibles.  Asimismo, la Ley Canadiense sobre los Derechos Humanos (1977) prohibe la discriminación en el mercado de trabajo en base al sexo, estado civil, raza, religión, y constituye un importante mecanismo para defensa en situaciones de discriminación u hostigamiento de todo tipo.

 

            En lo referente al tema de la violencia contra la mujer, se ha llegado en Canadá a hacer de ésta un tema de interés nacional y no sólo de las mujeres.  En 1982 se realizaron modificaciones al Código Penal que tipificaron la agresión sexual como una acción criminal.

 

            En 1986, el gobierno federal dispuso 25 millones de dólares para una iniciativa de lucha contra el abuso sexual contra los niños.  Se asignó igualmente en 1988 la suma de 40 millones de dólares para una iniciativa contra la violencia familiar, que fue incrementada en 1991 a 136 millones de dólares.  En este marco, el objetivo del Gobierno es llegar a una "tolerancia cero" de la violencia contra la mujer y los niños. 

 

            En lo referente a la mujer aborigen, se han adoptado en Canadá ciertas iniciativas para promocionar el progreso económico de la misma.  Existen tres organizaciones canadienses de protección de la mujer aborigen y el Gobierno federal está trabajando conjuntamente con ellas para la elaboración de un plan de acción que estudie las barreras al desarrollo económico de la misma.  El Comité Directivo y la Oficina de Coordinación de Mujeres Aborígenes se estableció en marzo de 1991 con la cooperación de la Asociación de Mujeres Nativas del Canadá, la Asociación de Mujeres Inuit y las Enfermeras Indígenas e Inuit del Canadá.  La tarea de este Comité será la de proporcionar y asegurar igual acceso a las mujeres aborígenes a recursos tales como capacitación, educación y programas de desarrollo empresarial.

 

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    [20]  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).  Logros alcanzados en la Aplicación de la Política del UNICEF sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo, incluída la Situación de la Niña.  20 de marzo de 1992.

 

    [21]  Véase: "La Niña, Una Inversión para el Futuro". UNICEF: Sección para el desarrollo del Programa para la Mujer; New York, N.Y. USA. Abril 1991.  Igualmente en "The Washington Post" en el artículo titulado "Women & Survival".  February 14, 1993; pág. A48.

 

     [22] El tema referente a la creación de estaciones policiales que están exclusivamente dedicadas al tratamiento de la violencia contra la mujer se ha extendido a otros países de la región tales como el Perú, Uruguay, entre otros.

 

     [23]  No obstante que en la legislación actual la figura penal del uxoricidio ha sido derogada desde 1890 en el Brasil, la práctica se mantiene por las cortes estatales hasta la fecha, contradiciendo las decisiones de la Corte Suprema del Brasil desde 1955, que opina que el homicidio no es justificado para casos de adulterio.  Como información adicional, el Diccionario de Derecho Usual, Cabanellas, define al uxoricidio como: "muerte criminal causada por su marido.  El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo.  El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos o recelos acerca de la fidelidad conyugal de la esposa, con un desenlace trágico que, privilegio secular, conducía a la impunidad en casos de flagrante adulterio; y, por consiguiente, a despojar al acto de su calificación delictiva. 1.  Lineamiento. Técnicamente, el uxoricidio, que no constituye sino una variedad del conyugicidio, en que la víctima es la mujer, está incluído dentro del parricidio (v), y castigado por tanto con la más grave de las penas que cada repertorio positivo contiene.  Ahora bien, (Continúa)      [4] (Continuación) como la mayor parte de las veces, de no provenir de otras disidencias y motivos, el uxoricidio lo originan los celos supuestos o fundados del marido, se beneficia éste, por la distinta consideración social del adulterio, según sea masculino o femenino, de la atenuación y en algunas leyes de la excención de responsabilidad cuando la causa del uxoricidio consiste en la venganza o reacción natural ante el ultraje del honor; especialmente en la muerte dada a los amantes sorprendidos in fraganti por el traicionado marido".  Aunque se indica que muchas legislaciones han abolido esta figura aún subsiste veladamente en determinadas legislaciones pero con distintas denominaciones existiendo atenuantes tales como el transtorno mental transitorio y la legítima defensa del honor.      

     [24]   Debido a ello, en 1991 en un informe publicado por Americas Watch se indicó que un esposo podía dar muerte a su esposa dentro de la defensa de su honor.  Información obtenida de la serie de artículos especiales publicado en "The Washington Post", titulado "The Women & the Law", February 17, 1993; Washington, D.C., USA, pág. A24.