OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

            Costa Rica:

 

            Costa Rica indicó, en el informe que envió a la CIDH, que la mujer centroamericana constituye aproximadamente la mitad de la población regional, conformada por 50.1% de hombres y 49.9% de mujeres.  En este contexto se agregó que las mujeres costarricenses significan la mitad de la población rural, representan una décima parte de la Población Económicamente Activa (PEA) y por cada cuatro hombres solo trabaja una mujer.[25]

 

            A comienzos del proceso de modernización de la estructura productiva costarricense (1950) la participación de la mujer alcanzó un 14.4%.  En 1973 se incrementó al 19.3% y en 1987 alcanzó la cifra del 27.6%.  Las ocupaciones más comunes de la población rural femenina económicamente activa durante los últimos años han sido:  servicio doméstico --aproximadamente 1 de cada 3 mujeres en el campo desempeña esta labor-- producción agropecuaria, prestación de servicios en general pero específicamente en las áreas de docencia, enfermería y comercio.

 

            La mujer costarricense sigue siendo discriminada en el trabajo y las desigualdades se hacen cada vez más profundas en el caso de la mujer rural.  Más de la mitad de la población rural femenina económicamente activa gana por debajo del salario mínimo, muy inferior a la población masculina en la misma actividad y a la población femenina urbana.  No obstante el mayor nivel educativo de las mujeres en edad de trabajar en relación a los varones, el 47% de la población femenina económicamente activa es contratada con menores salarios y en trabajos menos calificados.  En Costa Rica las mujeres reciben menos paga que los hombres por similar o igual trabajo.  El personal femenino de servicio gana un 50% menos que los hombres y las profesionales perciben el 70% de lo que ganan los varones en el mismo trabajo.

 

            El desempleo y sub-empleo se agudiza en el caso de las mujeres más jóvenes.  En 1987, las mujeres más afectadas (90%) estaban entre los 12 y los 29 años de edad, quienes por lo general tenían hijos pequeños y eran madres solteras.

 

            Con la Constitución Política de 1949, la mujer costarricense adquirió el derecho y la obligación de votar y de ser electa en los diferentes cargos de dirección política nacional.  Es a partir de esta fecha que Costa Rica promulga leyes y ratifica convenios internacionales específicos sobre los derechos de la mujer tales como la Convención Interamericana sobre la Concesión sobre los Derechos Políticos a la Mujer (1951); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); y  en 1968 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (todos estos instrumentos de las Naciones Unidas); la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1953); la Convención de 1979 de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1984).

 

            A nivel nacional se promulga el Código de Familia en 1974,  se aprueba en 1975 la Ley de Protección a la Mujer contra la degradante  propaganda comercial en los medios de comunicación colectiva y en 1990 se aprobó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

           

            En 1986, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.  El 1 de agosto de 1989 se creó por Decreto Ejecutivo Nº 19157-J la Oficina de Defensoría de la Mujer adscrita al Ministerio de Justicia.  En 1990 se aprobó la Ley de Promoción de igualdad social de la mujer.  Actualmente se encuentran en estudio en la Asamblea Legislativa la Ley de Creación del Instituto de la Mujer, la Ley del aborto en casos de violación y la reforma integral del Código de Trabajo.

 

            La participación política de la mujer costarricense confronta diversas dificultades.  Entre ellas se destacan las provenientes de las diferencias socio-económicas.  Se necesitan aún más estímulos y capacitación externa para obtener una verdadera participación de la mujer en la sociedad costarricense.

 

            México:

 

            México señaló, en su informe enviado a la CIDH,  que la participación e integración de la mujer en el desarrollo nacional es una prioridad del proyecto económico, político y social del país.

 

            Se expresó también que la lucha de la mujer mexicana por ejercer sus derechos ciudadanos e integrarse en el desarrollo nacional ha sido históricamente continua.

 

            La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Población Nacional y Naturalización, así como las leyes secundarias ya consagraban la igualdad jurídica de la mujer frente al hombre ante la ley.  México reconoció esa igualdad de manera detallada a nivel internacional al suscribir la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas (1981).  Dicho instrumento internacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución mexicana, es Ley Suprema de toda la Unión.

 

            Sin embargo, México resaltó que si bien de jure han quedado establecidos los derechos y obligaciones comunes y compartidos, así como la igualdad de oportunidades, de recompensas y sanciones, los cambios que se han suscitado en la sociedad mexicana, producto del desarrollo económico, político, social, cultural y científico-tecnológico, han modificado sustancialmente la estructura social y el status de la mujer en México.  Los cambios en los patrones culturales, los roles sociales, las prácticas de trabajo en la vida política, en la fábrica y en el campo han influido definitivamente en el papel que juega la mujer en el desarrollo nacional.

 

            Se indica en el informe que de la población total del país en 1991, el 50,8% eran mujeres.  La tasa de crecimiento demográfico pasó de 2.9% en 1980 a 2.3% en 1991. Cabe notar en este renglón que se está dando una disminución en las tasas de reproducción de las mujeres más jóvenes, así como aquéllas que han accedido a niveles educativos más altos.

 

            En el ámbito laboral, para 1991 la población económicamente activa (PEA) ascendió a 24'063,283 habitantes, de los cuales 5'644,588 eran mujeres y  18'418,695 hombres.  La participación femenina se sitúa en su mayoría en el sector de servicios, el comercio, la industria de la transformación y la agricultura.  Así,  por ejemplo, de 5'521,271 mujeres con trabajo, 1'171,675 (53.6%) son oficinistas, 736,885 comerciantes, 624,271 trabajadoras domésticas, 390,119 obreras y artesanas, 357,400 operadoras de maquinaria y sólo 163,578 profesionales.

 

            En lo referente a la educación, se observa que las mujeres han logrado superar en mayor medida que los hombres los niveles de instrucción básica.  La población con instrucción primaria asciende a 68'446,254 habitantes, de los cuales 33'419,287 son hombres y 35'026,967 mujeres.

 

            En el campo de las políticas gubernamentales y legislativas mexicanas, se han realizado reformas legales entre la que se destaca la reforma del Código Penal, en el que se tipifica penalmente el hostigamiento sexual.  Dicha moción fue aprobada en julio de 1990.  Asimismo, se han creado agencias especializadas para la protección y promoción de los derechos de la mujer tales como las Agencias Especializadas para la Atención de los Delitos Sexuales, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por Decreto Presidencial en junio de 1990.  En 1992, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados adicionaron el artículo 102 a la Constitución Política, facultándose, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer organismos de protección de los derechos humanos.  La CNDH ha coadyuvado en la resolución de las violaciones a las garantías individuales de la mujer.

 

            La concesión del derecho al sufragio a nivel nacional a la mujer se dio el 17 de octubre de 1953.  En lo referente a la participación de la mujer en los derechos políticos, ésta ha sido dada desde los años cincuentas.

 

            III.  Conclusiones y Recomendaciones

 

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que si bien es cierto se puede apreciar la voluntad de la mayoría de los gobiernos del hemisferio por mejorar la condición de la mujer, existe aún desigualdad en lo que al goce de sus derechos se refiere.  Pueden observarse situaciones de desequilibrio en lo referente a ciertos derechos y situaciones específicas.

 

 

            Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos respetan a la persona humana sin distinciones de sexo, raza, credo y pensamiento.  Por ello es preocupante observar cualquier tipo de discriminación en el hemisferio basada en cualquiera de sus formas.

 

 

            La CIDH --luego de la revisión de la información obtenida--,  recomienda a los Estados del hemisferio que no posean una legislación acorde con los avances sociales alcanzados, que la actualicen para así poder proporcionar un real goce de los derechos plenos e igualitarios a todos los individuos de su sociedad. 

 

            Se desprende que la adhesión y ratificación de todos los instrumentos de protección de la persona humana tanto a nivel universal como regional, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, todos de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los Protocolos Adicionales a la misma, referidos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador") y a la Abolición de la Pena de Muerte, entre otros instrumentos del sistema universal e interamericano, son de suma importancia para la sociedad actual al estar ésta ad portas del siglo XXI.

  

            Asimismo, concretizar y canalizar mayores recursos y esfuerzos, tanto internos como a través de la cooperación internacional, en la tarea de la consecución de metas de desarrollo a través de la modernización y actualización de las legislaciones de los Estados miembros, la creación de programas encaminados a la capacitación y preparación de la mujer en todos los campos de la vida humana así como proveerla con suficiente información sobre sus derechos inalienables, otorgándole prioridad a las mujeres pobres y a las cabezas de familia; promocionar la creación de leyes especiales que le garanticen a la mujer la igualdad de derechos en cuanto al orden laboral, comercial y civil --herencia, matrimonio, divorcio, nacionalidad, patria potestad de los hijos, entre otras--, y así poder proteger el respeto de todos los derechos de los ciudadanos que se hallen dentro de su jurisdicción, garantizando la plena vigencia de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

 

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     [25]  Según cifras obtenidas por la FAO para 1985 y otorgadas en el informe de Costa Rica.