OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

     3.            En lo referente a las medidas que el Gobierno canadiense toma para proteger y ayudar a los menores en situación de abandono, se indicó lo siguiente:

 

            En Canadá,  todas las jurisdicciones poseen una amplia gama de servicios para apoyar y asistir a las familias en tiempos difíciles.   En lo referente a la determinación en qué circunstancias la ruptura de las familias es nociva para la seguridad y bienestar del menor, la competencia está dada por la legislación pertinente y en casos de abandono de menores por parte de los padres el Estado se encarga de velar por su protección vía la renuncia temporal o permanente de la patria potestad en favor del Estado.  La atribución de la responsabilidad en materia de guarda es el interés superior del menor.

 

            A nivel nacional, en Canadá se proporcionan servicios de beneficencia y de cuidado substituto para el menor, generalmente a través de hogares substitutos o arreglos permanentes a través de la adopción.  Las leyes provinciales regulan estos servicios de protección y sus costos son compartidos con el Gobierno federal bajo el Plan de Asistencia del Canadá.

 

            En lo referente a la adopción de menores, Canadá cuenta con la Oficina Nacional de Adopción; todas las jurisdicciones del país apoyan la idea de la adopción del menor abandonado o maltratado, en toda situación comprobada que deje vislumbrar que dicho cambio de situación está dado sólo dentro del ámbito del interés superior del bienestar del menor.

 

            4.            En lo referente al empleo de los menores, Canadá indicó que:

 

            Todas las jurisdicciones en el Canadá (ya sean, los gobiernos federales, provinciales y territoriales) prohíben en general el trabajo de los menores de quince años, por ser la edad hasta la cual aún acuden a la escuela (15 años en Terra Nova y 16 años de edad en todas las otras provincias y territorios), salvo que éstos sean trabajos ligeros realizados fuera de las horas de clase bajo condiciones preestablecidas y que no  pongan, de ninguna forma posible, en peligro  su salud y desarrollo.

 

            5.            En lo referente a la contribución que Canadá realiza con los niños del "tercer mundo" y sobre todo los de Latinoamérica, se señaló lo siguiente:

 

            Canadá ha jugado un rol importante dentro de la Cumbre Mundial de la Juventud de 1990, la cual estuvo co-presidida por el Primer Ministro Brian Mulroney.  Canadá ha firmado la Declaración Mundial en favor de la sobrevivencia, la protección y el desarrollo del niño, así como el Plan de Acción conexo para mejorar la vida de los niños en el mundo entero.   El 11 de diciembre de 1991, el Primer Ministro ratificó la Convención sobre los derechos del Niño.  "Crecer juntos" fue la respuesta nacional del Canadá en la cumbre mundial; se trata de un Plan de Acción para canalizar ayuda para los niños del Canadá así como los de los países en desarrollo.  A nivel internacional, se ha establecido un fondo de 20 millones de dólares --llamado Fondo Especial de patrocinio en favor de los niños--, para socorrer a los niños del mundo promoviendo proyectos a través de los diversos organismos no gubernamentales dentro del curso de los cuatro próximos años.

 

            Este nuevo programa está inscrito en la línea de avances emprendidos por el Canadá hace algún tiempo con la finalidad de ayudar a los niños de los países en desarrollo.  La Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) cuenta con un presupuesto de 3 billones de dólares.  En 1991-1992, alrededor de 350 millones  (aproximadamente un millón diarios) fueron destinados para actividades de auspicio directo a los niños tales como atención médica, agua potable, educación, mejora en la alimentación, apoyo para las mujeres en su labor de proveedoras del hogar y nutricionistas de sus hijos y familiares, etc. Canadá es parte del Consejo de Administración de la UNICEF desde su creación en 1946 y está considerado como el cuarto país en la lista de donantes de 1990.  En 1991-1992, Canadá ha entregado un total de 51.5 millones de dólares al UNICEF.  Canadá ha participado muy activamente en el Programa Universal de Inmunización de Niños de las Naciones Unidas, al cual está circunscrito en una centena de proyectos en 50 países, principalmente de América Latina.

 

            Canadá ha previsto un presupuesto de 50 millones de dólares, en un período de cinco años, para continuar participando en la inmunización universal.  Se consagran además 2 millones para un proyecto de la Organización Mundial de la Salud tendiente a poner en práctica nuevas vacunas contra las enfermedades infantiles.  Por otra parte, a través de la Organización Panamericana de la Salud, se están apoyando otros programas destinados al mejoramiento de las vacunas, con la finalidad de beneficiar a los niños de las Américas.  La ACDI ha invertido dos millones de dólares en la lucha que adelantan los organismos no gubernamentales canadienses a fin de aliviar la situación de los niños de la calle que trabajan o se prostituyen en los países en desarrollo, especialmente en los de la América Latina.

 

            El monto calculado y desembolsado para 1991-1992 en ayuda para los niños latinoamericanos es aproximadamente de 24.5 millones de dólares, lo cual significó un aumento de casi el 40 por ciento del año anterior.  Además, 3.9 millones de dólares de ayuda alimentaria bilateral han beneficiado directamente a niños latinoamericanos este año.  Se estima que los fondos afectados, dentro del marco de los diferentes programas, para promoción del bienestar de niños de Latinoamérica, directa o indirectamente, se elevan a alrededor de 102.8 millones de dólares, estando la mayor parte de éstos consagrados a programas de higiene, seguimiento de los programas agrícolas, demográficos, y de los establecimientos humanos, así como del abastecimiento de agua.


            Costa Rica:

 

            En su respuesta dirigida a la CIDH indicó lo siguiente:  Costa Rica está tratando de modernizar su legislación y procedimiento a los cambios económicos, sociales y culturales que trae el paso del tiempo, con la modernización de sus métodos y programas de enseñanza, la cual es obligatoria y gratuita, por disposición Constitucional (artículo 78º) en lo que a educación general básica se refiere.  Ello ocurre asimismo con los programas oficiales de extensión de cobertura de salud, en los que la atención médica del niño desde su misma gestación toma un especial cuidado; programas o actividades de capacitación a las autoridades de la policía administrativa para un mejor abordaje  y trato con los menores con quienes ellos por razones de sus funciones entren en contacto e igualmente programas para la atención y capacitación de los menores trabajadores y en circunstancias especialmente difíciles, así como la capacitación de los encargados de la educación formal e informal del menor, todo lo cual responde a lo prescrito por la Constitución (artículo 51) mediante la cual se establece la obligación del Estado de brindar una protección especial al menor.

 

            Asimismo, en base a la propia Constitución (artículo 78) existe la institución responsable de materializar la presencia del Estado en el ámbito de la protección especial del menor, denominada Patronato Nacional de la Infancia; ello para menores en riesgo social, y para el caso de menores en situación irregular o social.  La existencia de Jueces Tutelares y una ley de carácter especial que regula desde la contención del menor hasta las medidas aplicables al menor, incluido el tratamiento institucional que se halla en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores; están en vigor un Código de Menores y uno de Familia, separados del Código Civil.

 

            Costa Rica tiene una Comisión Nacional de Seguimiento y Verificación  de la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, así como una Comisión Legislativa Especial que investiga todo lo relacionado con el tráfico de menores para la adopción en el exterior, la desaparición de niños y el comercio de órganos.

 

            Se han creado distintos instrumentos legales y reglamentarios, tales como un nuevo reglamento para la Declaratoria de Estado de Abandono de Menores; un Manual de Procedimientos y un nuevo Reglamento de Salidas de Menores del País.  Asimismo, se creó el Comité Nacional de los Derechos del Niño, por Decreto Ejecutivo, el cual, entre otras cosas, examina los progresos alcanzados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su Gobierno a través de la firma, aprobación y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño.  Igualmente se formó, mediante Decreto Ejecutivo, una Comisión para el estudio y análisis de la situación de las familias inmigrantes costarricenses que incumplen sus deberes familiares.

 

            Sin embargo, Costa Rica señaló que no podía inferirse de lo expresado que el problema de la niñez y de la juventud estaban resueltos en su país.  En base a lo recién expresado surgió la idea de la creación de una instancia intermedia entre el Poder Ejecutivo y las instituciones públicas de bienestar social y el niño o su representante, a la que éstos puedan acudir cuando sientan que sus derechos han sido violados o lesionados, ya sea por acción u omisión de los responsables del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.  Esta nueva instancia, de reciente creación, es la Defensoría de la Infancia.

 

            Estados Unidos:

 

            El informe que presentó Estados Unidos de América al Instituto Interamericano del Niño, de fecha 11 al 15 de noviembre de 1992,  fue muy revelador.  Se indicó en el mismo que se estimaba la existencia de un aproximado de 64 millones de niños menores de 18 años en los Estados Unidos.  Se precisó que uno de cada cinco niños en los Estados Unidos vivía en familias cuyo ingreso está bajo niveles  federales de pobreza. 

            El ingreso promedio de una madre trabajadora cabeza de familia  es sólo el 40 por ciento del ingreso de dos padres trabajadores.  En los últimos años, las agencias de servicio locales de protección al menor e inclusive el propio Estado han recibido alrededor de 2 millones de denuncias, por año, de alegados maltratos contra menores.  En 1986, aproximadamente 280,000 niños fueron separados de sus padres y colocados en hogares sustitutos.  El incremento en el abuso de substancias alucinógenas, especialmente del "crack", entre la población infantil, ha contribuido en gran medida al incremento de solicitudes de ayuda estatal para los niños  así como el hecho de tener que separarlos de sus familias.  Consecuentemente aproximadamente 400,000 niños fueron colocados en instituciones especializadas para su protección durante 1990.  Asimismo, se señaló que muchos niños no contaban con el acceso a los servicios elementales de salud.

 

            Venezuela:

 

            En el informe presentado por Venezuela al Instituto Interamericano del Niño, se indicó que la protección del menor se realizaba a través de organismos gubernamentales y no gubernamentales.  Dentro del primer rubro de organismos se cuenta con el Instituto Nacional del Menor (INAM), el Ministerio de la Familia, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, la Fundación del Niño, así como con institutos autónomos tales como el Instituto Nacional de Nutrición (INN), Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" e Instituto "Hospital Universitario de Caracas", adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS).  Dentro de este tipo de organismos se señalaron al Instituto Nacional de Deportes (IND), adscrito al Ministerio de la Familia y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación. Igualmente dentro de esta categoría de organismos se mencionó a la Gobernación del Distrito Federal y las demás gobernaciones de los Estados de la República, a la Junta de Beneficencia Pública del Distrito Federal, a la cual están adscritos, entre otros, el Hospital de Niños "J.M. de los Ríos" y la Maternidad "Concepción Palacios".  Todos estos órganos están encargados de velar y tutelar por el bienestar, salud y normal desarrollo y desenvolvimiento del menor venezolano.

 

            Asimismo, como se indicase antes, Venezuela cuenta con organismos no gubernamentales de protección al menor; entre los principales resaltó los siguientes, por sus connotados esfuerzos en coadyuvar en la tarea de asistencia dentro del contexto de un país latinoamericano con grandes problemas económicos: la Asociación Venezolana de Padres y Amigos de Niños Excepcionales (AVEPANE) y la Fundación del Niño Maltratado (FONDENIMA).  La primera de ellas fue fundada en Caracas --capital de la República-- el 1 de agosto de 1963.  La segunda de ellas, FONDENIMA, creada en 1984 con el nombre de Oficina Nacional de Denuncia de Niños Maltratados, funciona en el Hospital "J.M. de los Ríos".  Esta fundación recibe denuncias de maltrato de menores y las procesa a través de las Procuradurías de Menores.  Igualmente dicta entre seis y siete seminarios por año a fin de concientizar a miembros de ciertas comunidades, cuyo efecto multiplicador beneficie la difusión de todo lo relativo a la prevención y el tratamiento del maltrato de menores.  Dentro de este marco, esta fundación ha creado una Escuela de Padres, en la cual se brinda tratamiento a padres que maltratan a sus hijos para ayudarlos a corregir este problema.

 

            Asimismo, se hizo mención de la "Asociación Muchachos de la Calle" --la cual forma parte de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Infancia y la Familia--,  organización que es el brazo de la Unión de Protección de la Infancia (UPI) para la América Latina.

 

            Afirma el informe que a pesar de los esfuerzos de integrar estos recursos de asistencia por algunos equipos directivos del Estado y algunos representantes de los entes no gubernamentales, en Venezuela no existe aún un sistema que estructure la atención al menor.

 

            No existe un sistema de atención infantil porque a pesar del hecho de existir diversos entes para el tratamiento del menor, éstos no dependen recíprocamente unos de los otros, ni en su operatividad ni en sus metas.  Por ello, ni los entes estatales ni los no gubernamentales conforman un todo estructurado que pueda denominarse como tal.  Por lo tanto, para que pueda existir un sistema social de atención a la población infantil en Venezuela habría que integrar a toda esta diversidad de instituciones existentes del sector público y privado, unificando políticas para poder ubicarse en un escenario social común.[19]


            Conclusiones y Recomendaciones

 

            La Comisión considera que a pesar de los esfuerzos que se vienen haciendo para confrontar esta problemática, la situación continúa siendo muy preocupante en el hemisferio.

 

            Es importante resaltar que los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño contemplan un nivel mínimo de respeto que debe ser acatado y respetado.  Asimismo, en el sistema interamericano se cuenta con el mecanismo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé la recepción y tramitación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de denuncias sobre casos individuales y violaciones de derechos humanos.

 

            Ante la grave situación que enfrenta el hemisferio en el campo de la protección de la niñez, el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño y la Asamblea General de la OEA aprobaron, a principios de la década de los 90, el Plan de Acción Interamericano para la Niñez Carenciada, el cual contempla asuntos sociales, educativos, jurídicos, de información, de registro civil y estadísticas vitales, de prevención de la farmacodependencia y de la niñez discapacitada.

 

            La Comisión urge a realizar mayores esfuerzos en la protección y tutela de los derechos de los menores --por ser éstos el futuro de nuestras naciones--, a través de mayor inversión en los sectores sociales de cada país, a través de la cooperación y solidaridad internacionales y la ratificación de los instrumentos pertinentes, tanto del sistema universal como los instrumentos interamericanos de protección de derechos humanos señalados en este mismo Informe y más específicamente los referidos a la protección de los derechos humanos del menor.

 

            Tomando en consideración la especial condición del menor que está expuesto a las distintas formas de violencia y abandono; a la tortura y al exterminio; a la drogadicción, a la explotación y al abuso sexual; a la delincuencia y trabajos forzados, llegándose en algunas situaciones a niveles de esclavitud; a la malnutrición y al analfabetismo; al rapto con motivos de adopción ilegal o para ser utilizados como involuntarios donantes de órganos, así como los que se hallan expuestos a los conflictos armados, siendo en muchos casos partícipes directos en los mismos, la Comisión propone:

 

            1.            Recomendar a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias, tanto a nivel interno como a través de la ayuda internacional, para poner fin a las diversas situaciones de violaciones de derechos humanos registradas en sus territorios y poder así garantizar la vigencia y goce de todos los derechos humanos reconocidos, de conformidad con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.  Ello, en base a cambios constitucionales, legales y administrativos internos que hagan posible la adecuación de la norma internacional, prevaleciendo aquellas normas que contengan específicamente preceptos de derechos humanos.

 

            2.            Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho,  que envíen la información solicitada por la CIDH sobre el fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos de los menores, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución AG/RES. 1112 (XX-0/91), emanada de la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

            3.            Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen, a la brevedad posible y de acuerdo a su situación específica, los siguientes instrumentos:

 

- La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador);
- La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias;

- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores;

- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción
  de Menores y;

- La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de
   Menores.

 

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    [19]  Información obtenida del informe presentado por el Dr. Dámaso Villaroel, Representante de Venezuela ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño. Caracas, Venezuela, 15 de octubre de 1991.