OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

IV.  SITUACION DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES EN EL HEMISFERIO

 

 

            Introducción

 

            En base a las recomendaciones emanadas de las Resoluciones de las Asambleas Generales de la Organización de los Estados Americanos en sus vigésimo primero y segundo períodos ordinarios de sesiones, realizados en Santiago de Chile, del 3 al 8 de junio de 1991 y el último, en Nassau, Las Bahamas, del 18 al 22 de mayo de 1992, se emitieron dos resoluciones referentes al Informe Anual de la CIDH.  La primera de ellas es la AG/RES. 1112 (XXX-0/91) referente al "Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos", en la que en su numeral g. se le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, inter alia, tutelar e informar sobre la observancia de los derechos de los menores en el hemisferio.

 

            En relación a dicha solicitud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró en su anterior Informe Anual un estudio referido al "Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos:  la observancia de los derechos de los menores".[12]  El presente informe seguirá la misma metodología de trabajo, vale decir, se revisará el tema con consideraciones de carácter general, la situación de los niños en el hemisferio, revisión de literatura de otras organizaciones e informaciones recibidas de los Estados miembros.[13]

 

            La protección del menor en los diversos instrumentos de derechos humanos

 

            Los derechos del niño han sido una constante preocupación del sistema interamericano; por ello, es conveniente realizar una revisión de los instrumentos interamericanos pertinentes.  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege textualmente los derechos del menor en su artículo VII. 

 

            La Convención Americana sobre Derechos Humanos --Pacto de San José-- contiene en su Capítulo II el artículo 4, Derecho a la Vida; dicho artículo protege la vida de todos los pobladores del hemisferio.

 

            El Pacto de San José contiene artículos específicos en relación al menor; por ejemplo, el artículo 18 consagra el derecho que tiene toda persona a un nombre y el artículo 19 señala expresamente:

 

Derechos del Niño

            Todo niño tiene derechos a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, sociedad y del Estado.

 

            El último instrumento adoptado por el sistema interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Protocolo de San Salvador" referido principalmente a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, prescribe también protección a los derechos de los menores en el hemisferio. Así, este importante y novedoso instrumento señala en su artículo 16 lo referente a los Derechos de la Niñez.

 

            Dentro de este marco de la protección de los derechos humanos, el sistema universal a través de la Organización de las Naciones Unidas, más específicamente en el ámbito de protección de los derechos del niño, decidió crear un instrumento específico debido a la importancia y especial protección que merece el ser humano en su etapa infantil.  Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, durante el trigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

 

            Esta Convención significa la reafirmación de un amplio espectro de derechos fundamentales que no deja lugar a duda sobre la importancia que tienen los derechos de los niños dentro del derecho internacional de los derechos humanos.

 

            Asimismo, se le otorga al niño no sólo una calidad especial de protección, sino que se le hace sujeto de protección de todos los derechos humanos reconocidos por la normatividad internacional.

 

            La Convención sobre los Derechos del Niño protege todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

 

            En lo referente a la aplicación de la Convención en el ámbito interno,  los Estados partes se comprometen, mediante su ratificación, a respetar los derechos recién enunciados y a asegurarle su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, así como a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que sean necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención.   Hasta el momento son 117 los Estados ratificantes de este instrumento, de los países del hemisferio; y no lo han hecho aún Antigua y Barbuda, Haití y Santa Lucía, y no son signatarios de la Convención los Estados Unidos de América, y San Vicente y las Granadinas.

 

            Situación de la infancia en la región Latinoamericana y el Caribe

 

            Al realizar una visión global de la situación de los menores en la región latinoamericana y del Caribe puede apreciarse que no obstante las divisiones geográficas de esta área de los países del sistema interamericano, la incidencia de determinados problemas específicos son compartidos por estos países, debido a similares condiciones de desarrollo.

 

            Según cifras del Instituto Interamericano del Niño y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), existen en la actualidad alrededor de 195 millones de niños en América Latina y el Caribe, que equivale aproximadamente al 45% de los 440 millones de habitantes de la región.  La mayoría de estos menores viven en condiciones de pobreza extrema.  Se desprende de estos estimados que existen aproximadamente 115 millones de niños afectados de múltiples carencias a raíz de la miseria que padecen.

 

            Dentro del marco de protección de los derechos del niño, tanto a nivel regional como universal, el Fondo de Protección para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), tomando en cuenta que la situación económica de los países en desarrollo es cada vez más crítica, ya no prohibe taxativamente el trabajo de los menores sino que fija edades mínimas y lo regula de forma humana para evitar su explotación.  Sin embargo, y a pesar de la gran cantidad de instrumentos internacionales que protegen los derechos de los menores, la realidad actual del hemisferio americano es bastante diferente.[14]

 

            Son muy frecuentes los casos de asesinatos, de torturas, de explotación de todo tipo, de abusos sexuales, de abandonos, de la utilización de menores como donantes involuntarios de órganos, de la venta y la prostitución de los mismos, de su desnutrición, de las altas tasas de analfabetismo, de la incursión de mayor cantidad de menores en el área de la drogadicción y de la farmacodependencia; éstos, entre otros factores, son los que atentan contra la dignidad e integridad del menor en el hemisferio.

 

            El fenómeno de los "niños de la calle" --que viven literalmente en las calles--  es cada vez más difundido en las grandes zonas urbanas de las ciudades del hemisferio.  En esta situación, en el Perú, existe una tipología de niño de la calle llamado "wawas guerra" --o "niños de la guerra-- (utilización del idioma nativo quechua), los cuales son mayormente huérfanos sobrevivientes de padres campesinos abatidos por las Fuerzas Armadas o por la subversión, que huyen y se refugian en las grandes ciudades del Perú, muchas veces haciéndolo a pie desde las zonas de los Andes hasta las ciudades costeras.  Una vez que estos niños llegan a una gran ciudad, por lo general en el caso peruano a Lima --la capital de la República-- éstos o entran a formar parte del gran "ejército" de niños de la calle existente -convirtiéndose en las conocidas "pirañitas" o ladronzuelos que roban en grupo a los transeúntes-, o son víctimas de explotación de personas inescrupulosas que se aprovechan de su condición de desamparo.

 

            Asimismo, estos niños, debido al propio desamparo en que se encuentran, abusan a temprana edad de substancias tóxicas y fuertes drogas.  Siguiendo con el análisis de la situación peruana, estos niños de la calle usan un pegamento plástico llamado "Terokal" que es colocado dentro de bolsas plásticas y es inhalado, produciendo efectos alucinógenos y eufóricos, conociendo a este tipo de niño como "terokaleros".  Existe igualmente en Honduras, un caso similar de inhalación de un pegamento de utilización industrial, "Resistol".  Por ello, estos niños hondureños son conocidos como "ristoleros".  Este caso de inhalación de pegamentos se ha comenzado a dar en la Ciudad de México desde los años noventa, arrojando cifras de menores de hasta 9 años de edad.[15]  Asimismo, otra droga que es consumida por estos menores es la conocida con el nombre del "basuco", particularmente en las zonas de  Sudamérica tales como Colombia, Perú y Bolivia.  Esta droga  consiste en la combinación de cigarrillos con un producto de muy baja calidad elaborado de la cocaína.  Esta droga --el basuco, deriva su nombre del español "base de coca"-- es altamente tóxica porque contiene kerosene doméstico, ácido sulfúrico y otros químicos venenosos utilizados para la extracción de la cocaína de la hoja de coca.

 

            Dentro de este contexto, en Guatemala se indicó que los niños de la calle utilizaban igualmente pegamentos, "thinner" (disolvente) para pinturas, así como drogas de mayor potencia.[16]  En los Estados Unidos de América, la situación es también bastante crítica al registrarse casos de menores que utilizan el conocido "crack" (mezcla de cocaína diluida en otros componentes de menor calidad --siendo de un alto potencial adictivo y de tremendo efecto nocivo para la salud--) teniendo principalmente como sus usuarios a menores pertenecientes a las minorías étnicas, vale decir, niños negros y latinos.

 

            Otro fenómeno importante de resaltar es lo que ocurre en el Brasil.  A pesar que se despliegan grandes esfuerzos gubernamentales para la protección del menor, existe la dramática situación de los escuadrones de la muerte, los cuales aniquilan masivamente a niños de la calle, en operativos de llamada "limpieza" social.  Estos son contratados ya sea por empresarios o consorcios de comerciantes para deshacerse de niños callejeros.  En este contexto, cabe indicar lo ocurrido en la Delegación de Policía de Lagarto, Brasil, donde dos oficiales de policía y un terrateniente local fueron acusados por la propia policía brasileña de dar muerte a dos menores adolescentes, Erivan José da Silva, de 14 años de edad y José Fernandes de Almeida, de 15  años de edad el 5 de mayo de 1992 en la ciudad de Lagarto, Sergipe, Brasil.  Este, entre otros casos señalados, son el saldo de una violencia inimaginable contra seres inocentes.  Asimismo, el 16 de noviembre de 1990 los cuerpos de cuatro niños fueron hallados en este mismo país.  Fue el caso de Antonio Carlos Pererira de 11 años, Genilson Francisco de 13 años, Carlos Meneses, de 10 años de edad y Lucio Roberto de 12 años; éstos fueron encontrados en dos lugares diferentes, Terra Dura y Limoneiro, en las faldas del cerro Aracaju.  Los niños habían sido ultimados de tres tiros cada uno en la cabeza y el abdomen.  Se sindicó del hecho a un oficial de policía junto con tres civiles.  El 28 de octubre de 1991, Flavio Silva Dias, un niño de la calle que fue testigo ocular del asesinato de los cuatro menores recién mencionados fue ultimado de un disparo en la cabeza.  Flavio Dias debía testificar el 19 de noviembre de 1991 en el proceso judicial contra los supuestos asesinos de los cuatro menores en cuestión.  Por ello, y a falta de un importante testigo de cargo, fuentes legales brasileñas expresaron sus dudas sobre el progreso del juicio contra los alegados asesinos por falta de suficientes pruebas.[17]

 

            Según cifras del UNICEF, existen aproximadamente 12 millones de niños de la calle en el Brasil.  Se indicó que algunos de ellos tienen familias que visitan de vez en cuando, pero que la gran mayoría están simplemente abandonados.  Se calcula que existen varios miles de éstos en las ciudades de Río de Janeiro, Sao Paulo y Recife.  En todos estos lugares se han hallado cuerpos de jóvenes asesinados en basurales y terrenos baldíos, con muestras de graves maltratos físicos y hasta, en algunos casos, con muestras de violaciones sexuales.  Todos los cadáveres hallados fueron ultimados con arma de fuego.

 

            En Colombia, fuentes fidedignas señalaron --para el año 1991--, la existencia de unos 50,000 gamines (niños de la calle) en las ciudades de Colombia.  De esta cifra, se estimó que unos 7,000 de ellos recorren las calles de Santafé de Bogotá, ciudad que posee alrededor de seis millones de habitantes, de los cuales un 43 por ciento provienen de otras regiones del país.  Dicha investigación detectó que alrededor de 1,500 de los "gamines" santafereños que habían sido favorecidos por programas de resocialización se habían escapado de estos centros en los que habían sido colocados por las autoridades pertinentes.  Los gamines colombianos integran verdaderas comunas callejeras que sobreviven del pillaje no sólo a los transeúntes, sino también a los negocios y restaurantes de donde obtienen su comida.  Según estimados alcanzados, un gamín consigue ingresos por un total aproximado de 250 dólares por mes, producto del hurto de aretes, relojes y otros delitos menores.

 

            En Tenjo, una población colombiana, se llevó a cabo del 23 al 28 de marzo de 1992, bajo los auspicios de la fundación británica "Save the Children", un taller internacional sobre las estrategias de trabajo con la niñez en situaciones de violencia, cuya conclusión principal fue la siguiente:

 

            Las situaciones de violencia y asesinatos contra los niños de la calle y las áreas de conflicto de los países latinoamericanos, especialmente Colombia, Guatemala, Perú, Brasil, Nicaragua y El Salvador son una vergüenza para los gobiernos democráticos (...) Es evidente que para los gobiernos latinoamericanos la niñez -que conforma más del 50% de la población- no es una prioridad dentro de sus políticas de desarrollo social y económico. Menos aún la niñez víctima de los conflictos armados y de la situación de pobreza extrema (...) En los últimos meses se han incrementado los asesinatos de los niños de la calle en Brasil y Guatemala por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.  En el pasado mes de noviembre (1991), en Río de Janeiro, Brasil, seis niños de la calle fueron asesinados por grupos no identificados en iguales circunstancias en que perecieron 142 niños en el Estado de Río de Janeiro en 1991.  En algunos casos se ha demostrado la participación de la policía pero sólo tres de los agentes implicados están en prisión (...).  Igualmente en Guatemala hay ocho órdenes de captura contra agentes de la policía por asesinatos y tortura de niños de la calle, que, sin embargo, no han sido ejecutadas por la impunidad existente.

 

            Ante las declaraciones recién recogidas podemos apreciar una cruda realidad que se traduce principalmente por factores de pobreza extrema, marginalidad, abandono y falta de recursos para asegurarle al poblador del hemisferio, aún desde temprana edad, el goce de sus más elementales derechos humanos, el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.

 

      Asimismo, en recientes excavaciones y exhumaciones realizadas en El Salvador, un equipo de antropólogos forenses descubrió en El Mozote, El Salvador, un número aproximado de 37 calaveras y esqueletos --la mayoría de niños-- que habían sido enterrados en la pequeña casa del sacerdote, junto a las ruinas de la iglesia, donde testigos del lugar indicaron que el batallón Atlacalt, el 11 de diciembre de 1981, se llevó a un grupo de niños y los acuchillaron, golpearon mortalmente y les dispararon.  Este hallazgo ratificó el testimonio de los lugareños que habían dado esta versión.

 

            Dentro de este contexto, la situación del menor en Guatemala es bastante preocupante. Cabe resaltar los ataques producidos constantemente contra el centro Casa Alianza y sus colaboradores.  Se trata de un centro que trabaja con niños de la calle o "gaviotas" como también se les conoce.   Entre otros casos, es importante señalar un caso en el que la Casa Alianza pudo conseguir condenas debido a ataques producidos contra sus niños; es el de Nahamán Carmona López,  muerto luego de ser atacado por cuatro policías el 4 de marzo de 1990.  Después de varios juicios fallidos, la Corte de Apelaciones confirmó las condenas el 22 de julio de 1992, reduciendo a doce años el término de prisión.  Varios de los testigos del hecho siguen siendo amenazados y dos de ellos han debido dejar el país debido a ello; otros han sido víctimas de maltratos físicos y de violaciones sexuales (caso de una enfermera del centro).  Asimismo, un integrante de la agencia de seguridad, organización conectada con la inteligencia militar, fue también condenado, en marzo de 1992, a diez años de prisión por la muerte producida el 28 de abril de 1991 del niño Francisco Chacón Torres.  Estos, entre otros, son casos de abusos producidos y comprobados contra menores guatemaltecos por parte de las fuerzas del orden que han sido denunciados ante la CIDH.

 

            Cabe resaltar el fenómeno de la utilización de menores en enfrentamientos bélicos de grupos armados irregulares, siendo principalmente notorios los casos de Colombia, Perú, Guatemala, entre otros.

 

            Referente al campo de utilización y explotación de menores en trabajos inadecuados por su condición de menor, es importante recordar lo que ha venido ocurriendo en la República Dominicana, en los conocidos "bateyes" o ingenios azucareros, en los cuales son contratados jóvenes nacidos en suelo dominicano pero de origen haitiano, no teniendo ningún tipo de derecho y que realizan su trabajo en condiciones totalmente inadecuadas.[18]

 

            Situación específica en determinados países miembros de la Organización de los Estados Americanos

 

            Argentina:

 

            La situación se presenta en forma sui generis, puesto que la existencia de niños de padres desaparecidos durante la época de la llamada "guerra sucia" dejó una pesada y difícil herencia a los gobiernos democráticos.  Por ello, la administración argentina gobernante está tratando por todos los medios de poner fin y de solucionar --de la mejor manera posible--  estos dramáticos casos de adopciones clandestinas.  En su actual legislación, en lo referente a los derechos del niño, el Código Civil argentino establece un régimen para los menores en sus artículos 126 a 139.  Se expresa allí que son menores las personas que no hubiesen cumplido 21 años(menores impúberes hasta los 14 años; menores adultos de 14 a 21 años), y se disponen las condiciones y efectos de la emancipación de los menores.

 

            A su vez, la ley Nº 14.394 sobre el régimen de menores y de la familia protege los derechos de los menores en caso de herencia.  La reforma introducida al Código Civil por la ley Nº 23.515 ha elevado la edad mínima para contraer matrimonio, siendo ella de 16 años para la mujer y 18 para el varón y ha adecuado las normas sobre adopción de menores de la ley Nº 19.134 con las modificaciones de la ley Nº 23.264.  Asimismo, el Código de Comercio argentino establece las condiciones en las cuales los menores adultos pueden ejercer el comercio.  La Ley de Contrato de Trabajo contiene también disposiciones que regulan el trabajo de los menores.  En el ámbito penal, la ley Nº 22.278 sobre Régimen Penal de la Minoridad dispone la imputabilidad a partir de los 16 años y normas sobre el cumplimiento de la pena.  El Código Penal protege a los menores especialmente en los casos de abandono de personas, violación y estupro, corrupción y abuso deshonesto, supresión de estado civil.

 

            En lo referente al derecho al nombre, la ley Nº 18.248 de 1969 regula el nombre de las personas.

 

            Canadá:

 

            En la respuesta que enviase Canadá sobre el tema del menor ante la información solicitada por la CIDH, se señaló:

 

            1.            En el ámbito de analfabetismo señaló que no existían estudios exhaustivos sobre el grado de analfabetismo entre esta población, pero que la educación en su país era obligatoria hasta una edad designada (15 años en Newfoundland, y 16 años en todas las demás provincias).  Por ello, toda la población juvenil tenía igual oportunidad de acceder a una educación básica.

 

            Algunos indicadores sobre este tema pueden ser hallados en la Encuesta de las Habilidades Alfabéticas Utilizadas en las Actividades Diarias de 1989.  Este estudio se concentró en examinar "las habilidades alfabéticas diarias" de la población adulta, entre las edades de 16 a 69 años.  Empero, es importante dejar constancia que dentro del rubro de menor edad de personas encuestadas --de edades de 16 a 24 años--, éstos aún continuaban con su educación, pudiendo llegar en años posteriores a ubicarse dentro de un rango de educación superior.

 

            2.            En cuanto a los instrumentos internacionales de protección del menor de los cuales Canadá es parte, se señaló que Canadá ha ratificado 25 convenios internacionales de derechos humanos, y entre los varios derechos que éstos tutelan se hallan tanto los derechos de los niños como de los adultos.  Algunos de estos instrumentos se refieren expresamente al derecho del niño, siendo los más importantes los siguientes:

 

- En 1991, Canadá ratificó la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 

 

- En 1976, Canadá ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y su Protocolo Adicional.

 

- En 1976, Canadá ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

 

- En 1981, Canadá ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

            Las otras convenciones sobre derechos humanos que Canadá ha ratificado están referidas a asuntos tales como prácticas de empleo, esclavitud, tortura, refugiados y conflictos armados.

 

      


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    [12] Cf. Informe Anual de la CIDH, 1991, págs. 323-338.

 

    [13]  La CIDH, con fecha 20 de agosto de 1992, cursó comunicaciones a todos los Estados miembros de la OEA solicitándoles información sobre los temas referidos al presente capítulo del Informe Anual de la CIDH, concerniente a los mandatos específicos de la Asamblea General de la OEA a la CIDH sobre el "Fortalecimiento de la OEA en materia de Derechos Humanos".

    [14]  Véase: United Nations Children's Fund. "The State of the World's Children 1992". UNICEF: Oxford University Press; Oxon, U.K.

 

    [15]  Datos arrojados por la Organización Childhope, The International Movement on Behalf of Street Children.  Fact Sheet on Street Children and Drug Abuse.  Washington, D.C. 1991.

    [16]  Ibid.

    [17]  Información recibida por la CIDH de Amnistía Internacional, así como de otros organismos no-gubernamentales de derechos humanos y de los diversos medios de comunicación internacional, 1992.

    [18]  Cf. Informe Anual de la CIDH, 1991.  Capítulo V.  Véase igualmente: " A Childhood Abducted, Children Cutting Sugar Cane in the Dominican Republic, Lawyers Committee for Human Rights, New York, May 1991, págs. 5-12.