OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

      Brasil:

 

            De la comunicación enviada por Brasil a la CIDH sobre la protección y cumplimiento de los derechos humanos en ese país, se pudo obtener la siguiente información: "dentro de su marco legal, la Constitución brasileña de 1988 refleja la intención del legislador de afirmar y ampliar la variedad de derechos y garantías fundamentales, comprendidos en el Preámbulo de la Carta (Estado democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, a la libertad, a la seguridad, al bienestar, el desarrollo, a la igualdad y a la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin preconceptos), están comprendidos en los Principios Fundamentales (la ciudadanía,  la dignidad de la persona humana, la prevalencia de los derechos humanos, sin discriminación en base a su origen, raza, sexo, color, ideas, condición de asilado político), y detallados en cinco capítulos que tratan de los derechos y deberes individuales y colectivos; de los derechos sociales; de la nacionalidad; de los derechos politicos; y de los partidos políticos.  La Constitución brasileña consagra todos los derechos y libertades, tales como:  a) libertad individual: de tránsito, respeto a la vida privada, de inviolabilidad de domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, libertad de los mayores de edad de contraer matrimonio y de tener el número de hijos que deseen; b) libertad de pensamiento: de opinión, de prensa, de enseñanza; c) libertades colectivas: de reunión, de asociación, de cultos".

 

            En lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, la Constitución brasileña consagra el derecho a una existencia digna: el derecho a la protección a la salud, a la educación, al empleo, a la garantía del salario, el derecho al descanso y de los días feriados, descanso remunerado para la madre gestante, el derecho de huelga, la protección contra el desempleo, el derecho a la seguridad social.

 

            En cuanto a los mecanismos internos de protección de los derechos humanos, la legislación brasileña consagra seis acciones o recursos principales para la defensa de los derechos amenazados, tales como: el habeas corpus, el habeas data, el mandato de seguridad, el mandato de seguridad colectiva, el mandato de injuria y la acción popular.

 

            Los derechos y garantías expresados en la Constitución no excluyen a otros derechos reconocidos vinculantes de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Brasil sea parte.  Los instrumentos sancionados se convierten en norma integral del ordenamiento jurídico interno, siendo de ejecución obligatoria.  Pueden, por lo tanto, ser invocados y aplicados directamente por los tribunales y las autoridades competentes.

 

            La responsabilidad de velar por los derechos humanos consagrados en las leyes internas está muy difundida, mas no existen autoridades con la atribución exclusiva y específica para ello.  Todas las autoridades judiciales y las administrativas, a todo nivel, están obligadas a respetar los dispositivos constitucionales y legales de protección de estos derechos.  Las autoridades competentes para asegurar la observancia de los derechos humanos amenazados son las autoridades judiciales y el Ministerio Público.  La víctima de una violación de derechos humanos puede recibir reparación por medio de una acción judicial.

 

            Los individuos que se consideren afectados en sus derechos pueden recurrir directamente al Ministerio Público.  La otra instancia de recurso directo es el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH), órgano colegiado integrado por representantes de la administración pública federal y de la sociedad civil, y presidido por el Ministro de Justicia.  El Consejo  acoge quejas y denuncias de las violaciones de derechos humanos, hechas directamente por los interesados, o por terceros, o a través de los medios de prensa, proponiendo y recomendando a las autoridades competentes la adopción de las medidas correctivas.  El Consejo  no es un órgano ejecutivo y no tiene poder coercitivo sobre las autoridades administrativas o judiciales, limitándose a solicitar y recomendar a éstas las providencias necesarias para la investigación, castigo y reparación para las violaciones de derechos humanos.  El CDDPH, en ciertos casos y con la colaboración del Ministerio Público, vigila el tratamiento dado por las autoridades competentes para casos concretos de violaciones de derechos humanos de que tenga conocimiento.

 

            Los derechos de los indígenas son protegidos por el Ministerio Público.  Las quejas de los indígenas pueden ser dirigidas también a la Coordinación General de Defensa de los Derechos Indígenas, creada en agosto de 1991, con la atribución de recibir, agilizar, disponer y orientar a las autoridades competentes las denuncias de violaciones de derechos de los indígenas y de sus comunidades.  La Coordinación actúa con el apoyo del Ministerio Público.

 

            Entre las principales funciones institucionales del Ministerio Público figuran las de promover, privativamente, la acción penal pública; promover el recurso civil y la acción civil pública, para la protección del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses colectivos; el defender judicialmente los derechos e intereses de las poblaciones indígenas.

 

            Canadá:

 

            En su calidad de nuevo miembro de la OEA, este primer informe enviado por Canadá indica que "Canadá es un Estado federal, compuesto de diez provincias (Alberta, British Columbia, Manitoba, New Brunswick, Newfoundland, Nova Scotia, Ontario, Prince Edward Island, Québec y Saskatchewan) y dos territorios (Territorios del Noroeste y Yukón).  Dentro de la Confederación canadiense, los poderes legislativos son ejercidos por el Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales en concordancia con la distribución de poderes establecida en el Acta de Constitución de 1867.  Por lo tanto, las responsabilidades por los asuntos de derechos humanos son compartidas entre los gobiernos provinciales para proteger y hacer respetar los derechos humanos en cada una de sus jurisdicciones.

 

            En lo referente a la protección constitucional de los derechos humanos, en abril de 1982 se incorporó en la Constitución de Canadá el Acta de Constitución.  La Primera Parte de este documento está conformada por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, la cual entro en vigor en esa misma fecha, con excepción de la sección 15º, que fue proclamada tres años después para poder así dar tiempo suficiente a los gobiernos provinciales para adecuar sus legislaciones internas con la presente normatividad.

 

            La Carta se aplica tanto al Parlamento y Gobierno de Canadá como a las legislaturas y gobiernos de cada provincia y territorios con respecto a todos los asuntos de su jurisdicción.  Esta Carta provee la protección de los siguientes derechos: las libertades fundamentales, los derechos democráticos,  los derechos de tránsito y de circulación, los derechos de igualdad, los idiomas oficiales de Canadá, los derechos educacionales del lenguaje de las minorías, el patrimonio multicultural de Canadá y los derechos de los pueblos aborígenes de Canadá.

 

            Asimismo, la Sección 15º es la norma clave con respecto a la protección del individuo contra la discriminación, señalando que:

 

            (1) Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho de igual protección e igual beneficio de la ley sin discriminación y, en particular, sin discriminación basada en su raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o incapacidad física o mental.

 

            Aunque ciertos derechos están garantizados sólo para los ciudadanos canadienses --derechos electorales, algunos derechos de tránsito, y los derechos educacionales del lenguaje de las minorías--,  la gran mayoría de los derechos y libertades establecidos en la Carta están también garantizados para todas las personas en Canadá; ésta incluye a inmigrantes, refugiados y trabajadores migrantes.

 

            Bajo lo previsto por la Sección 36 del Acta de Constitución de 1982, el Parlamento y las legislaturas, conjuntamente con el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales, están comprometidos a:

 

          a) promover igualdad de oportunidades para el bienestar de los canadienses;

 

          b) adelantar el desarrollo económico para reducir la disparidad de oportunidades;

 

          c) proveer los servicios públicos esenciales de una calidad razonable para todos los canadienses.

 

            En esta misma Sección, el Parlamento y el Gobierno de Canadá están compelidos por el principio de realizar igualdad de pagos para asegurar que los gobiernos provinciales tengan suficientes ingresos para proveer niveles razonables comparativos de servicios públicos a niveles razonables comparativos de gravamen de impuestos.

 

            Los gobiernos federal, provinciales y territoriales han adoptado en sus legislaciones la protección de los derechos humanos dentro de sus respectivas esferas de competencia.  Esta legislación establece el fortalecimiento de los mecanismos así como los programas educativos y programas activos de empleo para minorías, entre otros.

 

            La legislación de derechos humanos no tiene el mismo rango de las normas constitucionales ( las cuales se superponen a todas las otras normas legislativas); en los últimos años, la Corte Suprema de Canadá ha venido tomando la posición de que la legislación de derechos humanos requiere una mayor y más amplia interpretación para alcanzar el objetivo de la igualdad y la dignidad de los individuos y la ha reconocido como "casi constitucional" en su primacía sobre otro tipo de leyes de menor jerarquía.

 

            Se han establecido agencias de derechos humanos en la mayoría de las jurisdicciones.  La principal función de estas agencias es la investigación y resolución de alegadas violaciones de los derechos garantizados por la legislación.  Además, están encargadas de llevar a cabo programas educacionales y de investigación, elaborar y/o aprobar programas activos de empleo para minorías y cualquier otro programa que sea del área.

 

            Se informó que la demás legislación canadiense protege la igualdad en el empleo, sin ningún tipo de discriminación, se protege la igualdad en el salario, el multiculturalismo, se proscribe la propaganda de odio, existe la figura del Ombudsman, se reciben quejas contra la policía, existe protección contra la tortura, existe un mecanismo para la superación de la mujer, de las personas minusválidas, protección para los refugiados, los derechos de los niños, entre otros.

 

            En lo referente a los programas de promoción de derechos humanos, existen programas educativos.  En Canadá, las provincias y los territorios desarrollan sus propias estructuras e instituciones educativas.  El Gobierno es responsable de proveer educación al personal de las fuerzas armadas, los pueblos aborígenes residentes en reservaciones o territorios de la Corona, y a los internos de las instituciones correccionales.  Sin embargo, la enseñanza de los derechos humanos, y los programas desarrollados para proveer dicha enseñanza están canalizados a través de los esfuerzos concertados de las provincias, territorios y organizaciones no-gubernamentales.  El impacto que estas organizaciones tienen en el público en general es de gran importancia puesto que están directamente involucrados con los ciudadanos canadienses en todos los niveles de la comunidad y el Gobierno.  Aún las organizaciones que no están encargadas de la promoción de los derechos humanos realizan a menudo actividades que inciden o están relacionadas con asuntos de derechos humanos.  Por ejemplo, las organizaciones etno-culturales trabajan para superar las barreras de la participación plena en la sociedad canadiense de todos sus integrantes.

 

            Colombia:

 

            La información presentada sobre Colombia con referencia al goce de los derechos económicos, sociales y culturales en ese Estado miembro fue obtenida de los informes sometidos por éste a otros foros internacionales.

 

            Colombia indicó inicialmente lo referente a los cambios políticos, sociales e institucionales en curso desde agosto 1990 en ese país, con la formación del nuevo Gobierno.

 

            Asimismo, señaló que la Asamblea Nacional Constituyente había terminado en julio de 1991 el texto de la nueva Constitución, cuyo capítulo II del título II se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales y garantiza, entre otras cosas, la protección de la propiedad intelectual, el acceso de todos a la cultura en condiciones de igualdad, el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas del país, la protección por el Estado del patrimonio cultural de la nación y la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social.

 

            Se precisó que dos instituciones estaban encargadas en Colombia de la promoción de los derechos humanos: la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Escuela de Administración Pública que forma a los altos funcionarios públicos, en especial en la esfera del respeto de los derechos humanos.  Se han organizado seminarios y otros programas relativos a los derechos humanos especialmente dirigidos a los funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios de la policía.  Se añadió que dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación, el Gobierno colombiano ha construído una red de caminos en las zonas periféricas del país y ha creado escuelas, centros de salud y hospitales regionales.  Los hogares para la protección de la infancia albergan alrededor de 190,000 niños.  El Gobierno espera que al finalizar el año 1992 se hayan realizado las dos terceras partes del plan. Dicho Plan está totalmente financiado por el presupuesto nacional y no ha recibido ninguna ayuda por concepto de cooperación internacional.

 

            Respecto al problema de los "hijos de la violencia" y de los niños explotados por los traficantes de drogas, que los utilizan como instrumento de su "justicia privada", se indicó al respecto que se había creado un Grupo Especial a cargo de la Presidencia de la República, con la finalidad de lograr la reinserción social de esos jóvenes.

 

            Se indicó que de conformidad con la actual Constitución, los tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de llegar a ser parte integrante de la legislación nacional.  Empero, el Presidente de la República puede ordenar la aplicación provisional de determinados acuerdos internacionales de carácter económico y comercial concertados en el marco de las organizaciones internacionales.

 

            Al referirse al derecho de toda persona a la educación, se indicó que el Gobierno colombiano trata de resolver los problemas de la escolarización insuficiente y del analfabetismo con dos programas fundamentales:  el programa "Educación Básica para Todos" y el "Plan Nacional de Rehabilitación" orientado primordialmente a las regiones periféricas del país.  En los presupuestos para los años 1991 y 1992 se destinaron sumas muy importantes a ambos programas para su realización.

 

            Añadió que para garantizar que se ejerza plenamente el derecho de toda persona a la educación, se ha emprendido una reforma de los programas de estudio.  La reforma pedagógica aprobada se aplica con la colaboración de la UNESCO, y el programa arriba mencionado tiene por objeto mejorar las estructuras pedagógicas del país.  Además de la enseñanza tradicional, ese programa prevé medidas para la alfabetización y la educación de adultos, la divulgación de nociones elementales de higiene y de atención sanitaria y un programa de formación para el mejoramiento de la salud.  Los medios de información pública desempeñan un rol fundamental en el apoyo a los programas educativos.

 

            La enseñanza escolar abarca también un programa de educación cívica con el objeto de divulgar conocimientos de derechos humanos y con la colaboración de los medios de comunicación se han iniciado campañas de promoción de los derechos humanos en el ámbito de la educación y medios extraescolares.  En el marco de los estudios pedagógicos, los futuros maestros siguen cursos de instrucción cívica.  La remuneración de los maestros varía según el grado de instrucción y, a título de ejemplo,  ésta equivale a un 40 por ciento de la que percibe un magistrado del Tribunal Supremo.  En el bienio de 1989-1991, el programa "Educación Básica para Todos" ha permitido disminuir la tasa de analfabetismo del 12 por ciento al 7 u 8 por ciento.  El rendimiento escolar de los niños y las niñas es semejante y en las universidades las mujeres están representadas proporcionalmente tanto como los hombres; la enseñanza obligatoria, tutelada por la propia Constitución, abarca hasta los menores de 15 años de edad y en los establecimientos públicos es gratuita.  En lo que respecta el papel del sector privado en la educación, se señaló que la población en edad escolar o universitaria significa el 40 por ciento de la población del país.

 

            El informe señala que se considera necesario diversificar los programas de los centros de formación de los docentes de las escuelas normales incorporando nuevas técnicas pedagógicas de carácter especializado para atender a los niños mentalmente retardados, sordomudos o de comportamiento irregular.

 

            En materia de desarrollo cultural, se informó sobre el establecimiento de programas especiales para el desarrollo integral de los jóvenes y uno de esos programas está especialmente destinado a prevenir la drogadicción de los adolescentes.  Asimismo, el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, está encargado de la aplicación de las políticas culturales formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social y con ese fin elabora programas de desarrollo de la cultura en el plano nacional.

 

            La difusión de la cultura indígena está comprendida como parte de la política general del Estado.  La Constitución de 1991 reconoce oficialmente los idiomas indígenas; empero, aún no se han aprobado los reglamentos que permitan aplicar dicha disposición.

 

            En lo que respecta a la investigación arqueológica, se señaló que el nuevo reglamento, promulgado recientemente sobre el particular, no tiene por objeto prohibir las excavaciones sino proteger el patrimonio cultural del país y salvaguardar los sitios que constituyen lugares de culto para los indígenas puesto que para éstos, las excavaciones arqueológicas representan una amenaza para su identidad cultural.

 

            México:

 

            En la respuesta enviada por México a la CIDH, este Estado miembro señala lo siguiente en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales:

 

            El Gobierno de México, en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce lo prescrito igualmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la estrecha indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos son el ideal de toda sociedad democrática; reconoce asimismo los derechos a la autodeterminación, a la soberanía sobre las riquezas y los recursos naturales, a la paz y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

            Se recordó que al inicio de su gestión el Presidente Carlos Salinas de Gortari manifestó el firme compromiso de combatir la pobreza extrema como una de las prioridades de su administración, a fin de lograr una justicia social plena en la que todos los mexicanos disfruten de salud, alimentación, educación y vivienda, aspirando a establecer el combate a la pobreza como una política permanente del Estado mexicano.

 

            Por ello, la presente administración, al reafirmar su compromiso con la justicia social, ha reforzado su capacidad para proveer con mayor calidad la cobertura de los servicios sociales básicos.  Así, los recursos destinados al desarrollo social pasaron de representar el 36.3% del total del gasto programable en 1988 al 44.8% en 1991.

 

            En lo referente al derecho a la educación, México indicó que su Gobierno proporciona servicios de educación primaria general en forma escolarizada, de acuerdo con el plan y los programas de estudio para los seis grados que comprende el nivel.

 

            Para los niños del grupo de edad de 6 a 14 años pertenecientes a las poblaciones indígenas del país, el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en escuelas con apoyos didácticos especiales, además de libros de texto gratuitos, a fin de que los alumnos logren los propósitos de la educación primaria bilingüe bicultural.

 

            En cuanto a la disponibilidad de la educación secundaria en general, cabe señalar que se atiende al 82% de la demanda real en sus modalidades de educación secundaria, para trabajadores, secundaria técnica y telesecundaria, lo cual permite a todos los mexicanos que lo soliciten tener acceso a este servicio, dependiendo del lugar donde residan, e incluso teniendo en cuenta su actividad.

 

            En cuanto a la educación de los niños y los jóvenes que acusan deficiencia en sus capacidades, existen servicios relativos a trastornos de audición y lenguaje, trastornos visuales, trastornos neuromotores, problemas de aprendizaje, problemas de deficiencia mental; asimismo, se presta doble terapia de aprendizaje y lenguaje, llevándose a cabo previamente acciones de diagnóstico y canalización de la demanda.

 

            Como condición indispensable para el desarrollo del país se ha impulsado el mejoramiento de la calidad de la educación, principalmente con la revisión de los contenidos educativos.  En el ciclo escolar 1991-1992 han sido atendidos con servicios escolarizados alrededor de 25 millones de alumnos.  En materia de salud se da prioridad a la atención médica de primer nivel, principalmente en las zonas rurales y urbanas rezagadas. 

 

            En 1991 se creó el Consejo Nacional de Vacunación y se operó el Programa de Vacunación Universal, lo que contribuyó a alcanzar la cobertura total de inmunización de los niños menores de cinco años.  Se ha avanzado en la satisfacción de las necesidades habitacionales mediante el establecimiento de esquemas de atención específicos para los diferentes sectores de la población.  Los organismos públicos de vivienda continúan adecuando sus sistemas de financiamiento, y la banca comercial ha ampliado su participación en el financiamiento de viviendas con plazos que van de cinco a veinte años.

 

            En materia ecológica, se consolidó a nivel nacional el marco normativo dentro del cual toda la actividad económica y social está obligada a atender criterios ambientales.  Se impulsó la concertación de acciones para promover la inversión privada en proyectos de protección del medio ambiente.  En 1991 por primera vez el gasto público destinado a proteger y restaurar el medio ambiente se ejerció mediante el Presupuesto Unico de Ecología.

 

            En lo referente al derecho al trabajo y a una justa retribución, México señaló que la libertad de empleo está reconocida en el artículo 5 de su Constitución.  Además, el artículo 123º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del artículo 123º Constitucional, consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil.  La Ley recientemente citada otorga la facultad a todos los individuos para emplearse en cualquier actividad, siempre y cuando ésta sea lícita. 

 

            En 1991 se puso en marcha el Programa Nacional de Capacitación y Productividad, con el cual se emprende  una amplia labor de promoción y concertación con los diversos sectores de la sociedad, para contribuir al mejoramiento de los niveles de calificación de la población trabajadora, así como de la productividad y de la calidad de las empresas.

           

            Para mejorar las condiciones del medio ambiente laboral, así como para disminuir y prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, se ha puesto especial interés  en fomentar y fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de empresas de jurisdicción federal y local, que junto a las instaladas previamente suman de 110 a 206.  Con el propósito de regular el uso de sustancias que puedan afectar a la salud del trabajador, se elaboraron 10 anteproyectos de normas, se revisaron y actualizaron siete instructivos del Reglamento General de Seguridad e Higiene y se concluyeron dos Manuales de Medicina del Trabajo.

 

            Las acciones de inspección del trabajo se dirigen a supervisar que los empleadores observen las obligaciones económicas a su cargo, y que en los puestos de trabajo se cumpla con los términos señalados en la normatividad laboral vigente, prestando particular atención al trabajo de menores.

 

            En lo referente al derecho a la seguridad social, a la preservación de la salud y el bienestar, México indicó que en su Ley del seguro social se establecen los derechos a la seguridad social, seguros médicos y de maternidad y las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores y sus familiares.

 

            En materia de protección y asistencia a la familia, el artículo 4º de la Constitución establece que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, y reconoce el derecho que tiene toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.  Este mismo artículo garantiza a la familia el derecho a la protección de la salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

 

            Se han iniciado, y continúan desarrollándose, acciones de fomento a la cultura de la salud mediante la difusión y promoción de hábitos de higiene y el autocuidado, tanto en unidades médicas como en las comunidades.

 

            También se han reforzado las acciones de prevención y control de las enfermedades transmisibles mediante la consolidación y el fortalecimiento de los programas existentes y la puesta en marcha de aquellos necesarios para evitar enfermedades que constituyan problemas importantes de salud pública.  Destaca la operación del Programa de Vacunación Universal y la creación del Consejo Nacional de Vacunación, que permitieron consolidar las acciones de planeación, coordinación y evaluación para alcanzar la cobertura total de vacunación en los niños menores de 5 años.  En 1991 se aplicaron 86 millones 105 mil dosis de biológicos, incluyendo los "Días Nacionales de Vacunación Antipoliomielítica".

 

            En el campo de control de contaminación ambiental y cuidado ecológico se han desarrollado varios programas con tal finalidad.  Por las acciones realizadas para proteger el medio ambiente, el Presidente de la República fue distinguido y recibió a nombre de la nación el Premio de Tierra Unida 1991.

 

            Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) la formulación, conducción y evaluación de la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología.

 

            En lo referente al derecho a los beneficios de la cultura, cabe destacar la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), a través de Decreto Presidencial del 7 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, que ejerce las atribuciones que en materia  de conservación, promoción y difusión de la cultura y las artes corresponden a la citada Secretaría.

 

            México agregó que la creación, conservación y difusión de los bienes culturales de la sociedad, la libre manifestación del arte, así como la reafimación de su identidad nacional son aspectos fundamentales que por medio de la política cultural el Gobierno de México conserva y fomenta.

 

            Los Ministros de Cultura del Grupo de Río, se reunieron en Caracas, Venezuela el mes de septiembre de 1992 y  consideraron que un primer paso hacia la integración regional cultural podría ser el establecimiento de un mercado común del libro latinoamericano y, en lo que hace al cine, resolvieron apoyar la firma del Convenio de Integración Cinematográfica y el Acuerdo para la Creación del Mercado Común.

 

            Asimismo, se decidió establecer un programa especial para la formación artística y profesional, mediante el ofrecimiento de becas y bolsas de trabajo; la promoción del intercambio de profesores y personal especializado en las labores artísticas y culturales; la organización de encuentros de artistas y creadores latinoamericanos en diferentes especialidades; la suscripción de un convenio de cooperación entre teatros estatales, museos y centros culturales, y distintos proyectos de cooperación referidos a bibliotecas y protección del patrimonio cultural.

 

            Panamá:

 

            En base al informe de Panamá, presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, para 1991, la CIDH pudo extractar la siguiente información sobre el goce de estos derechos en el país.

 

            Panamá señaló que su Constitución Política garantiza los derechos económicos, sociales y culturales.  Sin embargo, la aplicación de algunos de estos derechos se ha visto dificultada debido a la crisis económica producto de las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos de América desde 1988 y por el vandalismo y desorden que acompañaron la subsecuente invasión de Panamá por las fuerzas estadounidenses.  Se agregó que más de 250  empresas comerciales o industriales habían sido severamente afectadas en sus operaciones, sumándose a los problemas del desempleo y subempleo.  Sin embargo se señaló que en los últimos años ha disminuido el problema del desempleo y que las empresas privadas han avanzado en su tarea de reconstrucción.

 

            No obstante estos avances, el sector público continúa enfrentando dificultades, puesto que la ayuda económica de los diversos organismos internacionales sigue siendo insuficiente.  Se informó que la situación social y económica ha cambiado de manera significativa desde 1986.  En el ámbito laboral, Panamá indicó que la OIT había observado problemas en la aplicación del Convenio Nº 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo, y con respecto a determinadas medidas recientemente adoptadas por el Gobierno de Panamá que limitaban el derecho a la huelga.  Se agregó que Panamá había experimentado desde hace algún tiempo desacuerdos con la aplicación de los Convenios Laborales de la OIT, siendo una razón por la cual el Gobierno había solicitado asistencia técnica a ese organismo para la implementación de su normativa en Panamá.

 

            Se explicó que el ejercicio por los panameños de sus derechos económicos, sociales y culturales no está sujeto a ningún tipo de restricción ni discriminación racial.  Se señaló la existencia de procedimientos judiciales y administrativos a los que pueden recurrir todos los ciudadanos panameños.  En el ámbito de la cooperación internacional, se dejó constancia que Panamá no recibe préstamos ni ayuda financiera de los diversos organismos internacionales para apoyar proyectos sociales.

 

            Al referirse específicamente al derecho al trabajo en Panamá, se señaló que el derecho a elegir libremente el empleo está garantizado en la Constitución y que en la práctica los panameños no están obligados a permanecer en sus empleos ni se les obliga a trabajar horas extraordinarias, excepto en el caso de una emergencia de vida o muerte.  El Código de Trabajo panameño protege a los trabajadores contra el despido arbitrario y prevé medidas especiales de protección para los dirigentes sindicales, las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

 

            Se señaló que en 1987 la tasa de desempleo era del 20% en las zonas metropolitanas y representaba unos 45,000 trabajadores desempleados en esa época.  Un año después, el número se había casi triplicado hasta alcanzar la cifra de 125,158.  De acuerdo con los datos más recientes, la tasa de desempleo ha disminuido en los últimos años hasta llegar al 15.7%.  La protección del derecho al trabajo significaba en la práctica que el Gobierno debía adoptar políticas que favoreciesen el pleno empleo a cada ciudadano.

 

            En lo referente al trabajo desempeñado por los detenidos, se explicó que de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal, éstos pueden recibir una reducción de dos días de su sentencia por cada día de trabajo desempeñado en el servicio público, lo que no constituye de ninguna manera trabajo forzoso.

 

            En cuestiones relativas a algún tipo de discriminación en el empleo en la zona del Canal, se señaló que la misma está administrada por los Estados Unidos de América y que por ende, se encuentra fuera de la jurisdicción de las leyes y los reglamentos panameños.  No obstante existir aproximadamente unos 14,000 panameños trabajando en la Zona del Canal, el trabajo en el área de seguridad de la Zona está reservado exclusivamente para los ciudadanos de los Estados Unidos, en base al Acuerdo de 1977 negociado entre Panamá y los Estados Unidos.

 

 

            Conclusiones y recomendaciones

 

            En conclusión, luego de la información obtenida de las respuestas y de los informes de los países estudiados como muestra representativa del hemisferio, se puede apreciar que no obstante los grandes esfuerzos realizados por los gobiernos del área por implementar y asegurar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales a los pobladores de sus respectivos países, la realidad demuestra que la situación del goce de estos derechos está bastante restringida a las posibilidades que cada Estado miembro tiene para llevar a cabo programas masivos de aplicación e implementación.

 

            La situación económica y financiera que atraviesa el hemisferio hace muy difícil que los Estados cumplan a cabalidad con lo establecido por los instrumentos internacionales pertinentes.  Por ello, y no obstante las dificultades expresadas, se insta a los Estados miembros a que realicen sus mayores esfuerzos para poder alcanzar un nivel mínimo de desarrollo.  En muchos casos se señala que la miseria es una fuente de conflictos político-sociales rebasando su esfera meramente económica; de allí que ahora se reconoce internacionalmente que "el nuevo nombre de la paz es desarrollo".  Se observa que en ciertas zonas del hemisferio existen brotes de violencia generalizada por el descontento que viene extendiéndose en grandes sectores de la población al ver que sus expectativas de desarrollo se ven frustradas por carencia de medios físicos y materiales.

 

            La Comisión recomienda a todos los Estados miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, que ratifiquen todos los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos y en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.  Asimismo, la CIDH solicita a los gobiernos del hemisferio que continúen con el envío de información sobre las diversas situaciones de derechos humanos en sus países y en este caso específico, la situación real de los derechos económicos, sociales y culturales en sus territorios.

 

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