OEA/Ser.L/V/II.83
Doc. 14
12 marzo 1993
Original:  Español

    INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 1992 - 1993

 

 

II.  ACCIONES DE GRUPOS ARMADOS IRREGULARES

 

 

            Introducción

 

            Se ha incrementado la preocupación en las organizaciones internacionales y regionales de protección de los derechos humanos con respecto a las acciones de los grupos armados que, durante un determinado período, controlan  el territorio en el cual operan y violan los derechos humanos

 

            De acuerdo con lo solicitado en la resolución 1990/75 de la  Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios  como medio de violar los derechos humanos, en el Informe que sometió a esa Comisión en el 47º período de sesiones incluyó un capítulo relativo a las  "Actividades de los grupos armados irregulares y narcotraficantes contra el disfrute de los Derechos Humanos"[3] en el cual, entre otros conceptos, expresa que:

 

            En el estado actual de desarrollo del derecho internacional se ha entendido que son los Estados los que deben primordialmente responder por la vida, las libertades y las seguridades de las personas, mereciendo ser denunciados y sancionados cuando se comprueban violaciones de los derechos humanos que caen dentro del ámbito de su responsabilidad y competencia (párrafo 156).

           

            Más adelante , luego de referirse a la actividad de los grupos armados irregulares por separado o en vinculación con las bandas de narcotraficantes y de mercenarios el Relator Especial dice lo siguiente:

 

            Así pues, estos grupos armados irregulares o las bandas de narcotraficantes o de mercenarios cometen actos no sólo contrarios al derecho internacional y nacional, sino que deben ser señalados como violadores de los derechos humanos. Podría sostenerse que no son aplicables a estos grupos las preceptivas del derecho internacional, pero tal extremo ignoraría que éste está formado no sólo por normas convencionales, sino también por principios  generales y por normas consuetudinarias que son exigibles tanto a los Estados como a los particulares (párrafo 158).

 

            El sistema interamericano de protección ha abordado este tema por varios años.  Durante la consideración del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Asamblea General en su vigésimo segundo período ordinario de sesiones, se dijo que el terrorismo constituye "el más grave fenómeno de violación de los derechos humanos que existe hoy en América Latina", y que no puede, por tanto, ser visto como un fenómeno ajeno a estos derechos.[4]

 

            La Asamblea General, entre otras observaciones y recomendaciones con relación al Informe Anual de la Comisión, instó a ésta a que "incluya en su próximo Informe Anual una descripción general sobre las acciones de los grupos armados irregulares y el efecto adverso que éstos provocan en la vigencia de los derechos humanos, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras fuentes, la información suministrada por los Estados miembros".[5]

 

            Con referencia a este mismo tema cabría mencionar aquí que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó, el 7 de marzo de 1990, la resolución 1990/75 en la cual expresa su preocupación  por los actos de violencia perpetrados por los grupos armados irregulares y por narcotraficantes, y "Pide a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que otorguen especial consideración a las acciones de grupos armados irregulares  y narcotraficantes en sus próximos informes a la Comisión". En 1991 y en 1992 esa Comisión aprobó, respectivamente, las resoluciones 1991/29 y 1992/42.  Mediante esta última resolución se reitera el pedido a los relatores y grupos de trabajo de prestar atención a "los actos de violencia perpetrados por grupos armados que siembran el terror en la población y por narcotraficantes", y alienta a las organizaciones no gubernamentales a tener presente ese fenómeno.

 

            Ante la carencia de un marco de referencia concreto, la Comisión interpreta que la expresión "acciones de grupos armados irregulares" a que alude la resolución AG/RES. 1169, se refiere a aquellas acciones que llevan a cabo  grupos organizados, en el marco de un conflicto armado interno, con el objeto de modificar, mediante el empleo de la violencia, un determinado orden político que los miembros del grupo perciben como injusto.

 

            De lo expresado en el párrafo anterior se deduce que la expresión "acciones de grupos armados irregulares" no incluiría las situaciones derivadas de disturbios internos, tales como los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos similares, que no constituirían propiamente conflictos armados.

 

            Existen, por supuesto, otras formas de conflictos internos:  por ejemplo, los  conflictos que tienen origen en acciones de grupos guerrilleros en zonas urbanas, así como los grupos (terroristas) que con frecuencia utilizan métodos de ataques indiscriminados contra la población civil del Estado.

 

            En diversas ocasiones la Comisión se ha referido en el pasado a las situaciones de violencia dentro de las cuales se producen violaciones a los derechos humanos.  En tales situaciones la Comisión ha criticado los métodos que utilizan los grupos armados irregulares y ha aludido a las acciones de violencia que llevan a cabo muchos de esos grupos en perjuicio de víctimas inocentes.     

 

            Como se recordará, en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al período mayo de 1990 a febrero de 1991 (documento CP/doc. 2144/91) se incluyó una sección, en el Capítulo V, sobre "Grupos Armados Irregulares y Derechos Humanos", en cumplimiento de lo expresado  en la resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90) de la Asamblea General, la cual recomendó a la Comisión "que al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados americanos haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares en tales Estados".

 

            En esa sección la Comisión se refirió a los aspectos jurídicos que correspondería tener en cuenta cuando los Estados miembros consideren este tema y manifestó su disposición de continuar trabajando, con los órganos competentes de la Organización, a fin de definir un marco de referencia adecuado para el tratamiento de los grupos armados irregulares.

 

            Carecería de objeto detenerse en esta introducción a reseñar el contenido de esa sección del Informe de la Comisión.  Bastaría señalar que la Comisión describe en el mismo de qué manera ha tenido en cuenta, al preparar sus informes, el contexto de violencia en que pueden producirse violaciones de los derechos humanos.

 

            Respecto a los informes en los cuales se hace referencia al fenómeno del terrorismo o se enjuician acciones de violencia perpetradas por grupos armados irregulares, la Comisión mencionó, entre otros, los informes sobre El Salvador (1978), Argentina (1980), Colombia (1981), Guatemala (1981), (1983) y (1985), Nicaragua (1983) y Perú (1989).

 

            A efecto de abundar en la información que la Comisión desea proporcionar a los Estados miembros sobre este tema, se ha estimado conveniente transcribir, en parte, lo expresado en su Informe Anual correspondiente al período 1988-1989 en el cual, al referirse a la visita in loco realizada a Perú en mayo de 1989, la Comisión señaló que:

 

            resulta imperioso poner término a la actividad de grupos irregulares que están agudizando la generalización de la violencia con gravísimos resultados en vidas humanas y afectando las instituciones básicas del país. Ni la pretendida lucha para superar la pobreza y construir un nuevo Estado, ni la necesidad de hacer justicia por su propia mano pueden justificar, en circunstancia alguna, el recurso al asesinato selectivo, a la ejecución sumaria, a la destrucción de la infraestructura productiva, a la tortura, a la desaparición forzada de personas y al empleo del terror como instrumento de control social.

           

            En fecha mas reciente la Comisión se refirió nuevamente a la acción de los grupos armados irregulares, entre otros, en el informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, en el cual se expresa que:  Los métodos empleados en las acciones atribuidas al Partido Comunista del Perú: Sendero Luminoso, o reivindicadas por él, se han caracterizado por provocar extremo sufrimiento y daño, incluso a la población civil no involucrada en el conflicto, incluyendo el empleo de artefactos explosivos de gran poder destructivo.  También se ha denunciado el recurso al asesinato selectivo de dirigentes sindicales, políticos y de organismos de base, en su mayoría vinculados a los sectores más desfavorecidos de la sociedad peruana...el reclutamiento forzado de jóvenes y a veces de niños para incorporarlos a sus filas así como la realización de juicios sumarios, ejecuciones y mutilaciones de personas a las que se consideraban desempeñando un papel adverso a los planes de su Partido. 

           

            En este último Informe se destaca que tales métodos tienen por objeto no sólo afectar a las personas individuales  a las que están dirigidos los actos de violencia, sino también  crear en la población en general un estado de terror que impida la oposición activa a las finalidades políticas de Sendero Luminoso.

 

            En términos similares se ha expresado la Comisión, en ese mismo Informe, con respecto a las actividades de violencia armada del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA). El Informe da cuenta que a este grupo se le adjudican "numerosas acciones armadas y asesinatos selectivos, especialmente de miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en acciones violentas en su contra".

 

            En el Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala (1981), la Comisión observó, inter alia, que "para  contrarrestar con mayor eficacia el surgimiento cada vez más generalizado de grupos que, mediante el empleo de la violencia y las armas, desafían el orden establecido con la declarada intención de efectuar un cambio de legalidad y de estructuras sociales en Guatemala, se fueron intensificando de parte de las autoridades gobernantes las tácticas de contrainsurgencia."[6]  Al referirse en 1985 a esas mismas tácticas de contrainsurgencia desde el punto de vista de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, la Comisión expresó que:

 

            Dentro de una perspectiva histórica del problema, la CIDH no desconoce también que quien llevó la guerra al territorio indígena, se escondió y protegió en sus aldeas, comprometió la neutralidad de sus pobladores y los involucró en el conflicto, fue la guerrilla.[7]

 

            La Comisión ha tenido en cuenta el contexto de violencia en que se producen violaciones a los derechos humanos incluso en informes sobre casos individuales.

 

            La Asamblea General de la OEA, en varios períodos de sesiones, ha recomendado a la Comisión Interamericana que al analizar la situación de los derechos humanos tome en cuenta las actividades de las bandas armadas.  Según se expresa más arriba, la Comisión no ha ignorado este problema y, en debida forma, lo ha tenido en cuenta en sus informes anuales.

 

            Sin embargo, la Comisión ha enfrentado problemas de procedimiento muy serios que le impiden cumplir con esta preocupación general. A este respecto el Relator Especial de la Comisión  de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sugirió a la Comisión que:

 

            Continúe ocupándose de este asunto como materia de alta prioridad y profundizando su tratamiento, en la perspectiva de precisar un marco conceptual y de proyección jurídica, que sea útil para la efectiva protección y defensa de los individuos y poblaciones que sufren la violación de sus derechos humanos fundamentales, a manos de estos grupos armados irregulares y de narcotraficantes, así como para prevenir, condenar y sancionar sus actividades ilícitas y criminales (párrafo 190).

 

            La Comisión Interamericana considera que la Asamblea General de la OEA podría tomar en cuenta las observaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tienen relevancia en nuestra región.  Es de esperar que la Asamblea concentrará su atención en los problemas de procedimiento en tanto considere que la Comisión Interamericana debe continuar avanzando en el tratamiento de este tema.

 

            Huelga destacar que bajo ninguna circunstancia la preocupación acerca de los grupos armados irregulares que violan derechos humanos podrá ser utilizada como justificación de las violaciones de esos derechos por parte de los propios gobiernos. Debe tenerse en mente que la función primordial de la Comisión Interamericana es la de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos" que los Estados miembros de la OEA se han comprometido a respetar de acuerdo  con los términos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  No obstante que la Comisión desea y está dispuesta a ampliar su ámbito de acción, cuando fuere pertinente, a efecto de considerar cualquier violación de derechos humanos, nada de ello se hará a costa de minimizar su función primordial.

 

 

 

III.  ESTADO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL
       HEMISFERIO

 

 

            Introducción

 

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado con la observación de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio, basándose en las recomendaciones contenidas en las Resoluciones AG/RES. 1044, (XX-0/90), AG/RES. 1112 (XXI-91), y AG/RES. 1169 (XXII-92) adoptadas por la Asamblea General.  La CIDH elaboró en su Informe Anual anterior un estudio preliminar sobre el estado de estos derechos, basándose en datos obtenidos de los informes que presentaron varios Estados miembros a los organismos internacionales y un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud.[8]

 

            En vista de la relevancia que el tema de los derechos económicos, sociales y culturales --conocidos también como los de segunda generación--, viene tomando en los foros internacionales, la CIDH se dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros para solicitarles información directa sobre el tema.  No obstante, se utilizaron fuentes colaterales de información tales como las publicaciones de los diversos organismos internacionales sobre la situación de estos derechos en 1992.

 

            Es importante destacar que la implementación y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales ha confrontado dificultades debido a la crisis económica por la que atraviesan algunos de los Estados miembros.  Como la promoción y vigencia de este tipo de derechos es de naturaleza progresiva y proporcional al desarrollo de cada país miembro, la exigibilidad de su cumplimiento ha quedado referido a las posibilidades que cada gobierno ha tenido para poder implementarlos.

 

            La deuda externa se mencionó como una dificultad más para dar cumplimiento a la vigencia de estos derechos.  También cabe mencionar varios informes preparados por diversos organismos internacionales en los que se señala que, en muchos casos, la utilización del crédito externo que originó el endeudamiento, estuvo destinado para la compra de armamento en países latinoamericanos.

 

            Debido a la difícil situación económica que enfrentan la mayoría de países del área latinoamericana, los problemas de mayor incidencia son el deterioro paulatino del adecuado nivel de vida de los pobladores, la falta de recursos de todo tipo para la asistencia médica y salubridad pública, el alto índice de mortinatalidad y mortandad infantil, las altas tasas de desempleo y sub-empleo, el surgimiento de una economía informal y paralela al sistema formal, la inestabilidad de los sistemas económicos y niveles inflacionarios de gran magnitud, los altos índices de desnutrición,  mayores tasas de analfabetismo, la escasez de viviendas decorosas y el grave deterioro del medio ambiente por factores de contaminación y sobre-explotación de valiosos recursos ecológicos, entre otros.  Un ejemplo de este último caso estaría dado con la deforestación y tala indiscriminada de la selva amazónica que se halla en peligro por el abuso y degradación a que se ha visto sometida.

 

            Los costos sociales que están creando las reestructuraciones en las economías del hemisferio están acarreando problemas de corto, mediano y largo plazo, tales como la disminución del gasto en los rubros de educación y salud.  Según estimados de las Naciones Unidas, el 44% de la población de la América Latina vivió en pobreza en 1991, siendo de este total el 60% equivalente para Centro América.[9]

 

            Ante esta preocupante situación, la Organización de los Estados Americanos está propulsando lo que ha venido a llamarse el "combate a la extrema pobreza".  Dicha iniciativa fue propuesta en la Asamblea General de la OEA en Nassau, y tiene como principal finalidad desarrollar una labor permanente y sistemática de lucha contra la pobreza crítica así como la defensa de los derechos humanos en los países miembros de la OEA.  Dentro de este marco se destacó el compromiso de la Organización con la defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en el hemisferio.

 

            Asimismo, el Presidente chileno Patricio Aylwin al inaugurar el 24º período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), celebrado en Santiago de Chile, el 13 de abril de 1992, resaltó que "la pobreza se alza como el principal desafío para la humanidad de cara al siglo que viene".   Esta importante declaración resume en esencia el gran reto que enfrenta el hemisferio americano que en muchos casos ya está minando las bases de los nuevos regímenes democráticos del sistema interamericano.

 

            Los derechos humanos dentro del marco del sistema Interamericano

 

            La Novena Conferencia Internacional Americana, la cual debió llevarse a efecto el año de 1943, siendo postergada debido a la Segunda Guerra Mundial, se reunió en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, y en ella se aprobó, entre otras importantes resoluciones, tres que son de trascendencia mayor en el ámbito internacional y subsecuentemente regional:  la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y la que más nos interesa por la propia materia de su tema, el 2 de mayo de 1948, la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", antecesora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de San Francisco.

 

            El Consejo de la OEA, en su sesión del 12 de febrero de 1969, resolvió convocar a una Conferencia Especializada Interamericana con el objeto de sancionar el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos.  Dicha Conferencia, que se llevó a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica en noviembre de 1969, aprobó el 22 del mismo mes la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica", que entró en vigor de acuerdo a lo acordado en el párrafo 2) de su artículo 74, al llegar a once los Estados partes ratificantes.

 

            Al estudiar el progreso de los derechos económicos, sociales y culturales en el hemisferio es importante señalar el logro que el sistema interamericano ha tenido con la promulgación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" adoptado en 1988 por la Asamblea General.  En los anexos del Informe Anual se observa el estado actual del Protocolo.

 

            El mencionado Protocolo protege a lo largo de su articulado los siguientes derechos: derecho al trabajo; condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo; derechos sindicales; derecho a la seguridad social; derecho a la salud; derecho al medio ambiente sano; derecho a la alimentación, derecho a la educación; derecho a los beneficios de la cultura; derecho a la constitución y protección de la familia; derechos de la niñez; protección de los ancianos y de los minusválidos.

 

     En la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Cartagena de Indias se recogen las pautas para la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano.  (Capítulo VII, artículos 29 al 51).

 

     La Declaración Americana de Derechos del Hombre también recoge en su articulado los derechos económicos, sociales y culturales.  Los artículos pertinentes de este instrumento son el artículo VI, que consagra el derecho a la constitución y a la protección de la familia, el artículo VII, que otorga el derecho a la maternidad y a la infancia, el artículo XI, que tutela el derecho a la preservación de la salud y al bienestar general, el artículo XII, referido al derecho a la educación, el artículo XIII, que recoge el derecho a los beneficios de la cultura, el artículo XIV, que tutela el derecho al trabajo y a una justa retribución por el mismo, el artículo XV, referido al derecho al descanso y a su aprovechamiento, y el artículo XVI, que protege el derecho a la seguridad social.

 

            La Convención Americana sobre Derechos Humanos  reconoce en su preámbulo la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales y confirma, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de tales derechos, tanto civiles como políticos.

 

     Además, en su artículo 26 la Convención Americana señala, en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, lo siguiente:

 

                        Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

            Asimismo, es importante señalar lo prescrito por el artículo 42 de este importante instrumento con respecto a estos derechos, indicando que:

 

                        Los Estados partes deben remitir copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.[10]

 

            La adopción del Protocolo de San Salvador constituye así la culminación de los esfuerzos de la comunidad internacional americana para convertir todas las declaraciones precedentes en normas de carácter vinculante.

 

            Sin embargo, pese a haber transcurrido casi cinco años desde la firma de este Protocolo, Suriname, Panamá y Ecuador son los únicos Estados miembros que a la fecha lo han ratificado.  De allí que la ratificación por parte de los demás Estados miembros sea de suma importancia.

 

            Hay que destacar el importante aporte que este instrumento hace al facultar a la persona individual a interponer denuncias sobre violación a los derechos económicos, sociales y culturales en la esfera internacional-regional.  En su artículo 22 se prescribe además la incorporación de otros derechos y la ampliación de los reconocidos, ya sea por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por los Estados miembros en la Asamblea General.

 

            Al referirnos a algunos derechos en forma general, la Comisión señala que el derecho a la salud es uno de los más afectados por la crítica situación económica.  Los niveles de salubridad pública y de servicios de agua potable son casi inexistentes para la gran mayoría de pobladores de la región.

 

            Igualmente, podría indicarse que el derecho a la educación es un derecho que no es compartido por la gran mayoría de los pobladores del hemisferio; por ello, al referirse al tema de la alfabetización la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que "...en un mundo de 5,000 millones de habitantes, 1,000 millones son analfabetos.  Son en su mayoría pobres y viven en las zonas rurales de los países en desarrollo.  Pero en los últimos años los países industrializados se están percatando cada vez más de que también ellos tienen analfabetos, los llamados analfabetos funcionales... En términos generales, la alfabetización es la capacidad de una persona para leer y escribir en su lengua materna o en el idioma de su país...  El 'analfabetismo' funcional es la falta de las aptitudes de la lectura y escritura necesarias para hacer frente a las demandas de la sociedad moderna".[11]

 

            Al referirse a sus estadísticas, la UNESCO señaló que:

 

            Se calcula que 962 millones de personas mayores de 15  años de edad no saben leer ni escribir.

 

            El 95% de ellas viven en países en desarrollo.

 

            Dos de cada tres son mujeres.

 

            Además, 115 millones de niños no asisten a la escuela y corren peligro de convertirse en los analfabetos adultos del siglo XXI.

 

            Esta situación ha sido ya observada con anterioridad por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1990.  Al referirse al Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), señala que en la mayoría de países en desarrollo, y en especial en el Brasil --que es uno de los países en el cual la incidencia de esta enfermedad es muy elevada--, se vincula mucho su trasmisión a la extrema pobreza y se entrelaza con el analfabetismo, debido a que la mayoría de campañas que combaten esta terrible amenaza están basadas en volantes escritos y documentos gráficos que requieren de un nivel mínimo de alfabetismo.  La UNESCO continúa diciendo que "...en los Estados Unidos se perdió una manada de excelente ganado porque un trabajador no sabía leer y tomó erróneamente un paquete de veneno por un suplemento nutricional".  Al referirse la UNESCO a la alfabetización y al desarrollo afirma que "...cuatro años de enseñanza primaria, por ejemplo, equivalen a un incremento de la productividad agrícola de un 10% o más por término medio.  Las madres alfabetizadas tienen menos hijos, más sanos y mejor alimentados.  Por año más en que una madre asiste a la escuela se registra un descenso de la mortalidad infantil de un 9 por 1,000 aproximadamente".

 

            De allí pues que la indivisibilidad del goce de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales resulte prioritario para la solución de los problemas que aquejan al hemisferio.

 

            Situación de algunos países miembros de la OEA en materia de derechos económicos, sociales y culturales

 

            La Comisión envió el 20 de agosto de 1992 una comunicación a los Estados miembros de la Organización, mediante la cual se solicitó información relativa a la observancia y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, cumpliendo en esa forma con la recomendación de la Asamblea General dentro del marco del "Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos" (AG/RES. 1112 (XX-91), y la contenida en el párrafo 15 de la Resolución AG/RES. 1044 (XX-90).

 

            En esta sección se incluye un resumen de las respuestas que los Estados miembros enviaron a la Comisión y aprovecha la oportunidad para agradecer a los mismos el material consignado, que ha permitido cumplir con la recomendación recibida y señalar que algunos Estados proporcionaron información muy completa que será utilizada por la Comisión en la continuación de los estudios que se realizan en esta materia y que lamentablemente por las limitaciones de espacio del Informe Anual no se pudieron reproducir en forma completa.

 

            Argentina:

 

            El Gobierno argentino indicó que "los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están consagrados en gran medida por la legislación en vigor en la República Argentina.  Estos derechos están previstos para su goce y ejercicio por todos los 'habitantes' de la República, esto es, nacionales y extranjeros.  Los derechos consagrados se garantizan sin discriminación alguna a tenor de lo expresado en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, que refieren a todos los 'habitantes', y del 16 que dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley.  El principio de no discriminación resulta también asegurado en la legislación.  Así la ley Nº 23.302 del 8 de noviembre de 1985 ha declarado de interés nacional y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio-económico...Con fecha 21 de agosto  de 1988 se ha sancionado la ley Nº 23.592 que sanciona a los autores de actos discriminatorios, elevando los montos de las condenas previstas en el Código Penal cuando el delito fuera cometido 'por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso'. El artículo 17 de la ley de Contrato de Trabajo prohibe la discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, nacionalidad, razones religiosas, políticas, gremiales o de edad".

 

            Asimismo, señaló que el Gobierno y la legislación protegen los siguientes derechos: reconocimiento de personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, a la libertad personal, garantías judiciales, principios de legalidad y retroactividad, a la indemnización, protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, de rectificación y de respuesta, de reunión, de libertad de asociación, de protección a la familia, al nombre, derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial, entre otros.

 

            Al referirse en su exposición sobre los recursos disponibles para los nacionales que sintiesen violados sus derechos, éstos disponen de recursos regulados en la legislación, los cuales varían de conformidad con su objeto, tales como: la denuncia --tutelada por sus Códigos de Procedimientos en Materia Penal y el de Procesal Penal--, la acción de amparo --regulada por la ley Nº 16.986--, el recurso de habeas corpus regulado por la ley Nº 23.098--, el recurso extraordinario --tutelado por el artículo 14 de la Ley Nº 48--, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Este último procede ante sentencia definitiva.  El último consagrado en la respuesta del Gobierno argentino son los recursos administrativos --regulados por la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos. 

     

 

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[3]  Documento E/CN.4/1991/14, 27 diciembre 1990.

    [4]  AG/Com. I/ACTA 6/92, 21 de mayo (1992), pág.6.

 

    [5] Resolución AG/RES. 1169 (XXII-O/92): Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (párrafo resolutivo 6).

    [6] Documento OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 21 rev.2, 13 octubre (1981) pag. 20.

 

    [7]  Documento OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 18, 3 octubre (1985) págs. 102-103.

    [8] Cf. Informe Anual de la CIDH 1991 págs. 303-322.

 

    [9]  Fuente: Latin American economic miracle?.  News & Analysis: Latin America, in Washington Report on the Hemisphere, publication from the Council on Hemispheric Affairs Washington, D.C. USA: Vol.12,Nº 23; October 9, 1992.

 

    [10]  La CIDH, con fecha 14 de agosto de 1992, envió una comunicación al Consejo Interamericano Económico y Social solicitándole el envio de los respectivos informes.

    [11]  UNDP. Human Development Report 1992.  Published for the United Nations Development Programme (UNDP): New York; Oxford University Press, 1992.