NICARAGUA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Nicaragua durante el período que cubre el presente informe anual.  Esta sección actualiza la información con que se cuenta al respecto y complementa de esta forma los informes esenciales elaborados sobre ese país, así como las diferentes secciones incluidas en sucesivos informes anuales.

Desde el acceso al poder del nuevo Gobierno, acaecido el 25 de abril de 1990, la Comisión Interamericana ha podido observa que se han producido hechos positivos en lo que toca a la vigencia de los derechos humanos.  Desde el punto de vista de la sociedad en general, la liberación de los presos políticos en el curso de los meses de febrero y marzo de 1990 eliminó un problema cuya negativa existencia había señalado repetidamente la Comisión Interamericana.  El Gobierno ha iniciado la preparación de un estudio para transformar el Sistema Penitenciario de Nicaragua y ha creado la Comisión Nacional Penitenciaria que deberá efectuar recomendaciones para resolver la situación de los presos encausados afectados por retardo de justicia.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la validez de tal esfuerzo y se suma a aquellas personas que, dentro de las medidas adoptadas sobre el Sistema Penitenciario, abogan por la clausura de la cárcel de la Seguridad del Estado conocida como El Chipote.

La firma de los acuerdos de paz por parte de la Resistencia Nicaragüense y el gobierno saliente el 23 de abril se complementó con la entrega de las armas y desmovilización de aquella durante el mes de julio de 1990, creando de esta forma condiciones más favorables para el adecuado ejercicio de los derechos humanos, teniendo en cuenta los compromisos que el Gobierno asumiera respeto a los desmovilizados.  El nuevo Gobierno procedió a abolir el servicio militar por Decreto Ley 2-90 del mismo 25 de abril en que asumió la Presidencia la señora Violeta Barrios de Chamorro.  Tales medidas han sido complementadas con esfuerzos encaminados a recuperar las numerosas armas que se encuentran en poder de la población civil; la información proporcionada a la Comisión Interamericana indica, sin embargo, que los resultados de ese esfuerzo han sido parciales y que las autoridades policiales y militares encargadas de ejecutarlo habrían procedido selectivamente.

Las restricciones derivadas de la legislación referida a la libertad de expresión, vigente durante un prolongado lapso, fueron eliminadas al ser modificada la legislación correspondiente en el período inmediato anterior, situación que ha sido mantenida en el período cubierto por el presente informe anual.

En el ámbito de los organismos multilaterales, el Gobierno emitió el Decreto No. 3-90 del 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta del 17 de mayo siguiente, por el cual acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El  12 de febrero de 1991, el Gobierno de Nicaragua, por medio de su Embajador, Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, depositó ante el Secretario General de la Organización la declaración reconociendo la competencia de la Corte Interamericana.  La Comisión debe manifestar su satisfacción por este acto que refuerza el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y que responde a antiguas aspiraciones de los grupos nicaragüenses de derechos humanos.  En el mes de septiembre, asimismo, el Gobierno invitó a la Comisión Interamericana a que visite Nicaragua y constate la situación de los derechos humanos.

También durante le período cubierto por el presente informe anual el nuevo Gobierno adoptó medidas tendientes a reparar los efectos de la privación de propiedad de que había sido objetivo numerosos ciudadanos durante el régimen anterior.  Así, el 11 de mayo de 1990 se emitió el Decreto Ley No. 11-90 sobre Revisión de Confiscaciones que creó la Comisión Nacional de Revisión presidida pro el Procurador General e integrada por cuatro personas designadas por la Presiente de Nicaragua.  Tal medida tiene pro fin lograr la restitución de las propiedades y derechos que hubiesen sido afectados injustamente o lograr su compensación.  Según información oficial, hasta el mes de enero de 1991 se habían presentado seis mil reclamaciones y se habían resuelto favorablemente trescientas de ellas.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual el avance de los trámites correspondientes es lento, debido entre oras razones, a los obstáculos interpuestos por los beneficiarios de los bienes transferidos por el anterior Gobierno entre sus funcionarios y allegados. ,  Este aspecto fue uno de los elementos que provocó que el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) no firmara el documento de Concertación Económica y Social promovida por el Gobierno y en cuya elaboración participaron diversas organizaciones sociales.

Junto con las positivas medidas mencionadas, se han producido en Nicaragua durante el período cubierto por el presente informe anual, diversos hechos de violencia que han arrojado como resultado numerosos muertos y heridos, así como daños a la infraestructura del país.  Así, el Frente Nacional de Trabajadores –constituido a partir de la Central Sandinista de Trabajadores—convocó a tres huelgas y movilizaciones de sus partidarios el 2 de mayo, el 2 de julio y el 26 de septiembre de 1990.  Mientras los autores de las convocatorias alegaban que las medidas de fuerza tenían por objeto mantener la vigencia de las medidas concedidas por el Gobierno anterior  --estabilidad laboral, preservación de la propiedad de bienes de producción transferidos, escalas de aumentos salariales, etc.--, otros observadores consideraban que tales medidas estaban llevando a la práctica la promesa del entonces presidente Ortega de “gobernar desde abajo” tal como manifestara en el discurso al reconocer la victoria opositora en las elecciones del 25 de febrero de 1990.

Las situaciones planteadas provocan algunos muertos, numerosos heridos y graves daños materiales.  En especial debe mencionarse la construcción de barricadas por parte de militantes del Frente Sandinista de Liberación Nacional en las calles de Managua durante los disturbios que tuvieron lugar con motivo de la convocatoria de inicios el mes de julio.  Durante esos hechos, asimismo, fue colocado un poderoso artefacto explosivo en la planta transmisora de Radio Corporación, la cual había estado convocando a los trabajadores a concurrir a sus labores y no acatar el llamado a la huelga.  Debe señalarse que Radio Corporación también había sido clausurada en varias oportunidades por el Gobierno anterior.  En los alrededores de esa emisora tuvieron lugar diversos incidentes de violencia entre grupos armados que intentaban llegar hasta ella y otros grupos armados que la protegían de eventuales ataques.

El 10 de julio de 1990, los gobiernos de los países centroamericanos emitieron una declaración expresando su “inquietud por el giro violento de los sucesos ocurridos en Nicaragua” por considerar que constituyen una amenaza contra la democracia y la reconciliación nacional e instaron “a los diversos sectores sociales nicaragüenses a deponer las actitudes de fuerza”, concediendo un “firme y decidido apoyo” al Gobierno constitucional de Nicaragua.

A fines del mes de septiembre, asimismo, el Frente Nacional de Trabajadores inició otro conjunto de huelgas y movilizaciones que culminaron con actos de violencia en las inmediaciones del Centro de Convenciones Olof Palme en el cual se llevaban a cabo las sesiones para elaborar los Acuerdo de Concertación.  Como resultado de tales hechos de violencia resultaron dañados los vehículos de varios diplomáticos y del Cardenal Obando Bravo.

La Comisión ha recibido información según la cual la Policía Nacional, antigua Policía Sandinista, no realizó los esfuerzos necesarios para evitar tanto los hechos de violencia perpetrados en la primera quincena de julio como a fines de septiembre.  Tal comportamiento, según la información proporcionada, ha contrastado con la violencia con que han actuado tanto la Policía como el ejército, cuando se ha tratado de reprimir actos de descontento originados en partidarios de la coalición UNO  en el Gobierno.  Así, la represión por parte de la Policía de los incidentes ocurridos en el municipio de Las Sabanas en el Departamento de Madriz provocó la muerte de seis campesinos y causó heridas a 20, a raíz de la toma del municipio como protesta por el desempeño del alcalde.  Los campesinos pertenecían al partido Liberal Constitucionalista, integrantes de la Unión Nacional Opositora.  La Comisión no ha sido informada aún sobre los resultados de la investigación realizada por una investigación nombrada al efecto.

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas denuncias según las cuales funcionarios policiales han estado citando a partidarios de la UNO, acusándolos de diversos delitos comunes.  Tales citaciones son interpretadas como formas de hostigamiento y en muchos casos se ha llegado a vulnerar el derecho a la vida de los afectados.  La Comisión ha comenzado el trámite correspondiente de estas denuncias.  También durante el período cubierto por el presente informe anual fue ametrallada la casa de habitación de Carlos Huembes Trejos, Secretario General de la central de Trabajadores de Nicaragua.  Los hechos ocurrieron el 21 de julio de 1990, sin que hasta la fecha hayan podido ser identificados los autores de tan condenable atentado.  Carlos Huembes Trejos se caracterizó por su oposición al gobierno anterior y es un activo dirigente sindical.

Los hechos de mayor gravedad, y con serias consecuencias para la vigencia del derecho a la vida, fueron los ocurridos con motivo del descontento de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y que evolucionaron hacia actos de violencia con resultados de muertos y heridos.  Según información proporcionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los incidentes se iniciaron en la comunidad de Yolaina, a diez kilómetros de Nueva Guinea, cuando el Ministro de Gobernación ordenó que fuera desarmada la Policía Rural de esa comunidad, la cual estaba compuesta por antiguos miembros de la Resistencia Nicaragüense.  El desarme de la Policía Rural, siempre según la información proporcionada a la Comisión, estuvo a cargo de tropas combinadas del ejército Popular Sandinista y de la Policía Nacional y se llevó a cabo el 24 de octubre de 1990.  Según el Ministerio de Gobernación, la medida se justificó por las irregularidades que estaban cometiendo miembros de la Policía Rural.

El día 29 de octubre, alrededor de 3000 campesinos decidieron marchar hacia Nueva Guinea a solicitar que se dejaron sin efecto la medida de desarme y se restituyera al comandante Oscar al mando de la Policía Rural.  El grupo fue interceptado por fuerzas combinadas del Batallón “Pedro Altamirano” del Ejército Popular Sandinista, de la Policía Nacional y de la Policía rural de El Almendro.  Según la información proporcionada a la Comisión, con el fin de dispersar la manifestación, la tropa “disparó hacia el suelo”, resultando un campesino muerto y 20 heridos.

El malestar continuó creciendo entre los pobladores de la zona, los cuales solicitaban la restitución del comandante Oscar y agregaron a sus demandas que el Gobierno cumpliera con los compromisos contraídos al momento de acordar la desmovilización de la Resistencia.  Los campesinos comenzaron a concurrir al pueblo de Nueva Guinea, llegándose a reunir un importante número de ellos en la plaza central en la noche del 8 de noviembre, produciéndose conflictos con simpatizantes del Frente Sandinista.  En esas circunstancias el parque fue rodado por tropas del Batallón “Pedro Altamirano” del Ejército y por efectivos de la Policía Nacional, los cuales procedieron a reprimir a los manifestantes.  Información proporcionada a la Comisión indica que murieron por lo menos seis personas y se produjo un número indeterminado de desaparecidos.  Siempre según esa información, no se encontraron armas en poder de los manifestantes ni de quienes ocuparon el local de la iglesia del pueblo como parte de la protesta.  También se informó que una mujer, cuya identidad se proporcionó a la Comisión, había sido violada por soldados del Ejército y brutalmente golpeada.

Al mismo tiempo que tenían lugar estos acontecimientos, comenzaron a generalizarse las protestas de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que iniciaron la ocupación de tratos de la carretera a Rama, especialmente entre el 6 y el 10 de noviembre.  También ocurrieron hechos de protesta en el municipio de La Concepción en Masaya en la ciudad de Bluefields, sobre el Atlántico.  En las ciudades de Masaya y Managua fueron tomados algunos templos católicos y los ocupantes se declararon en huelga de hambre.

Un hecho sin singular gravedad ocurrió el 14 de noviembre de 1990 en el puente de entrada a la ciudad de Sébaco, el cual había sido tomado por miembros desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.  En el momento que la Policía Antimotines comenzó a lanzar bombas lacrimógenas contra quienes ocupaban el puente, explotaron dos granadas de fragmentación entre dos filas de policías, causando la muerte de cuatro e hiriendo a 16 de ellos.  Hasta la fecha de elaboración del presente informe no se habían esclarecido adecuadamente las circunstancias del hecho que fue atribuido por unos a un accidente y por otros a un ataque contra la Policía.

El 15 de noviembre de 1990 fue detenido el Managua el doctor Arístedes Sánchez Herdocia, antiguo miembro del Directorio de la Resistencia Nicaragüense, el cual fue encarcelado en El Chipote, establecimiento de la Seguridad del Estado.  El señor Arístides Sánchez, según se informó a la Comisión Interamericana, sufre del corazón y requiere medicinas de modo permanente.  El día sábado 17 de noviembre el señor Sánchez fue remitido al Hospital Militar por unas horas y regresado a El Chipote.  El 19 de noviembre el señor Arístides Sánchez viajó a Miami a fin de recibir tratamiento médico.

El día 18 de noviembre, el Gobierno de Nicaragua emitió un comunicado en el cual se informaba que se había descubierto un vasto plan, en el cual se implicaba a muy altos funcionarios gubernamentales, y en el cual tenía participación el señor Arístides Sánchez.  El objetivo de dicho plan, según el comunicado, era subvertir el orden político del país, sin proporcionar mayores detalles sobre el mismo, y anunció que los implicados serían procesados.  Posteriormente se anunció que la ausencia del país del señor Arístides Sánchez era sólo por razones médicas y que éste podía regresa a Nicaragua en el momento que decidiera.

El señor Arístides Sánchez –que ha presentado una denuncia ante la Comisión, la cual se encuentra sometida al trámite correspondiente—ha manifestado que fue torturado durante su estadía en El Chipote y que fue obligado a firmar declaraciones falsas pero que obedecieron a la necesidad de que le restituyeran los medicamentos que le habían sido suprimidos.  En una de las tres oportunidades que el señor Sánchez fue visitado por su esposa, ésta manifestó que lo había encontrado “como drogado”.  El señor Sánchez atribuye la violación de sus derechos humanos a las autoridades de la Seguridad del Estado y del Ejército Popular Sandinista, que siguen controladas en su integridad por connotados miembros del Frente Sandinista, con el objeto de eliminar a las personas que se les continúan oponiendo y generar problemas al Gobierno de la señora Chamorro.

La posición del señor Arístedes Sánchez es compartida por numerosas personas que estiman que el control de los organismos de seguridad por parte de los miembros del Frente Sandinista es lo que está explicando, en gran medida, los numerosos abusos contra los derechos de las activistas de partidos políticos integrantes de la coalición en el Gobierno, la excesiva violencia empleada contra ellos cuando se producen manifestaciones de descontento y, como contrapartida de esto último, la ausencia de control de los actos de violencia ejecutados por miembros del partido del anterior Gobierno.

Un hecho de especial gravedad fue el asesinato del Coronel Enrique Bermúdez, antiguo jefe militar de la Resistencia Nicaragüense, ocurrido el 16 de febrero de 1991 en la ciudad de Managua.  La muerte del Coronel Bermúdez ha provocado una gran conmoción en la sociedad nicaragüense.  La Comisión Interamericana ha abierto un caso al respecto y debe manifestar su profunda preocupación por ese hecho que espera sea rápidamente investigado y los responsables identificados y sometidos prontamente a la justicia.

La Comisión debe señalar, asimismo, que el período a que se contrae el presente informe anual ha recibido información según la cual el poder que detentan los organismos de seguridad se origina en las atribuciones que la “Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista” le concede a miembros del Frente Sandinista.  La génesis de este instrumento legal es en sí misma original, ya que fue aprobada por el presidente Ortega el 20 de diciembre de 1989, durante el receso de la Asamblea Legislativa, y publicada en el diario oficial La Gaceta del 23 de febrero de 1990 pero que aparece en marzo de ese año.

La mencionada ley, de acuerdo con su articulado, concentra en la institución armada un conjunto de facultades que van en desmedro de las funciones que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.  Así, el Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista –qu4 es designado por el Consejo Militar y el cargo corresponde al oficial más antiguo y de más alto rango—dirige todos los aspectos significativos, incluyendo la designación de los oficiales y los cargos que ellos ocupan, el establecimiento de actividades de producción, abastecimiento y servicios vinculadas a las actividades del Ejército, decide sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de Nicaragua, etc.  También corresponde al Comandante en Jefe disponer sobre la organización e integración de la unidad militar encargada de garantizar la seguridad del Presiente.  La jurisdicción militar, pro su parte, es privativa de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, “la que será competente para el conocimiento de los delitos y faltas cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas”, según el artículo 27 de la ley.  La Auditoría Militar está subordinada a la Comandancia en Jefe (artículo 15).

Se ha indicado que el nuevo Gobierno emitió el Derecho Ley No.1-90 creando los ministerios de Estado, ordenamiento que concede al Ministerio de Defensa y su ministro un conjunto de facultades que eran propias al Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista según la ley anterior.  Como es sabido, la señora Violeta Barrios de Chamorro asumió el Ministerio de Defensa.  En la práctica, sin embargo, y de conformidad con información proporcionada a la Comisión, sigue rigiendo la ley anterior, tal como lo demostró la destitución y reemplazo del jefe de la Fuerza de Defensa Aérea.

En cierta forma vinculado con las atribuciones y facultades de las Fuerzas Armadas de Nicaragua se encuentra el problema presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en referencia al hallazgo de cinco tumbas clandestinas, descubiertas en Jinotega, Estelí y Nueva Segovia.  De acuerdo con información proporcionada a la Comisión Interamericana, tales tumbas contendrían los restos de alrededor de 30 campesinos que habrían sido ejecutados sumariamente por miembros del Ejército Popular Sandinista.  En la audiencia celebrada por la Comisión con el señor Embajador de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, éste procedió a solicitarle que investigara “todos los aspectos relacionados con la existencia de cementerios clandestinos y casos de desaparecidos… y que se definan identificaciones de víctimas, causas de muerte, fechas aproximadas de los hechos a investigarse y acontecimientos denunciados.”  El Auditor General del Ejército Popular Sandinista y el representante del Comandante en Jefe, han afirmado que de existir una responsabilidad de efectivos del Ejército en los hechos, estaría cubierta por la amnistía concedida en el mes de marzo pasado.

Un hecho que especial gravedad ocurrido durante el período cubierto por el presente informe anual fue la muerte del joven Jean Paul Genie Lacayo, de 16 años de edad.  Según información proporcionada a la Comisión, el joven se dirigía en su automóvil el día 28 de octubre de 1990 cuando trató de sobrepasar una caravana de cuatro jeeps “Renegado”, dos de ellos cerrados y dos de ellos descapotados.  Según la versión, desde estos últimos se habría disparado sobre el joven Genie, habiéndose encontrado en el lugar 52 casquillos de fusil AK-47; Jean Paul Genie tenía 3 impactos de bala y el automóvil que conducía 19.  Aparentemente estaba con vida en el momento inmediato posterior a los hechos.  Según la información proporcionada a la Comisión Interamericana resulta relativamente simple identificar a los autores del crimen pues son pocas las personas que en Nicaragua se desplazan en ese tipo de caravanas.  Se ha señalado también que se han producido numerosas irregularidades durante la investigación policial, incluida la muerte del subcomandante Mauricio Aguilar Somarriba que, según los parientes del joven Genie, se encontraba investigando las circunstancias de la muerte.  La Policía Nacional ha afirmado que la muerte del oficial Aguilar se produjo en forma accidental y que quien la provocó, oficial Harold Meza, se encuentra recibiendo asistencia siquiátrica.

La Presidenta, señora Violeta Barrios de Chamorro, calificó de “incompresible” el asesinato del joven Genie y al referirse a él y a al muerte causada a varios jóvenes por una granada arrojada en un baile popular, afirmó que:

Es nuestra obligación hacer justicia y aplicar la ley… Por esa razón, estoy girando instrucciones concretas a la Policía Nacional para que esclarezcan esos delitos que han golpeado los corazones de la familia nicaragüense, encuentren a sus autores y los pongan a la orden de las autoridades competentes para que se haga justicia.  Estos crímenes no deben quedar sin castigo.

En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra que el período cubierto por el presente informe anual se han producido hechos importantes, originados en el Gobierno de Nicaragua, y que llevan a fortalecer los instrumentos e instituciones de defensa de los derechos humanos, tanto en el orden interno como en el internacional.  También se han adoptado medidas de cuya ejecución se derivarán mejoras en la situación de esos derechos.  Subsisten, sin embargo, situaciones de violencia y falta de respeto por la normal desempeño de las instituciones democráticas con el consiguiente efecto negativo en los derechos humanos de numerosos nicaragüenses.  La Comisión Interamericana ha escuchado con preocupación serias alegaciones sobre la manera parcializada con que han venido procediendo las fuerzas de seguridad que, según se afirma, han tendido a convertirse en un Estado dentro del Estado, actuando a consumo con un partido político determinado y en desmedro de la autoridad civil del Gobierno constitucional democráticamente electo.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra pertinente transcribir el considerando de la Resolución AG/RES. 1044 (XX-O/90) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la cual se indica:

Que el régimen de la democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato militar al poder civil.