PANAMA

1.                  Antecedentes

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con especial atención el estado de los derechos humanos en Panamá.  Desde la fecha de aprobación de su último informe especial sobre ese país, el 9 de noviembre de 1989, han acontecido numerosos e importantes hechos que requieren una consideración detenida.  Esta sección, por tanto, está destinada a dar cuenta de la evolución de los derechos humanos en el lapso transcurrido desde la aprobación del anterior informe especial hasta la aprobación del presente informe anual.

Las peculiaridades del período bajo examen llevan a analizar hechos ocurridos durante el régimen político anterior, durante el lapso en que no existía un control claro de la sociedad panameña debido a la situación creada por la invasión de las tropas de Estados Unidos y durante el ejercicio del poder por parte del actual Gobierno.  Debe mencionarse que en el período transcurrido, las relaciones de la Comisión interamericana con el gobierno de Panamá registraron una positiva modificación llevándose a cabo una visita de la Comisión a ese país, por invitación del gobierno, desde el 9 al 13 de julio de 1990.

Resulta útil recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recomendado al entonces Gobierno de Panamá, en su informe especial aprobado el 9 de noviembre de 1989, que era necesario cesar de inmediato los actos de violencia, hostigamiento y tortura por parte de las fuerzas de seguridad y grupos armados; liberar a todos los detenidos políticos, inclusive los militares cuyo término de detención excedía los plazos legales; autorizar el retorno de los exiliados con amplias garantías; autorizar el funcionamiento libre de los órganos de expresión; restituir el ejercicio de los derechos políticos restaurando el orden constitucional y finalmente, restablecido el orden constitucional, fortalecer el Poder Judicial, consolidar las garantías al ejercicio de los derechos humanos y subordinar la institución militar al poder civil.  Estas recomendaciones no fueron cumplidas por el anterior Gobierno de Panamá, cuyas actividades fueron desarrolladas en un contexto altamente conflictivo, el cual se presenta a continuación.

2.                  El contexto general

En lo referido al contexto general que ha caracterizado el período considerado, debe señalarse que entre el mes de noviembre de 1988 y el 20 de diciembre de 1989 en que se produce la invasión de Estados Unidos, el período estuvo caracterizado por un agudo incremento de las tensiones entre el Gobierno de Panamá y el de Estados Unidos, así como por un agudo deterioro de la sociedad panameña en general y de la situación de los derechos humanos en especial.  En este último sentido, tal deterioro se produjo por el endurecimiento de las respuestas del Gobierno a toda forma de oposición interna y a la necesidad de buscar fórmulas que sustituyera la legitimidad del gobierno.  Con este último objetivo, la Asamblea de Corregimientos, formada por 510 representantes de las unidades político-geográficas del país elegidos por el gobierno central, designó Jefe del Estado panameño al General Manuel Noriega el 15 de diciembre de 1989.

Mientras tanto tuvieron lugar algunos incidentes entre elementos de las Fuerzas de Defensa Panameña y las tropas de los Estados Unidos estacionadas en la Zona del Canal.  También se produjo una fallida sublevación militar interna, el 3 de octubre de 1989 dirigida por el Coronel Moisés Giroldi, que culminó con la muerte de sus líderes, hecho que se presenta más adelante al considerar el derecho a la vida.

En la noche del 19 al 20 de diciembre de 1989, tropas de Estados Unidos invadieron Panamá.  La lucha armada organizada continuó durante el día 20, en que las fuerzas invasoras destruyeron el Cuartel Central de las Fuerzas de Defensa y dominaron los principales centros de resistencia militar.  En los dos días subsiguientes se fueron rindiendo los restantes centros militares y los Batallones de la Dignidad que continuaban la lucha.  Comenzó paralelamente un saque generalizado contra los comercios que duró entre tres y cuatro días, sucesos en los que la policía militar de Estados Unidos se abstuvo de intervenir.  La policía de la ciudad fue establecida progresivamente en base a patrullas militares de Estados Unidos en los días subsiguientes.

También durante el día 20 de diciembre y siguientes se produjeron una importante cantidad de arrestos.  Los prisioneros fueron originalmente ubicados en campos de detención ad hoc bajo la vigilancia de fuerzas norteamericanas.  En estos campos llegó a recluirse a más de tres mil personas, que fueron posteriormente liberadas o trasladadas a las cárceles panameñas a disposición del Ministerio Público.  Los campos de detención fueron desmantelados en febrero.

En la noche de la invasión, juraron sus cargos los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Alianza Democrática de Oposición Civilista –Guillermo Endara Galimay, Ricardo Arias Calderón y Guillermo Ford--  que según abundante evidencia había resultado triunfadora en las elecciones del 7 de mayo de 1989.  En un breve lapso el nuevo Gobierno, con el apoyo de las fuerzas de Estados Unidos, asumió el control del país.  El General Manuel Antonio Noriega fue detenido por tropas de Estados Unidos y trasladado a este último país para ser juzgado por presuntos delitos relacionados con el tráfico de drogas.

3.                  Derecho a la vida

a.                                          Violaciones al derecho a la vida ocurridas con anterioridad al 20 de diciembre de 1989.

El 3 de octubre de 1989 se produjo una rebelión en contra del Gobierno, la cual estaba dirigida por el mayor Moisés Giroldi, a quien siguieron un grupo significativo de oficiales y tropas.  La rebelión fu controlada por el Gobierno y las fuerzas leales al General Noriega.  Según el Gobierno, el Mayor Moisés Giroldi y los otros oficiales rebeldes murieron durante los combates; abundante información proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la visita in loco de julio de 1990 indica, sin embargo, que el mayor Giroldi y otros nueve oficiales (León Tejada, Juan Arza, Edgardo Sandoval, Eric Murillo, Jorge Bonilla, Francisco Concepción, Ismael Ortega, Deoclides Julio y Feliciano Muñoz) fueron ejecutados después de haberse rendido.

También durante su última visita in loco la Comisión recibió información, que hoy se encuentra en posesión del Gobierno Nacional, sobre las 56 muertes alegadamente responsabilidad de agentes del Estado, ocurridas a partir de 1968, año en que tomó el poder el General Torrijos.  Algunos de estos casos han sido procesados individualmente con anterioridad por la Comisión, y presentado en informes anteriores (ver especialmente el informe de la CIDH sobre Panamá, 1989).  La Comisión espera que el Gobierno panameño y su sistema de justicia puedan determinar la identidad de las víctimas y, de ser posible, las circunstancias de su muerte y la identidad de los responsables de ellas, a fin de resolver un problema cuya gravedad no puede pasar inadvertida.

b.                                          Muertes ocurridas con motivo de la intervención armada de Estados Unidos el 20 de diciembre de 1989.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido gran cantidad de información referida al número de muertes ocurridas con motivo de la invasión de Panamá.  La cifra oficial de muertos proporcionada por el Comando Sur del Ejército de Estados Unidos es de 202 civiles y menos de 100 militares.  Las cifras citadas por otras instituciones, entre ellas Americas Watch, el Comité Panameño, “Médicos por los Derechos Humanos” y voceros de la Iglesia Católica, coinciden en afirmar que fueron muertos entre 300 y 600 panameños.  La Comisión ha escuchado mencionar, sin que se le aportara apoyo para tal cifra, que el número de muertos pudo haber llegado hasta 3 o 4 mil.

Las circunstancias de las muertes resultan difíciles de precisar, entre las otras razones, por la falta de investigaciones del Gobierno y de las Fuerzas de Estados Unidos para esclarecer el paradero de muchas de las víctimas.  En efecto, numerosas denuncias presentadas durante la visita de la Comisión Interamericana a Panamá señalan que no existía aún certidumbre sobre las circunstancias y destino de los despojos de las víctimas de la lucha armada y que numerosas familias no habían podido tener acceso a los mismos al tiempo de la visita de la Comisión.

La Comisión ha recibido información sobre la apertura de una fosa común donde yacían 124 cadáveres en el cementerio llamado Jardín de la Paz, depositados allí por agentes del Estado con la colaboración de fuerzas estadounidenses.  Dicho entierro parecía haber sido realizado de acuerdo a los procedimientos regulares pero sin publicidad alguna.  La apertura de la fosa común tuvo lugar los días 28 de abril y 6 de mayo de 1990, por iniciativa de una agrupación de familiares de desaparecidos, con permiso y en presencia de Fiscales del Ministerio Público y Médicos Forenses, pero sin la cooperación del Gobierno.  La iniciativa de ubicar la fosa común e iniciar las acciones para abrirla fue tomada por las asociaciones de familiares quienes debieron hacerse cargo de la contratación y pago de la excavación y otros gastos.  A raíz de esta excavación se reconocieron 103 cadáveres y 21 permanecían sin ser identificados.

Según información proporcionada a la Comisión Interamericana, dos de los cadáveres, uno de un civil y otro de un militar, fueron encontrados con las manos amarradas detrás de la espalda y con señas de haber sido heridos por varios impactos de bala.  Según la información que posee la Comisión, no se ha realizado aún una investigación para determinar las circunstancias de estas presuntas ejecuciones sumarias e individualizar a los responsables.  La Comisión Interamericana también fue informada sobre la posibilidad que existieran otras fosas comunes con víctimas de la invasión, las que estarían localizadas en distintos sitios del territorio panameño, inclusive en la Zona del Canal, bajo control estadounidense.  La Comisión no recibió, sin embargo, precisiones que permitieran identificar los lugares aludidos.

La Comisión Interamericana urge a los gobiernos panameño y de Estados Unidos para que realicen los esfuerzos necesarios para que los familiares de las víctimas de la invasión puedan conocer las circunstancias de la muerte, identificar sus restos y darles sepultura.  Urge igualmente la Comisión a dichos Gobiernos e indemnizar a los familiares de las víctimas y reparar de esta forma, aunque sea de manera parcial, los graves perjuicios infligidos a civiles que no eran parte del enfrentamiento militar. Por último, estima la Comisión que las muertes denunciadas requieren la más rápida y completa investigación, con las garantías judiciales y la oportuna publicidad por las autoridades de sus conclusiones.

c.                                          Muertes ocurridas con posterioridad a la invasión

La Comisión ha recibido también denuncias sobre muertes ocurridas como resultado de las acciones de personal militar panameño o estadounidense.  Así, la muerte del ciudadano José Cubilla, acaecida el 22 de abril de 1990 ocurrió por disparos efectuados por un miembro de las fuerzas de seguridad de la Presidencia en el Palacio de Gobierno (Las Garzas), sin que se hayan aclarado las circunstancias.

Un hecho especialmente grave lo constituyó la muerte de siete personas a manos de las tropas de Estados Unidos.  En efecto, según información proporcionada a la Comisión, el 23 de diciembre el Sr. Mario Alberto Iglesias, 25 años, fue herido mientras transitaba durante el toque de queda en un vehículo amarillo a las 10:45 am acompañado por la Srta. Andrea Reid, 22 años.  Solicitó ayuda para llegar al hospital y cinco jóvenes, Eduardo Paredes, Ernesto Martínez, Luis Alberto Castillo, Henry Leopold Bailey y Claudio de Roux, vecinos de la calle 3a. que alegadamente guardaban una barricada para defender su vecindad de ataques por Batallones de la Dignidad, acompañaron a ese vehículo al herido a un médico, quien los envió a la Clínica Río Abajo y de allí al Hospital de la Seguridad Social.  Según fue informada la Comisión, llevaban ondeando una bandera blanca de la ventanilla lateral para identificar su carácter de no combatientes.  Luego de ser revisados en un retén de fuerzas de Estados Unidos saliendo hacia el hospital dichas fuerzas ametrallaron al vehículo matando a los siete ocupantes.  El informe recibido por la Comisión indica que el ametrallamiento se produjo como una reacción a disparos desconocidos.  El caso – según información recibida—está siendo investigado por el Ejército de Estados Unidos.

La Comisión Interamericana se encuentra procesando un caso, contra el gobierno de Estados Unidos, por la muerte de siete ciudadanos panameños durante la invasión de ese país, por lo cual se pronunciará en cada caso específico cuando haya culminado el procedimiento en ese caso.

4.          Derecho a la justicia, al debido proceso y a la libertad personal

a.                                          La situación del Poder Judicial

En su Informe especial de 1989 sobre Panamá, la Comisión se refirió a las negativas condiciones en que el Poder Judicial venía funcionando entonces debido, entre otras razones, al control que sobre él ejercía el Poder Ejecutivo, a la falta de cumplimiento de sus resoluciones por parte de las autoridades militares y policiales, a la inoperancia del recurso de habeas corpus, a la politización de las decisiones sobre la carrera judicial y a la falla en superar problemas crónicos como la lentitud de las causas con sus secuelas de sobrepoblación penal y falta de prestigio.  A estos graves problemas se sumaron los resultantes de la que y saque de archivos con expedientes judiciales ocurridos durante los días de la invasión.

El nuevo Gobierno, al asumir el poder reemplazó a ocho de los nueve integrantes de la Corte Suprema con magistrados elegidos con acuerdo de la Asamblea y mantuvo como tal a Rodrigo Molina.  El Gobierno también reemplazó además a 16 de los 20 magistrados de las Cámaras de Apelación y aproximadamente el 70% de los restantes jueces.  Las separaciones de los cargos se fundaron en la falta de estabilidad de los jueces, y en Decretos de Gabinete del 26 de diciembre de 1989, que derogaron normas protectoras de la estabilidad de los funcionarios públicos.

En cuanto al Ministerio Público, el nuevo Fiscal General mantuvo a la mayoría de los 114 fiscales y solicitó a la población que hiciera llegar denuncias sobre actos ilegales del gobierno a personas allegadas al régimen anterior.  Ello produjo en pocas semanas alrededor de 14.000 denuncias que se sumaron a las aproximadamente 3.000 que ya tenía en trámite el Ministerio Público.  Muchas de esas denuncias son la base para la detención y procesamiento de algunos miembros prominentes del régimen anterior actualmente detenidos y de otros más no detenidos pero que se encuentran actualmente bajo proceso.  La Comisión fue informada durante su visita in situ por el Gobierno que se han instruido por primera vez sumarios por violación a las normas establecidas en convenios internacionales vigentes, otorgándose tutela efectiva a los bienes jurídicos protegidos en el ámbito internacional.

b.                                          El debido proceso

En materia de debido proceso, la Comisión ha comprobado que las nuevas autoridades judiciales han terminado con la práctica sistemática denegatoria del recurso de habeas corpus que vino ocurriendo en las décadas pasadas.  En efecto, en el último período los Tribunales Superior han otorgado habeas corpus en casos de gran resonancia pública como el del Teniente M. Gordon, Director de los servicios carcelarios, e incluso ordenado la libertad de detenidos a disposición del Ministerio Público.

Durante su visita in loco  la Comisión fue informada de la subsistencia del grave problema referido a la lentitud con que se realiza el trámite de las causas.  Esta situación, en parte heredada del pasado, ha sido acentuada con el gran número de denuncias presentadas y a las que se aludiera más arriba.  Ello ha determinado que se produzca una situación de verdadera denegación de justicia a muchos de los afectados debido a las largas privaciones de la libertad, sin que en sus casos recaiga la correspondiente sentencia judicial.

La Comisión recibió información de altas autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia, responsable de la Dirección de Correcciones, que sobre un total de 2.984 personas detenidas al 4 de julio de 1990, sólo 275 tenían condena firme.  En la Cárcel Modelo, por ejemplo, existían 579 detenidos por casos de la justicia ordinaria; de ellos, sólo 16 tienen condena firme, 367 estaban, al momento de la visita, en proceso ante juez competente y 196 bajo disposición del Ministerio Público, es decir en instrucción.  La Comisión recibió datos diversos sobre el monto promedio de encarcelamiento antes de la solución judicial de la causa que indican que el lapso varía entre 2 a 4 años promedio.  Para evaluar la gravedad de esta situación, debe tenerse presente que después de ese término, el veredicto puede ser de inocencia.  Este configura una clara violación a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la cual una persona debe ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad mientras continúa el proceso (artículo 7.5.).

Ha tomado en consideración la Comisión que según un estudio realizado por APRASO, agrupación de profesionales del derecho, en la Cárcel Modelo (“La Estrella de Panamá”, 19-7-1990) el 47 por ciento de los presos nunca había recibido la visita de un abogado.

c.                                          Las condiciones carcelarias

Durante su visita en julio de 1990, la Comisión tuvo oportunidad de recibir información sobre la situación carcelaria y de visitar los Centros de Detención “Modelo”, “Colón” y “El Renacer”.  En estas visitas recibió una gran cantidad de denuncias por parte de los detenidos, respecto a las condiciones de su tratamiento.

Un primer problema, que viene de larga data, surge del hacinamiento de prisioneros, consecuencia de la falta de inversiones por parte del Estado para construir establecimientos adecuados.  Las cárceles mayores fueron construidas hace más de 60 años.  Recién en 1964 se construyó el primer centro femenino.  Este hacinamiento no existe en “El Renacer”, establecimiento más moderno, que está ocupado aproximadamente 65 por ciento de su capacidad de internación

Según información proporcionada a la Comisión, en la Cárcel Modelo, cuya capacidad prevista es de 250 reclusos, estaban detenidas 789 personas.  En Colón la proporción era similar.  Esta situación constituía no sólo una violación sistemática a los derechos de la población penal a una mínima dignidad de vida, sino que propicia motines y rebeliones.

Debe tenerse presente que el párrafo 4 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias de personas no condenadas”.  En términos generales, sin embargo, la Comisión debe señalar que tanto para procesados como para condenados las condiciones carcelarias son una afrenta  a la dignidad que merece todo ser humano.  Es obligación del Estado panameño, por tanto, resolver de manera adecuada y urgente tan grave situación.

La Comisión Interamericana ha sido informada que se están adoptando diversas medidas para resolver tan acuciante problema.  Así, en materia de acelerar el trámite de las causas judiciales, la Comisión fue informada que la Corte Suprema de Justicia ha adoptado medidas en ese sentido.  Igualmente la Comisión ha sido informada sobre la aceleración de trámites por el Ministerio Público, duplicando el volumen normal de casos resueltos.  También ha tomado conocimiento la Comisión que se ha aprobado en enero de 1991 la ley de reforma al Código Procesal Penal que, entre otros importantes aspectos, busca lograr que se respete la presunción de inocencia, se simplifique los trámites y se establezcan otras formas de seguridad de los presuntos implicados que no signifiquen encarcelamiento.

d.                                          Derecho a la libertad personal

Dentro de los aspectos que tienen que ver con el derecho a la libertad personal, la Comisión desea referirse a la reclusión prolongada de personas en lugares sujetos a inmunidad diplomática, que puede constituir una violación de la libertad del asilado.  Esta situación se ha dado en diferentes casos de personas asiladas en embajadas en la Ciudad de Panamá.

La Comisión cree que estos casos deben ser resueltos urgentemente de manera que se respeten los derechos humanos de todos los afectados.

5.          Derecho de Reunión y asociación

La Comisión ha recibido diversas informaciones sobre la vigencia de los derechos de reunión y asociación en Panamá.  Si bien ha comprobado la existencia en general de condiciones para efectuar pacíficamente reuniones y marchas públicas, inclusive por sectores opositores o en protesta de medidas gubernamentales, también ha recibido denuncias sobre hostigamiento a entidades sindicales.

Con respecto al derecho de asociación, la Comisión encuentra positiva la derogación por parte del nuevo gobierno de los Decretos 26/88 y 71/88 y el Decreto de Ley No. 7 del 9 de octubre de 1989 que imponían trabas severas al ejercicio de este derecho.  También comprobó la Comisión que han obtenido reconocimiento legal asociaciones que habían sido impedidas de funcionar o de obtener personería jurídica en el pasado, especialmente en el gremio de periodistas, educadores y funcionarios de salud. Sin embargo, la Comisión ha recibido denuncias de entorpecimiento a la tarea de líderes sindicales y miembros de determinadas asociaciones gremiales o políticas en razón de esa afiliación.

En ese sentido la denuncia de la Federación Nacional de Servicios y Empleados Públicos caracteriza las alegadas violaciones de la siguiente manera:

Amenazas, persecución y represión contra los dirigentes de organizaciones de los empleados públicos.

Allanamiento de locales, algunos han sido cerrados por las autoridades administrativas impidiendo el ingreso de los dirigentes.

Detención de manera arbitraria a dirigentes y amenazas a los trabajadores por funcionarios armados.

Destitución por representantes del Gobierno de dirigentes de los siguientes sindicatos y organizaciones: ASEMITRAB, ASELONAB, ASEIMA, ASEMUSAN, ASEMBA, ASEBA, ADEMICI, Y AFUSA. Han sido destituidos más de 300 dirigentes intermedios de FENESEP, además de 8 miembros de la Dirección Nacional de la misma Federación.  Todo ello en contravención al Decreto de Gabinete No. 1 del 26 de diciembre de 1989 que derogó el Decreto Ejecutivo No. 116 del 10 de octubre de 1984, que garantizaba la estabilidad del funcionario público.

La demanda de inconstitucionalidad planteada contra este Decreto ha sufrido una dilación en su procesamiento, lo cual estaba privándola de sus efectos legales, enervando la posibilidad de defender los presuntos derechos de los despedidos o sancionados por acción del Decreto No. 1/89.  Según fue señalado a la Comisión, esta situación no sólo atentaría contra el derecho de asociación, sino también contra el derecho a las garantías judiciales.

Una situación que requiere una consideración especialmente cuidadosa por parte de las actuales autoridades del Estado panameño es la referida a las medidas adoptadas en contra de quienes fueron integrantes de los Comités Institucionales de Defensa de la Patria y la Dignidad (CODEPADI).  Debe mencionarse que estos Comités fueron creados en las postrimerías del régimen anterior con el objeto de forzar adhesiones al General Noriega con el pretexto de enfrentar la posibilidad de una invasión.  La acción de muchos de sus miembros representó verdaderas violaciones a los derechos de los ciudadanos panameños.

Durante la visita in situ, la Comisión fue informada que el sólo hecho de haber pertenecido a tales comités ha traído como consecuencia que muchas personas fueran destituidas.  Tal ha sido el caso, según una denuncia planteada, de la destitución de 11 médicos y 5 enfermeras del Seguro Social, y 14 médicos del Ministerio de Salud, todos con una antigüedad entre 10 y 35 años.

Estima la Comisión que la adopción de medidas que afecten los derechos de las personas, en este caso la estabilidad laboral, deben ser realizada de conformidad con las normas y procedimiento establecidos, en el curso de los cuales deben encontrarse las razones objetivas que justifiquen tales medidas, las cuales, en ninguna ocasión, pueden basarse en la filiación política de las personas afectadas.

6.          Derecho a la libertad de expresión

La comisión debe señalar que, respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ha encontrado una significativa mejoría desde la instauración del actual Gobierno.  En efecto, después de las muy negativas condiciones que caracterizaron al período anterior, la Comisión ha observado que a partir del 20 de diciembre de 1989, han vuelto al aire las emisoras Exitosa, KW Continente y Radio Mundial, que fueran clausuradas por el gobierno anterior.  De la misma manera, debe poner de manifiesto la reapertura y devolución de bienes a los propietarios de los diarios “La Prensa”, “El Siglo” y “Extra”, así como el archivo de las actuaciones judiciales o administrativas planteadas en su contra.  La Comisión ha comprobado también la circulación de periódicos y revistas de distintas tendencias.  Se incluyen entre ellos revistas como “Opinión Pública”. “Diálogo Social” y “Este País” y periódicos que como “El Periódico”, y “El Itsmo”, los cuales son opositores al actual Gobierno.

La Comisión encuentra un paso positivo la derogación de los Decretos 61 y 61A del 24 de junio de 1987, que establecían restricciones a la libertad de prensa.  Igualmente se derogó la disposición que requería solicitar la autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia, para efectuar cambios en la dirección y propiedad de las empresas adjudicatarias de frecuencias de radio y televisión, estableciéndose sólo la obligación de notificar a dicho Ministerio.

El Gobierno ha establecido la Comisión Nacional Evaluadora que estudia la modificación de una serie de leyes vigentes a través de las cuales se establecían condiciones restrictivas de la libertad de expresión, y permitían el control y manipulación por parte del Gobierno de los medios de comunicación y de los comunicados sociales.  Entre ellas se incluyen las leyes 67/78 y 68/78 que regulan el ejercicio del periodismo y crea la Junta Técnica de Periodismo; la ley 11 de 1978 por la que se toman medidas restrictivas sobre los medios de comunicación social; la ley 37 de 1980 que reglamenta las relaciones públicas; la ley 36 de 1980 que regula el funcionamiento de la televisión; el Decreto 155 de 1962 que regula la radiodifusión y los servicios de radioaficionados; y el Decreto 251 de 1969 que crea la Junta Nacional de Censura para la calificación de películas y espectáculos públicos.  La Comisión espera que sean rápidamente derogados los restantes aspectos que restringen la plena vigencia de este derecho, y que las nuevas regulaciones garanticen el pluralismo y amplitud de acceso a los medios a todas las opiniones y sectores de la población

La Comisión debe señalar que el nuevo Gobierno intervino diez emisoras en el curso del mes de enero de 1990 “para investigar sus operaciones administrativas y definir su status legal”,  aduciendo que sus propietarios las habían instalado con préstamos de entidades estatales, o que esos préstamos no habían sido pagados, o invocando razones de tipo comercial o administrativo.  También adoptó la misma medida con respecto a las emisoras de televisión, indicando que lo hacía hasta que se resolvieran los procesos judiciales existentes sobre la propiedad de las mismas.  La Comisión espera que esta situación sea pronto superada.

La Comisión fue informada que una situación similar afecta a la empresa Editora ERSA, principal editora de prensa favorable al régimen anterior, cuyos bienes fueran transferidos por orden judicial a la Editorial Panamá América en base a una controversia sobre la propiedad de sus acciones.  La Comisión fue informada que fueron despedidos alrededor de trescientos trabajadores en esa oportunidad, entre ellos 79 periodistas, alegadamente en razón de su posición política.

La Comisión debe señalar, asimismo, que desde la semana del 20 de diciembre de 1989 estaban fuera del aire diez estaciones de radiodifusión, tres de ellas por saqueos y destrozos durante los días de la invasión, (Radio VERBO, Radio TIC TAC, y Radio NACIONAL, estatal) dos de ellas saqueadas el 7 de enero de 1990, (Radio ONDA POPULAR y Radio BB), dos de ellas cuya antena cayó por un vendaval (Radio MIA y la VOZ UNVIERSAL) y tres por problemas laborales o comerciales (Radios SUPER HIT, HIT y RUMBOS).  Algunas de ellas –según las denuncias recibidas—han visto sus frecuencias revocadas por el Estado y han sido reinstaladas bajo administrador nombrado por el Gobierno.

La Comisión ha sido informada sobre una supuesta campaña de cercenamiento del acceso a los medios de comunicación, especialmente a los de radio y televisión, de periodistas afiliados al Sindicato de Periodistas de Panamá.  Según denuncias recibidas, excepto en Radio Millonaria, ningún diario, canal de televisión o estación de radio permitía a dichos profesionales expresar sus puntos de vista.  Encuentra la Comisión que, existiendo emisoras bajo control estatal, podría contemplarse la posibilidad de conceder espacios a las personas que en la actualidad, por diversas razones, no tienen la posibilidad de expresar sus puntos de vista.  También preocupa gravemente a la Comisión el atentado con disparos, que sufrió en marzo de 1991 el Sr. Balbino Macías, propietario de Radio Cadena Millonaria, única radio que divulgaba opiniones no coincidentes con la posición gubernamental.  Confía la Comisión que dicho atentado sea investigado y los responsables prontamente sometidos a la justicia a fin de recibir las sanciones que ese comportamiento merece.

La Comisión debe manifestar su satisfacción por los progresos logrados en materia de libertad de expresión en Panamá y espera que culmine exitosamente el proceso de reformas legales que permita el ejercicio de tal derecho con la mayor amplitud.  También espera la Comisión que se resuelvan las situaciones señaladas previamente que aún perduran y cuya existencia disminuye los alcances de los progresos logrados.

a.                                          Condiciones de vida de la población civil afectada por los combates originados en la invasión de Estados Unidos.

La Comisión Interamericana, durante su visita, se sintió profundamente afectada por la situación de la población civil que sufrió los efectos de los combates con motivo de la invasión.  Tales situaciones no pueden ser ignoradas por la Comisión.  Cabe señalar el respecto que si bien ha habido damnificados en distintas regiones del país, especialmente en el área de Colón, las denuncias e información recibida indican como área principal de destrucción la que rodeaba al Cuartel General de las Fuerzas de Defensa en el barrio del Chorrillo en la Ciudad de Panamá.  Testigos indicaron a la Comisión que en el bombardeo aéreo que ocurrió entre la medianoche y las tres de la mañana murieron allí alrededor de cincuenta víctimas y fueron heridos varios centenares de personas.

Si bien el bombardeo produjo daños a la propiedad, aparentemente la mayoría de éstos los crearon varios incendios cuyo origen es controvertido.  Muchas de las denuncias adjudican los incendios más destructivos a la lucha entre miembros de los Batallones de la Dignidad y paramilitares confundidos con la población civil y las fuerzas invasoras a las que enfrentan desde las viejas casas o desde los pisos superiores de los edificios multifamiliares.

La situación creada exigió dotar de alojamiento a los civiles cuyas viviendas y bienes habían sido destruidos durante la lucha.  Los desplazados civiles (aproximadamente unas quince mil personas) fueron ubicados en centros educativos y luego se trasladaron a viviendas particulares por su propia cuenta, o fueron alojados en campamentos habilitados especialmente, el mayor de ellos en un gran hangar en la Base de Albrook, en “territorio revertido” de la Zona del Canal, a media hora del centro de la ciudad, o en otros campamentos menores.

A la fecha de la visita de la Comisión vivían allí por más de seis meses alrededor de tres mil personas.  Existían también refugiados o desplazados en dos edificios menores cercanos, y muchos otros se han establecido en casas de familiares o amigos.  En diciembre de 1990 el número de refugiados en Albrook –según información proporcionada por el Gobierno--  era de 1,800 personas.

Según información proporcionada a la Comisión, la situación en el Campamento Albrook –que significó al principio una solución razonable frente a la situación de desamparo--  se había convertido en una fuente de desorganización familiar y personal, creando una situación de dependencia de todo tipo por tiempo aún no definido.  Los residentes encontraban dificultades para una vida normal, viviendo cada familia por meses en uno de los 500 cubículos de diez metros cuadrados cada uno.  Si bien recibían los servicios básicos sanitarios y de salud, su vida se anula al estar lejos de los centros de trabajo, sufriendo de manera especial la ya alta desocupación que registra Panamá y en un ambiente artificial donde no existe prácticamente actividad productiva posible.

La Comisión fue informada de los planes en marcha para que los refugiados puedan obtener vivienda, así como de las opciones que se les ha ofrecido a las familias damnificadas.  También la Comisión recibió información sobre las demoras y problemas con que tropezaba la solución a tan doloroso problema.  A la fecha de la visita de la Comisión (julio de 1990), las reclamaciones de 1.173 familias y habían sido procesadas, estando en análisis las restantes.

Como resultado de sus observaciones, estima la Comisión Interamericana que si bien hay planes en ejecución para reubicar a las familias damnificadas, esos planes se han demorado con sensible daño a las mismas, muchas de las personas reclamantes no han tenido aún la seguridad de obtener las limitadas sumas definidas como indemnizatorias en el convenio entre el Gobierno de Panamá y la AID, del Gobierno de Estados Unidos.  La Comisión ve con gran preocupación la situación precaria de los refugiados en el Campamento Albrook y en otros campamentos cuya vida ya seriamente sacudida por el bombardeo y la lucha armada, y la pérdida de familiares y vecinos y de su propiedad se veía agravada por la vida de reclusión, desempleo y dependencia indefinida en que se encontraban.

b.                                          Otros daños ocurridos luego de la invasión

Como resultado de la invasión, de la lucha posterior y de los saqueos a propiedades y negocios, muchos panameños han sufrido graves pérdidas en su propiedad.  Esas pérdidas van desde aquellas sufridas por numerosas personas  de modesta condición, hasta las que tienen que absorber comercios y empresas de magnitud.  Dado que la capacidad de recuperación y defensa legal de estas últimas es mucho más amplia, la Comisión quiere llamar la atención sobre la situación de indefensión que cubre a la gran mayoría de los damnificados de menores de menores recursos.  Los mismos se encuentran con la opción de reclamar administrativa o judicialmente al Estado panameño, trámite que duraría años, o iniciar una acción contra los Estados Unidos de América por su supuesta responsabilidad en los hechos.

Entiende la Comisión que los gobiernos panameño y de Estados Unidos no pueden ignorar las consecuencias de la situación citada y que deben trabajar mancomunadamente para asignar los recursos necesarios a fin de ayudar directamente a la recuperación de las familias y personas más necesitadas, cuyos bienes fueron destruidos, sin esperar decisiones judiciales que durarían años.  La Comisión seguirá de cerca esta situación.

8.          Derechos Políticos

En su Informe Especial sobre Panamá de septiembre de 1990, la Comisión concluía en el capítulo respectivo sobre derechos políticos, señalando que:

A pesar de las numerosas restricciones impuestas por el Gobierno a la oposición, la información proporcionada a la Comisión indica que el resultado de la elección resultó favorable a la Alianza Democrática de Oposición Civilista, lo cual provocó la anulación de las elecciones por el Tribunal Electoral.  El Gobierno, sin embargo, no ha sido capaz de superar la situación creada y se ha visto en la necesidad de recurrir a fórmulas que carecen de base constitucional para continuar administrando el país.

Tal como se señalaba en ese Informe especial, el Tribunal Electoral anuló dichas elecciones por Decreto 58 del 10 de mayo de 1989, señalando entre otras causales, “la falta de actas y otros documentos que hacen absolutamente imposible la proclamación de cualquiera de los candidatos.”  El Tribunal Electoral, que mantenía su integración previa a la invasión, recibió con posterioridad a la invasión copias y originales de las actas de escrutinio, las que habían sido mantenidas bajo custodia de la Nunciatura Apostólica.

En base a ello, el 26 de diciembre de 1989, considerando que la situación no estaba prevista en el Código Electoral, y en base a la facultad que la Constitución Nacional le otorga de interpretarla, el Tribunal Electoral revocó su decreto anterior, y ordenó el recuento y auditoría de los sufragios en base a dichas actas.  Dicho recuento dio los siguientes resultados:

Mesas escrutadas

3.536

83.1%

Faltan

719

16.9%

Número de votantes

757.797

64.0%

Resultado por nómina

Votos presidenciales

 

ADO Civilista

473.838

62.5%

COLINA

188.914

24.9%

Panameñista

2.822

0.4%

Nulos y en blaco

92.223

12.0%

Igualmente, el Tribunal Electoral proclamó los diputados por cada uno de los circuitos electorales del país, excepto cuatro de ellos por no disponer de suficiente documentación.  Los resultados adjudicaron 51 diputados a la coalición opositora, de los cuales 27 democristianos, 15 del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista que encabezaba Guillermo Ford, 5 del Partido Arnulfista al que pertenece el Presidente Endara Galimany, y 4 del Partido Liberal Auténtico.  El Partido Revolucionario Democrático, apoyado por el anterior gobierno se adjudicó 7 diputados.  De esa manera se constituyó la Asamblea Legislativa, con lo cual se completó la puesta en marcha de los tres poderes que establecen la Constitución.

Las elecciones complementarias se realizaron el 27 de enero de 1991 con la participación sin incidentes importantes de todos los partidos políticos.  El Partido Revolucionario Democrático, opositor a la coalición gobernante, obtuvo seis de los nueve cargos en elección.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A.          Conclusiones

La Comisión ha tomado nota que las instituciones constitucionales de Panamá están comenzando a funcionar, aunque con dificultades, luego de un período traumático.  Ha comprobado también que el Gobierno está realizando esfuerzos en distintos aspectos para mejorar la vigencia de los derechos humanos.  Sin embargo, esos esfuerzos son perjudicados por la complacencia de ciertos sectores gubernamentales hacia condiciones violatorias y por la falta de suficiente apoyo a la población, especialmente la de menores recursos, que fuera afectada en sus derechos humanos por hechos ocurridos en este período.

Entiende la Comisión especialmente importante que se hayan llevado a cabo elecciones complementarias de representantes de varias secciones electorales, el pasado 27 de enero de 1991, sin mayores incidentes y en las que el Partido Revolucionario Democrático, opositor a la coalición gobernante, obtuvo seis de los nueve cargos en elección.

La Comisión ha comprobado también que existían situaciones que afectaban derechos humanos de personas que habían sufrido pérdidas de familiares o daños materiales y de vivienda durante la invasión.  Si bien las víctimas eran una pequeña proporción de la población panameña, la no solución de esas consecuencias dificultaba las condiciones para una pacífica y democrática reconstrucción.

Quiere remarcar la Comisión las condiciones de sobrecarga del sistema judicial y penal, que entre otras consecuencias negativas produce condiciones inhumanas de reclusión a los internos penales.  Al respecto quiere remarcar que en enero de 1991 fue aprobada la reforma del Código Procesal Penal que permite un procedimiento más rápido y respetuoso de los derechos de los acusados, y la posibilidad de evitar cuando así corresponde, la necesidad de internación penal de acusados no procesados o sin sentencia.

La Comisión ha tomado nota igualmente que existe ahora libertad de asociación en general y que están funcionando los partidos políticos, existiendo órganos de expresión de prácticamente todos los sectores de opinión.  Existen sin embargo situaciones que dificultan la plena vigencia del derecho de asociación para algunas organizaciones de trabajadores, debido a actos de las autoridades del actual Gobierno.

B.                  Recomendaciones

La Comisión considera en base a los antecedentes de este informe conveniente:

1.          Que el Gobierno de Panamá profundice y complete sus esfuerzos para la reparación de las familias que han sufrido pérdidas humanas y materiales como consecuencias de la invasión y la lucha armada de diciembre de 1989.

2.          Que el Gobierno de Panamá lleve adelante las investigaciones y procesos correspondientes a las violaciones de los derechos humanos, especialmente al derecho a la vida, la integridad personal, y la propiedad, ocurridas en los últimos años.

3.          Que se asignen al Organo Judicial los recursos necesarios para poder cumplir cabalmente su función, se aceleren las reformas procesales actualmente en tratamiento por la Asamblea Legislativa tendientes a simplificar y hacer más efectivos los recursos judiciales, y se establezcan condiciones de selección y estabilidad de los magistrados que garanticen la independencia e imparcialidad de la justicia.

4.          Que se respete a todas las organizaciones el pleno ejercicio de sus actividades legales, buscando las condiciones para la convivencia pluralista, y las garantías a la libertad de pensamiento y de expresión.

SURINAME

En la noche del 24 de diciembre de 1990 el Ejército de Suriname derrocó al Gobierno electo del Presidente Ramsewak Shankar y el Vicepresidente Henck Arron, en un golpe de estado en el que no hubo derramamiento de sangre.

El golpe fue motivado por lo que se percibió como desaire al Comandante del Ejército, el Teniente Coronel Desi Bouterse, por parte del Presidente Shankar durante un viaje de ambos a los Países Bajos, al no protestar el Presidente por el tratamiento brusco otorgado al Coronel Bouterse por parte de las autoridades holandesas de inmigración.

Después del viaje Bouterse calificó al Presidente de “payaso” y “renunció” como Comandante del Ejército.  El hombre que nominalmente dirigió el golpe fue el Comandante de la Fuerza Aérea, Ivan Graanoogst, que inmediatamente prometió que se celebrarían elecciones en 100 días.

En los día siguientes al golpe, el Presidente y el gabinete presentaron su renuncia y la Asamblea Nacional eligió a Johan Kraag y Jules Wijdenbosch como Presidente y Vicepresidente, respectivamente.  Johan Kraag, de 77 años de edad, es ex Ministro de Gobierno y Wisdenbosch, que ocupó el cargo de Primer Ministro, es el líder del Partido Democrático Nacional (PDN) fundando en 1987 por el Teniente Coronel Bouterse.

Uno de los primeros actos del nuevo gobierno fue reintegrar a Bouterse como Comandante en Jefe del Ejército, luego de lo cual el Teniente Coronel Bouterse defendió el golpe de estado como “intervención constitucional”.

Ante esta situación, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos celebró una sesión extraordinaria urgente en Washington, D.C., el 28 de diciembre de 1990, a solicitud del Gobierno de Venezuela (que posteriormente rompió relaciones diplomáticas con el Gobierno de Suriname).  El Consejo Permanente, por su parte, resolvió “repudiar categóricamente el golpe militar en Suriname, que coarta el derecho fundamental de su pueblo a vivir en un régimen de libertad y democracia”.  Asimismo, el Consejo Permanente resolvió  “formular un llamado para que se restablezca el orden institucional democrático y se evite toda acción que agrave la situación y afecte la plena vigencia de los derechos humanos”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también condena el derrocamiento por los militares del gobierno constitucionalmente electo de Suriname como flagrante violación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”,  que define como derechos humanos los derechos políticos de votantes y funcionarios electos.  (Suriname ratificó la Convención Americana en 1987).

El reciente golpe en Suriname ha tenido como resultante el aislamiento político del país y el empeoramiento de la ya grave situación económica.  No obstante, sería un error analizar esos eventos en el vacío sin tener en cuenta su contexto histórico.

Desde el golpe de estado de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado muy de cerca la situación de los derechos humanos en Suriname.  Después de los asesinatos aún no investigados ni penalizados de quince prominentes líderes civiles, cometidos por el Ejército Nacional 1982, la Comisión publicó dos informes especiales sobre Suriname y realizó cuatro investigaciones in loco en ese país.  Además, la Comisión ha informado  todos los años sobre la situación de los derechos humanos en Suriname, como parte de los Informes Anuales a la Asamblea General de la OEA.

De esta forma, por ejemplo, en 1988-89 la Comisión aprobó y publicó cinco resoluciones sobre casos específicos de numerosas víctimas cuyo derecho a la vida fue violado por el Ejército Nacional.  Aparte de una declaración general de intención del Gobierno sobre sus planes para asistir a las personas afectadas por el conflicto civil en ese país, la Comisión no ha sido informada sobre ninguna medida específica adoptada para cumplir con las resoluciones de la Comisión con respecto a estos casos, en lo que se refiere a la investigación, procesamiento y condena del personal militar responsable por las violaciones y la indemnización a los dependientes de las víctimas por la pérdida de vida de sus familiares.

En agosto de este año la Comisión elevó dos casos contra Suriname ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Suriname había aceptado voluntariamente la jurisdicción obligatoria de la Corte, cuando ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1987.

El primer caso (No. 10.150) es sobre la ejecución sumaria de siete Cimarrones (descendientes de esclavos fugitivos y ciudadanos surinameses) por una escuadra de soldados en la región ubicada al centro  y sur del país, próximo a la población de Pokigron, en diciembre de 1987.

El segundo caso (No. 10.274) trata sobre el asesinato de un ciudadano surinamés de origen indostano que falleció mientras estaba bajo custodia militar policial en el aeropuerto Zanderij en las afueras de la capital, Paramaribo, en octubre de 1988.

En ambos casos la Comisión, habiendo realizado investigaciones in loco de estos incidentes, concluyó que agentes del Gobierno habían cometido violaciones de los derechos a la vida de estas personas y ha solicitado a la Corte que fije la compensación adecuada y la adopción de otras medidas que estime necesarias para asegurar que no se recurrirá en este tipo de violaciones de los derechos humanos.  Los casos serán alegados ante la Corte en 1991.  El Gobierno recientemente contrató los servicios de un abogado para representarlo durante estos procesos.

En el Informe Anual  de la Comisión correspondiente al año 1989-90 se estableció que, inter alia, “El Ejército es, de facto, quien controla el poder en el país” y que “actúa con impunidad, violando los derechos humanos de los ciudadanos, sean policías, líderes civiles, Cimarrones o Amerindios, cuando así lo considera conveniente”.  La Comisión no encuentra ninguna razón para alterar esta conclusión general a la luz de los acontecimientos que se han evidenciado desde la publicación de su último informe.

El período 1990-91 que cubre el presente Informe Anual se ha caracterizado por un continuo conflicto de baja intensidad entre el Ejército y un pequeño grupo de guerrilleros Cimarrones conocidos como el Comando de la Jungla.  En efecto, ha prevalecido una especie de estancamiento durante el año pasado, interrumpido por un pequeño número de significativos y violentos estallidos.

Los choques entre el Ejército y el Comando de la Jungla de julio y agosto de 1990, en Langatabiki y Marowijne respectivamente, produjeron una nueva ola de refugiados, muchos de ellos por razones económicas, que huyeron a la Guayana Francesa donde los campos de refugiados, próximos a St. Laurent, ya albergan aproximadamente 10.000 personas, en su mayoría Cimarrones y algunos Amerindios que escaparon de la represión del Ejército en 1986 y 1987.  El desborde de refugiados se agrava con el problema de la malaria, de proporciones epidémicas en el sudeste y centro sur de Suriname, donde los servicios de salud del Gobierno que existían antes de la guerra civil se han reducido el punto de no existir.

Además, entre septiembre y octubre el Ejército ha incendiado aproximadamente veinte casas de los Cimarrones, ubicadas en Botopasi en el Distrito de Siliwipini.  El Ejército le ha prometido nuevas viviendas a los antiguos habitantes de Saramaccan pero éstas aún no ha sido construidas.  No se registraron muertes.

De igual forma, el año pasado se observo una continua hostilidad entre el Ejército, comandado por el Teniente Coronel Desi Bouterse y las fuerzas de la guardia civil.  En septiembre de 1990, el Jefe de Policía, Inspector Herman Goding, fue sacado de su automóvil, a aproximadamente 100 metro de la sede del Ejército ubicada en el Fuerte Zeelandia, en la zona céntrica de Paramaribo, baleado en la cabeza y arrojado al suelo.  Este incidente desató una huelga general de la policía que duró varios meses, revirtiendo de esta manera el efecto que había surtido la legislación aprobada recientemente que despojó los poderes que ostentaba la policía militar sobre los civiles en las zonas urbanas del país.  En tanto, dos miembros del equipo del Inspector Gooding ha huído  a os Países Bajos.

La Comisión no ha recibido información alguna que indique que los responsables de la muerte del Inspector Gooding han sido sometidos a la justicia.

Durante el año pasado no han habido investigaciones, procesamiento ni condenas de personas responsables por los aparentes asesinatos políticos.  Por ejemplo, no se ha investigado el asesinato de dos líderes del Comando de la Jungla (Stewart Deel y John Apai, alias Doltge), guardaespaldas de Ronnie Brunswijk, a principios de 1990, llevado a cabo por personal militar en el Fuerte Zeelandia cuando se encontraban negociando el señor Brunswijk y el Teniente Coronel Bouterse.  (El sospechoso de haber perpetrado este crimen, Christopher Rupert, acaba de ser nombrado Ministro de Defensa en el gobierno de Johan Kraag.) En forma similar, nunca se dio una explicación satisfactoria sobre la desaparición, bajo circunstancias extremadamente sospechosos, de cuatro Amerindios supuestamente opositores al Ejército, que huyeron a principios de 1990 a Guyana y que fueron devueltos por las autoridades de ese país y entregados al Ejército de Suriname.  Cuando se le preguntó al Gobierno sobre este hecho simplemente se indicó que aún se continúa investigando.

Con relación a activistas de derechos humanos, la Comisión ha sido informada que Stanley Rensch, un destacado defensor de los derechos humanos en Suriname, regresó a su país el 6 de octubre de 1990, luego de haber huido a Holanda después que se atentara contra su vida, en su hogar y a altas horas de la noche, en diciembre de 1989.  Prácticamente a toda su familia se le ha concedido asilo político en los Estados Unidos.  Sin embargo, el Sr. Rensch, quien se encontraba fuera del país cuando ocurrió el golpe en Navidad, aún no ha regresado a Suriname.

Suriname fue el primer Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), cuando depositó el instrumento de ratificación en la Secretaría General el 10 de julio de 1990.

Más aún, durante el período en cuestión, la Comisión no recibió quejas por tortura o detención arbitraria de civiles.  Generalmente se respeta la correspondencia postal y se limita la libertad de tránsito únicamente en las zonas de conflicto y en los puestos de control militar fuera de los centros urbanos.

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos informan que en Suriname se respetan las libertadas de reunión, asociación y credo, a pesar que los medios de información del país practican la auto censura.  Esto se refleja en la tardanza con que se publican las noticias relativas a los casos mencionados anteriormente.  Reconociendo la verdadera situación de poder en el país, la prensa critica libremente a los líderes políticos civiles del país pero raramente, si alguna vez lo hacen, a las autoridades del Ejército.

Esto nos ubica nuevamente en el centro del problema de los derechos humanos en Suriname.  Aún cuando la situación reciente parezca calma y haya sido descrita por varios observadores surinameses como “tendencia de espera”, “de tranquilidad pero precaria” o como “un período de descanso”, parece calma, hay una lucha esporádica per continua entre el Ejército y el Comando de la Jungla, el Ejército y la guardia civil y el Ejército y ciertos grupos de Amerindios.  El gobierno civil democráticamente electo no ha podido ejercer control sobre el Ejército y éste ha usurpado el papel que apropiadamente le corresponde al Gobierno para buscar soluciones a estos problemas.

A la Comisión le preocupan mucho los informes que indican que el Ejército está adiestrando grupos “amistosos” de una milicia paramilitar formada por miembros de los grupos denominados Tucuyama Amazonas (Amerindios) y Mandela (Cimarrones) en Ayoko Cserne, una base del Ejército situada cerca del Aeropuerto Zanderij.  Igualmente preocupante resulta la práctica de permitirles a soldados con escaso adiestramiento llevar sus armas a su hogar cuando están fuera de servicio.  Debido a esta práctica y a la severa situación económica de Suriname no es sorprendente que haya aumentado el número de robos a mano armada, de los cuales se acusa al personal militar.

Más aún, debido a la ineficacia de las fuerzas regulares del orden, se percibe un ambiente de desorden e inseguridad que es nuevo e inquietante en un país que como Suriname, normalmente se respeta la ley y el orden.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un llamado al Gobierno de Suriname y a sus fuerzas armadas e insiste en la necesidad de que Suriname se rija por sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.  Esas obligaciones, contraídas libremente por Suriname, están contenidas, inter alia, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Este tratado interamericano de derechos humanos define los derechos políticos de los ciudadanos de votar y de ser candidatos a cargos en elecciones democráticas.  El Ejército de Suriname ha violado los derechos políticos de los ciudadanos de Suriname.  La comunidad interamericana está consciente de que la remoción del gobierno del Presidente Shankar no constituyó una “intervención constitucional”, es decir, una intervención legal.  Por el contrario este hecho fue una cruda ilustración de la realidad del poder en el país, en la cual una poderosa fuerza militar se encontraba detrás de una fechada de democracia constitucional.  La celebración de nuevas elecciones, a pesar de ser importante, no tendrá sin embargo ningún sentido se escoge un nuevo gobierno que no pueda gobernar en un sentido real.

La CIDH, en los términos más enérgicos posibles, urge al Gobierno de Suriname a que restaure prontamente el respeto a los derechos humanos, especialmente los derechos políticos, en ese país.  La Comisión reitera lo expresado por el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General:

Que el régimen de la democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato militar al poder civil.