CAPITULO IV

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

 

 ... continuación

HAITÍ

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha estado observando con gran atención la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití desde la salida del Presidente vitalicio Jean-Claude Duvalier el 6 de febrero de 1986. si bien el pueblo haitiano manifestó su sentimiento de liberación y alegría ante la creación de un régimen democrático de gobierno y sus esperanzas de participar en la creación de un sistema democrático de gobierno, tales esperanzas han sido repetidamente frustradas por el maniobrar de los militares que lograron instalarse y mantenerse en el poder durante los últimos tres años y medio.

La Comisión en pleno realizó una visita in situ a Haití en el mes de enero de 1987 y otra después del derrocamiento del Presidente civil Leslie Manigat en agosto de 1988. En cumplimiento del mandato del Consejo Permanente de la OEA, la Comisión preparó el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití (OEA/Ser.L/V/II.74, Doc. 9 rev. 1, del 7 de septiembre de 1988), que fue presentado a la Asamblea General de la OEA celebrada en noviembre de 1988 en El Salvador. esta sección del informe anual tiene por fin ofrecer a la Asamblea General una actualización de los acontecimientos en Haití desde la presentación de aquel informe especial.

 En el año bajo consideración, el Ejército haitiano continuó monopolizando el poder político, y el período se caracterizó por luchas internas en el seno de los militares que dieron por resultado la disolución de dos de las tres divisiones del Ejército. Por la naturaleza de lo militar, no se han hecho públicos los pormenores de los intereses en juego, y distintas versiones de los hechos contienden la verdad. El año pasado el General Avril sobrevivió dos conatos de golpe de Estado, y aunque en 1988 Avril destituyó al General Namphy, en la actualidad cuenta con el apoyo oficial y público de éste, que ahora reside en la República Dominicana. El observador imparcial bien puede deducir que el régimen actual no difiere mucho de los que se sucedieron desde 1986.

El 17 de septiembre de 1988, un golpe de Estado dirigido por un grupo de suboficiales destituyó al Teniente General Henri Namphy, el militar que asumió el poder cuando salió el Presidente vitalicio Jean-Claude Duvalier, y lo reemplazó con el Brigadier General Prosper Avril. Recién promovido, el General Avril aceptó la Presidencia del Gobierno militar "con el objeto de salvar al país de la anarquía y el caos" y declaró que tanto él como los suboficiales respetarían todos los compromisos internacionales de Haití. El Sargento Joseph Hebreux, portavoz de los suboficiales, anunció públicamente el día después del golpe que el Ejército "exige la reanudación del proceso democrático" mediante elecciones presidenciales en Haití.

Únicamente Sylvio Claude, dirigente del Partido Demócrata Cristiano de Haití (PDCH), expresó la oposición de su Partido al nuevo Gobierno por tacharlo de continuación del antiguo régimen e instó a los políticos haitianos a forzar al General Avril a entregar el poder al Presidente de la Corte de Casación quien, conforme a la Constitución de 1987, es la persona con derecho a ostentar el poder. Los principales partidos políticos, sin embargo, reaccionaron favorablemente al golpe contra el Gobierno de Namphy y se abrieron al diálogo con los nuevos dirigentes militares.

Durante las primeras semanas del nuevo gobierno militar, el General Avril consultó a los dirigentes de muchos partidos políticos –inclusive al partido comunista de Haití, que había sido proscrito o perseguido de su fundación en 1934– a fin de oír las opiniones de éstos acerca de qué hacer. Los partidos políticos hicieron una serie de recomendaciones, que pueden resumirse así:

1. Que el General Avril declare que su gobierno es un gobierno provisional.

2. Que el General Avril prometa procesar a quienes perpetraron los crímenes políticos denunciados por el público y que se hagan reparaciones por los abusos cometidos durante el gobierno duvalierista y los regímenes militares anteriores.

3. Que se establezca un Consejo electoral Provisional para la celebración de elecciones.

4. Que se respete la Constitución de 1987.

5. Que se desarme a toda la población civil.

La Conferencia Episcopal de Haití también instó al nuevo gobierno a desarmar a los macoutes y reorganizar el sistema judicial del país de modo que los individuos no buscaran recurrir a la violencia.

En las primeras semanas del gobierno de Avril se tomaron medidas para demostrar el compromiso del nuevo Gobierno con la vigencia de los derechos humanos, en contraste con la actitud del gobierno de Namphy. Hubo actos de importancia, como el anuncio del Ministerio del Interior y Defensa Nacional a fines de septiembre de 1988 de que todos aquellos en posesión de armas de fuego ilegales debían entregarlas en un plazo de ocho días al distrito militar más cercano a sus hogares. En octubre de 1988 el Ejército emitió un comunicado para recordar al pueblo haitiano que las Fuerzas Armadas tenían el monopolio de la compra y venta de armas de fuego y municiones en todo el territorio nacional. Los intentos de desarmar a la población civil se suspendieron, no obstante, en vista de que ciertas personas vestidas de uniforme militar aprovecharon la situación para cometer delitos tales como saqueos de casas so pretexto de buscar armas. En noviembre se reanudaron los allanamientos, esta vez por equipos especiales del Ejército que vestían uniformes con insignias especiales y un número registrado. Las Fuerzas Armadas comunicaron a la población que las residencias particulares únicamente podían ser registradas con orden judicial, en presencia de un juez de paz y sólo entre las 06:00 y las 18:00 horas, y que los registros estaban prohibidos en horas de la noche. Como continuaba prevaleciendo el clima de inseguridad y seguían los choques armados nocturnos, no puede decirse que este intento de desarmar a los civiles, los macoutes o las tropas licenciadas haya tenido resultado.

Del lado positivo, en diciembre de 1988 el nuevo gobierno militar ratificó e incorporó al derecho interno de Haití los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En este contexto, cabe destacar el Caso No. 10295 del señor Ernst Louisdor, cuya tienda en Puerto Príncipe fue saqueada por un grupo armado. Louisdor se escapó a la casa de su vecino, el Sargento Frantz Florestal, estacionado en la Barraca de Pétionville. Se dice que el sargento lo golpeó, lo acusó de ladrón, lo arrestó y lo llevó a la comisaría de Carrefours, donde dos soldados lo torturaron aparentemente para hacerlo confesar que había entrado a la fuerza en la casa del sargento con intención de cometer un delito. al parecer lo ataron de manos y pies, lo colgaron de un palo y lo apalearon violentamente. Más tarde el mismo día lo slotaron, gracias a la intervención de unos amigos, y Louisdor procedió a informar de lo ocurrido por Radio Haití Inter y Radio Nationale. El sargento del Ejército aparentemente lo amenazó de muerte a él y a su familia. El 14 de junio Lousdor fue internado de urgencia en el hospital con hemorragias internas resultantes del trato que recibió mientras estuvo detenido en la comisaría.

En la respuesta del Gobierno de Haití, se informó a la Comisión que en efecto el señor Lousdor había sido apaleado por los soldados en la comisaría y que se habían adoptado medidas disciplinarias contra dichos soldados. Dado que este caso está pendiente en la Comisión, esta información se presenta sin que implique prejuicio sobre la decisión que la Comisión pueda tomar.

El gobierno de Avril también rescindió la orden de expulsión contra el Padre René Poirier, un sacerdote canadiense que había sido deportado de Haití por el gobierno de Namphy, y la expedida contra Nicolás Estiverne. En su resolución sobre el Caso 9855, referente al señor Estiverne, la Comisión había encontrado al gobierno del General Namphy en violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Informe Anual de la CIDH 1987-1988).

La buena voluntad que generaron estas medidas desapareció en enero de 1989 cuando el gobierno militar le dio al supuesto líder de los macoutes, el ex alcalde de Puerto Príncipe Franck Romain, un salvoconducto para salir del país hacia Santo Domingo en cuya Embajada en Haití estaba asilado. El gobierno militar citó la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático (1954) como fundamento jurídico para darle salvoconducto al señor Romain. El artículo 12 de dicha Convención, que fue citado por el gobierno haitiano, dispone:

Artículo 12. Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo 5 y el correspondiente salvoconducto.

Según el Gobierno haitiano, la República Dominicana pidió debidamente un salvoconducto para el señor Romain por intermedio de su Embajada en Puerto Príncipe el 19 de septiembre de 1988. El gobierno haitiano reconoció el carácter polémico de su decisión y señaló que "otros han mantenido que el asilo no debería haberse otorgado puesto que hay de por medio delitos que son esencialmente cuestiones de derecho penal corriente". Ante este razonamiento, el Gobierno haitiano citó el artículo 4 de la Convención que dispone que "corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución". El Gobierno declaró, no obstante, que se continuaría el procesamiento, de ser necesario hasta solicitar la extradición, pero que por el momento tenía el deber de respetar sus obligaciones internacionales.

A pesar de los términos legalistas con que el Gobierno justificó el laissez-passer del señor Romain, la reacción pública fue de indignación por haberle otorgado un salvoconducto. La salida de Romain se comparó a la de Albert Pierre (a quien el CNG le permitió irse a Brasil) y el sentir popular fue que se había aplastado el movimiento del 17 de septiembre y que las antiguas fuerzas represivas duvalieristas se habían reatrincherado en el poder. Volvió a reinar la desilusión en el panorama político y, a pesar de la retórica oficial sobre las elecciones, al mes de enero de 1989 los macoutes no habían sido desarmados y la gente seguía temerosa de que si se hacían elecciones se repetiría lo del 29 de noviembre de 1987. La concesión del salvoconducto a Romain llevó a ciertos dirigentes políticos a exigir de nuevo que el Gobierno renunciara.

A fines de enero de 1989, el Ministerio de Información y Coordinación anunció que el Ministerio de Justicia había completado el expediente criminal del señor Franck Romain y lo había remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores para que el Gobierno iniciara el trámite de extradición. A fines de septiembre de 1989 no se había dado ninguna información adicional sobre la solicitud de extradición.

Luego de la salida de Franck Romain, se informó que David Philogene, ex jefe de una sección comunal de Loegane y el acusado principal en el asesinato de Louis Eugene Athis y varios de sus compañeros, había sido puesto en libertad y se le había permitido huir a la República Dominicana.

En cuanto a las violaciones del más fundamental de los derechos humanos, el derecho a la vida, en una entrevista con el periodista Jean Dominique el General Avril prometió que haría públicos los expedientes de tres investigaciones criminales: el asesinato de Athis, el asesinato de Volel y la masacre del 29 de noviembre de 1987, día de las elecciones. El 15 de noviembre de 1988 se publicó un informe que decía que se había dado muerte a Athis porque Oscar Dongervil, que lo había acompañado al pueblo donde había ido a hablar, era muy odiado en ese pueblo, y que Athis murió simplemente porque se encontraba en compañía de Dongervil. El informe sobre la masacre del 29 de noviembre parece ser el mismo que preparó la Comisión Especial de Investigación y se presentó al Gobierno del General Namphy el 15 de enero de 1988, que se trata en el capítulo III (A) del informe de la Comisión para 1988. En ese informe no se identifica a ninguno de los que perpetraron la masacre. No se emitió ningún informe sobre la investigación del asesinato de Yves Volel, el abogado que fue baleado frente a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía.

No obstante los llamamientos tanto del Gobierno militar como de los dirigentes de la oposición política a una reforma del sistema judicial, durante este período los abogados y jueces sufrieron más y más ataques. El 29 de octubre de 1988 se encontró el cadáver del abogado asesinado Jacques Philippe en el camino al norte. En noviembre los abogados de Puerto Príncipe hicieron cuatro días de huelga en protesta por actos de agresión contra ellos, particularmente los allanamientos de sus oficinas y las amenazas de muerte.

El 21 de noviembre de 1988 la Organización Autónoma de Obreros Haitiano (CATH) llamó a una huelga de 24 horas que se observó en Puerto Príncipe, Cap Haitien y diversos sectores de los nueve departamentos del país y que los organizadores consideraron un 85% efectiva. La huelga fue calificada de "advertencia" para indicarle al Gobierno que hiciera algo con el problema de los macoutes, que nuevamente estaban aterrorizando a la población y creando un clima de inseguridad por todo el país. Continuaban los tiroteos durante la noche y los cadáveres se dejaban por las calles a modo de advertencia. Un haitiano caracterizó a Puerto Príncipe de "campo de batalla". El 25 de noviembre de 1988 el Ministro de Justicia emitió un "memorándum" calificando de delitos las llamadas huelgas de advertencia (conforme a los artículos 78, 178, 238 y 258 del Código Penal haitiano) porque tienden a "afectar negativamente la seguridad interna de la nación".

La Comisión recibe informes mensuales con la lista de personas que han sido asesinadas y, de saberse, las circunstancias en que ocurrieron las muertes. Por lo que la Comisión sabe, no se han realizado investigaciones en torno a ninguno de estos casos, y por la impunidad de los delincuentes la ola de crímenes sigue en aumento. Dos de los casos más notorios del año pasado son los de Gerard Laforet y Gregory Delpe.

El 29 de abril de 1989 se encontró el cadáver de Gerard Laforet, director de la Lotería Estatal de Haití, con dos tiros de bala, en una calle cerca de la cafetería, una comisaría en Puerto Príncipe. Durante la noche del 5-6 de julio de 1989 individuos armados irrumpieron en la casa de los Delpe y asesinaron a Gregory Delpe, hermano del activista político Dr. Turneb Delpe. No se ha arrestado a nadie por ninguno de los crímenes, y la Comisión no ha recibido información alguna de que se estén investigando los casos.

En el Capítulo IV del informe de la Comisión sobre Haití de 1988 se habla del asesinato de cuatro personas en Labadie. En ese caso se sabía quiénes eran los asesinos, pero los investigadores acusaron a integrantes del Movimiento Juvenil de Labadie en vez de perseguir a los culpables. El 20 de febrero de 1989 un grupo de personas armadas con machetes, cuchillo y otros objetos puntiagudos, y que usaban brazales rojos, atacaron una escuela en Labadie de propiedad del Movimiento Juvenir de Labadie y quemaron todo el material que se encontraba allí. El subjefe de sección de la zona (Lates Saintisma) fue acusado de prender el fuego y se libró una orden para su arresto. Se dice que también había estado involucrado en el ataque del 14 de agosto de 1988 en Labadieque culminó con la muerte de los cuatro jóvenes mencionados. A pesar de que se conocía la identidad de los responsables por el ataque de agosto, ni uno fue arrestado. Se presume que éstos también están vinculados con el grupo de brazaletes rojos que atacó a los feligreses de la iglesia de Saint Jean Bosco en Puerto Príncipe durante una misa celebrada por el Padre Jean Bertrand Aristide en que matron brutalmente a 13 personas e hirieron a 70.

En cuanto al derecho a la libertad personal y a no ser detenido arbitrariamente, en septiembre de 1988 el Gobierno militar anunció la designación del Teniente Coronel George Vancin como nuevo jefe de policía del Puerto Príncipe. Su tarea era crear un cuerpo policial profesional separado del Ejercito, conforme al mandato de la Constitución de 1987 que tenía por objeto eliminar los abusos resultantes de que el Ejército mantuviera el orden interno. El Coronel Valcin recién había terminado un curso de capacitación de un año en la Gendarmerie francesa. Hasta la fecha, fines de septiembre de 1989, tal cuerpo policial no ha sido aún creado. Asimismo, como parte de la reorganización de la Policía, se cambió el nombre de la Unidad de Investigaciones Criminales (Recherches Criminelles), donde ocurrieron las graves violaciones de derechos humanos examinadas en el Capítulo III del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, a Departamento de Investigaciones y "Anti-Gang". El temido ex jefe de Investigaciones Criminales, Coronel Joseph Baguidy, es ahora el segundo en comando del Departamento de Investigaciones, lo que permite concluir que las condiciones allí no han cambiado.

También han continuado las detenciones arbitrarias. Un caso muy publicitado fue el de dos dirigentes políticos, Rockefeller Guerre y Sylvain Jolibois, arrestados el 6 de febrero de 1989 en relación con la explosión de una bomba en el Champs de Mars de Puerto Príncipe el primer día de carnaval. Los detuvieron diez días en la Penitenciaría Nacional y fueron puestos en libertad cuando el Ministerio de Justicia reconoció que no podía acusárselos de nada.

El sábado 4 de marzo el Ejército realizó allanamientos en distintos barrios, incluso en las casas de los dirigentes políticos Rockefeller Guerre y el Dr. Turneb Gelpe, ostensiblemente en busca de armas de fuego. Rockefeller Guerre interpretó tal búsqueda como parte de lo que él calificaba de "persecución sistemática" del Gobierno en contra suya.

Como resultado del persistente clima de inseguridad, muchos haitiano han vuelto a tratar de huir de Haití. En marzo una 123 personas fueron arrestadas por tratar de piratear navíos extranjeros hacia Miami. Todos fueron devueltos a Haití y llevados a la Penitenciaría Nacional

En cuanto a la evolución de la situación política, el progreso hacia la democracia ha sido extremadamente lento y ambiguo. Los partidos políticos y las organizaciones de base han continuado funcionando; por ejemplo, KONAKOM y PANAPRA realizaron este año su congreso anual sin interferencias a su derecho de libertad de reunión y de actividad política. El nuevo gobierno militar no se planteó un inmediato retorno a la Constitución de 1987. En su discurso a la nación el 21 de octubre de 1988, al cumplirse el primer mes de su Gobierno, el General Avril manifestó que a la luz de los hechos habría que introducir numerosos cambios en la Constitución, pero que el nuevo Gobierno se dedicaría a administrar los asuntos públicos conforme al espíritu de la Constitución y dejaría que la legislatura electa hiciera los cambios necesarios para volver a ponerla en vigencia. No obstante, se llegó a un compromiso y se restableció la Constitución el 13 de marzo de 1989, aunque se suspendieron 36 artículos considerados incompatibles con los vigentes. El artículo 291, el que causó más controversia en 1987, y que prohibe que los duvalieristas se presenten para cargos públicos, no fue uno de los artículos suspendidos.

En el mismo discurso del mes de octubre, el General Avril también anunció que se presentaría un proyecto de decreto para crear un consejo electoral independiente que sería objeto de escrutinio y crítica popular antes de ultimarse los detalles, y que el consejo electoral estaría a cargo de organizar, en primer término, las elecciones de los CASEC (consejos administrativos de las secciones comunales), luego las municipales, después las legislativas y por último las presidenciales.

De conformidad con el mensaje del General Avril, el Gobierno militar emitió un proyecto de decreto el 3 de noviembre de 1988 a fin de crear una entidad independiente para organizar las elecciones en el país. El proyecto fue sometido a los dirigentes de los partidos políticos y distribuido a la prensa. Se proponía la creación de un Colegio Electoral de Haití (CEDHA) que estaría bajo la protección administrativa del Ministerio de Justicia. El mandato del CEDHA era organizar y supervisar toda la actividad electoral, preparar un proyecto de ley electoral y presentarlo al Poder Ejecutivo, asegurar que estuviera debidamente inscrito el electorado y mantenida la nómina de votantes, solucionar conflictos entre las partes durante las elecciones, dictaminar en caso de disputas que pudieran surgir durante las elecciones, intervenir en casos de violación de la ley electoral y preparar los expedientes de los transgresores para remitirlos al juez competente.

El CEDHA también habría de educar al electorado, determinar qué equipo se precisaba para las elecciones y proceder a su adquisición, compilar la información necesaria para tomar decisiones en torno a las elecciones, garantizar el mantenimiento del material técnico de la institución y celebrar elecciones abiertas, limpias e imparciales.

La reacción de los dirigentes políticos fue rechazar el proyecto del General Avril alegando que violaba la Constitución de 1987. Los partidos políticos instaron al Gobierno militar a adherirse a la letra del artículo 289 de la Constitución, que estipula que cierto número de asociaciones e instituciones ha de designar los nueve miembros del Consejo Electoral.

El 9 de febrero de 1989 veintiocho dirigentes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y profesionales participaron en un foro organizado por el Gobierno militar con miras a crear un consejo electoral. Otros activistas que objetaban el foro celebraron uno propio del 5 al 7 de febrero, aduciendo que el Gobierno de Avril no había respetado ninguna de las promesas hechas al pueblo haitiano. Por consiguiente, llamaban a una huelga general el 8 y 9 de febrero y exigían la renuncia del General Prosper Avril. La huelga, observada parcialmente en Puerto Príncipe, fue más generalizada en las provincias, y particularmente en Gonaives, Cap Haitien, Port de Paix, St. Marc, Hinche, Jacmel, Petit Goave, Les Cayes, Thiotte y La Gonave.

El 23 de febrero de 1989, el Gobierno militar emitió un decreto mediante el cual se creaba un Consejo Electoral Permanente (CEP) con base en las recomendaciones de los participantes en el foro del gobierno que terminó el 17 de febrero. Conforme a este decreto, el CEP debe organizar y controlar, de forma totalmente independiente, toda la actividad electoral hasta que se proclamen y sancionen formalmente los resultados de la votación. El CEP debe redactar la ley electoral para presentación al Ejecutivo, asegurar que las listas electorales estén al día, atender toda disputa relacionada con cualquier controversia que ocurra durante las elecciones o en relación con la aplicación o violación de la ley electoral, sin perjuicio de cualquier acción jurídica que se entable contra las partes.

Hasta que las condiciones estén maduras para crear un Consejo Electoral Permanente, el Ejecutivo debe integrar un Consejo Electoral Provisional parecido al establecido en 1987, al que el Ejecutivo, la Conferencia de Obispos, los sindicatos, la Corte de Casación, las organizaciones de derechos humanos, el Consejo Universitario, la Asociación de Periodistas, las Iglesias Protestantes y el Consejo Nacional de Cooperativas propondrán un miembro cada uno. Así es que este Consejo fue integrado y prestó parcialmente el 4 de abril y luego el 13 de abril de 1989.

Algunos dirigentes de los partidos políticos respondieron favorablemente al decreto gubernamental diciendo que encarnaba las recomendaciones hechas por el foro. Otros políticos de línea dura continuaron exigiendo la renuncia del gobierno de Avril. Aun otros consideraron que no era posible celebrar elecciones en Haití en vista del clima de inseguridad y en particular de la represión del campesinado por los jefes de sección, y señalaron que para restaurar la confianza debía establecerse un gobierno integrado por personas que representaran distintas organizaciones democráticas.

El Consejo Electoral fue parcialmente instalado el 4 y el 13 de abril.

En cuanto a la situación política de Haití y la posibilidad de celebrar elecciones, a pesar de los intentos de crear un aparato electoral, el panorama político puede caracterizarse de inestable por los intentos de golpe y las rivalidades entre los militares. Tres días después del golpe de Estado de septiembre que derrocó a Namphy y puso a Avril en el poder, éste pasó a retiro a ocho Generales vinculados con el régimen anterior, y a principios de octubre pasó a retiro al Coronel Jean-Claude Paul, Comandante del poderoso Batallón Dessalines. El Coronel Paul se había convertido en un elemento político negativo primero para Namphy y luego para Avril porque, como Paul había sido acusado de tráfico de drogas en los Estados Unidos, no se reanudaría la ayuda exterior a Haití. El 6 de noviembre de 1988 lo encontraron muerto en su casa. Su esposa fue puesta bajo protección policial y, cuando se supo que el Coronel Paul aparentemente había sido envenenado, la arrestaron pero más adelante la pusieron en libertad. No se han proferido cargos formales por la muerte del Coronel Paul.

El 14 de octubre de 1988 el Gobierno de Avril enfrentó el primer atentado de golpe, que fracasó y resultó en el arresto de cerca de una docena de soldados. El Sargento Patrick Frantz Beauchard y catorce más de la Guardia Presidencial fueron detenidos y no se les permitió comunicarse con sus familias ni con abogados hasta el 6 de diciembre. El 21 de diciembre de 1988 Beauchard y dos más fueron procesados por ser los supuestos instigadores del golpe, y los doce restantes fueron puestos en libertad y dados de baja del Ejército. El 25 de diciembre el Ministerio de Información anunció que el Presidente había decidido liberar a Beauchard y los demás detenidos como "acto de clemencia". Estos también fueron dados de baja.

Ciertos sectores de la población defendieron a estos soldados como instigadores del golpe reformista del 17 de septiembre que llevó a Avril al poder. En diciembre, sin embargo, el Ejército empezó a dar de baja por todo el país –en Les Cayes, Gonaives, Saint Marc, Mirebalais, Croix des Bouquets, Aquin, Petite Riviere de l’Artibonite– a los soldados que habían participado en los eventos del 17 de septiembre. Algunos de ellos habían organizado tribunales populares en las provincias (por ejemplo, Cotes de Fer) para juzgar a los macoutes acusados de robo de dineros públicos, arrestos arbitrarios y comisión de otros delitos. Aparentemente el Gobierno de Avril aplastó a estas tropas con soldados de otras zonas con el objeto de poner fin a los tribunales populares, y los soldados responsables fueron transferidos, licenciados y perseguidos.

En el campo continuó la represión. Las organizaciones campesinas y de derechos humanos acusaron a los jefes de sección locales de abuso de poder y exigieron cambios argumentando que nada cambiaría a menos que se destituyera a los jefes de sección. En un intento de atender esta situación, el Gobierno militar anunció el 15 de diciembre de 1988 que en el futuro el cargo de policía rural –o jefe de sección– sería un cargo electo y que se elegiría entre los ciudadanos que se presentaran en las elecciones del CASEC. Tendría dos asistentes elegidos por el comandante del distrito militar con ayuda del CASEC, y una vez elegido pasaría a integrar las Fuerzas Armadas. Esta solución fue objeto de críticas ya que no resolvía el problema y ni había elecciones de CASEC programadas.

El 1-2 de abril de 1989 el Gobierno de Avril se vio frente al segundo intento de golpe. A fines de marzo, el Alto Comando del Ejército había licenciado a cuatro oficiales de alto rango supuestamente por tráfico de drogas. Además, en una acción conexa, se transfirió a varios oficiales más a otros departamentos militares. Cuando el General Avril recuperó el control trató de expulsar al Coronel Himmler Rebu, comandante del Cuerpo de Leopardos, y al Coronel Philippe Biamby, ex comandante de la Guardia Presidencial, los supuestos instigadores del atentado, pero un grupo de unos 300 manifestantes contra el Gobierno colocaron barricadas incendiadas por el camino Delmas y ocuparon el aeropuerto internacional para impedir que fuera expulsado el Coronel Rebu, un comandante muy popular. Aparecieron en Delmas tanques y vehículos armados provenientes de la Barraca Dessalines y se produjo un intenso tiroteo.

Los Leopardos ocuparon las estaciones de radio y televisión del gobierno e hicieron tres demandas por la estación de radio independiente Haiti-Inter. Plantearon que querían la libertad del Teniente Coronel Himmler Rebu, que un Gobierno civil reemplazara a Avril y que se restableciera íntegramente la Constitución de 1987. No obstante, los coroneles Rebu y Biamby y el Teniente Coronel Leonce Qualo de la guarnición general fueron expulsados por tierra a la República Dominicana en la noche del lunes 3 de abril de 1989. De ahí fueron enviados vía Miami a Nueva York, donde fueron arrestados por Agentes del Servicio de Inmigración (INS) y detenidos durante varios meses, supuestamente sin formularse cargos, hasta que se les permitió partir a Venezuela.

El 5 de abril de 1989 la crisis empeoró. Soldados del Batallón Jean-Jacques Dessalines se unieron a la rebelión, que aparentemente no había terminado con la expulsión de los comandantes, exigieron por radio la renuncia del General Prosper Avril, inculpándolo de la muerte de los soldados del Cuerpo de Leopardos, y ordenaron a la población permanecer en sus casas. Un gran destacamento de soldados del Cuerpo de Leopardos llegó por camión para prestar apoyo a los del Batallón Dessalines que exigían la renuncia de Avril. Al caer la tarde del 5 de abril, los vehículos armados de la Guardia Presidencial tomaron posiciones en los jardines del Palacio. El Batallón Dessalines, de 900 hombres, es la segunda unidad militar de Haití en tamaño, después de la Guardia Presidencial, integrada por 1.100 hombres. En la noche del 5 de abril volvió a escucharse un intenso tiroteo en los alrededores del Palacio Presidencial en Puerto Príncipe. No se sabe claramente cuántas víctimas resultaron de estos dos enfrentamientos armados.

Ante la nueva irrupción de violencia, el 5 de abril, el Gobierno militar decretó un estado de emergencia e implantó censura a la prensa. El 6 de abril cuatro emisoras de radio de Puerto Príncipe fueron atacadas (Radio Haiti-Inter, radio Metropole, Radio Antilles y Radio Liberté) y sus transmisores destruidos. Aunque el Gobierno militar admitió la responsabilidad por su destrucción y ofreció pagar por los arreglos, los propietarios de las emisoras alegaron que nunca se efectuaron las reparaciones. A mediados de abril los transmisores de la mayoría de las radios habían sido reparados y se habían reanudado las transmisiones. En agosto de 1989 la Misión Permanente de Haití ante la OEA informó a la Comisión que se había declarado un estado de emergencia (état d’urgence) en el país, pero no especificó las razones de tal declaración, ni qué artículos de la Convención intentaba suspender, ni la duración de la emergencia, como es requerido por el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En vista del estado de emergencia, el Gobierno militar ordenó a todas las unidades de las Fuerzas Armadas permanecer en estado de máxima alerta. El Presidente de facto anunció que sólo podría diseminarse información autorizada por el Gobierno. A la radio y la prensa, que habían estado comunicando las declaraciones de los soldados rebeldes, se les prohibió que dieran información que no estuviera firmada o autorizada por el Gobierno militar.

Los rebeldes del Batallón Dessalines y el Cuerpo de Leopardos perdieron la batalla contra los soldados de la Guardia Presidencia, y como resultado se disolvieron ambas unidades. Al 17 de abril, cerca de 625 soldados y 53 oficiales del Batallón Dessalines se habían presentado ante el Cuartel General de las Fuerzas Armadas Haitiana a entregar sus armas y demás propiedad gubernamental. Guy François, es comandante del Batallón Dessalines que se había asilado en la Nunciatura Apostólica, abandonó Haití el 17 de abril. El Cuartel General anunció que los soldados del Batallón Dessalines que habían entregado sus armas habían sido reincorporados y asignados a unidades distintas. En un informe recibido por la Comisión de una organización haitiana de derechos humanos se expresaba la esperanza de que la disolución del Cuerpo de Leopardos y el Batallón Dessalines pudiera conducir a una reducción del presupuesto militar del país, que insume el 35 por ciento del presupuesto nacional, y que dichos fondos pudieran asignarse a otros campos como la educación, la salud y la agricultura, en que los ministerios correspondientes reciben el 13%, 10% y 7% respectivamente.

También en abril, siete meses después de ser depuesto, el General Namphy apareció por primera vez en público en la República Dominicana y proclamó su inesperado apoyo al régimen del General Avril. Namphy dijo a reporteros de la televisión que confiaba que Avril llevaría a Haití por el camino de la democracia. Debe recordarse que Namphy participó en el derrocamiento del Gobierno civil del Presidente Leslie Manigat y cuando asumió el poder abolió la Constitución de 1987.

En conclusión, el resultado de los casi cuatro años del proceso de democratización dirigido por los militares en Haití ha sido el afianzamiento y la consolidación en el poder de los militares. En el año desde que asumió el poder, el General Prosper Avril no ha logrado satisfacer ninguna de las demandas que le impusiera el pueblo a fin de adquirir legitimidad. No ha satisfecho el ansia de justicia del pueblo procesando a los que perpetraron abusos durante los regímenes anteriores, no ha restablecido la Constitución de 1987 ni ha desarmado a los civiles, macoutes y soldados licenciados que mantienen al país en un estado permanente de criminalidad, terror y violencia. La prolongada situación de emergencia ha vuelto a convertir en norma el estado de excepción. La desilusión y el desencanto son lo único que ha decantado como consecuencia de este experimento de gobierno post-Duvalier, y la población se encuentra cada vez más marginada de la vida política. La política, tal cual existe en Haití, se desarrolla en las luchas internas dentro del Ejército.

Como dice el informe de la Comisión para 1988, es indispensable fijar un calendario electoral para que puedan celebrarse elecciones libres y justas y establecerse un Gobierno civil y democrático. Para que el proceso electoral sea aceptable –a la luz de la experiencia traumática de las elecciones controladas por los militares que tuvieron lugar el 29 de noviembre de 1987 y de la desconfianza que prevalece en torno a la capacidad o voluntad de los militares de entregar el poder a un gobierno civil elegido por voto popular–, debe ser objeto de supervisión internacional de parte de observadores internacionales de las Naciones Unidas y la OEA, la presencia de los cuales puede poner de manifiesto el interés de la comunidad internacional en el resultado democrático y pacífico de tal proceso.

 

NICARAGUA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Nicaragua. El objeto de la presente sección es dar cuenta del resultado de esa observación, complementando de esta manera la información que proporcionara en su Informe Especial sobre ese país de 1981, en el Informes sobre la situación de los derechos humanos de la población de origen miskito y en los sucesivos informes anuales desde 1982 a la fecha.

El período cubierto por este Informe Anual ha sido particularmente rico en acontecimientos relacionados con la vigencia de los derechos humanos en Nicaragua. La Comisión Interamericana tuvo participación en el proceso que llevó a la excarcelación parcial de las personas que se encontraban privadas de su libertad como consecuencia de las sentencias impuestas por los Tribunales Especiales de Justicia; dada la trascendencia del tema –que aún permanece sin solución definitiva– se realiza una exposición específica en el Capítulo V de este Informa Anual.

También durante este período se han producido importantes acontecimientos internacionales, como las conversaciones mantenidas por los Presidentes Centroamericanos, que han tenido impacto en la situación de los derechos humanos, mientras que en el seno de la sociedad nicaragüense se desarrollan procesos que, indudablemente, deberán marcar el futuro inmediato de la situación de esos derechos en Nicaragua. A estos aspectos se referirá esta sección.

Respecto al derecho a la vida, durante el período que cubre el presente Informe Anual fueron denunciadas diversas violaciones al mismo imputables a miembros del Ejército Popular Sandinista y de la Dirección General de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior, bajo la forma de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. De acuerdo con la información disponible, dichas violaciones habrían tenido especial incidencia en la Sexta Región.

Con posterioridad, el Gobierno informó que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, se había procedido a sancionar a miembros del Ejército Popular Sandinista a penas que van de 5 a 30 años por las violaciones al derecho a la vida que fueron comprobadas. La Comisión espera que se continúe investigando y sancionando vigorosamente ese tipo de violaciones al derecho a la vida a fin de lograr erradicar esta condenable práctica.

También durante el período cubierto por el presente Informe, en Nicaragua se adoptó una nueva Ley de rango constitucional que regula el Recurso de Exhibición Personal. La Comisión encuentra positivo que dicho recurso mantenga su vigencia durante el estado de emergencia pero estima que la inclusión en su artículo 45 de la expresión "detención ilegal" o "privación ilegal de la libertad" califica de manera defectuosa la circunstancia en que tal recurso es procedente pues el mismo tiene por objeto cautelar la integridad personal del afectado, y por lo tanto debe verificarse independientemente de la legalidad del arresto. La Comisión espera que la práctica judicial nicaragüense tienda a superar esta deficiencia.

También en el período cubierto por el presente Informe Anual se han producido importantes hechos relacionados con el ejercicio de los derechos políticos, tal como ellos son definidos en el artículo 23 de la Convención Americana. El Gobierno de Nicaragua ha suministrado alguna información referida a normas adoptadas durante este período, relacionadas con la forma en que el proceso electoral en curso se encuentra organizado y con la efectividad de ciertas condiciones en las que el mismo se va a desarrollar.

Debido a la complejidad y trascendencia de este punto, la Comisión Interamericana lo examinará con especial atención presentando, en primer lugar, el marco normativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en materia de derechos políticos obliga a Nicaragua, para presentar luego las normas legales adoptadas durante el período cubierto por este Informe Anual referidas al ejercicio de los derechos políticos o al ejercicio de derechos civiles vinculados con ellos. Tal exposición incluirá la forma en que tales normas han sido adoptadas y la manera en que las mismas han sido objeto de acuerdos políticos posteriores. Se presentarán además las condiciones prácticas en que el ejercicio de tales derechos se ha producido durante el período comprendido en este Informe.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sigue de cerca la fórmula del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que se funda en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, concede a las elecciones a través de las cuales se manifiesta "la voluntad del pueblo"
–en los términos de la Declaración Universal– las características de ser "periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".

Por lo tanto, el acto de elegir representantes debe ser auténtico, lo cual significa que debe existir una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo, esta característica implica la ausencia de coerciones que distorsionen la voluntad de los ciudadanos. En los diversos pronunciamientos de la Comisión Interamericana, ella se ha referido a dos tipos de fenómenos relacionados con la autenticidad de las elecciones: por un lado, los referidos a las condiciones generales en que el proceso electoral se desarrolla y, por otro lado, aquellos fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral, es decir, aquello relacionado de manera directa e inmediata con la emisión del voto.

En lo relativo a las condiciones generales en que se desarrolla el proceso electoral, la Comisión ha observado que las mismas deben conceder a las diversas agrupaciones políticas participantes en el proceso electoral condiciones básicamente equivalentes; en términos negativos, ello implica la ausencia de coerciones directas o ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral. En lo referido al sistema institucional encargado de organizar la emisión y recuento del voto, la Comisión Interamericana ha señalado el requerimiento de la credibilidad que debe caracterizar a sus pronunciamientos; también se ha referido la Comisión a los aspectos operativos los cuales deben excluir la posibilidad de influenciar la voluntad del elector en el momento de emitir su voto.

Otra de las características relevantes es la universalidad del sufragio postulado por el artículo 23 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana se ha referido a diversos pronunciamientos a tal asunto cuyo objeto es asegurar que no existan exclusiones basadas en razones ideológicas o que impliquen eliminar una proporción significativa de quienes apoyan a una de las partes en la contienda electoral. La Comisión presentará ahora las condiciones en que se está llevando a cabo el proceso electoral actualmente en curso en Nicaragua y a los elementos que se vincular con la universalidad del sufragio. Previamente, presentará las normas legales adoptadas en el período enfatizando la forma en que los sectores políticos han actuado al hacerlo.

Así, el 18 de octubre de 1988 se promulgó la Ley Electoral, No. 43, la cual fue objeto de reformas posteriores aprobadas a través de la Ley No. 57 del 18 de abril de 1989 para dar cumplimiento al compromiso asumido por el Presidente de Nicaragua durante la reunión de Presidentes Centroamericanos. En ambas ocasiones, los planteos de los partidos de oposición no fueron incluidos, por lo cual la oposición abandonó el recinto de la Asamblea cuando se aprobaron las reformas.

Ello dio lugar a que los partidos que conforman la llamada "Oposición Cívica" emitieran un comunicado, con fecha 25 de abril de 1989, en el cual consideran que las modificaciones a la Ley Electoral fueron aprobadas unilateralmente por la mayoría del Frente Sandinista en la Asamblea Nacional, sin considerar los aspectos fundamentales de las propuestas de la oposición ni las recomendaciones de las comisiones electorales de Costa Rica y Venezuela. Señalan como objeciones la sumisión del Consejo Supremo Electoral a los dictados del Poder Ejecutivo, la carencia de un sistema confiable de registro de electores, la falta de garantías para que voten los nicaragüenses residentes en el extranjero, no haber decidido una moratoria en el reclutamiento para el Servicio Militar, no haber establecido un financiamiento equitativo para los partidos ni haberlos autorizado para recibir donaciones del exterior, así como tampoco haber concedido un acceso equitativo a los medios de comunicación, sin haber accedido a realizar la elección de alcaldes a través del voto directo ni a crear la policía electoral.

Con posterioridad, el Presidente de Nicaragua llegó a un conjunto de acuerdos con los partidos de oposición el día 4 de agosto de 1989, complementarios de las reformas aprobadas por la Asamblea, en la víspera de su viaje a la reunión de Tela con los otros Presidentes del área en los que parte significativa de esos reclamos fueron reconocidos y que deberán ser puestos en práctica a través del proceso legislativo correspondiente.

En lo referido a la regulación de los medios de comunicación, el 21 de abril de 1989 se aprobó la Ley General de Medios de Comunicación, en la cual tampoco se recogieron aspectos que los partidos de oposición consideraron fundamental, por lo cual la oposición no participó en la votación de la Ley. También este tema fue objeto de acuerdos en las conversaciones mantenidas el 3 y 4 de agosto de 1989 entre el Presidente de Nicaragua y los partidos de oposición. Por razones metodológicas, el análisis de estos aspectos se realizará al abordar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

También en lo referido a los aspectos normativos que han caracterizado el período cubierto con el presente Informe Anual, la Comisión encuentra positivo que no haya vuelto a implantarse en Nicaragua el estado de emergencia –excepto por un corto plazo en el mes de octubre pasado y debido al paso del huracán Joan– lo cual, a su vez, es una buena demostración de los positivos avances logrados por el proceso de paz centroamericano.

No obstante esta ausencia, los partidos políticos de oposición han venido reclamando la modificación de la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública por considerar que concede atribuciones excesivas a las autoridades nicaragüenses y que, en los hechos, esta Ley ha sido el instrumento fundamental empleado por esas autoridades para controlar y reprimir a sus opositores. Esta es una demanda que data de tiempo atrás, tal como fuera expuesto por la Comisión en su anterior Informe Anual (página 330), cuando señaló que algunos sectores de oposición habían restado relevancia al levantamiento del estado de emergencia por continuar en vigencia la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública.

Durante el período considerado por el presente Informe Anual, los reclamos para modificar esa Ley continuaron. Así, tal exigencia fue incorporada en un documento dirigido al Presidente de Nicaragua por la denominada "Oposición Cívica Nicaragüense" con fecha 5 de abril de 1989. El 4 de agosto de 1989 –un día antes de la Reunión de Presidentes Centroamericanos que se celebró en Tela, Honduras– los partidos políticos de oposición y el Presidente de Nicaragua suscribieron un conjunto de compromisos, uno de los cuales consiste en que el Presidente "introducirá de manera inmediata a la Asamblea Nacional un proyecto de ley derogatorio del Decreto 10-74 (Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública)". La Comisión espera que esa nueva ley sea modificada de manera tal que conceda una efectiva protección a los ciudadanos nicaragüenses.

La mención de esa Ley permite introducir ya una de las condiciones generales que tienden a otorgar autenticidad a los procesos electorales y que es el referido al crucial aspecto del derecho a la libertad personal. En Nicaragua son dos las categorías de personas que se encuentran privadas de su libertad a partir de situaciones de tipo políticos: los condenados por los Tribunales Especiales de Justicia y los condenados o procesados por los Tribunales Populares Antisomocistas.

La Comisión Interamericana ha venido insistiendo desde largo tiempo atrás, en la necesidad de resolver la situación de las personas privadas de su libertad por razones que se originan en situaciones de tipo político, enfatizando que tal solución debe concederse en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el instrumento internacional que obliga a Nicaragua en su calidad de Estado parte. Los partidos de oposición e importantes figuras e instituciones de la sociedad nicaragüense han insistido, de manera permanente, en la necesidad de resolver los problemas planteados a través de la concesión de una amnistía general, mientras el Gobierno también ha aceptado que tal medida debe adoptarse pero la ha subordinado a distintas condiciones políticas.

En lo referido a la situación de las personas que fueran condenadas por los Tribunales Especiales de Justicia, debe mencionarse que tal asunto y la participación que en él le cupo a la Comisión, es materia de un capítulo especial de este Informe Anual. Baste por ello señalar aquí que si bien el indulto de las 1.894 personas liberadas el 17 de marzo pasado constituye un avance, el proceso a través del cual se adoptó la medida no estuvo basado en consideraciones jurídicas y de allí que haber privado del beneficio del indulto a 39 personas hace que el Gobierno de Nicaragua continúe en contravención a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Debe señalarse, por otra parte, que la aprobación del indulto por Decreto No. 44 del 14 de marzo de 1989 fue realizada contra el parecer de los partidos de oposición. A esta altura de los acontecimientos, y tal como el proceso ha sido conducido por el Gobierno de Nicaragua, la única solución razonable a juicio de la Comisión, la constituye la inmediata liberación de esas 39 personas.

La otra categoría de personas privadas de su libertad en Nicaragua por razones que se originan en situaciones políticas la constituyen los condenados por los Tribunales Populares Antisomocistas, bajo las disposiciones de la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública. En numerosas oportunidades la Comisión Interamericana se ha referido a la falta de garantías procesales de los juicios sustanciados ante tales Tribunales. También el propio Gobierno de Nicaragua ha reconocido la necesidad de superar las situaciones planteadas y ha dictado leyes de amnistía en distintas oportunidades.

Así, el 19 de noviembre de 1987 fue aprobada una Ley de Amnistía por la Asamblea Nacional, cuya efectividad fue subordinada al cese del uso de los territorios de los países centroamericanos parra atacar a otros y al término de la ayuda de Estados Unidos a la Resistencia Nicaragüense. El 26 de marzo de 1988, una nueva Ley de Amnistía fue aprobada por la Asamblea Nacional luego de los Acuerdos de Sapoá. En esa oportunidad la liberación de las personas condenadas o juzgadas bajo la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública era subordinada al cumplimiento de las etapas operativas previstas en tales Acuerdos: el ingreso de las fuerzas de la Resistencia a las zonas determinadas y la firma del cese del fuego definitivo.

El día 4 de agosto de 1989, como ya fuera mencionado, el Presidente de la República de Nicaragua y los partidos de oposición alcanzaron un conjunto de acuerdos políticos. En lo referido a la libertad de las personas que se encuentran procesadas o condenadas bajo la Ley Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, el Gobierno de Nicaragua asumió tres compromisos. En primer lugar, se comprometió a promulgar una Ley amplia e incondicional de Amnistía "la que entrará en vigor al cumplirse el Plan de Desmovilización, Reubicación o Repatriación voluntaria" de las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense. En segundo término se comprometió a excarcelar de manera inmediata a las personas juzgadas bajo la mencionada Ley "que se encuentran en estado valetudinario previo dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la Asamblea Nacional o en la forma establecida en el Código Penal". Por último se acordó que "el Gobierno de Nicaragua estudiará la excarcelación mediante lista suministrada por los partidos políticos suscriptores del presente Acuerdo en la que se demuestre que dichos prisioneros son miembros de dichos partidos políticos y están detenidos por actividades políticas".

El positivo desarrollo del proceso de paz actualmente en curso en Centroamérica y el beneficioso impacto que tal proceso está teniendo en la sociedad nicaragüense, permite considerar que las condiciones políticas a las que se ha subordinado la puesta en práctica de las amnistías carecen ya de justificación. Tanto más si se tiene en cuenta que existe un activo proceso electoral en marcha, que muchas de las personas están privadas de su libertad desde largo tiempo atrás y que algunos de ellos se encuentran aquejados de graves problemas de salud. Tales son los casos, por ejemplo, de Jorge Ramírez Zelaya y de Eliecer Rivera Ubeda, ambos con serios impedimentos físicos derivados de las heridas que recibieran en el momento de sus capturas, aquél en 1985 y éste en 1988. No debe olvidarse, por otra parte, que la amnistía de 1987 fue concedida en el marco de los compromisos de Esquipulas y fue cumplida por países como El Salvador que se encuentran afectados por un grave conflicto armado interno; Nicaragua, en cambio, continúa subordinando la concesión de la amnistía a nuevas condiciones políticas sin resolver de manera definitiva el problema, tal como lo han venido solicitando representantes de importantes sectores de la sociedad nicaragüense.

A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el estado actual del proceso de paz, con el objeto de conceder credibilidad al proceso electoral en curso, y por razones de justicia y equidad, el Gobierno de Nicaragua debe conceder la libertad a todas las personas que se encuentran privadas de ella por razones que se originan en situaciones de tipo político, es decir, los condenados y procesados bajo la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y a los 39 que fueran condenados por los Tribunales Especiales de Justicia. En efecto, si la autenticidad de las elecciones debe ser medida en función de la creación de condiciones que concedan participación equivalente a las distintas agrupaciones en pugna, no puede cumplirse con tal requisito cuando existen numerosas personas de un grupo privadas de su libertad y cuando sobre el resto pende la amenaza del uso de las disposiciones de esta Ley en cualquier momento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima, por lo tanto, que la autenticidad de las elecciones a verificarse está condicionada en gran medida por la previa solución del problema de las personas privadas de su libertad por razones políticas. Debido a la profundidad de los problemas que han aquejado a la sociedad nicaragüense, la única forma de superar ese problema y conceder credibilidad al proceso electoral en marcha es otorgar la libertad a todas esas personas, incluyendo los 3e9 que fueron arbitrariamente privados del beneficio del indulto en marzo pasado.

Otro elemento que se considera indispensable para conceder credibilidad a un proceso electoral y, por esta vía, coadyuvar par dotar a las elecciones de autenticidad, es el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esta condición implica la existencia de una estructura normativa que proteja adecuadamente ese derecho y que se dé una práctica, especialmente de parte del Partido en el Gobierno, que no obtenga ventajas indebidas en el uso de los medios de que dispone.

Cabe mencionar, al respecto, que el 13 de octubre de 1988 –durante el período cubierto por el presente Informe Anual– fue clausurado el espacio noticioso del Consejo Superior dela Empresa Privada (COSEP), denominado "El Nicaragüense" de Radio Mundial, por haber transmitido una entrevista al Director de la Resistencia Wilfredo Montalbán quien tuvo expresiones que las autoridades de la Dirección de Medios del Ministerio del Interior consideraron difamatorias contra altas autoridades de Nicaragua. La clausura se basó en las disposiciones de la Ley de Medios de Comunicación.

También durante el período cubierto por el presente Informe, fue suspendida de manera indefinida la transmisión del programa noticioso "6 en Punto" de Radio Corporación, con fecha 2 de noviembre de 1988, por transmitir, según el Ministerio del Interior encargado de la aplicación de la medida, noticias falsas contrarias a la seguridad del Estado, en los términos del artículo 46 de la entonces vigente Ley de Medios.

Cabe señalar también que durante la primera parte del período cubierto por el presente Informe Anual continuó suspendida la programación informativa de Radio Católica, espacio que se reanudó el 27 de marzo de 1989 para dar cumplimiento a los Acuerdos de los Presidentes Centroamericanos, según informó el Gobierno de Nicaragua a la Comisión Interamericana.

Teniendo en cuenta estos antecedentes inmediatos y una larga práctica del Gobierno de Nicaragua, no resulta extraño que una antigua y recurrente solicitud de los sectores de oposición haya sido la modificación de la Ley de Medios de Comunicación. En numerosas oportunidades se ha denunciado que las disposiciones de tal Ley deja en el ámbito del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Medios, las decisiones referentes a la forma en que se debe ejercer tal derecho, imponiendo las sanciones que estime conveniente y revisando las medidas cuando así lo soliciten los afectados.

Los persistentes reclamos de los partidos opositores sirvieron de base para que, en la Declaración de Presidentes Centroamericanos de El Salvador del 14 de febrero de 1989, el Gobierno de Nicaragua asumiera el compromiso de garantizar

... el libre funcionamiento de los medios de comunicación mediante la revisión y modificación de la Ley de Medios, y el acceso igualitario en horario de transmisión y duración, a todos los partidos políticos en la televisión y radiodifusoras estatales. El Gobierno de Nicaragua autoriza a todos los medios de difusión para que puedan proveerse en el propio país o en el exterior, según su conveniencia, de todos los materiales, implementos y equipos necesarios para el cabal cumplimiento de sus labores.

En función de las reiteradas solicitudes de los sectores de oposición y del compromiso expuesto, el Gobierno de Nicaragua presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley modificatorio de la Ley de Medios de Comunicación con fecha 15 de abril de 1989. La Ley No. 56, Ley General de Medios de Comunicación, fue aprobada el 21 de abril de 1989 por la mayoría que detenta en la Asamblea Nacional el Partido de Gobierno. Mostraron su disconformidad con esta Ley los partidos de oposición, el diario La Prensa –que calificó a la nueva ley como "Naxi-fascista"– la Asociación de Periodistas de Nicaragua y otros órganos de expresión independientes del Gobierno. También, en el comunicado emitido el 25 de abril de 1989 por 15 partidos políticos de oposición manifestaron su discrepancia con la nueva Ley General de Medios que consideraron "es de naturaleza totalitaria".

Las principales objeciones formuladas on las relativas al monopolio estatal de la televisión, a la falta de precisión de ciertas expresiones como "interés nacional" y a la directa dependencia de los órganos de expresión nicaragüenses de la Dirección General de Medios de Comunicación del Ministerio del Interior, encargada de conceder los permisos de operaciones y de aplicar las sanciones.

Al respecto considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la nueva Ley concede una injerencia contraproducente y excesiva al Ministerio del Exterior, ya que extrae una materia tan sensible como es la libertad de expresión de la jurisdicción de los tribunales civiles y los somete a consideración de un órgano político como es ese ministerio. No resulta extraño, por tanto, que el 4 de agosto siguiente, el Presidente de Nicaragua se comprometiera con los partidos políticos de oposición a introducir

de manera inmediata a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma a la Ley de Medios de Comunicación Social, a fin de que durante el Proceso Electoral esta Ley sea tutelada directamente por el Consejo Supremo Electoral en asuntos de su competencia.

La Comisión Interamericana estima que las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, teniendo en cuenta la historia de Nicaragua, deben encontrarse incorporadas en la estructura normativa y ser cauteladas por los tribunales de ese país. Los compromisos políticos en víspera de reuniones internacionales no pueden ser suficientes para garantizar la vigencia de un derecho humano fundamental como es la libertad de expresión.

En el contexto de los controles de los medios de comunicación por el Ministerio del Interior y teniendo en cuenta la estrecha vinculación entre el aparato del Estado y el partido político en el poder, resulta poco alentador que la nueva Ley de Medios mantenga el monopolio estatal de la televisión. La Comisión espera que la práctica del Gobierno de Nicaragua se guíe por los acuerdos a los que ha llegado con los partidos de oposición en lo que a tiempo y formas de exposición de sus puntos de vista se refiere y que no se obtengan ventajas indebidas a través de la cobertura noticiosa y otros recursos a los que se presta el manejo de los medios informativos por parte del Gobierno cuando existe monopolio estatal de algún medio de comunicación.

La Comisión Interamericana encuentra positivo que la nueva Ley adecue sus disposiciones a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo referido a la prohibición de la existencia de censura previa. También encuentra positiva la consideración extendida a la imagen de la mujer, al papel de la familia y a la formación de la niñez y la juventud, así como a la participación concedida a las minorías étnicas de la Costa Atlantica.

Otro elemento fundamental que la Comisión Interamericana ha encontrado relacionado con la concesión de condiciones equivalentes de participación en el proceso electoral ha sido el empleo de recursos estatales y monetarios a favor de alguno de los participantes en tal proceso. En lo relativo a Nicaragua dos han sido los elementos más arduamente discutidos: el empleo de los recursos estatales en la campaña por parte del Partido en el Gobierno y la canalización de recursos desde el exterior.

En relación con el primer aspecto, resulta interesante señalar como antecedente que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual correspondiente al período 1983-1984 señaló que

… ha podido constatar que durante el proceso electoral actualmente en curso (1984) el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha utilizado profusamente todos los recursos que pone a su disposición el poder del Estado con el que cuenta lo cual lo coloca en una posición de ventaja respecto de los otros contenedores. (Pág. 119).

No resulta por ello extraño que los partidos de oposición hubiesen venido solicitando la inclusión de una norma específica al respecto al modificarse la Ley Electoral. Tal demanda fue incorporada en la propuesta formulada por esos partidos al Presidente de Nicaragua de fecha 5 de abril de 1989 –como nueva disposición luego del artículo 115– pero no fue tenida en cuenta al momento de aprobarse las modificaciones a la Ley electoral el 18 de abril de 1989.

El 4 de agosto siguiente, en vísperas del viaje del Presidente Ortega a la reunión de Presidentes, se llegó al acuerdo de prohibir "el uso de edificios públicos para la campaña electoral" y de "que se aplique efectivamente la prohibición del uso de bienes y medios del Estado para campaña electoral partidaria". También se acordó en esa oportunidad que era necesario garantizar "que los empleados públicos solamente puedan hacer actividades partidarias fuera de las horas laborables. "Ningún empleador público o privado podrá obligar a sus empleados a realizar proselitismo político". Nuevamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que resulta necesario incorporar este tipo de disposiciones a la estructura normativa del Estado nicaragüense y no dejarla supeditada a acuerdos políticos coyunturales.

El empleo de recursos del Estado comprende no sólo la asignación de bienes y servicios en favor de un participante en la campaña sino también la ausencia de presiones aplicada en contra de los opositores. La historia de Nicaragua es muy rica en este tipo de conducta estatal que es contradictoria con los requerimientos democráticos. Connotados opositores han denunciado repetidamente –y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido ocasión de observarlo– que grupos de militantes del Partido en el Gobierno han hostigado abiertamente a quienes no compartían la posición oficial. La Comisión Interamericana ha indicado de manera repetida la necesidad de que el Gobierno impida ese tipo de comportamiento, en función de la obligación que se deriva de lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Convención Americana según el cual los Estados tienen la obligación no sólo de respetar los derechos y libertades definidos en ella sino también de garantizar su ejercicio.

Este empleo de recursos en contra de opositores condujo también a que reiteradamente la oposición solicitara al Gobierno suspender el reclutamiento de jóvenes para el Servicio Militar Patriótico. Esta fue una de las condiciones generales mencionadas en la carta de los partidos opositores al Presidente Ortega del 5 de abril de 1989, formalizándose tal acuerdo el 4 de agosto siguiente. La Comisión espera que tal acuerdo sea puesto en práctica de forma tal que incluya a los contingentes de reserva por estar compuestos por personas en activa edad escolar.

Asimismo, la Comisión debe manifestar su profunda preocupación por las reiteradas denuncias recibidas respecto al hostigamiento de personas liberadas a través del indulto de marzo pasado. La Comisión espera que tales conductas cesen de inmediato y recuerda al Gobierno de Nicaragua el compromiso adquirido de conceder un indulto amplio que restituya a plenitud el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los beneficiados.

También con el objeto de limitar el empleo de recursos estatales por parte del partido en el poder, la oposición solicitó la derogación de la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista, respecto a la cual la Comisión Interamericana, en su anterior Informe Anual, había señalado que estimaba que el recurso a los jueces de policía que tal Ley establece "no constituye una garantía de cumplimiento adecuado de las normas del debido proceso". Nuevamente, este aspecto tan sensible de la práctica política nicaragüense fue motivo del acuerdo del 4 de agosto de 1989 cuando el Presidente de Nicaragua se comprometió a introducir "de manera inmediata a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que reforme la Ley de Funciones Jurisdiccionales de la Policía Sandinista, derogando las partes que le otorgan jurisdicción".

También se ha solicitado al Gobierno de Nicaragua, por parte de sectores de oposición, que cesen las medidas de confiscación de propiedades. Tal requerimiento estaba incluido en la carta enviada por la llamada "Oposición Cívica" al Presidente Ortega el 5 de abril de 1989. El 22 de junio de 1989, el Gobierno procedió a expropiar las fincas de tres importantes productores de café vinculados al Consejo Superior de la Empresa Privada. El Gobierno adujo que los afectados estaban saboteando los planes de producción; sectores opositores han indicado que se trata de una maniobra de intimidación por parte del Gobierno. El 4 de agosto de 1989, en los mencionados acuerdos entre el Presidente de Nicaragua y dirigentes de oposición, se indicó que

El Gobierno reafirma las garantías a las distintas formas de propiedad establecidas en la Constitución Política, por tanto no estarán sujetas de confiscaciones, expropiaciones o afectaciones por razones puramente políticas.

Otro de los problemas suscitados fue el referido al financiamiento de las actividades partidarias y, en especial, a la captación de recursos del extranjero. La propuesta de los partidos de oposición era permitir, sin limitaciones, la recepción de ayuda; el Gobierno, por su parte, se inclinaba por prohibir tal ayuda y así quedó incorporado a la Ley Electoral No. 43 aprobada el 18 de octubre de 1988. Al discutirse las modificaciones a esta ley en el mes de abril del corriente año, se acordó establecer un sistema según el cual el monto cuya donación se origina en el exterior se reparte en un 50% para el destinatario de la donación y el otro 50% para un fondo común que será empleado por el Consejo Supremo Electoral.

Debe señalarse, además, que en el acuerdo alcanzado entre los partidos políticos de oposición y el Presidente de Nicaragua hacen una invocación para que los gobiernos con intereses en la región se abstengan de realizar actividades encubiertas en el proceso electoral, incluyendo la concesión de financiamiento, el cual deberá canalizarse de conformidad con las leyes nicaragüenses. La Comisión Interamericana concede especial importancia al estricto cumplimiento de tal invocación.

El otro elemento al que la Comisión Interamericana se ha referido cuando ha analizado la autenticidad que debe caracterizar a las elecciones es el referido al organismo encargado de organizar el proceso electoral y al cumplimiento de los aspectos operativos del mismo. Diversas fórmulas fueron propuestas por los partidos de oposición y por el partido en el Gobierno a fin de constituir el Consejo Supremo Electoral, cuarto poder del Estado según la Constitución de Nicaragua.

Al respecto debe considerarse que la oposición había venido solicitando que, debido a la importancia que revisten las funciones asignadas al Consejo Supremo Electoral, el mismo debía estar compuesto de personas de gran idoneidad e independencia. En la declaración de los Presidentes Centroamericanos emitida en El Salvador el 14 de febrero de 1989, el Presidente de Nicaragua expresó la disposición de su Gobierno de integrar "el Consejo Supremo Electoral con la participación equilibrada de representantes de los partidos políticos de oposición".

La designación de los integrantes del Consejo Electoral y del Presidente del mismo corresponde a la Asamblea Nacional a partir de ternas sometidas por el Presidente de la República y cuya elaboración se encuentra regulada por el artículo 6 (reformado) de la Ley Electoral. El 7 de junio de 1989 la Asamblea designó miembros del Consejo Supremo a dos miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional, señores Mariano Fiallos Oyanguren y Leonel Argüello Ramírez; dos miembros de partidos de oposición, señores Amán Sandino Muñoz –del Partido Conservador Democrático– y Guillermo Selva Argüello –del Partido Liberal Independiente– y al señor Rodolfo Sandino Argüello en calidad de "notable". Miembros alternos del Consejo fueron nombrados Julián Corrales Munguía, Rosa Marina Zelaya, Julio Ruiz Quezada, Nidia Reyes Castañeda y Ernesto Salazar Elizondo. También la Asamblea Nacional de Nicaragua designó Presidente del Consejo Supremo al doctor Mariano Fiallos que ocupó ese puesto para las anteriores elecciones para presidente, vicepresidente y representantes ala Asamblea de 1984. La designación, en cuyo voto se siguieron las líneas del partido en el Gobierno y la oposición, fue considerada poco afortunada por quienes hubiesen preferido ver la presidencia en manos del "notable". También se objetó que la composición no había quedado balanceada por existir dos representantes del Frente Sandinista.

Ante estas objeciones, nuevamente el punto fue objeto de los acuerdos del 4 de agosto de 1989 entre el Presidente de Nicaragua y los partidos de oposición, quienes acordaron que "el Consejo Supremo Electoral creará un cuerpo consultivo compuesto por siete miembros escogidos pluralísticamente de acuerdo con el artículo 202 de la Ley Electoral".

Otra característica de las elecciones según la Convención Americana es la universalidad de las mismas. Si bien el numeral 2 del artículo 23 autoriza reglamentar el ejercicio de los derechos políticos en función de la residencia, debido a las peculiaridades de la historia reciente de Nicaragua una proporción significativa de su población en edad electoral se encuentra fuera del país. De allí que la oposición haya venido solicitando que se incluya la disposición que permita el voto de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero. Tal disposición no fue incorporada en la ley del 18 de octubre de 1988 y fue motivo de una norma incluida en la Ley de Reformas del 18 de abril de 1989, que recoge parcialmente los requerimientos de la oposición y según la cual los nicaragüenses residentes en el extranjero podrán inscribirse en el consulado respectivo pero deberán votar en Nicaragua.

Otro aspecto de especial importancia en el proceso electoral actualmente en curso en Nicaragua y que se vincula con la universalidad de las elecciones lo constituye el regreso al país de importantes líderes que se encontraban en el extranjero. La Comisión Interamericana considera positivo ese regreso y espera que el Gobierno de Nicaragua concederá las mayores facilidades para que el mismo tenga lugar de la manera más positiva posible.

La universalidad de las elecciones cobra especial significado para la región de la Costa Atlántica de Nicaragua. Las agudas tensiones que han afectado a la población ue habita esa región desde 1981 –y que motivó la intervención de la Comisión Interamericana como órgano de solución amistosa– han determinado que una proporción significativa de sus habitantes haya salido a regiones aledañas a Nicaragua y que algunos líderes importantes se encuentren radicados en el exterior pero que han manifestado su deseo de regresar.

El 27 de junio de 1989, el líder Brooklin Rivera intentó regresar a Nicaragua, en compañía de otros dirigentes miskitos, a fin de incorporarse al proceso actualmente en curso. Según él manifestara posteriormente, el Gobierno de Nicaragua condicionó de manera inaceptable para él y sus acompañantes su regreso a ese país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que la presencia en Nicaragua de líderes miskitos debe contribuir a reforzar la paz, la reconciliación nacional y la democracia en ese país, por lo cual espera que se les concedan las facilidades para que su regreso se pueda concretar a la brevedad.

Cabe señalar que la Unión Nicaragüense Opositora (UNO) designó como su candidata a la Presidencia a la señora Violeta Barrios de Chamorro, Directora del diario La Prensa, y como candidato a la Vicepresidencia al señor Virgilio Godoy. Posteriormente, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) designó al Comandante Daniel Ortega Saavedra como candidato a la Presidencia y al señor Sergio Ramírez Mercado a la Vicepresidencia.

En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que, en lo referido al derecho a la vida, el Gobierno de Nicaragua continúe investigando y sancionando a las personas responsables de las violaciones que han sido denunciadas y que perfeccione las normas legales promulgadas a fin de proteger la integridad personal de los detenidos.

En lo que hace al ejercicio de los derechos políticos en el marco del proceso electoral en curso, estima la Comisión que resulta imperioso que el Gobierno de Nicaragua resuelva la situación de las personas privadas de su libertad por razones originadas en situaciones políticas a través de la libertad de todas ellas, incluyendo, por cierto, a las 39 personas excluidas arbitrariamente del beneficio del indulto del mes de marzo pasado. También considera la Comisión Interamericana que las garantías para el ejercicio de los derechos políticos en condiciones que aseguren la autenticidad de las elecciones requiere que tales condiciones sea incorporadas al ordenamiento legal nicaragüense y no librados a la celebración de acuerdos políticos coyunturales. De allí que la Comisión espera que las previstas modificaciones legales acordadas entre el Presidente de Nicaragua y los partidos de oposición el 4 de agosto de 1989 sean incorporados al ordenamiento nicaragüense a fin de contribuir a crear condiciones favorables para el desarrollo del proceso electoral en curso y perfeccionar el sistema de protección de los derechos humanos en ese país.

 

  PARAGUAY

En el período inmediato a partir del último Informe Anual de la Comisión de septiembre de 1988, que se refiere especialmente a la situación en Paraguay, continuó la pauta de violaciones sistemáticas y profundas a los derechos humanos. Dichas violaciones a la vida y la libertad personal, a la propiedad y a los derechos políticos y de expresión, entre otros, lo que permitía una arbitrariedad generalizada en los actos del régimen que comandaba el General Stroessner. Dentro de un clima de creciente presión y abierto malestar en la opinión pública y de los diversos sectores sociales, en especial de los partidos políticos incluyendo sectores del partido gobernante Colorado, la Iglesia, los sindicatos urbanos y las organizaciones campesinas, tuvo lugar una sublevación militar el 2 y 3 de febrero de 1989 que depuso al Presidente Alfredo Stroessner. En su discurso al asumir como nuevo Presidente el hasta entonces Comandante interino del 1er Cuerpo de Ejército, General Andrés Rodríguez, luego de jurar respetar la Constitución expresó:

Asumo el compromiso personal de defender las instituciones con energía si fuere necesario, pero siempre dentro del marco de la ley y del respeto a los derechos humanos de los demás… Pienso que para que los derechos humanos sean una realidad y no una simple expresión de deseos debe existir una democracia auténtica no solamente de fachada o meramente legal, en la que exista una justicia fuerte e independiente, en que se respete el derecho de expresar opiniones, el de reunirse pacíficamente, de manera que cada paraguayo tenga las mismas posibilidades, sin privilegios de ninguna clase.

El informe de esta Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay emitido en 1987 y su actualización en 1988, analizan con amplitud las violaciones a los derechos humanos que se ejercían a través de la estructura y prácticas políticas del Estado y del sistema normativo. Estas configuraban un sistema de casi absoluta concentración de poder en el Ejecutivo y el Partido gobernante, que no sólo controlaba en forma directa los otros poderes, sino también al que debían adherirse políticamente los miembros de la Fuerzas Armadas y otros funcionarios del sector público. La violaciones a los derechos humanos a que este control daba lugar, permitía la supresión sistemática de la oposición, y de toda acción individual o grupal al arbitrio de los gobernantes. Hasta el cambio de gobierno continuaron dichas prácticas, contra las que la nueva administración no sólo ha expresado su oposición y su propósito de corregirlas, sino que además ha iniciado acciones concretas con tal fin.

El Gobierno de facto surgido de la rebelión decidió adoptar como vehículo de legitimación institucional la salida que estipula la Constitución para casos de dimisión o acefalía del Poder Ejecutivo, es decir el llamado a elecciones dentro de un plazo de 90 días de dicha acefalía. En dichas elecciones pudieron participar todos los partidos políticos con relativa amplitud de garantías y posibilidades. Tras discusiones internas sobre la legitimidad del llamado a elección y las condiciones en que se realizaría, los partidos tradicionales aceptaron concurrir a dichas elecciones. La libertad de asociación política, de reunión, de expresión y acceso a los medios de comunicación fue amplia. Partidos no reconocidos hasta el momento que solicitaron su inscripción electoral, fueron oficializados. Se levantaron las prohibiciones a los medios de comunicación clausurados y no se dificultó la aparición de otros nuevos, representativos de diversas corrientes opositoras. El Gobierno cedió asimismo, espacios a los distintos partidos en las emisoras oficiales sin cargo.

Las condiciones de dicha elección fueron criticadas sin embargo en cuanto a que no fue posible una revisión de los padrones, a que no se dio el tiempo suficiente para la reorganización de los cuadros de los partidos políticos perseguidos durante muchos años por el régimen anterior ni se alteró la composición de la Junta Electoral, cuyos integrantes habían sido electos en el período de gobierno del Presidente Stroessner, y acusados de haber actuado parcialmente a su favor en el pasado. Debe remarcarse que pese a esas condiciones y a irregularidades de distinto tipo durante la elección misma, las listas presentadas por el Partido Colorado resultaron ganadoras con porcentajes similares a los que surgían de encuestas de opinión electoral efectuadas en el período previo a la elección por organismos nacionales e internacionales.

La Comisión ha indicado en sus informes anteriores, la incompatibilidad de los principios democráticos establecidos en la Declaración Americana y los de la misma Constitución del Paraguay aprobada en 1967, con el sistema de proporciones que establece la ley No. 886 del Estatuto Electoral, que otorga al partido con la primera mayoría, por el sistema de lista completados tercios de los Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, miembros de Juntas Municipales y Juntas Electorales. Esto otorga al partido más votado, poder prácticamente absoluto de las decisiones legislativas, inclusive aquellas que se refieren al control de los otros poderes y aquellas que se refieren al control de los otros poderes y aquellas para las que la Constitución requiere mayorías calificadas por tratarse de asuntos de importancia. Este mismo desequilibrio ocurre a nivel municipal y en cuanto a la organización y control del proceso electoral.

El nuevo Gobierno a través de su Ministro de Relaciones Exteriores se comprometió a promover una reforma constitucional que no autorice la reelección presidencia, que cree la vicepresidencia y a instaurar una corte electoral independiente. Actualmente el Congreso Nacional se encuentra abocado al estudio de la Carta Magna, la Ley Electoral y Municipal de manera de afianzar las instituciones democráticas del país. La Comisión considera que esta reforma se hace especialmente urgente y necesaria debido a que a fines de 1990 deben realizarse elecciones municipales en todo el país. Debe remarcarse que hasta ahora la elección de los Intendentes Municipales de toda la República, se hacía directamente por el Poder Ejecutivo, sin intervención del voto popular como correspondería en un régimen democrático.

El sistema jurídico paraguayo limita la vigencia de los derechos reconocidos por la Constitución a través de tres tipos de instrumentos diferentes: la declaración del estado de sitio prevista por el artículo 79 de la Constitución cuyas características otorgan facultades absolutas y prácticamente incontroladas al Poder Ejecutivo; y las leyes No. 294 de 1955 denominada "Ley de Defensa de la Democracia" y No 209 de 1979 conocida como "Ley de Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas", que establecen mecanismos de cercenamiento de las libertades civiles y de las garantías jurídicas, fueron especiales para ciertos tipo de delitos, y otorgan amplia discrecionalidad a los poderes públicos para definir conductas punibles y prácticas investigativas y represivas.

Complace destacar que el actual Gobierno, cumpliendo promesas preelectorales, ha ratificado sin reservas la Convención Americana de Derechos Humanos por ley No. 1 de este año, ratificación depositada en la Secretaría General de la OEA con fecha 24 de agosto pasado. Igualmente el Congreso ha derogado las mencionadas leyes No. 294/55 y 209/70, siguiendo el sentido de una petición del Poder Ejecutivo, y reinstaurando los artículos correspondientes del Código Penal de 1914.

Asimismo, el nuevo Gobierno está tratando de concretar la independencia del Poder Judicial, prácticamente inexistente durante el período anterior. Ello se refleja en la selección de personalidades de distintas tendencias nombrados para llenar vacantes o reemplazar a los jueces renunciantes al caer el régimen anterior. Así por ejemplo, el jurista y profesor universitario Dr. Jerónimo Irala Burgos, ex presidente de la Democracia Cristiana, designado como miembro de la Corte Suprema. Sin embargo, el problema es más profundo, ya que por disposición constitucional los jueces duran cinco años en su cargo con lo cual el Poder Ejecutivo ejerce un control sobre su acción que anula su autonomía. No sólo los nombra con acuerdo de un Senado que está compuesto de sus dos tercios por miembros del partido gobernante, sino que además cada cinco años puede hacerlos cesar en sus cargos, simplemente con no incluirlos en los pliegos de designaciones propuestas.

En cuanto a la libertad de expresión, el nuevo Gobierno ha ido cumpliendo también su promesa de defenderla. El Presidente indicó expresamente frente a la reunión en Asunción de la Sociedad Interamericana de Prensa que "…hemos empezado la batalla por la libertad. La libertad de expresión y de opinión son un derecho que incluye no ser victimizado por expresar opiniones, sin ninguna restricción por cualquier medio". Muestra de la dificultad que debe vencer en esa lucha, fue que en esos mismos días la ANTELCO (Administración Nacional de Telecomunicaciones) anunció una lista de 30 periodistas que no podían actuar por radio o televisión. Esta medida fue luego cancelada.

A poco de asumir el nuevo Gobierno se levantaron las restricciones a Radio Ñandutí suspendida en 1986, al Semanario El Pueblo prohibido en 1987, al semanario ABC Color clausurado en marzo de 1984 y a Radio Caritas cuya potencia de emisión había sido reducida al área capitalina. en esta área continúan sin embargo habiendo intentos de violación, aunque cada vez más esporádicos, como es el caso de la prohibición de la exhibición de la obra teatral "Los Tribunales de San Fernando" de Alcibíades González Delvalle.

Una de las características más opresivas del régimen del General Stroessner, y que ni siquiera se ejerce en otras dictaduras contemporáneas, la constituía la práctica generalizada de demandar afiliación obligatoria al partido gobernante Colorado para todos los empleados y funcionarios del sector público, inclusive miembros de las fuerzas armadas, empresas autárquicas, etc., llegando hasta el más humilde cargo de maestro u otros servidores públicos en el interior de la República. Esta práctica incluye la retención automática sobre las remuneraciones de los mismos de una contribución al partido Colorado. Esta práctica atenta, en el sentir de la Comisión, contra los derechos de expresión, de trabajo, de propiedad y políticos; y constituye un impedimento severo al funcionamiento de un sistema democrático. Las promesas de igualdad efectuadas por el Presidente y algunas más específicas sobre la anulación pronta de esta práctica, hacen confiar a la Comisión que el Gobierno tomará las medidas necesarias para su erradicación completa e inmediata.

Profunda repercusión sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay tienen los fenómenos ligados a la propiedad agraria. La Constitución de Paraguay en su artículo 128 consagra la reforma agraria como uno de los fundamentos necesarios para incorporar al campesino al desarrollo social y económico de la nación y promete la adopción de un sistema justo para la distribución, propiedad y posesión de la tierra; indicando en su artículo 129 que deberá implementarse la progresiva destrucción de los latifundios. A su vez, la ley 622 de 1960 reconoce las colonizaciones de facto, y otorga la propiedad de no haber reclamación por los propietarios por veinte años. Por leyes 852 y 854 en 1963 se creó el Instituto de Bienestar Rural, y se estableció el Nuevo Estatuto Agrario que da derechos a los campesinos que ocupan de buena fe y pacíficamente tierras, y da pautas para la expropiación de tierras de latifundios no explotados racionalmente, y aquellas ocupadas de hecho por menos de veinte años cuando sea necesario resolver problemas de orden social. Igualmente establece un sistema obligatorio de mediación a través del IBR previo a todo desalojo rural.

Pese a dicha legislación, informes anteriores de esta Comisión y de distintos organismos de derechos humanos ha señalado que la misma era prácticamente letra muerta durante el régimen del General Stroessner, y documentan la continua violación de los derechos humanos ante las tentativas de los campesinos de ampararse y gozar de los derechos que les otorgan las leyes antedichas. Esas denuncias indican asesinatos, despojos, arrestos, torturas y hostigamiento de campesinos a través de las fuerzas de seguridad y el sistema judicial. La Comisión ha recibido información sobre incidentes que han ocurrido inmediatamente después del cambio de gobierno, y en los meses subsiguientes, según las cuales no sólo no se habrían cumplido con las leyes indicadas, sino además se habrían cometido atropellos a la vida, la integridad y la libertad individual.

La Comisión quiere recordar que el Presidente Rodríguez indicó expresamente que: "la proclama del 2 y 3 de febrero contiene una plataforma de política nacional. A través de la misma nos comprometemos a respetar los derechos humanos. Entendemos que en un país agrícola ganadero la propiedad de la tierra es uno de los más legítimos derechos humanos. Hay suficiente tierra en el país para satisfacer la demanda de la población rural de trabajar su propia tierra". especificando sus palabras prometió renovar las leyes existentes para proveer soluciones rápidas a dicha demanda, y para reforzar técnicamente las agencias de reforma agraria. Igualmente convocó a todos los partidos políticos a una reunión en la que confirmó su intención de iniciar inmediatamente la misma y estableció objetivos concretos para su gestión en esta área. Esfuerzos iniciales en ese sentido se han ido concretando en las últimas semanas.

En sus informes anteriores la Comisión indicó su preocupación respecto a los derechos sindicales, y la obligación del gobierno de aceptar y de promover la existencia de un sindicalismo libre. En el pasado existió hostigamiento y represión contra los dirigentes de los grupos independientes que dieron como consecuencia que solamente existan, según datos gubernamentales de 1988, 11.418 personas afiliadas a sindicatos de trabajadores, menos del uno por ciento sobre una fuerza de trabajo de aproximadamente un millón y medio de trabajadores. A partir del 3 de febrero se han constituido nuevas centrales de trabajadores, siendo reconocidos la Central Única de Trabajadores, la Confederación Nacional de Trabajadores y el Movimiento Intersindical de Trabajadores, además de haberse autorizado el funcionamiento de todos los sindicatos que así lo solicitaron.

Con respecto a los derechos de las poblaciones autóctonas debe destacarse que el Presidente en su discurso de Asunción, con respecto a las comunidades indígenas en el Paraguay, cuya situación calificó de crítica, señaló: "Mi gobierno formulará un plan nacional de ayuda que pueda ser implementado sin afectar nuestra armoniosa coexistencia con los indígenas. Este plan buscará promover el respeto por su identidad étnica y erradicará todo tipo de discriminación. Las comunidades indígenas necesitan tierra, trabajo y asistencia médica y educacional". El Presidente solicitó para ello la participación activa de los propios líderes de esas comunidades. La Comisión aplaude dichas intenciones con respecto a este importante sector de la población paraguaya y confía ver en el futuro cercano evidencias de concreción de esos anhelos.

Debe destacarse también, frente al hostigamiento que sufrió la Iglesia Católica en el período anterior, la posición gubernamental frente a este tema. El General Rodríguez en el mismo discurso, reafirmó su "compromiso de garantir a nuestra iglesia el ejercicio libre de su sagrada misión" y le transmitió en nombre del Gobierno y pueblo paraguayo su "gratitud por la valiente e infatigable defensa de los derechos humanos", gratitud que indicó, "es compartida por sus camaradas de las gloriosas Fuerzas Armadas".

A la caída del Gobierno anterior, las nuevas autoridades frente a denuncias específicas contra miembros de las fuerzas de seguridad respecto a prácticas de torturas, respondieron iniciando investigaciones y desmantelando públicamente centros de torturas, como las de Alto Paraná. Esta intervención judicial confirma en principio, el anuncio realizado por el nuevo Ministro del Interior respecto a que se castigaría a todos los responsables de torturas durante el régimen del Presidente Stroessner. Se han iniciado investigaciones por el Ministerio Público al respecto y varias instituciones y personas han iniciado procesos judiciales por torturas efectuadas cuyos presentes responsables incluyen ex autoridades civiles, policiales y militares. La Comisión confía que las intenciones expresadas por el Gobierno y la creciente independencia del Poder Judicial lograrán el correspondiente castigo de todos los culpables de este aspecto execrable del régimen del General Stroessner.

Aún la Comisión recibe denuncias de casos esporádicos de torturas y de excesos de las fuerzas de seguridad. Con respecto a estos últimos, el caso más notable es el de ataque con perros a una manifestación de campesinos frente a la Catedral metropolitana. Esta acción provocó una amplia reacción de desagravio por distintas instituciones y aun desde sectores de la misma policía.

A este respecto la Comisión considera que, teniendo en cuenta que la práctica de torturas y apremios ilegales viene de larga data, y está probablemente establecida en las costumbres y en los hábitos de algunos responsables de la seguridad pública como parte de su tarea, debería realizarse una tarea pedagógica sistemática para hacer valorar en ellos las prohibiciones legales al respecto. La misma debería crearles la convicción que, además de ser inaceptables como violación de los más básicos derechos humanos, tienen un efecto negativo sobre la paz social, el bienestar general, y aún para el respeto y cooperación pública que esas fuerzas requieren para cumplir el papel que la sociedad les asigna.

El Poder Judicial actual ha demostrado su disposición para hacer cumplir la legislación nacional y sus compromisos internacionales en los casos por restitución a sus legítimas familias de niños de víctimas de la represión en la Argentina durante el pasado gobierno militar, niños cuyos padres adoptivos se habían establecido en el Paraguay. La Comisión espera que en casos pendientes de extradición se actúe con la misma eficacia jurídica.

La Comisión quiere remarcar que el Poder Ejecutivo autorizó el reingreso al Paraguay de sacerdotes trabajadores católicos de nacionalidad española, miembros del Servicio de Educación y Apoyo Social(SEAS) que habían sido expulsados durante el gobierno anterior bajo la acusación de realizar actividades subversivas.

En síntesis, la Comisión puede señalar, que el nuevo Gobierno ha reconocido y se ha comprometido a solucionar la sistemática violación de los principios democráticos y de los derechos humanos enraizadas en la estructura legal e institucional desarrollada durante el régimen anterior. Surge de las acciones concretas que esos propósitos se han comenzado a cumplir en general, aun cuando ese cumplimiento es entorpecido por acciones que desmerecen el esfuerzo global.

Son prioridades específicas de acción en las cuales la Comisión confía que el nuevo Gobierno consolidará el cumplimiento de sus promesas y su auténtico carácter democrático:

  • la pronta modificación de la Ley Electoral para obtener una representatividad gubernamental democrática, y
  • la reforma constitucional que refuerce estos principios y la independencia del Poder Judicial y reduzca el poder desmedido del Poder Ejecutivo, así como
  • la desaparición de la adhesión forzosa de funcionarios civiles y militares al Partido Colorado, y
  • la supresión activa de toda práctica contraria a las leyes y los derechos humanos, especialmente en los sectores rurales e indígenas.

La Comisión ve con agrado que el Gobierno del Paraguay, que durante más de una década desde 1978 venía postergando su anuencia para la visita solicitada por la Comisión, ha indicado oficialmente su aceptación de la misma, la que se espera realizar durante el próximo mes de febrero de 1990. La Comisión espera poder confirmar en dicha visita la plena vigencia de los derechos humanos y avances serios en las tareas de reforma constitucional y legal indicadas, así como en las prácticas forzadas de adhesión política.

 

 

SURINAME

Desde 1983, la Comisión ha llevado a cabo cuatro investigaciones in loco en Suriname, y con base en ellas ha preparado dos informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en dicho país. La primera investigación in loco se realizó del 20 al 24 de junio de 1983 y tuvo como resultado el Informe sobre los Derechos Humanos en Suriname, de fecha 5 de octubre de 1983. En dicho informe se llegó a la conclusión de que altas autoridades del Gobierno eran responsables por la muerte de 15 prominentes ciudadanos surinameses.

Luego de una segunda visita in loco, realizada del 12 al 17 de enero de 1985, la Comisión aprobó su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname, de fecha 2 de octubre de 1985. Más adelante, del 6 al 8 de octubre de 1987, la Comisión llevó a cabo su tercera investigación in loco.

Más recientemente del 13 al 19 de diciembre de 1988, la Comisión realizó su cuarta inspección in loco. En el Capítulo II del presente Informe Anual se describe lo actuado por dicha misión.

El objeto principal de la última visita fue investigar una serie de denuncias hechas a la Comisión antes de la toma de posesión del nuevo gobierno civil, en enero de 1988. Varios de dichos casos son objeto de resoluciones por parte de la Comisión y figuran en el Capítulo II del presente Informe.

Mientras que en general el número de violaciones de los derechos humanos en Suriname ha disminuido sustancialmente durante el año pasado, la Comisión desea destacar dos casos de detención arbitraria que ocurrieron en diciembre de 1988. Se trata en primer término del arresto, el 10 de diciembre, del dirigente de derechos humanos Stanley Rensch. El señor Rensch fue puesto en libertad el 21 de diciembre. El otro caso se refiere a Miebrada Asongie que fue arrestado en el mismo momento y posteriormente puesto en libertad.

Es motivo de mayor preocupación la denuncia hecha en nombre de Asok Gangaram Panday. El señor Panday fue detenido en el aeropuerto al volver voluntariamente a Suriname desde los Países Bajos. Mientras estaba bajo custodia de la policial militar en el aeropuerto, según investigadores del gobierno, el señor Panday se suicidó ahorcándose. Las denuncias alegan que fue asesinado. El caso sigue bajo investigación.

Desde la visita de la Comisión en diciembre del año pasado, dos hechos de importancia en materia de derechos humanos han ocurrido en Suriname.

El primero fue la adopción unánime de la Ley de Amnistía por parte de la Asamblea Nacional de Suriname. La intención de esta ley es dar amnistía retroactivamente a integrantes de la policía militar y del ejército que violaron los derechos humanos.

El segundo se refiere al progreso de las conversaciones con los miles de cimarrones que siguen refugiados en St. Laurent, Guayana Francesa, así como con la facción de los rebeldes que se conoce como el Comando de la Jungla.

En 1988 se estableció una Comisión Tripartita integrada por el Gobierno de Francia, el Gobierno de Suriname y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. A principios de 1989 una delegación de la Asamblea Nacional de Suriname, encabezada por su Presidente, el señor J. Lachmon, visitó el campamento de refugiados en St. Laurent y trató de sentar las bases para un acuerdo que conduciría al retorno pacífico de éstos. Asimismo, se mantuvieron conversaciones con los directivos del Comando de la Jungla a fin de llegar a un acuerdo de paz.

Entró en efecto un cese de fuego a principios de junio, pero fue interrumpido por lo menos por un incidente de hostilidades más adelante el mismo mes. A mediados de junio, no obstante, el Presidente Shankar designó una delegación de alto nivel para negociar una solución pacífica con el Comando de la Jungla. El grupo estuvo integrado por el señor J. Lachmon; el Ministro de Justicia, señor Jules Ajodhia; el Ministro de Educación, señor Ronald Venetiaan; y el Ministro de Asuntos Sociales, señor Willy Soemita.

El 21 de julio firmaron el Acuerdo de Kourou el dirigente rebelde Ronnie Brunswijk y representantes debidamente autorizados del Presidente Shankar. Ambas partes afirmaron que existían sentimientos de optimismo. El acuerdo contemplaba el cese permanente de hostilidades, garantías de seguridad y repatriación de los refugiados en la Guayana Francesa.

No obstante, el 25 de julio el Comandante del Ejército Teniente Coronel Desi Bouterse, en un discurso pronunciado en sus cuartel y transmitido por la radio Surinamesa, denunció el Acuerdo de Kourou como "traición" y "anticonstitucional", particularmente el arreglo mediante el cual se facultaría a integrantes del Comando de la Jungla para actuar en efecto como oficiales de policía a cargo de la seguridad en determinadas áreas del país habitadas principalmente por cimarrones. Esta posición mereció el apoyo de la Autoridad Militar, un poder constitucional elegido directamente por el hombre fuerte, Teniente Coronel Bouterse.

Preocupa a la Comisión el hecho de que este tipo de injerencia en el funcionamiento legítimo de las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno civil debidamente electo amenaza desestabilizar la democracia representativa en Suriname y prolongar la lucha civil que ha padecido el país durante los últimos años.

En términos generales, la situación de los derechos humanos en Suriname presenta un panorama mixto. Por una parte, el número de denuncias bajo el gobierno democráticamente electo ha bajado considerablemente. Por otra parte, resulta claro que el ejército y la policía militar bajo las órdenes del Teniente Coronel Bouterse aún detentan gran poder, y de tiempo en tiempo pueden violar los derechos humanos, y así lo hacen cuando les resulta más expeditivo. Las francas conversaciones con altas autoridades no dejan ninguna duda de que, en el mejor de los casos, la democracia en Suriname es frágil. La Comisión considera que tiene el deber de continuar observando e informando sobre la situación de los derechos humanos en dicho país.

 

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