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CAPITULO IV

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

 

Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respecto de algunos de ellos. Estos informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

La Comisión ha entendido que con tales informes, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecua a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

En los últimos años la Comisión ha elaborado informes que se refieren a catorce Estados, algunos de los cuales, como Cuba, Chile, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Suriname han sido objeto de varios informes.

Por regla general, dichos informes han sido objeto de un seguimiento en los informes anuales que ha preparado la Comisión para consideración de la Asamblea General cuando han mediado razones que justifiquen ese seguimiento por parte de la Comisión del comportamiento de un Estado en materia de derechos humanos.

En el Informe Anual que la Comisión presentó al decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname, durante el período comprendido entre septiembre de 1987 y septiembre de 1988.

En concepto de la Comisión, existen justificadas razones para considerar que todos los Estados mencionados deben ser objeto nuevamente de una consideración en este Informe Anual.

Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, ésta, con fecha 14 de junio de 1989, se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.

La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente Capítulo.

A continuación se incluirán las secciones correspondientes a la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname, desde septiembre de 1988 hasta la fecha de la aprobación del presente informe.

La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas secciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los ocho Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.

 

CUBA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Cuba durante el período que cubre el presente Informe Anual. La exposición que sigue resume los hechos más importantes registrados durante este período y tiene por objeto complementar la información proporcionada por la Comisión en sus siete informes especiales sobre ese país y en los correspondientes informes anuales.

Durante el período cubierto por este Informe Anual, tuvo lugar un publicitado juicio en Cuba que culminó con la condena a muerte y posterior ejecución de cuatro oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: el General Arnaldo Ochoa, el Coronel Antonio de la Guardia, el Mayor Amado Padrón y el Capitán Jorge Martínez. Las ejecuciones tuvieron lugar el 12 de junio de 1989 luego que los afectados fueran condenados por un tribunal militar por los delitos de tráfico de drogas y de realizar actos hostiles contra terceros países. Repetidamente se mencionó durante las actuaciones que los mencionados oficiales habían cometido alta traición a la Patria que, según la Constitución de Cuba, acarrea la máxima de las penalidades. La decisión del tribunal militar fue confirmada por la Corte Suprema y por el Consejo de Estado presidido por Fidel Castro.

Diversas y graves objeciones han sido planteadas en relación con tales ejecuciones. Se ha señalado, en primer lugar, que los delitos que sirvieron de base a la condena no son penados con la pena de muerte en el Código Penal cubano. En segundo lugar, se ha indicado que las características de los juicios, su rapidez, publicidad y la falta de control externo sobre los procesos en ellos ejecutados, arrojan fundadas dudas sobre el cumplimiento de normas elementales del debido proceso. La forma de ejecución de una sentencia de muerte como esta es agravada, en el caso de Cuba, por el hecho que los cadáveres no son entregados a los familiares de las víctimas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con reiterar su opinión en contra de la aplicación de la pena de muerte, debe señalar que en este caso, además, tan grave pena va precedida de procedimientos judiciales que no garantizan el debido proceso y la forma de ejecución y procedimientos posteriores ofenden sentimientos humanitarios elementales.

Durante el período cubierto por el presente Informe Anual también se registraron en Cuba diversos hechos vinculados con las actividades de organismos y personas dedicados a la defensa de los derechos humanos. Al respecto, la Comisión ha recibido numerosos informes que dan cuenta de hechos que representan un retroceso en relación con la tendencia a una mejoría que la Comisión había registrado en informes anteriores. Una síntesis de la información recibida se presenta a continuación.

Así, se ha indicado que no obstante el reconocimiento del derecho a la libertad de asociación por parte de la Constitución de Cuba, el ejercicio del mismo tropieza con la limitación genérica derivada del artículo 61 de la misma el cual subordina el ejercicio de todos los derechos reconocidos constitucionalmente "a la existencia y fines del Estado socialista" y a "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". Esta limitación genérica es formalizada por los artículos 208 y 209 del Código Penal de Cuba que sanciona con penas de uno a tres meses y de tres meses a un año de prisión, respectivamente, a quienes formen parte de asociaciones no autorizadas o las dirijan. Iguales restricciones se aplican al ejercicio del derecho de reunión.

Las limitaciones al ejercicio al derecho de asociación se han reflejado en la falta de reconocimiento, por parte del Gobierno, de los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos que últimamente habían optado por desarrollar sus actividades de manera manifiesta. En la actualidad, y sin que ello signifique limitar la identificación de organizaciones independientes que se dedican a temas de derechos humanos en Cuba, han recibido especial atención la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, el Partido Pro Derechos Humanos de Cuba y el Comité Martiano por los Derechos del Hombre, organismos que constituyeron la Coordinadora de Organizaciones de Derechos Humanos. Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión se dirigió al Gobierno de Cuba solicitando el reconocimiento de dichas asociaciones y de su derecho a ejercer libremente sus funciones.

Tal falta de reconocimiento ha sido empleada por el Gobierno para adoptar medidas contra los activistas de derechos humanos internacionalmente reconocidos, con las consiguientes consecuencias en el derecho a la libertad personal y al debido proceso de esas personas. Es así como en el período que cubre este Informe se han producido arrestos de personas que intentaban ejercer pacíficamente sus derechos humanos.

Así, el 29 de marzo de 1989 –unos días antes de la visita a Cuba del líder soviético Mikhail Gorbachov– fueron arrestados los siguientes miembros del Partido Pro Derechos Humanos: David Moya Alfonso, María Elena Otero, Samuel Martínez Lara, Carlos Pablo Segrera Martín, Gloria Soto Díaz, Gilda Stuart de Céspedes, Raúl Núñez de Céspedes y María Ester de Céspedes, quienes fueron llevados a una Unidad policial en La Habana, juntamente con Audrey Miguel Stuart de Céspedes de diez años de edad.

Las cuatro mujeres y la menor de edad fueron puestas en libertad esa noche y los ocho afectados fueron juzgados por una Corte Municipal el día 30 de marzo de 1989, sin que les fuera permitido ser asistidos por un abogado –la Corte tampoco les asignó uno de oficio– pues según la legislación cubana, el abogado defensor no es necesario en actuaciones seguidas a nivel municipal. En el operativo del arresto se secuestró una máquina de escribir, papel carbónico y otros elementos empleados en la publicación del periódico "Franqueza", que no cuenta con autorización oficial para circular.

Semanas después, en el mes de abril de 1989 y durante la visita de Mikhail Gorvachov a Cuba, fueron detenidos 21 activistas de derechos humanos, que planeaban una demostración pacífica en La Habana. De los detenidos, siete fueron mantenidos bajo arresto: Samuel Martínez Lara, Ernesto Alfonso Rivas, Pedro Alvarez, Hiram Abi Cobas –quien habría sufrido un ataque al corazón y fue conducido a un hospital–, Evita Cruz Rodríguez y David Moya, del Partido Pro Derechos Humanos, y Roberto Bahamonde, de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. Según información recibida, estas personas permanecieron incomunicadas en las estaciones 5 o 15 de la Policía Nacional Revolucionaria, sin acceso a abogados.

El 7 de abril de 1989, fueron condenados por el Tribunal Municipal de Plaza en La Habana Samuel Martínez Lara, condenado a 9 meses de prisión; David Moya, condenado a 9 meses de prisión; Roberto Bahamonde, condenado a 3 meses; Hiram Abi Cobas, condenado a 3 meses con cumplimiento de sentencia suspendida por razones de salud; y Evita Esther Cruz Rodríguez, condenada a 3 meses de prisión con sentencia suspendida por razones de salud. La sentencia no les había sido notificada hasta el fin del mes de abril y el juicio fue cerrado, sin asistencia de público ni de familiares, sin que se presentaran testigos a favor de los acusados.

La Comisión fue informada, también, que el 15 de abril de 1989, cuando el profesor Elizardo Sánchez, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, se encontraba en el vestíbulo del Hotel Habana Libre para entrevistarse con un visitante de la CLAT, fue detenido por agentes del Ministerio del Interior y liberado la misma noche de su detención. Durante su arresto, el profesor Sánchez fue ofendido de palabra y conminado a marcharse de Cuba. Como resultado de las acciones de los agentes gubernamentales, la reunión con el sindicalista no pudo llevarse a cabo.

El 6 de agosto de 1989, alrededor de las 5:00 a.m., fue arrestado el profesor Elizardo Sánchez Santa Cruz en su hogar por unos veinte oficiales de la Seguridad del Estado que secuestraron diversas publicaciones de Naciones Unidas, de Amnesty International y de Americas Watch. También procedieron a detener a Hiram Abi Cobas, del Partido Pro Derechos Humanos que se encuentra aquejado de una seria enfermedad, tal como fuera indicado más arriba, y a Hubert Jerez Mariño, Presidente del Comité Martiano de Derechos Humanos.

Desde el 6 de agosto hasta el momento de elaborarse este Informe los mencionados activistas de derechos humanos permanecían detenidos en la prisión de Villa Marista de la Seguridad del Estado, sin que se hubieran formalizado judicialmente los cargos en contra de ellos. Según información proporcionada a la Comisión, los tres eran mantenidos en celdas aisladas, con la luz encendida todo el día, sin permitírseles realizar ejercicios ni recibir material de lectura. La única referencia oficial sobre el arresto fue un artículo en Granma que lo vincula a declaraciones formuladas por estas tres personas a periodistas de Estados Unidos en relación con la causa contra el General Ochoa y sus coacusados, lo cual aparentemente habría dado lugar a que les fuera imputado el delito de "difusión de noticias falsas contra la paz internacional".

La Comisión considera el hostigamiento de actividades de derechos humanos como un serio retroceso en la leve tendencia a una cierta flexibilidad que había notado en el comportamiento del Gobierno de Cuba en el campo de los derechos humanos. La Comisión espera que tales comportamientos sean rectificados y que se dote a los organismos de derechos humanos de todas las garantías para cumplir con la meritoria labor que realizan.

 

 

CHILE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Chile durante el período cubierto por el presente Informe Anual. Esta sección resume el resultado de esta observación y presenta la información correspondiente a fin de actualizar los cuatro informes especiales que la Comisión dedicara a Chile y la información contenida en las correspondientes secciones de sus informes anuales.

La Comisión debe señalar, en primer término, que durante el período cubierto por el presente Informe Anual fueron publicados en el Diario Oficial los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales habían sido ratificados el 10 de febrero de 1972 y promulgados como ley de la República el 30 de noviembre de 1976; su falta de publicación en el Diario Oficial había impedido que entraran en vigor y fueran aplicados como ley. También en este período se publicaron las convenciones para prevenir y sancionar el uso de la tortura, tanto de Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos.

En lo que se refiere al derecho a la vida, la Comisión debe manifestar que se ha producido una sensible disminución de las violaciones a ese derecho imputables a agentes gubernamentales. Sin embargo, la violencia excesiva que sigue caracterizando muchas acciones policiales ha motivado algunas pérdidas de vidas. Así, se denunció que el 31 de diciembre de 1988 fue muerto en Arica el señor Salvador Cautivo Ahumada mientras pintaba leyendas políticas en un muro. Según organismos defensores de los derechos humanos el día 17 de julio de 1989 fue muerta la pobladora Laura Méndez Vásquez, mientras participaba en una toma de terrenos. La occisa se encontraba desarmada y, según versiones de testigos, no adoptó una actitud agresiva contra las fuerzas policiales.

En lo referido al derecho a la integridad personal, la Comisión ha recibido información de organismos de derechos humanos según la cual se ha producido una marcada disminución de las denuncias por violaciones a este derecho, habiéndose registrado 27 de ellas durante el período que cubre el presente Informe Anual.

La información que ha sido proporcionada a la Comisión es coincidente en señalar que en Chile, durante el período cubierto por el presente Informe Anual, se ha producido una mejoría en la situación de los derechos humanos a partir de la realización del plebiscito del 5 de octubre de 1988.

La Comisión debe notar, en cambio, que en el ámbito del derecho a la justicia el comportamiento de las instituciones chilenas se mantiene alejado de las más elementales normas en las que se basa el respeto a los derechos humanos. En efecto, más del 95 por ciento de las personas cuya privación de libertad obedece a situaciones de origen político están siendo juzgadas por tribunales militares, por delitos tipificados en leyes promulgadas por el régimen militar o que, si bien datan de fechas anteriores, han sido modificadas por éste. La Comisión se refirió extensamente en su Informe Especial sobre Chile de 1985 a las gravísimas irregularidades que caracterizan a estos tribunales militares, en los cuales los afectados permanecen incomunicados por largos períodos y en donde la presunción de inocencia no existe. Tales características continúan presentándose en el presente.

La persecución de que hacen víctimas estos tribunales a los organismos defensores de los derechos humanos quedó de manifiesto ante las presiones a que fue sometida la Vicaría de la Solidaridad a fin de obligarla a entregar sus carpetas de atención médica. También cabe citar al respecto los prolongados interrogatorios a que fueron sometidos 15 funcionarios de esa prestigiosa institución defensora de los derechos humanos en el curso del período cubierto por el presente Informe Anual.

La parcialidad de los tribunales militares quedó nuevamente demostrada cuando un juez militar, el General Carlos Parera Silva, impuso la pena de 541 días de arresto al abogado Roberto Garretón de la Vicaría de la Solidaridad por un artículo que había publicado en la revista Mensaje, mientras posteriormente le impuso al capitán Pedro Fernández Dittus 300 días de presidio cumplido en libertad por las quemaduras que provocaron la muerte de Rodrigo Rojas de Negri y las gravísimas quemaduras a Carmen Gloria Quintana.

Cabe recordar que la Comisión Interamericana adoptó una resolución en el caso de Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana en la cual consideró que el Gobierno de Chile era responsable por las violaciones a los derechos de los nombrados y le recomendó que procediera "de manera expeditiva a determinar las responsabilidades de los autores de tan condenable hecho y que ellos sean sujetos a un castigo ejemplar a fin de evitar que crímenes tan repudiables puedan volver a ocurrir".

La Corte Suprema de Justicia, desafortunadamente, ha avalado todas las actuaciones de los Tribunales militares, manteniendo incluso el auto de sobreseimiento definitivo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el proceso sustanciado por el Juez Carlos Cerda en relación con la desaparición de diez personas ocurrida en 1976.

En lo que toca al ejercicio de los derechos políticos y de los derechos civiles a ellos asociado, la Comisión Interamericana debe señalar que ha observado una marcada mejoría durante el período cubierto por el presente Informe Anual. Así, si bien puede mencionarse que el derecho a la libertad de expresión registró algunas restricciones significativas durante la campaña que precedió al plebiscito del 5 de octubre de 1988, puede señalarse que el ejercicio de ese derecho ha registrado una mejora sensible.

El 5 de octubre de 1988 se llevó a cabo un plebiscito en el curso del cual la ciudadanía chilena procedió a ejercer el derecho al sufragio a fin de pronunciarse sobre la continuación del General Augusto Pinochet en la Presidencia de la República por un lapso de ocho años más. Respecto a un total de 7.236.241 inscriptos, la opción por el SÍ, en apoyo de la posición de Gobierno, obtuvo el 43,1% de los sufragios y la opción del NO, a favor de la oposición, el 54,7% de los mismos. De acuerdo con las disposiciones constitucionales, ese resultado conduce a elecciones generales para Presidente y parlamentarios, que han sido convocadas para el 14 de diciembre de 1989.

Una de las consecuencias del resultado del plebiscito del 5 de octubre fue la necesidad de introducir modificaciones a la Constitución de 1980. Para ello, los partidos políticos de la Concertación por la Democracia, de oposición, y el Gobierno mantuvieron un dilatado proceso de conversaciones hasta llegar a un consenso referido a ciertas reformas a ser introducidas. El 30 de julio de 1989 se realizó un nuevo plebiscito en el cual, por abrumadora mayoría, se aprobaron dichas reformas, las más significativas de las cuales son la derogación del artículo 8 de la Constitución que establecía una serie de discriminaciones por razones ideológicas, la duración del período presidencia que fue reducido de ocho a cuatro año, la eliminación de la facultad del Presidente de expulsar a nacionales del país y negarles su derecho a reingresar cuando rigiera el estado de emergencia, el aumento del número de integrantes del Senado, la modificación de la integración del Consejo de Seguridad Nacional y la incorporación al ordenamiento constitucional de los tratados sobre derechos humanos.

Estima la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en términos generales, las reformas introducidas a la Constitución representan un progreso relativo hacia el logro de una efectiva protección de los derechos humanos, cuya situación ha registrado una sensible mejora a partir del plebiscito del 5 de octubre de 1988. Estas modificaciones constitucionales deberán ser complementadas posteriormente con otras reformas constitucionales a fin de restablecer plenamente el estado de derecho. Estos requerimientos jurídicos, a juicio de la Comisión, deberán complementarse con la reforma del Poder Judicial a fin de dotarlo de autonomía y eficacia de la que hasta ahora ha tenido y con el fortalecimiento del sistema de democracia representativa, uno de cuyos elementos centrales es la subordinación del sector militar a las autoridades civiles emanadas del voto popular, pues dicho sistema es el más adecuado para promover la vigencia y protección de los derechos humanos.

 

 

EL SALVADOR

La situación de los derechos humanos en El Salvador ha sido objeto de constante observación por parte de la CIDH desde hace más de diez años, la que ha venido informando año tras año a la Asamblea General de la Organización. En tales informes, la Comisión ha hecho permanente referencia al grave problema de guerra interna que afecta a El Salvador y que enfrenta el Ejército con las fuerzas del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). También ha señalado la Comisión el grave efecto de las acciones de los grupos paramilitares. Dicho conflicto ha dejado ya un saldo superior a las 70.000 personas muertas, de acuerdo con cifras proporcionadas por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y por el Gobierno.

En primer término, la Comisión se referirá al cambio de Gobierno ocurrido en El Salvador, cuando el Ingeniero José Napoleón Duarte concluyó su mandato el 31 de mayo e hizo entrega del Gobierno el 1 de junio de 1989 al señor Alfredo Cristiani, del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) quien resultó vencedor en las elecciones celebradas y asumió la Presidencia por un período constitucional de 5 años.

Las elecciones presidenciales aludidas se realizaron el 19 de marzo de 1989 y, de acuerdo con el Consejo Central de Elecciones, los siguientes fueron los resultados oficiales: Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) 505.370 votos (53,82%); Partido Demócrata Cristiano (PDC) 338.369 votos (36,03%) Partido de Conciliación Nacional (PCN) 39.218 votos (4,07%); Convergencia Democrática (CD) 35.642 votos (3,88%); Movimiento Auténtico Cristiano (MAC) 9.300 votos (0,9%); Unión Popular 4.609 votos (0,49%); Acción Democrática (AD) 4.363 votos (0,46%); y, Partido Acción Renovadora (PAR) 3.207 votos (0,34%). El Presidente del Consejo estimó que un 50% del electorado no había votado.

Dos meses antes de las elecciones, el FMLN formuló una propuesta política "para convertir las elecciones en una contribución a la paz". Tres aspectos fundamentales fueron resaltados en tal propuesta: aceptación del proceso electoral bajo condiciones que permitieran su participación en él y la pureza de sus resultados, aceptación del resultado de las elecciones y aceptación del Ejército de El Salvador como el único cuerpo armado. Para ello el FMLN consideraba necesaria una postergación de las elecciones, el cese de las actividades de las fuerzas del orden contra las agrupaciones sociales, la integración de la Convergencia Democrática al Consejo Central de Elecciones y formación de un Consejo Fiscalizador de salvadoreños que se encuentren en el exterior, entre los puntos más importantes. Por su parte, el FMLN asumía el compromiso de respetar la actividad de los partidos y organismos electorales en todo el país, decretaría una tregua y retiraría sus fuerzas de las poblaciones y lugares de votación, convocando a su base social a participar en la actividad electoral.

Tal propuesta fue ampliamente discutida por el Gobierno y los partidos políticos con representantes del FMLN, para lo cual se llevó a cabo una reunión durante el 20 y 21 de febrero en México. El 1 de marzo, el Gobierno y el Congreso de El Salvador acordaron integrar una comisión conjunta para negociar con el FMLN una eventual postergación de las elecciones presidenciales previstas para el 19 de marzo, dándose a conocer en tal oportunidad, que los delegados del Poder Ejecutivo para integrar la comisión de diálogo serían el Vicepresidente Rodolfo Castillo y el Ministro de Defensa General Eugenio Vides Casanova.

A pesar de las numerosas reuniones realizadas, la propuesta del FMLN no logró ser llevada a la práctica por lo cual las elecciones se llevaron a cabo dentro del cronograma previsto. Ante ello, el FMLN llamó a todas las organizaciones a "repudiar masivamente las elecciones para la guerra". Los comicios, por tanto, se realizaron en medio de una situación de guerra y violento sabotaje al acto electoral, incluyendo ataques a la Casa Presidencia y el Centro de Instrucciones de Transmisiones de la Fuerza Armada (CITFA). Como consecuencia de la violencia por lo menos 46 personas resultaron muertas y 63 heridas durante la jornada electoral. Entre los muertos se daba cuenta del fallecimiento de dos periodistas de la Agencia Reuter, señores Roberto Navas y Luis Galdámez y del periodista holandés señor Cornel Lagrouw.

El día 1 de junio de 1989, en el acto de su juramentación como nuevo Jefe de Estado, el Presidente Alfredo Cristiani, en su alocución a la Asamblea Legislativa, manifestó que entre los aspectos fundamentales que su Gobierno se proponía llevar adelante se hallaba, en primer término, la búsqueda a una solución al conflicto armado, expresando que "nadie en su sano juicio puede querer que esta guerra fratricida e injusta se prolongue" y expresó su propósito de constituir una comisión de diálogo con la finalidad de buscar una solución al problema con el FMLN y de lograr una justicia cada vez más eficaz y un respeto cada vez más pleno de los derechos humanos.

Después de las elecciones, con motivo de una visita que el Presidente electo de El Salvador realizó a los Estados Unidos, con fecha 6 de abril, el FMLN le hizo una nueva propuesta que no prosperó debido a las condiciones a que fue subordinada. El Presidente Cristiani, por su parte, designó el 12 de julio una comisión especial integrada por el Alcalde de San Salvador Armando Calderón Sol, el poeta David Escobar Galindo y el señor Julio Adolfo Rey Prendes, del Movimiento Auténtico Cristiano (MAC) para llevar adelante los contactos eventuales con el FMLN.

El 7 de abril de 1989, en calidad de Presidente electo de El Salvador, el señor Alfredo Cristiani mantuvo una reunión en Washington con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se llevó a cabo en un ambiente de cordialidad y franqueza. En esa ocasión la Comisión expresó su preocupación por las numerosas denuncias sobre atentados al derecho a la vida imputables a efectivos del ejército o a grupos paramilitares. Asimismo, la comisión le manifestó su profunda preocupación por la falta de una adecuada investigación a esos hechos y eventualmente de sanciones a los responsables. Dentro de esos crímenes, la Comisión mencionó al señor Cristiani los muchos casos en que las víctimas han sido dirigentes de organizaciones de derechos humanos.

Asimismo la Comisión, en relación con el diálogo entre todos los sectores salvadoreños que ha venido reiteradamente propiciando en los últimos años, tuvo la oportunidad de manifestar al Presidente electo que el reinicio de tal diálogo, sin exclusiones, constituye a su juicio el mejor camino para buscar la paz y la reconciliación entre los salvadoreños, sin las cuales no puede haber una verdadera observancia de los derechos humanos.

La Comisión desea manifestar su reconocimiento al Presidente electo de El Salvador por la oportunidad que le brindó para que ella pudiera formularle estas consideraciones, así como por su compromiso de buscar los medios más apropiados para lograr la observancia de los derechos humanos en su país.

El fracaso de las negociaciones de paz provocó un agudo recrudecimiento en la violencia en El Salvador. Así, se produjo el asesinato del recién nombrado Ministro de la Presidencia, señor José Antonio Rodríguez Porth, quien murió con dos agentes de su seguridad personal; se perpetraron tres atentados dinamiteros por comandos urbanos de la guerrilla; se produjeron el atentado contra la residencia privada del Vicepresidente electo Francisco Merino y la explosión de un artefacto en el automóvil del nuevo Fiscal General de la República, Lic. Roberto García Alvarado provocando su muerte; los atentados contra el señor Miguel Castellanos, desertor de la guerrilla y el señor Francisco Pecorini, ambos conocidos ideólogos conservadores, y las heridas causadas al señor Carlos Mendoza, Jefe de Redacción de la revista "Análisis". También debe mencionarse el atentado con explosivos contra un mercado central de San Salvador en una zona congestionada de compradores y vendedores, produciendo la muerte de 3 personas y dejando a otras 40 personas gravemente heridas; también el Coronel Roberto Armando River, Director del Cuerpo de Bomberos Nacionales, fue muerto a balazos en el centro de la capital.

Cabe asimismo mencionar el atentado contra la residencia del Presidente de la Asamblea Legislativa, licenciado Ricardo Alvarenga Valdivieso y los ataques efectuados contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hecho en el cual murieron tres personas que se encontraban en el lugar del atentado por casualidad. Asimismo se registraron atentados contra las residencias particulares de diversos oficiales de las Fuerzas Armadas, a lo cual deben sumarse los numerosos actos de violencia contra funcionarios de alcaldías del interior.

La situación descrita motivó a Monseñor Rosa Chavez a manifestar "nos sentimos tentados de desesperación y de impotencia al ver que la barbarie parece haber sentado sus bases irremediablemente entre nosotros, ahogando toda posibilidad de que las partes enfrentadas, escuchen el clamor de todo un pueblo y concierten la paz".

Con fecha 7 de julio la Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos hizo llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la preocupación del Gobierno de El Salvador por el recrudecimiento de la violencia en los últimos días.

Las reacciones generadas condujeron a que la Comandancia General del FMLN reconociera que como resultado de operaciones realizadas por sus fuerzas se habían ocasionado víctimas y daños a la población civil y consideró necesario evitar tales situaciones recomendado medidas con tal fin "a todos sus jefes y combatientes".

También la Comisión ha recibido denuncias que dan cuenta, en relación con el derecho a la vida, sobre numerosos casos de ejecuciones sumarias presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Armada y de la Seguridad del Estado contra personas supuestamente vinculadas con la guerrilla. También se han denunciado bombardeos efectuados sobre zonas habitadas por población civil en áreas consideradas bajo influencia del FMLN, lo que ha causado numerosas víctimas en medio de la población salvadoreña. Asimismo, ha sido informada la Comisión de bombardeos y violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal en hospitales de campaña del FMLN, como han sido los casos de El Chupadero, a orillas del río Sumpul y de la hacienda Catarina en el Departamento de San Vicente, casos que se encuentran bajo investigación de la Comisión.

La Fuerza Armada, por su parte, a través del Ministerio de Defensa y del propio Jefe de Estado Mayor Conjunto ha reconocido que todavía se producen de parte de la Fuerza Armada, algunos abusos de autoridad, pero que están realizando esfuerzos para corregir esta situación.

Asimismo, la Comisión ha observado con verdadera preocupación la reaparición de los escuadrones de la muerte. En efecto, en el mes de mayo del año en curso apareció un grupo clandestino autodenominado ARDE, o Acción Revolucionaria de Exterminio, anunciando que "ajusticiaría a los traidores de la patria del FMLN". Seguidamente, se informó de la aparición de otros grupos paramilitares, como el nuevo grupo denominado Fuerzas Patrióticas de Defensa Civil, conformado por empresarios y miembros de ARENA con fines de trabajo de inteligencia. Sin embargo, seguidamente se supo que el Gobierno del entonces Presidente Duarte no permitió la formación de tales fuerzas y que se habían dado instrucciones para disolverlos.

Frente a hechos como los antes enumerados que afectan de una manera tan sensible la vida humana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su esperanza de que las conversaciones entre representantes del Gobierno de El Salvador y del FMLN, iniciadas en Ciudad de México del 13 al 15 de septiembre de 1989, y que deberán continuar en San José de Costa Rica el 16 y 17 de octubre próximo, puedan conducir a una solución política y negociada del conflicto, tal como la Comisión lo ha venido solicitando.

En materia de observancia al derecho a la libertad personal, la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre nuevos casos de detenciones ilegales practicadas por los cuerpos de seguridad. Tales hechos perpetrados con violencia, han provocado algunas detenciones-desapariciones, la mayor parte de ellas temporales, pero que de todas maneras violan las garantías constitucionales vigentes según las cuales nadie puede ser detenido si no es por orden judicial y de acuerdo con los procedimientos legales vigentes.

La Comisión ha tenido conocimiento, también que las fuerzas de seguridad han retenido a las personas capturadas, por razones de orden político, por períodos de tiempo más allá de los autorizados por la ley lo que, además de constituir un hecho violatorio a las normas legales internas, implica la comisión de actos de abuso de autoridad por parte de la policía de seguridad participante en tales hechos, las cuales vendrían actuando de esta manera en forma autorizada, sistemática y consentida, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas tendientes a poner fin a este tipo de prácticas violatorias de los derechos a la libertad personal.

En lo concerniente al respeto al derecho a la integridad personal, la Comisión ha recibido, también durante este período nuevas denuncias provenientes de diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, según las cuales se continúan aplicando a las personas detenidas malos tratos y en algunos casos torturas. De acuerdo con estas fuentes, tales hechos ocurren inmediatamente después de la detención, cuando las personas, de ambos sexos, son conducidas y mantenidas en los calabozos de las Policías de Hacienda y Nacional y también de la Guardia Nacional, durante el período de detención-incomunicación.

Según los denunciantes, las fuerzas policiales continúan haciendo uso de los métodos de maltrato físico y de presión sicológica consistente en mantener a las personas detenidas de pie durante 48 horas o más, sin permitirles dormir, sin proporcionarles alimentos, limitando sus necesidades fisiológicas y en muchos casos manteniéndolas desnudas en salas conservadas con aire acondicionado a baja temperatura. Asimismo se han recibido denuncias según las cuales en algunos casos también se estarían aplicando drogas y el método de la capucha.

La administración de justicia de El Salvador ha sido objeto de severas críticas por su lentitud, su falta de independencia y su falta de efectividad para proteger y defender los derechos de los ciudadanos salvadoreños objeto de atropellos en contra de sus garantías constitucionales. Asimismo, la CIDH registra los lamentables precedentes judiciales relacionados con múltiples asesinatos, casi ninguno de los cuales fue debidamente investigado ni permitió que se sancionara a los responsables de los mismos.

En diciembre de 1988 se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, compuesta en su mayoría por miembros de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), ordenando suspender la orden de captura que pesaba contra el Capitán del Ejército salvadoreño Alvaro Saravia quien residía en los Estados Unidos y contra quien se seguía un procedimiento de extradición entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos, por su participación en el asesinato del Arzobispo Monseñor Oscar Romero en marzo de 1980. La resolución de la Corte Suprema declaraba "no existir méritos para la detención de Saravia" y que por tanto debería de cesar "la restricción a su libertad dispuesta por el Juez Cuarto de lo Penal, quien debería de levantar las órdenes de captura decretadas". La misma Corte Suprema declaraba en dicha resolución que el entonces Fiscal de la República, Lic. Roberto Girón, que había solicitado su extradición, "carecía de competencia legal" para realizar estas gestiones.

Como consecuencia del requerimiento judicial de las autoridades salvadoreñas, el tribunal de Miami, Florida, liberó al ex Capitán del Ejército antes mencionado, lo que produjo que el entonces Presidente Duarte lamentara tal medida. El Ministro de Justicia de El Salvador, por su parte, dio a conocer el resultado de las investigaciones efectuadas por la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos del Gobierno salvadoreño, según la cual existen evidencias que demuestran que el encargado y coordinador de la operación había sido el ex Capitán Alvaro Saravia y que el que había abierto fuego y asesinado directamente al Arzobispo, quien cayó abatido de un tiro en el corazón disparado desde la puerta de la iglesia donde se detuvo la camioneta por breves segundos, era el odontólogo y experto tirador Héctor Antonio Regalado, quien de acuerdo con el Ingeniero Duarte, es todavía el guardaespalda personal de don Roberto D’Abuison. Después de cometer el homicidio, siempre según la investigación, el vehículo se dirigió al domicilio personal del señor D’Abuison para darle cuenta de que habían cumplido con la misión de ultimar al prelado. El Ministro Samayos declaró que "la verdad judicial estaba incompleta" y anunció, en febrero de 1989, que dicho expediente investigatorio sería remitido a los tribunales.

La frustración del proceso de investigación sobre el asesinato de Monseñor Romero ha producido reacciones de protesta tanto dentro como fuera de El Salvador. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deplora que, una vez más, quede de manifiesto la ineficacia de los órganos de administración de justicia de la República de El Salvador y expresa su preocupación por el hecho de que tal asesinato pueda quedar impune.

Asimismo, en cuanto a las garantías de debido proceso, la Comisión ha observado la falta de eficacia que para todos estos casos de detención-incomunicación por períodos superiores a las 72 horas permitidas por la Constitución y la ley no han funcionado las garantías de protección judicial a que se refiere el artículo 25 de la Convención Americana, para amparar a los ciudadanos contra los actos gubernamentales que violen sus derechos fundamentales.

También preocupa ala Comisión la falta de cumplimiento a las normas sobre garantías judiciales, lo cual priva a los detenidos del derecho a ser asistidos en el momento de su detención por un abogado defensor, a conocer sobre los motivos de su detención, a no ser obligado a declarar contra sí mismo y a disfrutar de todas las demás garantías judiciales.

La agudización de las tensiones y de la violencia ha llevado a que los funcionarios del Gobierno de El Salvador consideren a los sindicatos, cooperativas, universidades, entidades de derechos humanos y demás organizaciones y entidades similares, como "órganos de fachada", "santuarios de la guerrilla o de la insurgencia" etc., acusando a estas entidades de haber sido penetradas por el FMLN para manejarlas como instrumentos de la lucha armada. Como consecuencia de esta situación, muchas de ellas han sido objeto de asedio y de ataques de las fuerzas de seguridad.

En efecto, en enero de 1989 un combinado de los Cuerpos de Seguridad Pública, de la 1ra. Brigada de Infantería y de la Fuerza Aérea de El Salvador, tendieron un cerco militar en las instalaciones de la Universidad de El Salvador (UES) como parte de lo que el Comité de Prensa de la Fuerza Armada (COPRESA) denominó "Operación Tornado", con la expresada finalidad de reducir al mínimo las acciones de los comandos urbanos que venían realizando graves ataques contra diversos centros de la ciudad, inclusive contra la sede del Ministerio de Defensa y acusando a la Universidad de servir de depósito de armas y municiones, de refugio y albergue a los terroristas y de ser el Campus universitario el lugar desde donde se preparaban los atentados dinamiteros.

El Rector, la comunidad de profesores y estudiantes protestaron por tal hecho. Finalmente el 18 de julio, tras una manifestación estudiantil, se produjo un intenso tiroteo que se prolongó por más de una hora. El Ejército alegó haber sido provocado y reaccionado en defensa propia repeliendo la balacera que provenía del interior del recinto académico. El FMLN ha acusado al Gobierno de disparar contra estudiantes desarmados. El hecho dejó a varios estudiantes heridos.

También, durante este período se han registrado múltiples actos de hostilidad contra la Confederación de Asociaciones de Cooperativas de El Salvador (COACES) y sus afiliadas y contra los locales y directivas de instituciones sindicales. Seguidamente, algunos de los hechos registrados: el 25 de mayo las Fuerzas Armadas cercaron y catearon casi todos los locales sindicales y populares de El Salvador, como ser: 1) Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadoreños (UNTS); 2) Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador (COACES); 3) Federación Sindical Independiente de El Salvador (FEASIES); 4) Federación Unificada de Sindicatos Salvadoreños (FUSS); 5) Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), y 6) Comité Cristiano de Desplazados de El Salvador (CRIPDES). Según la denuncia también durante el cateo realizado en COACES se sustrajeron las cantidades de US$4.000.00 y C.4.000.00 Colones.

Los líderes sindicales han expresado, frente a esta clase de incidentes: "Nos queda claro que cuando el Gobierno y las Fuerzas Armadas de El Salvador sufren ataques de parte de los alzados en armas, ellos descargan su ira contra el pueblo organizado".

El 26 de mayo del año en curso miembros de la Policía Nacional, con autorización y el auxilio del Juez 1ro. en lo Penal, procedieron a efectuar el registro o cateo del local institucional de la Comisión de Derechos Humanos No Gubernamental de El Salvador, bajo el cargo de que en dicho local se habían refugiado varios delincuentes terroristas que habían atacado las instalaciones de la 1ra. Brigada de Infantería, el Batallón de la Policía Nacional y el Departamento General de Tránsito. Según los dirigentes de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, la acusación carecía de base y forma parte de la política de hostilidad y de asedio que mantienen en su contra las fuerzas de seguridad.

La Comisión desea igualmente referirse a la deplorable situación en que se encuentran más de 100 lisiados del FMLN, quienes hasta el momento no han podido ser evacuados para recibir adecuada atención médica. En relación con este problema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida en su 720 período de sesiones, decidió acoger, por razones de carácter humanitario, la solicitud que se le presentó para interponer sus buenos oficios a fin de concretar la evacuación de un grupo de lisiados que se encontraban tanto en el Refugio de la Calle Real del Arzobispado, como los que se encontraban en los denominados frentes de guerra.

El Gobierno de El Salvador en atención a esta gestión, con fecha 19 de mayo de 1988 informó que la evacuación del grupo de heridos y lisiados de guerra que se hallaban en el Refugio de la Iglesia Católica de la Calle Real, había sido llevada a cabo, sin pronunciarse en relación con la situación del resto de los lisiados.

Las mismas personas por cuya evacuación interpuso sus buenos oficios la Comisión, continúan todavía en la misma situación y, con el transcurso del tiempo su número se ha incrementado, siendo en la actualidad ya más de 100 personas. La Comisión está informada que el Presidente José Napoleón Duarte había acordado con el Comité Internacional de la Cruz Roja los términos bajo los cuales tales personas serían evacuadas, medida a la cual se han opuesto el Presidente de la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República por considerar que en vez de dejar salir a los lisiados de guerra los órganos policiales estaban en la obligación de retenerlos y ponerlos a disposición de la administración de justicia por su calidad de presuntos culpables.

El 20 de agosto pasado, un grupo de heridos y lisiados del FMLN ocupó la Catedral Metropolitana de San Salvador reclamando que su solicitud de abandonar el país fuera acogida por las autoridades. El Presidente Cristiani ha prometido que presentará al Congreso un proyecto de "amnistía especial" para que los lisiados puedan abandonar el país.

La Comisión lamenta la suspensión de la evacuación de los lisiados de guerra y considera, como lo ha manifestado Monseñor Arturo Rivera y Damas, que dicha medida tiene carácter temporal, no definitivo, recomendando que lo antes posible se busque una fórmula de solución en relación con la situación de tales personas.

La Comisión ha destacado la importancia que tiene para el Gobierno constitucional de El Salvador el haber venido confrontando, durante estos últimos años, una grave situación de guerra interna sin recurrir al establecimiento del estado de emergencia con la correspondiente suspensión de garantías. La Comisión, por otra parte, ha sido informada que la nueva administración tiene el propósito de introducir modificaciones dentro del sistema jurídico del Estado, especialmente en los códigos penal y procesal penal, con la finalidad de contar con una herramienta "legal" para "defender la democracia".

Diversas entidades nacionales e internacionales de derechos humanos han expresado su preocupación por las posibles implicancias que normas legales antiterroristas podrían acarrear, por lo cual la Comisión formula nuevamente, sobre este particular, sus recomendaciones de estudiar las norma que se hallan en este momento en preparación teniendo en consideración las obligaciones internacionales de la República de El Salvador en materia de derechos humanos.

En consideración a lo expuesto en el presente informe, la Comisión reitera su recomendación de humanizar el conflicto armado, dando estricto cumplimiento a las normas de las Convenciones de Ginebra, reiterando la necesidad de adoptar medidas humanitarias como la evacuación de los heridos y mutilados de guerra y de investigar las denuncias en las que se da cuenta de asesinatos imputables a efectivos del ejército o a grupos paramilitares, con la finalidad de sancionar a los responsables.

La Comisión, a la luz de las conversaciones mantenidas en Ciudad de México entre representantes del Gobierno de El Salvador y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional en este mes de septiembre, renueva su esperanza que el conflicto actualmente en curso en ese país sea finalmente superado a través de una solución política y negociada a fin de alcanzar la paz, condición fundamental para lograr la vigencia plena de los derechos humanos.

 

GUATEMALA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mantenido atenta observancia al desarrollo de los acontecimientos en la República de Guatemala durante casi toda la actual década, debido a la grave situación de violencia que la ha afectado. De ello ha dado cuenta año tras año a la Asamblea General de la OEA en sus informes anuales, habiéndose elaborado, además, tres informes especiales adicionales sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, la CIDH ha realizado dentro de este mismo período tres visitas in loco a la República de Guatemala, durante los años 1982, 1985 y 1988.

Posteriormente, la Comisión ha continuado observando el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Guatemala contando con la colaboración del Gobierno del Presidente Cerezo, el cual le ha otorgado las necesarias facilidades para el cumplimiento de sus tareas.

Durante el período a que se refiere el presente informe una de las mayores preocupaciones de la Comisión, en resguardo de la vigencia de los derechos políticos, de la libertad y de la supervivencia del régimen democrático y constitucional de Guatemala, lo han constituido los atentados de derrocamiento al Gobierno del Presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo y que tuvieron como antecedentes los hechos ocurridos en mayo y agosto de 1988. En aquella oportunidad, aparte de condenar dicho atentado golpista, la Comisión se pronunció en favor de la consolidación del proceso democrático e institucional.

El 9 de mayo de 1989 se conoció que un nuevo intento de derrocamiento y de desestabilización de la democracia había sido conjurado gracias, nuevamente, a la lealtad de las Fuerzas Armadas al régimen democrático. En tal oportunidad, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos reunido en Washington adoptó la resolución CP/RES. 521 (774/89), denominada de "Apoyo al proceso democrático de Guatemala", en la que junto con expresar su firme y categórico respaldo al Presidente Marco Vinicio Cerezo en su lucha por consolidar el proceso democrático y mantener la institucionalidad del país, condenó enérgicamente a los grupos que continúan promoviendo la desestabilización de los gobiernos legítimos, instándolos a que participen en el afianzamiento de la institucionalidad democrática en procesos electorales libres.

Como consecuencia del fallido golpe de Estado se han instaurado procesos legales a los oficiales que participaron en esa fallida asonada con la finalidad de proceder legalmente sobre su actuación.

Un problema que ha venido preocupando a la Comisión ha sido el de los exiliados y en proceso de repatriación. Al inicio del año 1987 la Comisión fue informada y dio cuenta de que un importante número de ciudadanos guatemaltecos que permanecieron por varios años en territorio mexicano y hondureño, como consecuencia de la violencia que afectó sus comunidades, habían decidido retornar a Guatemala. Luego se ha sabido que en dicho año el número de repatriados se fue incrementando progresivamente y que a fines del mismo había alcanzado a 974 personas, que a mediados de 1988 la cifra se elevó a 1.928 y que el 31 de diciembre de dicho año la cantidad de repatriados comprendía a 820 familias que hacen un total de 3.885 personas, las cuales se han ubicado en 102 aldeas correspondientes a 35 municipios de 10 departamentos del país, siendo Huehuetenango, El Quiché e Izabal los que reúnen mayor número de repatriados. El Gobierno guatemalteco informó que los repatriados estaban recibiendo ayuda para reubicarse en sus propias comunidades de origen y que se estaban realizando toda clase de esfuerzos para proporcionarles auxilio médico y brindarles la ayuda que pudieran necesitar en su proceso de reintegración.

Otro aspecto de suma importancia lo constituye, sin duda, el proceso de "Diálogo Nacional". En cumplimiento de los procedimientos establecidos en Esquipulas II para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica, tal como se mencionó en el pasado informe, se constituyó en Guatemala en septiembre de 1987, la Comisión de reconciliación Nacional (CNR) con la finalidad de realizar urgentemente acciones de reconciliación nacional y de crear las condiciones para que los procesos de democratización se pudieran consolidar y desenvolver dentro de las normas establecidas en tal oportunidad en el acuerdo suscrito por los Jefes de Estado de Centroamérica. dicha Comisión, presidida por Monseñor Rodolfo Quezada, Obispo de Zacapa, representante de la Iglesia, quedó compuesta por los señores Roberto Carpio, Vicepresidente de la República de Guatemala como representante del Gobierno; Jorge Serrano, ex candidato a la Presidencia del Movimiento de Acción solidaria, en representación de los partidos políticos y doña Teresa de Zarco, copropietaria del Diario Prensa Libre, como ciudadana notable. continuando con sus gestiones, la CRN convocó con fecha 8 de noviembre de 1988 para un "Gran diálogo nacional", el que tuvo finalmente lugar el 20 de febrero del año en curso, con la participación de las 47 organizaciones pertenecientes a los diferentes sectores guatemaltecos, las que estuvieron representadas por 200 delegados que asistieron a dicho evento.

Para facilitar el diálogo, la Comisión de Reconciliación Nacional elaboró un Reglamento General del Diálogo sobre los procedimientos de presentación, discusión y tramitación de las ponencias y la fórmula de participación de cada uno de los delegados, estableciéndose que los temas aprobados serían pasados a la Asamblea del diálogo como recomendaciones para ser luego considerados por aquélla, con la finalidad de que, las que obtuviesen resolución aprobatoria de la Asamblea, fueran enviadas por la Comisión de Reconciliación Nacional a las diferentes entidades oficiales a quienes correspondería considerarlas para darles aplicación.

Con la ausencia oficial de las Fuerzas Armadas de Guatemala y de la guerrilla, actores principales del conflicto, se inició el amplio diálogo procurándose encontrar posibles soluciones a los principales problemas previstos a considerar. Las comisiones de trabajo, 15 en total, empezaron el 1 de marzo con el análisis de la problemática de los derechos humanos, las relaciones de trabajo, la situación de los indígenas, la paz, la democratización y otros temas previstos.

Rechazaron a participar en el diálogo nacional el Movimiento de Liberación Nacional, el Partido Institucional Democrático, el Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y la Unión Nacional Agraria (UNAGRO), pertenecientes a los sectores más conservadores de Guatemala. Las Fuerzas Armadas, que como se ha indicado no participaron directamente, aceptaron al final estar presentes, pero como parte de la delegación gubernamental.

Concluida la reunión del diálogo nacional, pese a las ausencias anotadas, el balance de dicha reunión resultó positivo y prácticamente todas las entidades que participaron en él se retiraron al final del mismo con expresiones de satisfacción, reconociendo como positiva la actitud de los miembros de la Comisión Nacional de Reconciliación para fomentar un intercambio de ideas y opiniones sobre los principales problemas económicos, sociales, políticos y culturales tratados, con la finalidad de auscultar las propuestas de cada uno de los sectores participantes sobre la manera de resolver los problemas que confronta el país.

También de conformidad con los Acuerdos de Esquipulas II, el Gobierno del Presidente Cerezo ha mantenido una actitud de apertura para llegar al diálogo con los grupos subversivos que operan en Guatemala siempre y cuando depongan las armas. Sobre este particular se conoce que la guerrilla ha continuado por su parte con sus gestiones tendientes a lograr una aproximación y seguimiento a las ya iniciadas durante el curso de todo el año 1986 y hasta finales de 1988, cuando el entonces Canciller, Alfonso Cabrera Hidalgo, manifestó que el diálogo con la guerrilla guatemalteca no se había logrado debido a la negativa de los partidos políticos.

En noviembre de 1988, la Unión Revolucionaria Guatemalteca (URNG), que aglutina a los cuatro grupos que conforman la guerrilla, insistió sobre la necesidad de crear las condiciones que permitan el diálogo, manifestando que hasta esos momentos el Gobierno y el Ejército se habían negado a aceptar su propuesta, no obstante que un sinnúmero de sectores sociales la habían acogido. En dicho comunicado se hizo referencia a la convocatoria para la realización de diálogo nacional efectuada por la Comisión Nacional de Reconciliación, expresando pesar por el hecho de que la URNG hubiese sido excluida como interlocutor.

En enero de 1989, la Iglesia Católica ofreció su intermediación para tratar de hacer posible un diálogo entre el Gobierno y la subversión a fin de reiniciar los contactos de aproximación que tuvieron lugar en Madrid de 1987. A fines del mismo mes de enero, con motivo del viaje del Presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo a Venezuela paa asistir a la toma de posesión del Presidente Carlos Andrés Pérez, se tuvo conocimiento de que había rechazado la propuesta de la guerrilla para entablar negociaciones en Venezuela. El gobernante guatemalteco dijo en tal oportunidad, de acuerdo con la prensa, que era "ilógico hablar con grupos fuera de la ley", ratificando que los rebeldes deberían de deponer las armas para reincorporarse luego a la vida política legal.

Como quiera que las negociaciones de entendimiento entre la guerrilla y el Ejército han fracasado hasta el momento, la Iglesia Católica ha continuado realizando, posteriormente, nuevas gestiones tendientes a buscar puntos de coincidencia que permitan una aproximación de apertura al diálogo en fecha próxima.

En lo que concierne al derecho a la vida durante el período al que se refiere este informe, la Comisión ha observado con verdadera preocupación, que aunque ha disminuido en número, han continuado presentándose muchísimos casos de violaciones a los derechos humanos que afectan la plena vigencia de este derecho, continuándose con el fenómeno de la desaparición forzada de personas. En relación con este grave problema, la Comisión ha recibido informaciones según las cuales las desapariciones forzadas de personas han continuado en Guatemala con las graves y alarmantes características con que se ha dado este fenómeno.

Un hecho que ha causado verdadera preocupación y que tuvo lugar el 25 del mes de noviembre en el Departamento de Chimaltenango, es el que se refiere al asesinato de El Aguacate, sobre cuya realización la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la primera información confirmatoria de la Embajada de Guatemala ante la Organización de los Estados Americanos con fecha 29 de noviembre de 1988, donde se daba cuenta de la masacre de un grupo de 21 campesinos guatemaltecos, hecho ocurrido en la aldea denominada "El Aguacate", a 4 kilómetros del Municipio de San Andrés Itzapa, del Departamento de Chimaltenango, lugar habitado por una comunidad de 34 familias, interrelacionadas consanguíneamente, compuesta por 168 personas de las cuales 38 eran hombres, 40 mujeres y 90 niños.

En la aludida nota de denuncia el doctor Eduardo Meyer Maldonado, Embajador de Guatemala ante la OEA, daba cuenta de que el 22 de noviembre, el señor Carlos Humberto Guerra Callejas, ayudante del Comisionado Militar, desapareció al dirigirse a sus labores en el campo por lo que la gente del pueblo organizó al día siguiente su búsqueda sin obtener resultados satisfactorios. El 24 se intensificó el rastreo realizado por 30 campesinos, quienes hicieron contacto con un grupo de terroristas con el que intentaron entablar un diálogo pero fueron encañonados. Algunos campesinos lograron escapar quedando secuestradas 20 personas, incluyendo el pastor evangélico de la comunidad. Los campesinos que huyeron dieron aviso a la Zona Militar con sede en Chimaltenango. El señor Carlos Huberto Guerra Callejas fue encontrado muerto y el día 26 fueron localizadas 3 tumbas colectivas en donde se encontraban enterrados los cuerpos torturados y sin vida, de los 20 campesinos.

Ante la gravedad de este hecho de verdadero genocidio que había causado el exterminio de más de una cuarta parte de la población adulta de dicha aldea dejando el trágico saldo de 21 viudas y 72 huérfanos desamparados, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, con fecha 30 de noviembre de 1988, expresó su enérgica condena por la realización de los indicados hechos y asimismo, su solidaridad con el Gobierno y pueblo de Guatemala.

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se mantiene atenta al seguimiento de las investigaciones que se vienen llevando a cabo por las autoridades competentes de la República de Guatemala y por las entidades no gubernamentales de derechos humanos y espera que las mismas arrojen mayores luces sobre la verdad de estos hechos.

Otro problema que ha mantenido la preocupación de la Comisión es el que se refiere a la campaña de amenazas de muerte. En una conferencia de prensa convocada por la Fuerza Armada el 19 de enero del presente año, se presentó al señor Angel Reyes Melgar, quien informó ser un ex miembro de uno de los grupos alzados en armas denominado Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA). En el curso de dicha presentación, manifestó que había sido miembro fundador del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), al que se había incorporado para localizar a un hermano desaparecido en 1982, dentro del cual militó hasta el año 1985, cuando al ser asesinados dos de los miembros fundadores del grupo, decidió huir de Guatemala temiendo seguir la misma suerte. Dijo también que había seguido representando al GAM en el exterior y recibido órdenes directamente de los dirigentes de la oposición en México, hasta que finalmente en enero de 1989 se entregó a la Embajada de Guatemala en España acogiéndose a la amnistía. Seguidamente, acusó a la Presidenta del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), señora Nineth Montenegro de García, y al fundador del Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam" (CERJ), señor Amílcar Méndez Urízar, de pertenecer a la oposición armada y de haber sido pagados e instruidos por dirigentes de la oposición para fundar grupos de derechos humanos con el fin de desacreditar la imagen de Guatemala en el extranjero. También declaró que los grupos sindicales y universitarios eran órganos de fachada para las actividades guerrilleras con las que mantenían vínculos, así como con otros grupos clandestinos y de que todos ellos recibían financiamiento de organizaciones extranjeras marxistas.

Tanto la señora Nineth de García como el señor Amílcar Méndez reaccionaron inmediatamente rechazando y negando rotundamente las acusaciones vertidas en su contra y desafiaron al señor Reyes a que presentara pruebas que pudieran corroborar sus acusaciones. El GAM además, desmintió también que el señor Reyes hubiera sido miembros fundador del grupo o que se le hubiera pedido que lo representara en el exterior.

Con motivo de las declaraciones acusatorias del señor Reyes, empezó a circular en Guatemala una terrible cadena de amenazas graves de muerte, que hasta el momento no han concluido. Entre las personas seleccionadas dentro de esta campaña de amenazas intimidatorias formuladas en forma constante e inminente, figuran la señora Nineth de García del GAM, las damas de la directiva de la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), los señores Amílcar Méndez del CERJ, Factor Méndez del Centro de Investigación y Estudios Pro Derechos Humanos (CIEPRODH), el padre Andrés Girón, líder de la Asociación Nacional de Campesinos Pro Tierra (ANC), el Arzobispo de Guatemala Monseñor Próspero Penados, los delegados de las Brigadas de Paz que acompañan a las organizaciones de derechos humanos, muchísimas otras personalidades más y prácticamente todos los dirigentes de las principales organizaciones laborales del país, entre ellas, la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP), la Unión sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Unidad de Acción de Solidaridad Estudiantil (UNASE) de la Universidad de San Carlos de Guatemala así como también varios dirigentes estudiantiles pertenecientes ala Coordinadora Estudiantil Ejecutiva. En la generalidad de los casos, las amenazas provenían de grupos paramilitares o escuadrones de la muerte denominados "La Dolorosa", "Jaguar Justiciero", y "Ejército Secreto Anticomunista"(ESA). Esta campaña generó, como es natural, la reacción de casi todas las entidades de derechos humanos quienes protestaron y solicitaron, conjuntamente con las personas amenazadas, garantías a las autoridades gubernamentales y judiciales.

En respuesta a dicha campaña, a las gestiones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que transmitió varios mensajes cablegráficos expresando su preocupación por la seguridad y la vida de tales personas y al reclamo general por la continuación de la misma, el Gobierno del Presidente Cerezo ha manifestado que: "es política del actual Gobierno investigar cualquier hecho denunciado que pueda constituir delito y que en razón de ello, al tenerse conocimiento de que algunas personas están siendo amenazadas, aun cuando la amenaza sea telefónica, se inicia el proceso respectivo, sobre averiguar amenazas y aun cuando el denunciante normalmente no promueve el proceso, el Estado lo impulsa de oficio a través del Ministerio Público. Así el órgano jurisdiccional competente conoce el asunto y ordena la investigación conforme la ley. Este es el procedimiento seguido en los casos del señor Frank La Rue y compañeros, a quienes además de darles protección, se abrió el proceso en base a sus denuncias, aun cuando ellos no lo solicitaron. Igual procedimiento se utilizó en el caso de los estudiantes de U.S.A.C. y en otros más".

Siempre en relación al derecho a la vida, cabe mencionar que a principios del mes de agosto se desató una incontrolable ola de violencia en Guatemala, en especial en la ciudad capital. Los locales del Grupo de Apoyo Mutuo y la sede de las Brigadas de Paz fueron parcialmente destruidas por atentados terroristas efectuados por desconocidos, estudiantes universitarios fueron secuestrados y días después los cadáveres de dos de ellos fueron dejados para que aparecieran con deliberadas muestras de tortura y amputaciones. La campaña de aterrorizamiento ha continuado sin que haya sido posible detenerla ni controlarla hasta la adopción del presente informe.

En lo que se refiere al derecho a la seguridad e integridad personal, la Comisión reitera lo señalado en su anterior informe en el sentido de que es evidente que el Gobierno de Guatemala no tiene una política gubernamental que aliente, proteja o permita la aplicación de torturas a los detenidos. Sin embargo, también dentro de este período, muchas personas que han sido objeto de detención reiteran que sus captores extreman la brutalidad policial en sus operaciones de detención y que sufren además de ello torturas sicológicas con las amenazas que les formulan para obligarlos a declarar. No obstante lo expresado, tampoco puede asegurarse que las fuerzas de seguridad o del ejército apliquen sistemáticamente la tortura aunque los tratos que se den a los detenidos sean bastantes bruscos y desconsiderados. Casos aislados, aunque reiterados de tortura sí han sido transmitidos a esta Comisión, pero el empleo de tales métodos parecería obedecer más a órdenes provenientes de mandos militares ue a pautas generales provenientes de una decisión gubernamental.

Otro hecho relacionado con denuncias por malos tratos y torturas se derivó del amotinamiento de los presos de la Granja Penal de "Pavón", hecho que tuvo lugar el 26 de marzo de 1989 a la 1:00 p.m. cuando un grupo de más de 200 reos de una población de 1.500 presos comunes que alberga dicho penal, se apoderó del mismo en circunstancias en que, por ser día domingo, había visita de amigos y familiares de los detenidos. La acción tomó proporciones de gravedad cuando los reos ocuparon la armería y se incautaron de más de 300 carabinas además de municiones y otras armas. Los amotinados quemaron y destruyeron varias instalaciones de la Granja Penal y tomaron como rehenes, según las primeras informaciones, a varios guardias y a casi 1.000 personas que se encontraban precisamente de visita, entre ellos hombres, mujeres y niños. Los presos solicitaban mejores condiciones en general para los reclusos, seguridades de que no se tomarían represalias contra los que habían participado en el motín, destitución del Director General del Penal, indulto general y rebaja de penas para todos, entre otras cosas.

Después de un largo proceso de negociación, en el que jugó un papel muy importante y acertado el Procurador General de los Derechos Humanos, Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva, logró superarse este grave incidente, que además de dejar seriamente dañado el penal, arrojó un saldo de más de 12 muertos y una veintena de heridos.

Con posterioridad a estos hechos, la CIDH ha recibido denuncias provenientes principalmente de organizaciones de derechos humanos europeas, alegando malos tratos, torturas, y actos de represalia en contra de los reclusos que participaron en la protesta. El Gobierno de Guatemala se ha comprometido a investigar tales acusaciones, tomar las medidas del caso para evitar y sancionar abusos e informar sobre el resultado de las mismas.

En cuanto al derecho a la libertad personal durante el período al que se refiere este informe, el primer hecho notable ocurrido en Guatemala en relación con las restricciones a este derecho, ocurrió en el mes de noviembre de 1988, cuando, con motivo de haber proliferado últimamente en Guatemala la delincuencia común, la venta ilegal de drogas y de haberse formado inclusive bandas o pandillas de malhechores que han venido realizando asaltos, secuestros y otros actos criminales y de pillaje en contra de la población, el Gobierno organizó, para combatir esta situación, una operación conjunta con la participación de la Policía Nacional, la Policía Militar Ambulante y la Guardia de Hacienda, las que empezaron a efectuar batidas o redadas en diferentes centros públicos nocturnos. No obstante los declarados buenos propósitos, al parecer se han venido cometiendo graves actos de abuso y de brutalidad policial en la manera de conducir los operativos y también excesos en contra de la libertad personal de algunos de los ciudadanos detenidos.

En reacción a ello, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Colegio de Abogados de Guatemala, licenciados Edmundo Vázquez Martínez y John Schwank, protestaron enérgicamente, pero aparentemente sin resultados, ya que los procedimientos policiales continuaron y las autoridades policiales y el Ministro de Gobernación, licenciado Roberto Valle Valdizán, defendieron y apoyaron públicamente tales medidas alegando que eran necesarias, que se realizaban en favor de la población de Guatemala, en defensa del orden, como parte de su lucha contra la criminalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales y en estricta sujeción a lo establecido por la ley y la Constitución.

Considerando que tales hechos venían mellando abiertamente la imagen de legalidad y de autoridad de las instituciones judiciales, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial de Guatemala doctor Edmundo Vásquez Martínez, aprovechando la celebración de un seminario de derechos humanos que se realizaba en Ciudad Guatemala, expresó públicamente su malestar, su crítica y su protesta, manifestando "los derechos humanos pueden ser una aspiración, una ideología, una letra muerta, una realidad o simplemente una demagogia. Aquí en este país, estamos cayendo en la legislación muerta y en la demagogia y lo digo con pleno conocimiento de la situación, y lo digo con pena, por no decir con vergüenza". "Con pena, pero con todo vigor, quiero dejar constancia de mi malestar, óigase bien, de mi malestar por la actuación de algunas de las fuerzas públicas y también comprometer mi actividad para tratar que esa situación cambie, pues en ningún caso, entiéndase bien también, en ningún caso valdría la pena mantenerse dentro de una situación en que, alejados de la realidad, nos envolvamos en ese juego tan peligroso en el que so pretexto de darle garantías a la ciudadanía, se pierden elementales derechos humanos y sobre todo se viola el derecho a la libertad y a la dignidad de las personas".

Seguidamente, el Gobierno de Guatemala suspendió las redadas y con ánimo de conciliación, proporcionó el siguiente informe público sobre este particular: "Al iniciar sus actividades el SIPROCI (Sistema de Protección Civil en que participan el Ejército, la Policía Nacional y la Guardia Nacional para actuar en forma efectiva y conjunta contra toda acción delictiva sea de carácter común o provocada por los grupos subversivos que aprovechan el clima democrático, de absoluta libertad y de respeto a los derechos humanos), hubo algunos errores de interpretación de los procedimientos. Pero esas equivocaciones fueron enmendadas y han servido para buscar una coordinación efectiva entre las fuerzas de seguridad y el Organismo Judicial que permita, dentro de la independencia de Poderes que debe mantenerse en todo régimen democrático, la correcta vigilancia de las autoridades judiciales para evitar en el futuro, algún error en el accionar de las fuerzas de seguridad".

Independientemente de este caso, pero en relación con el mismo derecho a la libertad personal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada, asimismo, de la detención de varias personas quienes, pese a que se encuentran plenamente vigentes todas las garantías constitucionales, alegan haber sido objeto de detenciones arbitrarias, mediante procedimientos de allanamiento de sus viviendas por personal de las fuerzas de seguridad quienes, en ropas de civiles pero portando armas pesadas, efectúan tales detenciones y conducen a las personas hasta los locales de la policía en vehículos con lunas polarizadas, sin placas de rodaje que los identifiquen, donde mantienen a tales personas por períodos de tiempo que superan los permitidos por la Constitución y la ley.

En cuanto al problema de la administración de justicia cabe citar que, como resultado de una coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Judicial, se ha girado una instrucción circular a todos los cuerpos de policía, que será efectiva a partir del mes de agosto del presente año, en la cual se instruye a los mismos sobre la obligación que tienen de informar al Registro Central de Control de Detenidos, ya sea por vía telefónica o cablegráfica, sobre la detención que se haga de cualquier persona, sin perjuicio de que la misma sea consignada dentro del término de ley ante las autoridades judiciales competentes.

También la Comisión ha sido informada de que se han dictado instrucciones especiales a las respectivas bases militares del país para que el Registro cuente con una información efectiva y eficiente. Esto pone fin a las restricciones que existían que limitaban el Registro sólo a las personas que se encontraban consignadas a los tribunales de justicia, no así a las detenidas por las fuerzas policiales, de seguridad o por las fuerzas armadas, permitiendo de ahora en adelante, que toda persona que sea detenida dentro del territorio de la República, sea cual sea la autoridad que practique su captura, queda obligada a notificar inmediatamente al Registro, lo que permitirá a sus familiares indagar y obtener información sobre el lugar, las razones y la situación de su detención.

Asimismo, la Comisión da cuenta con satisfacción, en relación con la prosecución del trámite de los recursos de habeas corpus, de una nueva y distinta carta circular cursada por la Corte Suprema de justicia en la que, atendiendo a las recomendaciones de la CIDH, se instruye a los jueces de toda la República para que cuando un caso de exhibición personal sea declarado sin lugar, en virtud de la persona presuntamente desaparecida no se encuentra o es hallada detenida, se proceda inmediatamente a iniciar las diligencias de investigación por la desaparición de la persona a cuyo favor se interpuso el recurso de exhibición personal, esto es, instaurando un proceso para averiguar el paradero del desaparecido, con lo cual se logra que aun cuando el recurso de habeas corpus no haya sido declarado con lugar, el caso no queda allí sino que se abre una investigación judicial al respecto.

Dentro de las actividades de promoción educativa, cabe destacar la campaña de difusión y enseñanza de los derechos humanos a los niños y a la juventud de Guatemala a través de la edición de la nueva Constitución Política de Guatemala para niños preparada cuando era Ministro de Educación, por el doctor Eduardo Meyer Maldonado, la que constituye un verdadero modelo en la materia. Por otra parte el Ejército de Guatemala ha incorporado a sus programas de estudios militares, cursos de derechos humanos seminarios del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el derecho humanitario y otras más vinculadas con el tema. Asimismo, el Gobierno ha promovido en todos los Ministerios y otras dependencias, programas que implementan el respeto a los derechos humanos.

En cuanto al derecho a la libre emisión y difusión del pensamiento, el Gobierno de Guatemala ha informado que este punto, que el año pasado estuvo sujeto a cuestionamiento, ha sido superado totalmente ya que en todo lo que va del año no se ha recibido ninguna denuncia al respecto.

Otro aspecto positivo observado dentro del período a que se refiere el presente informe es el que se refiere al procesamiento y castigo de los miembros de las fuerzas de seguridad autores de secuestros, desapariciones y otros hechos violatorios a los derechos humanos. En efecto, la comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada de que con motivo del secuestro, posterior desaparición y luego asesinato de los señores Danilo Sergio Alvarado Mejía y René Aroldo Leiva Cayax, quienes aparecieron muertos el día 17 de octubre de 1987 en la 7 Calle y 13 Avenida, Zona 3, en Quetzaltenango, el primero y, el 19 de octubre de 1987, en la 12 Avenida 7-40, Zona 1 también en Quetzaltenango, el segundo, realizadas las investigaciones por elementos de la Brigada de Narcóticos de la Policía Nacional se logró establecer por medio de testigos oculares y pruebas científicas a los hechores del crimen y que los responsables del mismo eran elementos de la Policía Nacional de Quetzaltenango, siendo éstos identificados como: Catalino Esteban Valiente Alonso, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, José Luis Ordoñez de León, Daniel Fores Tellez, Braulio Ervilio Velásquez Rodas. Con base a lo analizado, tales personas fueron detenidas el 3 de diciembre de 1987, a las 10 horas en el interior del edificio de la Dirección General de la Policía Nacional, dados de baja de la institución y consignados al Juzgado 13 de Paz Penal mediante Oficio No. 3174/EGG de fecha 3 de diciembre del mismo año 1987 para su juzgamiento y las sanciones a que sus hechos pudieran dar lugar.

En síntesis, en opinión de la Comisión se han registrado en Guatemala progresos en el campo de la promoción de los derechos humanos y asimismo, se han logrado avances en aspectos legales; sin embargo, en la práctica estos avances no han dado los resultados esperados. Han continuado las desapariciones forzadas de personas, sobre todo, causa gran preocupación la desaparición de 13 dirigentes estudiantiles universitarios en agosto pasado.

No obstante los esfuerzos emprendidos por las autoridades civiles se requiere para una adecuada protección de los derechos humanos, que las fuerzas militares y de policía sometan a las autoridades judiciales. El fortalecimiento del Poder Judicial sigue siendo en Guatemala un requisito indispensable para el fortalecimiento de los derechos humanos. No debe, a juicio de la Comisión caerse en la tentación de combatir la violencia con la violencia. Sólo la correcta aplicación de la ley a través de los tribunales de justicia puede ser la garantía de respeto a los derechos humanos.

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