CAPÍTULO V

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

          La Comisión en esta sección del Informe Anual en la que se suele sugerir al órgano supremo de la Organización la adopción de medidas concretas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, se limitará en esta oportunidad a dar cumplimiento a dos mandatos que recibiera del último período de sesiones de la Asamblea General.

          En efecto, la Asamblea General al adoptar su resolución AG/RES 809 (XVII’0787) relativa al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso en su parte resolutiva:

10.     Solicitar a la Comisión que en su próximo programa de trabajo incluya el estudio de la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias.

11.     Invitar a los Estados Miembros a que presente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, antes del 30 de junio de 1988, observaciones y comentarios sobre su positiva iniciativa destinada a preparar un proyecto de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar las Desapariciones Forzadas a fin de que la Comisión pueda presentar al próximo período ordinario de sesiones un proyecto de convención sobre esta materia.

 

La Comisión, pues, presentará a continuación el estudio que se le encomendó sobre la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias.

Asimismo incluirá un proyecto de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar las Desapariciones Forzadas, con su correspondiente exposición de motivos a fin de que sean considerados por el presente período de sesiones de la Asamblea General.

 

I.   ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE PERSONAS DESAPARECIDAS QUE FUERON SEPARADOS DE SUS PADRES Y SON RECLAMADOS POR MIEMBROS DE SUS LEGÍTIMAS FAMILIAS

 

1.     Antecedentes

 

                   El decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, reunido en Washington, D. C. en noviembre de 1987, acogiendo una proposición de Argentina, resolvió por unanimidad encomendar a la Comisión un estudio sobre la “situación de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias”.

       La CIDH celebra esta decisión de la Asamblea General de prestar especial atención a este fenómeno, porque está convencida de que una forma eficaz de combatir graves violaciones de los derechos humanos es la difusión y el conocimiento generalizado de las mismas, aún en sus detalles más sórdidos y desgarrantes, lo que contribuye a solucionar situaciones pendientes y evitar repeticiones en el futuro.

       El presente estudio es el fruto de la experiencia cumulada por la Comisión en varios años de trabajo, especialmente al recibir comunicaciones de familiares de niños desaparecidos y procurar soluciones por vía de intervenciones ante los respectivos gobiernos.  Se beneficia también de la extraordinaria labor desarrollada por entidades de derechos humanos en sus propios países.  Entre éstas, merece destacarse especialmente el trabajo de la asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, de la Argentina, y de sus colaboradores en áreas científicas y jurídicas.  Además de haber seguido y apoyado esas tareas desde sus comienzos, la Comisión ha tenido repetidas oportunidad de conversar con dirigentes y miembros de Abuelas de Plaza de Mayo, y desea agradecer expresamente a esa entidad el envío de valiosa documentación para la preparación de este estudio.

       El presente trabajo procura también reseñar el problema tal como se ha presentado en  la trágica realidad de América Latina, particularmente en la Argentina que es el país donde existe una mayor documentación sobre los hechos que han motivado este estudio, así como describir los esfuerzos desplegados por entidades civiles y por gobiernos para aportar soluciones.  También en el presente estudio se señala que queda mucho por hacer, y se procura sugerir maneras en que la solidaridad continental puede contribuir a esos objetivos humanitarios.

       La Comisión en diferentes informes, tanto especiales como anuales, se ha referido al grave problema de la desaparición forzada de personas adultas.  Uno de los resultados de tal práctica—en la etapa del secuestre que antecede a la desaparición propiamente dicha—ha sido la agresión de las familias de las víctimas, al obligarlas al silencio o a la delación e intimidarlas para que presionen a la víctima principal a que se autoincrimine o brinde información sobre otros.  De ese modo, en la mayoría de los casos de desapariciones forzadas ha habido niños que se convierten en víctimas indirectas de esta práctica.

       El tema de este informe, por tanto, es una situación circunscrita en la que los niños constituyen víctimas directas y “blancos” específicos del acto represivo, aún cuando su secuestro y sustracción tenga por fin castigar a sus padres o a sus abuelos.  Se trata del caso en que menores y niños son secuestrados con sus padres, o nacen durante el cautiverio de sus madres.  Por cruel y despiadado que parezca el fenómeno, la Comisión se siente obligada a poner de manifiesto que los casos que han llegado a su conocimiento se cuenta por centenares.

       La Comisión ha conocido casos fundamentalmente en la República Argentina, durante la campaña contrainsurgente denominada “guerra sucia”, bajo la dictadura militar que gobernó a ese país entre 1976 y 1983.  Algunos de los casos afectaron a niños de nacionalidad uruguaya, durante el exilio de sus padres en territorio argentino.  En esos casos, debe asignarse responsabilidad no sólo a las autoridades argentinas de la época, sino también a las uruguayas, ya que hay pruebas de la intervención de agentes de seguridad uruguayos en la práctica de la desaparición forzada de sus compatriotas en la Argentina.  En algunos casos, el secuestro de  menores contó con la complicidad de fuerzas de seguridad de más de un país, ya sea en el traslado clandestino del menor a través de las fronteras, o en la protección irregular e indebida dada en otros países a quienes se llevaron a los menores para eludir la acción de la justicia.

       En algunos casos analizados por la Comisión, el destino final de los menores desaparecidos ha sido similar al de la gran mayoría de los adultos victimizados por este método; su ejecución extrajudicial y el intento de ocultamiento de sus restos.  Afortunadamente, se trata de un número relativamente pequeños de casos.[1]

       En otros casos, el destino del menor ha sido su entrega a la familia natural, a menudo después de su alojamiento por algunos días en lugares clandestinos de detención, o en hospicios o lugares para niños abandonados.  Muchas de estas familias han tenido que sufrir vejámenes y penosas esperas e incertidumbres antes de reencontrarse con los menores desaparecidos.

       En un número muy significativo de casos, los menores fueron arrancados de sus padres para ser entregados en adopción irregular a otras familias.  Las Abuelas de Plaza de Mayo han podido documentar en la Argentina 208 casos de este tipo, aunque estiman que puede haber muchos más que no han llegado a su conocimiento por diversas circunstancias.  Además, la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) de la Argentina recibió documentación sobre otros 43 casos similares, no incluidos en las listas de las Abuelas de Plaza de Mayo.

       Los casos de adopción irregular posterior a la desaparición deben a su vez clasificarse en dos categorías: aquellos en que la familia que recibe al niño ignora las circunstancias que procedieron a su encuentro con el menor y aquellos en que la familia adoptante es la de uno de los captores de los padres naturales o de un integrante de las fuerzas armadas o policiales que conoce el origen de la criatura.

       En el primer caso, la familia no es necesariamente inocente de la adopción irregular, en contravención con las normas vigentes sobre adopción, pero supone que se trata de un niño abandonado por sus padres después de un embazado no deseado.  Lamentablemente, este tráfico ilícito de recién nacidos es muy frecuente en nuestros países, aún en adopciones  irregulares de carácter transnacional, y se ha desarrollado en la sociedad una suerte de indiferencia a su ilicitud.  El hecho de que tal indiferencia, o mejor dicho, ignorancia deliberada haya aportado un marco propicio para la sustracción de menores cuyos padres no los abandonaron, debe llamar a la reflexión sobre la necesidad de promover un mayor respeto a los procedimientos regulares de adopción, y a su ajuste, en caso necesario, a las necesidades de la vida en nuestro tiempo.

       Los casos en que los nuevos padres son los mismos captores, torturadores y ejecutores de los padres naturales, o sus cómplices inmediatos, constituyen en cambio una de las expresiones más insólitas de la patología represiva.

       Uno de los fines perseguidos por esta política deliberada, es sin duda el tráfico en adopciones irregulares, aprovechando la impunidad creada por el método mismo de la desaparición forzada de personas.  Desde el punto de vista de quienes gestaron y ejecutaron esta política, existió además una motivación ideológica más profunda, y también más peligrosa.  El General Ramón Juan Alberto Camps, Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre 1976 y 1978, ha explicado que los conductores de la “guerra sucia” temían que los niños de los desaparecidos se crecieran odiando al Ejército Argentino por la suerte corrida por sus padres.  La angustia generada en el resto de la familia sobreviviente por la ausencia de los detenidos-desaparecidos gestaría, luego de algunos años, una nueva generación de elementos subversivos o potencialmente subversivos, con lo que no podría darse un fin definitivo a la “guerra sucia”.[2]

2.      Situaciones presentadas

Con fines meramente ilustrativos, la Comisión describe a continuación algunos casos llegados a su conocimiento.

a.            Casos que resultaron en el homicidio del menor:

 

Floreal Avellaneda, de 14 años, hijo de un dirigente sindical del Gran Buenos Aires, fue secuestrado en su domicilio, junto con su madre el 15 de abril de 1978, por efectivos militares que buscaban a su padre.  Su madre estuvo detenida en un centro clandestino y luego en una prisión oficial.  El día 14 de mayo de 1976, se encontró el cadáver de Floreal en la costa de Montevideo, Uruguay, con manos y pies atados y con marcas de tortura.[3]

La familia Lanuscou, compuesta por los esposos y tres hijos d corta edad, fueron detenidos en su casa de San Isidro, en el Gran Buenos Aires, en septiembre de 1976.  Nunca se pudo establecer su paradero.  En enero de 1984 se efectuó una investigación judicial que llevó a la exhumación de cadáveres sepultados como “N.N.” en el cementerio de Boulogne, Provincia de Buenos Aires.  El procedimiento resultó en la identificación de los restos del matrimonio y de los niños Roberto, de seis años, y Bárbara, de cuatro.  Todos ellos habían sido muertos a balazos.  Aunque los certificados de defunción mencionaban a cinco cadáveres, se estableció también que los restos del menor de los niños, Matilde, de seis meses de edad, no estaban allí.  Hasta ahora no se ha podido averiguar la suerte corrida por Matilde, aunque la Comisión Nacional de Desaparecidos (CONADEP) recibió información que indicaba que había sido adoptada ilegalmente por un oficial de la marina”.[4]

Existieron en la Argentina muchos casos de adolescentes, de la edad de Floreal Avellaneda, que desaparecieron después de su captura por efectivos de seguridad.  En especial, los estudiantes secundarios organizados para actuar políticamente o para impulsar reivindicaciones escolares fueron blanco de la represión.  El caso que más ha trascendido es el que se conoce como “la noche de los lápices” y que ha resultado en una película del mismo nombre que se ha difundido con gran éxito.  El único sobreviviente del episodio, Pablo Díaz, relató a la CONADEP y luego pasó a la Cámara de Apelaciones en el juicio oral contra los Comandantes, su paso por varios campos de concentración del 1er. Cuerpo del Ejército, junto a varios otros estudiantes secundarios de la ciudad de La Plata.  Vio con vida a su compañeros Victor Treviño, Claudio de Acha y María Claudia Falcone, y a otros diez estudiantes, todos detenidos por exigir tarifas reducidas para el transporte escolar, antes de que fuesen ejecutados.  Pablo Díaz, que en ese momento tenía 16 años, fue testigo de la violación de María Claudia Falcone, de su misma edad.[5]

b.           Niños entregados a sus familias naturales

 

La Comisión conoce algunos casos en que los familiares de los desaparecidos consiguieron encontrar a los niños y los están criando actualmente.  En algunos de estos casos, la autoridad que detuvo a los padres adoptó recaudos para notificar a los familiares, aunque se negó a suministrar información sobre el destino o paradero de las víctimas principales.  En otros, los familiares deben agradecer la buena voluntad de los vecinos de las víctimas, que tomaron a su cargo a los niños y se ocuparon de encontrar a sus familiares.  En otros, las familias debieron transitar un angustioso peregrinaje por hospitales, casas cunas, comisarías y cuarteles, hasta encontrar a los niños.  La Comisión prefiere obstenerse de nombrar casos concretos de estos casos para proteger la privacidad de las familias y de los niños mismos, en atención a que –a juicio de la Comisión—la situación de estos niños se encuentra favorablemente resuelta.

c.            Entrega a Terceros

 

En casos en que la familia adoptiva es inocente en la desaparición de los padres naturales, la política seguida por los familiares naturales, como de las Abuelas de Plaza de Mayo, ha sido aceptar la tenencia del niño por parte de la familia adoptiva, a condición de que: 1) el ambiente familiar sea adecuado para el bienestar del niño; 2) se establezcan derechos de visita por parte de los abuelos naturales y otros parientes; 3) se informe al niño, en el momento oportuno, de su identidad real.

          Después de establecer el paradero y la identidad de varios niños, ambas familias han llegado a acuerdos mutuamente satisfactorios.  Entre esos casos cabe mencionar al de los niños uruguayos Julien Grisonas, cuyos padres desaparecieron en Argentina, y que al ser abandonados en una plaza pública de Valparaiso, Chile, fueron adoptados por una familia chilena con el posterior consentimiento de su abuela natural.

          En algunos casos, las propias familias adoptivas tomaron la iniciativa de hacer contacto con los familiares naturales, a fin de facilitar la identificación del menor.  Sin embargo, también a veces los abuelos naturales han debido recurrir a la justicia en acciones de filiación.

          En octubre de 1987, la Corte Suprema de Justicia de Argentina falló el primer caso llevado a la más alta instancia judicial en ese país, y otorgó la tenencia de Laura Ernestina Scaccheri a la familia natural, con quienes vive desde marzo de 1986.  Los padres de Laura desaparecieron después de su detención y su paradero aún hoy se desconoce.  En 1985, las Abuelas de Plaza de Mayo ubicaron a Laura viviendo con una familia que la había recibido en julio de 1977.  En marzo de 1986, un juez federal ordenó la restitución a los parientes consanguíneos.  La familia apropiadora apeló  y la Cámara Federal de la Plata revocó ese fallo; sin embargo los parientes de sangre presentaron recurso extraordinario ante la Corte Suprema la que falló a su favor en forma definitiva el 29 de octubre de 1987.

          Otros casos similares se encuentran pendientes ante los tribunales argentinos. Ximena Vicario, secuestrada con sus padres el 5 de febrero de 1977 cuando tenía ocho meses de edad, fue encontrada por las Abuelas recién en 1983.  Se desconoce la suerte corrida por los padres, pero se ha establecido que Ximena fue adoptada por una laboratorista del Hospital Casa Cuna de Buenos Aires.  La abuela ha iniciado acción judicial para anular la adopción y obtener la tenencia de Ximena.  El caso está pendiente, pero entre tanto el magistrado interviniente ha otorgado a la abuela derechos de visita.

d.            Entrega a Represores

 

El caso más reciente hasta ahora por Abuelas de Plaza de Mayo es el de María Victoria Moyano Artigas, hoy de 9 años, nacida en el campo de concentración conocido como “Pozo de Banfield” en agosto de 1978.  El médico de la Policía Dr. Jorge Vidal suscribió una partida de nacimiento falsa, que permitió a la cuñada de un comisario inscribir a la niña como su hija.  Después de establecer fahacientemente la identidad de la niña por medio de pruebas genéticas, el juez federal Juan Ramos Padilla restituyó a la niña a su familia el 31 de diciembre de 1987.  El Dr. Vidal se encuentra procesado por delitos contra la fe pública.

En julio de 1977, Mónica Lemos de Levalle, embarazada de ocho meses, fue secuestrada por efectivos al mando del 1er. Cuerpo de Ejército argentino con su esposo y la hija de ambos, María de 14 meses.  A los cinco cías, María fue abandonada por sus captores cerca de la casa de sus abuelos.  Años después, los abuelos supieron que Mónica había estado detenida en el “Pozo de Banfield”.  En 1985 se iniciaron investigaciones sobre una mujer policía que había trabajado allí en esos años y que tenía una hija cuya edad coincidiría con la de la criatura nacida en cautiverio.  Las pruebas genéticas demostraron con un 99.98% de certeza que la niña era hija de Mónica Lemos de Lavalle y hermana de María Lavalle Lemos.  La mujer policía reconoció haber prestado servicios en la Brigada de Investigaciones de San Justo, en el Gran Buenos Aires entre enero de  1976 y marzo de 1978.  La CONADEP cuenta con una lista de 68 personas desaparecidas que fueron vistas con vida en ese centro clandestino de detención, cinco de las cuales eran mujeres embarazadas.  La mujer policía y su cómplice fueron condenadas en enero de 1988 a tres años de prisión en suspenso.

Clara Anahí Mariani, nieta de la Presidente de las Abuelas de Plaza de Mayo, tenía seis meses de edad cuando sus padre y varios otros adultos murieron al resistir el allanamiento de su casa en La Plata en 1976.  Testigos del episodio afirmaron que las fuerzas militares sacaron un bebé de la casa que quedó virtualmente en ruinas.  En una de sus muchas apariciones ante el periodismo, el General Ramón Camps, quien estuvo a cargo del operativo, afirmó que la Sra. María Chorobik de Marini “sabía que su nieta estaba muerta”. [6]  En una ocasión posterior, sin embargo, durante el proceso judicial que se le instruyó por su responsabilidad en los crímenes cometidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que resultó en su condena a 25 años de prisión, luego confirmada por la Corte Suprema, Camps instruyó a su abogado a que relatara a la Cámara Federal, que la niña fue hallada muerta y que Camps pidió instrucciones a su superior jerárquico, el entonces General Suárez Mason, quien ordenó negar información sobre el particular a la familia legítima.  En 1982, en declaraciones ante el Juez Federal de La Plata, Dr. Adamo, Camps había afirmado bajo juramente no saber nada sobre Clara Anahí Mariani.

Numerosos testigos ante la CONADEP y ante los tribunales argentinos han coincidido en que muchas mujeres embarazadas eran mantenidas vivas en varios centros de detención clandestinos, hasta que daban a luz y se las separaba de sus hijos.  A los pocos días del parto, los bebés eran entregados a familias allegadas a los militares, y las prisioneras eran “trasladadas”, un eufemismo que –según se ha demostrado—era un rigor su ejecución extrajudicial.  Tal es el caso de Laura Estela Carlotto, hija de la Vice-Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Barnes de Carlotto.  En su momento, el General Reynaldo Rignone, quien luego fuera Presidente de Argentina en las postrimerías de los gobiernos militares, reconoció ante sus padres que la detenida estaba viva y prometió entregar a la criatura, lo que no se concretó.  Durante la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín, la familia Carlotto pudo exhumar un cadáver, y la pericia forense estableció sin lugar a dudas que se trataba de Laura Estela Carlotto y asimismo que la occisa había dado a luz antes de morir por impacto de balas de arma de guerra disparadas a quemarropa.  Hasta hoy no se ha podido demostrar el paradero de la criatura.

En algunos casos, los efectivos de seguridad causaron la desaparición y presumiblemente asesinaron a enfermeras y parteras que trataron de informar a los familiares después de haber asistido en partos de mujeres que habían sido llevadas por sus captores a dar a luz en establecimientos hospitalarios.  Tal es el caso de María Luisa Martínez de González y Genoveva Fratassi, secuestradas en abril de 1977, que informaron a la familia de Silvia Isabella Valenzi que la muchacha había tenido un parto prematuro en el Hospital Iriarte de Quilmes.  Ni las enfermeras ni la señorita Valenzi han sido halladas.

e.           Fuga Trasnacional

 

Los casos que más han concitado la atención de la prensa argentina e internacional tienen que ver con la participación de fuerzas de seguridad de países vecinos a la Argentina, ya sea en la captura original y su  traslado subrepticio a la Argentina, o al asegurar la impunidad de los sustractores de los menores, que han huido de la Argentina para burlar la acción de la justicia en los últimos años.

El primer caso resuelto fue el de los niños Julien Grisonas, hijos de uruguayos refugiados en la Argentina, a los que ya se refirió la Comisión.  Varios años después de la detención y desaparición de sus padres, los niños fueron encontrados en Chile, viviendo con una familia que se hizo cargo de ellos cuando habían sido abandonados en una plaza de Valparaíso.

Con posterioridad al advenimiento de la democracia en la Argentina, se han podido resolver varios casos parecidos.  Carla Rutilo Artés fue capturada con su madre en Oruro, Bolivia, el 2 de abril de 1976; ambas fueron deportadas ilegalmente a la Argentina.  La madre continúa desaparecida, pero la niña fue más tarde ubicada en poder de Eduardo Alfredo Ruffo, un agente civil de los servicios argentinos de inteligencia que la hacía pasar como su hija.  Después de establecerse que Ruffo y su esposa habían intentado adoptar otros niños con anterioridad, se estableció por pruebas genéticas que la niña era nieta de Matilde Artés Company.  Ruffo pasó a la clandestinidad con la niña, pero fue luego arrestado por su participación en acciones de terrorismo y desestabilización contra el gobierno democrático.  La niña vive hoy con su abuela.

Dos integrantes de las fuerzas represivas huyeron con sus familias al Paraguay para escapar de la acción de la justicia.  El comisario de la Policía Federal Samuel Miara tiene en su poder a los mellizos Gustavo y Martin Rossetti Ross, nacidos en 1977 durante el cautiverio clandestino de su madre, quien continúa desaparecida.  La partera que auxilió a la madre fue a su vez víctima de la desaparición forzada cuando intentó notificar a los familiares.  El padre de los niños, quien regresó del exilio en 1984, inició acciones judiciales para recuperarlos.  Miara y su familia huyeron al Paraguay.  Funcionarios del gobierno paraguayo impidieron la extradición de Miaria, que ha había sido decretada.

El médico militar Norberto Blanco y su esposa huyeron al Paraguay con dos niños, uno de los cuales parece ser un varón nacido durante el cautiverio de Silvia Quintela Dallasta, en la guarnición militar de Campo de Mayo, quien continúa desaparecida.  También en este caso existe un trámite de extradición pendiente ante los tribunales paraguayos.  En ambos casos, el Fiscal de Estado dictaminó en contra de la extradición, alegando  que tanto Miara como Bianco son perseguidos políticos.  En diciembre de 1987, el juez Eladio Duarte Carvallo concedió la extradición de Bianco y de su esposa; el matrimonio apeló y el recurso está aún pendiente ante la  Corte Suprema del Paraguay. En cuanto a la restitución de los menores, también requerida por la justicia argentina, el caso ha pasado al tribunal de menores.

Mariana Zaffaroni Islas tenía un año y medio cuando desapareció con sus padres, exilados uruguayos, en Florida, provincia de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1976.  En 1983, las Abuelas ubicaron a Mariana en poder de un agente del Servicio de Inteligencia del Estado, Miguel Angel Furci, que a la sazón cumplía servicios en la Casa de Gobierno.  Furci y  su esposa anotaron a la niña como propia con el nombre de Daniela Romina Furci.  El Juez Federal de San Isidro, Dr. Daniel Piotti, ha solicitado a INTERPOL la captura de Furci (alias Marcelo Arturo Fillol) y de su esposa Adriana González de Furci.  Se supone que los Furci están también en Paraguay con la niña.  La madre de Mariana, María Emilia Islas, estaba embarazada al momento de su captura, por lo que se estima que puede haber otro niños del matrimonio en poder de represores, aunque los esfuerzos por ubicar su paradero han sido infructuosos.[7]

3.     Violación a normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos

 

En opinión de la Comisión, la política de sustracción de niños hijos de desaparecidos constituye una violación a normas fundamentales de derecho internacional de los derechos humanos.

La práctica descrita viola el derecho de las víctimas directas –en estos casos los niños—a su identidad y a su nombre (Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención”) y a  ser reconocidos jurídicamente como personas (Art. 3 Convención, Art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en adelante “Declaración”).  Asimismo vulnera el derecho de niños y mujeres embarazadas a gozar de medidas especiales de protección, atención y asistencia (Art. 19 Convención y Art. VII, Declaración).  Además, estas acciones constituyen violación a las normas de derecho internacional que protegen a las familias (Art. 11 y 17, Convención y Arts. V y VI, Declaración).

Ni estos derechos, ni los consagrados específicamente al niño en otros instrumentos internacionales, son susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia que amenacen la independencia o seguridad del Estado (Art. 27 inciso 2, Convención).

Aún si se entendiera hipotéticamente que pudo haber existido un estado de guerra interna, (lo que aconteció en Argentina), tales acciones violarían normas expresas de las llamadas leyes de la guerra o Derecho Internacional Humanitario, contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977.

Tales normas establecen el derecho de las familias a conocer la suerte que han corrido sus miembros (Protocolo I de 1977 y la obligación de identificar a los niños separados de sus familias por efecto de la guerra y la prohibición de  alterar el estatuto personal de esos niños (Cuarta Convención de 1949 sobre Protección de Personas Civiles, Arts. 24, 50 y 136; Protocolo I, Art. 78 párr. 3).

El Derecho Internacional Humanitario contiene además normas numerosas y detalladas relativas a la cuestión de la unidad familiar y al derecho de los niños a no ser separados de sus familias, incluso en los campos de internamiento (Cuarta Convención, Arts. 26 y 82; Protocolo I, Arts. 74 y 75).  El Protocolo adicional II de 1977, destinado a regir en situaciones de conflicto de naturaleza no internacional, también consagra estos principios (Art. 4).

Además de las violaciones al derecho internacional, los hechos referidos constituyen delitos en el derecho interno de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.  Mediante la desaparición forzada de menores y, en su caso, la entrega irregular a otras familias, los hechores y cómplices incurren en delitos de privación ilegítima de libertad, casi siempre en su figura calificada por el carácter de funcionario público del autor, y en supresión o suposición de estado civil.[8] 

4.  Esfuerzos emprendidos para resolver casos de niños desaparecidos y obstáculos encontrados

 

Las Abuelas de Plaza de Mayo han ganado un alto grado de apoyo en la sociedad argentina, no sólo por la instantánea solidaridad que despertó su causa, sino también por la capacidad demostrada por esa asociación para utilizar los mecanismos legales con creatividad para concitar el apoyo activo de distintos sectores y entidades.

El gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, por su parte, ha mostrado desde sus comienzos una disposición a colaborar con la tarea de investigación de las Abuelas.  Ha puesto a disposición de esa asociación recursos de investigación del gobierno federal y servicios a cargo de la Oficina del Menor y la Familia dependiente del Gobierno Nacional.

La CONAPE, presidida por el escritor Ernesto Sábato, dedicó esfuerzos especiales al tema de la desaparición de los niños, que se reflejaron en un capítulo especial del Informe “Nunca Más”.  Resulta importante transcribir algunos pasajes de ese informe:

Cuando un niño es arrancado de su familia legítima para insertarlo en otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de lo que “conviene a su salvación”, se está cometiendo una pérfida usurpación de roles. 

Los represores que arrancaron a los niños desaparecidos de sus casas o de sus madres en el momento del parto, decidieron la vida de aquellas criaturas con la misma frialdad de quien dispone de un botín de guerra.[9]

El gobierno democrático de la Argentina se ha pronunciado en repetidas ocasiones en favor de la lucha emprendida por las Abuelas para encontrar a sus nietos desaparecidos.  Al proponer leyes al Congreso tendientes a limitar las sanciones a imponer a los militares por los delitos cometidos durante la “guerra sucia”, el gobierno propuso también excluir la situación de los menores desaparecidos de los beneficios e inmunidades que así se creaban.

El 13 de mayo de 1987, a iniciativa presidencial, el Congreso dictó una ley creando el Banco Nacional de Datos Genéticos, a ser organizado en dependencia del Hospital Durand de Buenos Aires.  El Banco presta servicios gratuitos a familiares de niños desaparecidos o nacidos en cautiverio para formar un archivo y eventualmente producir pericias y dictámenes tendientes a establecer la filiación del niño.  La ley dispone que la negativa a someterse a exámenes y análisis ordenados en juicio de filiación constituye indicio en contra de la pretensión del que se niegue.  La creación de este archivo es la culminación de una exitosa colaboración entre los científicos más avanzados en el campo de la genética y el gobierno y la justicia argentina.

Debe también en este estudio destacarse que con el auspicio de la American Associaton for the Advancement of Science (AAAS) de los Estados Unidos, científicos norteamericanos viajaron a la Argentina y trabajaron por lagos períodos con colegas argentinos.  Mediante estudios de grupo sanguíneo, histocompatibilidad, proteínas séricas y enzimas séricas, con muestras no solamente de los abuelos sino también de otros parientes en algún grado de consanguinidad, los especialistas están en condiciones de determinar el “índice de abuelidad” de los reclamantes en una acción de filiación, con alto nivel de precisión.

 

La justicia argentina ha utilizado estos avanzados procedimientos científicos con gran provecho.  Luego de algunas vacilaciones iniciales, las Abuelas han acumulado una serie de victorias judiciales de significación.  En la actualidad, varios jueces federales y de menores actúan con gran celeridad para resolver estos casos, y para impedir la fuga de quienes pretenden burlar su acción.  Los jueces en lo civil y de menores entienden en acciones de filiación, y los jueces en lo penal, fundamentalmente del fuero federal, encuadran estos hechos bajo las figuras penales de supresión o suposición de estado civil o sustracción de menores.  Todas estas acciones han obtenido un respaldo importante con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 29 de  octubre de 1987, en el caso de Laura Ernestina Schaccheri, ya mencionado.

La Comisión considera importante transcribir pasajes del voto concurrente del Ministro de la Corte Dr. Enrique Petracchi:

Que, examinados los elementos de juicio reunidos, ha de señalarse que el caso de la niña Laura engarza en el marco de una práctica tan extendida como vituperable, que es la apropiación de niños.  La tolerancia social hacia esta práctica sólo deriva de la primitiva concepción del niño-propiedad y e la ignorancia acerca de los trastornos en quien debería ser adoptado, de la sustitución fraudulenta del estado civil verdadero y el ocultamiento de la situación real.

Si estas actitudes son perniciosas en las hipótesis de niños de los cuales los padres han querido desentenderse, se hacen intolerables cuando se trata, como aquí ocurre, de una niña a la que, antes de cumplir los tres meses, le fueron arrebatados por la violencia los padres que la reconocían.

En las tristes circunstancias del año 1977, resultaba sin duda laudable que un vecino se ocupara de atender a la niña dejada atrás por los captores de sus padres “desaparecidos”, pero ello no había de autorizar jamás el acto de apropiación cumplido.

Que, en ese sentido, no parecen compatibles con la reconstrucción de su identidad y posición en la sociedad (que ésta debe a Laura) la postergación de los vínculos familiares de sangre, del recuerdo de sus padres, de la integración cultural con los parientes legítimos.  Asimismo, ha d considerarse el derecho de los padres y de los hermanos de los desaparecidos a ver continuada su progenie en el único vástago de las jóvenes vidas tronchadas.

La Comisión comparte las expresiones del Ministro Petracchi porque ellas contienen una ajustada apreciación de los derechos de los familiares de los desaparecidos, pero con mayor razón porque toman como punto de partida el derecho del menor mismo.  Otros pasajes de este fallo son dignos de lectura porque contienen un enfoque moderno de la necesidad de adecuar la letra de la ley a las circunstancias de la vida, y porque transcriben importantes conceptos de peritos en psicología infantil que aportaron sus apreciaciones científicas sobre el efecto en los niños de la situación que aquí se describe.

La Comisión debe también mencionar como una medida positiva, la promulgación en Argentina de la Ley Nº 23.466 del 30 de octubre de 1986 concediendo una pensión a los hijos menores de 21 años cuyos padres –ambos o uno de ellos—hubiesen sido víctimas de la desaparición forzada.

Como se mencionó más arriba, los proyectos de ley introducidos por el Ejecutivo en la Argentina, y sancionados por el Congreso, para limitar las acciones penales por los crímenes cometidos durante los gobiernos militares excluyeron a los casos de los niños desaparecidos.  Los textos definitivos de las leyes llamadas de “Punto Final” y “Obediencia Debida” también hacen excepción expresa de los delitos de sustracción o sustitución de estado civil.  Sin embargo, a pesar de los esfuerzos extraordinarios de la CONADEP y de los fiscales y tribunales que entendieron en los juicios penales de estos últimos años, múltiples aspectos de lo ocurrido durante la “guerra sucia” siguen en la oscuridad, principalmente el destino y paradero de la mayoría de los miles de desaparecidos.  Y aunque en lo que toca al reencuentro de los familiares con los nietos perdidos mucho se ha logrado, y la solidaridad y aceptación de que gozan las Abuelas de Plaza de Mayo sigue en aumento, la Comisión cree importante exhortar a los gobierno y a los pueblos de la región a redoblar los esfuerzos para asistirlas en la consecución de sus nobles fines.

Hasta el momento, se han localizado a 45 niños, de los cuales 22 han sido restituidos a su familia, 12 están siendo compartidos entre sus familias naturales y adoptivas, 5 fueron asesinados y 6 se encuentran en trámite judicial.  El total de casos registrados y documentados por las Abuelas asciende hoy a 208, aunque es posible que hay más.  Por lo pronto, otros 43 casos están registrados en los archivos de CONADEP, a cargo hoy de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

5.      Conclusiones y Recomendaciones

 

La Comisión encuentra dignos de apoyo los objetivos de las Abuelas de Plaza de Mayo y de otros grupos de familiares en otros países con las misma aspiraciones.  Los parientes de niños desaparecidos o nacidos en cautiverio tienen derecho a insistir en conocer el paradero de esos niños y a participar en su educación y crianza, de la manera que más convenga al desarrollo y bienestar del niño.

          Los niños victimizados por esta política tienen el derecho fundamental a su identidad como personas y a conocer esa identidad.  Tienen asimismo derecho a recuperar la memoria de sus padres naturales, y a saber que ellos no los abandonaron.  Tienen derecho a tener contacto con la familia natural a efectos de nutrir y dar continuidad a esa memoria efectiva.

          La Comisión considera que debe quedar a la discreción de los jueces la determinación de un régimen de tenencia, y en su caso, el perfeccionamiento de las adopciones cuando el ambiente familiar más conducente al sano crecimiento del niño sea el de la familia adoptiva.  Aún en esos casos, sin embargo, los jueces deben atender el derecho de los parientes naturales a un régimen de visitas y contactos con el niño.  En los casos en que la sustracción la cometió una persona que participó en la desaparición forzada de los padres verdaderos, o en su tortura y ejecución, o se hizo cómplice de tales atrocidades, la Comisión estima que la salud mental y física del niño exige la inmediata separación del mismo de ese núcleo familiar.

          En mérito a tales consideraciones, la Comisión considera necesario destacar y apoyar las medidas adoptadas por el gobierno democrático de la República Argentina así como las gestiones que han venido realizando las Abuelas de Plaza de Mayo y otros grupos similares tendiente a solucionar el problema de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y con reclamados por sus verdaderas familias.  Al propio tiempo recomienda a todos los gobiernos de la OEA que ofrezcan al Gobierno argentino y a todas las entidades privadas interesadas en el tema, toda forma de colaboración científica, judicial e investigativa que esté a su disposición.

          Además de lo anterior y sin perjuicio de las medidas específicas que sobre este asunto la Comisión propondrá en su proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión solicita a la Asamblea General de la OEA, reunida en su decimoctavo período ordinario de sesiones, que recomiende a los Estados miembros de la OEA:

a)       Un aumento de las penas para los delitos de supresión y suposición del estado civil y sustracción de menores, y la creación de una figura calificada o agravada para el caso en que tales delitos se cometan al amparo o con oportunidad de la desaparición forzada de los padres verdaderos;

b)                 La revisión de las normas procesales en cada uno de los Estados miembros para facilitar el uso de aportes científicos para el esclarecimiento de estos caso, para agilizar los trámites de las acciones de filiación, y para facultar a los magistrados a adoptar medidas preventivas urgentes tendientes a evitar la fuga de personas, el ocultamiento de niños o la destrucción de evidencias; y

La revisión, y en su caso la modificación, de las normas de fondo y de procedimiento sobre adopción, para adecuarlas a la realidad contemporánea y de ese modo contribuir a su mayor observancia en todos los países.

 

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[1]  Los casos de ejecución extrajudicial de menores de edad (casi siempre adolescentes) son más numerosos.  Un fenómeno relacionado es el del reclutamiento forzoso de adolescentes en el contexto de guerras no internacionales, ya sea por fuerzas armadas como por fuerzas irregulares, y su posterior muerte en combate, o bien la participación de esos menores en hechos atroces.  Estos y otros ataques a los derechos de los niños, no sólo en América sino en todo el mundo, se mencionan en la publicación de  Amnistía Internacional Amnesty International Focus on Children, Londres, 1987.  Varias organizaciones se encuentran actualmente trabajando para fortalecer la protección internacional de los derechos del niño en diversas situaciones, incluidas su detención por orden judicial y su desaparición forzada.  En este trabajo, la Comisión se refiere exclusivamente a aquellos casos en que los niños han sido víctimas de una desaparición temporaria o permanente.  

[2] “Personalmente no eliminé a ningún niño,  lo que hice fue entregar a algunos de ellos a organismos de beneficiencia para que les encontraran nuevos padres.  Los padres subversivos educan a sus hijos para la subversión.  Eso hay que impedirlo”. (General Ramón J. A. Camps, entrevista al diario “Pueblo” de Madrid, febrero de 1984).

 

[3]  Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Eudeba, Buenos Aires, p.325.  Los hechos de este caso fueron judicialmente establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de Buenos Aires, en la sentencia por la que se condenó al General Jorge Rafael Videla y a otros miembros de las Juntas de Comandantes por su responsabilidad en los crímenes del “Proceso”.  Esa sentencia fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Argentina.

 

[4] CONADEP, op.cit., pp. 322-23.

 

[5]  CONADEP, op. cit., p. 330; El Diario del Juicio, 9 de mayo de 1985, p. 62.  En el informe de CONADEP se consignan varios casos similares ocurridos en otras regiones de la Argentina.  La desaparición de adolescentes es un fenómeno frecuente en los otros países donde la práctica ha sido empleada, como en Guatemala, El Salvador y Perú.

[6]  Declaraciones al Diario “Pueblo” de Madrid, febrero 1984.  El General no contestó al pedido de la Sra. de Mariani de mayores explicaciones.

 

[7]  Varios casos pueden encontrarse en una publicación de Amnistía Internacional (Argentina. Missing Children – Latest  Developments, noviembre 1987, AMR 13/07/87), en el “Dossier” de las Abuelas de Plaza de Mayo, que contiene descripciones y fotografías de todos los casos documentados hasta el momento, y en las publicaciones periódicas u ocasionales de esa asociación.

[8]  En el caso específico de la Argentina, tales figuras están previstas en los artículos 139, 141, 142, 144 bis, 146, 147 y 149 del Código Penal.

 

[9]  Eudeba, Buenos Aires, 1984.  Ver especialmente páginas 299 y siguientes.  Existen también versiones inglesas, publicadas ambas bajo el nombre en castellano “Nunca Más”, Farrer Strauss Giroux, New York, 1987, y Farber & Farber, Londres, 1987.