NICARAGUA

        La Comisión ha observado con especial atención el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Nicaragua durante el período que cubre el presente informe.  La actualización que contiene esta sección es un complemento de la información que proporcionará la CIDH en su Informe Especial sobre ese país elaborado en 1981, en su Informe sobre el procedimiento de solución amistosa referido a la situación de los derechos humanos de los indígenas miskitos y de las secciones correspondientes a los sucesivos informes anuales desde 1982 hasta la fecha.

        Durante parte del período cubierto por el presente Informe, la Comisión desarrolló actividades específicas en Nicaragua, las cuales se iniciaron con la visita de una sub-comisión integrada por el doctor Marco Tulio Bruni-Celli acompañado por el Secretario Ejecutivo, doctor Edmundo Vargas Carreño y el señor Luis F. Jiménez; la sub-comisión fue acompañada por la señora Nora Anderson.  La visita se extendió desde el 19 hasta el 24 de enero de 1988 y tuvo como objeto analizar el estado de 50 casos individuales y familiarizarse con diversos aspectos de la compleja situación de los derechos humanos en Nicaragua.

        Durante el curso de la visita se mantuvieron dos reuniones de trabajo con los funcionarios a cargo de los casos en trámite, el martes 19 y el domingo 24, precisando el estado de dichos casos.  En lo referido a reuniones oficiales, la delegación de la CIDH fue recibida por el señor Presidente de la República, comandante Daniel Ortega; por el Vice-Presidente, Licenciado Sergio Ramírez Mercado; por el Canciller, Pedro Miguel D’Escoto; por el Ministro del Interior, Comandante Tomás Borge; por el Presidente de la Asamblea Nacional, Comandante Carlos Nuñez; por el Presidente de la Corte Suprema, doctor Alejandro Serrano; por el Ministro de Justicia, doctor Rodrigo Reyes; por la Presidenta de la Comisión Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (organismo oficial), doctora Vilma Nuñez de Escorcia; y por el Sub-Jefe del Sistema Penitenciario Nacional, Sub-Comandante Alvaro Guzmán.

        En lo referido a grupos privado, la Comisión e reunió con representantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con las integrantes del Movimiento de Madres y Familiares de Presos Políticos “22 de Enero” y también con líderes de los partidos políticos de oposición representados en la Asamblea Nacional: Antonio Jarquín Rodríguez y Mauricio Diaz Dávila del Partido Popular Social Cristiano, Luis Sánchez Sancho y Domingo Sánchez Delgado del Partido Socialista Nicaragüense, Carlos Cuadra Cuadra del Partido Marxista-Leninista de Nicaragua y Frank Duarte Tapia del Partido Demócrata de Nicaragua.

        La sub-comisión también recibió a la Coordinadora Democrática, organización política opositora que se retirara del proceso electoral de 1984 y que por lo tanto no se encuentra representada en la Asamblea Nacional, de la cual concurrieron |4 de sus miembros encabezados por su Presidente, Carlos Huembes Trejos.  La sub-comisión fue recibida asimismo por doña Violeta Chamorro y por Cristiana Chamorro en el local del diario “La Prensa”.  Los integrantes de la sub-comisión recibieron también numerosos grupos de personas que habitan las áreas de conflicto y que vinieron a exponer situaciones de diversa naturaleza.

        En el curso de su visita, la delegación de la CIDH visitó en dos oportunidades la Cárcel Modelo de Tipitapa, la Cárcel de Mujeres  “La Esperanza” y la Cárcel de la Seguridad del Estado conocida como “El Chipote”.  En sus visitas a la Cárcel de Tipitapa mantuvo extensas reuniones con presos que expusieron su situación procesal.

En lo que respecta al estado de emergencia cabe señalar que el mismo permaneció vigente durante la primera parte del período cubierto por el presente Informe Anual.  Tal como fuera señalado por la Comisión en el Informe Anual anterior, el Gobierno de ese país había manifestado su voluntad de levantar del estado de emergencia una vez que cesaran las causas que lo habían provocado, indicando que tales causas era la ayuda externa recibida por los grupos armados que lo combaten.  No obstante tales manifestaciones, y sin que las circunstancias se hubiesen modificado, el estado de emergencia fue levantado el 19 de enero de 1988, luego de la reunión que mantuvieron en San José de Costa Rica los cinco Presidente centroamericanos.  Las autoridades han enfatizado que esa medida se adopta para dar cumplimiento al Proceso de Paz, a pesar de que se mantiene la situación de conflicto armado que la originara.

        Las reacciones que ha recibido la CIDH han sido diversas.  algunos sectores de oposición sostienen que el levantamiento del estado de emergencia no ha implicado una mejoría concreta en la situación de los derechos humanos, estimando al respecto que resulta necesario complementar el levantamiento del estado de emergencia con otras medidas como son la modificación de la legislación sobre medios de comunicación y la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública.  Las autoridades nicaragüenses han manifestado al respecto que la modificación de las leyes mencionadas es un asunto que deberá someterse a la consideración de la Asamblea Nacional.

        La Comisión considera que el levantamiento del estado de emergencia constituye un paso positivo que, además de restituir la vigencia a los derechos cuyo ejercicio se encontraba suspendido, contribuye a consolidar el proceso de paz y, por esa vía, a lograr condiciones más propicias para una mayor vigencia de los derechos humanos en Nicaragua.

        De manera específica, el levantamiento del estado de emergencia ha tenido como efecto restituir la plena vigencia del recurso de habeas corpus, aspecto al cual la Comisión se había referido en sus anteriores informes anuales.  En efecto, la legislación de emergencia nicaragüense ha permitido la suspensión del recurso de habeas corpus cuando se trata de privaciones de la libertad en virtud de las disposiciones de la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública.  Estas disposiciones han sido mantenidas  por la Constitución de Nicaragua lo cual llevó a la Comisión, en su Informe Anual de 1986-1987, a estimar, coincidiendo con la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se trataba de disposiciones incompatibles en el régimen jurídico derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Nicaragua es Parte.

        Debe señalarse, siempre con relación a este tema, que la Comisión Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos había sostenido la opinión de que el recurso de habeas corpus era aplicable aún bajo el estado de emergencia y a las personas privadas de su libertad bajo las disposiciones de la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, cuando el mismo tuviera por objeto establecer las razones del arresto, determinar el paradero del detenido y proteger su vida e integridad personal, incluyendo la posibilidad de constatar su estado de salud.

        Con el levantamiento del estado de emergencia y la plena restitución del ejercicio del recurso de habeas corpus se supera la discusión planteada al respecto.  La Comisión espera, sin embargo, que cualquier duda que aún subsistiera al respecto sea despejada incorporando a la Ley Constitucional de Amparo o de la Ley Constitucional sobre el estado de emergencia, cuya promulgación está prevista en la Constitución de Nicaragua, disposiciones claras relativas a la permanente vigencia del recurso de habeas corpus, aún cuando sea decretado el estado de emergencia.  La Comisión, por su parte, continuará observando la práctica de los tribunales nicaragüenses y de las autoridades en materia de observancia práctica de los recursos presentados.

        En lo que respecta al derecho a la justicia y al proceso regular, resulta relevante señalar también que durante el período cubierto por el presente Informe fueron disueltos los Tribunales Populares Antisomocistas por Decreto Nº 296 del 19 de enero de 1988, lo cual ha conducido a que las causas tramitadas ante ellos pasen a los tribunales ordinarios.  Desde el inicio mismo de su instauración, la CIDH manifestó sus reservas tanto con referencia a su composición como con respecto a los procedimientos aplicados.  La experiencia posterior vino a confirmar las serias irregularidades a que dio lugar el funcionamiento de estos Tribunales Populares en materia de debido proceso.

        La Comisión debe señalar, sin embargo, que ha recibido diversas manifestaciones que tienden a disminuir la transcendencia de la abolición de esos Tribunales.  En efecto, se ha señalado que los tribunales ordinarios continúan aplicando la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública para juzgar a las personas detenidas por motivos considerados políticos y con procedimientos sumarios muy similares a los que eran empleados por los TPA.  A ello se suma, según se expresa, la subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, lo cual contribuye a disminuir la relevancia de la medida que se expone con relación a la vigencia del derecho al debido proceso.  Se cita como indicador de esa subordinación la renuncia, el 15 de diciembre de 1987, de tres miembros de la Suprema Corte de Justicia –los magistrados Hernaldo Zuñiga, Santiago Rivas y Rodolfo Robelo—por falta de cumplimiento de fallos judiciales por parte de las autoridades nicaragüenses.

        Se indica, siempre en este sentido, que las actividades políticas referidas al derecho de reunión son crecientemente sometidas a los jueces instructores de Policía que tienen facultades para condenar a penas que van hasta seis meses de prisión, basándose en el Reglamento de Policía que rige con las modificaciones que le fueran introducidas por el Decreto Nº 1030 de 1964.  Se cita al respecto como ejemplo los arrestos practicados en Nandaime el 10 de julio de 1988 a 35 personas, varios de ellos conocidos opositores y cuya situación se describe en el acápite destinado al análisis de los derechos políticos, las cuales fueron inicialmente sometidas al juez instructor de policía respectivo.  La Comisión estima que el recurso a estos jueces policiales en casos como los señalados no constituyen una garantía de cumplimiento adecuado de las normas del debido proceso.

        Las autoridades nicaragüenses han manifestado, por su parte, que es su voluntad ir superando las diversas limitaciones de que adolece la administración de justicia.  Para ello, han manifestado que, a pesar de las serias limitaciones en los recursos fiscales, se han designado nuevos jueces para sumir el trámite de las causas que estaban siendo llevadas ante los Tribunales Populares Antisomocistas.  Adicionalmente las autoridades judiciales han manifestado que se ha elaborado una nueva clasificación salarial para jueces y procuradores, se han ampliado los tribunales de segunda instancia y se ha producido una reforma parcial de la Ley de Procedimientos Penales.

        La Comisión estima que la abolición de los Tribunales Populares Antisomocistas es una medida positiva, si bien inicial dirigida a corregir las distorsiones al derecho al debido proceso que existen en la administración de justicia  nicaragüense.  El caso de la señora Nora Aldana, detenida el pasado mes de mayo en Nicaragua, es un caso que, a juicio de la Comisión revela las graves situaciones a que da lugar el ejercicio del derecho al debido proceso en Nicaragua y espera que ellas sean corregidas en las etapas ulteriores del proceso actualmente en curso.  La independencia del Poder Judicial, por su parte, constituye un elemento esencial de todo ordenamiento político en el que prime un genuino estado de derecho y, en ese sentido, la Comisión continuará observando con especial atención  el cumplimiento que las autoridades administrativas concedan a las decisiones judiciales.

        Durante el período que cubre el presente Informe, numerosos eventos tuvieron efecto sobre el derecho a la libertad personal.  Al respecto, resulta necesario indicar que las personas que se encuentran privadas de su libertad en Nicaragua por razones que se originan en situaciones de tipo político pueden dividirse en dos categorías fundamentales: los ex-Guardias Nacionales y otras personas condenadas entre 1979 y 1981 por los Tribunales Especiales y los condenados por los Tribunales Populares Antisomocistas en virtud de las disposiciones de la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública por actividades consideradas contrarias a la seguridad del Estado.

        Cabe señalar, en primer término, que el 29 de noviembre de 1987, el Gobierno de Nicaragua procedió a indultar a 985 personas, de las cuales 779 se encontraban detenidas, acusadas o condenadas por violar la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y 206 que habían sido condenadas por los Tribunales Especiales.  Esta medida fue adoptada como resultado del Acuerdo de Esquipulas II, firmado el 7 de agosto de 1987, y según el cual:

En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes son aplicables dichos decretos.  Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentran en su poder.

        El 19 de noviembre de 1987 la Asamblea Nacional aprobó una ley de amnistía.  Bajo las disposiciones de esta ley serían beneficiadas todas las personas que cumplen condenas impuestas por los Tribunales Populares Antisomocistas.  Las condiciones bajo las cuales las disposiciones de esta ley entrarán en vigor son dos: finalización del uso de los territorios de los países centroamericanos para atacar a otros y término efectivo de la ayuda de Estados Unidos a la Resistencia Nicaragüense.

        Durante la visita que realizara la sub-comisión de la CIDH a Nicaragua durante el mes de enero de 1988, las autoridades nicaragüenses manifestaron que los diversos problemas suscitados en relación con las personas privadas de su libertad por razones originadas en motivos políticos deberían resolverse paulatinamente a través de dos medidas:  por una parte, una amnistía que cubriera a los condenados por los Tribunales Populares Antisomocistas, amnistía que fue vinculada a un cese del fuego que se lograra en las conversaciones que se mantienen con la Resistencia Nicaragüense pues, según manifestaron, primero debe lograrse la paz y luego la amnistía a fin de evitar que las personas liberadas vayan a sumarse a las acciones armadas en su contra.  Por otra parte, el Gobierno manifestó estar dispuesto a acelerar el proceso de concesión de indultos para los condenados por los Tribunales Especiales.

        Siempre en relación con el tema de la amnistía, las autoridades gubernamentales reiteraron su posición de que ésta, en el marco del Acuerdo de Esquipulas II, se subordina al principio de simultaneidad que requiere que tal compromiso asume vigencia al mismo tiempo que los otros, especialmente los referidos al cese de la ayuda externa a los grupos armados y el no uso del territorio de unos Estados para atentar contra la seguridad de otros.

        Independiente de que se lograra o no el cese del fuego, el Presidente Ortega propuso públicamente el 18 de enero de 1988, y lo reiteró personalmente a la sub-comisión, que serían puestas en libertad aquellas personas que fueran recibidas por cualquier país que no fuera centroamericano.  Señaló, además, que esas personas podrían ingresar a Nicaragua una vez terminada la guerra.  El Presidente especificó que su oferta no cubría a un pequeño núcleo de ex-Guardias Nacionales condenados por haber cometido, según manifestó crímenes atroces.

        El 23 de marzo de 1988, el Gobierno Constitucional de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense convinieron, en el punto 3 de los Acuerdos de Sapoá, que:

El Gobierno de Nicaragua decretará una amnistía general para los procesados y condenados por violaciones a la Ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.

En el caso de los primeros, la amnistía será gradual y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del pueblo nicaragüense, en ocasión de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzará con la puesta en libertad de los primeros cien prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la resistencia nicaragüense a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el 50% de los prisioneros.  El 50% restante será puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que sería acordada en la reunión del 6 de abril en Managua.

En el caso de los prisioneros contemplados en la parte final del primer párrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos comenzará a partir de la firma del cese al fuego definitivo previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

        En función del compromiso asumido, el Gobierno de Nicaragua puso en libertad cien prisioneros el 27 de marzo de 1988.

        La Comisión, por su parte, realizó diversas acciones en función del encargo derivado de la amnistía prevista en el punto 3 de los Acuerdos de Sapoá.  Así, personal de la Secretaría Ejecutiva se trasladó a Managua durante el mes de abril pasado, a fin de examinar los expedientes a que dieron lugar los juicios seguidos ante los Tribunales Especiales de Justicia.

        Contemplado el examen, la Comisión se reunió del 9 al 11 de mayo de 1988 en su sede, en sesión extraordinaria, a fin de elaborar el informe correspondiente.  Este fue aprobado y remitido al señor Secretario General a los fines previstos por el artículo 41, e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 11 de mayo de 1988.

        En lo que se refiere a la cantidad de personas que se encuentran privadas de su libertad por razones vinculadas a situaciones de origen político, debe señalarse que información proporcionada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, basándose en un censo realizado en los Centros de Detención dependientes del Sistema Penitenciario Nacional los días 25, 26 y 27 de febrero de 1988, indica que en esa fecha existían 1,822 personas privadas de su libertad en virtud de procesos seguidos ante los Tribunales Especiales y 1,532 por actividades consideradas contrarias a la seguridad del Estado.

        La Comisión Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos –organismo oficial del Gobierno de Nicaragua—indica que, al 15 de abril de 1988, los condenados por los Tribunales Especiales eran 1,823; según la misma fuente, los condenados por los Tribunales Populares Antisomocistas son alrededor de 1,005, existiendo 367 que se encontraban siendo procesados.  La Comisión Permanente de Derechos Humanos, por su parte, considera que al 17 de junio de 1988 existen “no menos de 6,200 prisioneros acusados de contrarrevolucionarios y aproximadamente 2,000 prisioneros acusados de haber pertenecido a la Guardia Nacional”.  Este organismo explica las marcas diferencias con las cifras proporcionadas por el CICR y la CNPPDH sosteniendo que existen numerosos centros de detención en Nicaragua a los cuales no se les ha permitido el ingreso a esas instituciones.

        El Sistema Penitenciario Nacional proporcionó a la CIDH el listado provisional de prisioneros condenados por los Tribunales Especiales que cumplían condenas al 9 de abril de 1988, con el objeto de efectuar una revisión de los expedientes existentes en la Procuraduría General de la República, en virtud de la consulta que formulara el Gobierno de Nicaragua en el marco de los Acuerdos de Sapoá.  La lista proporcionada en esa oportunidad incluyó 1,833 personas, la cual fue reajustada definitivamente el 14 de abril, incluyendo 1,824 personas.

        La Comisión debe señalar que ha encontrado una positiva actitud de parte de las autoridades nicaragüenses para ir resolviendo los problemas de las personas que se encuentran privadas de su libertad por razones que se originan en motivos políticos y espera que los progresos que se logren en el proceso de paz actualmente en curso tengan un beneficioso impacto en el ámbito de la libertad personal.

        En lo referido al ejercicio del derecho a la libertad de expresión también se registraron importantes acontecimientos durante el período que cubre el presente informe.  En efecto, el Acuerdo Esquipulas II en su punto 3 referido al proceso de democratización establece, como literal a, que “Deberá existir completa libertad para la televisión, la radio y la prensa.  Esta completa libertad comprenderá la de abrir y mantener en funcionamiento medios de comunicación para todos los grupos ideológicos y para operar esos medios sin sujeción a censura previa”.  Cabe señalar que tal compromiso fue reafirmado en los Acuerdos de Sapoá del 23 de marzo de 1988.

        Tal como fuera expuesto en el Informe Anual anterior, el 20 de septiembre de 1987 fue autorizada la circulación del diario La Prensa, que comenzó a publicarse el 1 de octubre siguiente.  El 22 de septiembre de 1987 fue autorizada Radio Católica que inició transmisiones el 3 de octubre, comenzando a emitir informaciones el 25 de noviembre siguiente cuando recibió la autorización para tal efecto.  El Gobierno, además, anunció el levantamiento de la censura previa a pesar de que continuaba vigente, según manifestó, el estado de emergencia por continuar el conflicto armado que había provocado su implantación.

        Se señaló en ese momento, sin embargo, que las autorizaciones concedidas implicaban también que continuaba en vigencia la Ley de Medios de Comunicación, según la cual las autoridades del Ministerio del Interior pueden aplicar sanciones administrativas.  Una vez levantado el estado de emergencia, se pusieron nuevamente en vigencia los decretos 511, 512 y 515 de 1981 los cuales establecen limitaciones para informar respecto a enfrentamientos militares o información referida a la economía del país, si tales informaciones no han sido confirmadas por el ministerio respectivo.

        El diario La Prensa fue publicado sin interrupciones hasta los primeros días de abril en que se suspendió por una semana en razón de la falta de papel.  Funcionarios gubernamentales han señalado que tal limitación se deriva de los efectos del bloqueo comercial que sufre el país por parte de Estados Unidos y que el sistema de repartición de cuotas de papel entre los periodistas nicaragüenses ha sido objeto de negociación y acuerdo entre los directivos de los mismos y el Gobierno.

        Los directivos del periódico manifestaron que se trataba de una discriminación contra el diario La Prensa por parte de las autoridades del gobierno, las cuales favorecían a los diarios de posiciones oficiales.  La Comisión Permanente de Derechos Humanos coincidió con tales argumentos.

        El día 11 de julio de 1988, el Ministerio del Interior suspendió la publicación del diario La Prensa por un período de 15 días, luego de los acontecimientos de Nandaime.  El Gobierno de Nicaragua consideró que el diario La Prensa había violado reiteradamente la Ley de Medios de Comunicación, ejecutando una campaña sistemática que atenta contra la seguridad del Estado nicaragüense.  El día 27 de julio de 1988, el diario La Prensa comenzó nuevamente a publicarse.

        Con respecto al periodismo radial, debe mencionarse que el 4 de mayo de 1988 fueron suspendidos por ocho días el noticiero “Iglesia” de Radio Católica juntamente con los noticieros “El Pueblo” de Radio Noticias, “El Nicaragüense” de Radio Mundial y los noticiosos de Radio Corporación.  Dichos noticieros habían informado que un trabajador en huelga de hambre, Rafael Blandón Ubeda, había muerto como consecuencia de la tortura que le había sido inflingida por la Policía Sandinista.  El trabajador fue presentado a la prensa vivo y sin huellas de tortura y los noticieros fueron sancionados por no haber confirmado previamente el contenido de la información.  Radio Noticias y Radio Corporación apelaron la decisión del Ministerio del Interior y las sanciones les fueron levantadas y reducidas a 24 horas, respectivamente.  El Gobierno informó que los otros medios informativos debían apelar la medida para obtener similares decisiones.

        El 20 de mayo de 1988 fue suspendido por cuatro días el espacio informativo “Iglesia” basándose en las previsiones del Decreto 708 que exige verificar el contenido de cierto tipo de noticias antes de ser publicadas.  En el caso específico, las autoridades consideraron que las declaraciones de un comandante de las fuerzas irregulares que combaten al Gobierno debieron haber sido confirmadas con el Ministerio de Defensa y con el Ministerio del Interior antes de ser lanzadas al aire.  El director de Radio Católica negó que hubiese ningún tipo de violación aunque anunció que no apelaría la medida pues las decisiones del Ministerio del Interior respondían a razones políticas y no a las disposiciones legales.

        El 1 de junio de 1988 se le aplicó una nueva suspensión al noticiero “Iglesia”, esta vez por 10 días, basándose en las disposiciones  de la Ley de Medios de Comunicación –artículos 1 inciso C y artículo 3 numeral 4—por haber transmitido la versión del representante de la Resistencia Nicaragüense en Miami sobre la aparición del Comandante Alfa Lima en el Hotel Las Mercedes en Managua ante 200 reporteros.

        El 16 de junio de 1988 la Directora de Medios de Comunicación del Ministerio del Interior manifestó que, debido a excesos percibidos por el  Gobierno en las labores informativas, la Ley de Medios y los decretos complementarios comenzarían a ser aplicados estrictamente.  Señaló que ello se refería de manera fundamental a la necesidad de verificar el contenido de información sensible y que no constituía promover la autocensura sino aplicar una ley que es necesaria en los momentos por los que atraviesa Nicaragua.  Que se había verificado una reunión con los directivos de medios de comunicación para advertirles que el Gobierno comenzaría a actuar en la forma indicada.

        El 11 de julio de 1988 y con posterioridad a la manifestación de Nandaime, Radio Católica fue clausurada indefinidamente.  Las razones proporcionadas por el Gobierno han sido que dicha radioemisora ha persistido en proporcionar información que constituye propaganda en favor de la guerra y una incitación a la violencia.  Radio Católica fue autorizada a retornar al aire el 18 de agosto de 1988, sin espacios informativos.

        Debe señalarse, siempre con respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) ha solicitado desde agosto de 1987 autorización para instalar un canal de televisión.  Hasta la fecha esa autorización no ha sido concedida.

        Particular relevancia han registrado los numerosos hechos que se vinculan con el ejercicio de los derechos políticos en Nicaragua durante el período cubierto por el presente Informe Anual.  Dos han sido las grandes categorías de eventos: por una parte, aquellos vinculados con el diálogo con la oposición cívica interna; por otra parte, las negociaciones mantenidas con la oposición armada.  Ambos tienen un impacto decisivo y a la vez forman parte de un proceso de democratización cuyos componentes fundamentales lo constituyen los derechos políticos reconocidos por el artículo 23 de la Convención Americana y que deben desembocar en la celebración de elecciones libres.  A ello se referirán los párrafos que siguen.

El conjunto de acuerdos constitutivos de Esquipulas II contempla las diversas facetas que se consideraron que podían conducir de manera efectiva a un proceso de democratización: el diálogo interno con la oposición cívica, la amnistía para los alzados en armas como forma de integrarse en el proceso político, el cese de las hostilidades con los grupos insurgentes, el levantamiento de los estados de excepción y la profundización del proceso de democratización que incluye la libertad de expresión y la existencia de un pluralismo político partidarista total, lo cual debería conducir a la convocatoria de elecciones libres.  Estos acuerdos internos debían contemplarse con otras condiciones internacionales como el cese de ayuda a las fuerzas insurgentes y la no concesión del territorio de unos Estados para agredir a otros.

        Con el objeto de verificar los compromisos en materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres, el Acuerdo de  Esquipulas II contempla la creación de comisiones nacionales de reconciliación.  En el caso de Nicaragua, el 25 de agosto quedó constituida la Comisión de Reconciliación Nacional, bajo la presidencia del Cardenal Miguel Obando Bravo; Monseñor Bosco Vivas es el representante alterno de la Iglesia Católica.  Por el Gobierno participan el Vice-presidente Sergio Ramírez Mercado –que es también Vice-presidente de la Comisión—y como alterno el Ministro de la Presidencia René Nuñez.  Los partidos políticos de oposición están representados por Mauricio Díaz del Partido Popular Social Cristiano y Erick Ramírez del Partido Social Cristiano como alterno.  Como ciudadanos prominentes integran la Comisión Gustavo Parajón de CEPAD y Gonzalo Ramírez de la Cruz Roja Nicaragüense como alterno.

        Se han constituido también comisiones regionales de reconciliación, presididas por los obispos de la respectiva región y ubicadas en las áreas de conflicto.  Las comisiones regionales están integradas además por los representantes locales del Gobierno, de la Cruz Roja y de los partidos políticos de oposición.  El propósito es facilitar a los integrantes de las fuerzas irregulares que se quieran acoger a la amnistía y que no deseen entregarse al Gobierno o a las Fuerzas Armadas.

        El 8 de octubre de 1987 se inició el diálogo con los partidos políticos de oposición.  El problema central en el inicio fue la demanda de la Coordinadora Democrática de obtener tantos representantes como agrupaciones la componen (14).  El Gobierno accedió a conceder cuatro, lo cual provocó el abandono del diálogo por parte de la Coordinadora, excepto el Partido Social Cristiano que es la fuerza política más importante de esa agrupación.  A comienzos de noviembre se integraron los tres representantes de la Coordinadora Democrática al Diálogo.

        El Diálogo Nacional está presidido por el Comandante Carlos Núñez que es también el Presidente de la Asamblea Nacional.  El 1 de diciembre, la totalidad de partidos de oposición entregaron a Núñez una propuesta de modificación de diversos aspectos de la Constitución aprobada en enero; abolición de la reelección presidencial, limitación de las facultades del Presidente de la República, eliminación del voto de los militares, independización de las Fuerzas Armadas del Frente Sandinista, reforma del Poder Electoral, reforma del Poder Judicial a fin de dotarlo de independencia efectiva, creación de un procurador de derechos humanos, creación de un tribunal de garantías constitucionales, eliminación del Preámbulo de la Constitución, concesión de autonomía universitaria y municipal, reconocimiento de los objetores de conciencia y separación efectiva entre el Estado, los partidos políticos y las fuerzas armadas.  También solicitaron la modificación de las leyes electorales, aspecto que adquiere importancia con miras a las elecciones municipales de 1988 y a las del Parlamento Centroamericano.

        La oposición del Gobierno en esa materia es que existen algunos aspectos que pueden ser considerados a través de leyes específicas, mientras que otras de las demandas requieren que se ejecute el procedimiento de reforma constitucional previsto.

        El desarrollo del Diálogo Nacional ha sido frecuentemente interrumpido por desacuerdos entre las partes y permanece más como una opción abierta para lograr avances en el momento oportuno que como el origen de cambios importantes en el futuro inmediato.  En buena parte ello se debe al impacto que tiene sobre la situación política general el conflicto del Gobierno de Nicaragua con los grupos armados que lo combaten.

        En referencia con las conversaciones mantenidas con los grupos armados nucleados en la Resistencia Nicaragüense, debe mencionarse que durante el  período que cubre el presente Informe Anual existieron diversas gestiones que han permitido lograr avances parciales que falta aún culminar en resultados definitivos.  Así, los contactos indirectos iniciales del Gobierno con la Resistencia Nicaragüense se realizaron a través de la mediación del Cardenal Obando, quien se transformó luego en testigo, juntamente con el Secretario General de la OEA, Embajador João Clemente Baena Soares, cuando el gobierno aceptó reunirse de manera directa con los representantes de la Resistencia.

        El encuentro de Sapoá dio como resultado los Acuerdos celebrados el 23 de marzo de 1988 y estuvieron referidos a concretar importantes aspectos contemplados en Esquipulas.  Aspectos tales como el cese del fuego provisional, el cese del fuego definitivo, la concesión de amnistía, el abastecimiento de las fuerzas irregulares y su concentración en áreas acordadas, la libertad de expresión y la incorporación de la Resistencia al proceso de democratización en marcha, fueron incluidos en los Acuerdos de Sapoá que también establecieron una comisión verificadora de los mismos, a cargo de los testigos.

        Hasta el momento de aprobarse el presente Informe Anual, las diversas reuniones mantenidas entre el Gobierno de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en el marco de los Acuerdos de Sapoá tenían en su haber un importante logro; la prolongación del cese del fuego provisional y un significativo descenso del nivel del conflicto que se había reducido a la existencia de algunos choques aislados.  Otros logros parciales son los avances registrados en trabajos específicos, como el estudio realizado por la propia Comisión Interamericana en relación con los casos de las personas condenadas por los Tribunales Especiales de Justicia.  Falta aún completar aquellos aspectos de democratización interna y libertad irrestricta de expresión que se vinculan con la finalización definitiva del conflicto armado que todavía afecta a Nicaragua; la CIDH espera que tal conflicto sea rápidamente superado a fin de consolidar los avances logrados y que culminen aquellos aspectos pendientes en beneficio de una vigencia de los derechos humanos en Nicaragua.

        En síntesis, la situación de los derechos humanos en Nicaragua ha registrado significativos pero precarios avances en el período cubierto por el presente Informe Anual, obedeciendo ello, en buena parte, al positivo desarrollo de los acuerdos que han llevado a un descenso del nivel del conflicto armado.  La Comisión espera que la consolidación del proceso de paz contribuya a superar los serios problemas que aún subsisten, especialmente en materia de libertad de expresión y de otros derechos civiles y políticos, y confía continuar contando con la valiosa colaboración del Gobierno en esa tarea.  En ese sentido, la solución de la situación de las personas privadas de su libertad por sentencias emitidas por los Tribunales Especiales y por los Tribunales Populares Antisomocistas es una de sus preocupaciones fundamentales que espera sea resuelta en breve, en el marco de los compromisos internacionales que Nicaragua ha asumido en materia de derechos humanos y que rigen la acción de la Comisión Interamericana.

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