GUATEMALA

        Debido a la grave situación de violencia y de violación a los derechos humanos que ha vivido Guatemala en los últimos años, la CIDH ha venido dando cuenta, año tras año, sobre la evolución de la situación de tales derechos en dicho país en su Informe Anual a la Asamblea General. Asimismo, ha elaborado tres informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala: el primero que comprende hasta el Gobierno del General Romeo Lucas García, el segundo que se refiere al período en el que asumió el poder el General Efraín Ríos Montt (23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983) y, el tercero que comprende el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores (8 de agosto de 1983 al 16 de enero de 1986, fecha en la que asumió la Presidencia de la República el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo).  Cabe citar asimismo, que la CIDH ha realizado tres visitas in loco a la República de Guatemala, la primera en el año 1982, la segunda en 1985 y la tercera, con anuencia del actual Gobierno, entre el 25 y 28 del pasado mes de enero de 1988.

        Con motivo de la instalación de l Gobierno del Presidente Cerezo Arévalo, la que tuvo lugar el 16 de enero de 1986, la CIDH expresó su satisfacción por el advenimiento del nuevo régimen democrático y constitucional de Guatemala y en su Informe Anual a la Asamblea General del mes de octubre de dicho año, pese a que la información que venía recibiendo en el sentido de que el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas no había sido eliminado, encomió los progresos logrados en materia de derechos humanos por el Gobierno del Presidente Cerezo durante los primeros meses de su administración.

        En el pasado informe a la Asamblea General, se daba cuenta también de los esfuerzos que venía realizado el Gobierno del Presidente Cerezo en favor de la promoción y defensa de los derechos humanos, citándose como ejemplos concretos de tales progresos, entre otros: el retiro de la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos del artículo 4, inciso 4 sobre la exclusión de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos  pero no a los delitos comunes conexos con los políticos, el 20 de mayo de 1986; la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 29 de enero de 1987; y, la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de marzo de 1987.  Sin embargo, en ese informe del año pasado, se  señalaba que pese a los buenos propósitos expresados por el Gobierno del Presidente Cerezo, Guatemala continuaba mostrando un cuadro alarmante de  violaciones al derecho a la vida, en razón de las ejecuciones extrajudiciales y de las personas detenidas y posteriormente desaparecidas, tanto en la capital como en el resto de la República.

        En su sesión de marzo de 1987, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró con todo detenimiento la situación planteada en Guatemala y en atención a la forma como se venían desenvolviendo los acontecimientos y a la falta de respuesta a los pedidos de información e investigación cursados por la CIDH al Gobierno de dicho país, tomó la decisión de solicitar la anuencia al Gobierno de Guatemala para que una delegación de la Comisión pudiese efectuar una observación “in loco” a dicho país, con la finalidad de expresar al Gobierno del Presidente Cerezo la preocupación de la CIDH por el recrudecimiento de las desapariciones forzadas de personas y para conocer sobre la situación de las investigaciones que se hubieren practicado sobre este particular.  El Gobierno accedió a esa petición y la visita se llevó a cabo en enero de 1988 por delegación encabezada por el entonces Vicepresidente de la Comisión, Dr. Marco Tulio Bruni Celli.

        Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en marzo de 1988, tomó conocimiento del informe de la delegación especial que viajó a Guatemala y en consideración a lo observado en dicha misión, acordó hacer llegar al Gobierno de Guatemala las siguientes recomendaciones:

a)           Exhortar al Gobierno de Guatemala para que haga funcionar una Comisión de Derechos Humanos que investigue las desapariciones forzadas de personas ocurridas antes de la instalación del actual Gobierno.

b)            Disponer que el Registro Central de Detenidos funcione como había sido originalmente propuesto, esto es, para que dentro de las 24 horas de detenida una persona toda autoridad, sea ésta judicial, policial, de seguridad o militar, con competencia para arrestarla, informe a dicho Registro Central sobre tal hecho y se consigne en la ficha correspondiente: el nombre del detenido, la fecha y hora de la detención, el lugar en que ésta tuvo lugar, el motivo de la misma, el cuerpo raptor, fecha en que ha sido puesta a disposición del Juez competentes y se registre en ella, paso a paso, los traslados que se tuvieran que hacer de la persona y, seguidamente, de ser puesta en libertad, la fecha y lugar de su liberación con indicación de la razón de la misma;

c)            Conceder a las actividades que empezará a cumplir en Guatemala el Comité Internacional de la Cruz Roja el más decidido apoyo a fin de permitir que, de acuerdo con los informes que periódicamente irá recibiendo el Gobierno de  dicho organismo, adopte, en cada caso, las medidas que considere más adecuadas para remediar los excesos y abusos que se payan poniendo en su conocimiento;

d)            En consideración a la falta de efectividad de los recursos de habeas corpus dentro de los cuales el juez se limita a constatar si la persona cuya exhibición se solicita se halla detenida y en caso de no encontrarla procede a declarar improcedente la acción interpuesta, la Comisión considera conveniente proponer la modificación de dicho procedimiento de modo tal de permitir al juez una efectiva investigación de los hechos y de que mientras no se esclarezca el paradero de un desaparecido el procedimiento continúe y la acción de la investigación de la justicia no se declare concluida.

e)            Finalmente, como quiera que, en algunos casos, se ha informado del empleo por las estaciones de policía de un juego complicado de libros de registro, el que se muestra al juez y el que de verdad lleva el control de ingreso de detenidos, la CIDH considera conveniente recomendar además de la expresa prohibición de tal mecanismo, la consignación de medidas positivas severas para quienes las ordenen o las pongan en ejecución. 

En respuesta a dichas recomendaciones, el Gobierno de Guatemala ha expresado a la Comisión, mediante nota de fecha 27 de abril de 1988, lo siguiente:

Atentamente me dirijo a usted, en esta oportunidad, para hacer de su conocimiento que el señor Presidente Constitucional de la República Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo ha sido enterado de su oficio enviado, relacionado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó Guatemala, y las recomendaciones formuladas por dicha delegación le parecen muy acertadas por lo que agradece el envío.

La Comisión desea en esta oportunidad dejar constancia de su reconocimiento al Gobierno de Guatemala por la cooperación que últimamente ha venido prestando a sus tareas.

Durante el período a que se refiere el presente informe, aunque el problema de la violación al derecho a la vida sigue siendo de magnitud alarmante, como se analizará más adelante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado, en muchos otros aspectos, importantes progresos en materia de derechos humanos en Guatemala.  En efecto, Guatemala cuenta en estos momentos con un significativo número de instituciones oficiales dedicadas a promover, proteger y defender los derechos humanos y su legislación interna en materia de derechos humanos es, sin duda alguna, de las más avanzadas.  Asimismo, Guatemala es parte y se encuentra obligada por varios tratados internacionales en materia de derechos humanos, habiéndose sometido asimismo también a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además, con fecha 29 de enero de 1987, depositó su instrumento de ratificación a la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, habiéndose el actual Gobierno comprometido a retirar la reserva que efectuara al depositar ese instrumento de ratificación.  Asimismo, Guatemala con fecha 21 de abril de 1988 depositó en Naciones Unidas su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encontrándose en la actualidad pendiente de aprobación por el Congreso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo a dicho Pacto.

Igualmente la CIDH ha sido informada que por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de noviembre de 1987 se dispuso la creación de la Comisión Asesora de la Presidencia de la República en Materia de Derechos Humanos (COPADEH), la cual quedó integrada en abril de este año, por las siguientes personalidades:  Lyuba Martínez, como Presidente y como miembros, diputados Jorge Luis Archila Amésquita y Ana María Xugá, Lic. Abel López Soza, Lic. Roberto Pineda Sánchez y Dr. Héctor Gros Espiell, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Representante de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,  Se ha nombrado asimismo como Secretaria Ejecutiva de dicha Comisión a doña Carmen Rosa de León Escribano.

Dicha Comisión, cuya constitución había sido recomendada por la CIDH, tiene como principales funciones la de informar al Presidente de la República sobre los hechos de violación de derechos humanos que lleguen a su conocimiento y que correspondan a actos de autoridades o personal vinculado con el Gobierno; proponer modificaciones sobre normas relativas a derechos humanos, así como la ratificación de los tratados, convenciones, resoluciones de Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos en la misma materia; ella también puede elaborar dictámenes sobre materias de derecho o de hecho que el Presidente de la República solicite o que la Comisión crea conveniente preparar para  informar al Ejecutivo o ilustrar a la opinión pública; asimismo, colabora con la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y la Procuraduría General de la República en esas mismas materias; puede recabar de las autoridades administrativas los informes que estime necesarios para llevar a cabo su tarea.  A la mencionada Comisión le corresponde también recoger, procesar y tramitar las quejas, denuncias, acusaciones o peticiones que lleguen a su conocimiento por cualquier vía a los efectos de informar al Ejecutivo y a los interesados o poner los hechos a disposición de los Tribunales de Justicia, así como colaborar en la redacción de informes y respuestas a toda clase de documentos que el Gobierno necesite para dar pleno cumplimiento a los deberes del Estado ante Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, en lo concerniente a los derechos humanos.  La Comisión Asesora en sus tareas, además de las funciones de asesoramiento que han sido señaladas, debe contribuir con las oras instituciones ya establecidas en la Constitución en aquellas actividades referentes a los derechos humanos.  Con todo, debe señalarse que esta entidad asesora no está encargada de hacer investigaciones sobre casos de desaparecidos o acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, sino de servir de canal de comunicación y órgano de control de las solicitudes de los organismos internacionales, entre ellos de la CIDH, por lo que sus funciones no invaden el radio de acción de otras entidades oficiales.

En lo que se refiere a los esfuerzos por lograr la paz en Centroamérica, en concordancia con los acuerdos de Esquipulas II, el 30 de septiembre de 1987 se constituyó en Guatemala la Comisión de Reconsideración Nacional con la finalidad de crear las condiciones para que los procesos de democratización se puedan consolidar y desenvolver dentro de las normas establecidas en el acuerdo suscrito por los Jefes de Estado de Centroamérica.  Dicha Comisión de Reconciliación Nacional quedó compuesta de la siguiente manera:  Roberto Carpio, Vicepresidente de la República de Guatemala como representante del Gobierno; Jorge Serrano, ex-candidato a la Presidencia del Movimiento de Acción Solidaria, en representación de los partidos políticos; Monseñor Rodolfo Quezada, Obispo de Zacapa, en representación de la iglesia y doña Teresa de Zarco, ex-propietaria del Diario Prensa Libre, como ciudadana notable.

También de conformidad con los Acuerdos de Esquipulas II el 7 de agosto de 1987, el Gobierno de Guatemala afirmó estar dispuesto a entablar un diálogo incondicional con los insurgentes de dicho país, pese a que hasta ese entonces, se había mostrado renuente a dialogar con los rebeldes “mientras tuviesen las armas en la mano”.

A principios del mes de octubre de 1987 el Gobierno del Presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo, envió una delegación gubernamental a España compuesta por Roberto Valle, Primer Vicepresidente del Congreso y cuatro altos funcionarios del Gobierno de Guatemala para celebrar en Madrid una reunión con representantes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con la finalidad de efectuar el primer contacto oficial para un futuro diálogo entre el Gobierno de Guatemala y los insurgentes de dicho país.  La delegación de éstos últimos estuvo encabezada por Gaspar Ilón, Comandante de la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA) y uno de cada uno de los cuatro grupos guerrilleros que integran la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URG).  Las conversaciones entre los representantes gubernamentales y de las fuerzas insurrectas fueron interrumpidas pocos días después y, a pesar de varios intentos para restablecer el diálogo, esos esfuerzos hasta ahora han sido infructuosos.  La posición del Gobierno sigue siendo que éste ha cumplido todos los procedimientos de Esquipulas y que lo único que no se ha hecho esta ese momento, es el contacto de la Comisión Nacional de Reconciliación con los grupos armados, señalando que la insurgencia tiene que cumplir con el requisito de expresar si quiere participar pacíficamente en el proceso democratizador, lo que hasta la fecha no ha hecho.

Merece destacarse también como un significativo progreso, la instalación de una oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Guatemala, entidad que viene también a colaborar con los esfuerzos que se vienen realizando para lograr una mayor observancia y control sobre la situación de los derechos humanos en dicho país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha seguido muy de cerca desde hace muchos años el problema de la violencia en Guatemala considera que durante el período al que se refiere este informe los derechos humanos que han sido mayormente afectados continúan siendo los que se refieren al derecho a la vida, sin perjuicio de señalar que también el derecho a la libertad personal, el derecho a la seguridad e integridad personal han sido asimismo afectados.

En cuanto al derecho a la vida la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca su preocupación por la forma en que se ha continuado produciendo el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas.  En la entrevista que los miembros de la delegación especial de la CIDH sostuvieron con la Policía Nacional en enero de 1988, esta entidad presentó a la CIDH un cuadro estadístico de las personas denunciadas como desaparecidas y asimismo algunas de ellas reaparecidas durante los meses de abril a diciembre de 1987 y asimismo durante los primeros veintitres días del mes de enero de 1988, esto es hasta el día mismo de la iniciación de las actividades oficiales de la delegación especial en Guatemala.  De acuerdo con el resumen clasificado de personas desaparecidas y aparecidas, del total general de los meses de abril a diciembre de 1987 y los 23 primeros días de 1988, el cuadro arrojaba el siguiente resultado: personas desaparecidas del sexo masculino 335, aparecidos 181 lo que implica que, dentro de dicho período, efectivamente desaparecieron 154 personas de sexo masculino.  Mujeres desaparecidas 268, posteriormente aparecidas 155, lo que hace un total real de 113 mujeres desaparecidas efectivamente.  Total de personas parcialmente certificadas como desaparecidas de ambos sexos en 9 meses: 267 personas.

En relación con el problema de los desaparecidos la Policía Nacional ratificó la existencia de un Departamento Especializado de Personas Desaparecidas, el cual tenía como función investigar y hacer un seguimiento de los hechos relacionados con la desaparición de toda persona.  De acuerdo con los datos proporcionados por el Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional el volumen de personas desaparecidas alcanza a 690, teniendo en consideración que de los 848 casos de presuntos desaparecidos, sólo pudieron esclarecerse y determinarse 158 casos de reapariciones.  Seguidamente el cuadro proporcionado por la Policía Nacional.

CUADRO ESTADÍSTICO DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y REPARECIDAS POR MES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE, DE ENERO A JUNIO DE 1988

 

MES

 

DESAPARECIDOS

 

APARECIDOS

 

DIFERENCIA

 

ENERO

153

42

110

FEBRERO

107

15

92

MARZO

115

16

99

ABRIL

157

36

121

MAYO

181

24

157

JUNIO

135

24

111

 

TOTAL

 

 

848

 

158

 

690

 Las estadísticas oficiales contenidas en los cuadros facilitados, con el más amplio espíritu de colaboración, por las autoridades de la Policía Nacional, son una muestra incontrastable de los excesos que se vienen cometiendo en el uso de esta inhumana práctica.  Ello no obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que pese a la gravedad de los hechos que los cuadros describen, la situación aún siendo preocupante, no puede compararse con el espectáculo macabro que presentaba Guatemala algunos años atrás cuando sumaban miles de desaparecidos y diariamente aparecían cadáveres en las mañanas distribuidos en diversas zonas de la capital o de las capitales de los departamentos del país, con las marcas indiscutibles de haber sido objeto de tortura y asesinatos atroz por parte de los escuadrones de la muerte.

Si bien el derecho a la libertad personal se encuentra plenamente reconocido por la Constitución y las leyes guatemaltecas y de que en ninguno de los departamentos de Guatemala han sido suspendidas las garantías constitucionales, pese a la situación de confrontación armada, es indudable que se continúan practicando detenciones por miembros de las fuerzas de seguridad y del ejército, aunque tal hecho haya sido reiteradamente denegado.

Por una interpretación de las normas constitucionales vigentes, en la actualidad todos los delitos contra la seguridad del estado vienen siendo investigados por el ejército de Guatemala y ninguna entidad policial tiene injerencia en esta área de investigación.  Si bien de acuerdo con el artículo 6to. De la Constitución toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juez competente dentro del término de 6 horas y no podrá quedar sujeta a ninguna otra autoridad, es evidente que en Guatemala este dispositivo es incumplido en forma muy generalizada por la  brevedad del plazo que establece la ley que hace materialmente difícil poder darle cabal y cumplida observancia, lo  que ha significado que son muchas las personas detenidas que alegan haber sido mantenidas tiempo muy superior al establecido por la ley sin haber sido puestas a disposición de autoridad judicial competente.

De otro lado, los secuestros de personas continúan siendo en Guatemala cosa de todos los días hasta el punto de haberse convertido en una amenaza constante para todas las familias guatemaltecas, buena parte de las cuales ya han vivido la experiencia atroz que ello implica.  Recientemente, sin embargo, pese a que en Guatemala el secuestro de una persona no es ninguna novedad, se ha presentado un inusitado caso de secuestro que, por las características que la rodean, ha despertado espectación y repudio.

Se trata del secuestro del magistrado Julio Anibal Trejo Duque, Juez del 7mo. Juzgado de Instrucción Penal, quien fue violentamente raptado por hombres fuertemente armados, sin antifaces, en plena vía pública y a la vista de muchísimas personas, el día jueves 21 de julio de 1989 al salir de su trabajo del edificio del Organismo Judicial para dirigirse a su domicilio.  El Juez Trejo fue mantenido bajo custodia de sus raptores, sin ser objeto de maltrato o amenazas, según expresa, hasta el día siguiente en que fue liberado.

El caso en cuestión está lleno de extrañas coincidencias.  El magistrado Trejo Duque es el juez que está a cargo de una importante investigación que involucra, precisamente, a una banda de secuestradores asesinos quienes, desde hacía tiempo, operaban en camionetas tipo panel de color blanco, que originalmente se creía que era una solo y había sido identificada y descrita de participar en innumerables raptos de personas.  Los hechos materia de la investigación fueron denunciados por el propio Director General de la Policía Nacional, entonces en funciones, Coronel Julio Caballeros Seigné, con el apoyo del mismo ex-Ministro de Gobernación, Licenciado Juan José Rodil Peralta, también en esos momentos en ejercicio del cargo.  La persona indicada como cabecilla de la banda de secuestradores es el Director General de la Guardia de Hacienda, Oscar Díaz Urquizú, también en funciones al momento de producirse la denuncia, la cual comprende también a caso todo el estado mayor de la Guardia de Hacienda y a todos los agentes de la Sección de Inteligencia y Narcóticos (SIN) de dicha entidad policial.  La espectacularidad del caso no sólo está dada por la naturaleza de los denunciantes y de los denunciados, sino también por la espectacularidad de la captura y presentación al Poder Judicial de los hechos, ya que fue el propio Director General de la Policía nacional, Coronel Caballeros quien, con revólver en mano, capturó a los guardias de  hacienda en momentos en que se aprestaban a efectuar otro secuestro.  Posteriormente el Director de la Guardia de Hacienda fue separado de su cargo.  Lo mismo ocurrió también con el denunciante Coronel Caballeros.  Poco tiempo después se conoció la renuncia del Ministro de Gobernación.

En lo que se refiere al derecho a la seguridad e integridad personal es evidente que no existe en Guatemala una política gubernamental que aliente, proteja o permita la aplicación de malos tratos y torturas a los detenidos.  Sin embargo, muchas personas que han sido objeto de detención alegan que sus captores extreman la brutalidad policial en sus operaciones de detención y que sufren además de ello torturas sicológicas con las amenazas que les formulan para obligarlos a declarar.  No obstante lo expresado, tampoco puede asegurarse que las fuerzas de seguridad o del ejercito apliquen sistemáticamente la tortura aunque los tratos que se den a los detenidos sean bastante bruscos y desconsiderados.  Casos aislados, aunque reiterados, de tortura han sido transmitidos a esta Comisión; pero, al parecer, la utilización de dichos métodos parecería obedecer más a órdenes provenientes de subordinados que a pautas generales provenientes de una decisión gubernamental.

En cuanto al problema de la administración de justicia, cabe citar también que la Comisión Especial con motivo de su visita a Guatemala trató con las autoridades del Organismo Judicial sobre el problema del Registro Central de Detenidos (RECEDE), Organismo creado por recomendación de la CIDH, y para cuyo eficaz funcionamiento, por gestión de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, el Gobierno de Australia donó una computadora con la finalidad de facilitar la labor de actualización del control de información de los detenidos.

El Registro Central de Detenidos que debería haber registrado desde el primer momento a toda persona detenida dentro del territorio de la República, con la finalidad de que cualquier persona pudiese indagar y obtener información sobre la situación de detención de una persona capturada, ha estado funcionando, conforme se explicó a la delegación especial de la CIDH de una manera restringida, quedando limitada su acción a registrado sólo el nombre de las personas que se encuentran consignadas a los tribunales de justicia, más no el de las personas detenidas por las fuerzas policiales, de seguridad o por las fuerzas armadas.

Por otra parte, la Comisión ha sido informada que los miles de expedientes tramitados por el ex-Juez Labbé se encuentran todos archivados.  El almacenamiento de este cúmulo de expedientes, muchos de ellos repletos de información útil es un hecho que conspira para el esclarecimiento de la situación de muchos desaparecidos, por lo que la Comisión ha recomendado a las autoridades del Órgano Judicial que, a través de  una circular, se instruya a los señores jueces proceder de modo distingo y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad al declarar sin lugar un recurso de habeas corpus, de hallarse indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición personal hubiese desaparecido, como dice la ley, se expida el correspondiente decreto para que se continúe con la investigación y pesquisa del caso.

En lo  que concierne a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, si bien en Guatemala éstas se encuentran garantizadas constitucionalmente y, de hecho, existe en Guatemala una amplia libertad de expresión, durante el período al que se refiere este informe han surgido algunos obstáculos en relación a esos derechos.  A ese asunto se refirió el Procurador de los Derechos Humanos, quien en carta de 14 de junio de 1988 hacía presente al Presidente Cerezo las siguientes consideraciones y hechos:

Me encuentro hondamente preocupado por los últimos acontecimientos, que han afectado seriamente a los medios de comunicación; en días pasados una agencia extranjera de noticias fue objeto de un atentado que la obligó a retirarse del país, así como a los periodistas de esa agencia debido a amenazas existentes en su contra, sin que el Gobierno haya podido darles la protección y seguridad a que toda persona tiene derecho. Posteriormente, el retiro de la frecuencia a la empresa “Radio Televisión Guatemala, S. A.”, por parte de la Dirección General de Radiodifusión Nacional, impidió al telenoticiero “Aquí El Mundo”, efectuar sus normales transmisiones a través de Canal 3, telenoticiero que a la fecha ha clausurado sus actividades en vista de la finalización del contrato que tenía con la citada empresa; si bien este último aspecto es de índole privada, no puede dejar de preocupar, toda vez que al dejarse de transmitir este telenoticiero, se está vedando a la población la información a que tiene derecho, máxime que la empresa Radio Televisión Guatemala, S. A. no es más que una concesionaria del Estado y que en cualquiera de los casos debe privar el interés colectivo por sobre el interés particular.  También, debo referirme a los atropellos que elementos de la Policía Nacional han efectuado contra periodistas nacionales y extranjeros, entre otros, en la Terminal Aérea cuando cubrían la llegada de cuadro ciudadanos guatemaltecos radicados en el exterior, la retención de que fueron objeto varios periodistas en el edificio de la Contraloría General de Cuentas, la prohibición del ingreso a los periodistas al edificio del Instituto Nacional de Electrificación y, recientemente, la detención ilegal en el sexto cuerpo de la Policía Nacional de dos reporteros del Diario Prensa Libre, todo ello en abierta violación a elementales garantías constitucionales; las amenazas anónimas hechas a los periodistas que cubrieron el evento Atitlán III contribuye a crear un clima de intranquilidad y como punto culminante de todo este actuar, la destrucción de las oficinas del semanario “La Epoca”, sucedido a finales de la semana pasada, constituye un nuevo y condenable atentado a la libre emisión del pensamiento.  A todo lo anterior se sumará el hecho de que según se informa, próximamente el telenoticiero “Siete Días” también deberá dejar de operar debido a que la empresa concesionaria de Canal 7 no renovará el contrato con dicho telenoticiero.

Otro hecho que reviste importancia y que tiene relación con la vigencia de los derechos políticos, lo constituyen las elecciones municipales que tuvieron lugar el día 24 de abril de 1988, y que son los primeros comicios que se realizan en Guatemala desde que el Presidente Vinicio Cerezo asumió el Gobierno.  Para tal evento se inscribieron 15 partidos políticos con la finalidad de elegir a 272 miembros de las corporaciones municipales.  Como resultado de dichas elecciones, en las que participaron elrededor de 2,840.000 ciudadanos mayores de 18 años, el Partido Demócrata Cristiano (DC) ganó 140 de las 272 alcaldías disputadas.  La Unión del Centro Nacional (UCN), de centro derecha, obtuvo el segundo lugar en la votación obteniendo 56 alcaldías.  El Movimiento de Liberación Nacional (MLN), obtuvo 12 alcaldías y el Partido Revolucionario (PR), ganó 9 alcaldías.  El Partido Comunista de Guatemala, denominado Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), ilegal bajo la actual legislación, repudió la celebración de elecciones.  

        Otro aspecto a destacar es sin duda el proceso de restauración y consolidación de la democracia.  Cuando el Presidente Cerezo asumió el Gobierno de Guatemala, la CIDH celebró el advenimiento de la democracia a dicho país y destacó el hecho de que ello daba fin a muchos años de regímenes militares en Guatemala y que el Presidente Cerezo era, en los últimos 50 años de historia política guatemalteca, el tercer mandatario civil que asumía el Gobierno de dicho país administrado la mayor parte de su vida republicana, por militares.

        La CIDH después de tan largo período de gobiernos militares sucesivos y de tantas oprobiosas dictaduras en Guatemala, observa por ello con verdadera satisfacción que dicho país vive por primera vez una experiencia democrática, aunque ésta no se encuentre exenta de riesgos, como lo prueban los intentos de golpe de estado como el que se produjo el 11 de mayo del presente año.

        El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, reunido en su sesión del día 12 de mayo expresó su más firme y categórico respaldo al Presidente Vinicio Cerezo, lamentando los episodios que habían perturbado el orden constitucional de ese país.  Como consecuencia del aludido levantamiento, fueron severamente sancionados los jefes oficiales  y personalidades involucradas en el mismo.  Con posterioridad, el 4 de agosto se confirmó la develación de otro intento de golpe de estado.  Esta actitud golpista y antidemocrática de determinados sectores de civiles y militares, que no representan el pensar de la civilidad ni de las Fuerzas Armadas guatemaltecas, que por lo menos en tres oportunidades han intentado derrocar al Presidente Cerezo preocupa muy seriamente a la CIDH, que de la manera más enérgica, rechaza y condena esta clase de pronunciamientos.

        Pese a esos intentos golpistas de un grupo de las Fuerzas Armadas, según se indica alentados y respaldados por los sectores más conservadores y económicamente poderosos de Guatemala, el proceso democrático sigue en pie en Guatemala, siendo necesario, a juicio de la Comisión, preservarlo y consolidarlo.

        En síntesis, a juicio de la Comisión, el principal problema en materia de observancia a los derechos humanos en Guatemala continúa siendo la constante violación al derecho a la vida.  Pese a que durante el período al que se refiere este Informe continuaron las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la Comisión considera que se han producido progresos en la actitud del Gobierno de Guatemala para combatir esta racha de incontrolable violencia redoblando esfuerzos que, en más de una oportunidad, han puesto en grave peligro la misma estabilidad del régimen constitucional de Gobierno.  Todo ello, a juicio de la Comisión hace que sea menester que se continúe con los esfuerzos que se vienen realizando para la consolidación del proceso democrático y la protección y densa de los derechos humanos en Guatemala.

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