EL SALVADOR

        La CIDH ha mantenido, desde hace más de diez años, una constante atención sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, habiendo seguido muy de cerca los hechos de mayor importancia que afectan a dicha República en relación con la observancia de tales derechos y presentando, año tras año, informes a la Asamblea General de la OEA en relación con la evolución de la situación sobre la materia.

        En todos sus pasados informes, la CIDH no ha omitido señalar que el principal problema que confronta la República de El Salvador ha sido y continúa siendo la guerra interna y fratricida que vive dicho país, situación ésta que, durante los últimos 10 años, ha dejado como trágico saldo casi 60 mil personas muertas,  Estos hechos son, por supuesto, de responsabilidad compartida entre los protagonistas del conflicto armado, el Ejército y las fuerzas irregulares agrupadas en el denominado Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y sin que tampoco pueda dejar de mencionarse en esa responsabilidad de la violencia que vive el país, a las fuerzas de extrema derecha, las que a través de los llamados escuadrones de la muerte han efectuado horribles asesinatos.

        A fines de diciembre de 1987, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas General Adolfo Blandón, proporcionó informes en relación con el doloroso balance de la guerra manifestando que, durante el año 1987, se habían realizado un total de 132 operaciones militares en las cuales habían participado el 75% de las fuerzas armadas estimadas en más de 50,000 efectivos.  Indicó que en el período del año 1987, las fuerzas gubernamentales habían sufrido un total de 3,285 bajas, con 470 muertos y 2,815 heridos de los cuales un 90% había regresado a sus actividades militares.  Manifestó, asimismo, en cuanto a las bajas sufridas por los frentes insurgentes, que éstos habían tenido 1,004 muertos, 670 heridos, 847 capturados y 65 desertores, todo lo cual hacía un total de 2,586 bajas.

        Pese a esta dolorosa situación, en sus dos últimos informes a la Asamblea General, referidos a hechos comprendidos entre 1985 y 1987, la CIDH había podido registrar, con satisfacción, algunos importantes progresos en materia de derechos humanos, destacando, entre otros, la considerable disminución del fenómeno de la desaparición forzada de personas y de las actividades de los denominados escuadrones de la muerte, la disminución de denuncias por malos tratos y torturas, la observancia de permitir a las instituciones humanitarias supervisar la conducta de los cuerpos de seguridad dentro del período de detención incomunicación, la supresión del estado de emergencia y como consecuencia de ello, la cesación de la vigencia del Decreto Nº 50, el cual había merecido serios reparos a la Comisión.

        La CIDH considera también muy meritorios los esfuerzos hechos por el Gobierno de El Salvador de haber mantenido por más de un año y medio  --pese a la situación de guerra interna—vigentes las garantías constitucionales que salvaguardan y protegen los derechos humanos de los salvadoreños y de todos los que se encuentran en el territorio de dicha República, y de verdad mucho lamentaría que, como se ha propuesto por un proyecto de Decreto Ley, por razones de fuerza mayor, hubiera que recurrir a la reimplantación del estado de emergencia con la consecuente suspensión garantías constitucionales, lo que implicaría la automática entrada en vigencia del Decreto Ley 618, cuya identidad con el derogado Decreto Ley Nº 50 e incompatibilidad con las disposiciones de la Convención Americana, como ya lo advirtió la CIDH, lo convierten en un instrumento nocivo y atentatorio de las normas y principios en materia de derechos humanos que el Gobierno de El Salvador se ha comprometido a respetar.

        En sus anteriores informes a la Asamblea General la CIDH dio cuenta, asimismo, de los esfuerzos realizados por el Gobierno de El Salvador para poner fin a la guerra mediante la apertura al diálogo con las fuerzas subversivas.  En el período considerado en el presente informe, la Comisión ha observado, dentro de este contexto, que también ahora constituye uno de los puntos de los Acuerdos de Esquipulas II, diversas etapas en las que el Gobierno de El Salvador rechazó en forma terminante dialogar con los rebeldes y otras en las que buscó e hizo toda clase de esfuerzos para llevar a cabo dicho diálogo.

        El día 5 de octubre se reunieron en la Ciudad de San Salvador delegaciones del Gobierno y de los frentes insurgentes, decidiendo, de común acuerdo, reiniciar el diálogo en busca de la paz.  Un hecho que truncó todos los esfuerzos de diálogo fue el asesinato de Hebert Anaya Sanabria, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental), el que tuvo lugar el día 26 de octubre de 1987.  El 29 de octubre la guerrilla salvadoreña arreció sus ataques contra el ejército salvadoreño para hacer justicia, según expresión de su comando, por el asesinado del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.

        A principios de febrero de 1988 el FMLN-FDR propusieron, a través de canales de la Iglesia Católica, mediadora entre el Gobierno y la guerrilla, que se reanudase el diálogo interrumpido en octubre, proponiendo llevar a cabo en la Ciudad de México conversaciones de parte de las dos comisiones creadas en tal oportunidad, una la de alto al fuero y la otra, sobre el resto de los puntos contenidos en Esquipulas II, tal como había sido acordado cuando se interrumpieron las negociaciones.  Por su parte, en representación del Gobierno, el Ministro de Comunicación y Cultura Roberto Viera expresó que el Gobierno no contestaría a la propuesta y que era improbable una nueva ronda de diálogo con el FMLN-FDR antes de las elecciones para diputados y consejos municipales que se celebraron el 20 de marzo, manifestando, que el Frente Democrático Revolucionario (FDR), aliado político del FMLN, pudo haberse inscrito y participar en las elecciones que renovarían a 60 diputados de la Asamblea Legislativa y a 262 consejales municipales en el país.

        A mediados del mes de mayo, concluidas las elecciones, el FMLN propuso a través de voceros autorizados en San José de Costa Rica un nuevo diálogo con lo que ha venido en denominarse las tres fuerzas, esto es, con el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Ejército de El Salvador.  Dentro de los aspectos propuestos se consideraría la posibilidad de que la aludida reunión tuviese lugar fuera de El Salvador con la participación, como intermediario, del Arzobispo de San Salvador, Monseñor Arturo Rivera y Damas.

        No obstante los progresos registrados en materia de derechos humanos durante los dos últimos años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lamenta tener que registrar en el presente informe, algunos retrocesos que se han venido operando en dicho país que se refieren especialmente al derecho a la vida y la observancia de otros derechos y garantías, en particular a la libertad personal, lo que evidentemente implica una regresión en el proceso de mejoría que se había observado sobre la materia en El Salvador.

        En lo que se refiere al derecho a la vida, la Comisión ha observado con pesar la forma como, durante el período de observación al que se refiere este informe, se ha incrementado el número de víctimas de la violencia en El Salvador.  El asesinado del coordinador de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental Herbert Anaya Sanabria, ocurrido el 26 del mes de octubre de 1987 al salir de su domicilio, fue un hecho que causó conmoción y repulsa general y que trajo a la memoria otros hechos ocurridos en el pasado en contra de los dirigentes de organizaciones de derechos humanos.  Los responsables de la muerte de Herbert Anaya aún no podido ser determinados, habiendo incluso surgido en la investigación de este hecho situaciones confusas y contradictorias como, por ejemplo, en enero del presente año el Gobierno declaró haber capturado a uno de los asesinos de Herbert Anaya, un joven de 10 años de nombre Jorge Alberto Mirando Arévalo quien, después de haber inclusive descrito su participación en dicho asesinato, posteriormente rectificó y negó su versión.

        Asimismo, la Comisión deplora el asesinato del Juez de Primera Instancia Militar Don Jorge Alberto Serrano ocurrido el 11 de mayo frente a su casa de habitación.  El licenciado Serrano, magistrado que había tenido a su cargo investigaciones sumamente delicadas tales como el caso de la Zona Rosa, elegante distrito salvadoreño donde un grupo de terroristas del FMLN había asesinado a trece personas incluyendo a cuatro marines de los Estados Unidos, el caso del secuestro atribuido a un escuadrón de la muerte cuyos integrantes estaban sindicados de mantener vinculaciones con un conocido grupo política de la derecha salvadoreña y muchos otros casos  importantes conectados, de modo especial, con los procesos por delitos contra el orden público y la seguridad nacional.

        Dentro del período a que se refiere el presente informe las estadísticas de muertes ocurridas en El Salvador, durante el primer semestre de 1988, sin contar a las derivadas del conflicto armado, de acuerdo con las fuentes más confiables, son las siguientes: muertes atribuidas a asesinatos políticos cometidos por los escuadrones de la muerte de extrema derecha, 32; muertes atribuibles a las fuerzas militares y de seguridad, 48; muertes atribuidas a la guerrilla, 19.  Durante todo el año de 1987, cada uno de esos grupos habrían sido, respectivamente, responsables de 24, 60 y 29 muertes, lo cual indicaría durante el presente año un aumento en lo que respecta a las muertes causadas por los escuadrones de la muerte,

        La gravedad de la situación en lo que concierne al derecho a la vida ha motivado incluso a la propia Comisión Gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador a formular un dramático pronunciamiento en el mes de abril de año en curso, en el que dicha entidad expresa que: “ve con tristeza y con desaliento, que el horror de la violencia del pasado, está volviendo a tomar auge en el país, amenazando un sumirnos en un baño de sangre de incontrolables y desastrosas consecuencias.  Nombres como Puerta del Diablo, Ilopango, Soyopango, San Luis Talpa, Tepemechin, están golpeando en estos momentos las más sensibles fibras de la conciencia nacional con la amenaza y el terror de la tenebrosa muerte nocturna que recorre de nuevo, impunemente, todo el territorio del país.  El derecho fundamental de todo ser humanos de no ser privado injustamente de su vida, está siendo conculcado brutalmente en El Salvador por aquellos que poseídos por la más irracional intolerancia o por un desorbitado fanatismo, creen estar autorizados para atropellar y ofender los más sagrados principios y el ordenamiento jurídico de la República”.

        “Ante esta situación –la referida Comisión—hace un vehemente llamado a las autoridades gubernamentales a quienes corresponde la investigación de los delitos y especialmente, a los organismos auxiliares de la administración de justicia, para que redoblen sus esfuerzos en la búsqueda y castigo de los responsables de tan horrendo crímenes; a los grupos violentos, cualquiera que sea su tendencia o ideología política, para que detengan sus acciones criminales en contra de los derechos humanos; a la sociedad salvadoreña, para que no permita que el cotidiano espectáculo de cadáveres arrojados en las carreteras y montes de nuestro país, embote su capacidad de sentir el dolor de sus hermanos o anule su justo derecho de reaccionar con indignación ante la barbarie criminal, por que cada vez que muere injustamente un salvadoreño, algo muy importante y valioso muere en cada uno de nosotros”.

        En materia de observancia al derecho a la libertad personal, la Comisión debe lamentar las reiteradas denuncias que ha venido recibiendo sobre detenciones ilegales practicadas con violencia por los cuerpos de seguridad, los cuales, en algunos casos, mantienen a las personas capturadas por períodos más allá de los permitidos por la ley antes de ponerlos a la disposición de los jueces competentes; incluso, durante dicho período, según los denunciantes, los detenidos son además sometidos a diferentes maltratos tales como negarles por algún tiempo alimentos o el acceso a los servicios higiénicos, ejerciendo sobre ellos presión psicológica, propinándoles golpes para obligarlos a admitir su responsabilidad y firmar declaraciones autoincriminatorias en los hechos que se les atribuyen.

        Un grave hecho en contra del derecho a la libertad personal y que ha suscitado una gran preocupación de la CIDH lo constituye el caso de Miguel Angel Rivas Hernández, de 20 años de edad, estudiante en un colegio en Ilopango del Departamento de San Salvador, quien fue capturado el 29 de noviembre de 1986, a las 19:30 horas en Ilopango, cerca de San Salvador.  Al momento de su captura, el joven se dirigía a su casa desde su lugar de trabajo, en la estación de servicio Texaco ubicada en el distrito de Ilopango.  Según testigos presenciales, sus captores, elementos vestidos de civil fuertemente armados, bajo el típico operativo de secuestro, se lo llevaron en una camioneta tipo “pick-up”.

        Pocos días después, su familia recibió información en el sentido de que estaba alojado como prisionero en la base de la Fuerza Aérea de Ilopango.  La familia también fue informada que Miguel Angel sería liberado para la Navidad de 1986, lo que no llegó a ocurrir.  Para obtener que se reconozca su detención, se expliquen los motivos de la misma y se le ponga a disposición de un juez o se le libere, la familia ha agotado, sin resultado alguno, todos los recursos existentes en El Salvador.  Las Fuerzas Armadas y de Seguridad niegan haber o mantener detenido a Miguel Angel Rivas.  Sin embargo, por diferentes fuentes confiables se ha podido confirmar que n efecto está detenido y que ha sido trasladado a las dependencias de la Guardia Nacional, aunque ese cuerpo de seguridad sigue negando su detención.

        En el presente caso, aparte de las comunicaciones oficiales regulares, la Comisión ha realizado múltiples gestiones de carácter personal con las autoridades salvadoreñas en relación a la situación del señor Rivas Hernández.  Además de ello, con motivo de la visita que realizó un abogado de la Secretaría de la Comisión a la República de El Salvador en el mes de noviembre de 1987, se efectuaron también, por su parte, otras gestiones directas en el mismo sentido con la esperanza de contribuir a la liberación de la indicada persona.

        En consideración a la falta total de pronunciamiento o respuesta de parte del Gobierno de El Salvador, la Comisión adoptó una resolución, la que se incluye en el capítulo III de este Informe.

        Con posterioridad a la expedición de esa resolución, la Comisión recibió de parte de los padres de Miguel Angel Hernández una comunicación en la que se confirmaba que habían sido visto con vida a su hijo el 27 de marzo de 1988 sentado en el interior de la Comandancia de la Guardia Nacional.

        La Comisión considera con la mayor preocupación la situación del caso de Miguel Angel Rivas Hernández en relación con el cual, hasta el momento, el Gobierno de El Salvador ha eludido proporcionar una respuesta oficial sobre su situación personal pese a que, extraoficialmente, se ha admitido no sólo que el señor Rivas Hernández vive sino que se le mantiene ilegalmente detenido, sin investigación, sin proceso, sin debida defensa, sin acceso a las garantías judiciales que contempla Constitución de la República de El Salvador.

        En lo relacionado con la situación de los derechos políticos, la CIDH ha observado con el mayor interés el desarrollo de las elecciones llevadas a cabo el 20 de marzo de 1988, en que se celebraron comicios parlamentarios y de consejos municipales con la finalidad de renovar a 60 diputados y 262 municipios.  La población electoral de casi 2 millones de personas fue repartida con el objeto de votar en 7,000 mesas receptoras de sufragio.  El Consejo Central de Elecciones (CCE) estableció la apertura de los colegios electorales para las 07:00 horas y su cierre para las 5:00 de la tarde.  Participaron en la campaña electoral los movimientos de mayor electorado nacional tales como el Partido Demócrata Cristiana (PDC), el Partido de Conciliación Nacional (PCN) y el Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).

        Previamente los partidos socialistas salvadoreños integrados en la denominada Convergencia Democrática (CD) habían anunciado que se abstendrían de participar en los comicios debido a la falta de democracia real, a las condiciones de inseguridad y al clima de violencia existente en el país.  La guerrilla salvadoreña, que había rechazado los comicios, incrementó en días previos a estos su actividad militar y decretó, durante la realización de los mismos, un boicot al tránsito.  Dos miembros del FMLN que aparecieron en un noticiero de televisión con los rostros ocultos advirtieron a la población y a los transportistas que se abstuvieran de salir a la calle durante el boicot rebelde.  Uno de los guerrilleros, identificado como Comandante Esther, denunció la militarización de los centros de votación, ciudades, pueblos y carreteras, advirtiendo que sólo vehículos de prensa, ambulancias de organismos humanitarios y de la iglesia podrían circular sin peligro de ser atacados por las fuerzas del FMLN.  Dentro del boicot efectuado, la guerrilla dejó sin energía eléctrica amplias zonas del país, lo que dificultó posteriormente el cómputo.  Pese a esos obstáculos votaron casi 1.6 millones de salvadoreños, lo que significó que concurrieron a la votación más de un 70% de la población inscrita.

        Los resultados oficiales de las elecciones proporcionados por el Consejo Central concluyeron el día sábado 26 de marzo de 1988, otorgando 205 consejales municipales a ARENA, partido que obtuvo, asimismo, el triunfo en la Alcaldía de San Salvador en la persona de Armando Calderón Sol, quien derrotó al candidato del Partido Demócrata Cristiano Alejandro Duarte, hijo del Presidente de la República.  Asimismo, otorgó a ARENA una mayoría en la Asamblea Legislativa al alcanzar 30 de los 60 diputados, mientras que el PDC obtuvo 23 escaños y el Partido de Conciliación Nacional (PCN) 7.  Seguidamente al conocerse el resultado del escrutinio el Partido ARENA lo calificó como una maniobra para despojarle de la mayoría parlamentaria, informando que solicitaría el Consejo que anule los resultados de la elección.

        Como consecuencia de esta situación en la que ninguna de las fracciones representadas en el congreso unicameral  contaba con la mayoría necesaria para la instalación de la Asamblea, se produjo una situación de vació de poder en el Congreso en El Salvador.  Asimismo, se produjo una confrontación entre los poderes legislativos y judicial ante la orden de la Corte Suprema de Justicia de que no se le entregara la credencial a un diputado en disputa entre los dos partidos mayoritarios.  La democracia cristiana objetó la instalación de la Asamblea Legislativa llevada a cabo el día 1º de mayo por el partido ARENA, manifestando que ésta era instalada con la participación de la mitad más uno de los diputados electos, esto es con 31.  Finalmente, la junta directiva de la Asamblea quedó instalada cuando ARENA logró consolidar su mayoría mediante la adhesión de un diputado de las filas del Partido de Conciliación Nacional (PCN) que pasó a engrosar las de ARENA.

        La Comisión considera asimismo referirse a las implicaciones que ha tenido en El Salvador la promulgación de la ley de amnistía, de conformidad con los compromisos asumidos por los países centroamericanos dentro de los acuerdos de Esquipulas II, del 6 de agosto de 1987, por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua se estableció el compromiso, de parte de los Estados participantes, de que:

        En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos decretos.  Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentren en su poder.

        El 28 de octubre de 1987 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Ley Nº 805 denominado Ley de Amnistía para el logro de la Reconciliación Nacional.  La ley de amnistía fue aprobada con los votos de 33 diputados del gobernante partido demócrata cristiano, luego de que los 27 parlamentarios de los partidos de oposición se negaron a votar por no estar de acuerdo con el contenido de la Ley.  La ley de amnistía que entró en vigencia el 5 de noviembre de 1987 favorece a 1,000 presos políticos y unos 4m000 rebeldes que de acuerdo con cifras extraoficiales, se han entregado al ejército y luego han sido puestos en libertad y asimismo a casi 120 presos políticos, que han sido posteriormente liberados.

        La ley 805 concede amnistía absoluta y de pleno derecho a favor de todas las personas, sean éstas nacionales o extranjeras, que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos o comunes conexos con los políticos o delitos comunes cuando en su ejecución hubieren intervenido un número de personas que no baje de veinte, cometidas hasta el veintidos de octubre del corriente año, y hace extensivo dicho beneficio a los alzados en armas, que dentro de los quince días subsiguientes a la vigencia de la presente ley, se presentaren manifestando su deseo de renunciar a la violencia y acogerse a la amnistía.

        La ley de amnistía de El Salvador excluye de sus beneficios a los que hubieren participado en el asesinato de Monseñor Romero, a los que hubieran cometidos delitos de secuestro con ánimo de lucro personal, en el comercio clandestino o fraudulento de drogas y asimismo, de acuerdo con la parte final del primer párrafo del artículo primero, a quien hubieran participado en el asesinato de Herbert Anaya, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental.

        Como consecuencia de la ley de amnistía, el 12 de noviembre de 1987 fueron liberados de los centros penales Mariona de varones e Ilopango de mujeres casi 150 detenidos políticos sindicados de pertenecer a organizaciones insurgentes.

        Las reacciones frente a la ley de amnistía han sido contradictorias.  Mientras algunos miembros de la Asamblea Nacional se opusieron a ella y criticaron al Gobierno asegurando que la ley sólo favorecía al FMLN, algunos dirigentes de esa organización así como del FDR la criticaron asegurando que constituía un arma de doble filo que traería como consecuencia en El Salvador lo que había ocurrido en otros países donde quienes se habían acogido a la amnistía habían sido posteriormente asesinados; algunos organismos de derechos humanos, por su parte, han criticado la ley de amnistía como un manto de perdón y olvido que favorece principalmente a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas paramilitares causantes de muchos asesinatos torturas y desapariciones de personas en los últimos años.

        Posteriormente a la promulgación de la ley de amnistía, diversos organismos de derechos humanos han advertido sobre la reaparición de las actividades de los escuadrones de la muerte, los que sólo en el primer semestre de este año, habrían sido responsables de 32 asesinatos.  Por otra parte, como consecuencia de la ley de amnistía, varias organizaciones internacionales de derechos humanos y el propio Gobierno de El Salvador ha objetado diversas liberaciones  ordenadas por las autoridades policiales de El Salvador al amparo de dicha amnistía general.

        De otro lado, cabe señalar como un hecho muy positivo ocurrido durante el período materia de la presente observación, la repatriación voluntaria de cuatro mil novecientos ciudadanos salvadoreños ocurrida el 11 de octubre de 1987 y la de mil doscientos, que se llevó a cabo entre el 13 y el 14 de agosto del presente año, todo ello gracias a la valiosa gestión de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a la cooperación del Gobierno de El Salvador.

        En síntesis, durante el período que cubre el presente Informe y siempre teniendo en cuenta la situación de guerra interna que confronta El Salvador, la Comisión considera que, lamentablemente, se ha producido una desmejoría en la situación de los derechos humanos en este país.  A juicio de la Comisión, los aspectos en los que la inobservancia a los derechos humanos han sido más graves son los que se refieren especialmente al derecho a la vida, por el resurgimiento de la violencia habida en el país.  Pese a los problemas antes señalados, la Comisión considera meritorio el mantenimiento formal de todos los derechos y garantías constitucionales, aunque éstos en la práctica han sido también vulnerados.

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace nuevamente una invocación tendiente a humanizar el conflicto armado, a dar cumplimiento a las normas del derecho internacional humanitario facilitando la evacuación de los heridos y mutilados de guerra, a realizar toda clase de esfuerzos para eliminar las actividades de los denominados escuadrones de la muerte, a reemprender el camino del diálogo para buscar la paz y asimismo, tiene la esperanza de mantener muy activa la cooperación y asistencia del Gobierno de El Salvador con las tareas de la Comisión.

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