CHILE

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con especial atención el estado de los derechos humanos en Chile durante el período que cubre el presente Informe Anual.  Esta sección tiene por objeto presentar los principales hechos que se vinculan con la situación de los derechos humanos en ese país, actualizando de esta forma los informes especiales que dedicara a Chile en 1974, 1976, 1977 y 1985, así como las correspondientes secciones de los dos últimos informes anuales.

        Durante gran parte del período que analiza el presente informe, Chile ha continuado bajo los efectos de dos estados de excepción:  el estado de emergencia y el estado de peligro de perturbación de la paz interior, ambos establecidos por el artículo 41 de la Constitución y la Disposición 24 transitoria, respectivamente.  Tales estados de excepción limitan severamente la libertad de locomoción, el derecho de residencia y tránsito, el derecho de reunión y la libertad de información y opinión y permite imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones.  También puede la autoridad administrativa arrestar a personas durante 5 días en sus casas o en lugares que no sean cárceles, plazo que podrá extenderse hasta 15 días, si en concepto de la autoridad se produjeren actos terroristas de graves consecuencias.  Además, se restringe el derecho de reunión y la autoridad  puede prohibir el ingreso al país o expulsar a personas por razones ideológicas y disponer la relegación de personas hasta por un plazo de 3 meses.

        Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Comisión, la combinación de las facultades otorgadas a las autoridades políticas por ambos estados de excepción, pone en manos del Gobierno de Chile un conjunto excesivo de atribuciones, lo cual tiene un efecto negativo sobre los derechos y garantías de las personas, sin que exista facultad jurisdiccional que controle la declaración de los estados de excepción ni su aplicación.   A ello se suma que Chile ha vivido de manera permanente bajo la vigencia de diversos estados de excepción, desde el 11 de septiembre de 1973 en que llega al poder el actual Gobierno.

        El levantamiento de los estados de excepción fue insistentemente solicitado por personas e instituciones que consideran que la plena vigencia de los derechos civiles y políticos constituye una condición esencial para conceder validez al acto electoral a realizarse.  El 25 de agosto de 1988, el Gobierno de Chile procedió a levantar los estados de emergencia y de peligro de perturbación de la paz interior.

        También debe señalarse que durante el período cubierto por el presente informe se adoptaron dos leyes relacionadas con el desarrollo del proceso político actualmente en curso.  Así, el 6 de mayo de 1988 se promulgó la ley Nº 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la cual tiene por objeto regular los aspectos técnicos que han de regir la realización del plebiscito que se trata más adelante.

        El 28 de octubre de 1987 el Gobierno de Chile promulgó la Ley Nº 18.662 que tiene por objeto regular los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional por infracción al artículo 8 de la Constitución Política, estableciendo nuevas sanciones as las organizaciones y movimientos proscritos por dicho Tribunal y creando nuevas figuras delictivas que afectan a quienes realicen actividades de los movimientos declarados inconstitucionales, a los que soliciten o reciban apoyo de éstos y a los medios de comunicación que de alguna forma publiciten actividades de tales agrupaciones o personas.  El Comité Permanente del Episcopado Chileno consideró grave la promulgación de esta ley pues había venido solicitando la supresión del mencionado artículo 8 de la Constitución.

        Con respecto a la vigencia del derecho a la vida, la Comisión se referirá a las situaciones que ya habían sido abordadas en anteriores informes anuales pero que continúan sin esclarecerse.  Así, con referencia al caso Gloria Quintana, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986 en Santiago, la Comisión adoptó una resolución responsabilizando al Gobierno de Chile por tales actos.  Dicha Resolución se publica en el capítulo correspondiente de este Informe Anual.

        En lo referido al secuestro y posterior muerte por degollamiento de lo señores Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino, ocurrido en marzo de 1985 –respecto a lo cual la Comisión manifestó la esperanza  “que la causa actualmente en curso culmine con la identificación y castigo de las personas culpables de la ejecución de tan condenable acto”—debe señalarse que no existe aún identificación judicial de las personas responsables por tan graves hechos, a pesar de las activas gestiones del Ministro en Visita, Manuel Cánovas Robles, quien oportunamente señalara la participación de Carabineros en esos delitos.

        Cabe señalara que permanecen sin esclarecimiento judicial, igualmente, los asesinatos de Felipe Rivera, José Carrasco, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Mushatblit, secuestrados el 8 y 9 de septiembre de 1986, horas después del atentado contra el General Pinochet.  Los asesinatos fueron reivindicados por un grupo autodenominado “Comando 11 de Septiembre”.  Como consecuencia de la conmoción pública que ocasionaron dichos crímenes se designó un Ministro de Visita, el que pese a una constante actividad no ha llegado a establecer la identidad de los autores.  Uno de los principales problemas que ha debido enfrentar el Magistrado instructor en su investigación es la escasa colaboración de los organismos auxiliares de la justicia, la policía civil y uniformada, tal como dio cuenta a la Corte Suprema a fines de 1987.

        Motivo de preocupación para la CIDH ha sido la denuncia sobre la desaparición de cinco jóvenes, después de haber sido detenidos por civiles no identificados.  Los afectados son José Julián Peña Maltes, Alejandro Roberto Pinochet Arenas, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete y Julio Orlando Muñoz Otarola, de los cuales se dejó de tener noticias desde el 10 de septiembre de 1987.

        En favor de estas personas se presentó recurso de amparo a objeto de recabar información sobre su paradero, solicitándose informes a distintos organismos policiales y de seguridad.  Asimismo, se presentaron denuncias por presunta desgracia y por el delito de secuestro ante los tribunales del crimen.  Dichas acciones judiciales no han arrojado ningún resultado positivo hasta el momento.

        Cabe recordar que situaciones de esta naturaleza no se conocían desde el año 1977, por lo que la Comisión ve con suma preocupación la reaparición de este tipo de prácticas en las que civiles no identificados detienen personas que luego desaparecen.  La CIDH espera que la investigación judicial pueda llegar a determinar el paradero de estos cinco jóvenes desaparecidos.

        En lo referente al derecho a la integridad personal, la Comisión debe poner de manifiesto que, durante el período cubierto por el presente Informe Anual, han continuado las denuncias de organismos defensores de derechos humanos sobre la práctica de la tortura en Chile.  También vinculado con el ejercicio de este derecho, debe señalarse que se incrementaron las acciones de grupos y de individuos que, escudándose en el anonimato, han hecho objeto de amenazas graves a personas que han efectuado algún cuestionamiento a las acciones de funcionarios gubernamentales o que no comparten posiciones oficiales.

        Respecto a las situaciones sobre denunciadas torturas o malos tratos, debe señalarse, en primer término, que continúan los procesos judiciales en numerosos casos, sin que hasta la fecha hayan sito atribuidas responsabilidades.  Debe señalarse que el trámite de esas causas queda radicado ante los tribunales militares cuando se comprueba que la denuncia afecta a personal de las fuerzas de seguridad.  Fue por ello que la Comisión en su anterior Informe Anual y ante la firma de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, solicitó al Gobierno de Chile que adoptara las medidas necesarias para someter las causas al fuero ordinario.

        Hasta la fecha, la Comisión no ha sido informada de ninguna medida adoptada en ese sentido.

        Antes bien, no sólo no se ha condenado a ningún funcionario militar o policial acusado, sino que durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el Juez del 20º Juzgado del Crimen René García Villegas, a cargo del trámite de numerosas denuncias contra la Central Nacional de Informaciones por torturas, fue reiteradamente amenazado de muerte.  Esta situación provocó que se le concediera protección del cuerpo de Carabineros, lo cual no fue suficiente para que cesaran las amenazas.  El juez García Villegas se ha referido en diversas oportunidades a la falta de colaboración de las autoridades cuando se trata de investigar las alegadas torturas.

        La Comisión debe mencionar, asimismo, que la promulgación de la Ley Nº 18.623 poniendo término a la facultad de la Central Nacional de Informaciones (CNI) de detener en sus propios cuarteles, fue considerado como un paso importante para reducir los casos de denunciada tortura en Chile.  Sin embargo, organismos de derechos humanos han denunciado que agentes de la CNI han seguido operando en un comienzo en el cuartel General de Investigaciones, donde interrogan a sus detenidos con prescindencia de policías civiles y, en algunos casos, en recintos secretos o en vehículos dotados de equipo para aplicar la tortura.

        Tales aseveraciones se encuentran en numerosas presentaciones judiciales hechas por las víctimas de apremios físicos y síquicos, entre los que cabe mencionar el caso de la estudiante universitaria Karin Eitel, acusada de ser cómplice en el secuestro del Coronel de Ejército, Carlos Carreño.  La joven fue detenida por la Central Nacional de Informaciones el 2 de noviembre de 1987, en la madrugada y mantenida durante todo el día en un lugar que se desconoce, recinto en que además de ser interrogada fue golpeada, y se le aplicó corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo.  Durante el cautiverio en el local desconocido, la joven fue filmada durante el interrogatorio.  Con posterioridad se exhibió un video de la joven Eitel en Televisión Nacional, en el que se autoinculpada como cómplice en el secuestro del coronel Carreño.  Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la joven mostraba huellas de la tortura a que había sido sometida.  La Comisión debe condenar este tipo de recursos que, además de vulnerar normas específicas sobre el debido proceso, revelan una total falta de escrúpulos en el manejo de situaciones políticas de este tipo.

        Otro aspecto particularmente preocupante durante el período que cubre el presente Informe Anual en lo referente a la seguridad personal, ha sido la actividad de grupos que, escudándose en el anonimato, han amenazado a diversas personas.  Tal ha sido el caso de un grupo de 78 actores que recibieron diversos tipos de amenazas y respecto a los cuales la Corte de Apelaciones de Santiago les concedió protección; no se pudo localizar, sin embargo, el origen de las amenazas.  También fue objeto de este tipo de medidas intimidatorias el Cardenal Silva Henriquez a su regreso de Europa donde realizara diversos comentarios sobre la realidad chilena; los amedrentamientos provinieron del grupo autodenominado “Acción Chilena Anticomunista”, sin que las autoridades hayan podido individualizar a los responsables.

        La Comisión debe manifestar una vez más su profunda preocupación por la persistencia de denuncia sobre malos tratos y torturas, a lo que debe sumarse la falta de resultados de las investigaciones de la justicia militar sobre las mismas y a los obstáculos interpuestos por los organismos de seguridad a los procedimientos emprendidos por la justicia ordinaria.

        En lo que se refiere al derecho a la libertad personal, la Comisión ha podido observar durante el período cubierto por el presente Informe Anual, que han persistido situaciones que atentan contra la vigencia de este derecho, especialmente bajo la forma de ejecución de arrestos sin cumplir con las formalidades legales, por la persistencia de informaciones según las cuales la Central Nacional de Informaciones continúa manteniendo a las personas que detiene en recintos secretos, por la incomunicación de los detenidos sin orden de autoridad competente y por la información inexacta que proporcionan los organismos de seguridad cuando son requeridos por los tribunales de justicia.

        En efecto, organismos defensores de los derechos humanos han detallado numerosos casos en los cuales las formalidades legales que no se cumplen por los funcionarios al momento de ejecutar los arrestos son la falta de identificación de los aprehensores o la falta de información sobre el lugar al que será conducido el detenido; a ellos se suma el hecho de no informarse las razones del arresto ni la orden en base a la cual se ejecuta.  Como es fácil percibir, este tipo de conducta provoca gran inseguridad en los afectados y su familia, dando base para que se adjudique a los agentes de seguridad cualquier tipo de acción similar ejecutada por “civiles no identificados” que, como ha sido puesto de manifiesto en esta sección, han sido los ejecutores de diversos actos violatorios de los derechos de las personas.

        En lo referido a la detención de personas por parte de la Central Nacional de Informaciones en recintos secretos, la Comisión debe manifestar su profunda preocupación por la persistencia de denuncias en este sentido.  En efecto, la CIDH se ha referido en numerosas oportunidades a la gravedad que reviste el hecho de que algunas personas detenidas sean llevadas a recintos desconocidos.  En ellos es que, según se ha denunciado persistentemente, tienen lugar los malos tratos y torturas antes de que los detenidos sean puestos a disposición de la justicia militar u ordinaria.  En el pasado, en estos recintos secretos fueron vistas por última vez numerosas personas que hasta hoy se encuentran desaparecidas.

        No resulta por ello extraño que la Comisión, sumándose a organismos de derechos humanos chilenos, haya señalado reiteradamente la necesidad de eliminar la práctica de detención de personas en lugares secretos.  Como tardía respuesta, el Gobierno de Chile promulgó la Ley Nº 181.623, el 11 de junio de 1987, en cuyo artículo 2º se impuso a la Central Nacional de Informaciones la obligación de conducir “de inmediato” a las personas que arrestara a una cárcel o lugar público de detención.  Las denuncias sobre la falta de cumplimiento de esta importante formalidad por parte de la CNI han continuado y ellas motivaron una detallada presentación de la Vicaría de la Solidaridad a la Corte de Apelaciones de Santiago, el 16 de mayo de 1988.  Hasta la fecha la Comisión no tiene conocimiento de los resultados de tal presentación.  Debe mencionarse que Karen Eitel, cuyo caso fuera mencionado al referirse el derecho a la integridad personal, permaneció durante un día en un local desconocido de la Central Nacional de Informaciones en el cual fue filmado el video y en el cual, según denunció, fue sometida a diversas formas de tortura.

        En lo referido a la información inexacta proporcionada por los organismos de seguridad a los tribunales de justicia, debe señalarse que organismos de derechos humanos han indicado que tal inexactitud se refiere al desconocimiento de arrestos practicados o a la reducción del plazo en que los afectados permanecieron privados de la libertad.  La Vicaría de la Solidaridad menciona 44 casos de esta naturaleza, oportunamente indicados a la Corte de Apelaciones respectiva, que tuvieron lugar durante el año 1987.

        Siempre con relación al derecho a la libertad personal, la Comisión ha continuado recibiendo informaciones según las cuales los organismos de seguridad mantuvieron incomunicadas a personas detenidas en abierta contravención a las disposiciones legales, según las cuales sólo los jueces –civiles o militares—pueden adoptar tal medida.  Según organismos defensores de los derechos humanos, se registraron 51 casos de  incomunicación legal durante el año 1987.

        También, la Comisión debe referirse a las numerosas detenciones practicadas por las fuerzas de seguridad chilenas y que han afectado a  personas durante manifestaciones pacíficas o por el hecho de portar material de propaganda política.  Así, el 31 de octubre de 1987, en la zona sur de Santiago y durante una manifestación en el que se pedía la realización de elecciones libres, fueron detenidas alrededor de cuatrocientas personas según informaron organismos defensores de los derechos humanos.  El día 19 de diciembre de 1987, y por igual motivo, fueron arrestados más de cien manifestantes, entre los que se encontraban los dirigentes juveniles Alejandro Goic, Enrique Paris y Yerko Ljubetic.  Información proporcionada a la CIDH indica que durante el curso de los siete primeros meses de 1988, fueron detenidos por  períodos breves con motivos de distintos tipos de manifestaciones públicas una cifra aproximada de 1,828 personas.  Al respecto deben realizarse dos anotaciones: la primera es que una proporción importante de las personas detenidas por cortos períodos han sido estudiantes universitarios que han mantenido un prolongado entredicho con las autoridades; la segunda es que se trata de un recuento incompleto de arrestos y que la cifra real es previsiblemente mayor.

        Un caso especialmente demostrativo de los abusos a que da lugar el sistema legal chileno en materia de libertad personal, es el relativo a la situación de la familia Frick de la Maza, cuando cuatro de sus miembros  --Max, Carlos, Ricardo y la madre de los tres, señora Amelia de la Maza—fueron detenidos por supuesta vinculación con el ingreso de armamentos por el norte del país, a raíz de que, en un cuarto que alquilaban en su casa, fueron hallada una de esas armas.  Fueron puestos a disposición del Fiscal Militar Torres.  Ricardo Frick padece serias dolencias sicólogas, y estaba en su casa por casualidad cuando se produjeron los arrestos; fue mantenido en prisión hasta el mes de mayo de 1988.  La señora de la Maza ha perdido sus ingresos y durante su arresto murió su madre, en noviembre de 1987.  Otras personas que dependen de ella han quedado en el abandono.  La Comisión solicitó que por razones humanitarias se le concediera la libertad condicional mientras se dilucidaba el caso.  El Fiscal Torres, de quien depende el caso, no ha accedido a conceder una medida humanitaria tan elemental, permaneciendo aún privada de su libertad.

        En lo que concierne al derecho a la justicia, durante el período a que se contra el presente Informe Anual de la Comisión ha continuado constatando las graves violaciones al derecho a la justicia a que da lugar el ordenamiento jurídico existente en Chile y que se profundiza y amplía durante todo el curso del régimen político iniciado en 1973.

        Tal como ha sido señalado por la CIDH, los principales rasgos del sistema legal e institucional chileno vinculado con el derecho a la justicia son la desmesurada ampliación del ámbito jurisdiccional de la justicia militar, la creación de un orden legal que sirve de cobertura formal a las decisiones de la justicia ordinaria contra opositores políticos del Gobierno que, de esta forma, pasa a ser un elemento más del sistema que tiende a reducir a la impotencia cualquier muestra de oposición que el Gobierno decida no tolerar.

        Muestra de esta constante ampliación del ámbito de la jurisdicción militar lo constituye el hecho de que, según un estudio de un ex-ministro de una corte marcial y profesor del Cuerpo de Carabineros, publicado durante el período cubierto por este Informe Anual, en el 95% de las causas sometidas a los tribunales militares los inculpados son civiles.  No es por ello extraño, como se señalara en el punto destinado al análisis de la libertad de expresión, que en Chile se encuentren hoy procesados ante la justicia militar o cumpliendo condenas impuestas por la misma, la casi totalidad de los directores de órganos periodísticos críticos al Gobierno, bajo la acusación de ofensas a las Fuerzas Armadas o al Presidente de la República.

        Las exageradas atribuciones de la justicia militar han conllevado a un verdadero abuso de la institución del Fiscal Militar ad-hoc designados por la autoridad judicial castrense, para investigar situaciones que caen bajo la jurisdicción militar. ,  El caso más relevante en este último tiempo ha sido la designación del Fiscal Miliar ad-hoc, Fernando Torres Silva, quien ha acumulado en sus manos cuatro casos de índole política y quien además e ha convertido en el censor de la mayoría de los detenidos acusados de estas implicados en actividades subversivas.  La arbitrariedad en el proceder de este funcionario ha dado lugar a fundadas acusaciones sobre la indefensión de aquellas personas sometidas a él, habiendo llegado a una aplicación exagerada de la facultad de incomunicar a los detenidos.  Así, en el caso ya citado de Karin Eitel, se la mantuvo incomunicada por 33 días, sin siquiera permitírsele hablar con su abogado defensor para que la represente en juicio.  El caso de la familia Frick de la Maza, ya expuesto, constituye otra muestra de las arbitrariedades a que da lugar el abuso de este sistema de los fiscales militares, a lo que debe sumarse la indagación del fiscal Torres de la Vicaría de la Solidaridad.

        En referencia con la promulgación que tienden a impedir el adecuado funcionamiento del aparato judicial debe señalarse que en este lapso se promulgó la Ley Nº 18.667 que otorga amplias facultades a las Fuerzas Armadas y de Orden para proporcionar o no a la justicia determinadas evidencias judiciales que se encuentran bajo su campo tutelar.  En efecto, dicha ley califica de documento secreto a una amplia gama de  evidencias, facultando a los jefes militares para sustraerlos del conocimiento de los tribunales si estiman que afecta la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad de las personas.  Esta disposición no solo deja a la discrecionalidad de las autoridades militares el tipo de evidencia que puede o no ser examinada por los jueces civiles, sino que, además, se constituye en otro elemento para impedir las investigaciones sobre abusos de derechos humanos cuando se encuentre comprometido personal militar.

        Resulta también importante de señalar al respecto que un nuevo recurso que han comenzado a aplicar los funcionarios policiales, según información  de organismos de derechos humanos, es el artículo 416 del Código de Justicia Militar, que ampara a los funcionarios de Carabineros respecto de los maltratos de que fueren objeto.  Dicho dispositivo ha sido empleado para que los organismos policiales acusen a sus propias víctimas, cuando ellas han sido afectadas.  Así, puede citarse el caso de María Paz Santibañez, estudiante de música de la Universidad de Chile, quién recibió un disparo en la cabeza cuando participaba en una manifestación estudiantil y a la que el cuerpo de Carabineros acusó del delito de maltrato al autor del disparo.

        Un caso de especial gravedad en lo que se refiere al derecho a la justicia es que afectó al ex-Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, Clodomiro Almeyda, quien fue condenado el 21 de diciembre de 1987, por infracción al artículo 8 de la Constitución, decretándose la pérdida de sus derechos políticos y otras inhabilidades anexas a estos.

        El mencionado artículo 8 de la Constitución sanciona actos “de persona o grupo destinados a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”.  Cabe señalar al respecto que la Comisión ya había señalado, en su Informe especial sobre Chile de 1985, los serios reparos que le ofrecía esta norma tanto en lo referido a los amplios márgenes de discrecionalidad que otorga a las autoridades, sino también por los graves efectos que de ella se derivan para el ejercicio de importantes derechos humanos.

        En efecto, según el mismo artículo 8, las personas que lo contravengan  --en este caso el señor Clodomiro Almeyda—no podrán optar a funciones o cargos públicos por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal.  “Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o información, ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo.  Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o no de elección popular, lo perderán, además de pleno derecho”.

        La Comisión estima que el caso del señor Almeyda resulta demostrativo de la forma en que el régimen iniciado en 1973 emplea las disposiciones por él mismo elaboradas para marginar del juego político a importantes opositores, contribuyendo de esta forma a una negativa polarización de la  situación política y afectando gravemente la vigencia del derecho a la justicia sobre la base de consideraciones exclusivamente ideológicas.

        En lo referido al derecho de residencia y tránsito, durante el período cubierto por el presente informe, el Gobierno de Chile continuó reduciendo el número de personas afectadas por la prohibición de regresar a Chile.  El 31 de agosto de 1988, se levantó la prohibición de regresar a Chile a todas las personas que les hubiése sido impuesta por la autoridad administrativa, es decir, dejando subsistencia las expatriaciones impuestas por el Poder Judicial.  Alrededor de 500 personas estarían afectadas por tal disposición.

        En lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión la Comisión ha continuado observando las severas restricciones aplicadas por el Gobierno de Chile durante el período a que se contrae el presente Informe Anual.  Así, el 28 de octubre de 1987 se promulgó la Ley Nº 18.662, que reglamenta la aplicación del artículo 8 de la Constitución Política de 1980, con el objeto de agregar sanciones a las ya establecidas en dicho artículo.  Tales restricciones afectan a la prensa escrita y hablada, disponiendo la aplicación de elevadas sanciones pecuniarias y, en caso de reincidencia, la suspensión a los órganos de comunicación, que “hicieren apología o propaganda de las entidades declaradas inconstitucionales, difundieren las opiniones de las personas que asumen o acepten su representatividad o de aquellos que hayan sido sancionados como infractores del artículo 8”.

        En aplicación de esta ley en el mes de junio de 1988, el Gobierno entabló un requerimiento contra cuatro medios de comunicación opositores: las revistas Apsi, Análisis y Cauce y el diario Fortín Mapocho por haber publicado un aviso pagado del Comité Central del Partido Comunista de Chile dando a conocer su posición frente al futuro plebiscito.

        La Comisión ha podido observar, asimismo, que durante el período examinado han recrudecido las acciones entabladas contra órganos de expresión o contra periodistas que no comparten las posiciones oficiales, ante los Tribunales Militares por supuestas ofensas a las fuerzas armadas.  Así, debe señalarse que a la fecha existen cerca de 30 periodistas procesados por los tribunales, entre los cuales se encuentran la totalidad de los Directores de la prensa opositora, algunos de los cuales enfrentan varias causas.  La mayoría de estas personas gozan de libertad provisional, no obstante encaran la posibilidad que se les pueda imponer sentencias de hasta 10 años de presidio.

        Al respecto, es preciso destacar el caso del Director y Sub-Director de la Revista Apsi, Marcelo Contreras y Sergio Marras, quienes permanecieron en prisión preventiva durante 60 días, y su libertad fue producto de resolución de la Corte suprema, una vez agotadas las instancias ante los tribunales castrenses.

        Asimismo, en el mes de junio de este año fue nuevamente detenido el Director de la revista Análisis, Juan Pablo Cárdenas, --quien se encuentra cumpliendo una condena de prisión nocturna a raíz de una publicación periodística anterior--, esta vez por la responsabilidad que le pudiese caber en la edición de otro artículo que se estimaba atentatorio a las Fuerzas Armadas.  Sin embargo, posteriormente, fue dejado en libertad por cuanto la responsabilidad recayó en el Sub-Director de esa revista, Fernando Paulsen y del autor de la publicación, periodista Iván Padilla, los que fueron detenidos y procesados por injurias a las Fuerzas Armadas.

        El 23 de agosto, por su parte, fueron interrogados gres periodistas por un Fiscal Militar siempre por el delito de ofensas a las Fuerzas Armadas, quedando  privado de su libertad el Director del semanario Cauce, Francisco Herreros, en la cárcel pública de Santiago.  El día anterior, los periodistas habían efectuado un paro de actividades para protestar por “el hostigamiento del régimen contra la prensa disidente”.

        Cabe consignar que, además de los trabajadores de la prensa, numerosas personas han sido detenidas y encausadas a raíz de la aparición de sus escritos u opiniones en diversos medios de comunicación.  Así se encuentra enjuiciado el cientista político y dirigente del Partido Demócrata Cristiano, Genaro Arriagada; en la misma calidad se encuentra el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Roberto Garretón, por un artículo en el que realizaba un resumen del informe anual sobre la situación de los derechos humanos elaborado por esa institución.

        Debe notarse, asimismo, que han continuado durante el período cubierto por este Informe Anual los ataques y amedrentamientos contra profesionales de la prensa.  Así, debe citarse el atentado a la radioemisora “La Voz de la Costa”, de propiedad del Obispado de Osorno, en que resultó herido a bala su locutor, que en esos momentos se encontraba trabajando.  Otros, como el periodista Jorge Richards, han denunciado amenazas de muerte, por escrito o por teléfono, sin que hasta la fecha las autoridades hayan informado sobre los responsables.

        La Comisión debe señalar, una vez más, su seria preocupación por las diversas restricciones, legales y de hecho, con que el Gobierno de Chile afecta el desempeño de las tareas periodísticas.  Tales restricciones a quienes no comparten las posiciones oficiales en la víspera del plebiscito a convocarse, sino que contrastan marcadamente con el intenso empleo que realizan las autoridades de los medios de comunicación que controlan para promover sus puntos de vista e imágenes que le son favorables.  A estos puntos corresponde referirse en el marco del ejercicio de los derechos políticos que se realiza a continuación.

        En lo referido al ejercicio de los derechos políticos, cabe indicar que el 30 de agosto de 1988, siguiendo lo dispuesto por la Constitución, el General Director de Carabineros, General Stange, el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Merino, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General Mathei y el Comandante en Jefe del Ejército, General Pinochet, eligieron  a este último como candidato único para ocupar el cargo de Presidente de la República, por un período de ocho años, a partir del 11 de marzo de 1989.  Esta designación será sometida a un plebiscito, que tendrá lugar el 5 de octubre de 1988, a fin de que los ciudadanos se pronuncien a favor o en contra de tal candidato.

        Con tal designación, los comandante en jefe desecharon el llamado que había formulado la Iglesia Católica para que se designara un candidato de consenso entre el Gobierno y la oposición, para evitar la creciente polarización que afecta a la sociedad chilena.  La misma noche del anuncio de la candidatura del General Pinochet se produjeron 3 muertos en manifestaciones pacíficas de descontento con tal nominación, a los que deben sumarse 16 heridos.  Los muertos –dos adolescentes de 15 y 16 años y un obrero de 31—fueron el resultado de la acción de “civiles no identificados”.  También fueron arrestadas alrededor de mil personas.

        Debe señalarse que si el candidato propuesto es rechazado por el electorado, el actual período de gobierno se entenderá por un año, período durante el cual el Poder Ejecutivo deberá llamar a elecciones de Presidente de Parlamentarios con una antelación, al menos de noventa días antes de la expiración de ese plazo.

        La Comisión se refirió en su Informe Anual anterior a los aspectos que, a juicio de la Conferencia Epíscopal chilena, se consideran fundamentales para servir de base a la consulta electoral a realizarse: Levantamiento de los estados de excepción, número suficiente de electores inscriptos para participar en ella, acceso equitativo de las distintas posiciones a la televisión y a los medios de comunicación social en general y ausencia de cualquier forma de presión sobre los electores.  Estas condiciones, considera la Comisión, deben encontrarse vigentes por un período suficientemente largo en la etapa previa al plebiscito como para permitir un ejercicio maduro y razonado del derecho al voto.

        En lo referido a la primera condición, ya fue mencionado que los estados de excepción fueron levantados el 25 de agosto de 1988, es decir, cuarenta días antes de la celebración del plebiscito.  En referencia al número suficiente de electores, cabe señalar que, hasta la fecha de aprobación de este Informe Anual, las inscripciones llegaron cera a los 7.300.000 electores, es decir más del 90% de los electores potenciales en Chile.,  Con ello se ha cumplido la otra condición mencionada.

        El acceso a los medios de comunicación por parte de las distintas posiciones es un tema cuyo tratamiento ofrece mayores dificultades.  En efecto, se ha señalado que el empleo que ha realizado el Gobierno de los medios de comunicación ha sobrepasado ampliamente los espacios concedidos a los opositores.  Así, la cobertura noticiosa en la televisión, según ha  sido ampliamente reconocido por observadores nacionales e internacionales, viene mostrando una imagen del Presidente como candidato ya desde inicios  del año 1987.  Existe consenso en señalar que la campaña televisiva comenzó desde largo tiempo atrás para el régimen militar, a través de las  inauguraciones de obras y la permanente presencia del Presidente varias veces al día, bajo la cobertura de información noticiosa.

        Esta intensa campaña promoviendo la persona del Presidente se complementa con sofisticados programas televisivos, proyectados durante 1988. En los cuales se confronta una positiva visión de la situación actual de Chile con una negativa presentación de los gobiernos anteriores al 11 de septiembre de 1973.  Este mensaje es complementado por las constantes alusiones del Presidente al caos que significaría el triunfo del No en el plebiscito y a los constantes ataques a políticos opositores, todo en forma de cobertura noticiosa.

        Esta constante presencia oficial en los medios de comunicación contrasta marcadamente con las severas limitaciones impuestas a cualquier otra manifestación que no proceda del mismo Gobierno.  Así, Canal 13 de Televisión, perteneciente a la Universidad Católica de Chile, suspendió la proyección de avisos llamado a la población a inscribirse en los registros electorales en el mes de abril, luego de haberse proyectado sólo cinco avisos.  La decisión fue adoptada por el Rector de la Universidad y demostrativa de la manera en que operan no solo restricciones formales sino también informales sobre los medios de comunicación chilenos.

        Siempre en el ámbito de la televisión, debe señalarse igualmente que en el curso de 1988 se autorizaron tres programas de contenido político, transmitidos en los canales de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso.

        En lo que se refiere a la prensa escrita, la Comisión ya se refirió con anterioridad a las severas restricciones que pesan sobre los periodistas que informan sobre hechos desde perspectivas que no son compartidas por el Gobierno.  Tal como ya fuera señalado, 30 periodistas se encuentran bajo alguna forma de proceso por injurias a las Fuerzas Armadas o al Presidente, la mayoría de los cuales ante tribunales militares.  Una gran parte de directores de publicaciones que asumen posiciones diversas a las del Gobierno se encuentran procesados o condenados, incluido el dirigente de la Democracia Cristiana Genaro Arriagada, que es a su vez Director de Radio Cooperativa y Secretario General de la agrupación que coordinara diversas organizaciones políticas que votarán por el No en el Plebiscito.

        Dos ejemplos sirven para evaluar las serias restricciones encaradas por los órganos independientes de expresión.  La primera es la referida a la periodista Mónica González, quien realizó una entrevista al dirigente opositor Andrés Zaldivar quien efectuó declaraciones referidas a características personales del Presidente Pinochet.  Sobre la base de tales declaraciones, la periodista fue procesada por difamación e injurias al Presidente y condenada, en marzo de 1988, a sesenta y un días de prisión.  El otro ejemplo es el ya mencionado del procesamiento de los directores de las publicaciones Apsi, Análisis, Cauce y Fortín Mapocho por haber publicado un aviso pagado del Partido Comunista en el que fijaba su posición ante el plebiscito.

        Respecto a la radio, existe consenso en señalar que es el medio de difusión que menos restricciones ha sufrido, aún cuando ello no quiere decir que se haya encontrado exenta de limitaciones.  En ese sentido debe mencionarse que a este medio de comunicación le es aplicable la legislación que restringe el derecho a la libertad de expresión derivado del artículo 8 de la Constitución y que, además, ha sido objeto de hostigamientos provenientes de personas no identificadas como el sufrido por la radio La Voz de la Costa dependientes del Arzobispado de Osorno y al cual se alude en el punto referido al derecho a la libertad de expresión.

        La exposición realizada permite extraer la conclusión de que el acceso s los medios de comunicación, durante el período que cubre el presente Informe Anual y con referencia a la campaña plebiscitaria, se ha caracterizado por una desproporcionada presencia del Gobierno, el cual ha empleado los recursos a su disposición para promover mensajes e imágenes que favorecen su posición en la próxima consulta.  A ello debe sumarse las numerosas restricciones, legales y de hecho, que han pesado sobre los órganos independientes de expresión y sobre los periodistas y dirigentes políticos.  Debe señalarse, asimismo, que la autorización para que se lleven a cabo programas de carácter políticos constituye un avance que, sin embargo, no consigue compensar el desigual acceso a los medios de comunicación derivado de las circunstancias expuestas.

        La tercera condición planteada con referencia al acto electoral es que los electores se encuentren exentos de presión.  Se trata de otro aspecto cuya evaluación exige realizar algunas precisiones.  En efecto, organismos de derechos humanos y observadores del proceso chileno actual, han mencionado que existe una amplia gama de recursos empleados por el Gobierno, cuyo efecto es el de imprimir una dirección favorable a sus políticas a las reacciones de la ciudadanía.  Entre tales recursos, unos se originan en normas legales y otros son el resultado de prácticas realizadas al amparo de la falta de controles existentes para las acciones gubernamentales.

        Así, se menciona insistentemente la campaña de intimidación que resulta de las declaraciones oficiales que equiparan un triunfo del No a la creación de un estado de caos y anarquía.  Observadores internacionales han mencionada repetidamente que el temor a que se produzcan hechos de violencia –originados en el Gobierno o el de los grupos irregulares que hoy actúan en Chile—es una constante entre la población.  Los extremos alcanzados por este fenómeno llegaron a un punto que obligó a los Comandantes en Jefe de la Armada y de la Fuerza Aérea a efectuar declaraciones públicas negando que el triunfo del No fuese a provocar tal situación.

        Se ha señalado también que un elemento de peso en lo que se refiere a la posibilidad de ejercer presiones sobre los ciudadanos, son las importantes funciones asignadas a los alcaldes.  Se cita como ejemplo de ello el documento originado en el Ministerio del Interior en 1986 en el cual se instruye a los alcaldes , todos ellos designados por el Presidente de la República, sobre las formas en que se deben utilizar los recursos comunales con el objeto de cumplir con los objetivos del Gobierno.  Observadores del actual proceso chileno han puesto de relevancia la trascendencia que asume el papel de los alcaldes en las poblaciones medianas y pequeñas del interior.  Se trata, obviamente, de formas de presión que colocan al Gobierno en clara posición de ventaja respecto a la oposición.

        La Comisión debe referirse, por último a las diversas formas de amenazas que se originan en grupos no identificados pero que, en algunas oportunidades como ha sido señalado por la Comisión han resultado vinculados a personeros de partidos políticos y a activistas de derechos humanos, periodistas y actores; dichas amenazas, como fuera señalado en el acápite destinado a la seguridad personal, han llevado a las vías de hecho cuando se ha secuestrado y golpeado a personas que desempeñaban actividades contrarias al Gobierno.  Se trata de hechos que conduce a pensar que toda actividad política implica asumir riesgos serios cuando se realiza en oposición a los puntos de vista gubernamentales.

        La exposición realizada a lo largo de esta sección permite considerar que el conjunto de la actividad chilena en materia de derechos humanos, ha estado influida por la realización del plebiscito previsto en la Constitución de 1980.  En cumplimiento de tales provisiones, el Gobierno ha procedido a adoptar medidas legales que, por una parte, han significado la apertura de espacios políticos para sectores de oposición.

        Este proceso se ha caracterizado, además, por una gran actividad política que el Gobierno ha tratado de restringir y controlar cuando ha tenido por objeto explicitar puntos de vista contrarios y que ha promovido y alentado cuando han sido manifestaciones favorables a su posición.  Ello ha tenido especial relevancia en lo relacionado con los medios de comunicación en los cuales el Gobierno ha mantenido una presencia preponderante a partir de la cobertura informativa y de la exclusión de mensajes e imágenes desfavorables a su posición.  Ese control de los medios de comunicación se ha complementado con severas restricciones aplicados a periodistas, muchos de los cuales deben soportar procesos ante los tribunales militares por ofensas a las Fuerzas Armadas y al Presidente, según el caso.

        La omnipresencia gubernamental se ha complementado con un empleo intensivo de los recursos que concede el control del aparato estatal y, particularmente, de los mecanismos municipales en las ciudades pequeñas y medianas del interior del país, colocando al Gobierno en clara posición de ventaja respecto a la oposición.

        La Comisión espera que las limitaciones señaladas sean superadas antes del plebiscito del 5 de octubre próximo y que el resultado de ese acto electoral conduzca a la instauración de un auténtico régimen de democracia representativa que, ajuicio de la Comisión, es el que garantiza de manera más adecuada la vigencia de los derechos humanos.

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