RESOLUCIÓN Nº 25/87
CASO 9726
PANAMA

23 de septiembre de 1987

 

VISTOS: 

1.       Que el 7 de mayo de 1986, el señor Winston Spadafora presentó ante esta Comisión una denuncia en contra del Estado de Panamá, por la violación de los Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:  

Mi nombre es Winston Spadafora Franco, con cédula de identidad personal panameña 7-58-878, expedida en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con expiración en diciembre de 1994.

 

El nombre de la víctima a que se refiere esta denuncia es mi hermano HUGO SPADAFORA FRANCO.

 

La fecha del asesinato de mi hermano es el 13 de septiembre de 1985 y el lugar es la Provincia de Chiriquí, República de Panamá.

 

Las características de las violaciones a los derechos humanos, motivo de la presente denuncia, y la identificación de los presuntos responsables, las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, las detallo en documento aparte que acompaño a la presente, en español e inglés, así como también información adicional pertinente.

 

Antes de encontrarse el cadáver de mi hermano, mi padre presentó recurso de habeas corpus en contra de las Fuerzas de Defensa de Panamá, el cual fue desechado por sustracción de materia al aparecer el cadáver.

 

La presente denuncia la efectúo por primera vez ante ésta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En nuestro país no presentamos acusación particular para no avalar con nuestra presencia las investigaciones que desde el primer momento sabíamos que carecían de imparcialidad, tal como quedó demostrado al cerrarse el caso a menos de cinco (5) meses del asesinato.

 

Autorizamos por este medio a esta augusta Comisión para no mantener en reserva nuestra identidad.

 

2.       Que el denunciante acompañó a la denuncia los siguientes documentos:  

a)       Exposicion sucinta de los hechos ocurridos con el asesinato del Dr. Hugo Spadafora Franco  

Quién fue el Dr. Hugo Spadafora Franco

 

Nacido y crecido en Chitré, joven y pequeña ciudad de provincia de población caracterizada por su espíritu sin prejuicios, jovial y hospitalaria. Sus padres, de origen humilde, llegaron a ubicarse en una posición de clase media a base de esfuerzos. Sus estudios primarios los realiza en escuelas públicas de su ciudad natal, destacándose desde muy temprano como un estudiante excepcional. Sus estudios secundarios los realiza en el Instituto Nacional, en la ciudad de Panamá, en donde ocupa el tercer puesto de honor, haciéndose merecedor de una beca, graduándose en febrero de l958. En noviembre de ese mismo año inicia sus estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Bologna, Italia, graduándose con el título de Doctor en Medicina en noviembre de 1964. En enero de 1965 regresa a Panamá y comienza a trabajar en el Hospital Santo Tomás de la ciudad de Panamá. En agosto de l965 parte hacia El Cairo, a iniciar sus estudios de posgrado, gracias a una beca ofrecida por el Gobierno de Egipto. En febrero de l966 se enrola en el Movimiento Independentista de Guinea Portuguesa (hoy Guinea-Bissau) como médico voluntario, siendo el primer médico con que cuenta dicho movimiento independentista, ejerciendo su tarea en territorio liberado hasta mayo de 1967, fecha en que regresa a Panamá, luego de asegurarse que el movimiento independentista contaba con otros médicos. En 1969 luchó contra el golpe militar del General Torrijos, acción que le costó la cárcel, para luego, según sus propias palabras, "unirme a aquel régimen cuando cambió de ruta".

 

Ejerce la profesión de médico por algunos años, para luego ocupar puestos como Director del Sistema Integrado de Salud en la provincia de Colón, y Vice-Ministro de Salud en el Gobierno del General Omar Torrijos H., cargo éste al que renuncia en septiembre de1978 para conformar la Brigada Panameña Victoriano Lorenzo que luchó contra la dictadura de Somoza en Nicaragua. Ocho días después de la victoria Sandinista, regresó a Panamá, sólo para volver a Nicaragua tres años más tarde, en 1982, esta vez para luchar al lado de Pastora en contra de la Junta en el poder. Dos años después abandona a Pastora, expresando abiertamente su desacuerdo con la estrategia militar de este líder nicaragúense. Su último campo de batalla fue la región atlántica de Nicaragua, luchando al lado del líder indígena Brooklyn Rivera. En agosto de 1985, un mes antes de su asesinato, declara públicamente que regresa a Panamá a dedicarse a la política. Ya desde el año de 1980 había iniciado una serie de denuncias públicas en contra de la política represiva ejercida por el General Manuel Antonio Noriega, en ese entonces jefe del G-2 del Ejército panameño, y lo acusa de corrupción administrativa, contrabando de armas, narcotráfico, iniciando una investigación al respecto, hasta su muerte. En uno de sus últimos escritos denuncia que ha sido varias veces amenazado de muerte por el General Noriega y lo hace responsable de lo que le pueda suceder.

 

El 13 de septiembre de 1985, día de su asesinato

 

El día viernes 13 de septiembre de 1985, el Dr. Hugo Spadafora Franco salió de su casa en San José de Costa Rica, donde vivía con su esposa de nacionalidad costarricense con destino a la ciudad de Panamá, tomando la siguiente ruta o itinerario varias veces hecho: San José-Coto 47-Paso Canoas-David-Panamá; tomó un pequeño avión hasta Coto 47, localidad cercana a la frontera con Panamá; de allí tomó un taxi hasta Paso Canoas (frontera Panamá-Costa Rica) y almuerza en el restaurante "Los Mellos", en territorio panameño, cuyo propietario, su amigo, señor Iván Darío González Justavino así lo ha declarado. Al lado del referido restaurante se encuentra la terminal de autobuses que viajan de Paso Canoas a David, capital de la provincia de Chiriquí, con parada intermedia en la localidad de Concepción. En el trayecto Paso Canoas a Concepción (30 kilómetros), el Ejército panameño ha establecido, con la excusa de la bomba migratoria centroamericana, dos (2) retenes o puestos de control migratorio adicionales a la misma frontera. El Dr. Hugo Spadafora Franco, al igual que en sus últimos cuatro (4) viajes, fue obligado a bajar del autobús por unos minutos en ambos puestos de control (tiempo suficiente para llamar por radio al comando militar) y luego dejado en libertad de seguir su viaje. Es necesario recalcar que en dichos puestos de control sólo hacen bajar a los indocumentados, y el Dr. Spadafora le enseñó su cédula de identidad personal panameña a todos los que viajaban en el mismo autobús que él, además de los policías. Al llegar el autobús a la localidad de Concepción, el Dr. Hugo Spadafora Franco desciende con un agente de las Fuerzas de Defensa en civil, quien con evidentes engaños lo convence a bajarse y pagar su pasaje hasta allí. Esta fue la última vez que el Dr. Hugo Spadafora Franco fue visto con vida, ya que en la mañana del sábado 14 de septiembre de 1985, su cuerpo fue hallado decapitado y horriblemente torturado en territorio de Costa Rica, a unos 300 metros de la frontera con Panamá.  

Denegación de Justicia por parte de las autoridades panameñas  

Conscientes de la gran incredibilidad y falta de imparcialidad de los Órganos Judiciales e investigadores panameños, la familia Spadafora, apoyada por la gran mayoría del pueblo panameño, exige la creación de una comisión especial investigadora, basándose en el artículo 216 de la Constitución Nacional. El entonces Presidente de la República, Dr. Nicolás Ardito Barletta, al partir para Nueva York, en misión especial a las Naciones Unidas, le notificó a la familia Spadafora que a su regreso serían satisfechas sus solicitudes. Cuando el Presidente Ardito Barletta regresó a Panamá, notó la marca "F-8" en una de las ventanas de su avión, la misma marca que se le encontró en la espalda del cadáver del Dr. Spadafora. El Presidente Barletta fue conducido al cuartel central de las Fuerzas de Defensa y obligado a renunciar.

 

El nuevo presidente, Eric Arturo Del Valle, desde el principio no mostró ningún interés en establecer una investigación de la muerte de Spadafora, sosteniendo que tal acción sería inconstitucional. El Colegio Nacional de Abogados de Panamá y 120 abogados (entre ellos el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá) firmaron un documento desmintiendo esa posibilidad.

 

La Asamblea Legislativa, ampliamente dominada por el partido del Gobierno, creó una comisión Ad Hoc para ayudar al Ministerio Público en su investigación, pero todos los miembros de dicha comisión Ad Hoc, pertenecientes a los partidos de oposición, renunciaron, en protesta al hecho de que no les fue permitido el acceso al expediente.

 

El Ministerio Público panameño abre el caso con las indicaciones que el periódico panameño "La Prensa" de corte independiente, va publicando, e inmediatamente se hace evidente el interés de ocultar la verdad de los hechos y de desvirtuar las publicaciones del diario "La Prensa", relacionadas con el asesinato del Dr. Hugo Spadafora F., publicaciones éstas que implican directamente a los señores Francisco González Bonilla, Omar Vega Mirando y Eliecer Ramos, todos miembros de las Fuerzas de Defensa Panameñas. Inmediatamente se aportan innumerables testimonios, procedentes todos de compañeros de armas, quienes ubican a estas personas lejos del lugar de los hechos, notándose en sus declaraciones una extraordinaria uniformidad.

 

A pesar de la falta de imparcialidad con que fue levantado el expediente, existen en el mismo dos (2) declaraciones interesantes, que son las del chofer del autobús en que viajó el Dr. Hugo Spadafora y el ayudante del chofer, quienes tuvieron que ir a declarar dos veces. La primera vez negaron que el Dr. Spadafora hubiese viajado con ellos. Es importante destacar que dichos testigos fueron a declarar por segunda vez, protegidos por el Sindicato de Transportistas de la Provincia de Chiriquí, ya que por temor tuvieron que declarar como lo hicieron la primera vez. La segunda vez ampliaron su declaración original y declararon la verdad de los hechos que culminaron con la detención del Dr. Spadadora por un agente, en civil, de las Fuerzas de Defensa Panameñas. En este estado de temor están muchos testigos que no se atreven a ir a declarar mientras perdure el estado de terror e intimidación que mantiene, alrededor de este hecho criminal, la dictadura panameña, ejefacturada (sic) por el General Manuel Antonio Noriega, quien viene sistemáticamente violando los derechos humanos en la República de Panamá.

 

A escasos cinco (5) meses de su asesinato, el caso Hugo Spadafora Franco fue cerrado con un acto de sobreseimiento a favor de los tres (3) sindicados arriba mencionados. Es importante destacar que uno de los tres magistrados que conforman el tribunal que dictó el fallo, se opuso al mismo, salvando su voto, el cual fue catalogado por la ciudadanía como una actitud honesta y valiente. Por su importancia, es necesario citar la última parte del Salvamento de Voto del Magistrado Andrés A. Almendral C.:

 

"Si el señor Fiscal Primero Superior inició la actuación con la noticia que salió en el diario "Extra", y resulta que el diario "La Prensa" la reprodujo el martes 26 de noviembre de 1985, que un jeep militar llevó a Corozo al Dr. Spadafora entre las 7:00 y las 8:00 de la noche, etc., etc., hay que ir allá para ver si es verdad o mentira ésto. Proseguir la pista, interrogar unidades y vecinos del lugar, etc.

 

Se le tiene que solicitar al Jefe de la Quinta Zona Militar una mayor cooperación para que suministre detalles sobre el movimiento de su personal en toda la región, y especialmente por los alrededores de la frontera en Paso Canoas, el Cuartel de Concepción y el supuesto destacamento en el Corozo. No puede ser que el sumario se decida así, truncado, con interrogantes sin respuestas, dudas, todo lo que pudiera solventarse con una ampliación.

 

La responsabilidad sagrada de la administración de la justicia es única. El juicio que la historia haga será sobre nuestras ejecutorias, y de allí que, si queda un hálito de inspiración, lo más saludable es que esta actuación sea devuelta al señor Fiscal Primero Superior para que cumpla con todos estos propósitos. Dejo así salvado mi voto".

 

Mientras el caso del Dr. Hugo Spadafora Franco es cerrado por las autoridades judiciales panameñas, el Organo Judicial de la República de Costa Rica, lugar donde fue hallado su cuerpo, lo mantiene abierto, a sabiendas que el asesinato se llevó a cabo en Panamá; tal como lo ha declarado públicamente y en varias ocasiones el Jefe de la Oficina de Investigación Judicial de Costa Rica.

 

La familia Spadafora ha emprendido un movimiento cívico y no violento a fin de que se nombre una comisión especial investigadora del cruel y vil asesinato del Dr. Hugo Spadafora F. Ha llevado a cabo múltiples acciones cívicas y pacíficas, tales como ayunos, marchas, mítines, conferencias a todo lo largo y ancho del país, etc., apoyados por asociaciones cívicas, clubes sociales, partidos políticos, la Iglesia y fuerzas vivas del país, ante lo cual las autoridades militares y civiles han guardado un total silencio cómplice; a pesar de ello, la familia Spadafora continuará presionando hasta lograr justicia.  

b)       Copia del informe elaborado por el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, de fecha 19 de septiembre de 1985, dirigida al señor Fernando Cruz Castro, Jefe del Ministerio Público, donde se relatan las numerosas gestiones realizadas por el mencionado organismo luego del hallazgo del cadáver decapitado del Dr. Hugo Spadafora en territorio costarricense en la zona denominada Roble, Laurel, entrada a Roblito, a pocos metros de la frontera con Panamá. Dichas diligencias estuvieron encaminadas a determinar la naturaleza del hecho delictivo y establecer la responsabilidad criminal. El informe concluye señalando que: "todos los indicios hacen suponer que el Dr. Hugo Spadafora Franco fue ultimado en territorio panameño y su cuerpo tirado en territorio costarricense" (página 7 del informe de la Organización de Investigaciones Judiciales de Costa Rica).  

c)       Copia de las declaraciones judiciales formuladas por el señor Alexis Noe Baules Concepción, chofer del autobús donde viajó el Dr. Hugo Spadafora dentro de territorio panameño, ante la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, Ministerio Público.  

El señor Alexis Noe Baules, en una primera declaración prestada el día 18 de septiembre de 1985, negó haber conocido al Dr. Spadafora como asimismo haber presenciado algún hecho irregular o no habitual durante el trayecto del día 13 de septiembre de 1985, entre la frontera y la ciudad de David. Más tarde, con fecha 24 de septiembre de 1985, el señor Alexis Noe Baules Concepción, en la ampliación de sus declaraciones formuladas ante la misma autoridad judicial, reconoció: haber transportado al Dr. Hugo Spadafora, el día 13 de septiembre de 1985, quien, durante el viaje, fue detenido en dos oportunidades (Retén de Jacú y Retén de La Estrella) por las Fuerzas de Defensa de Panamá y luego puesto en libertad. Finalmente, señaló que el Dr. Spadafora se bajó del autobús en la ciudad de Concepción, acompañado del señor Francisco Eliecer González Bonilla apodado "Bruce Lee", el cual venía siguiéndolo desde la frontera. El señor Alexis Noe Baules, declaró que había rehusado describir, en una primera ocasión, la totalidad de los hechos ocurridos el día l3 de septiembre de l985, porque temía por su seguridad personal.  

d)       Igualmente, se acompañó copia de las declaraciones judiciales formuladas por el señor Edwin Noel Nuñez, ayudante del chofer del autobús que transportó al Dr. Hugo Spadafora el día 13 de septiembre de 1985. El señor Edwin Noel Nuñez, al igual que el chofer del autobús, en una primera declaración, negó tener conocimiento en torno al viaje realizado por el Dr. Hugo Spadafora el l3 de septiembre de 1985 y luego, en una ampliación de su declaración original, describió los mismos hechos relatados por el chofer del autobús, añadiendo que recordaba que el tal "brucelee" había insistido en que el Dr. Spadafora lo acompañara al descender del autobús en Concepción.  

El señor Edwin Nuñez también declaró que se había negado a relatar, en una primera ocasión, la totalidad de los hechos porque sentía temor respecto a su seguridad personal.  

e)       Copia del voto disidente redactado por el señor Andrés A. Almendral C., magistrado del Cuarto Tribunal Superior de Justicia de Panamá, de fecha 7 de febrero de 1986.  

El juez Almendral disintió de la decisión adoptada por sus colegas del Cuarto Tribunal Superior de Justicia, quienes decretaron el sobreseimiento de la causa iniciada a raíz del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco. En efecto, el Cuarto Tribunal Superior de Justicia, el 7 de febrero de 1986, dictaminó el sobreseimiento definitivo (lo cual produce efecto de cosa juzgada) respecto de los inculpados señores: Omar Vega Miranda, Eliecer Ramos o Eliecer Chavaría (sic) y Francisco Eliecer González Bonilla, todos ellos miembros de las Fuerzas de Defensa de Panamá, y el sobreseimiento provisional o relativo de la investigación judicial propiamente tal. Esto último significa que el proceso puede ser reabierto pero en el solo evento que se presenten pruebas en contra de personas distintas de los indagados inicialmente.  

El Magistrado Almendral sostuvo en su voto disidente, que no se podía decretar el sobreseimiento definitivo de la causa porque los hechos no se ajustaban a los presupuestos procesales contemplados en el Artículo 2136 del Código Judicial de Panamá. En efecto, dicho artículo establece que se puede decretar el sobreseimiento definitivo sólo: 1º Cuando resulte evidencia que el delito no ha sido ejecutado; 2º Cuando el hecho atribuído no constituya delito; 3º Cuando aparezca el procesado exento de responsabilidad criminal, sea por hallarse en uno de los casos de irresponsabilidad, sea por alguna causa que la extinga; y, 4º Cuando el hecho punible de que se trate hubiere sido ya materia de un juicio en que haya recaído sentencia definitiva que afecte al mismo procesado. El juez Almendral señala en su voto que "Ninguna de esas situaciones es coherente con los indagados".  

Igualmente, el juez Andrés Almendral observó numerosas lagunas y contradicciones en la investigación preliminar llevada a cabo por el Ministerio Público de Panamá. Por ejemplo, en la citada investigación luego de otorgarle validez al protocolo de autopsia del Dr. Hugo Spadafora, elaborado por las autoridades competentes costarricenses, el cual señala que la muerte del Dr. Spadafora se produjo entre la noche del 13 de septiembre y la madrugada del 14 de septiembre, se le preguntó al señor Omar Vega Miranda, miembro de las Fuerzas de Defensa de Panamá e inculpado en el caso, por sus actividades, exclusivamente, entre las 7:30 de la mañana y las 4:00 de la tarde, del día 13 de septiembre.  

El mencionado Juez, advirtió también, algunas contradicciones en el testimonio rendido por el señor Eliecer Ramos o Eliecer Chavarría (sic), en el sentido que éste al ser interrogado por sus actividades durante el día 13 de septiembre de 1985, presentó un certificado médico que acredita incapacidad física y al mismo tiempo, señaló que ese día 13 de septiembre realizó múltiples actividades de carácter personal y comercial, fuera del cuartel militar.  

En cuanto al tercer inculpado el señor Francisco Eliecer González Bonilla, resulta inverosímil, para el juez Almendral, que éste haya permanecido en su departamento situado dentro del cuartel de la Quinta Zona Militar de David, entre las 7:00 de la mañana del viernes 13 de septiembre hasta el lunes 16 del mismo mes, es decir, tres días seguidos sin moverse de un mismo sitio.  

Por último, el Magistrado Andrés Almendral advirtió numerosos vacíos y lagunas en las diligencias practicadas por el Ministerio Público de Panamá, el cual no tomó en consideración las numerosas denuncias periodísticas realizadas en torno al lugar donde supuestamente se había dado muerte al Dr. Spadafora. En opinión del juez Almendral, el sumario está "truncado con interrogantes sin respuestas, dudas, todo lo que bien pudiera solventarse con una ampliación".  

f)       Finalmente el denunciante acompañó copia de algunas declaraciones políticas realizadas por el Dr. Hugo Spadafora Franco, donde formula serias críticas respecto de los abusos de poder cometidos por las Fuerzas de Defensa de Panamá y especialmente por ciertas autoridades políticas y militares panameñas. Además denuncia haber recibido múltiples amenazas de muerte por parte de altos oficiales de las Fuerzas de Defensa de Panamá por haber formulado dichas críticas.  

3.       Que por nota de fecha 16 de mayo de 1986, la Comisión transmitió al Gobierno de Panamá las partes pertinentes de la mencionada denuncia, a fin de que éste proporcionase la información que considerase oportuna dentro del plazo de 90 días.  

4.       Que con fecha 6 de agosto de 1986, mediante nota OEA-570-86 del Representante Permanente de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno panameño contestó el pedido de información solicitado por la Comisión, acompañando las notas DM No. 576 de fecha 21 de julio de 1986, del señor Jorge Abadía Arias, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y No. DGP-515-86 del 8 de julio de 1986, suscrita por el señor Carlos Augusto Villalaz B., Procurador General de la Nación, cuyo texto se transcribe a continuación:  

CASO No. 9726  

I.        El ordenamiento constitucional panameño establece que corresponde al Ministerio Público la función de perseguir los delitos. Así lo dispone el numeral 4 del Artículo 217 de la Constitución Nacional, el cual expresa literalmente:

 

Artículo 217. Son atribuciones del ministerio público:

 

.....

 

4º.       Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

 

Tal facultad es reiterada por el Articulo 302 de la Ley No. 61 de 1946, que por esos efectos constituye Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

De lo anterior conceptuamos que resulta incuestionable el hecho de que la competencia para realizar los procesos investigativos de los delitos corresponde en nuestro país a los agentes del Ministerio Público.

 

En ejercicio de tales facultades, el señor Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, tomando como base publicaciones aparecidas en los diarios Extra y La Prensa, dio inicio a la investigación respectiva, con el fin de establecer el cuerpo del delito y responsabilidad criminal correspondiente.

 

Al efecto, el señor Fiscal expuso en providencia de diecisiete (17) de septiembre de 1985, lo siguiente:

 

Como quiera que en los diarios de la localidad, en la mañana del día de hoy, dan cuenta que el sábado catorce de los corrientes fue encontrado en la comunidad de Laurel, jurisdicción de la República de Costa Rica, el cadáver de una persona que según la propia información corresponde al Doctor HUGO SPADAFORA (periódico Extra) y en razón, igualmente de que en el Diario "La Prensa" recoge información en el sentido de que el Doctor Hugo Spadafora ingresó a Panamá el día trece (13) de este mismo mes y que fue visto por el señor Iván García almorzando cerca de la frontera de Costa Rica y que posteriormente al viajar en el autobús con placa 4B-52, conducido por el señor Alexis López, llevando de ayudante a Edwin Nuñez, fue detenido al llegar a la parada de buses en Concepción y conducido al Cuartel de las Fuerzas de Defensa de dicho lugar, se DISPONE, tomar como fundamento las informaciones de los diarios señalados para iniciar la investigación correspondiente y determinar la existencia del delito cometido y la responsabilidad del o de sus autores.  

La investigación de los delitos en nuestro país se realiza por medio de la reunión, en un solo expediente, de todos los medios de convicción y diligencias que se realicen. Dicho expediente es llamado sumario por la ley penal procesal panameña.

 

El Artículo 2020 del Código Judicial, al efecto dispone:

 

ARTICULO 2020: Llámase sumario la reunión de todas las diligencias propias para comprobar el cuerpo del delito y descubrir los delincuentes o culpables. El funcionario que la practica se llama funcionario de instrucción.

 

Ahora bien, el señor Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, en atención al procedimiento procesal penal aplicable, agotó las diligencias investigativas hasta donde resultó posible, y remitió la investigación al Organo Jurisdiccional competente a fin de que se determinase la medida procesal respectiva.

 

La actuación del agente del Ministerio Público se fundamentó en lo dispuesto por el Artículo 2129 del Código Judicial, el cual expresa:

 

ARTICULO 2129: Terminado el sumario, el agente del Ministerio Público lo pasará al Juez competente con solicitud de que se llame a juicio a la persona que estime responsable o que se dicte auto de sobreseimiento definitivo o provisional, según el caso.

 

La remisión que el señor Fiscal hizo de la causa, al Cuarto Tribunal Superior de Justicia, Organo Jurisdiccional competente para calificar el sumario, se efectuó a través de la Vista Fiscal No. 139, del 31 de diciembre de 1985, en la que el agente de instrucción considera y concluye lo siguiente:

 

Por razón de la investigación que el Ministerio Público ha llevado a efecto, se ha podido establecer fehacientemente que el Doctor Hugo Spadafora Franco resultó muerto, que su cadáver fue levantado en la Quebrada El Roblito por autoridades costarricenses, así como también que la necropsia de éste se practicó en el citado país, además se destaca el hecho de que la defunción del citado Spadafora Franco, cuyo certificado consta a foja 190 indica que su muerte se produjo en Laurel, República de Costa Rica.

 

Esta Agencia del Ministerio Público, dentro del término permitido por el Artículo 2125 del Código Judicial, desplegó toda actividad tendiente a establecer el cuerpo del delito y a descubrir a los delincuentes y copartícipes; el primer extremo está debidamente acreditado con el Protocolo de Necropsia y mediante la expedición del certificado de defunción consultable en el infolio, pero en lo relativo al elemento subjetivo o de responsabilidad criminal, hasta ahora, las pruebas que se han incorporado al expediente no han permitido la identificación del autor o autores del hecho punible.

 

...

 

En conclusión, si bien es cierto que se ha probado la muerte del Doctor Hugo Spadafora Franco y que la misma fue producto del designio criminal, también es verdad que del caudal probatorio recogido en la presente encuesta penal no se evidencia con la suficiencia legal requerida, que los indagados Francisco González Bonilla, Omar Vega Miranda y Eliecer Ramos hubieren intervenido de manera directa o indirecta en los actos que dieron al traste con la muerte violenta del mencionado galeno, ocurrida el 13 de septiembre de 1985, de acuerdo con el Protocolo de Necropsia que fue practicado por el Doctor Eduardo Vargas, médico forense de la República de Costa Rica.

 

Por las consideraciones antes expuestas, somos de opinión que la situación jurídica procesal que se advierte de las diligencias levantadas se encuadran justamente en los supuestos previstos por el Artículo 2136 del Código Judicial y en razón de ello, demandamos a esa Corporación de Justicia la expedición de auto de sobreseimiento a favor de los indagados Francisco González Bonilla, Omar Vega Miranda y Eliecer Ramos acorde con la disposición legal invocada, salvo mejor parecer.

 

Cumplida dicha etapa procesal, el Honorable Cuarto Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conoció el proceso y procedió a valorar el mismo, dictando el Auto de siete (7) de febrero del año en curso, en el que se decidió sobreseer definitivamente a los encartados, para lo cual consideró, básicamente, lo siguiente:

 

De folios 282-323 aparecen copias auténticas de las diligencias que se levantaron en la República de Costa Rica con motivo del hallazgo del cadáver del Dr. Hugo Spadafora Franco en el territorio de esa Nación y así podemos establecer que el sitio exacto fue debajo del puente del Río La Vaquita en el lugar conocido como Roble de la circunscripción de Laurel. En el informe que aparece a fojas 19 se detalla que el cuerpo estaba sumergido hasta la cintura con las extremidades inferiores fuera del agua, en posición de cúbito dorsal y se describió como una persona de sexo masculino, de aproximadamente 35 años, decapitado totalmente. Agregando que pese a la búsqueda que se realizó, no se encontró la cabeza del cadáver. El hallazgo del cuerpo lo hizo el joven Franklin Vargas Velarde, vecino de Roblito de Laurel, población que está a 200 mts., al este de la línea fronteriza.

 

De folios 290 a 291 aparece el dictamen médico legal suscrito por los Doctores Luis Del Valle Carazo, médico residente, por el Doctor Rodrigo Quiroz Coronado y refrendado por el Doctor Félix Baudrit Gómez, Jefe de la sección de Patología Forense del Organismo de Investigación de la República de Costa Rica.

 

Tal como lo hemos expuesto en párrafos anteriores, si bien es cierto que la existencia del hecho ilícito ha sido acreditada debidamente con el informe de necropsia que aparece en las copias auténticas enviadas por conducto diplomático por las autoridades judiciales de Costa Rica también hemos destacado la situación legal de los tres únicos indagados en este sumario y hemos señalado que hay una ausencia total de elementos que los vinculen con el hecho que se ha investigado, pues no existe un solo indicio en contra de los imputados ni prueba documental o testimonial.

 

La decisión del Tribunal fue adoptada por mayoría de votos; tal resultado es calificado como 'decisión judicial' por el régimen procedimental panameño, según lo dispone el Artículo 284 del Código Judicial, el cual expresa:

 

Artículo 284: Entiende por decisión judicial la que profieran los tribunales o cualesquiera funcionarios públicos o personas particulares revestidos temporal o permanentemente de funciones judiciales.

 

Las decisiones judiciales pueden ser tomadas por simple mayoría según lo dispone el Artículo 45 de la Ley No. 47 de 1956, aplicable a los Tribunales Superiores de Justicia en virtud de la remisión que hace el Artículo 131 de la Ley No. 61 de 1946. El texto del mencionado Artículo 45 es el siguiente:

 

Artículo 45: En toda decisión del pleno y de las salas es necesaria mayoría absoluta de votos. En el pleno la mayoría la forman cinco magistrados y en las salas tres.

 

Como se observará, el tribunal de la causa valoró los distintos elementos probatorios que constan en el expediente y determinó que no existían elementos vinculatorios de los sumariados con el hecho criminal investigado.

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