EL SALVADOR

 

          En los últimos años, a través de sus sucesivos informes anuales a la Asamblea General, la Comisión ha tenido oportunidad de ir describiendo la evolución que se ha experimentado en El Salvador en materia de observancia a los derechos humanos, con particular énfasis en las dificultades que se han presentado para la vigencia de tales derechos.  En su pasado Informe Anual, la Comisión informó sobre el cambio que se había operado en las relaciones entre el Gobierno de El Salvador y la CIDH, lo que se había reflejado en una mayor colaboración de parte de las autoridades de ese país con las tareas de la Comisión, en el restablecimiento de suministro de informaciones y respuesta a las comunicaciones que dicho Gobierno había dejado de remitir a la CIDH, y asimismo, en la invitación cursada para que una Comisión Especial de la CIDH visitase el territorio de dicho país con la finalidad de investigar, in situ, diversas denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en materia de derecho a la libertad e integridad personal y a las garantías de debido proceso contra un importante número de presos políticos.  También se daba cuenta en el referido documento de que importantes progresos en materia de observancia de los derechos humanos se habían operado en la República de El Salvador durante el período comprendido en el mismo.

          Dentro de los progresos registros en el período anterior, la Comisión citaba la considerable disminución de la desaparición forzada de personas y asimismo de las actividades de los denominados escuadrones de la muerte; la reducción de los bombardeos indiscriminados sobre la población civil no comprometida directamente en la contienda; el retorno a El Salvador de un importante número de personas desplazadas fuera de su territorio; la casi total pacificación de la ciudad capital de San Salvador; la efectiva observancia por parte del Gobierno y las fuerzas de seguridad, de sus compromisos con el Comité Internacional de la Cruz Roja de comunicar de inmediato sobre la captura de personas a la Oficina de dicho Comité Internacional de la Cruz Roja en El Salvador, a Tutela Legal del Arzobispado y a la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos; el cumplimiento del acuerdo consistente en permitir a tales instituciones humanitarias y de derechos humanos la supervisión de la conducta de los organismos de seguridad sobre el tratamiento dispensado a los detenidos incomunicados sujetos, entonces, al Decreto Ley Nº 50, permitiendo, además, a los delegados de tales organizaciones visitar regularmente a los detenidos incomunicados a partir del octavo día de su detención para verificar su existencia, informar a sus familiares sobre su detención, constatar si se habían aplicado malos tratos o torturas e informar directamente a las autoridades sobre tales hechos.

          Los progresos descritos en el anterior informe, en términos generales se han mantenido parcialmente durante el período que cubre el presente, aunque en otros aspectos se han manifestado violaciones y restricciones, en algunos casos graves, a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana de la cual El Salvador es parte.

          Durante el período a que se refiere este Informe, debe destacarse como hecho de significativa importancia, el que a partir del 12 de enero de 1987 ha dejado de regir en todo el territorio de la República el estado de emergencia que se había venido manteniendo año tras año, restableciéndose de esta manera, las garantías constitucionales que se habían suspendido desde hacía 7 años y medio.  También ha dejado de tener efecto, primero por cesación del estado de emergencia y luego por derogatoria, el criticado Decreto Ley Nº 50, aunque, como se observará, la legislación que los substituye adolece de similares reparos.

          Como consecuencia del restablecimiento del orden constitucional, el Decreto Ley Nº 50 o Ley de Procedimientos Penales Aplicables al Suspenderse las Garantías Constitucionales, quedó automáticamente sin efecto, salvo para los procesos judiciales que los tribunales militares ya tenían en trámite, en relación con los cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de dicha ley, “Restablecidas las garantías constitucionales, los procedimientos que estuvieren pendientes ante los tribunales militares, seguirán tramitándose ante ellos de conformidad, con esta ley”.  Asimismo, el Decreto Ley Nº 50, además de quedar sin aplicabilidad al producirse el restablecimiento de las garantías constitucionales el 13 de enero de 1987, quedó definitivamente sin efecto el 22 de febrero siguiente, en virtud de lo dispuesto por su artículo 43 que fijaba su efectividad hasta el 28 de febrero de 1985, la cual posteriormente fue prorrogada por dos años más que finalizaron, como ya se ha dicho, el 22 de febrero de 1987.

          Con la finalidad de superar las graves deficiencias del Decreto Ley Nº 50 y tomando en cuenta las sugerencias y recomendaciones que habían formulado diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, entidad creada por el actual Gobierno, preparó un nuevo proyecto de ley que presentó a la consideración del Presidente Duarte para que éste la sometiese para la aprobación de la Asamblea Legislativa.  En forma sorpresiva el Organismo Legislativo en vez de promulgar el proyecto propuesto por la mencionada Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, expidió con fecha 11 del mes de marzo del año en curso el Decreto Ley Nº 618, también denominado como el anterior “Ley de Procedimientos Penales Aplicables al Suspenderse las Garantías Constituciones”, decreto ley éste que en vez de enmendar el Decreto Ley Nº 50, resulta prácticamente idéntico al mismo.

          La CIDH deplora la promulgación de una nueva ley procesal de excepción que, como la anterior, es violatoria de elementales principios y garantías judiciales cuyo contenido atenta, además, contra las normas internacionales vigentes sobre la materia que obligan a la República de El Salvador, no obstante, la Comisión debe hacer presente que pese a las implicancias que la vigencia del mismo conlleva como elemento de intimidación y de amenaza latente, dicho Decreto Ley no ha tenido aplicación hasta la fecha, en consideración a que no han vuelto a suspenderse las garantías constitucionales desde el momento en que fueron restauradas en todo el país el 13 de enero del año en curso.  También lamente mucho la Comisión que al vencerse el 10 de septiembre pasado el plazo de su vigor, su vigencia haya sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1987.

          Cabe mencionar además, la confusión que se ha generado derivada del hecho de que entre el 22 de febrero de 1987 en que cesó definitivamente el Decreto Ley Nº 50 y el 11 de marzo de 1987 en que se promulgó el Decreto Ley Nº 618, hubo un lapso de varios días dentro del cual los tribunales militares no supieron ni continuar con el conocimiento de las causas que venían tramitando de conformidad con el Decreto Ley Nº 50, o si debían remitir dichas causas a los juzgados civiles encargados de tramitar las causas penales de acuerdo con las normas del Código de Procedimientos Penales.

          Asimismo, ha causado confusión el hecho de que al promulgarse y entrar en vigencia, pero no tener aplicación el Decreto Ley Nº 618, ya que sólo es eficaz en casos de suspensión de garantías, algunos jueces militares que venían tramitando los expedientes de acuerdo con las normas del Artículo 40 del Decreto Ley Nº 50, hayan retomado el conocimiento de las causas al amparo de lo dispuesto por el Artículo 40 del nuevo Decreto Ley Nº 618 que, igualmente, establece que restablecidas las garantías constitucionales, los procedimientos que estuvieran pendientes ante los tribunales militares seguirían tramitándose ante ellos de conformidad con esta última ley.  La situación expuesta ha dado lugar a críticas ya que se estaría dando eficacia de retroactividad al Decreto Ley Nº 618 para conocer sobre hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia.  La Comisión tiene conocimiento de que obra en poder de la Corte Suprema un recurso sobre este particular el cual aún se  encuentra pendiente de decisión.

          Durante el período que cubre el presente informe, la Comisión lamenta señalar, como hechos que afectan seriamente la vigencia de los derechos humanos en la República de El Salvador, los siguientes:

          En cuanto al derecho a la vida, de acuerdo a informaciones proporcionadas por fuentes dignas de crédito, si bien el número de personas afectadas por la situación de violencia y de guerra que todavía vive El Salvador ha disminuido en comparación con años anteriores, ello no obstante, ha continuado siendo seriamente afectado como lo demuestran los datos estadísticos que se citan a continuación: Capturados por fuerzas armadas gubernamentales y posteriormente desaparecidos: 64 personas; desaparecidos sin saber quién los detuvo: 40 personas; asesinados por escuadrones de la muerte: 18 personas; asesinatos atribuibles a las Fuerzas Armadas: 80 personas; muertos por efecto de minas y explosivos, sin poderse esclarecer la autoría de tales actos: 24 víctimas fatales.  El número de personas lesionadas o heridas es muy importante pero resulta imposible precisar datos al respecto.

          En cuanto a los denominados bombardeos indiscriminados en contra de la población civil no combatiente, incluidas las poblaciones que acompañan y conviven con la guerrilla y le dan sustento, la Comisión no ha recibido denuncias graves sobre esta materia, pero a haberse registro 27 operativos de esta naturaleza, lo que es una muestra de que al menos en este aspecto el derecho a la vida ha mantenido la mejoría registrada en el pasado informe de la Comisión.  No obstante, la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre la explosión de bombas con las correspondientes secuelas de víctimas no sólo entre los miembros de las fuerzas armadas en actividad, sino también entre los miembros de la población civil, mujeres y niños que habitan en los poblados próximos a las zonas en conflicto.

          En lo que se refiere al derecho a la libertad personal, la Comisión ha continuado recibiendo, aunque en menor número, quejas sobre presuntas violaciones a tal derecho y garantía constitucional cuya vigencia, como se ha anotado, ahora se encuentra plenamente restablecida.  En algunos casos, según se informa, las detenciones están solo destinadas a interrogar a las personas, quienes al segundo o tercer día son puestas en libertad, pero también en algunos otros casos tales personas son detenidas nuevamente.  Esta situación ha afectado especialmente, como se precisa más adelante, a los cooperativistas.

          En materia de garantías judiciales de debido proceso, la Comisión ha observado una importante mejoría derivada del restablecimiento de las garantías constitucionales, la derogatoria del Decreto Ley 50 y la no aplicación del Decreto Ley 618, antes mencionados, ya que como consecuencia de ello, han reasumido jurisdicción y competencia los jueces civiles del fuero penal común para el juzgamiento de los delitos antes sujetos a los juzgados militares, se han restablecido las garantías de debido proceso suspendidas por el estado de emergencia; han empezado a aplicarse a los procesados por delitos contra la seguridad del Estado las normas procesales contenidas en el Código de Procedimientos Penales; han cesado las detenciones-incomunicaciones hasta por el término de 15 días que se venían practicando, pasándose ahora a los detenidos, de acuerdo a la ley, a disposición de los jueces competentes dentro del término de 72 horas a partir del momento de su detención, lo que se cumple en la mayor parte de los casos, han disminuido sensiblemente  --sin duda como resultado de las recomendaciones de la CIDH en relación al Caso 9621’’ las denuncias por malos tratos y torturas a los detenidos políticos y ha cesado la eficacia legal de la declaración extra judicial como prueba en los casos políticos restableciéndose la vigencia de la norma contenida en el artículo 496 del Código de Procedimientos Penales, que a la letra dice:

“En los delitos políticos a que se refiere el artículo 151 del Código Penal, la confesión extra-judicial no tendrán ningún valor probatorio”.

          Si bien ha habido un considerable progreso, como antes se ha indicado, en lo que se refiere a las garantías judiciales de los detenidos, ello no obstante la Comisión ha continuado recibiendo algunas denuncias sobre presuntos avocamientos ilegales de parte de determinados jueces militares quienes, pese a lo antes indicado, han pretendido asumir jurisdicción en el conocimiento de algunas causas que deberían ser de la exclusiva competencia del fuero común y ellos precisamente debido a que determinados jueces civiles penales les remiten los actuados en los que vienen interviniendo como si carecieran de competencia para seguir con el trámite de tales expedientes.  Esta situación viene creando un verdadero caos jurídico, ya que se continúa con lo que se denomina “el espíritu” de las leyes de excepción.  Los reclamos correspondientes estarían pendientes de resolución del máximo organismo judicial de la República, el cual hasta el momento no aporta ninguna solución eficaz al problema.

          Otro aspecto que ejemplifica la confusión jurídica reinante en varios aspectos de la vida nacional en la República de El Salvador, en relación con el derecho a la justicia y al debido proceso, es la que se deriva de la falta de seguridad jurídica que crea la situación de conflicto armado que vive el país, se deriva del hecho de que, sin amparo legal ni constitucional pero con la aquiescencia de las instituciones representativas de la ley, el Gobierno ha debido liberar en varias oportunidades a diferentes presos políticos en negociaciones con las fuerzas guerrilleras.  En tales liberaciones, los presos políticos puestos en libertad tenían expedientes judiciales en trámite, se encontraban sujetos a la jurisdicción y competencia de jueces nombrados por la ley y su situación jurídica estaba por esclarecerse o se encontraban sentenciados.  Producida su salida de las cárceles de Mariona (de varones) o de Ilopango (de mujeres), tales liberaciones, resultado de una negociación política y militar, no han llegado a concretarse en una ley de amnistía o de indulto y en consecuencia, los jueces que venían conociendo sus casos no saben a ciencia cierta a qué atenerse ya que se enteraron por el periódico que tales o cuales reos fueron liberados  pero su situación jurídica ha quedado en forma totalmente indefinida; están libres, sus procesos suspendidos pero todos ellos sin regularizarse legalmente y en contra de todas las normas jurídicas vigentes.

          Entre las liberaciones más importantes que cabe citarse dentro de este período de observación se halla la que tuvo lugar el 3 de febrero de este año, cuando el Gobierno de El Salvador y las fuerzas rebeldes llegaron a un acuerdo para canjear a cambio del Coronel Omar Napoleón Avalos, a quien habían secuestrado y mantenían en supuesta calidad de prisionero de guerra, a un considerable número de sindicalistas, miembros de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental y mutilados de guerra militantes del FMLN.

          En relación con las actividades de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la Comisión tiene que lamentar el acoso que se ha venido practicando por organizaciones paramilitares contra algunos grupos de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos no Gubernamental y el reciente atentado terrorista efectuado contra el local donde funcionan “Las Comadres”, donde hombres vestidos de civil, fuertemente armados que se movilizaban en dos camionetas, hicieron estallar una bomba el día 3 de mayo a las 3 de la tarde, causando serios daños a dicho local e hiriendo algunas de sus ocupantes.  Posteriormente, el 3 de septiembre fueron detenidas dos miembros del Aludido Comité de Madres: Lucía del Carmen Menjivar Vásquez y Gloria Alicia Galán García, sindicadas de pertenecer a grupos terroristas del FMLN, siendo luego liberada la primera y procesada la segunda ante el 2do. Juez de lo penal por presunta asociación subversiva.

          En cuanto al derecho a la integridad personal, como se informó en el pasado Informe Anual a la Asamblea General, la Comisión, con colaboración del Gobierno de El Salvador, inició una investigación sobre la situación del caso 9621, antes mencionado, referido a las quejas de algunos de los detenidos políticos sobre presuntos casos de malos tratos, torturas y falta de garantías judiciales, lo que dio lugar a que entre el 11 y 15 de agosto de 1986 una Comisión Especial compuesta por los entonces Presidente y Vicepresidente de la CIDH, doctores Luis Adolfo Siles Salinas y Marco Tulio Bruni Celli, acompañados de personal de la Secretaría Ejecutiva efectuaran una visita in loco a El Salvador y a que posteriormente una misión especial de la Secretaría Ejecutiva concluyera con dicha visita del 15 al 21 de febrero del presente año.

          Como consecuencia de la aludida investigación, la Comisión Especial rindió un informe el pleno de la Comisión la cual, luego de conocer el planteamiento de solución amistosa aceptado en principio por las dos partes, expidió durante su 69º período de sesiones, con fecha 26 de marzo de 1987 la resolución Nº 13/87, declarando admisible la aludida denuncia, poniéndose formalmente a disposición de ambas partes, denunciante y denunciado, para lograr una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Dicha resolución fue comunicada a las partes, concediéndosele al Gobierno de El Salvador un plazo de 190 días para informar sobre el particular a la Comisión.

          La CIDH no puede adelantar, todavía, información en relación con la investigación que ha venido realizando, en relación con la cual ya ha recibido respuesta del Gobierno de El Salvador, la cual, continuando con su papel de canal de solución amistosa, ha dispuesto poner a disposición de los reclamantes para los efectos correspondientes. 

          Por su parte el Gobierno de El Salvador, en respuesta a una nota solicitándole información sobre los progresos logrados en materia de derechos humanos, ha enviado un telegrama expresando en la parte pertinente, lo siguiente: 

          Informamos Decreto 618 prorrogado 31/12/87, personas capturadas son juzgadas Código Penal, Decreto 618 sólo se aplica procesos pendientes Decreto 50.  Liberados Fuerza Armada 2.316, sobreseídos jueces militares, 519, canjeados 88, heridos y lisiados al exterior 115, total: 3.038.  Nuevo Fiscal General Roberto Girón Flores.  Ha sido creado Fiscal Adjunto para Derechos Humanos.  Acciones realizas ponen énfasis castigo culpables violación derechos humanos.  Ha reabierto juicio Monseñor Romero, las monjas, periodistas holandeses, etc.  Reos detenidos Mariona e Ilopango mucho mejor que año pasado.  Hasta agosto 1987 había 518.  Desaparecidos 1986, 1987 total 74, de ellos 20 localizados, 46 sin localizar.  Comadres detenidas acusadas pertenecer grupos terroristas del FMLN: Lucía del Carmen Menjicar Vásquez, liberada mayo 9/87, Gloria Alicia Galán García, consignada Juez Segundo en lo Penal, detención decretada por asociación subversiva.  Caso Jorge Salvador Ubau secuestrado por civiles armados 1/9/87 llevado vehículo rumbo desconocido, como propietario es un particular, autoridades lo buscan para interrogarlo sobre el hecho, Fuerza Armada niega tenerlo en su poder.  CIDH, Fiscalía han iniciado diligencias averiguar su paradero.  Cuerpos de seguridad pública investigan secuestro. 

          El movimiento cooperativista salvadoreño, según múltiples denuncias recibidas por la Comisión durante el presente período materia de observación, ha sido materia de acoso, hostigamiento y persecución por parte de las autoridades gubernamentales salvadoreñas, lo que se ha traducido en un considerable número de cooperativistas capturados, maltratados, heridos e inclusive, según se asegura, algunos de ellos desaparecidos.  La Comisión lamenta mucho tener que ocuparse de un aspecto tan delicado como éste y en la actualidad se encuentra dando el correspondiente trámite reglamentario a las citadas denuncias.

          Con todo, tal como se señaló en el pasado informe de la Comisión, el principal problema que confronta la República de El Salvador es la situación de guerra interna iniciada hace más de siete años y medio que, además de producir el desajuste en el sistema jurídico antes anotado, ha causado ya más de 63.000 muertos, una grave destrucción en la infraestructura económica y social del país y múltiples atentados contra la vida y la seguridad de su población.

          En consideración a esta situación, la Comisión ha concedido siempre especial importancia y alentado muy vivamente una solución pacífica y negociada al conflicto entre el Gobierno de El Salvador y las fuerzas insurreccionales que se le oponen.  Tal como se indicó en el pasado informe, las conversaciones dirigidas en tal sentido tuvieron lugar primero en la ciudad de La Palma, el 15 de octubre de 1984 y posteriormente en Ayaguayo el 30 de noviembre del mismo año 1984.  Tales negociaciones, lamentablemente, no fueron continuadas en vista de haberse frustrado la tercera ronda de conversaciones, pese a los esfuerzos realizados por la Iglesia Católica.

          De allí que la Comisión considere necesario señalar como un hecho positivo que hayan surgido nuevas esperanzas de paz, mediante la negociación y el diálogo a través del acuerdo logrado en la República de Guatemala en la reciente reunión de Presidentes de los países centroamericanos llevada a cabo entre los días 13 y 16 de agosto del presente año.         

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