Derecho a la integridad personal 

          Con respecto al derecho a la integridad personal, la Comisión ha recibido información sobre la existencia de denuncias por alegadas torturas y malos tratos en el período que cubre el presente informe.  Así, la Vicaría de la Solidaridad consigna la cifra de 109 denuncias formalizadas ante los tribunales chilenos originadas en alegas torturas durante al año 1986 y de … durante el primer semestre de 1987.  En el rubro de violencias innecesarias con resultado de lesiones, la Vicaría de la Solidaridad consigna 409 situaciones, las cuales han dado lugar a denuncias ante los tribunales de justicia o que han sido constatados de manera fehaciente por esa institución.

          Un hecho de particular gravedad por su impacto en la protección del derecho a la integridad personal, ha sido la reiterada negativa de la Central Nacional de Informaciones a cumplir las resoluciones judiciales que, acogiendo recursos de amparo presentados, ordenan que se practiquen exámenes médicos a los detenidos.   La CNI, asimismo, se ha negado a cumplir con órdenes judiciales de conducir a los detenidos a la presencia del tribunal a fin de constatar su estado físico,  La negativa de la CNI se ha fundamentado en la vigencia del estado de sitio y originó una enérgica comunicación del pleno de la Corte de Apelaciones del Departamento Pedro Aguirre Cerda a la Corte Suprema, la cual a su vez se dirigió al Presidente para hacerle presente tal situación.

          La Comisión espera que las nuevas disposiciones legales adoptadas por el Gobierno de Chile a fin de privar ala CNI de la facultad de mantener personas detenidas, tenga un efecto positivo y contribuya a eliminar el uso de la tortura en ese país.  También abriga la esperanza la Comisión de que tal efecto positivo tengan los acuerdos celebrados por la Policía de Investigaciones y por Carabineros de Chile con la Cruz Roja Internacional, en virtud de los cuales funcionarios de ese organismo pueden entrevistarse con los detenidos a fin de constatar el estado en que se encuentran.

          Siempre en relación con el derecho a la integridad personal, la Comisión quisiera destacar la firma por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el 24 de septiembre de 1987, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  La Comisión confía que las obligaciones internacionales que Chile adquirirá por ese instrumento importarán un cambio fundamental con respecto a lo que ha sido hasta ahora su comportamiento con relación a la tortura, la cual tal como lo afirmara la Comisión en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile de 1985 “ha sido una práctica continua deliberada y sistemática”.

          La CIDH quisiera aprovechar esta ocasión para solicitar al Gobierno de Chile que, como muestra de su voluntad de acogerse a lo dispuesto por la mencionada Convención, someta todas las investigaciones judiciales sobre torturas a los tribunales ordinarios de justicia, sustrayéndolas del fuero militar que se ha caracterizado por la escasa o nula capacidad para sancionar a los responsables de tan condenable práctica. 

Derecho a la libertad personal 

          Información proporcionada a la Comisión por organismos de derechos humanos de Chile, indica que durante el período cubierto por el presente informe el Gobierno de ese país ha continuado sin dar cumplimiento, en numerosas oportunidades, a las formalidades legales para proceder al arresto de las personas.  Así, se ha informado reiteradamente sobre la falta de orden judicial o de identificación de los aprehensores, lo cual coloca a los familiares de las víctimas ante la angustia de realizar averiguaciones sobre el paradero de los afectados.  También se ha reiterado que las autoridades procedan a antedatar las órdenes de arresto a fin de subsanar la falta de cumplimiento de la formalidad legal mencionada.

          Se ha informado a la Comisión, asimismo, que la CNI se ha negado ha permitir que los detenidos en sus cuarteles reciban visitas.  Tal fue la situación de las personas en cuyo beneficio se presentaron los recursos de amparo Nº 1.413-86, 1.423-86, 1.431-86, 1.429.86 y 1.424.86.  Al ser transmitida las solicitudes de informes respectivos, la CNI respondió que las personas afectadas “no se encuentran incomunicadas pero no pueden recibir visitas”.  En los hechos, tan anómala situación contribuye a prolongar período de incomunicación más allá de los plazos legales.

          Un hecho que merece una consideración especial, al tratarse el derecho a la libertad personal, se la huelga de hambre que iniciaron las personas arrestadas con motivo del atentado contra el Presidente de la República y que luego fue seguida por las personas que se encuentran procesadas o cumpliendo condenas en virtud de la Ley de Control de Armas, Ley de Seguridad del Estado o de la Ley Antiterrorista.  Con relación a estas personas, existe una polémica respecto a su calidad o no de presos políticos; el Gobierno niega tal calidad mientras que los afectados y las instituciones de derechos humanos los consideran como tales.

          Las instituciones de derechos humanos habían denunciado, desde tiempo atrás, las negativas condiciones en que estas personas se encontraban.  Señalaban al respecto la extraordinaria duración de los procesos a los que son sometidos, la negativa o dificultades interpuestas para concederles algunos de los beneficios otorgados a los presos comunes –libertad condicional, libertad dominical o libertad provisional--, deficiente atención médica, hostigamiento a familiares y visitantes y mayor dureza en los castigos aplicados a estos presos.

          Esta situación se agudiza durante el período que cubre el presente informe a raíz de las detenciones ocurridas con motivo del atentado al Presidente de la República y a las investigaciones vinculadas al hallazgo de los arsenales.  Un grupo de presos detenidos con motivo del hambre, a la cual se fueron plegando progresivamente otros procesados en virtud de las leyes mencionadas más arriba, alcanzando un número estimado alrededor de 400 personas.  La Vicaría de la Solidaridad expuso al respecto que:

          En declaración pública, los abogados de los huelguistas denuncian que sus patrocinados son constantemente presionados por quienes sustancian sus causas, de diversas maneras, entre ellas, la absoluta negativa de dejar constancia de las torturas sufridas por los detenidos en los primeros días, cuando se encontraban en poder de la Central Nacional de Informaciones; las largas y continuas incomunicaciones, que en algunos casos han llegado hasta 45 días consecutivos; los aislamientos en celdas destinadas al efecto, como también su reubicación in distintas galerías de los penales donde se encuentran internados, junto a delincuentes comunes, algunos de alta peligrosidad, quienes podrían prestarse para obtener información o para incluso atentar contra su integridad física.  Otra medida que agrava la prisión es la restricción de horario de visitas de seis a tres horas semanales, permitiéndose solamente la entrada al recinto penal de cinco familiares de cada detenido, por vez.  Y esto, ante la presencia de un gendarme de “punto fijo”.  Además, se les impide la visita de cualquier abogado que no sea el que aparece ante la fiscalía como patrocinante, de modo que si alguno de los reos de esta causa tiene otro juicio pendiente, no puede ver a su abogado.

          A dichas situaciones hay que agregar la de otros presos políticos que se encuentran con proposición de pena de muerte y cuyo número asciende a 14 personas, existiendo también dos reclusos de esta índole condenados a cadena perpetua.

          Otro problema que afecta a todos los procesados por delitos con características políticas, es la larga duración de los sumarios que en general se extienden por varios años y durante los cuales se encuentran sujetos a prisión preventiva sin poder obtener la libertad bajo fianza.

          Los requerimientos de los prisioneros en huelga de hambre iban desde la liberación de los presos políticos y el sometimiento a tribunales imparciales ‘’sustrayéndolos de la jurisdicción de los tribunales militares a los que consideran que no garantizan el debido proceso hasta la derogación de las penas de muerte, cancelación de los juicios por entrada ilegal al país, conmutación de las penas por motivos políticos, término de las restricciones a las visitas y respeto del reglamento carcelario.

          Durante el largo lapso que duró la huelga de hambre, intervinieron por la Iglesia Católica los Vicarios de la Solidaridad de la Zona Sur y de Pastoral Obrera, Monseñores Tapia, Barriga y Baeza respectivamente, así como el Relator Especial de Naciones Unidas, señor Fernando Volio.  También se produjeron diversos incidentes como el encadenamiento de familiares de los presos en huelga de hambre a la reja del Congreso Nacional.  Numerosos presos resultaron con problemas serios de salud y algunos de ellos fueron trasladados a centros asistenciales.  El Arzobispado de Santiago emitió una declaración pública solicitando al Gobierno que considerara las peticiones de los huelguistas “ya que al menos algunas parecen razonables y posibles”.

          La medida adoptada duró desde el 26 de febrero al el 3 de abril en que fue levantada “en el marco de la visita papal, que es el Mensajero de la Vida”, según manifestaron.  Según se informó, el levantamiento de la huelga obedeció a que las autoridades habían demostrado una actitud positiva para resolver algunos de los problema planteados.

          En lo que a número de detenidos se refiere, organismos de derechos humanos informan que en el año que va desde julio de 1986 a junio de 1987 fueron privadas de su libertad 4,558 personas.  

Derecho a justicia 

          La Comisión se ha referido reiteradamente a la gran importancia que revista la existencia de un Poder Judicial independiente y efectivo para la protección de los derechos humanos.  También ha señalado repetidas veces la profunda preocupación que le provocan las serias limitaciones que encuentra el Poder Judicial en Chile para cumplir sus importantes funciones.  Durante el período cubierto por el presente informe, los graves hechos ocurridos en este ámbito han contribuido a reafirmar las preocupaciones manifestadas por la Comisión en ocasiones anteriores.

          En efecto, la vigencia ininterrumpida de diversos estados de excepción –cuyos efectos se superponen como ya fuera manifestado más arriba—continuaron imponiendo fuertes restricciones a la acción del Poder Judicial.  Este fenómeno se hizo más manifiesto durante los meses que se encontró en vigencia el estado de sitio y en especial ante la reiterada negativa de la Central Nacional de Informaciones de cumplir las órdenes judiciales resultantes del trámite de recursos de amparo o Habeas Corpus.

          La negativa de la CNI a dar el trámite correspondiente a los recursos de amparo o de Habeas Corpus ha sido fundamentada en la vigencia del estado de sitio.  Así, ante el recurso de amparo presentado en favor de Eduardo Barahona Arriagada y otros, el general Humberto Gordon, Director de la CNI, fundamentó la falta de cumplimiento de lo ordenado señalando que “las personas detenidas en virtud de las facultades del Estado de Sitio, mientras permanecen en tal calidad, se encuentran a disposición del Ministerio del Interior.  Por tal motivo, los antecedentes que se requieran sobre las modalidades del arresto, destinados a conferirle eficacia, deben ser solicitados a esa Secretaría de Estado”.

          La actitud de la CNI provocó una reacción de la Corte de Apelaciones del Departamento Pedro Aguirre Cerda, la cual al conocer de tres recursos de amparo, el 29 de septiembre de 1986, estableció que nada justificaba la actitud de ese organismo de seguridad por lo cual decidió denunciar tal situación ante el Segundo Juzgado Militar y remitir la resolución a la Corte Suprema de Justicia.  A su vez ésta, que posteriormente recibió otras resoluciones dando cuenta de hechos similares de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valdivia, se dirigió al Presidente de la República a fin de comunicar esos hechos.  Si bien la comunicación de la Suprema Corte no ha sido hecha pública, la respuesta del General Pinochet, fechada el 30 de octubre de 1986 afirmó lo siguiente:

          En conocimiento, a través de su comunicación, del acuerdo adoptado por el Tribunal Pleno, deseo manifestar por el alto intermedio de US. El profundo malestar que me causara la ocurrencia de los hechos relatados, habiendo impartido de inmediato las instrucciones correspondientes a los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional  para que en conocimiento del oficio de US: y de lo que en él se señala, reiteren a ese Servicio las órdenes en cuanto a que se ha de proceder en todo momento con estricta sujeción a la Constitución y a las Leyes, debiendo tomar cabal conocimiento de los antecedentes en cada caso.

          Ruego al Excmo. Tribunal por su alto intermedio, que cualquier problema que se suscite en esta materia, se me haga saber de inmediato a través del señor Ministro de Justicia, a fin de dar pronta y adecuada solución al problema que pudiera suscitarse.

          Cabe recordar que actitudes como la reseñada no son nuevas sino que, por el contrario, se vienen produciendo regularmente tanto por parte de la CNI como de su antecesora la DINA.  Un análisis pormenorizado de estos aspectos fue realizado por la Comisión en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile de 1985.  Al respecto resulta interesante señalar cómo se repiten las personas y situaciones pues es el mimo General Gordon, Director de la CNI, quien interpone diversos obstáculos para el cumplimiento de las órdenes judiciales emanadas del trámite de los recursos de amparo.  Es también la Corte Suprema la que se dirige al Presidente de la República para hacerle presente tan irregular situación.  Es el mismo General Pinochet quien asegura que los incidentes que se provoquen encontrarán solución en el marco de la Constitución y las leyes.  Todos son hechos ocurridos en 1982, 1984 y ahora, en el lapso que cubre el presente informe.

          Otro hecho de particular relevancia ocurrido en Chile durante el período que cubre el presente informe en materia de derecho a la justicia, es el incidente generado entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministro Carlos Cerda de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien actuaba como Ministro en Visita encargado de investigar la situación de las personas arrestadas en 1976 por la DINA y que se encuentran desaparecidas hasta la fecha.

          En el año 1985, el Ministro Cerda había encargado reo y procesado a Miguel Estay Reyno por considerarlo cómplice del delito de privación ilegítima de la libertad de dos desaparecidos: Reinalda Pereyra Plaza y Edras Pinto Arroyo.  La defensa había invocado en favor del procesado los beneficios de la ley de amnistía de 1978, la cual cubría los delitos cometidos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.  Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema de Justicia habían rechazado los argumentos de la defensa al respecto, en el curso de los años 1985 y 1986.

          Después de más de tres años de pacientes investigaciones, el Ministro Cerda encargó reos, por resolución del 14 de agosto de 1986, a un total de cuarenta personas –38 de ellas pertenecientes a la Fuerzas Armadas y de Orden—por los delitos de asociación ilícita y privación ilegítima de la libertad de dos de las denunciadas víctimas.  Entre los reos se encuentran oficiales de alta graduación de las tres armas.  La defensa recurrió la resolución del Ministro Cerda ante la Corte de Apelaciones de Santiago por considerar que el Ministro había cometido falta o abuso pues la responsabilidad penal de los procesados se encontraba extinguida en virtud del Decreto Ley Nº 2.191 de amnistía.

          Revirtiendo todos los antecedentes, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso, consideró aplicable la amnistía y consideró que correspondía dictar sobreseimiento definitivo, no sólo de los cuatro inculpados que habían presentado el recurso sino también de los otros treinta y seis.  El 6 de octubre de 1986, la Segunda Sala de La Corte Suprema confirmó esa resolución de la Corte de Apelaciones.

          El 7 de octubre, el Ministro Cerda, ante la resolución de la Corte Suprema que lo obligaba a sobreseer definitivamente a los inculpados, emitió una resolución en la que sobre la base de fundamentadas consideraciones jurídicas y del examen de la legislación penal concluía que la orden que le impartía la Corte de Apelaciones consistente en sobreseer total y definitivamente a los inculpados 

          Por estar amnistiados los delitos sobre que versa, es evidentemente contraria a derecho, por inoportuna y, en consecuencia, obliga a este juez a re-presentarla de inmediato a la autoridad superior, en los términos del artículo 226 inciso 2º del Código Penal, a fin de liberarlo de responsabilidad frente a la posible comisión de alguno de los delitos de prevaricación que describe el párrafo cuarto del Título Quinto del Libro II del mismo Estatuto.

          Por esas consideraciones, el Ministro Cerda suspendió el cumplimiento de lo ordenado y presentó a la Corte de Apelaciones las razones de la suspensión, para lo cual se le remitirá fotocopia autorizada de esta resolución.

          La Corte Suprema, al tomar conocimiento de la Resolución del Ministro Cerda consideró que la resolución del Ministro Cerda importaba un desconocimiento de sus obligaciones y una “gravísima falta de disciplina judicial, porque ningún precepto lo autoriza para alzarse ni discutir resoluciones judiciales ejecutoriadas y menos dictadas por la Corte Suprema”.  Además, agregó la Corte Suprema, la conducta del Ministro Cerda como juez de primera instancia, significaba el “quebramiento de las bases fundamentales de la organización y funcionamiento del Poder Judicial”, infracción que la Corte Suprema “tiene el deber de sancionar disciplinariamente con severidad”.

          Por ello, la Corte suprema sancionó al Ministro Carlos Cerda Fernández con dos meses de suspensión del empleo con goce de media remuneración, “la que se llevará a cabo de inmediato”.

          La Comisión encuentra necesario, ante los hechos expuestos, reiterar la validez de las conclusiones que expusiera en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile en 1985, cuando señalaba que no obstante los negativos condicionantes que han operado sobre el Poder Judicial en Chile, algunos de sus integrantes han sabido demostrar un alto sentido de responsabilidad e independencia, lo cual permite que la Comisión abrigue la esperanza de que la judicatura asuma nuevamente la tradicional conducta de defensa de los valores fundamentales de las personas y recupere el prestigio de que merecidamente gozaba en tiempos anteriores.

          La Comisión encuentra necesario también referirse a las profundas distorsiones que, en materia de derecho a la justicia, provoca la vigencia del estado de peligro de perturbación de la paz interior.  En efecto, según ha manifestado reiteradamente la Comisión, la vigencia de ese estado de excepción, establecido en virtud de la 24º Disposición transitoria de la Constitución, dota al Presidente de la República de facultades aún mayores que las del Poder Judicial ya que de acuerdo con tal disposición, aquél puede, entre otras medidas, privar del derecho a residir en Chile a las personas que él estime inconvenientes, sin que su decisión pueda ser corregida por el Poder Judicial.

          Durante el período cubierto por el presente informe, diversos hechos pusieron de manifiesto la estrecha interrelación existente entre el derecho a la justicia y el derecho de residencia y tránsito en virtud de la existencia de la mencionada 24º Disposición Transitoria de la Constitución.  A ellos se referirá la Comisión seguidamente.

          El 19 de marzo de 1987, el señor Clodomiro Almeyda, ex-Canciller del Gobierno de Salvador Allende y actual Presidente del Partido Socialista de Chile y que se encontraba impedido por el Gobierno de regresar a su patria, ingresó al país por un paso cordillerano en el que no existe control policial.  El 24 de mayo se presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago en el cual se encuentra un juicio en su contra por malversación de fondos, proceso que se le ha seguido en rebeldía por encontrarse impedido de ingresar a Chile.  El juez de la causa absolvió al señor Almeyda de sus cargos, en consulta con la Corte de Apelaciones.

          Luego de su absolución, el señor Almeyda fue dejado bajo arresto por ingreso ilegal al país, según informó oficialmente el Gobierno.  El 25 de marzo, el señor Almeyda fue relegado administrativamente a Chile Chico, localidad distante 1.800 kilómetros de Santiago, por disposición del Ministerio del Interior y en virtud de lo establecido por la 24º disposición transitoria de la Constitución.

          Posteriormente, el señor Almeyda fue acusado por apología de la violencia y del terrorismo, bajo las disposiciones de la ley antiterrorista, según cuyas disposiciones no procede la libertad bajo fianza mientras se sustancian las actuaciones.  Debido a ello, el señor Almeyda permanece arrestado a pesar de que el 30 de julio el Ministro Sumariante lo sobreseyó de los cargos formulados pues se encuentra pendiente aún un recurso de apelación planteado por el Procurador de la República.

          Similar situación se planteó el 12 de mayo de 1987 cuando la señora Mireya Baltra, ex-diputada y ex-Ministro de Trabajo del Gobierno del Presidente Allende y Julieta Campusano, ex-Senadora por el Partido Comunista, se presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando que se proteja su derecho a  vivir en su país.  Ambas personas fueron dejadas en libertad por la justicia para ser relegadas administrativamente por el Ministerio del Interior.  La señora Campusano fue relegada en Punta Gorda, al norte del país, y Mireya Baltra a Puerto Aisén, en el sur de Chile.  El 15 de mayo, la señora Campusano fue trasladada a la localidad de Camiña, que se encuentra en el Altiplano, a gran altura del nivel del mar.  El día 17 de julio, el Ministerio del Interior dio por finalizada  la relegación de las afectadas.

            También se produjeron diversas acciones judiciales en relación con el derecho de residencia y tránsito cuando la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el 26 de mayo de 1987 un recurso de amparo presentado en favor de 105 exiladas, entre las que se encontraba la señora Hortensia Bussi de Allende.  El recurso fue acogido con el voto favorable de los Ministros José Cánovas y Carlos Cerda, mientras que el Ministro Alberto Novos sostuvo que la medida de impedir el ingreso al país de las exiladas había sido adoptada por el Poder Ejecutivo en virtud de la 24º Disposición Transitoria de la Constitución, en contra de la cual no procede recurso alguno, salvo el de reconsideración ante la autoridad que la dispuso.

          Los Ministros Cánovas y Cerda estimaron que la medida en contra de las recurrentes había sido adoptada por el Poder Ejecutivo por considerarlas “un peligro para la paz interior del país”, sin aportar elementos de juicio valederos que sustentaran ese calificativo.  Ante la resolución de la Corte de Apelaciones, el Ministro de Interior solicitó a la Corte Suprema una orden de no innovar y apeló la resolución que amparaba a las exiladas.  La Corte Suprema acogió la solicitud del Ministerio del Interior con lo cual dejó sin efecto la autorización para regresar a Chile que había beneficiado a las exiladas.

          En el lapso que transcurrió entre la autorización de la Corte de Apelaciones y la negativa de la Corte Suprema, la folclorista Isabel Parra logró ingresar a Chile.  El 3 de junio su nombre fue borrado de la lista de personas impedidas de residir en Chile.  Sin embargo, el 28 de mayo, la Corte Suprema había rechazado el amparo de las 105 exiladas por considerar que la exclusión del país era una medida privativa del Poder Ejecutivo al ser adoptada en virtud de la 24º disposición transitoria de la Constitución.

          También durante el período que cubre el presente Informe la Comisión ha continuado observando la amplia jurisdicción de que han sido dotados los tribunales militares, cuya actividad ha continuado abarcando conductas que no necesariamente se encuentran vinculadas a la jurisdicción militar.  Por su especial significación, la CIDH debe referirse al caso del doctor Ramiro Olivares Sanhueza, médico de la Vicaría de la Solidaridad, quien se  encuentra procesado bajo la jurisdicción militar en virtud de las disposiciones de la Ley Antiterrorista.  Debido a las previsiones de esta Ley no procede la libertad bajo fianza.  Se ha señalado insistentemente que el proceso seguido al doctor Olivares ha sido también utilizado por el Fiscal Militar para intentar obtener información confidencial existente en la Vicaría de la Solidaridad, lo cual ha sido considerado por todos los organismos de defensa de los derechos humanos como un hecho condenable.

          También a este respeto, la Comisión debe hacer presente que el día 3 de septiembre fue detenido el Jefe del servicio jurídico de la Vicaría de la Solidaridad, señor Roberto Garretón Merino, y encargado reo por supuestas ofensas a las Fuerzas Armadas por la Primera Fiscalía Militar de Santiago.  La acusación provendría de un artículo publicado por el señor Garretón en la revista Mensaje sobre la situación de los derechos humanos en Chile durante el año 1986.  El señor Garretón fue puesto en libertad condicional.

          La Comisión encuentra altamente cuestionable el empleo de las disposiciones legales por parte de la jurisdicción militar en Chile para obstaculizar el trabajo de los organismos de derechos humanos.  En el caso de la Vicaría de la Solidaridad, la Comisión debe hacer presente que esta institución en general y sus integrantes en particular vienen desempeñando una encomiable labor bajo circunstancias particularmente negativas que se originan en el comportamiento del Gobierno de Chile.  De allí que la Comisión exhorte a ese Gobierno para que conceda a todos los organismos de defensa de los derechos humanos las máximas garantías que les permitan desempeñar sus delicadas funciones de la manera más segura y eficiente posible.

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