CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN VARIOS ESTADOS (
En su Informe
Anual correspondiente a los años 1983-1984. La Comisión se refirió
extensamente a la situación de los derechos humanos en Haití.
Con posterioridad a la publicación de dicho Informe, el Gobierno de Haití
invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una
observación in loco, la que tendrá lugar durante el curso de la segunda
quincena de 1986.
En el curso del
período que abarca el presente Informe, el Gobierno haitiano anunció diversas
medidas tendientes –según dicho Gobierno—a lograr una mayor liberalización
política y una democratización del país.
En ese contexto,
definido por el actual Gobierno, debe señalarse que el 22 de abril de 1985, el
Presidente Jean-Claude Duvalier, con ocasión del decimocuarto aniversario de su
Gobierno, anunció que autorizaría el libre funcionamiento de los partidos políticos
y que, a su vez, crearía el cargo de Primer Ministro.
El 29 de abril,
el Presidente Duvalier decretó una amnistía para todos los presos políticos
que se encontraban detenidos, los cuales ascendían a 36.
El siguiente 5
de junio, la Asamblea Nacional de Haití, a propuesta del Ejecutivo, adoptó un
proyecto de enmienda a la Constitución de 1983.
Tal enmienda constitucional otorga al ejecutivo mayores poderes y permite
al Presidente disolver la Cámara Legislativa en caso de que se dé un serio
conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Asimismo, dicha enmienda otorga al Presidente Vitalicio el derecho a
nombrar su sucesor y escoger un Primer Ministro.
El 9 de junio
de 1985, la Cámara Legislativa de Haití adoptó por unanimidad una ley que
regular el funcionamiento de los partidos políticos, la primera ley de esta
naturaleza –desde que los Duvalier asumieron el poder en 1957—estipula que
para que los partidos políticos puedan participar en la vida política del país,
deberán reconocer “al Presidente Vitalicio de la República como Arbitro
Supremo, y Garante de la estabilidad de las instituciones nacionales”.
Por otra parte,
los partidos políticos deberán constituirse con un número no inferior a 20
fundadores y estar registrados en el Ministerio del Interior y Defensa Nacional.
También deberán contar con
sus filas con no menos del 0.3% de la población votante –lo que equivaldría
aproximadamente a 18.000 ciudadanos—y someter al Ministerio del Interior y
Defensa Nacional los nombres y dirección de cada uno de sus miembros.
Cualquier alteración que un partido sufra dentro de sus filas, deberá
ser comunicada a este órgano estatal. Asimismo,
las sedes de los partidos deberán estar en Port-au-Prince y no podrán estar
ligadas a sindicato u organización profesional, cultural o religiosa como
tampoco podrán propagar ideologías de índole “totalitaria, fascista,
comunista o nazi”.
Los partidos
afiliados a una religión serán declarados ilegales quedando prohibida la
realización de reuniones de carácter
político en recintos religiosos. Ningún
partido político podrá estar afiliado a una organización internacional ya sea
ésta de carácter político, laboral o religioso y tampoco podrá ser
financiado –ya sea directa o indirectamente—por tales organizaciones.
Asimismo, los partidos políticos podrán exponer sus puntos de vista a
través de sus propios periódicos y durante una campaña electoral, cada
partido podrá disponer de un total de 2 horas en la radio y televisión estatal.
Finalmente, los partidos estarán exonerados de impuestos y deberán
publicar anualmente sus estados financieros así como también el origen
de su financiamiento.
Asimismo, el
Gobierno haitiano prohibió una manifestación pacífica en contra del
Presidente Vitalicio Duvalier y a favor de elecciones
presidenciales que fuera organizada por 18 jóvenes y que contaba con la
colaboración del ex-Ministro y sociólogo Rubert De Ronceray.
Dicha manifestación, programada para el 21 de junio y planeada para
culminar en el Palacio Nacional, había sido la primera de su índole.
Diversos líderes
políticos de Haití criticaron la nueva legislación relacionada con el
funcionamiento de los partidos políticos solicitando el fin de la presidencia
vitalicia. En vista del llamado del ex-Ministro De Ronceray a elecciones
presidenciales, el Presidente Duvalier convocó a la población de su país a un plebiscito para el 22 de julio a
fin de que ésta decidiera sobre la
cuestión de la presidencia vitalicia y
la ley de partidos políticos recién promulgada.
El Gobierno anunció que el plebiscito había dado un decidido apoyo al
Presidente Duvalier: 99.93% de los votantes habían aprobado el nuevo sistema
político propuesto; 2,375.000 haitianos votaron por su aprobación con sólo
448 votos en contra. El Ministro de
Estado, Jean Marie Chanoine, declaró en un canal de televisión estatal que en
vista de este resultado, la oposición debía enfrentar dos opciones: salir del
país o apoyar al Gobierno.
El 24 de julio
tres sacerdotes belgas, Hugo Triest, Jean Hostens e Ivan Pollefeyt fueron
expulsados del país. El sacerdote Hugo Triest, director de la estación de radio
católica Radio Soleil, emisora que había informado a sus oyentes antes
de la realización del plebiscito sobre la manera en que se debía votar, fue
acusado junto a los otros dos sacerdotes, de violar las leyes migratorias del país
siéndoles revocado su permiso de residencia. Al sacerdote Triest le fueron dadas 24 horas para salir del
país y a los otros dos, 48 horas. La
Conferencia Episcopal Haitiana cursó una protesta formal al Gobierno sobre
dichas expulsiones en un comunicado firmado por ocho obispos donde acusa al
Presidente Duvalier de perseguir a la Iglesia.
Dichos obispos hicieron un llamamiento para que el 2 de agosto fuese un día
de ayuno y oración.
Aunque la
Comisión confía emprender un estudio más detenido sobre la situación de los
derechos humanos en Haití, con ocasión de la visita que efectuará en enero de
1986, por ahora, quisiera adelantar que considera la amnistía a los presos políticos
como un paso positivo. Sin embargo,
la Comisión estima que las enmiendas a la Constitución y la nueva ley que
regula el funcionamiento de los partidos políticos no ofrecen al pueblo
haitiano la esperanza de una democratización del régimen.
La Comisión ha
continuado observando, durante el período que cubre el presente informe, la
situación de los derechos humanos en Nicaragua.
Esta sección, por tanto, tiene por objeto poner de manifiesto los hechos
más importantes ocurridos en ese país en el ámbito de los derechos humanos,
con posterioridad al último informe anual de la Comisión.
De esta forma, viene a sumarse el Informe Especial sobre Nicaragua
elaborado por la Comisión en 1981 y el Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito
publicado en 1984. La Comisión
también se había referido a Nicaragua en sus informes anuales correspondientes
a los años 1981-1982, 1982-1983 y 1984-1984.
En el lapso
cubierto en este Informe Anual, se llevaron a cabo las elecciones para elegir
Presidente y Vice-presidente de Nicaragua y los representantes a la Asamblea de
ese país, organismo encargado de elaborar un proyecto de Constitución y que
asume las funciones de Poder Legislativo, antes cubiertas por el Consejo de
Estado. Las elecciones tuvieron
lugar el 4 de noviembre de 1984, resultando electos los candidatos del Frente
Sandinista de Liberación Nacional señores Daniel Ortega Saavedra, como
Presidente, y el señor Sergio Ramírez Mercado como Vice-presidente.
La Asamblea
Nacional, compuesta por 96 representantes, quedó integrada por 61 candidatos
del Frente Sandinista de Liberación Nacional, --de los cuales veinte no forman
parte de ese Partido a pesar de haber sido sus candidatos—14 del Partido
Conservador Demócrata, 9 del Partido Liberal Independiente, 6 del Partido
Popular Social Cristiano, 2 del Partido Socialista Nicaragüense, 2 del Partido
Comunista de Nicaragua y 2 del Movimiento de Acción Popular Marxista-Leninista.
Cabe señalar que diversos partidos políticos, nucleados en la
Coordinadora Democrática no participaron en las elecciones y, por tanto, no
obtuvieron representantes como resultado de la contienda.
Las nuevas
autoridades asumieron sus funciones el 10 de enero de 1985 y la Asamblea
Nacional realizó su primera sesión el 22 de ese mes.
En esa sesión aprobó una Ley de Amnistía, anunciada por el Presidente
en su discurso inaugural, dirigida a los integrantes de los grupos alzados en
armas contra el Gobierno, incluyendo a los líderes de esos grupos que habían
sido excluidos de la amnistía anterior. Esa mayor amplitud fue considerada un
hecho positivo por la Conferencia Episcopal de Nicaragua.
La condición impuesta en la les es que quienes deseen acogerse a la
amnistía deben deponer sus armas. Voceros
del Gobierno, por su parte, han explicado que la amnistía en los términos
propuestos no implica aceptar el establecimiento de un diálogo con esos grupos,
a los cuales continúan negando representatividad política.
Esos grupos de
oposición, por su parte, propusieron la realización de un diálogo con el
Gobierno Nicaragüense, bajo el patrocinio de la Iglesia Católica de Nicaragua.
El documento fue publicado en San José de Costa Rica el 2 de marzo de
1985, con la firma de numerosas personalidades entre las que se encuentran los
señores Alfonso Robelo, Adolfo Calero, y Arturo Cruz y fijaba hasta el 20 de
abril siguiente para establecer el diálogo y realizar progresos significativos,
puesto que de no ocurrir así, desaparecerían las posibilidades de una solución
pacífica de la situación imperante en Nicaragua. Cabe notar que el diálogo no ha llegado aún a concretarse.
La Comisión ha
observado con especial atención, por otra parte, las negociaciones que se
llevaron a cabo entre el Gobierno de Nicaragua y el grupo Miskito
Misurasata. Encabezado por Brooklin Rivera.
Las conversaciones se iniciaron en agosto de 1984 y continuaron con una
invitación del Presidente Ortega al mencionado dirigente miskito a fin de que
visitara la Costa Atlántica de Nicaragua, lo cual realizó en octubre de ese año.
Desde esa fecha y hasta el 27 de mayo de 1985 se llevaron a cabo cuatro
reuniones entre el liderazgo de Misurasata y el Gobierno de Nicaragua, durante
las cuales se percibieron algunos
limitados progresos. Desafortunadamente,
desde el 27 de mayo las tratativas han sido suspendidas.
La CIDH espera que los obstáculos actualmente existentes sean superados
a fin de que puedan llevarse a cabo negociaciones fructíferas entre los líderes
miskitos y el Gobierno de Nicaragua. Con
tal motivo, la Comisión reitera su disposición a colaborar en ello en la
medida de sus posibilidades.
También con
respecto a la situación de la población de origen miskito de Nicaragua, la
Comisión ha sido informada que el Gobierno se encuentra elaborando la legislación
destinada a encarar los aspectos de educación, las tierras, los recursos
naturales y la participación en las decisiones políticas que afectan a la
población de la Costa Atlántica. También
ha sido informada que en agosto pasado han comenzado a reasentarse en los
poblados que ocuparon en el Río Coco los habitantes que fueron trasladados de
allí hacia el interior de Nicaragua. Se
trata, a juicio de la Comisión, de un hecho altamente positivo que se encuentra
de acuerdo con la recomendación que ella realizara en su momento en el Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población
Nicaragüense de Origen Miskito, y que fuera aceptada por el Gobierno de
Nicaragua.
El estado de
emergencia que ha sido implantado en Nicaragua como consecuencia de la situación
interna que es del dominio público, ha determinado restricciones y suspensiones
de algunos de los derechos contemplados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de la cual Nicaragua es parte.
Así, la libertad de expresión ha continuado siendo objeto de la
restricción derivada del sistema de censura previa actualmente existente con
relación al periódico independiente La Prensa.
A ese respecto, la Comisión recibió informaciones de que en el mes de
abril, con motivo de la conmemoración del octavo aniversario de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, se organizó una campaña
consistente en la publicación en el diario La Prensa y la transmisión por
Radio Católica y por Radio Corporación de artículos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, sin comentario alguno al respecto.
Según la información proporcionada a la Comisión, el día 18 de abril
de 1985, la Dirección de Medios de Comunicación
del Ministerio del Interior prohibió a Radio Católica la transmisión
de la lectura de los artículos de la Declaración Universal y en el diario La
Prensa censuró la mención a la Comisión Permanente, autorizando la publicación
sólo del texto del Artículo de la Declaración Universal.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa con preocupación
este tipo de comportamiento del Gobierno de Nicaragua que contradice los
compromisos asumidos por Nicaragua al firmas los instrumentos internacionales de
los que es parte.
También debe ponerse de manifiesto que en el período cubierto por este
iinforme y en el marco del estado de emergencia vigente, el derecho de
residencia y tránsito se ha visto limitado y su vigencia suspendida en aquellas
regiones en que el Gobierno ha considerado que se están llevando a cabo con
mayor intensidad los enfrentamientos con los grupos armados que operan en
Nicaragua. Estos desplazamientos
forzados han afectado a un elevado número de personas, especialmente en los
departamentos de Madriz, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia.
La Comisión ha
manifestado reiteradamente al Gobierno de Nicaragua la inconveniencia de
restringir la vigencia del recurso de Habeas
Corpus con motivo de la implantación del estado de emergencia.
La Comisión ha sido informada que las disposiciones derivadas del estado
de emergencia han continuado afectando el recurso mencionado, lo cual constituye
una serie anomalía con respecto a lo contemplado por el Artículo 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, la suspensión de tan importante recurso crea
las condiciones para que puedan llevarse a cabo otro tipo de violaciones a esos
derechos como son el derecho a la integridad personal y al debido proceso.
En este marco,
la Comisión ha sido informada de situaciones en las cuales las personas son
detenidas por cortos períodos de tiempo sin que a sus familiares le sea
proporcionada información acerca de su paradero y de los caros que se les
formulan; la ausencia de recursos para verificar el estado en que las personas
detenidas se encuentran contribuye a crear angustia entre los allegados e
inseguridad en la población en general. Este
tipo de conducta de parte del Gobierno de Nicaragua asume claras características
de hostigamiento cuando es aplicado a personas que han manifestado su oposición
al Gobierno.
Tal es el caso,
del señor Roger Guevara Mena quien fue detenido en el mes de febrero pasado y
mantenido incomunicado por el plazo legal que contempla la legislación nicaragüense. El señor Guevara Mena, además había confrontado diversos
inconvenientes para salir de Nicaragua en dos oportunidades anteriores y había
sido conducido a renunciar de la Universidad en la que dictaba clases de Derecho.
La Comisión
también fue informada en el mes de noviembre y diciembre de 1984 acerca de
diversas situaciones que afectaban a connotadas personalidades, algunas de las
cuales han asumido posiciones contrarias al Gobierno, que tropezaron con
diversos y desusados problemas burocráticos cuando trataron de salir de
Nicaragua por motivos diversos. Afortunadamente, la situación parecería haberse superado
pues la Comisión no ha tenido conocimiento de que tales hechos se han repetido.
La Comisión
debe también poner de manifiesto que el Gobierno de Nicaragua ha dictado dos
amnistías que favorecieron a personas que se encontraban cumpliendo diversas
condenas. La CIDH debe manifestar
su complacencia por el hecho de que esa medida haya favorecido al señor
Alejandro Pereira Malespín a cuyo respecto la Comisión se había manifestado
preocupada en su anterior informe anual. La
Comisión espera que el Gobierno de Nicaragua adope las pedidas pertinentes para
que sea revisado el caso del señor Silvio Robelo que era la otra persona
mencionada en el informe anual citado y que aún se encuentra cumpliendo la
condena de treinta años de prisión aplicada por los Tribunales Populares
Antisomosistas, tal como lo ha solicitado la CIDH en diversas oportunidades.
Teniendo en
cuenta la necesidad de efectuar con el Gobierno de Nicaragua una revisión de
numerosos casos en trámite ante la Comisión, la mayoría de los cuales afectan
la vigencia del derecho al debido proceso, el entonces Presidente de la Comisión,
doctor César Sepúlveda, según el acuerdo adoptado con ésta, se dirigió al
Gobierno de Nicaragua por nota del 8 de marzo de 1985, solicitándole que
concediera autorización para que un miembro de la Comisión, acompañado de un
abogado de la Secretaría, viajaran a Nicaragua a fin de efectuar la revisión
propuesta. La Comisión espera
contar conla colaboración del Gobierno de Nicaragua en eta materia ya que hasta
la fecha esa nota no ha recibido respuesta.
Durante el período
cubierto por el presente informe, la Comisión ha recibido numerosas denuncias
que dan cuenta de diversas violaciones de los derechos humanos atribuidas a los
grupos armados irregulares que operan en Nicaragua.
La Comisión considera oportuno reiterar su doctrina al respcto,
desarrollada especialmente en su Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Argentina de 1980, acerca de ese tipo de violaciones de los derechos
humanos no constituyen materia sobre la cual le quepa pronunicarse ya que ella
ha sido instituída a fin de controlar el comportamiento de gobiernos en el ámbio
de los derechos humanos y es en función de este objetivo que los procedimientos
de la Comisión han sido establecidos.
En resumen, la situación de los derechos humanos en Nicaragua en el período
cubierto por el presente informe se ha caracterizado por restricciones a la
vigencia de algunos de ellos en virtud de la legislación de emergencia que el
Gobierno de ese país ha promulgado para hacer frente a la situación que es de
conocimiento público. A las
restricciones de libertad de expresión se ha sumado la suspensión del
derecho de residencia y tránsito en las regiones donde los combates con fuerzas
irregulares son más intensos.
Es en el campo
del derecho a la libertad personal y al debido proceso en el cual la Comisión
encuentra que se están produciendo las mayores irregularidades atribuibles al
Gobierno de Nicaragua; en este campo, la
Comisión debe reiterar la necesidad de que se mantenga la vigencia del recurso
de Habeas Corpus aún en situaciones de emergencia, según lo dispuesto
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos dela cual Nicargua es Estado
Parte. Restringir la vigencia de
ese recurso no sólo crea angustia e inseguridad entre la población nicaragüense
sino que, además, hace difícil comprobar la veracidad de numerosas denuncias
referidas a los malos tratos de que se hace objeto a las personas detenidas por
los organismos de seguridad. La
imposibilidad de ejercer el recurso de Habeas Corpus por parte de los afectados
puede constituir un elemento de juicio que, en conjunto con otros, permitiría
considerar que el Gobierno pueda estar facilitando que esos malos tratos ocurran.
La Comisión
espera que el Gobierno de Nicaragua demostrará su voluntad de continuar
cooperando con ella en la solución de los casos individuales en trámite que
exigen, para su debida evaluación, la visita a Nicaragua de un miembro de la
Comisión y de un funcionarioa de Secretaría y concederá la autorización
correspondiente.
PARAGUAY
Durante
el período al que se contrae este Informe, la Comisión ha continuado
observando detenidamente la evolución de la situación de los derechos humanos
en el Paraguay.
En general, puede afirmarse que, durante este período, han habido
algunas mejorías con respecto a la situación de los derechos humanos
observadas en los últimos informes de la CIDH.
Estas se han manifestado en la disminución de número de denuncias
recibidas, como con respecto a la gravedad de tales denuncias.
Así, con relación al derecho a la vida, no se han reportado casos de
muertes por motivos políticos, imputables al Gobierno.
Asimismo, ha habido una marcada disminución de detenidos en que se haya
evidenciado la práctica de torturas a manos de las autoridades policiales.
En este último aspecto un caso excepcionado ha sido la muerte el 8 de
febrero de 1985 del joven campesino Pablo Martínez Días, detenido en la
Comisaría de Pirayu, en que el Comisario de la policía local afirmaba que se
había suicidado en su celda, ahorcándose
con una sábana, mientras que el certificado de defunción señalaba como causal
“traumatismo cráneo-encefálico”. El
caso se encuentra aún en trámite ante la CIDH y en comunicaciones recién
recibidas del Gobierno y de los denunciantes, se confirma el haberse iniciado
causa criminal ante el Juez Edmundo Vittone, y que el Fiscal ordenó la prisión
del Comisario y de 2 agentes de la policía de la localidad.
La CIDH espera se prosiga con las investigaciones que conduzcan a la
identificación y castigo de los culpables.
Asimismo cabe destacar que durante este período de tiempo, se han
mantenido las relaciones de cooperación que se habían venido
desarrollando últimamente entre la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA
y la CIDH, las que han prometido que el Gobierne esté dando oportuna contestación
a las comunicaciones de la Comisión requiriendo las informaciones pertinentes,
así como también la continuación, ante las autoridades paraguayas, de
gestiones basadas en razones humanitarias y de justicia, las cuales han venido
posibilitando la superación de situaciones que afectaban la vigencia de
derechos humanos como ha ocurrido con los casos de la Sra. María Margarita Baez
Romero y del abogado del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia, Dr.
Heriberto Alegre, quienes respectivamente recuperaron su libertad en abril y en
junio de 1985; así como también con relación a la Sra. Carmen de Lara Castro,
a quien en definitiva se procedió a expedírsele el pasaporte que se le había
estado negando por más de 3 años.
No obstante estos relativos progresos lo cierto es que en Paraguay siguen
produciéndose violaciones con relación a otros derechos humanos fundamentales,
existiendo situaciones que aún se mantienen inalterables desde el último
Informe Especial que sobre ese país rindió la Comisión en enero de 1978, en
razón de que el Gobierno ha hecho caso omiso de las recomendaciones que se le
formularon y continúan sin llevarse a cabo las necesarias reformas
institucionales que permitan un verdadero cambio de actitud por parte de sus
autoridades.
La Comisión no puede dejar de lamentar nuevamente que, no obstante el
tiempo transcurrido y a pesar de sus múltiples y repetidas gestiones para que
se pudiera verificar una observación in loco al país, desde que se
obtuvo el asentimiento del Gobierno en nota cablegráfica del 12 de septiembre
de 1977 del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Alberto Nogues, ha
sido del todo imposible, hasta el momento, obtener que el Gobierno convenga en
una fecha para la realización de la misma.
En lo que se refiere a la vigencia del estado de sitio impuesto al amparo
de las disposiciones del Art. 79 de la Constitución paraguaya, y que impera en
el país como una institución permanente desde 1954, recién acaba de renovarse,
mediante el correspondiente decreto, por otro nuevo período de 90 días, lo
cual, unido a la ya también continuada vigencia de las leyes Nº 294 de 1955
sobre “Defensa de la Democracia” y Ley Nº 209 sobre “Defensa de la Paz Pública
y Libertad de las Personas” contribuye a que se haya seguido manteniendo un
clima de inseguridad en el país por la falta de protección y garantías de los
derechos fundamentales, como el derecho a libertad personal, a la justicia y al
debido proceso y de protección contra las detenciones arbitrarias.
En relación a los derechos políticos cabe destacar el estado de temor y
zozobra en que viven la mayor parte de los dirigentes de la oposición que han
regresado al país, quienes se quejan de la constante vigilancia y actos de
hostigamiento bajo las que se les mantiene por las autoridades policiales y que
prácticamente le impide movilizarse de un lugar a
otro, siendo detenidos frecuentemente para intimidarlos, sin cargos
justificados o aduciéndose cualquier motivo banal.
En el último año ha aumentado el número de estas detenciones.
Como ejemplo de las mismas puede señalarse el arresto a principios del año,
el 11 y 12 de enero de 1985 de 14 miembros del Partido Liberal Radical Auténtico,
(Bienvenido Benítez, Francisco Bigo, Pedro Sanabria, Felix Ramon Paya, Jorge
Alcides Galeano, Julio Cesar Parodi, Carlos Rubén Parodi, Leo Bigildo, Domingo
Bigo, Julio Garcete, Prudencio Duarte, Blanca Torales, Juan Andrés Torales y
Estela Torales) por encontrarse participando en una reunión de organización
del partido en san Pedro Altiges, en el Departamento de Itapua; y más
recientemente la detención del Dr. Miguel Abdon Saguier, Secretario General del
Partido Libertad Radical Auténtico el 8 de septiembre de 1985 en el interior
del país, en la localidad de Aldana Cañada, mientras presidía una reunión de
organización partidaria de jóvenes de su partido.
Si bien se ha incrementado durante el año el número de estas
detenciones de dirigentes políticos, estudiantes, campesinos y sindicalistas
opositores, la gran mayoría de las mismas se han efectuado por pocas horas o a
lo sumo por uno o dos días, al cabo de los cuales se les ha puesto en libertad
o se les ha formulado cargos y puesto a la disposición de los tribunales de
justicia.
Además por la Comisión se ha tomado conocimiento de que también recién
en el presente mes de septiembre se han producido dos nuevos casos de relegación,
el de los dirigentes del Partido Colorado disidente Dres. Alejandro Stumpís y
Enrique Riera quienes acaban de ser confinados respectivamente en la localidad
de Mbuyapey y Caraguatay, distantes más de 100 kilómetros de Asunción.
Por otra parte, sigue sin reconocerse por el Gobierno la coalición política
“Acuerdo Nacional” y sus integrantes: el
Partido Liberal Radical Auténtico, el Movimiento Popular Colorado, el Partido
Revolucionario Febrerista y el Partido Demócrata Cristiano, los cuales continúan
siendo considerados como “grupos irregulares” que actúan al margen de la
Constitución y de las leyes del país.
En cuanto al derecho a la justicia y al debido proceso, aunque también
se ha registrado alguna mejoría, esos derechos siguen siendo seriamente
cuestionados y el recurso de Habeas Corpus
continúa siendo inoperante, dadas la permanente vigencia del estado de sitio y
la inexistencia en el país de un Poder Judicial verdaderamente independiente.
En lo que respecta a la libertad de expresión, los medios de comunicación
continúan desenvolviéndose dentro de muy severas limitaciones (autocensura,
clausuras, requisición de ediciones, cancelación de licencias y métodos de
intimidación). El periódico ABC
Color, sigue sin poder publicarse llevando ya año y medio en esta situación
sin que se contemple la posibilidad de una próxima reapertura.
En cuanto a la libertad de religión y de culto, éstas han sido
generalmente respetadas y se ha observado una disminución en cuento a los
ataques y hostilización a los miembros del Comité de Iglesias y dirigentes de
las obras de acción social y humanitaria de la Iglesia Católica. |