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CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS ( continuación...)

   

HAITÍ 

          En su Informe Anual correspondiente a los años 1983-1984. La Comisión se refirió extensamente a la situación de los derechos humanos en Haití.  Con posterioridad a la publicación de dicho Informe, el Gobierno de Haití invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar una observación in loco, la que tendrá lugar durante el curso de la segunda quincena de 1986. 

          En el curso del período que abarca el presente Informe, el Gobierno haitiano anunció diversas medidas tendientes –según dicho Gobierno—a lograr una mayor liberalización política y una democratización del país. 

          En ese contexto, definido por el actual Gobierno, debe señalarse que el 22 de abril de 1985, el Presidente Jean-Claude Duvalier, con ocasión del decimocuarto aniversario de su Gobierno, anunció que autorizaría el libre funcionamiento de los partidos políticos y que, a su vez, crearía el cargo de Primer Ministro. 

          El 29 de abril, el Presidente Duvalier decretó una amnistía para todos los presos políticos que se encontraban detenidos, los cuales ascendían a 36. 

          El siguiente 5 de junio, la Asamblea Nacional de Haití, a propuesta del Ejecutivo, adoptó un proyecto de enmienda a la Constitución de 1983.  Tal enmienda constitucional otorga al ejecutivo mayores poderes y permite al Presidente disolver la Cámara Legislativa en caso de que se dé un serio conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.  Asimismo, dicha enmienda otorga al Presidente Vitalicio el derecho a nombrar su sucesor y escoger un Primer Ministro. 

          El 9 de junio de 1985, la Cámara Legislativa de Haití adoptó por unanimidad una ley que regular el funcionamiento de los partidos políticos, la primera ley de esta naturaleza –desde que los Duvalier asumieron el poder en 1957—estipula que para que los partidos políticos puedan participar en la vida política del país, deberán reconocer “al Presidente Vitalicio de la República como Arbitro Supremo, y Garante de la estabilidad de las instituciones nacionales”. 

          Por otra parte, los partidos políticos deberán constituirse con un número no inferior a 20 fundadores y estar registrados en el Ministerio del Interior y Defensa Nacional.  También deberán  contar con sus filas con no menos del 0.3% de la población votante –lo que equivaldría aproximadamente a 18.000 ciudadanos—y someter al Ministerio del Interior y Defensa Nacional los nombres y dirección de cada uno de sus miembros.  Cualquier alteración que un partido sufra dentro de sus filas, deberá ser comunicada a este órgano estatal.  Asimismo, las sedes de los partidos deberán estar en Port-au-Prince y no podrán estar ligadas a sindicato u organización profesional, cultural o religiosa como tampoco podrán propagar ideologías de índole “totalitaria, fascista, comunista o nazi”. 

          Los partidos afiliados a una religión serán declarados ilegales quedando prohibida la realización de reuniones  de carácter político en recintos religiosos.  Ningún partido político podrá estar afiliado a una organización internacional ya sea ésta de carácter político, laboral o religioso y tampoco podrá ser financiado –ya sea directa o indirectamente—por tales organizaciones.  Asimismo, los partidos políticos podrán exponer sus puntos de vista a través de sus propios periódicos y durante una campaña electoral, cada partido podrá disponer de un total de 2 horas en la radio y televisión estatal.  Finalmente, los partidos estarán exonerados de impuestos y deberán  publicar anualmente sus estados financieros así como también el origen de su financiamiento. 

          Asimismo, el Gobierno haitiano prohibió una manifestación pacífica en contra del Presidente Vitalicio Duvalier y a favor de elecciones  presidenciales que fuera organizada por 18 jóvenes y que contaba con la colaboración del ex-Ministro y sociólogo Rubert De Ronceray.  Dicha manifestación, programada para el 21 de junio y planeada para culminar en el Palacio Nacional, había sido la primera de su índole. 

          Diversos líderes políticos de Haití criticaron la nueva legislación relacionada con el funcionamiento de los partidos políticos solicitando el fin de la presidencia vitalicia.  En vista del llamado del ex-Ministro De Ronceray a elecciones presidenciales, el Presidente Duvalier convocó a la  población de su país a un plebiscito para el 22 de julio a fin de que  ésta decidiera sobre la cuestión de la presidencia vitalicia  y la ley de partidos políticos recién promulgada.  El Gobierno anunció que el plebiscito había dado un decidido apoyo al Presidente Duvalier: 99.93% de los votantes habían aprobado el nuevo sistema político propuesto; 2,375.000 haitianos votaron por su aprobación con sólo 448 votos en contra.  El Ministro de Estado, Jean Marie Chanoine, declaró en un canal de televisión estatal que en vista de este resultado, la oposición debía enfrentar dos opciones: salir del país o apoyar al Gobierno. 

          El 24 de julio tres sacerdotes belgas, Hugo Triest, Jean Hostens e Ivan Pollefeyt fueron expulsados del país.  El sacerdote Hugo Triest, director de la estación de radio católica Radio Soleil, emisora que había informado a sus oyentes antes de la realización del plebiscito sobre la manera en que se debía votar, fue acusado junto a los otros dos sacerdotes, de violar las leyes migratorias del país siéndoles revocado su permiso de residencia.  Al sacerdote Triest le fueron dadas 24 horas para salir del país y a los otros dos, 48 horas.  La Conferencia Episcopal Haitiana cursó una protesta formal al Gobierno sobre dichas expulsiones en un comunicado firmado por ocho obispos donde acusa al Presidente Duvalier de perseguir a la Iglesia.  Dichos obispos hicieron un llamamiento para que el 2 de agosto fuese un día de ayuno y oración. 

          Aunque la Comisión confía emprender un estudio más detenido sobre la situación de los derechos humanos en Haití, con ocasión de la visita que efectuará en enero de 1986, por ahora, quisiera adelantar que considera la amnistía a los presos políticos como un paso positivo.  Sin embargo, la Comisión estima que las enmiendas a la Constitución y la nueva ley que regula el funcionamiento de los partidos políticos no ofrecen al pueblo haitiano la esperanza de una democratización del régimen.

 

NICARAGUA 

          La Comisión ha continuado observando, durante el período que cubre el presente informe, la situación de los derechos humanos en Nicaragua.  Esta sección, por tanto, tiene por objeto poner de manifiesto los hechos más importantes ocurridos en ese país en el ámbito de los derechos humanos, con posterioridad al último informe anual de la Comisión.  De esta forma, viene a sumarse el Informe Especial sobre Nicaragua elaborado por la Comisión en 1981 y el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito publicado en 1984.  La Comisión también se había referido a Nicaragua en sus informes anuales correspondientes a los años 1981-1982, 1982-1983 y 1984-1984. 

          En el lapso cubierto en este Informe Anual, se llevaron a cabo las elecciones para elegir Presidente y Vice-presidente de Nicaragua y los representantes a la Asamblea de ese país, organismo encargado de elaborar un proyecto de Constitución y que asume las funciones de Poder Legislativo, antes cubiertas por el Consejo de Estado.  Las elecciones tuvieron lugar el 4 de noviembre de 1984, resultando electos los candidatos del Frente Sandinista de Liberación Nacional señores Daniel Ortega Saavedra, como Presidente, y el señor Sergio Ramírez Mercado como Vice-presidente. 

          La Asamblea Nacional, compuesta por 96 representantes, quedó integrada por 61 candidatos del Frente Sandinista de Liberación Nacional, --de los cuales veinte no forman parte de ese Partido a pesar de haber sido sus candidatos—14 del Partido Conservador Demócrata, 9 del Partido Liberal Independiente, 6 del Partido Popular Social Cristiano, 2 del Partido Socialista Nicaragüense, 2 del Partido Comunista de Nicaragua y 2 del Movimiento de Acción Popular Marxista-Leninista.  Cabe señalar que diversos partidos políticos, nucleados en la Coordinadora Democrática no participaron en las elecciones y, por tanto, no obtuvieron representantes como resultado de la contienda. 

          Las nuevas autoridades asumieron sus funciones el 10 de enero de 1985 y la Asamblea Nacional realizó su primera sesión el 22 de ese mes.  En esa sesión aprobó una Ley de Amnistía, anunciada por el Presidente en su discurso inaugural, dirigida a los integrantes de los grupos alzados en armas contra el Gobierno, incluyendo a los líderes de esos grupos que habían sido excluidos de la amnistía anterior. Esa mayor amplitud fue considerada un hecho positivo por la Conferencia Episcopal de Nicaragua.  La condición impuesta en la les es que quienes deseen acogerse a la amnistía deben deponer sus armas.  Voceros del Gobierno, por su parte, han explicado que la amnistía en los términos propuestos no implica aceptar el establecimiento de un diálogo con esos grupos, a los cuales continúan negando representatividad política. 

          Esos grupos de oposición, por su parte, propusieron la realización de un diálogo con el Gobierno Nicaragüense, bajo el patrocinio de la Iglesia Católica de Nicaragua.  El documento fue publicado en San José de Costa Rica el 2 de marzo de 1985, con la firma de numerosas personalidades entre las que se encuentran los señores Alfonso Robelo, Adolfo Calero, y Arturo Cruz y fijaba hasta el 20 de abril siguiente para establecer el diálogo y realizar progresos significativos, puesto que de no ocurrir así, desaparecerían las posibilidades de una solución pacífica de la situación imperante en Nicaragua.  Cabe notar que el diálogo no ha llegado aún a concretarse. 

          La Comisión ha observado con especial atención, por otra parte, las negociaciones que se llevaron a cabo entre el Gobierno de Nicaragua y el grupo Miskito          Misurasata. Encabezado por Brooklin Rivera.  Las conversaciones se iniciaron en agosto de 1984 y continuaron con una invitación del Presidente Ortega al mencionado dirigente miskito a fin de que visitara la Costa Atlántica de Nicaragua, lo cual realizó en octubre de ese año.  Desde esa fecha y hasta el 27 de mayo de 1985 se llevaron a cabo cuatro reuniones entre el liderazgo de Misurasata y el Gobierno de Nicaragua, durante las cuales se percibieron  algunos limitados progresos.  Desafortunadamente, desde el 27 de mayo las tratativas han sido suspendidas.  La CIDH espera que los obstáculos actualmente existentes sean superados a fin de que puedan llevarse a cabo negociaciones fructíferas entre los líderes miskitos y el Gobierno de Nicaragua.  Con tal motivo, la Comisión reitera su disposición a colaborar en ello en la medida de sus posibilidades. 

          También con respecto a la situación de la población de origen miskito de Nicaragua, la Comisión ha sido informada que el Gobierno se encuentra elaborando la legislación destinada a encarar los aspectos de educación, las tierras, los recursos naturales y la participación en las decisiones políticas que afectan a la población de la Costa Atlántica.  También ha sido informada que en agosto pasado han comenzado a reasentarse en los poblados que ocuparon en el Río Coco los habitantes que fueron trasladados de allí hacia el interior de Nicaragua.  Se trata, a juicio de la Comisión, de un hecho altamente positivo que se encuentra de acuerdo con la recomendación que ella realizara en su momento en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito, y que fuera aceptada por el Gobierno de Nicaragua. 

          El estado de emergencia que ha sido implantado en Nicaragua como consecuencia de la situación interna que es del dominio público, ha determinado restricciones y suspensiones de algunos de los derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Nicaragua es parte.  Así, la libertad de expresión ha continuado siendo objeto de la restricción derivada del sistema de censura previa actualmente existente con relación al periódico independiente La Prensa.  A ese respecto, la Comisión recibió informaciones de que en el mes de abril, con motivo de la conmemoración del octavo aniversario de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, se organizó una campaña consistente en la publicación en el diario La Prensa y la transmisión por Radio Católica y por Radio Corporación de artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin comentario alguno al respecto.  Según la información proporcionada a la Comisión, el día 18 de abril de 1985, la Dirección de Medios de Comunicación  del Ministerio del Interior prohibió a Radio Católica la transmisión de la lectura de los artículos de la Declaración Universal y en el diario La Prensa censuró la mención a la Comisión Permanente, autorizando la publicación sólo del texto del Artículo de la Declaración Universal.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa con preocupación este tipo de comportamiento del Gobierno de Nicaragua que contradice los compromisos asumidos por Nicaragua al firmas los instrumentos internacionales de los que es parte. 

          También debe ponerse de manifiesto que en el período cubierto por este iinforme y en el marco del estado de emergencia vigente, el derecho de residencia y tránsito se ha visto limitado y su vigencia suspendida en aquellas regiones en que el Gobierno ha considerado que se están llevando a cabo con mayor intensidad los enfrentamientos con los grupos armados que operan en Nicaragua.  Estos desplazamientos forzados han afectado a un elevado número de personas, especialmente en los departamentos de Madriz, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia. 

          La Comisión ha manifestado reiteradamente al Gobierno de Nicaragua la inconveniencia de restringir la vigencia del recurso de Habeas Corpus con motivo de la implantación del estado de emergencia.  La Comisión ha sido informada que las disposiciones derivadas del estado de emergencia han continuado afectando el recurso mencionado, lo cual constituye una serie anomalía con respecto a lo contemplado por el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Adicionalmente, la suspensión de tan importante recurso crea las condiciones para que puedan llevarse a cabo otro tipo de violaciones a esos derechos como son el derecho a la integridad personal y al debido proceso. 

          En este marco, la Comisión ha sido informada de situaciones en las cuales las personas son detenidas por cortos períodos de tiempo sin que a sus familiares le sea proporcionada información acerca de su paradero y de los caros que se les formulan; la ausencia de recursos para verificar el estado en que las personas detenidas se encuentran contribuye a crear angustia entre los allegados e inseguridad en la población en general.  Este tipo de conducta de parte del Gobierno de Nicaragua asume claras características de hostigamiento cuando es aplicado a personas que han manifestado su oposición al Gobierno. 

          Tal es el caso, del señor Roger Guevara Mena quien fue detenido en el mes de febrero pasado y mantenido incomunicado por el plazo legal que contempla la legislación nicaragüense.  El señor Guevara Mena, además había confrontado diversos inconvenientes para salir de Nicaragua en dos oportunidades anteriores y había sido conducido a renunciar de la Universidad en la que dictaba clases de Derecho. 

          La Comisión también fue informada en el mes de noviembre y diciembre de 1984 acerca de diversas situaciones que afectaban a connotadas personalidades, algunas de las cuales han asumido posiciones contrarias al Gobierno, que tropezaron con diversos y desusados problemas burocráticos cuando trataron de salir de Nicaragua por motivos diversos.  Afortunadamente, la situación parecería haberse superado pues la Comisión no ha tenido conocimiento de que tales hechos se han repetido. 

          La Comisión debe también poner de manifiesto que el Gobierno de Nicaragua ha dictado dos amnistías que favorecieron a personas que se encontraban cumpliendo diversas condenas.  La CIDH debe manifestar su complacencia por el hecho de que esa medida haya favorecido al señor Alejandro Pereira Malespín a cuyo respecto la Comisión se había manifestado preocupada en su anterior informe anual.  La Comisión espera que el Gobierno de Nicaragua adope las pedidas pertinentes para que sea revisado el caso del señor Silvio Robelo que era la otra persona mencionada en el informe anual citado y que aún se encuentra cumpliendo la condena de treinta años de prisión aplicada por los Tribunales Populares Antisomosistas, tal como lo ha solicitado la CIDH en diversas oportunidades. 

          Teniendo en cuenta la necesidad de efectuar con el Gobierno de Nicaragua una revisión de numerosos casos en trámite ante la Comisión, la mayoría de los cuales afectan la vigencia del derecho al debido proceso, el entonces Presidente de la Comisión, doctor César Sepúlveda, según el acuerdo adoptado con ésta, se dirigió al Gobierno de Nicaragua por nota del 8 de marzo de 1985, solicitándole que concediera autorización para que un miembro de la Comisión, acompañado de un abogado de la Secretaría, viajaran a Nicaragua a fin de efectuar la revisión propuesta.  La Comisión espera contar conla colaboración del Gobierno de Nicaragua en eta materia ya que hasta la fecha esa nota no ha recibido respuesta. 

          Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión ha recibido numerosas denuncias que dan cuenta de diversas violaciones de los derechos humanos atribuidas a los grupos armados irregulares que operan en Nicaragua.  La Comisión considera oportuno reiterar su doctrina al respcto, desarrollada especialmente en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina de 1980, acerca de ese tipo de violaciones de los derechos humanos no constituyen materia sobre la cual le quepa pronunicarse ya que ella ha sido instituída a fin de controlar el comportamiento de gobiernos en el ámbio de los derechos humanos y es en función de este objetivo que los procedimientos de la Comisión han sido establecidos. 

          En resumen, la situación de los derechos humanos en Nicaragua en el período cubierto por el presente informe se ha caracterizado por restricciones a la vigencia de algunos de ellos en virtud de la legislación de emergencia que el Gobierno de ese país ha promulgado para hacer frente a la situación que es de conocimiento público.  A las  restricciones de libertad de expresión se ha sumado la suspensión del derecho de residencia y tránsito en las regiones donde los combates con fuerzas irregulares son más intensos. 

          Es en el campo del derecho a la libertad personal y al debido proceso en el cual la Comisión encuentra que se están produciendo las mayores irregularidades atribuibles al Gobierno de Nicaragua; en este campo,  la Comisión debe reiterar la necesidad de que se mantenga la vigencia del recurso de Habeas Corpus aún en situaciones de emergencia, según lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos dela cual Nicargua es Estado Parte.  Restringir la vigencia de ese recurso no sólo crea angustia e inseguridad entre la población nicaragüense sino que, además, hace difícil comprobar la veracidad de numerosas denuncias referidas a los malos tratos de que se hace objeto a las personas detenidas por los organismos de seguridad.  La imposibilidad de ejercer el recurso de Habeas Corpus por parte de los afectados puede constituir un elemento de juicio que, en conjunto con otros, permitiría considerar que el Gobierno pueda estar facilitando que esos malos tratos ocurran. 

          La Comisión espera que el Gobierno de Nicaragua demostrará su voluntad de continuar cooperando con ella en la solución de los casos individuales en trámite que exigen, para su debida evaluación, la visita a Nicaragua de un miembro de la Comisión y de un funcionarioa de Secretaría y concederá la autorización correspondiente.

 

PARAGUAY 

Durante el período al que se contrae este Informe, la Comisión ha continuado observando detenidamente la evolución de la situación de los derechos humanos en el Paraguay. 

        En general, puede afirmarse que, durante este período, han habido algunas mejorías con respecto a la situación de los derechos humanos observadas en los últimos informes de la CIDH.  Estas se han manifestado en la disminución de número de denuncias recibidas, como con respecto a la gravedad de tales denuncias.  Así, con relación al derecho a la vida, no se han reportado casos de muertes por motivos políticos, imputables al Gobierno.  Asimismo, ha habido una marcada disminución de detenidos en que se haya evidenciado la práctica de torturas a manos de las autoridades policiales.  En este último aspecto un caso excepcionado ha sido la muerte el 8 de febrero de 1985 del joven campesino Pablo Martínez Días, detenido en la Comisaría de Pirayu, en que el Comisario de la policía local afirmaba que se había suicidado  en su celda, ahorcándose con una sábana, mientras que el certificado de defunción señalaba como causal “traumatismo cráneo-encefálico”.  El caso se encuentra aún en trámite ante la CIDH y en comunicaciones recién recibidas del Gobierno y de los denunciantes, se confirma el haberse iniciado causa criminal ante el Juez Edmundo Vittone, y que el Fiscal ordenó la prisión del Comisario y de 2 agentes de la policía de la localidad.  La CIDH espera se prosiga con las investigaciones que conduzcan a la identificación y castigo de los culpables. 

        Asimismo cabe destacar que durante este período de tiempo, se han  mantenido las relaciones de cooperación que se habían venido desarrollando últimamente entre la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA y la CIDH, las que han prometido que el Gobierne esté dando oportuna contestación a las comunicaciones de la Comisión requiriendo las informaciones pertinentes, así como también la continuación, ante las autoridades paraguayas, de gestiones basadas en razones humanitarias y de justicia, las cuales han venido posibilitando la superación de situaciones que afectaban la vigencia de derechos humanos como ha ocurrido con los casos de la Sra. María Margarita Baez Romero y del abogado del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia, Dr. Heriberto Alegre, quienes respectivamente recuperaron su libertad en abril y en junio de 1985; así como también con relación a la Sra. Carmen de Lara Castro, a quien en definitiva se procedió a expedírsele el pasaporte que se le había estado negando por más de 3 años. 

        No obstante estos relativos progresos lo cierto es que en Paraguay siguen produciéndose violaciones con relación a otros derechos humanos fundamentales, existiendo situaciones que aún se mantienen inalterables desde el último Informe Especial que sobre ese país rindió la Comisión en enero de 1978, en razón de que el Gobierno ha hecho caso omiso de las recomendaciones que se le formularon y continúan sin llevarse a cabo las necesarias reformas institucionales que permitan un verdadero cambio de actitud por parte de sus autoridades. 

        La Comisión no puede dejar de lamentar nuevamente que, no obstante el tiempo transcurrido y a pesar de sus múltiples y repetidas gestiones para que se pudiera verificar una observación in loco al país, desde que se obtuvo el asentimiento del Gobierno en nota cablegráfica del 12 de septiembre de 1977 del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Alberto Nogues, ha sido del todo imposible, hasta el momento, obtener que el Gobierno convenga en una fecha para la realización de la misma. 

        En lo que se refiere a la vigencia del estado de sitio impuesto al amparo de las disposiciones del Art. 79 de la Constitución paraguaya, y que impera en el país como una institución permanente desde 1954, recién acaba de renovarse, mediante el correspondiente decreto, por otro nuevo período de 90 días, lo cual, unido a la ya también continuada vigencia de las leyes Nº 294 de 1955 sobre “Defensa de la Democracia” y Ley Nº 209 sobre “Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas” contribuye a que se haya seguido manteniendo un clima de inseguridad en el país por la falta de protección y garantías de los derechos fundamentales, como el derecho a libertad personal, a la justicia y al debido proceso y de protección contra las detenciones arbitrarias. 

        En relación a los derechos políticos cabe destacar el estado de temor y zozobra en que viven la mayor parte de los dirigentes de la oposición que han regresado al país, quienes se quejan de la constante vigilancia y actos de hostigamiento bajo las que se les mantiene por las autoridades policiales y que prácticamente le impide movilizarse de un lugar a  otro, siendo detenidos frecuentemente para intimidarlos, sin cargos justificados o aduciéndose cualquier motivo banal. 

        En el último año ha aumentado el número de estas detenciones.  Como ejemplo de las mismas puede señalarse el arresto a principios del año, el 11 y 12 de enero de 1985 de 14 miembros del Partido Liberal Radical Auténtico, (Bienvenido Benítez, Francisco Bigo, Pedro Sanabria, Felix Ramon Paya, Jorge Alcides Galeano, Julio Cesar Parodi, Carlos Rubén Parodi, Leo Bigildo, Domingo Bigo, Julio Garcete, Prudencio Duarte, Blanca Torales, Juan Andrés Torales y Estela Torales) por encontrarse participando en una reunión de organización del partido en san Pedro Altiges, en el Departamento de Itapua; y más recientemente la detención del Dr. Miguel Abdon Saguier, Secretario General del Partido Libertad Radical Auténtico el 8 de septiembre de 1985 en el interior del país, en la localidad de Aldana Cañada, mientras presidía una reunión de organización partidaria de jóvenes de su partido.  Si bien se ha incrementado durante el año el número de estas detenciones de dirigentes políticos, estudiantes, campesinos y sindicalistas opositores, la gran mayoría de las mismas se han efectuado por pocas horas o a lo sumo por uno o dos días, al cabo de los cuales se les ha puesto en libertad o se les ha formulado cargos y puesto a la disposición de los tribunales de justicia. 

        Además por la Comisión se ha tomado conocimiento de que también recién en el presente mes de septiembre se han producido dos nuevos casos de relegación, el de los dirigentes del Partido Colorado disidente Dres. Alejandro Stumpís y Enrique Riera quienes acaban de ser confinados respectivamente en la localidad de Mbuyapey y Caraguatay, distantes más de 100 kilómetros de Asunción. 

        Por otra parte, sigue sin reconocerse por el Gobierno la coalición política “Acuerdo Nacional” y sus integrantes:  el Partido Liberal Radical Auténtico, el Movimiento Popular Colorado, el Partido Revolucionario Febrerista y el Partido Demócrata Cristiano, los cuales continúan siendo considerados como “grupos irregulares” que actúan al margen de la Constitución y de las leyes del país. 

        En cuanto al derecho a la justicia y al debido proceso, aunque también se ha registrado alguna mejoría, esos derechos siguen siendo seriamente cuestionados y el recurso de Habeas Corpus continúa siendo inoperante, dadas la permanente vigencia del estado de sitio y la inexistencia en el país de un Poder Judicial verdaderamente independiente.  

        En lo que respecta a la libertad de expresión, los medios de comunicación continúan desenvolviéndose dentro de muy severas limitaciones (autocensura, clausuras, requisición de ediciones, cancelación de licencias y métodos de intimidación).  El periódico ABC Color, sigue sin poder publicarse llevando ya año y medio en esta situación sin que se contemple la posibilidad de una próxima reapertura. 

        En cuanto a la libertad de religión y de culto, éstas han sido generalmente respetadas y se ha observado una disminución en cuento a los ataques y hostilización a los miembros del Comité de Iglesias y dirigentes de las obras de acción social y humanitaria de la Iglesia Católica. 

        Finalmente, la Comisión desea reiterar que el Gobierno del Paraguay en cumplimiento del compromiso formal asumido al otorgar su anuencia para que la Comisión realice la proyectada visita de observación in loco, proceda a la brevedad posible a fijar concretamente la fecha en que eta visita se llevará a cabo.  Otra actitud por parte del Gobierno paraguayo sería demostrativa de que el mismo no está dispuesto a respetar sus compromisos.

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