CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS (
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 65º período de sesiones,
acordó incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos un Capítulo Especial sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala que, teniendo en cuenta especialmente la observación in
loco que realizó en el pasado mes de mayo a dicho país, actualice los
anteriores informes de la Comisión sobre Guatemala, sin perjuicio de la
elaboración de un Informe Especial el cual se enviará al Gobierno de Guatemala
para que formule las observaciones que considere convenientes.
Con tal propósito, con
fecha 17 de julio de 1985, envió una comunicación al Gobierno de Guatemala
solicitándole tuviese a bien enviar con toda oportunidad los informes
complementarios y adicionales que juzgase necesarios, a fin de incluirlos en el
presente informe. Desafortunadamente
la Comisión no obtuvo respuesta a dicha nota.
La Comisión ha
mantenido atenta observación al desarrollo de la situación de los derechos
humanos en Guatemala desde hace varios años, en consideración a la
generalizada violencia que ha venido sufriendo dicho país y a las múltiples y
reiteradas denuncias sobre violación de tales derechos recibidas en la Comisión,
atribuyendo la autoría y responsabilidad de las mismas a agentes del Gobierno
de Guatemala. A tal efecto ha
publicado dos informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en
Guatemala. El Primero (OEA/Ser.L/V/II.53
doc.21, rev.2), aprobado por la Comisión el 13 de octubre de 1981, se refiere a
la situación de los derechos humanos en ese país hasta esa fecha, y el segundo
(OEA/Ser.L/V/II.61 doc.47) aprobado por la Comisión el 5 de octubre de 1983,
hace referencia a la situación de tales derechos exclusivamente a partir del 23
de marzo de 1982, fecha del golpe de estado del que resultó Presidente el
General Enfrían Ríos Montt.
Posteriormente
a la publicación del segundo Informe Especial de la CIDH sobre la Situación de
los Derechos Humanos en Guatemala, que como se ha indicado, cubre el período
comprendido entre el 23 de marzo de 1982 y el 8 de agosto de 1983, fecha en que
es depuesto el General Ríos Montt y asumió el Gobierno como Jefe de Estado el
General Oscar Humberto Mejía Víctores, la Comisión presentó a finales de
1984, dentro de su exposición general a la Asamblea General de la Organización
sobre la situación de los derechos humanos en varios países, un informe sobre
los acontecimientos ocurridos sobre la materia dentro del período comprendido
entre septiembre de 1983 y septiembre de 1984 bajo la administración del actual
Gobierno de Guatemala.
En su 63º período
de sesiones, realizado entre el 27 de septiembre y el 5 de octubre de 1984, en
el que la CIDH aprobó la presentación del indicado Informe Anual 1983-1984 a
la Asamblea General, acordó asimismo solicitar
anuencia al Gobierno de Guatemala para efectuar una visita in loco
a dicho país, tomando en consideración, entre otros, los siguientes hechos: el
recrudecimiento de las violencias en las áreas urbanas y la reaparición de los
escuadrones de la muerte, los continuos secuestros, asesinatos y desapariciones
de personas; La falta de información de la situación de las personas
procesadas por los Tribunales del Fuero Especial que no habiendo sido
sentenciadas habían podido acogerse a la ley de amnistía decretada por el
Gobierno de Guatemala; la ineficacia de los recursos de Habeas
Corpus o de exhibición personal; y las continuas quejas por el asedio al
que continuaba sujeta la mayor parte de la población indígena en las áreas
rurales, obligada además ahora a establecer residencia fuera de sus lugares de
origen dentro de las denominadas Aldeas Modelo o Polos de Desarrollo y a
incorporarse compulsivamente como parte integral y activa de las Patrullas de Autodefensa Civil para defender
tales aldeas y luchar contra la subversión.
En respuesta a
la comunicación que la Comisión enviara el 3 de octubre de 1984, con fecha 5
del mismo mes de octubre, el Gobierno de Guatemala invitó a la CIDH a efectuar
una visita in loco en Guatemala para constatar fehacientemente, según
tenor de la misma, el progreso que en el campo de los derechos humanos había
venido realizando el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores.
Al terminar
esta visita, que tuvo lugar del 6 al 10 de mayo de 1985, la Comisión Especial,
integrada por el Licenciado César Sepúlveda, Presidente, y los Miembros,
Doctores Andrés Aguilar, Marco Gerardo Monroy Cabra y Señor Bruce McColm,
presentó el Jefe de Estado, General Oscar Humberto Mejía Víctores, en la
entrevista final sostenida en la Casa de Gobierno el día viernes 10 de mayo, un
documento de carácter confidencial que contiene las Recomendaciones
Preliminares que se le formulaban como resultado de dicha visita in loco.
Asimismo,
durante esa entrevista, la Comisión Especial tuvo oportunidad de comentar con
el Jefe de Estado algunos de los puntos contenidos en las referidas
Recomendaciones Preliminares, poniendo énfasis en su preocupación por la
situación de los desaparecidos en Guatemala, y en la conveniencia de designar a
un Magistrado del más alto nivel para la investigación de los múltiples actos
de secuestro y de desaparición de personas y para sancionar a los responsables
de los mismos. También, la Comisión Especial hizo hincapié en su
preocupación por la situación del Grupo de Apoyo Mutuo, para cuyos integrantes
solicitaron preferente y especial atención y protección.
En vista de que
la CIDH formulará un informe especial sobre la situación de los derechos
humanos en Guatemala, éste sólo se referirá a los aspectos más relevantes
ocurridos a partir de septiembre de 1984 a la fecha.
Estos aspectos, a juicio de la Comisión, son la situación jurídico y
política, el problema de los desaparecidos y la forma como los sistemas
denominados “Polos de Desarrollo”, “Patrullas de Autodefensa Civil” y
“Coordinadoras Interinstitucionales” afectan a la población indígena y
campesina.
SITUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE GUATEMALA
Durante el
Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, el sistema político y
normativo de Guatemala ha mantenido la misma estructura jurídica establecida
por el “Estatuto Fundamental de Gobierno” del General Efraín Ríos Montt, y
continuará así hasta el día 14 de enero de 1986, fecha en que entrará en
vigor la nueva Constitución Política de la República de Guatemala aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985.
La nueva
Constitución de Guatemala, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente,
tiene una estructura distinta a las anteriores Constituciones de
este país, y refleja la verdadera importancia que los legisladores han
querido conferir a la persona humana y a los derechos del individuo dentro de la
nueva concepción de la organización del Estado y del sistema político y
normativo “afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social”, y la decisión de “impulsar la plena vigencia de los Derechos
Humanos dentro de un orden constitucional estable, permanente y popular, donde
gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”. Está compuesta de 7 títulos y 281 artículos que forman
parte del texto principal y de un Título, el VIII, que consta de 22 artículos
y que contiene las disposiciones transitorias y finales.
El tema de los
Derechos Humanos, su protección y su defensa, se encuentra ampliamente tratado
en la nueva Constitución de Guatemala, principalmente en los Títulos I, II y
III. Entre los derechos individuales que la Constitución
contempla se haya el derecho a la vida, el derecho a la libertad e igualdad de
todos los seres humanos, el derecho a la libertad de acción, se proscriben las
detenciones ilegales o arbitrarias; los detenidos deben ser puestos a disposición
del Juez competente dentro del plazo de 8 horas, no pudiendo quedar
sujetos a ninguna otra autoridad; toda persona detenida deberá ser
inmediatamente notificada de las causas de su detención, de la autoridad que lo
dispuso y del sitio donde permanecerá, debiendo informarse de tales
circunstancias a la persona que éste designe por el medio más rápido; se
contempla el derecho de todo detenido de ser asistido por un defensor el cual
podrá estar presente en todas las diligencias judiciales y policiales, no
pudiendo ser obligado a declarar sino ante el Juez dentro de un plazo que no
exceda de 24 horas; los interrogatorios extrajudiciales carecen de valor
probatorio; nadie podrá ser conducido a lugares de detención, arresto o prisión
diferentes a los que están legal y públicamente designados a este efecto, bajo
responsabilidad de quienes violen esta norma; las personas capturadas por faltas
o infracciones no deben permanecer detenidas si su identidad puede ser
establecida mediante documentación, por testimonio de personas conocida, o de
la propia autoridad; y establece que nadie puede ser condenado ni privado de sus
derechos sin haber sido citado, oído, y vencido en
proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido.
La Constitución
Política de Guatemala igualmente proscribe los tribunales especiales o secretos
y los procedimientos que no estén preestablecidos legalmente; consigna también
el principio de presunción de inocencia, de publicidad del proceso, de no-retroactividad
de la ley, de que no hay delito ni pena sin ley anterior y de que no hay prisión
por deudas.
En cuanto a la
pena de muerte, establece que no podrá imponerse con fundamento en presunciones,
ni a las mujeres, ni a los mayores de 60 años, ni a los reos de delitos políticos
y comunes conexos con los políticos, así como tampoco a los reos cuya
extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Establece también que el Congreso de la República podrá abolir la pena
de muerte.
En cuanto a las
relaciones internacionales, la nueva Constitución de Guatemala establece que
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los
principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir
al mantenimiento de la paz, la libertad y el respeto y defensa de los derechos
humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos y de las instituciones
internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Merece destacar
igualmente, dentro del Título II, Capítulo II, Sección Tercera, el
tratamiento que se confiere a los derechos del indígena y a las comunidades indígenas
a quienes se reconoce el derecho a su identidad cultural de acuerdo a sus
valores, su lengua y su costumbre, declarándose que el Estado reconoce, respeta
y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización
social, el uso del traje indígena, idiomas y dialectos, protegiendo sus tierras
cooperativas y comunales y su patrimonio familiar, garantizando que se mantendrá
ese mismo sistema, contemplando programas especiales de promoción y desarrollo
y asimismo, medidas para evitar trato discriminatorio en el pago de sus salarios
cuando laboren fuera de sus comunidades. Igualmente
se contempla la promulgación de una ley específica que regulará todo lo
relativo a la protección y defensa de tales derechos.
El Título VI
establece las “Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional”.
Dentro de tales garantías se consagra en primer término, el Recurso de
Exhibición Personal o de Habeas Corpus,
el cual puede ser interpuesto por quien se encuentre ilegalmente detenido o
cohibido de cualquier modo del goce de su libertad individual, o sufra vejámenes
aún cuando su detención fuera fundada en la ley.
Si no se localizase a la persona en cuyo favor se interpuso, el Tribunal
deberá ordenar la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento.
Se contempla, igualmente, el Recurso de Amparo, para proteger a las
personas amenazadas en sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido.
De la misma
forma, podrán interponerse acciones de inconstitucionalidad de las leyes,
reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o
parcial de inconstitucionalidad. La
nueva Constitución establece una Corte de Constitucionalidad permanente cuya
función es la defensa del orden constitucional, actuando como Tribunal
Colegiado con independencia de los demás organismos del Estado.
Merece especial
mención el hecho de que la Constitución de Guatemala crea también una Comisión
de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual estará conformada
por un Diputado de cada Partido Político. Esta Comisión propondrá tres candidatos para la elección
de un Procurador que deberá reunir
las calidades de un Magistrado de la Corte Suprema.
La ley regulará la atribución de dicha Comisión y el Procurador de los
Derechos Humanos, quien actuará como un comisionado del Congreso para la
defensa de los derechos humanos y supervisará la administración pública.
Ejercerá su cargo durante cinco años, debiendo rendir informes anuales
al Pleno del Congreso, con el que se relaciona a través de la Comisión de
Derechos Humanos.
Las
atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos son las siguientes: a)
promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental en materia de derechos humanos; b) investigar y denunciar
comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c)
investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas sobre violación a los
derechos humanos; d) recomendar la modificación del comportamiento
administrativo de los funcionarios objetados; e) censurar públicamente los
actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) promover
acciones o recursos judiciales o administrativos cuando sea procedente; y, g)
otras que le asigne la ley. Queda
asimismo encargado dicho Procurador, en los casos de suspensión de garantías,
de vigilar se garanticen a plenitud los derechos que no hubieran sido
expresamente restringidos.
En lo que se
refiere a la situación de los derechos políticos, la Comisión ha destacado ya
anteriormente los progresos logrados en esta materia bajo la administración del
General Oscar Humberto Mejía Víctores, y la presidencia del Tribunal Electoral
Supremo a cargo del licenciado Arturo Herbruger Asturias, los que se concretaron
el 1º de agosto de 1984 con el cumplimiento de la primera etapa del Cronograma
Político que consistió en instalar la Asamblea Nacional Constituyente
encargada de redactar la nueva Constitución Política de la República de
Guatemala.
El 21 de mayo
de 1985, el Jefe del Estado anunció que los militares datos de baja del Ejército
para ocupar puestos en el Gobierno Militar, retornarían a sus antiguos puestos
de mando con la finalidad de proporcionar un cariz más civil a la administración
previa al cambio de mando, asegurando que él sería el único militar que
permanecería en el Gobierno hasta la transferencia del poder y el 31 del mismo
mes, al recibir el nuevo texto constitucional para su publicación en el diario
oficial, declaró que el Ejército y el Gobierno cumplirían las promesas de no
apoyar a grupo o candidato alguno en las próximas elecciones.
La nueva Ley
Electoral para las elecciones generales de noviembre y diciembre próximos, se
promulgó el 3 de junio y al día siguiente el Gobierno militar de Guatemala
convocó a elecciones presidenciales, legislativas y municipales para el 3 de
noviembre y de no obtener mayoría absoluta en los comicios presidenciales, la
segunda ronda será llevada a cabo el 3 de diciembre.
en cuanto a los comicios legislativos, los electores elegirán 100
diputados, 75 distritales y 25 nacionales.
El cronograma electoral prevé que el presidente electo asuma el mando el
14 de enero de 1986 y gobierne el país por un período de cinco años, dando
fin a 14 años de regímenes militares.
El Registro
Electoral de ciudadanos ha confirmado la participación de 14 partidos políticos
en las próximas elecciones generales, todos los cuales han reunido los
requisitos que establece la ley de Organizaciones Políticas vigente, entre
ellas, el presentar las firmas de 4 mil afiliados y tener organización
partidaria en 50 municipios.
Los ocho
postulantes a la Presidencia y Vice Presidencia de la República de Guatemala,
registrados al cerrarse el 15 de agosto la suscripción de candidatos son los
siguientes:
Mario Solórzano
Martínez y Luis Zurita Tablada, del Partido Social Democrático (PSD), que
participa por primera vez en un proceso electoral; Lionel Sisniega Otero y Julio
Benjamín Sultán, del Partido de Unificación Anticomunista (PUA), Frente de
Unidad Nacional (FUN) y el Movimiento Emergente de Concordia (MEC); Jorge Elías
Serrano y Mario Fuentes Pieruccini, del Partido Democrático de Cooperación
Nacional (PDCN) y Partido Revolucionario (PR); Mario Sandoval Alarcón y Jaime Cáceres
Knox, del Movimiento de Liberación Nacional (MLN) y Partido Institucional
Democrático (PID) –además les apoya el Fuerza Democrática Popular (FDP),
pero no los registró oficialmente-; Alejandro Maldonado Aguirre y Mauricio
Quixtan, del Partido Nacional Renovador (PNR); Mario David García y
Carlos Molina Mencos, de la Central Auténtica Nacionalista (CAN); Vinicio
Cerezo Arévalo y Roberto Carpio Nicole, de la Democracia Cristiana Guatemalteca
(DC) –Además les apoya el Frente Cívico Democrático (FCD-5) que no los
registró oficialmente-; Jorge Carpio Nicolle y Ramiro De León Carpio, de la
Unión del Centro Nacional (UCN).
Además se
registraron los candidatos para 100 curules en el Congreso Nacional y 327 para
Alcaldes y Corporaciones Municipales.
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
La desaparición
forzada de personas no es, por desgracia, una novedad dentro del espectro de las
violaciones a los derecho humanos en el continente y precisamente, por su
extrema gravedad, ha sido contemplada y condenada por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos como un delito de “lesa humanidad”.
Sin embargo, si bien en cada país donde se presenta este fenómeno, el
mismo reviste características propias, parece existir un común denominador que
tipifica y caracteriza dicha práctica.
Del análisis de las
informaciones que obran en poder de la Comisión, nombres, fechas, datos, edades,
sexos, profesiones o actividades de las víctimas, características comunes de
los atentados y diferentes estudios sobre el problema, sin precisarse el número
exacto de personas desaparecidas, cuya cifra dentro de la administración del
General Oscar Mejía Víctores se señala que supera el millar de personas,
queda de manifiesto la existencia de una situación de extrema gravedad la que
es tratada en forma amplia y detallada en el Informe Especial enviado por la
CIDH al Gobierno de Guatemala.
Por cierto que
algunos de estos casos de desapariciones forzadas de personas también tuvieron
lugar durante el desarrollo de la visita
in loco de la Comisión Especial de la CIDH a Guatemala.
En efecto, entre el 3 de mayo, en que empezó a llegar el personal de la
Secretaría Ejecutiva, y el 10 del mismo mes, en que concluyó dicha visita, se
produjo el secuestro y la desaparición de los señores Oswaldo Rodríguez
Cabrera, Jorge Humberto Granados Hernández y Juan Carlos Alfaro Alvarez, sólo
el último de los cuales reapareció habiéndose señalado al Departamento de
Investigaciones Técnicas (DIT) como la entidad responsable de su aprehensión.
AUSENCIA DE MEDIDAS LEGALES DE
PROTECCIÓN
Es un hecho
frecuente que, cuando en un país se producen detenciones ilegales, secuestros y
desapariciones de personas que no se investigan ni sancionan debidamente, el
recurso de Habeas Corpus en casi siempre un arma casi ineficaz para
contrarrestarlos. Tal parece ser
también el caso de Guatemala, donde desde hace varios años, la acción de Habeas
Corpus, única garantía jurídica que contempla el Estatuto Fundamental de
Gobierno en defensa de la libertad, la seguridad y la vida de la persona humana,
ha perdido eficacia y efectividad.
En consideración
a la multitud de denuncias recibidas sobre la inoperancia de dicho recursos
legal, la Comisión se ha dirigido al Gobierno del General Oscar Humberto Mejía
Víctores en forma reiterada, solicitándole adoptar las medidas necesarias
tendientes a dar plena vigencia a este importante instrumento legal de protección
y defensa de los derechos humanos.
En su último informe a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (1983-1984), la Comisión señaló sobre este particular:
La Comisión
tiene conocimiento que, durante el período
que cubre el presente informe, cientos de recursos de Habeas
Corpus han sido desestimados por el Poder Judicial basados exclusivamente en
la razón policial de que las personas desaparecidas no se encuentran detenidas
en ninguno de los centros de reclusión del país.
La Comisión Especial de la CIDH constató, durante la visita
in loco, que dicha comprobación no se llevaba a efecto a nivel nacional y
que no se efectuaba una verdadera investigación por la policía, la cual se
limitaba a revisar el libro de registro de ingreso de las oficinas locales del
DIT en la ciudad de Guatemala, frustrándose de esta manera los esfuerzos de los
familiares de las víctimas.
EL GRUPO DE APOYO MUTUO PARA EL APARECIMIENTO CON VIDA DE NUESTROS HIJOS,
ESPOSOS, PADRES Y HERMANOS (GAM)
Para hacer
efectiva su acción, el “GAM” empezó a realizar, desafiando la autoridad
del Gobierno, manifestaciones de protesta.
Después de la toma pacífica del local del Congreso Nacional, los
miembros del “GAM” han sido recibidos en varias oportunidades por el Jefe de
Estado y algunos Miembros de su Gabinete, quienes han escuchado sus quejas por
falta de atención a sus denuncias. Se
les han pedido pruebas y evidencias de los abusos, detenciones ilegales,
secuestros, torturas y demás actos cometidos contra sus seres queridos y –según
han expresado a la CIDH- a sabiendas de que estaban entregando evidencias
que los comprometían personal y directamente, con riesgo de su propia
seguridad, han dado los nombres, apellidos, descripción y características de
los oficiales y demás personas implicadas en tales hechos, datos que,
explicaron, llegaron a su conocimiento habiendo sido revelados secretamente por
oficiales amigos o familiares que habían visto con vida a los secuestrados en
sus lugares secretos de reclusión.
Ante tanta
evidencia hecha pública, el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores
dispuso la creación de una Comisión de muy alto nivel para recibir todas las
denuncias, testimonios y manifestaciones presentados.
Dicha Comisión, denominada “Comisión Tripartita” fue integrada por
representantes de tres sectores: el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior y el Procurador General de la República.
Varios meses después de su conformación, la Comisión Tripartita dio a
conocer al Jefe de Estado el resultado de sus investigaciones.
Sobre el particular el “GAM” ha expresado públicamente su frustración,
decepción y desacuerdo con el resultado del informe de la Comisión Tripartita
gubernamental que niega la existencia de cárceles secretas, que rechaza el que
los desaparecidos están detenidos por las fuerzas de seguridad, y que alega
falta de información sobre los guatemaltecos que han emigrado a México para
establecer si dentro de ellos se encuentran las personas desaparecidas.
Reitera el “GAM” su convencimiento de que sus seres queridos están
detenidos en algún lugar del país, promete continuar en su lucha hasta que sus
familiares reaparezcan sanos y salvos, rechaza con indignación tal informe,
manifestando que el “GAM” ha sido nuevamente víctima de encubrimiento, engaño
y falsedad, y, desmiente la acusación de no haber prestado colaboración,
afirmando haber dado toda clase de detalles confidenciales como nombres de los
secuestradores, lugares de detención, identificación de los vehículos y
descripción muy detallada en cada uno de los casos.
En su
entrevista con la Comisión Especial de la CIDH, durante la visita
in loco, el “GAM”, presidido por la Señora Nineth Montenegro de García,
esposa del desaparecido líder sindical Edgard Fernando García, le presentó
una relación de 457 personas desaparecidas respecto a las cuales la CIDH ha
solicitado al Gobierno de Guatemala una especial investigación.
En lo que se refiere al
documento que contiene las conclusiones de la investigación efectuada por la
Comisión Tripartita gubernamental, la CIDH, que conoce la naturaleza de las
pruebas proporcionadas por el “GAM”, considera que efectivamente no se ha
realizado una verdadera investigación, ya que sino todos, por lo menos algunos
de los casos presentados podrían haber sido casi inmediatamente esclarecidos,
sobre todo aquellos en los que se han presentado los nombres de los oficiales y
los números de identificación de los vehículos oficiales en que intervinieron
en los secuestros. Aún y cuando la
denuncia trata de casos concretos, el informe de la Comisión Especial,
consciente de la naturaleza del aludido informe recomendó al Jefe de Estado
encargar tal tarea a un magistrado ad-hoc de independencia y honorabilidad
insospechables.
Las actividades
del “GAM” se vinieron desenvolviendo normalmente, pese a las constantes
amenazas de muerte contra los miembros de su directiva, hasta que el 14 de marzo
de 1985, en un acto oficial realizado en la base militar del Departamento de
Jutiapa, transmitido por televisión, el Jefe de Estado, General Oscar Humberto
Mejía Víctores, formuló ciertas declaraciones según las cuales el “GAM”
estaba siendo manipulado por la subversión
y por un grupo internacional, y que dentro de este contexto, gestionar la
aparición con vida de los desaparecidos era un acto subversivo y que se adoptarían
las medidas para contrarrestarlo.
Inmediatamente
después de tales declaraciones, el “GAM” comenzó a ser severamente
hostilizado. Sus miembros empezaron
a ser seguidos por agentes de Seguridad del Estado.
Las amenazas de muerte por teléfono y por escrito contra sus dirigentes
se intensificaron. La noche del 16
de marzo, miembros del DIT se apersonaron al domicilio de Angel Edulfo Reyes con
la intención de capturarlo, lo que no lograron por no encontrarse presente en
ese momento. Dos semanas después
de las declaraciones del Jefe de Estado se produjo la primera ejecución
extrajudicial de uno de los miembros de la directiva del “GAM”.
El 30 de marzo, Hector Orlando Gómez Calito, panadero de profesión, fue
secuestrado en plena vía pública, en la 3a. avenida y calle 20 de la zona 1 de
la Capital, a la salida de una reunión del “GAM”, cuando se disponía a
subir a un autobús extraurbano que lo conduciría a Amatitlán, donde residía.
A los dos días, atado de pies y manos, apareció el cadáver en el kilómetro
27 de la ruta al pacífico.
A
los pocos días, el 4 de abril, se denunció la desaparición de toda una
familia perteneciente a la directiva del “GAM” que luego fue reportada
desaparecida y posteriormente encontrada muerta en circunstancias muy extrañas.
En efecto, a medio día del jueves 4, víspera de Viernes Santo, la
profesora María del Rosario Godoy Aldana de Cuevas, acompañada de su hijo de 3
años, Agusto Rafael Cuevas Godoy, y de su hermano de 21 años, René Godoy
Aldana, en una camioneta salieron de su domicilio ubicado en la zona 13 de la
ciudad de Guatemala, a comprar comida y abastecimientos al
supermercado “Centro Comercial Montúfar” de la zona 9.
Al no regresar ni dar aviso de su situación, la familia denunció su
desaparición al DIT. Al día
siguiente los cadáveres de las tres personas fueron encontrados en lo profundo
de un barranco en el kilómetro 18 de la carretera que conduce a Villa Canales.
El suceso fue calificado por la Policía Nacional como un accidente de
tránsito.
Como
resultado de esta campaña de violencia contra el “GAM”, su directiva se ha
visto reducida por las muertes antes mencionadas y porque algunos otros,
aterrorizados por las continuas amenazas, asedio y persecución, han optado por
huir al extranjero, por lo que la Comisión ha solicitado garantías y protección
especiales para los miembros de su dirigencia.
EFECTOS EN LA POBLACIÓN INDÍGENA DE LOS SISTEMAS DE POLO DE DESARROLLO,
COORDINADORAS INTERISTITUCIONALES Y AUTODEFENSA CIVIL
Polos
de Desarrollo
Los Polos de Desarrollo cuyo inmediato antecedente son las denominadas
“Aldeas Modelos” creadas por el Gobierno del General Efraín Ríos Montt,
fueron instituidos legalmente por la administración del General Oscar Humberto
Mejía Víctores mediante el Decreto Ley 65-84 del 26 de junio de 1984.
La estructura y
coordinación de los Polos de Desarrollo se confía a la más alta dirección
del Ejército recayendo tal potestad en el Subjefe de Estado y Jefe de Estado
Mayor de la Defensa Nacional. La
vigilancia de la ejecución de los programas queda en manos de los Presidentes
de las Coordinadoras Interistitucionales las cuales están obligadas a informar
al Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El plan de acción
de los Polos de Desarrollo, denominado Plan de Acción de Máxima Prioridad, se
encuentra contenido en el Acuerdo Gubernativo Nº 801-84, decreto expedido el 12
de septiembre de 1984, en el que se establecen tres etapas de desarrollo global
del mismo.
“1ra. Etapa:
Asistencia básica para desplazados.
A.
Censo, identificación y agrupamiento por etnias, dialectos, procedencia
y grupos familiares.
2da. Etapa: De
seguimiento.
Según informes
reunidos por la Comisión, el cumplimiento del cronograma de los Polos de
Desarrollo, cada uno de los cuales agrupa a un grupo de
Aldeas Modelo, no ha logrado, a diferencia del cronograma político, su
total cumplimiento, sino que a duras penas se han completado parcialmente los
plazos contemplados para la primera etapa y aún quedan muy lejos de intentarse
alcanzar las etapas segunda y tercera.
Aunque
oficialmente no existe una definición concreta para explicar qué son los Polos
de Desarrollo, no hay duda de que se trata de reasentamientos de poblaciones
campesinas e indígenas desplazadas que reúnen un conjunto de “Aldeas Modelo”
y que están organizados y funcionan de acuerdo con los planes de desarrollo, de
protección y seguridad militar que les han sido asignados por el Estado Mayor
de la Defensa Nacional, la cual ejerce directo control, supervigilancia y
ejecución de los mismos a través de las Coordinadoras Interistitucionales y
las Patrullas de Autodefensa Civil.
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERSTITUCIONAL
El Sistema
Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Reconstrucción y el
Desarrollo se encuentra contenido en el Decreto Ley Nº 111-84 del 26 de
noviembre de 1984. El objetivo de
dicho sistema es orientar y coordinar las acciones del sector público y de las
organizaciones no gubernamentales en los programas de desarrollo y reconstrucción
nacional, departamental, municipal y local, creándose para cada uno de estos
niveles una Coordinadora Interinstitucional.
LAS PATRULLAS DE AUTODEFENSA CIVIL
Fueron creadas
durante el Gobierno del General Romeo Lucas García en el año de 1981 y puestas
en marcha posteriormente por las administraciones del General Efráin Rios Montt
y del General Oscar Humberto Mejía Víctores.
Se encuentran reguladas por diversos dispositivos legales, reglamentos y
órdenes superiores de carácter militar.
Se denomina
Patrullas de Autodefensa Civil a la organización militar formada por el Ejército
de Guatemala para crear y hacer operar, dentro de la población civil, campesina
e indígena de dicho país, pequeños cuerpos organizados militarmente que
cumplen en sus aldeas, principalmente, labores de patrullaje, defensa y control
del movimiento guerrillero, conformando cada cual una Patrulla de Autodefensa
Civil, lo que equivale a decir que el sistema, en su conjunto, lleva el nombre
del mecanismo operativo. La
Autodefensa Civil no funciona en la ciudad de Guatemala y su actividad en
algunas capitales departamentales como Huehuetenango, Santa Cruz del Quiché y
Cobán, es reducida. Donde su
presencia es notoria es en las denominadas áreas de conflicto, en los
municipios, en las pequeñas aldeas y en los Polos de Desarrollo.
La organización
de la Autodefensa Civil, que no constituye una entidad paramilitar propiamente
dicha, ha ido tomando cada vez más cuerpo e importancia y se estima que en la
actualidad agrupa, controla y dirige a casi un millón de personas.
Guatemala tiene actualmente una población total estimada de 8 millones
de habitantes de los cuales el 65% vive en las áreas rurales, esto es, 5
millones 200 mil personas incluyendo hombres, mujeres, ancianos y niños, lo
cual, descontando a las mujeres, los ancianos y los niños menores de 18 años,
muestra la enorme proporción de población masculina indígena y campesina
incorporada a tales Patrullas de Autodefensa Civil.
Las patrullas
actúan bajo el control del comando militar local y de un responsable llamado
Comisionado. Igualmente cuenta cada
una de ellas con un Jefe de Patrulla designado en cada localidad por el comando
militar o el Comisionado, a quien están obligados a informar directamente de
todos los acontecimientos que ocurren en su jurisdicción.
Deben
participar en ellas todos los hombres desde los 18 a los 60 años de edad.
Las integran campesinos y demás pobladores ladinos e indígenas. Los servicios que prestan no son susceptibles de ninguna
retribución o remuneración económica, ya que se trata de un “servicio
voluntario y gratuito”. Las
tareas a cumplir son dispuestas por el Jefe de la Patrulla a quien cada
patrullero se encuentra sometido jerárquicamente estando además obligado a dar
cuenta de sus misiones.
Los turnos o
guardias de servicio varían en cada patrulla.
En algunos casos son quincenales, en otros duran todo un mes y en algunos
otros casos son de tres a cuatro días a la semana.
Las personas que integran una patrulla de defensa civil no pueden dejar
de cumplir sus compromisos de participación ni sus guardias periódicas.
Para dejar de cumplir con un servicio o guardia se requiere previamente
obtener una autorización del Jefe de la Patrulla, a quien cada caso el
patrullero deberá exponer las razones por las cuales se excusa del cumplimiento
de las mismas. Generalmente quien
no puede cumplir con un servicio a la Patrulla debe buscar un reemplazo
y aún, según se informa, pagar al reemplazante por los servicios que
deberá efectuar en su lugar.
Los integrantes
de las Patrullas de Autodefensa Civil reciben un constante aunque rudimentario
entrenamiento militar, en su mayor parte actúan provistos de machetes y en
algunos casos son equipados con fusiles antiguos, pero no con armamento moderno.
Aparte de su utilidad como fuerza de choque para prevenir ataques
sorpresivos o contrarrestar asaltos insurgentes de poca importancia, prestan una
gran utilidad al Gobierno los informes que periódicamente proporcionan sobre
los hechos que ocurren en sus aldeas, tales como la conducta de la población,
sucesos diarios, llegada de un forastero, ocurrencias novedosas o poco usuales,
conductas sospechosas de los vecinos, aún chismes, actuando como los ojos y oídos
del ejército para informar de todo aquello que pueda resultar útil o valioso.
Si bien se
asegura que la participación en las Patrullas de Autodefensa Civil es libre y
voluntaria, todos los que se rehusan a intervenir o se niegan a tomar parte
activa dentro de ellas son inmediatamente segregados, investigados, hostilizados
y lo que es peor, sindicados como presuntos simpatizantes de la subversión o
como subversivos encubiertos.
Las tres
instituciones cuya estructura legal ha sido antes analizada, constituyen la base
de la pirámide administrativa militar del proyecto conjunto, en cuyo vértice
superior se sitúa, como máxima autoridad responsable que la dirige, coordina,
controla y ejecuta, la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Los programas de desarrollo, seguridad y defensa militar que constituyen
su objetivo, afectan de diversas formas la vida, la seguridad y los derechos
humanos de las personas a quienes supuestamente están dirigidos a proteger y a
ayudar. A criterio de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, lo que se presenta como una alternativa de
solución, forma más bien parte del problema.
CÓMO AFECTAN ESTOS PROGRAMAS A LA POBLACIÓN INDÍFENA Y CAMPESINA
Constituyen
elementos referenciales de carácter general que determinan que el sistema
integral afecte los derechos humanos fundamentales;
Su carácter
obligatorio, propio de un plan de emergencia de carácter militar en el que el
grupo humano al que se dirige no es consultado sino que la medida le viene
impuesta;
El que no
obstante tratarse de un programa integral de protección y defensa de la población
campesina e indígena para devolverle la paz y seguridad perdidas, el plan
compromete más bien su paz y seguridad y la involucra directamente en el
conflicto armado.
El que por su
naturaleza de emergencia militar, propia de estados de emergencia, con sus
medidas, directa e indirectamente, limita, restringe y en algunos casos priva a
los que pretenden beneficiar, de sus derechos humanos fundamentales;
El marco legal
que le sirve de contexto, la concentración de poder en la jefatura de todos los
niveles del aparato administrativo militar, especialmente en los inferiores que
operan en los lugares más alejados ubicados en los Municipios y en las aldeas,
y el hecho de que los jueces locales sean nombrados por las autoridades
militares, da lugar a incontrolables casos de abuso de poder, la mayor parte de
ellos atribuibles al Ejército y a las Patrullas de Autodefensa Civil, sin que
la población afectada cuente con los medios para defenderse debido a la falta
de recursos legales adecuados y a la condescendencia o falta de autoridad de los
funcionarios llamados a investigarlos y sancionarlos.
DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD Y LIBERTAD
PERSONAL
De acuerdo con
informaciones que obran en poder de la Comisión, sin duda son los derechos a la
vida, a la integridad, seguridad y libertad personal, contemplados en los artículos
4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los más afectados
por los abusos y excesos de poder cometidos en las zonas campesinas e indígenas.
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA
En lo que se
refiere a los derechos de Libre Circulación y Residencia, contemplados en los
artículos 22 y 24 de la Convención Americana, la Comisión ha recibido
denuncias según las cuales tales derechos, en la práctica se encuentran
restringidos y limitados, ya que los grupos humanos reubicados dentro de los
Polos de Desarrollo y sujetos al servicio cívico-militar de las Patrullas de
Autodefensa Civil, no disfrutan plenamente del legítimo derecho
de circular libremente por el territorio de su país y de decidir sobre
el lugar de su residencia. Es un
hecho bien conocido que el ingreso y salida de los Polos de Desarrollo se
encuentran controlados por el Ejército y las Patrullas de Autodefensa y que
para abandonar o penetrar dentro del perímetro de éstos se requiere gestionar
y obtener una especial autorización justificativa,
la que no siempre es concedida y, en lo que se refiere a los residentes del Polo
de Acamal, el ingreso y la salida de su población están casi totalmente
prohibidos.
Igualmente se
ve afectado este derecho por la continua y estrecha vigilancia y control que
ejercen en los caminos los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil,
quienes ejerciendo un poder casi sin control, en forma amenazante, armados y
algunas veces en estado de ebriedad, detienen frecuentemente a los transeúntes
para ejercer registros de sus pertenencias e
inquirir por el lugar de su destino y los motivos de sus desplazamientos.
Aparte del amedrentamiento que tal práctica ocasiona sobre la población
rural, la Comisión tiene conocimiento de que en no pocas oportunidades han
estado a punto de producirse tragedias irremediables en la práctica de estas
inspecciones rutinarias cuando funcionarios internacionales, periodistas o
turistas extranjeros han sido detenidos por patrulleros analfabetos incapaces de
enterarse del contenido identificatorio de los documentos de estas personas o de
comunicarse con ellas por el desconocimiento del idioma castellano.
DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
El derecho de
reunión y libertad de asociación, considerados en los artículos 15 y 16 de la
misma Convención Americana, están también sujetos a restricción y límites,
ya que las medidas de seguridad existentes dentro de los Polos de Desarrollo y
la severa vigilancia que ejercen las Patrullas de Autodefensa, cohiben a sus
pobladores de cualquiera manifestación de asociación o reunión social, ideológica,
cultural y de cualquier otra índole, todas las cuales, cuando se realizan, se
encuentran sujetas a la vigilancia, supervisión y control de las autoridades,
esto es, sin la libertad que el ejercicio de tales derechos implica.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTIAS JUDICIALES
Los derechos a
las garantías del Debido Proceso y a la Protección Judicial, contemplados en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, tampoco tienen efectividad ni
eficacia, según se informa, debido principalmente al hecho de que quienes
ejercen la función judicial son escogidos y nombrados por las mismas
autoridades militares locales contra quienes se presentan quejas y denuncias por
violación a los derechos humanos, por lo que la misma falta de protección a
los recursos de Habeas Corpus, señalada como una de las graves deficiencias del
sistema judicial de Guatemala, al considerar la situación de las personas que
han hecho uso de este medio en la Capital de la República, tiene idénticos
resultados negativos en las jurisdicciones rurales, campesinas e indígenas,
contra los actos de abuso de las Patrullas de Autodefensa Civil y de los
miembros de la Fuerza Armada guatemalteca.
DERECHOS DEL NIÑO
Asimismo la
Comisión ha recibido denuncias por violaciones a los Derechos del Niño,
protegidos por el artículo 18 de la Convención Americana.
Según tales denuncias, son muchos los casos de menores de edad que han
resultado afectados, en algunos casos con heridas graves y en otros han sido
muertos, con motivo de su participación obligatoria en las Patrullas de
Autodefensa Civil. También
se han registrado muchos casos de accidentes fatales por inexperiencia e
impericia de los menores en el uso de los machetes y armas de fuego y otras
denuncias por abusos de diversa índole, por parte de los mayores contra los
menores en la participación colectiva de las actividades patrulleras en el
campo. Se ha informado igualmente
que en muchas localidades, por falta de registros del estado civil, pese a las
protestas de sus madres, se incorpora a las actividades de patrulla a niños indígenas
bastante menores de 18 años que no tienen cómo demostrar que no cuentan con la
edad mínima legal exigida.
DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Otro derecho
considerado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, igualmente
afectado, es el que se refiere al derecho de igualdad ante la Ley (Artículo
24). El sector mayoritario del país,
compuesto por ladinos e indígenas que residen en las zonas rurales de
Guatemala, manifiesta ser objeto de discriminación ante la Ley y de no estar
sujeto a las mismas protecciones, garantías y derechos que se dispensan a
quienes residen en las zonas urbanas, especialmente en la Capital de Guatemala.
La población
indígena de Guatemala, según expresan algunos de sus dirigentes, ha exigido
históricamente un reconocimiento de su propia identidad por esencia distinta a
la cultura hispánica que formó la República de Guatemala, asegurando que ha
existido siempre, y de hecho todavía existe, una diferencia lingüística,
racial, social y cultural que, por no haberse tenido en cuenta, constituye un
problema que dificulta el proceso de integración en dicho país y origina en la
práctica los tratos discriminatorios que denuncian los indígenas.
Además de las
limitaciones a los derechos humanos antes citados, miembros de la población
rural indígena de Guatemala expresan que en la práctica le están disminuidos,
entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos: la libertad de conciencia
y religión (Artículo 12 de la Convención Americana) por el asedio a los
catequistas y la destrucción o toma de los templos católicos donde se reunían
a orar, muchos de ellos mantenidos todavía como cuarteles; la libertad de
pensamiento y expresión (Artículo 13 de la Convención), seriamente afectado
por la incorporación forzada de los varones al servicio de las Patrullas de
Autodefensa Civil; y el derecho al desarrollo progresivo de acuerdo con su
propia identidad étnica (Artículo 26 de la Convención Americana) porque la
atmósfera de terror existente en el campo ha tenido efectos negativos y ha
paralizado prácticamente el desenvolvimiento de las actividades de desarrollo y
promoción social de las organizaciones no gubernamentales y religiosas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
a)
En cuanto a los Derechos Políticos, es motivo de especial satisfacción
para la Comisión observar que pese a las múltiples dificultades presentadas,
se ha venido dando cumplimiento al cronograma político del Gobierno del General
Oscar Humberto Mejía Víctores y la forma como las asociaciones políticas, las
instituciones públicas y la ciudadanía en general vienen participando para
restablecer en el país el régimen democrático y constitucional y con ello
asegurar el respeto a los derechos humanos;
b)
Durante el período que cubre el presente informe el mayor problema que
confronta Guatemala en materia de derechos humanos continúa siendo la
desaparición forzada de personas, previamente víctimas de secuestros y
detenciones ilegales atribuidos, casi en la generalidad de los casos, a las
fuerzas de seguridad del Gobierno. Tal
situación, como se expresó en el pasado informe anual de la CIDH, merece la
mayor atención del Gobierno de Guatemala por el clima de alarma, inseguridad y
angustia que genera en su población y debería ser exhaustivamente investigado,
tomándose de inmediato, por su magnitud, todas las medidas urgentes que el caso
requiere para ponerle fin definitivamente juzgando y castigando a los
responsables;
c)
El problema de los desaparecidos, como ya lo ha señalado la Comisión,
además del derecho a la vida, afecta también al derecho a la libertad e
integridad personal, porque si no se violasen tales derechos mediante
detenciones ilegales y secuestros, la desaparición de personas se haría difícil,
por lo que se exhorta nuevamente al Gobierno de Guatemala a que, en los casos
que realmente lo merezcan, las detenciones de personas se practiquen con
estricta sujeción a las normas legales, recluyendo a los prisioneros en centros
oficiales, sin negarse a los familiares su detención;
d)
La inoperancia de los recursos de Habeas
Corpus, cuyo fortalecimiento fue objeto de especial recomendación en los
pasados informes de esta Comisión, queda otra vez en evidencia durante el
presente período de observación, por lo que se hace necesario enfatizar
nuevamente en la necesidad de establecer un registro central nacional de control
de detenidos y de que se tomen las medidas complementarias que sean necesarias
para hacer efectiva su aplicación en defensa de los derechos humanos;
e)
La Comisión no puede evaluar los resultados globales alcanzados por los
programas gubernamentales denominados Polos de Desarrollo, Coordinadoras
Interinstitucionales y Patrullas de Autodefensa Civil sólo por los logros
obtenidos en materia de desarrollo, seguridad y defensa militar, sino
exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos.
En tal sentido, preocupa a la Comisión la forma como éstos afectan
directa e indirectamente a la población indígena y campesina a la cual están
dirigidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la vida, a la
integridad, seguridad y libertad personal; al derecho de circulación y
residencia; al derecho de reunión y asociación; a los derechos del niño y la
familia; y dentro de este contexto la Comisión lamenta que los mismos ocasionen
serias y graves violaciones a tales garantías, libertades y derechos.
f)
Que se reconozca la personalidad jurídica de las organizaciones indígenas
representativas, se proporcionen las condiciones para que éstas libre y
protegidamente den a conocer las necesidades y aspiraciones de las poblaciones
indígenas y se les dé la oportunidad de expresar, sin miedo a represalias, sus
opiniones ante los organismos internacionales interesados en la promoción y
protección de los derechos humanos.
g)
La CIDH reitera una vez más las recomendaciones formuladas en su último
Informe a la Asamblea General de la OEA del año 1984, especialmente en
lo que se refiere a la necesidad de investigar y castigar con todo el rigor de
la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales, desapariciones,
detenciones arbitrarias y torturas, y lamenta que el Gobierno de Guatemala no
haya proporcionado la información que le fue especialmente solicitada mediante
nota de fecha 11 de julio de 1985, para incluir, dentro del presente informe,
sus propios puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en su
país. |
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