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CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS ( continuación...)

   

GUATEMALA  

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 65º período de sesiones, acordó incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un Capítulo Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala que, teniendo en cuenta especialmente la observación in loco que realizó en el pasado mes de mayo a dicho país, actualice los anteriores informes de la Comisión sobre Guatemala, sin perjuicio de la elaboración de un Informe Especial el cual se enviará al Gobierno de Guatemala para que formule las observaciones que considere convenientes.  Con tal  propósito, con fecha 17 de julio de 1985, envió una comunicación al Gobierno de Guatemala solicitándole tuviese a bien enviar con toda oportunidad los informes complementarios y adicionales que juzgase necesarios, a fin de incluirlos en el presente informe.  Desafortunadamente la Comisión no obtuvo respuesta a dicha nota. 

          La Comisión ha mantenido atenta observación al desarrollo de la situación de los derechos humanos en Guatemala desde hace varios años, en consideración a la generalizada violencia que ha venido sufriendo dicho país y a las múltiples y reiteradas denuncias sobre violación de tales derechos recibidas en la Comisión, atribuyendo la autoría y responsabilidad de las mismas a agentes del Gobierno de Guatemala.  A tal efecto ha publicado dos informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala.  El Primero (OEA/Ser.L/V/II.53 doc.21, rev.2), aprobado por la Comisión el 13 de octubre de 1981, se refiere a la situación de los derechos humanos en ese país hasta esa fecha, y el segundo (OEA/Ser.L/V/II.61 doc.47) aprobado por la Comisión el 5 de octubre de 1983, hace referencia a la situación de tales derechos exclusivamente a partir del 23 de marzo de 1982, fecha del golpe de estado del que resultó Presidente el General Enfrían Ríos Montt. 

          Posteriormente a la publicación del segundo Informe Especial de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, que como se ha indicado, cubre el período comprendido entre el 23 de marzo de 1982 y el 8 de agosto de 1983, fecha en que es depuesto el General Ríos Montt y asumió el Gobierno como Jefe de Estado el General Oscar Humberto Mejía Víctores, la Comisión presentó a finales de 1984, dentro de su exposición general a la Asamblea General de la Organización sobre la situación de los derechos humanos en varios países, un informe sobre los acontecimientos ocurridos sobre la materia dentro del período comprendido entre septiembre de 1983 y septiembre de 1984 bajo la administración del actual Gobierno de Guatemala. 

          En su 63º período de sesiones, realizado entre el 27 de septiembre y el 5 de octubre de 1984, en el que la CIDH aprobó la presentación del indicado Informe Anual 1983-1984 a la Asamblea General, acordó asimismo solicitar  anuencia al Gobierno de Guatemala para efectuar una visita in loco a dicho país, tomando en consideración, entre otros, los siguientes hechos: el recrudecimiento de las violencias en las áreas urbanas y la reaparición de los escuadrones de la muerte, los continuos secuestros, asesinatos y desapariciones de personas; La falta de información de la situación de las personas procesadas por los Tribunales del Fuero Especial que no habiendo sido sentenciadas habían podido acogerse a la ley de amnistía decretada por el Gobierno de Guatemala; la ineficacia de los recursos de Habeas Corpus o de exhibición personal; y las continuas quejas por el asedio al que continuaba sujeta la mayor parte de la población indígena en las áreas rurales, obligada además ahora a establecer residencia fuera de sus lugares de origen dentro de las denominadas Aldeas Modelo o Polos de Desarrollo y a incorporarse compulsivamente como parte integral  y activa de las Patrullas de Autodefensa Civil para defender tales aldeas y luchar contra la subversión. 

          En respuesta a la comunicación que la Comisión enviara el 3 de octubre de 1984, con fecha 5 del mismo mes de octubre, el Gobierno de Guatemala invitó a la CIDH a efectuar una visita in loco en Guatemala para constatar fehacientemente, según tenor de la misma, el progreso que en el campo de los derechos humanos había venido realizando el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores. 

          Al terminar esta visita, que tuvo lugar del 6 al 10 de mayo de 1985, la Comisión Especial, integrada por el Licenciado César Sepúlveda, Presidente, y los Miembros, Doctores Andrés Aguilar, Marco Gerardo Monroy Cabra y Señor Bruce McColm, presentó el Jefe de Estado, General Oscar Humberto Mejía Víctores, en la entrevista final sostenida en la Casa de Gobierno el día viernes 10 de mayo, un documento de carácter confidencial que contiene las Recomendaciones Preliminares que se le formulaban como resultado de dicha visita in loco

          Asimismo, durante esa entrevista, la Comisión Especial tuvo oportunidad de comentar con el Jefe de Estado algunos de los puntos contenidos en las referidas Recomendaciones Preliminares, poniendo énfasis en su preocupación por la situación de los desaparecidos en Guatemala, y en la conveniencia de designar a un Magistrado del más alto nivel para la investigación de los múltiples actos de secuestro y de desaparición de personas y para sancionar a los responsables de los mismos.  También, la Comisión Especial hizo hincapié en su preocupación por la situación del Grupo de Apoyo Mutuo, para cuyos integrantes solicitaron preferente y especial atención y protección. 

          En vista de que la CIDH formulará un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, éste sólo se referirá a los aspectos más relevantes ocurridos a partir de septiembre de 1984 a la fecha.  Estos aspectos, a juicio de la Comisión, son la situación jurídico y política, el problema de los desaparecidos y la forma como los sistemas denominados “Polos de Desarrollo”, “Patrullas de Autodefensa Civil” y “Coordinadoras Interinstitucionales” afectan a la población indígena y campesina.

 

SITUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE GUATEMALA  

          Durante el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, el sistema político y normativo de Guatemala ha mantenido la misma estructura jurídica establecida por el “Estatuto Fundamental de Gobierno” del General Efraín Ríos Montt, y continuará así hasta el día 14 de enero de 1986, fecha en que entrará en vigor la nueva Constitución Política de la República de Guatemala aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985.  

          La nueva Constitución de Guatemala, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, tiene una estructura distinta a las anteriores Constituciones de  este país, y refleja la verdadera importancia que los legisladores han querido conferir a la persona humana y a los derechos del individuo dentro de la nueva concepción de la organización del Estado y del sistema político y normativo “afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social”, y la decisión de “impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden constitucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”.  Está compuesta de 7 títulos y 281 artículos que forman parte del texto principal y de un Título, el VIII, que consta de 22 artículos y que contiene las disposiciones transitorias y finales.  

          El tema de los Derechos Humanos, su protección y su defensa, se encuentra ampliamente tratado en la nueva Constitución de Guatemala, principalmente en los Títulos I, II y III.  Entre los derechos individuales que la Constitución contempla se haya el derecho a la vida, el derecho a la libertad e igualdad de todos los seres humanos, el derecho a la libertad de acción, se proscriben las detenciones ilegales o arbitrarias; los detenidos deben ser puestos a disposición  del Juez competente dentro del plazo de 8 horas, no pudiendo quedar sujetos a ninguna otra autoridad; toda persona detenida deberá ser inmediatamente notificada de las causas de su detención, de la autoridad que lo dispuso y del sitio donde permanecerá, debiendo informarse de tales circunstancias a la persona que éste designe por el medio más rápido; se contempla el derecho de todo detenido de ser asistido por un defensor el cual podrá estar presente en todas las diligencias judiciales y policiales, no pudiendo ser obligado a declarar sino ante el Juez dentro de un plazo que no exceda de 24 horas; los interrogatorios extrajudiciales carecen de valor probatorio; nadie podrá ser conducido a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente designados a este efecto, bajo responsabilidad de quienes violen esta norma; las personas capturadas por faltas o infracciones no deben permanecer detenidas si su identidad puede ser establecida mediante documentación, por testimonio de personas conocida, o de la propia autoridad; y establece que nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído, y vencido en  proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido.  

          La Constitución Política de Guatemala igualmente proscribe los tribunales especiales o secretos y los procedimientos que no estén preestablecidos legalmente; consigna también el principio de presunción de inocencia, de publicidad del proceso, de no-retroactividad de la ley, de que no hay delito ni pena sin ley anterior y de que no hay prisión por deudas.  

          En cuanto a la pena de muerte, establece que no podrá imponerse con fundamento en presunciones, ni a las mujeres, ni a los mayores de 60 años, ni a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos, así como tampoco a los reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.  Establece también que el Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.  

          En cuanto a las relaciones internacionales, la nueva Constitución de Guatemala establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz, la libertad y el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos y de las instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.  

          Merece destacar igualmente, dentro del Título II, Capítulo II, Sección Tercera, el tratamiento que se confiere a los derechos del indígena y a las comunidades indígenas a quienes se reconoce el derecho a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y su costumbre, declarándose que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena, idiomas y dialectos, protegiendo sus tierras cooperativas y comunales y su patrimonio familiar, garantizando que se mantendrá ese mismo sistema, contemplando programas especiales de promoción y desarrollo y asimismo, medidas para evitar trato discriminatorio en el pago de sus salarios cuando laboren fuera de sus comunidades.  Igualmente se contempla la promulgación de una ley específica que regulará todo lo relativo a la protección y defensa de tales derechos.  

          El Título VI establece las “Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional”.  Dentro de tales garantías se consagra en primer término, el Recurso de Exhibición Personal o de Habeas Corpus, el cual puede ser interpuesto por quien se encuentre ilegalmente detenido o cohibido de cualquier modo del goce de su libertad individual, o sufra vejámenes aún cuando su detención fuera fundada en la ley.  Si no se localizase a la persona en cuyo favor se interpuso, el Tribunal deberá ordenar la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento.  Se contempla, igualmente, el Recurso de Amparo, para proteger a las personas amenazadas en sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

          De la misma forma, podrán interponerse acciones de inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad.  La nueva Constitución establece una Corte de Constitucionalidad permanente cuya función es la defensa del orden constitucional, actuando como Tribunal Colegiado con independencia de los demás organismos del Estado.  

          Merece especial mención el hecho de que la Constitución de Guatemala crea también una Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual estará conformada  por un Diputado de cada Partido Político.  Esta Comisión propondrá tres candidatos para la elección de un  Procurador que deberá reunir las calidades de un Magistrado de la Corte Suprema.  La ley regulará la atribución de dicha Comisión y el Procurador de los Derechos Humanos, quien actuará como un comisionado del Congreso para la defensa de los derechos humanos y supervisará la administración pública.  Ejercerá su cargo durante cinco años, debiendo rendir informes anuales al Pleno del Congreso, con el que se relaciona a través de la Comisión de Derechos Humanos.  

          Las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos son las siguientes: a) promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos; b) investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c) investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas sobre violación a los derechos humanos; d) recomendar la modificación del comportamiento administrativo de los funcionarios objetados; e) censurar públicamente los actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) promover acciones o recursos judiciales o administrativos cuando sea procedente; y, g) otras que le asigne la ley.  Queda asimismo encargado dicho Procurador, en los casos de suspensión de garantías, de vigilar se garanticen a plenitud los derechos que no hubieran sido expresamente restringidos.  

          En lo que se refiere a la situación de los derechos políticos, la Comisión ha destacado ya anteriormente los progresos logrados en esta materia bajo la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores, y la presidencia del Tribunal Electoral Supremo a cargo del licenciado Arturo Herbruger Asturias, los que se concretaron el 1º de agosto de 1984 con el cumplimiento de la primera etapa del Cronograma Político que consistió en instalar la Asamblea Nacional Constituyente encargada de redactar la nueva Constitución Política de la República de Guatemala.  

          El 21 de mayo de 1985, el Jefe del Estado anunció que los militares datos de baja del Ejército para ocupar puestos en el Gobierno Militar, retornarían a sus antiguos puestos de mando con la finalidad de proporcionar un cariz más civil a la administración previa al cambio de mando, asegurando que él sería el único militar que permanecería en el Gobierno hasta la transferencia del poder y el 31 del mismo mes, al recibir el nuevo texto constitucional para su publicación en el diario oficial, declaró que el Ejército y el Gobierno cumplirían las promesas de no apoyar a grupo o candidato alguno en las próximas elecciones.

          La nueva Ley Electoral para las elecciones generales de noviembre y diciembre próximos, se promulgó el 3 de junio y al día siguiente el Gobierno militar de Guatemala convocó a elecciones presidenciales, legislativas y municipales para el 3 de noviembre y de no obtener mayoría absoluta en los comicios presidenciales, la segunda ronda será llevada a cabo el 3 de diciembre.  en cuanto a los comicios legislativos, los electores elegirán 100 diputados, 75 distritales y 25 nacionales.  El cronograma electoral prevé que el presidente electo asuma el mando el 14 de enero de 1986 y gobierne el país por un período de cinco años, dando fin a 14 años de regímenes militares.  

          El Registro Electoral de ciudadanos ha confirmado la participación de 14 partidos políticos en las próximas elecciones generales, todos los cuales han reunido los requisitos que establece la ley de Organizaciones Políticas vigente, entre ellas, el presentar las firmas de 4 mil afiliados y tener organización partidaria en 50 municipios.

          Los ocho postulantes a la Presidencia y Vice Presidencia de la República de Guatemala, registrados al cerrarse el 15 de agosto la suscripción de candidatos son los siguientes:  

          Mario Solórzano Martínez y Luis Zurita Tablada, del Partido Social Democrático (PSD), que participa por primera vez en un proceso electoral; Lionel Sisniega Otero y Julio Benjamín Sultán, del Partido de Unificación Anticomunista (PUA), Frente de Unidad Nacional (FUN) y el Movimiento Emergente de Concordia (MEC); Jorge Elías Serrano y Mario Fuentes Pieruccini, del Partido Democrático de Cooperación Nacional (PDCN) y Partido Revolucionario (PR); Mario Sandoval Alarcón y Jaime Cáceres Knox, del Movimiento de Liberación Nacional (MLN) y Partido Institucional Democrático (PID) –además les apoya el Fuerza Democrática Popular (FDP), pero no los registró oficialmente-; Alejandro Maldonado Aguirre y Mauricio  Quixtan, del Partido Nacional Renovador (PNR); Mario David García y Carlos Molina Mencos, de la Central Auténtica Nacionalista (CAN); Vinicio Cerezo Arévalo y Roberto Carpio Nicole, de la Democracia Cristiana Guatemalteca (DC) –Además les apoya el Frente Cívico Democrático (FCD-5) que no los registró oficialmente-; Jorge Carpio Nicolle y Ramiro De León Carpio, de la Unión del Centro Nacional (UCN).  

          Además se registraron los candidatos para 100 curules en el Congreso Nacional y 327 para Alcaldes y Corporaciones Municipales.

 

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS          

          La desaparición forzada de personas no es, por desgracia, una novedad dentro del espectro de las violaciones a los derecho humanos en el continente y precisamente, por su extrema gravedad, ha sido contemplada y condenada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos como un delito de “lesa humanidad”.  Sin embargo, si bien en cada país donde se presenta este fenómeno, el mismo reviste características propias, parece existir un común denominador que tipifica y caracteriza dicha práctica.  

Del análisis de las informaciones que obran en poder de la Comisión, nombres, fechas, datos, edades, sexos, profesiones o actividades de las víctimas, características comunes de los atentados y diferentes estudios sobre el problema, sin precisarse el número exacto de personas desaparecidas, cuya cifra dentro de la administración del General Oscar Mejía Víctores se señala que supera el millar de personas, queda de manifiesto la existencia de una situación de extrema gravedad la que es tratada en forma amplia y detallada en el Informe Especial enviado por la CIDH al Gobierno de Guatemala.  

          Por cierto que algunos de estos casos de desapariciones forzadas de personas también tuvieron lugar durante el desarrollo de la visita in loco de la Comisión Especial de la CIDH a Guatemala.  En efecto, entre el 3 de mayo, en que empezó a llegar el personal de la Secretaría Ejecutiva, y el 10 del mismo mes, en que concluyó dicha visita, se produjo el secuestro y la desaparición de los señores Oswaldo Rodríguez Cabrera, Jorge Humberto Granados Hernández y Juan Carlos Alfaro Alvarez, sólo el último de los cuales reapareció habiéndose señalado al Departamento de Investigaciones Técnicas (DIT) como la entidad responsable de su aprehensión.

 

AUSENCIA DE MEDIDAS LEGALES DE PROTECCIÓN  

          Es un hecho frecuente que, cuando en un país se producen detenciones ilegales, secuestros y desapariciones de personas que no se investigan ni sancionan debidamente, el recurso de Habeas Corpus en casi siempre un arma casi ineficaz para contrarrestarlos.  Tal parece ser también el caso de Guatemala, donde desde hace varios años, la acción de Habeas Corpus, única garantía jurídica que contempla el Estatuto Fundamental de Gobierno en defensa de la libertad, la seguridad y la vida de la persona humana, ha perdido eficacia y efectividad.  

          En consideración a la multitud de denuncias recibidas sobre la inoperancia de dicho recursos legal, la Comisión se ha dirigido al Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores en forma reiterada, solicitándole adoptar las medidas necesarias tendientes a dar plena vigencia a este importante instrumento legal de protección y defensa de los derechos humanos.  

          En su último informe a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (1983-1984), la Comisión señaló sobre este particular:  

            La ineficacia de las instituciones jurisdiccionales y de los medios legales contemplados para proteger a la población de los abusos de las autoridades gubernamentales, tales como el Recurso de Habeas Corpus, cuyo fortalecimiento fue objeto de especial recomendación en los pasados informes de la Comisión, se han puesto nuevamente en evidencia durante el presente período de gestión gubernativa, por lo que se hace necesario enfatizar en esta necesidad de dar al Poder Judicial la independencia y los medios adecuados para hacer prevalecer el respeto a la ley y el imperio de la justicia.  

          La Comisión tiene conocimiento que, durante el  período que cubre el presente informe, cientos de recursos de Habeas Corpus han sido desestimados por el Poder Judicial basados exclusivamente en la razón policial de que las personas desaparecidas no se encuentran detenidas en ninguno de los centros de reclusión del país.  La Comisión Especial de la CIDH constató, durante la visita in loco, que dicha comprobación no se llevaba a efecto a nivel nacional y que no se efectuaba una verdadera investigación por la policía, la cual se limitaba a revisar el libro de registro de ingreso de las oficinas locales del DIT en la ciudad de Guatemala, frustrándose de esta manera los esfuerzos de los familiares de las víctimas.

 

EL GRUPO DE APOYO MUTUO PARA EL APARECIMIENTO CON VIDA DE NUESTROS HIJOS, ESPOSOS, PADRES Y HERMANOS (GAM)   
         
No existe en Guatemala una organización de madres o familiares de desaparecidos y los primeros comités que se organizaron fueron desintegrados uno tras otro por las anteriores administraciones, hasta el 4 de junio de 1984 en que aparece el denominado “GAM” o “Grupo de Apoyo Mutuo” por el Aparecimiento con Vida de Nuestros Hijos, Esposos, Padres y Hermanos”, agrupación constituida al amparo del derecho de “libre asociación”.  A los 12 meses de fundado, el “GAM” estaba integrado por 640 familias con 538 casos de personas detenidas desaparecidas entre los años 1980 a 1985 entre quienes figuran: hombres de 18 a 40 años, generalmente obreros, sindicalistas, estudiantes y profesionales, mujeres de 18 a 35 años, generalmente madres de familia, en estado de gravidez, dedicadas al hogar, campesinas, estudiantes, trabajadoras, y, niños de 6 a 16 años principalmente campesinos y estudiantes de primaria y media.  En su mayoría son mujeres y casi el 80 por ciento son de extracción indígena.  

          Para hacer efectiva su acción, el “GAM” empezó a realizar, desafiando la autoridad del Gobierno, manifestaciones de protesta.  Después de la toma pacífica del local del Congreso Nacional, los miembros del “GAM” han sido recibidos en varias oportunidades por el Jefe de Estado y algunos Miembros de su Gabinete, quienes han escuchado sus quejas por falta de atención a sus denuncias.  Se les han pedido pruebas y evidencias de los abusos, detenciones ilegales, secuestros, torturas y demás actos cometidos contra sus seres queridos y –según han expresado a la CIDH- a sabiendas de que estaban entregando evidencias  que los comprometían personal y directamente, con riesgo de su propia seguridad, han dado los nombres, apellidos, descripción y características de los oficiales y demás personas implicadas en tales hechos, datos que, explicaron, llegaron a su conocimiento habiendo sido revelados secretamente por oficiales amigos o familiares que habían visto con vida a los secuestrados en sus lugares secretos de reclusión.  

          Ante tanta evidencia hecha pública, el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores dispuso la creación de una Comisión de muy alto nivel para recibir todas las denuncias, testimonios y manifestaciones presentados.  Dicha Comisión, denominada “Comisión Tripartita” fue integrada por representantes de tres sectores: el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Procurador General de la República.  

          Varios meses después de su conformación, la Comisión Tripartita dio a conocer al Jefe de Estado el resultado de sus investigaciones.  Sobre el particular el “GAM” ha expresado públicamente su frustración, decepción y desacuerdo con el resultado del informe de la Comisión Tripartita gubernamental que niega la existencia de cárceles secretas, que rechaza el que los desaparecidos están detenidos por las fuerzas de seguridad, y que alega falta de información sobre los guatemaltecos que han emigrado a México para establecer si dentro de ellos se encuentran las personas desaparecidas.  Reitera el “GAM” su convencimiento de que sus seres queridos están detenidos en algún lugar del país, promete continuar en su lucha hasta que sus familiares reaparezcan sanos y salvos, rechaza con indignación tal informe, manifestando que el “GAM” ha sido nuevamente víctima de encubrimiento, engaño y falsedad, y, desmiente la acusación de no haber prestado colaboración, afirmando haber dado toda clase de detalles confidenciales como nombres de los secuestradores, lugares de detención, identificación de los vehículos y descripción muy detallada en cada uno de los casos.  

          En su entrevista con la Comisión Especial de la CIDH, durante la visita in loco, el “GAM”, presidido por la Señora Nineth Montenegro de García, esposa del desaparecido líder sindical Edgard Fernando García, le presentó una relación de 457 personas desaparecidas respecto a las cuales la CIDH ha solicitado al Gobierno de Guatemala una especial investigación.  

En lo que se refiere al documento que contiene las conclusiones de la investigación efectuada por la Comisión Tripartita gubernamental, la CIDH, que conoce la naturaleza de las pruebas proporcionadas por el “GAM”, considera que efectivamente no se ha realizado una verdadera investigación, ya que sino todos, por lo menos algunos de los casos presentados podrían haber sido casi inmediatamente esclarecidos, sobre todo aquellos en los que se han presentado los nombres de los oficiales y los números de identificación de los vehículos oficiales en que intervinieron en los secuestros.  Aún y cuando la denuncia trata de casos concretos, el informe de la Comisión Especial, consciente de la naturaleza del aludido informe recomendó al Jefe de Estado encargar tal tarea a un magistrado ad-hoc de independencia y honorabilidad insospechables.  

          Las actividades del “GAM” se vinieron desenvolviendo normalmente, pese a las constantes amenazas de muerte contra los miembros de su directiva, hasta que el 14 de marzo de 1985, en un acto oficial realizado en la base militar del Departamento de Jutiapa, transmitido por televisión, el Jefe de Estado, General Oscar Humberto Mejía Víctores, formuló ciertas declaraciones según las cuales el “GAM” estaba siendo manipulado por la subversión  y por un grupo internacional, y que dentro de este contexto, gestionar la aparición con vida de los desaparecidos era un acto subversivo y que se adoptarían las medidas para contrarrestarlo.  

          Inmediatamente después de tales declaraciones, el “GAM” comenzó a ser severamente hostilizado.  Sus miembros empezaron a ser seguidos por agentes de Seguridad del Estado.  Las amenazas de muerte por teléfono y por escrito contra sus dirigentes se intensificaron.  La noche del 16 de marzo, miembros del DIT se apersonaron al domicilio de Angel Edulfo Reyes con la intención de capturarlo, lo que no lograron por no encontrarse presente en ese momento.  Dos semanas después de las declaraciones del Jefe de Estado se produjo la primera ejecución extrajudicial de uno de los miembros de la directiva del “GAM”.  El 30 de marzo, Hector Orlando Gómez Calito, panadero de profesión, fue secuestrado en plena vía pública, en la 3a. avenida y calle 20 de la zona 1 de la Capital, a la salida de una reunión del “GAM”, cuando se disponía a subir a un autobús extraurbano que lo conduciría a Amatitlán, donde residía.  A los dos días, atado de pies y manos, apareció el cadáver en el kilómetro 27 de la ruta al pacífico.

A los pocos días, el 4 de abril, se denunció la desaparición de toda una familia perteneciente a la directiva del “GAM” que luego fue reportada desaparecida y posteriormente encontrada muerta en circunstancias muy extrañas.  En efecto, a medio día del jueves 4, víspera de Viernes Santo, la profesora María del Rosario Godoy Aldana de Cuevas, acompañada de su hijo de 3 años, Agusto Rafael Cuevas Godoy, y de su hermano de 21 años, René Godoy Aldana, en una camioneta salieron de su domicilio ubicado en la zona 13 de la ciudad de Guatemala, a comprar comida y abastecimientos al  supermercado “Centro Comercial Montúfar” de la zona 9.  Al no regresar ni dar aviso de su situación, la familia denunció su desaparición al DIT.  Al día siguiente los cadáveres de las tres personas fueron encontrados en lo profundo de un barranco en el kilómetro 18 de la carretera que conduce a Villa Canales.  El suceso fue calificado por la Policía Nacional como un accidente de tránsito.  

Como resultado de esta campaña de violencia contra el “GAM”, su directiva se ha visto reducida por las muertes antes mencionadas y porque algunos otros, aterrorizados por las continuas amenazas, asedio y persecución, han optado por huir al extranjero, por lo que la Comisión ha solicitado garantías y protección especiales para los miembros de su dirigencia.

 

EFECTOS EN LA POBLACIÓN INDÍGENA DE LOS SISTEMAS DE POLO DE DESARROLLO, COORDINADORAS INTERISTITUCIONALES Y AUTODEFENSA CIVIL

 

Polos de Desarrollo  

          Los Polos de Desarrollo cuyo inmediato antecedente son las denominadas “Aldeas Modelos” creadas por el Gobierno del General Efraín Ríos Montt, fueron instituidos legalmente por la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores mediante el Decreto Ley 65-84 del 26 de junio de 1984.  

          La estructura y coordinación de los Polos de Desarrollo se confía a la más alta dirección del Ejército recayendo tal potestad en el Subjefe de Estado y Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional.  La vigilancia de la ejecución de los programas queda en manos de los Presidentes de las Coordinadoras Interistitucionales las cuales están obligadas a informar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional.  

          El plan de acción de los Polos de Desarrollo, denominado Plan de Acción de Máxima Prioridad, se encuentra contenido en el Acuerdo Gubernativo Nº 801-84, decreto expedido el 12 de septiembre de 1984, en el que se establecen tres etapas de desarrollo global del mismo.  

          “1ra. Etapa: Asistencia básica para desplazados.          

          A.          Censo, identificación y agrupamiento por etnias, dialectos, procedencia y grupos familiares.  
          B.          Distribución de recursos alimenticios, menaje y equipo de cocina.  
          C.          Asistencia médica, preventiva y curativa.  
          D.          Organización de la comunidad   
         
E.          Servicio social a viudas y huérfanos.   
         
F.          Construcción de albergues provisionales.   
         
G.          Infraestructura para servicio.  

          2da. Etapa: De seguimiento.   
         
3ra. Etapa: De consolidación”.  

          Según informes reunidos por la Comisión, el cumplimiento del cronograma de los Polos de Desarrollo, cada uno de los cuales agrupa a un grupo de  Aldeas Modelo, no ha logrado, a diferencia del cronograma político, su total cumplimiento, sino que a duras penas se han completado parcialmente los plazos contemplados para la primera etapa y aún quedan muy lejos de intentarse alcanzar las etapas segunda y tercera.  

          Aunque oficialmente no existe una definición concreta para explicar qué son los Polos de Desarrollo, no hay duda de que se trata de reasentamientos de poblaciones campesinas e indígenas desplazadas que reúnen un conjunto de “Aldeas Modelo” y que están organizados y funcionan de acuerdo con los planes de desarrollo, de protección y seguridad militar que les han sido asignados por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, la cual ejerce directo control, supervigilancia y ejecución de los mismos a través de las Coordinadoras Interistitucionales y las Patrullas de Autodefensa Civil.

 

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERSTITUCIONAL  

          El Sistema Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo se encuentra contenido en el Decreto Ley Nº 111-84 del 26 de noviembre de 1984.  El objetivo de dicho sistema es orientar y coordinar las acciones del sector público y de las organizaciones no gubernamentales en los programas de desarrollo y reconstrucción nacional, departamental, municipal y local, creándose para cada uno de estos niveles una Coordinadora Interinstitucional.

 

LAS PATRULLAS DE AUTODEFENSA CIVIL  

          Fueron creadas durante el Gobierno del General Romeo Lucas García en el año de 1981 y puestas en marcha posteriormente por las administraciones del General Efráin Rios Montt y del General Oscar Humberto Mejía Víctores.  Se encuentran reguladas por diversos dispositivos legales, reglamentos y órdenes superiores de carácter militar.  

          Se denomina Patrullas de Autodefensa Civil a la organización militar formada por el Ejército de Guatemala para crear y hacer operar, dentro de la población civil, campesina e indígena de dicho país, pequeños cuerpos organizados militarmente que cumplen en sus aldeas, principalmente, labores de patrullaje, defensa y control del movimiento guerrillero, conformando cada cual una Patrulla de Autodefensa Civil, lo que equivale a decir que el sistema, en su conjunto, lleva el nombre del mecanismo operativo.  La Autodefensa Civil no funciona en la ciudad de Guatemala y su actividad en algunas capitales departamentales como Huehuetenango, Santa Cruz del Quiché y Cobán, es reducida.  Donde su presencia es notoria es en las denominadas áreas de conflicto, en los municipios, en las pequeñas aldeas y en los Polos de Desarrollo.  

          La organización de la Autodefensa Civil, que no constituye una entidad paramilitar propiamente dicha, ha ido tomando cada vez más cuerpo e importancia y se estima que en la actualidad agrupa, controla y dirige a casi un millón de personas.  Guatemala tiene actualmente una población total estimada de 8 millones de habitantes de los cuales el 65% vive en las áreas rurales, esto es, 5 millones 200 mil personas incluyendo hombres, mujeres, ancianos y niños, lo cual, descontando a las mujeres, los ancianos y los niños menores de 18 años, muestra la enorme proporción de población masculina indígena y campesina incorporada a tales Patrullas de Autodefensa Civil.  

          Las patrullas actúan bajo el control del comando militar local y de un responsable llamado Comisionado.  Igualmente cuenta cada una de ellas con un Jefe de Patrulla designado en cada localidad por el comando militar o el Comisionado, a quien están obligados a informar directamente de todos los acontecimientos que ocurren en su jurisdicción.  

          Deben participar en ellas todos los hombres desde los 18 a los 60 años de edad.  Las integran campesinos y demás pobladores ladinos e indígenas.  Los servicios que prestan no son susceptibles de ninguna retribución o remuneración económica, ya que se trata de un “servicio voluntario y gratuito”.  Las tareas a cumplir son dispuestas por el Jefe de la Patrulla a quien cada patrullero se encuentra sometido jerárquicamente estando además obligado a dar cuenta de sus misiones.  

          Los turnos o guardias de servicio varían en cada patrulla.  En algunos casos son quincenales, en otros duran todo un mes y en algunos otros casos son de tres a cuatro días a la semana.  Las personas que integran una patrulla de defensa civil no pueden dejar de cumplir sus compromisos de participación ni sus guardias periódicas.  Para dejar de cumplir con un servicio o guardia se requiere previamente obtener una autorización del Jefe de la Patrulla, a quien cada caso el patrullero deberá exponer las razones por las cuales se excusa del cumplimiento de las mismas.  Generalmente quien no puede cumplir con un servicio a la Patrulla debe buscar un reemplazo  y aún, según se informa, pagar al reemplazante por los servicios que deberá efectuar en su lugar.  

          Los integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil reciben un constante aunque rudimentario entrenamiento militar, en su mayor parte actúan provistos de machetes y en algunos casos son equipados con fusiles antiguos, pero no con armamento moderno.  Aparte de su utilidad como fuerza de choque para prevenir ataques sorpresivos o contrarrestar asaltos insurgentes de poca importancia, prestan una gran utilidad al Gobierno los informes que periódicamente proporcionan sobre los hechos que ocurren en sus aldeas, tales como la conducta de la población, sucesos diarios, llegada de un forastero, ocurrencias novedosas o poco usuales, conductas sospechosas de los vecinos, aún chismes, actuando como los ojos y oídos del ejército para informar de todo aquello que pueda resultar útil o valioso.  

          Si bien se asegura que la participación en las Patrullas de Autodefensa Civil es libre y voluntaria, todos los que se rehusan a intervenir o se niegan a tomar parte activa dentro de ellas son inmediatamente segregados, investigados, hostilizados y lo que es peor, sindicados como presuntos simpatizantes de la subversión o como subversivos encubiertos.  

          Las tres instituciones cuya estructura legal ha sido antes analizada, constituyen la base de la pirámide administrativa militar del proyecto conjunto, en cuyo vértice superior se sitúa, como máxima autoridad responsable que la dirige, coordina, controla y ejecuta, la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional.  Los programas de desarrollo, seguridad y defensa militar que constituyen su objetivo, afectan de diversas formas la vida, la seguridad y los derechos humanos de las personas a quienes supuestamente están dirigidos a proteger y a ayudar.  A criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que se presenta como una alternativa de solución, forma más bien parte del problema.

 

CÓMO AFECTAN ESTOS PROGRAMAS A LA POBLACIÓN INDÍFENA Y CAMPESINA  

          Constituyen elementos referenciales de carácter general que determinan que el sistema integral afecte los derechos humanos fundamentales;  

          Su carácter obligatorio, propio de un plan de emergencia de carácter militar en el que el grupo humano al que se dirige no es consultado sino que la medida le viene impuesta;  

          El que no obstante tratarse de un programa integral de protección y defensa de la población campesina e indígena para devolverle la paz y seguridad perdidas, el plan compromete más bien su paz y seguridad y la involucra directamente en el conflicto armado.  

          El que por su naturaleza de emergencia militar, propia de estados de emergencia, con sus medidas, directa e indirectamente, limita, restringe y en algunos casos priva a los que pretenden beneficiar, de sus derechos humanos fundamentales;  

          El marco legal que le sirve de contexto, la concentración de poder en la jefatura de todos los niveles del aparato administrativo militar, especialmente en los inferiores que operan en los lugares más alejados ubicados en los Municipios y en las aldeas, y el hecho de que los jueces locales sean nombrados por las autoridades militares, da lugar a incontrolables casos de abuso de poder, la mayor parte de ellos atribuibles al Ejército y a las Patrullas de Autodefensa Civil, sin que la población afectada cuente con los medios para defenderse debido a la falta de recursos legales adecuados y a la condescendencia o falta de autoridad de los funcionarios llamados a investigarlos y sancionarlos.

 

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD Y LIBERTAD PERSONAL  

          De acuerdo con informaciones que obran en poder de la Comisión, sin duda son los derechos a la vida, a la integridad, seguridad y libertad personal, contemplados en los artículos 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los más afectados por los abusos y excesos de poder cometidos en las zonas campesinas e indígenas.

 

DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA  

          En lo que se refiere a los derechos de Libre Circulación y Residencia, contemplados en los artículos 22 y 24 de la Convención Americana, la Comisión ha recibido denuncias según las cuales tales derechos, en la práctica se encuentran restringidos y limitados, ya que los grupos humanos reubicados dentro de los Polos de Desarrollo y sujetos al servicio cívico-militar de las Patrullas de Autodefensa Civil, no disfrutan plenamente del legítimo derecho  de circular libremente por el territorio de su país y de decidir sobre el lugar de su residencia.  Es un hecho bien conocido que el ingreso y salida de los Polos de Desarrollo se encuentran controlados por el Ejército y las Patrullas de Autodefensa y que para abandonar o penetrar dentro del perímetro de éstos se requiere gestionar y obtener una especial autorización  justificativa, la que no siempre es concedida y, en lo que se refiere a los residentes del Polo de Acamal, el ingreso y la salida de su población están casi totalmente prohibidos.  

          Igualmente se ve afectado este derecho por la continua y estrecha vigilancia y control que ejercen en los caminos los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, quienes ejerciendo un poder casi sin control, en forma amenazante, armados y algunas veces en estado de ebriedad, detienen frecuentemente a los transeúntes para ejercer registros de sus pertenencias e  inquirir por el lugar de su destino y los motivos de sus desplazamientos.  Aparte del amedrentamiento que tal práctica ocasiona sobre la población rural, la Comisión tiene conocimiento de que en no pocas oportunidades han estado a punto de producirse tragedias irremediables en la práctica de estas inspecciones rutinarias cuando funcionarios internacionales, periodistas o turistas extranjeros han sido detenidos por patrulleros analfabetos incapaces de enterarse del contenido identificatorio de los documentos de estas personas o de comunicarse con ellas por el desconocimiento del idioma castellano.

            El grado de seguridad bajo el cual se mantienen determinados Polos de Desarrollo en las zonas de conflicto, se asemeja –según versión de algunos de sus pobladores- más a campos de concentración que a campamentos de refugiados.

 

DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN  

          El derecho de reunión y libertad de asociación, considerados en los artículos 15 y 16 de la misma Convención Americana, están también sujetos a restricción y límites, ya que las medidas de seguridad existentes dentro de los Polos de Desarrollo y la severa vigilancia que ejercen las Patrullas de Autodefensa, cohiben a sus pobladores de cualquiera manifestación de asociación o reunión social, ideológica, cultural y de cualquier otra índole, todas las cuales, cuando se realizan, se encuentran sujetas a la vigilancia, supervisión y control de las autoridades, esto es, sin la libertad que el ejercicio de tales derechos implica.

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTIAS JUDICIALES  

          Los derechos a las garantías del Debido Proceso y a la Protección Judicial, contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, tampoco tienen efectividad ni eficacia, según se informa, debido principalmente al hecho de que quienes ejercen la función judicial son escogidos y nombrados por las mismas autoridades militares locales contra quienes se presentan quejas y denuncias por violación a los derechos humanos, por lo que la misma falta de protección a los recursos de Habeas Corpus, señalada como una de las graves deficiencias del sistema judicial de Guatemala, al considerar la situación de las personas que han hecho uso de este medio en la Capital de la República, tiene idénticos resultados negativos en las jurisdicciones rurales, campesinas e indígenas, contra los actos de abuso de las Patrullas de Autodefensa Civil y de los miembros de la Fuerza Armada guatemalteca.

 

DERECHOS DEL NIÑO  

          Asimismo la Comisión ha recibido denuncias por violaciones a los Derechos del Niño, protegidos por el artículo 18 de la Convención Americana.  Según tales denuncias, son muchos los casos de menores de edad que han resultado afectados, en algunos casos con heridas graves y en otros han sido muertos, con motivo de su participación obligatoria en las Patrullas de  Autodefensa Civil.  También se han registrado muchos casos de accidentes fatales por inexperiencia e impericia de los menores en el uso de los machetes y armas de fuego y otras denuncias por abusos de diversa índole, por parte de los mayores contra los menores en la participación colectiva de las actividades patrulleras en el campo.  Se ha informado igualmente que en muchas localidades, por falta de registros del estado civil, pese a las protestas de sus madres, se incorpora a las actividades de patrulla a niños indígenas bastante menores de 18 años que no tienen cómo demostrar que no cuentan con la edad mínima legal exigida.

 

DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY  

          Otro derecho considerado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, igualmente afectado, es el que se refiere al derecho de igualdad ante la Ley (Artículo 24).  El sector mayoritario del país, compuesto por ladinos e indígenas que residen en las zonas rurales de Guatemala, manifiesta ser objeto de discriminación ante la Ley y de no estar sujeto a las mismas protecciones, garantías y derechos que se dispensan a quienes residen en las zonas urbanas, especialmente en la Capital de Guatemala.  

          La población indígena de Guatemala, según expresan algunos de sus dirigentes, ha exigido históricamente un reconocimiento de su propia identidad por esencia distinta a la cultura hispánica que formó la República de Guatemala, asegurando que ha existido siempre, y de hecho todavía existe, una diferencia lingüística, racial, social y cultural que, por no haberse tenido en cuenta, constituye un problema que dificulta el proceso de integración en dicho país y origina en la práctica los tratos discriminatorios que denuncian los indígenas.  

          Además de las limitaciones a los derechos humanos antes citados, miembros de la población rural indígena de Guatemala expresan que en la práctica le están disminuidos, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos: la libertad de conciencia y religión (Artículo 12 de la Convención Americana) por el asedio a los catequistas y la destrucción o toma de los templos católicos donde se reunían a orar, muchos de ellos mantenidos todavía como cuarteles; la libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la Convención), seriamente afectado por la incorporación forzada de los varones al servicio de las Patrullas de Autodefensa Civil; y el derecho al desarrollo progresivo de acuerdo con su propia identidad étnica (Artículo 26 de la Convención Americana) porque la atmósfera de terror existente en el campo ha tenido efectos negativos y ha paralizado prácticamente el desenvolvimiento de las actividades de desarrollo y promoción social de las organizaciones no gubernamentales y religiosas.

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  

a)          En cuanto a los Derechos Políticos, es motivo de especial satisfacción para la Comisión observar que pese a las múltiples dificultades presentadas, se ha venido dando cumplimiento al cronograma político del Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores y la forma como las asociaciones políticas, las instituciones públicas y la ciudadanía en general vienen participando para restablecer en el país el régimen democrático y constitucional y con ello asegurar el respeto a los derechos humanos;  

b)          Durante el período que cubre el presente informe el mayor problema que confronta Guatemala en materia de derechos humanos continúa siendo la desaparición forzada de personas, previamente víctimas de secuestros y detenciones ilegales atribuidos, casi en la generalidad de los casos, a las fuerzas de seguridad del Gobierno.  Tal situación, como se expresó en el pasado informe anual de la CIDH, merece la mayor atención del Gobierno de Guatemala por el clima de alarma, inseguridad y angustia que genera en su población y debería ser exhaustivamente investigado, tomándose de inmediato, por su magnitud, todas las medidas urgentes que el caso requiere para ponerle fin definitivamente juzgando y castigando a los responsables;  

c)          El problema de los desaparecidos, como ya lo ha señalado la Comisión, además del derecho a la vida, afecta también al derecho a la libertad e integridad personal, porque si no se violasen tales derechos mediante detenciones ilegales y secuestros, la desaparición de personas se haría difícil, por lo que se exhorta nuevamente al Gobierno de Guatemala a que, en los casos que realmente lo merezcan, las detenciones de personas se practiquen con estricta sujeción a las normas legales, recluyendo a los prisioneros en centros oficiales, sin negarse a los familiares su detención;  

d)          La inoperancia de los recursos de Habeas Corpus, cuyo fortalecimiento fue objeto de especial recomendación en los pasados informes de esta Comisión, queda otra vez en evidencia durante el presente período de observación, por lo que se hace necesario enfatizar nuevamente en la necesidad de establecer un registro central nacional de control de detenidos y de que se tomen las medidas complementarias que sean necesarias para hacer efectiva su aplicación en defensa de los derechos humanos;  

e)          La Comisión no puede evaluar los resultados globales alcanzados por los programas gubernamentales denominados Polos de Desarrollo, Coordinadoras Interinstitucionales y Patrullas de Autodefensa Civil sólo por los logros obtenidos en materia de desarrollo, seguridad y defensa militar, sino exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos.  En tal sentido, preocupa a la Comisión la forma como éstos afectan directa e indirectamente a la población indígena y campesina a la cual están dirigidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la vida, a la integridad, seguridad y libertad personal; al derecho de circulación y residencia; al derecho de reunión y asociación; a los derechos del niño y la familia; y dentro de este contexto la Comisión lamenta que los mismos ocasionen serias y graves violaciones a tales garantías, libertades y derechos.  

f)          Que se reconozca la personalidad jurídica de las organizaciones indígenas representativas, se proporcionen las condiciones para que éstas libre y protegidamente den a conocer las necesidades y aspiraciones de las poblaciones indígenas y se les dé la oportunidad de expresar, sin miedo a represalias, sus opiniones ante los organismos internacionales interesados en la promoción y protección de los derechos humanos.  

g)          La CIDH reitera una vez más las recomendaciones formuladas en su último  Informe a la Asamblea General de la OEA del año 1984, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales, desapariciones, detenciones arbitrarias y torturas, y lamenta que el Gobierno de Guatemala no haya proporcionado la información que le fue especialmente solicitada mediante nota de fecha 11 de julio de 1985, para incluir, dentro del presente informe, sus propios puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en su país.  

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