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CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS 

          Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respecto de algunos de ellos. 

          Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión; en otros, su origen fue un mandato que la Comisión recibió de la Asamblea General de la Organización; por último, en algunos casos, la Comisión los redactó después de haber visitado el país objeto del informe con el fin de responder a una invitación del correspondiente gobierno. 

          En el Informe Anual correspondiente a los años 1983-1984, la Comisión, actualizando anteriores informes, incluyó en su capítulo IV secciones relativas a la Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.  Además señaló la Comisión que respecto a Cuba, la Comisión había elaborado en octubre de 1983 un amplio informe sobre la situación de ese país (OEA/Ser.L/V/II.61, doc. 29, rev.1).  Asimismo, la Comisión señaló en esa oportunidad que no incluiría un informe adicional sobre Suriname, puesto que había recibido una invitación del Gobierno de ese país para practicar una nueva observación in loco, la que se proponía efectuar en enero de 1985, la cual efectivamente llevó a cabo. 

          La Comisión considera que en esta oportunidad no existen razones que justifiquen la inclusión de una sección especial sobre Argentina y Uruguay.  Ambos países se han caracterizado durante el curso del período que abarca el presente informe por su decidida vocación de fortalecer el estado de derecho y el régimen democrático de Gobierno consolidando así un sistema que asegure la plena vigencia de los derechos humanos.  

          En el caso del Uruguay, la Comisión, además, desea dejar constancia de su complacencia por el depósito del instrumento de ratificación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que efectuara su Gobierno en la Secretaría General de la Organización el 19 de abril de 1985.  Tal ratificación se efectuó con la expresa declaración de que la República Oriental del Uruguay reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esa Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo c lo establecido en sus Artículos 45, párrafo 3 y 62, párrafo 2.  

          En cambio, en el caso de Chile, la Comisión ha considerado necesario elaborar un informe especial sobre dicho país dado el deterioro de la situación de los derechos humanos que la Comisión ha observado en ese Estado.  

          Igualmente, en el caso de Suriname, la Comisión ha considerado conveniente elaborar un informe especial sobre ese país que recogiendo el resultado de la observación in loco practicada en enero de 1985 actualice su previo informe de octubre de 1983.  

          Por las razones expuestas, no se incluirán en este capítulo secciones relativas a Argentina, Chile, Suriname y Uruguay, limitándose las secciones que se incluyen en este capítulo a la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua y Paraguay, países todos ellos que han sido objeto de previos informes de la CIDH.  

          En el caso de Guatemala, sin perjuicio de esa sección especial que recoge principalmente la observación in loco que por una Comisión Especial de la CIDH realizara en mayo de 1985, la Comisión procederá posteriormente a elaborar un informe más amplio y extenso sobre dicho país.

 

CUBA  

En el curso de 1983, la Comisión elaboró un amplio y comprensivo informe sobre la situación de los derecho humanos en Cuba, el cual fue publicado en diciembre de ese año.  Dicho Informe concluyó la consideración de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, abarcando la totalidad del período cubierto por el actual proceso político cubano, es decir, veinticinco años.  

          La información con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el último año le permite considerar que la situación de los derechos humanos en Cuba ha sufrido escasos cambios con respecto a la evaluación contenida en ese Informe.  Se mantienen, por tanto, las dos características fundamentales que han originado la falta de vigencia de los derechos civiles y políticos: la concentración del poder en un reducido grupo de personas desde el inicio mismo del actual proceso político y la inexistencia de un estado de derecho pues los individuos están privados de los recursos que los protejan de las acciones del Estado.  

          La Comisión desea hacer notar que la falta de respuestas del Gobierno de ese país a las numerosas solicitudes de información cursadas por la CIDH y la total ausencia de contactos entre ambos son elementos que han dificultado y continúan dificultando las tareas de promoción y protección de los derechos humanos que la Carta de la Organización le ha confiado a la Comisión en relación con los estados miembros.  A ello debe sumarse el estrecho control que ejerce el Gobierno cubano sobre el flujo de información, lo cual impide realizar una evaluación una evaluación del estado de los derechos humanos en Cuba tan precisa y actualizada como sería el deseo de la CIDH.  

          La Comisión ha observado con atención el desarrollo de las negociaciones que se llevaron a cabo entre el Gobierno de Cuba y el de Estados Unidos y que permitieron regularizar algunas de las situaciones provocadas a raíz de la masiva salida de personas a través del puerto de Mariel en 1980.  La Comisión lamenta que nuevamente se hayan presentado obstáculos que impiden la total normalización y reitera al Gobierno de Cuba que tiene la obligación de permitir la salida del territorio nacional a aquellos ciudadanos que así quisieran hacerlo, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales sobre la materia.  

          Por otra parte, la Comisión ha continuado recibiendo información sobre la existencia de numerosas personas que han sido condenadas a prolongados períodos de privación de libertad por razones de tipo ideológico o de conductas que el Gobierno ha considerado que representan un peligro para la seguridad del Estado.  La Comisión ha sido informada, asimismo, que en el mes de septiembre de 1985 el Gobierno de Cuba ha decidido liberar a setenta presos políticos, como consecuencia de la solicitud que le fuera formulada por un grupo de obispos de la Iglesia Católica de Estados Unidos que visitaron ese país en el mes de enero de ese año.  La Comisión espera que este tipo de medida sea también aplicada a los llamados “presos plantados” que, según información proporcionada a la Comisión, ascienden a 132.  La situación de estas personas es motivo de seria preocupación  para la CIDH, ya que se trata de personas que han cumplido un promedio de 22 años de reclusión en condiciones extremadamente duras, la mayoría de las cuales se encuentran afectas de diversas y a veces serias dolencias físicas.  

          La Comisión debe reiterar su interés en contar con información proporcionada por el Gobierno de Cuba tanto en relación con la situación de los derechos humanos en general como con respecto a los casos individuales en trámite.  La Comisión, espera, asimismo, que se creen las condiciones internas e internacionales conducentes a lograr que los ex-presos políticos liberados puedan abandonar Cuba si así lo desean y afincarse en el país que escojan hacerlo.  También considera la Comisión que sería un hecho altamente positivo que el Gobierno de Cuba continuara liberando los presos acusados de diversos delitos contra la seguridad del Estado, aplicando especialmente esta medida a los “presos plantados” que aún existen en Cuba.

 

EL SALVADOR  

          La CIDH ha seguido de cerca el desarrollo de los acontecimientos en dicho país, muy especialmente desde el año 1987 en que, como consecuencia de una visita in loco llevada a cabo en el mismo, aprobó un informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, a partir de la cual ha continuado presentando año tras año informes periódicos a la Asamblea General de la OEA sobre los hechos más significativos que afectan la situación de tales derechos en dicha República.  

          El Ingeniero José Napoleón Duarte, quien con anterioridad había ejercido el Gobierno su país integrando primero la Junta de Gobierno en el año 1980, y luego presidido dicha Junta hasta el mes de marzo de 1982 en que fue reemplazado, asumió la Presidencia de la República el 1º de junio de 1984, convirtiéndose, tal como se informó en el pasado informe anual, en el primer candidato civil electo democráticamente en El Salvador en 50 años.  

          Durante la presente administración del Presidente Duarte, pese a sus declarados esfuerzos de promover, proteger y defender la plena vigencia de los derechos humanos en su país, de conferir prioridad a la investigación de las denuncias por violación de tales derechos, de investigar los ataques militares a las poblaciones civiles, de garantizar los procesos judiciales para asegurar la imparcialidad de los mismos, de sancionar a los autores de todos los actos violatorios de los derechos humanos y de esclarecer los hechos cometidos por los “Escuadrones de la Muerte”, lamentablemente son limitados los logros que sobre estos aspectos ha alcanzado en su año y meses de Gobierno.  

          Las graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos que han caracterizado a los años recientes, aunque han disminuido durante el período que cubre el presente informe, continúan afectando seriamente a la población salvadoreña de la Capital y del campo, y dentro de este cuadro de violencia, si bien la mayor responsabilidad recae, según las denuncias recibidas, en las Fuerzas Armadas de El Salvador, no se encuentra excluida la guerrilla a la que se le atribuyen igualmente asesinados atroces, torturas y demás actos violatorios de los derechos esenciales de la persona humana.  

          En octubre de 1984, se iniciaron los esfuerzos del Presidente José Napoleón Duarte para devolver la paz y armonía social a los salvadoreños mediante la apertura de diálogo con los líderes guerrilleros a quienes invitó públicamente, durante su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de octubre de 1984, a participar en una conversación con tal finalidad.  

          Como resultado de tan encomiable iniciativa se reunieron por primera vez el 15 de octubre de 1984 en la ciudad de La Palma, a 80 kilómetros al norte de El Salvador, los principales líderes guerrilleros con el Presidente Duarte, colaborando con la realización de la citada reunión la Iglesia Católica, la Cruz Roja Internacional y representantes diplomáticos de diversos países.  Una segunda ronda de conversaciones tuvo lugar el 30 de noviembre del mismo año en Ayaguayo, 20 kilómetros al sur de El Salvador, habiéndose pospuesto, en repetidas oportunidades, la fijación de una nueva fecha para continuar con el aludido diálogo.  

          Pese a que tanto los líderes guerrilleros como el Presidente Duarte se han manifestado bastante defraudados de los resultados obtenidos en las negociaciones realizadas, formulándose recíprocas recriminaciones y responsabilidades cada cual a la otra parte de la falta de entendimiento y resultados, la CIDH coincide con las expresiones de esperanza de muchos sectores, entre ellos de la Iglesia Católica, para que tales intentos de lograr la paz y la concordia por el diálogo no se discontinúen ni frustren definitivamente.  

          En lo concerniente a los derechos políticos, el 31 de marzo de 1985, a los diez meses de que asumió el Gobierno el Presidente Duarte, se realizaron en El Salvador elecciones para conformar la nueva Asamblea Legislativa, compuesta por 60 miembros, y nominar a los 262 Alcaldes y Concejales municipales del país.  El resultado de tal elección, la cuarta que se realiza en los últimos tres años y que demuestra los progresos logrados a través del proceso democrático, dio como resultado una amplia victoria al Partido Demócrata Cristiano del Presidente Duarte.  

          Si bien la coalición derechista, al conocer el resultado de la votación, exigió seguidamente la anulación de los comicios aduciendo que se habían producido acciones fraudulentas con el apoyo del Ejército; el Consejo Central de Elecciones por unanimidad rechazó tal petición considerándola improcedente.  

          En lo que concierne al derecho a la vida, en las áreas urbanas de El Salvador han continuado con mayor intensidad las actividades de los “Escuadrones de la Muerte” con su secuela de secuestros, desapariciones y asesinatos de personas, y fuera de la Capital de la República, en las zonas rurales han seguido ocurriendo desapariciones de personas, ejecuciones extrajudiciales, diversos actos de abuso de autoridad cometidos por miembros del Ejército y aunque en menor medida, se han continuado denunciado bombardeos y ametrallamiento de poblaciones civiles atribuidos a aviones y helicópteros de la fuerza aérea salvadoreña, desalojos forzados de poblaciones a quienes se reubica en la calidad de desplazados en campo de refugiados y violaciones a las Convenciones de Derechos Humanos de Ginebra.  

          De acuerdo con informaciones proporcionadas a la Comisión por fuentes dignas de crédito, el número comprobado de personas muertas no combatientes, perteneciente a la población civil, como resultado de la violencia desatada por el Ejército de El Salvador durante el período que cubre el presente informe, es el siguiente:

 

FECHA

TOTAL DE MUERTES DE POBLACION CIVIL

COMPROBADA SITUACION DE NO COMBATIENTES

  NO ACLARADA SU SITUACIÓN DE NO COMBATIENTES

Septiembre-84

Octubre-84

Noviembre-84

Diciembre-84

Enero-85

Febrero-85

Marzo-85

Abril-85

Mayo-85

Junio-85

96

101

134

129

256

250

167

186

112

166

25

29

15

12

40

25

28

24

23

17

71

72

134

109

216

225

139

162

89

149

            El derecho a la libertad y seguridad personal, a no ser sometido a detenciones arbitrarias, a conocer las razones de la detención y los cargos que la motivan y a ser llevado sin demora ante un juez competente, tienen una vigencia muy limitada en El Salvador, donde el mantenimiento de los estados de sitio, que se prorrogan mensualmente sin dar cumplimiento al mandato contenido en el parágrafo 3º del Artículo 27 de la Convención Americana que dispone notificarlos a los demás Estados Partes de la Convención, ha mantenido a la población salvadoreña prácticamente privada de estos derechos desde marzo del año 1980 en que se dispuso tal medida.  Dicha situación ha venido a agravarse desde la puesta en práctica del Decreto Nº 50 de febrero de 1984 que regula el tratamiento de los detenidos políticos.  

          Sobre el particular, la Comisión tiene conocimiento de que hasta el mes de junio del presente año, más de 400 personas que mantenían detenidas sin haberse formulado cargos concretos contra ellos y sin haber sido puestas a disposición de las autoridades judiciales; y que muchos de tales detenidos llevan en esta situación cuatro o cinco años, pese a los reclamos de sus familiares, y a las acciones de Habeas Corpus interpuestas en su favor.  

          La Comisión tiene conocimiento de que entre los reclusos del centro penal “La esperanza” del Cantón San Luis Mariona de San Salvador, confinados por delitos contra el orden político, en muchos de ellos, antes de ser trasladados al indicado penal público, permanecieron cautivos por extensos períodos de tiempo en lugares militares de detención considerados como clandestinos, en los cuales permanecieron incomunicados, siendo además sometidos a malos tratos, torturas y otros vejámenes.  

          En cuanto al derecho a la integridad física, psíquica y moral, la CIDH ha recibido y tramitado constantes denuncias relacionadas con los tratos crueles, inhumanos o degradantes a los que han sido sometidas casi todas las personas de ambos sexos detenidas por las autoridades salvadoreñas, quejándose además los reclusos de que al concluir su incomunicación y ser trasladados al indicado recinto carcelario de “La Esperanza”, los médicos forenses solicitados por éstos para que les fuesen practicados reconocimientos en las lesiones físicas y psíquicas producidas por las torturas, no se presentaron, privándolos así de la comprobación y certificación médico-legal que luego les permitiría  proceder judicialmente contra los responsables, y solicitar asimismo las indemnizaciones correspondientes.  

          La Comisión, además de estos y otros hechos, ha continuado recibiendo otras denuncias que atribuyen a las autoridades militares y gubernamentales salvadoreñas la realización de actos que configuran violaciones a otros derechos y garantías contempladas en la Convención Americana, desea hacer en el presente informe especial hincapié en un hecho que por su gravedad no puede dejar de ser puesto en conocimiento de la Asamblea General de la Organización, y es que el Gobierno de El Salvador progresivamente ha venido dejando de colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sin ninguna explicación  o justificación, negándose primero a responder a las solicitudes de información que se le enviaban y reiteraban, hasta haber llegado a suspender prácticamente toda su relación con esta institución, no dando al menos acuse de recibo desde enero de 1985 a las comunicaciones de la CIDH.  

          Lo expuesto lleva a la Comisión a formular las siguientes conclusiones y recomendaciones:  

          a)          Las graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos puestas de manifiesto en anteriores informes de la CIDH, si bien han disminuido durante el período que cubre el presente informe, todavía continúan afectando seriamente a la población salvadoreña de la Capital y del campo.  

          b)          La Comisión no tiene dudas sobre las buenas intenciones del Presidente Duarte en favor de la observancia de los derechos humanos.  Sin embargo, pese a sus declarados esfuerzos de promover, proteger y defender su plena vigencia, sus gestiones no se han traducido todavía en una situación de mejora significativa, siendo muy limitados los logros o progresos que ha alcanzado sobre el particular en su año y tres meses de Gobierno.  

          c)          No obstante que los resultados obtenidos en las dos rondas de conversaciones habidas entre el Presidente Duarte y los líderes guerrilleros no han alcanzado los objetivos propuestos, la CIDH coincide con las expresiones de esperanza de muchos sectores que consideran que deberían continuarse y evitar que se frustren definitivamente.  

          d)          Resulta esencial que se efectúen las investigaciones pendientes en relación con las violaciones de los derechos humanos que se atribuyen a las fuerzas de seguridad de El Salvador, puestas en conocimiento de dicho Gobierno por la CIDH, con la finalidad de sancionar a los responsables.

            e)          Pese a la situación de violencia, muchas veces incontrolable, que genera el conflicto interno que tiene lugar en El Salvador, la CIFH considera indispensable que el Poder Ejecutivo tome las medidas necesarias tendientes a ejercer un mayor y más efectivo control para evitar los excesos y abusos de poder que en muchos casos se atribuyen a las Fuerzas Armadas de El Salvador.  

          f)          Que con el propósito de humanizar la guerra, mientras se mantenga la confrontación armada, se respeten por el Gobierno y las guerrillas los principios básicos del derecho humanitario y las normas de las Convenciones de Ginebra.  

          g)          Que se investiguen los abusos, malos tratos y torturas a que se refieren las denuncias de los reclusos del centro penitenciario “La Esperanza” de Mariona y se sancione como corresponda a los autores de tales hechos.  

          h)          Observar que la renuencia reiterada del Gobierno de El Salvador a investigar los hechos violatorios a los derechos humanos que se atribuyen a sus Fuerzas de Seguridad, cuyas denuncias le son puestas en conocimiento  por la CIDH, y a informar a este organismo sobre el resultado de dichas investigaciones, constituye una infracción a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que transgrede las normas internacionales de protección que el sistema interamericano ha establecido para la defensa de los derechos esenciales del ser humano y que El Salvador se ha comprometido a respetar y a hacer respetar.    

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