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CAPÍTULO I

ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH 

          La Quinta Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), en su Resolución sobre Derechos Humanos creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el respeto de tales derechos”. 

          El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año. 

          Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina, se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA, el cual, por una parte, en su Artículo 112,  contempla una Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la jerarquía de órgano principal de la Organización (Art. 51), subordina la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión a una futura Convención sobre Derechos Humanos (Art. 112, parte final) y determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH, creada por la Quinta Reunión de Consulta “velará por la observancia de tales derechos” (Art. 150). 

          Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1978, al depositarse el undécimo instrumento de ratificación por Grenada.  Al momento de aprobarse este Informe la Convención cuenta con 19 Estados Partes: Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

          La Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, (La Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión.  En el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en noviembre de 1980, en Washington, D. C., se modificaron los Artículos 6 y 8 de dicho Estatuto.  El Artículo 1º del Estatuto de la Comisión, en concordancia con el Artículo 112 de la Carta de la OEA que la creó, la define como: “un órgano…creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49º período de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento.  En el 64º período de sesiones (marzo 1983) se modificaron los artículo 7, 8, 17, 19, 34, 45, 53 y 74 de dicho Reglamento. 

          Una explicación más detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” (OEA/Ser.L/VII.65, doc. 6, 1º de julio de 1985). 

ESTADO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 

          A la fecha de la aprobación del presente informe los siguientes estados son Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:  Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.  De ellos, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela, han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales de conformidad con el Artículo 45.  A su vez, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela, han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte de conformidad con el Artículo 62 de la misma Convención.

 

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

          Durante el período que cubre este Informe, la CIDH, ha continuado sus relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Durante el 64º Período de Sesiones tuvo oportunidad de recibir a los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Pedro Nikken, Presidente, Profesor Thomas Buergenthal, Vicepresidente, Dr. Carlos Roberto Reina y Dr. Rafael Nieto Navia, así como a su Secretario, Sr. Charles Moyer con quienes mantuvo un importante intercambio de puntos de vista, a fin de robustecer los lazos de coordinación y cooperación entre los dos organismos.

 

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA REGIONAL 

          Durante los años 1984 y 1985 la Comisión continuó manteniendo relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista Americano, órganos especializados de la OEA.

 

RELACIONES CON ORGANISMOS MUNDIALES DE LA MISMA ÍNDOLE 

          Asimismo, en el lapso mencionado, continuó intensificando relaciones de cooperación con la Comisión y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como con la Comisión Europea de Derechos Humanos, mediante el intercambio de documentación e informaciones.  Merecen destacarse las visitas realizadas a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra, Suiza, por el Presidente de la CIDH, Embajador César Sepúlveda, en el mes de febrero de 1985.

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