INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el honor de someter
su Informe a la Asamblea General, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
52, f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Este Informe contiene cinco Capítulos y ha sido elaborado tomando en
consideración la Resolución 331
(VIII-0/80) de la Asamblea General y el Artículo 63 del nuevo Reglamento de la
CIDH.
El Primer capítulo contiene una síntesis del origen y bases jurídicas
de la Comisión. En este Capítulo
se expresa, asimismo, en forma sucinta, las relaciones que la Comisión ha
mantenido con otros organismos del sistema mencionado y con los organismos
regionales y mundiales dedicados a los derechos humanos, durante los años de
1984 y 1985.
El Capítulo Segundo se refiere a las actividades de la Comisión en el
período que comprende el presente Informe.
En tal sentido, se destacan las principales actividades llevadas a cabo
por la Comisión así como los asuntos y medidas de mayor relevancia que tomó
en el transcurso de sus diversos períodos de sesiones. Se incluye una relación de la participación de la Comisión
en el Décimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, así
como las Resoluciones adoptadas por este órgano relativo a las labores de la
Comisión en el campo de los derechos humanos.
El Capítulo Tercero se titula “Resoluciones relativas a Casos
Individuales”. Este capítulo
contiene diversas resoluciones tomadas por la Comisión referentes a una serie
de casos que le fueron presentados, y a los cuales dio trámite de conformidad
con las disposiciones legales que la rigen.
En el Capítulo Cuarto, la Comisión ha incluido informes especiales
sobre la evolución de la situación en materia de derechos humanos en Cuba, El
Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua y Paraguay –todos los cuales habían
sido objeto de previos informes de la Comisión—a fin de analizar la medida en
que el correspondiente gobierno ha dado cumplimiento a las recomendaciones
formuladas por la Comisión en esos previos informes y analizar el desarrollo
que ha experimentado la observancia de los derechos humanos en esos países en
los últimos doce meses anteriores a la aprobación del presente informe. |