B.          PARAGUAY

 

1.          INTRODUCCIÓN 

          La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su noveno período ordinario de sesiones celebrado en La Paz, Bolivia, del 22 al 31 de octubre de 1979, aprobó una Resolución en la que consigna que conoció y tomó nota del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1978.1 

          En el numeral 8 de la parte dispositiva de la citada Resolución, la Asamblea General acordó solicitar a la Comisión que continúe observando el ejercicio de los derechos humanos, entre otros países, en Paraguay e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones. 

          Cumpliendo con el mandato referido, la Comisión ha continuado en sus últimos períodos ordinarios de sesiones conociendo de la situación de los derechos humanos en Paraguay, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que la rigen y con fundamento en lo previsto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          En tal sentido, se ha continuado con el trámite de denuncias individuales y con el análisis de aquellos documentos concernientes a la situación de los derechos humanos en Paraguay.  Cabe observar, en lo que respecta al trámite de denuncias individuales, que en los últimos meses el Gobierno paraguayo ha respondido con mayor frecuencia a los pedidos de información que le ha formulado la Comisión. 

          El presente Informe tiene por objeto hacer de conocimiento de la Asamblea General la situación de los derechos humanos en Paraguay a partir del último Informe presentado a dicho órgano de la OEA. 

2.       LA PROYECTADA OBSERVACIÓN IN LOCO 

          En la Resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 31 de octubre de 1979, en su noveno período ordinario de sesiones, se dispuso instar al Gobierno del Paraguay a demostrar su voluntad de cooperar con la Comisión fijando una fecha próxima y concreta para la visita a dicho país. 

          Con fundamento en la disposición mencionada, la Comisión en su cuadragésimo noveno período de sesiones y con fecha 1º de abril del presente año, discutió nuevamente la proyectada observación in loco a Paraguay, y al respecto acordó enviar un cable al señor Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, en relación con la Resolución de la Asamblea General requiriéndole a que fijara una fecha específica para la realización de la observación convenida; y que en el caso de que el Gobierno no contestara en sentido afirmativo, se enviara una nota al Secretario General de la OEA informándose al respecto, a efecto de que lo haga del conocimiento del Consejo Permanente de la Organización. 

Excelentísimo señor

Alberto Nogues

Ministro de Relaciones Exteriores

Asunción (Paraguay)

 

         Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de expresarle que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 49o. período de sesiones, acordó solicitar a Vuestra Excelencia una información precisa sobre la forma en que el Gobierno de Paraguay estaría dispuesto a atender la instancia contenida en el párrafo sexto de la Resolución 443 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el que insta a demostrar su voluntad de cooperar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fijando una fecha próxima y concreta para la observación “in loco” de la Comisión a su país.  A este respecto la Comisión se permite sugerir al Gobierno de Vuestra Excelencia que estudie la posibilidad de que esa visita se realice durante la segunda quincena del mes de julio o alternativamente durante el mes de noviembre próximo.

 

         Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         Luis Demetrio Tinoco Castro

             Presidente

          Con fecha 28 de abril de este año, la Comisión recibió, por la vía cablegráfica, la contestación del Gobierno paraguayo, en la que expresa su negativa a determinar la fecha para la observación in loco, aduciendo razones de soberanía sobre un asunto, como lo es la observación in loco en sí, el Gobierno paraguayo ya había aceptado.  La contestación a la Comisión del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, es la siguiente: 

Señor Tom J. Farer

Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Secretaría General Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C. USA

 

         Con referencia a su cable y, tal como tuve la oportunidad de expresar en mi nota de fecha 2 de julio de 1979, debo reiterar que el Gobierno del Paraguay, por razones de soberanía que son de su exclusiva competencia e iniciativa, sigue reservándose la decisión de determinar la oportunidad en que podría realizarse una visita de esa Comisión a mi país.

 

         Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

 

         Alberto Nogues

         Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay

 

          En cumplimiento de lo expresamente acordado por la Comisión en su cuadragésimo período de sesiones, ésta se dirigió el 28 de mayo pasado al señor Secretario General de la OEA, informándole respecto de la gestión realizada y de su resultado.2 

3.          DIFERENTES ASPECTOS DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 

          A partir de su último Informe presentado a la Asamblea General, la Comisión ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Paraguay, tanto en lo que se refiere a denuncias de carácter individual, que han sido objeto del trámite correspondiente, como en lo concerniente al análisis de la situación general del país en esta materia. 

          Si bien puede reconocerse que a partir de esa fecha ha habido una disminución en términos relativos de violaciones a los derechos humanos, ello no permite afirmar que en Paraguay exista un respeto pleno a tales derechos. Las autoridades gubernamentales, a distintos niveles, han continuado cometiendo acciones que vulneran derechos fundamentales del ser humano consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en otros instrumentos jurídicos internacionales. 

          Un aspecto importante de la situación señalada en la persistencia del Estado de Sitio en Paraguay.  Éste crea un clima de inseguridad y de temor que lesiona ostensiblemente la observancia de derechos humanos fundamentales. Si bien el Estado de Sitio se encuentra circunscrito al Departamento Central, el más importante del país, que comprende la capital, tal situación se generaliza a través de medios especiales, lo que hace que el Estado de Sitio sea un sistema institucionalizado. En esas circunstancias, para el caso, cualquier persona que es detenida, que es “demorada” para averiguaciones en lugares donde no rige el Estado de Sitio, al ser trasladada a Asunción se le aplica tal régimen existiendo en esa forma una interpretación extensiva del mismo.  La Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Humanos es hostigada frecuentemente y objeto de limitaciones en sus actividades habiendo sido víctima de ello su Presidenta señora Carmen Lara de Castro.  El Estado de Sitio se mantiene en vigencia en las condiciones señaladas, pese a que la Asamblea General de la OEA en su Resolución de 31 de octubre de 1979, resolvió “solicitar al Gobierno del Paraguay que levante el Estado de Sitio en todo el país y permita el retorno de todos los exiliados”. 

4.          DERECHO A LA VIDA 

          El derecho a la vida ha sido objeto de violaciones, aunque, en los últimos meses, no en forma generalizada y sistemática. No obstante ello, se han producido atentados y asesinatos imputados a las autoridades de acuerdo con informaciones que obran en poder de la Comisión. 

          La situación más patética de violaciones al derecho a la vida lo constituye la represión a los sectores campesinos, especialmente en la zona oriental del Departamento de Caaguazú, incluyendo en los primeros meses de 1980. En marzo de 1980 alrededor de una decena de campesinos fueron asesinados en Caaguazú acusados del asalto a un ómnibus, varias mujeres resultaron heridas y otras personas detenidas.  El Gobierno contestó a la Comisión, al ser denunciado este hecho, que se trataba de maleantes y no de campesinos organizados; y con posterioridad le informó que las 13 personas detenidas con relación al caso de Caaguazú han sido puestas a disposición de la justicia ordinaria criminal acusadas de asalto a mano armada, homicidio frustrado, heridas, tenencia ilegal de armas y usurpación de autoridad, y que los hombres se encuentran alojados en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y las mujeres en la cárcel del Buen Pastor. Sin embargo, la Comisión ha recibido informes de que las personas detenidas no estuvieron envueltas en el problema mencionado, sino que se trata de hombres y mujeres a quienes el Gobierno acusa de tener vinculaciones con los muertos de Caaguazú. 

5.          DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 

          El derecho a la libertad personal es objeto de serios atentados en Paraguay efectuándose detenciones en virtud del Estado de Sitio y sin la atribución de cargos específicos.  Varias personas han sido detenidas y luego liberadas en 1079, entre ellas el doctor Domingo Laíno, destacado dirigente político que fue apresado el 15 de septiembre de 1979 y confinado en una localidad del interior del país habiendo estado también incomunicado en la Sección Técnica de la Policía, no permitiéndosele hablar con su abogado ni con sus amigos; y los señores doctor Hector Rodríguez y periodista Alcibiades González Delvalle. 

          El señor Napoleón Ortigoza cumplió hace tres años quince años de prisión y la sentencia respectiva y aún no ha sido liberado. Asimismo, fue objeto de encarcelamiento por prolongados años, el señor Escolástico Obando, ambos acusados de conspiración contra el régimen prevaleciente. Los señores Alfonso Silva Quintana y María Saturnina Almada de Silva se encuentran detenidos desde 1968, habiendo sido liberados únicamente por un período de quince meses y luego nuevamente encarcelados. Familiares del señor Sandino Gil Oporto conocido opositor del Gobierno, han sido objeto de limitaciones a su libertad. En julio de 1979 fue detenido el señor Juan Crisóstomo Figueredo, pero el Gobierno informó a la Comisión en mayo de este año, que el señor Figueredo “no figura en ninguna lista de detenidos”. Otros ejemplos de violaciones al derecho de libertad personal son los siguientes: 

          a)          Amilcar Latino Santucho, de nacionalidad argentina. Después de estar varios años encarcelado fue entregado al Representante del Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y el 21 de septiembre de 1979 viajó a Suecia; 

          b)          José Gil Ojeda, detenido en el centro de detención denominado “La Emboscada”, fue puesto en libertad en los primeros meses de 1979. Estuvo incomunicado;

          c)          Virgilio Bareiro, detenido en 1964. El 11 de enero de 1979 el Gobierno contestó que continuaba detenido acusado de actividades subversivas;

          d)          Luis Hugo López y Elida Vega de Lugo; él es obrero metalúrgico. Fueron detenidos, habiendo informado el Gobierno de su puesta en libertad y que solamente fueron detenidos para averiguaciones;

          e)          Román Martínez González, detenido el 21 de enero de 1975, encontrándose en delicado estado de salud. En diciembre de 1979 y en mayo de 1980 el Gobierno informa que continúa encarcelado en virtud del Estado de Sitio;

          f)          Gunter Otto Portenschlag-Ledermayr, de nacionalidad austríaca, después de estar detenido fue expulsado del Paraguay el 24 de julio de 1979.

6.          DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 

          El derecho a la integridad personal mediante la aplicación de apremios de diversa índole es un procedimiento que no ha desaparecido en Paraguay y que comprende no sólo a los que han sido detenidos por razones políticas sino también a los presos comunes, según informaciones que ha conocido la Comisión. Algunos de los campesinos capturados en marzo de 1980 por razón de los acontecimientos de Caaguazú han sido objeto de apremios físicos y psíquicos. 

          La Comisión ha sido informada que en muchos casos los familiares u otras personas o entidades no denuncian este tipo de medidas por temor a represalias por parte del Gobierno.  Varios detenidos por oposición al Gobierno han estado incomunicados por largo tiempo y sus hogares objeto de allanamiento sin orden judicial. 

          Según la denuncia recibida por la Comisión el señor Juan Crisóstomo Figueredo fue torturado mediante continuos golpes y además le robaron objetos de valor por cuatrocientos cincuenta mil guaraníes, equivalentes a unos tres mil dólares. El ingeniero Virgilio Bareiro, detenido por largo tiempo, ha sido también torturado. 

7.          DERECHO AL DEBIDO PROCESO 

          El Poder Judicial no es independiente del Poder Ejecutivo, lo que perjudica una sana e imparcial aplicación de la justicia y el derecho a proceso regular. Los recursos de Amparo y de Habeas Corpus no funcionan en estas condiciones y son manejados mediante dilatorias. Los jueces reciben instrucciones de las autoridades, entre ellas del Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital, considerada la policía política del régimen, mediante el procedimiento llamado “justicia por telefonazo”. 

          La Comisión ha sido informada que cuando un juez contradice los intereses del Gobierno es trasladado de inmediato a un cargo de menor significación en el Poder Judicial, y que otros han sido destituidos, todo lo cual pone en evidencia que en Paraguay el derecho a la justicia y al proceso regular carecen de esenciales garantías. 

          Otro aspecto que afecta a este derecho fundamental de la persona humana, es la persecución de abogados en el ejercicio de su profesión, algunos de los cuales han sido víctimas de serias violaciones. Como ejemplo de ello basta citar los casos del doctor Julio César Vasconcellos que fue expulsado del país y que ejercía la defensa de un empresario acusado de un delito común; y del doctor Milciades Melgarejo que fue encarcelado y torturado, de acuerdo a informaciones que obran en poder de la Comisión.  El doctor Melgarejo era defensor de los pobladores del lugar denominado Fernando de Mora.  Asimismo, ambos profesionales fueron objeto de intentos de secuestro como una técnica nueva empleada por las fuerzas de seguridad y que abarcó también al Licenciado Luis A. Resck, miembro del Acuerdo Nacional, según informaciones de los periódicos “ABC” y “Última Hora”. 

8.          DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN 

          El derecho de expresión del pensamiento y de información se encuentra notoriamente limitado, ya que los órganos de comunicación social no se atreven a hacer críticas serias a altos funcionarios del Gobierno, especialmente a los jefes militares. 

          La detención de los periodistas Héctor Rodríguez y Alcibiades González Delvalle, del diario “ABC Color”, que es un periódico independiente, constituye una muestra de lo afirmado, lo mismo la suspensión por treinta días, en 1979, de los diarios “La Tribuna” y “Última Hora”, sin explicación razonable. 

          No obstante ello, algunas fuentes consideran que en los últimos meses ha existido cierta apertura en el periodismo crítico, en los reportajes, que ha permitido que se critiquen los actos de ciertas instituciones del Gobierno y que se mencionen algunos temas que conciernen al aparato administrativo, incluyendo el problema campesino. 

          Por otra parte, cabe señalar que por medios indirectos el Gobierno impide que se concedan espacios en la radio a las informaciones provenientes de la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Humanos. 

9.          DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN 

          El derecho de reunión y asociación se encuentra igualmente limitado en Paraguay tanto para las organizaciones sindicales como para las instituciones políticas. En 1979 se fundó el Sindicato de Periodistas del Paraguay, pero el Gobierno a través de argucias administrativas y sin ninguna justificación, no le ha querido otorgar el reconocimiento gremial, es decir la personalidad jurídica. 

          Las organizaciones sindicales no pueden funcionar ampliamente, ya que no se crean entidades de esta naturaleza por temor, existiendo únicamente la Confederación General de Trabajadores controlada por el Gobierno. Su Presidente es el Gerente General del Ferrocarril que es un organismo del Estado y por lo tanto es un funcionario público. En los primeros meses de 1980 hubo algunos intentos de huelga en determinadas empresas, pero que se solucionaron sin mayores problemas. 

10.          DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS 

          La libertad religiosa y de cultos adolece de restricciones por cuanto, como se ha expresado en informes anteriores, a la congregación religiosa Testigos de Jehová se le retiró la personalidad jurídica y no le ha sido restablecida, no permitiéndosele realizar ningún tipo de actividad. No obstante, la Comisión considera que, en general, en Paraguay existe tolerancia religiosa. 

11.          DERECHOS POLÍTICOS 

          Los derechos políticos no tienen un desenvolvimiento pleno ni las garantías necesarias que tales derechos requieren. Obstáculos de diferente naturaleza pone el Gobierno a las organizaciones partidarias que le son opositoras y, asimismo, hace objeto de vejámenes, aunque esporádicos, a los dirigentes de los sectores contrarios al Gobierno, y no se permite el retorno de los exiliados que en su mayoría viven en el exterior desde hace más de 25 años.

          En febrero de 1979 fue firmado el documento que formaliza la entidad denominada Acuerdo Nacional, integrada por el Partido Liberal Radical Auténtico, por el Partido Febrerista, por el Partido Demócrata Cristiano, y por el Movimiento Popular Colorado, MAPOCO, que funciona en el exilio. Pero a pesar de ello, el Gobierno pone serios obstáculos a su funcionamiento por cuanto evita las coaliciones y no permite la acción coordinada del Acuerdo Nacional, que se ha negado a reconocer. 

          En las elecciones únicamente pueden participar el Partido Colorado de Gobierno y el Partido Febrerista, pero éste se abstiene de ello desde hace aproximadamente ocho años, debido a la falta de efectividad de las garantías políticas.  La Democracia Cristiana se encuentra marginada por faltarle requisitos en cuanto al número de afiliados, lo que no ha logrado por el clima de temor existente. Al Partido Liberal Auténtico tampoco se le permite la actuación política, solamente a una minoría fraccionada de dicha entidad constituida en el Partido Liberal Radical. En estas condiciones es difícil la existencia de una efectiva oposición política, aunque en la práctica esa oposición se ha agudizado pero con un carácter moral, que pone énfasis en la corrupción administrativa. 

12.          DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO 

          El derecho de residencia y tránsito también es motivo de diferente tipo de condicionamientos. Cabe destacar, como ya se ha expresado, que a los exiliados no se les permite regresar al país desde hace más de 25 años, y que algunos que lo han intentado han sido expulsados nuevamente.  Que algunos opositores al Gobierno, como es el caso del doctor Domingo Laíno, se los confina en lugares apartados sin poderse movilizar.  Y que a personas no adictas al régimen se les impide el otorgamiento de pasaporte o documentos de viaje mediante el procedimiento de dilatorias de tipo administrativo. 

13.          CONCLUSIONES 

          1.       El examen detenido de los documentos y de otros elementos de juicio que ha dispuesto la Comisión, permiten concluir que en el Paraguay no existe un clima propicio para el pleno desenvolvimiento de los derechos humanos fundamentales, por la existencia de una situación de temor e inseguridad, por la persistencia del Estado de Sitio y por la vigencia de leyes que lesionan las garantías constitucionales y las libertades individuales.

 

          2.       Aunque la Comisión reconoce que durante el período al que se contrae este informe ha habido un relativo mejoramiento de la situación general de los derechos humanos, todavía derechos esenciales del hombre como el de la vida, la libertad personal, la integridad física, la libertad religiosa y de cultos, el derecho de reunión y asociación, el derecho de justicia y proceso regular, el derecho de expresión del pensamiento y de información y el derecho de residencia y tránsito, se ven frecuentemente obstaculizados por medios directos o indirectos procedentes de acciones derivadas de órganos del Gobierno.

 

          3.      En las condiciones actuales del Paraguay, no es posible el desenvolvimiento irrestricto de los derechos humanos y de las organizaciones partidarias, que permitan el funcionamiento de un sistema democrático dentro de un Estado de Derecho.

 

14. RECOMENDACIONES

 

          La Comisión, en esta oportunidad, formula las siguientes recomendaciones:

 

          a)      Que el Gobierno del Paraguay levante el Estado de Sitio, a efecto de que se haga posible la vigencia de un verdadero Estado de Derecho.

 

          b)      Que el Gobierno del Paraguay garantice la plena independencia del Poder Judicial y dentro de tal contexto la aplicación de la justicia, el derecho a proceso regular y el ejercicio de la profesión de abogado.

 

          c)      Que el Gobierno del Paraguay autorice el retorno de los exiliados y el reconocimiento a éstos de sus derechos políticos y civiles, que permita el libre juego democrático y el pluralismo político en el país.

 

          d)      Que el Gobierno del Paraguay garantice la libertad sindical y la organización de entidades independientes de esta naturaleza para el cumplimiento de sus objetivos sindicales y gremiales.

 

          e)      Que el Gobierno del Paraguay garantice una completa libertad de emisión del pensamiento, a fin de que las personas naturales y jurídicas que no comparten la conducta del Gobierno, puedan exponer sin temor sus ideas ante la opinión pública nacional e internacional.

 

          f)       Que las personas que se encuentran detenidas cumpliendo largas penas de prisión o que han sido encarceladas sin causa legal debidamente comprobada, sean puestas en libertad o, en su caso, sometidas a juicio con todas las garantías de imparcialidad inherentes al debido proceso.

 

          g)      Que el Gobierno de Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 443 de la Asamblea General de la OEA, fije una fecha próxima y concreta para la observación in loco de la Comisión.

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1   AG/doc.1101/79; y CIDH-OEA/Ser.L/V/II.47, doc.13 rev.1, 29 de junio de 1979.

2  La Comisión viene haciendo reiteradas gestiones para realizar una observación in loco en Paraguay desde su vigésimo noveno período de sesiones celebrado el 25 de octubre al 5 de noviembre de 1976 y para ello solicitó la anuencia del Gobierno paraguayo el 4 de febrero de 1977. En su cuadragésimo segundo período de sesiones, celebrado del 31 de octubre al 12 de noviembre de 1977, la Comisión recibió la anuencia del Gobierno paraguayo para practicar la observación in loco, estableciéndose que la fecha de la visita sería fijada de común acuerdo.  No obstante, desde entonces y pese a reiteradas gestiones de la Comisión, el Gobierno se ha negado sistemáticamente a establecer la fecha para la realización de la observación in loco.