b)      Importantes hechos ocurridos en 1979/80 relacionados con las personas que se encuentran desaparecidas desde el año 1973 en adelante

 

          El desarrollo del proceso seguido a raíz del hallazgo de cadáveres en los hornos de Lonquén, comentado en el Informe anterior, ha tenido repercusión en la situación de los derechos humanos en Chile durante el año de 1979. Además de lo descrito en el Informe de 1978 hay que agregar que las familias de las víctimas de Lonquén, no se conformaron con el hecho de que el Fiscal Militar hubiese acusado a 8 carabineros como autores de delito de violencia innecesaria causando la muerte de 15 jóvenes y campesinos de la Isla de Maipo. A juicio de los familiares, los hechos son constitutivos de secuestros y homicidios calificados múltiples y falsificación de instrumentos públicos, por lo cual apelaron la decisión del Tribunal Militar. Este recurso no ha sido fallado por la Corte, la que eludió el pronunciamiento ordenando al Fiscal resolver sobre la amnistía solicitada por los reos. Mientras tanto, el 30 de julio de 1979, el Fiscal concedió la libertad bajo fianza a los carabineros, resolución aprobada por la Corte Marcial. 

          Finalmente el 16 de agosto de ese año, el Juez Militar de Santiago, basándose en el Decreto Ley 2191 (decreto de amnistía, comentado en el Informe anterior), sobreseyó definitivamente a los carabineros. 

          Apelada por los familiares, esa resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979. 

          La entrega de los restos de las víctimas de Lonquén a sus familiares fue solicitada en reiteradas oportunidades durante la tramitación del juicio. Sin embargo, siempre fue negada. 

          Con excepción del cuerpo de Sergio A. Maureira Lillo, fueron todos sepultados en una fosa común, siguiéndose las instrucciones del Fiscal Militar, a pesar de la orden de la Corte Marcial de 11 de septiembre de 1979 de proceder a la devolución de los restos a “quienes acreditaran su parentesco”. 

          En suma, la tramitación del “Juicio Lonquén” ha comprobado la suerte que tuvieron muchos de aquellos que desaparecieron en Chile desde septiembre de 1973. 

          Fuera del hallazgo de Lonquén, se presentaron otros antecedentes sobre la posible suerte corrida por desaparecidos tales como, especialmente los descubrimientos de cerca de 300 fosas con cadáveres de personas no identificadas (salvo dos casos) en el patio 29 del cementerio general de Santiago, y el descubrimiento de las fosas clandestinas en Yumbel y en Mulchen. El primero de los cuales fue completamente esclarecido por la justicia, no así el descubrimiento de Mulchen en la cual los tribunales, hasta ahora, no han aceptado los requerimientos que se le han formulado para emprender una investigación. 

4.          LIBERTAD FÍSICA DE LAS PERSONAS 

          a)          Detenciones Individuales 

          Durante el año 1979, según informaciones en poder de la Comisión, las autoridades chilenas han dado continuidad a la práctica de detenciones irregulares, sin cumplir con las disposiciones legales que regulan el procedimiento del arresto. 

          La Comisión ha recibido varias denuncias de personas que fueron detenidas y después de algunos días de interrogatorio y torturas puestas en libertad.  Estas denuncias recibidas están siendo tramitadas de conformidad con el Reglamento de la Comisión. 

          Además de ello, informaciones que obran en poder de la Comisión dan cuenta de numerosas detenciones con las mismas características. En forma cuantitativa, se registró durante el año de 1979, el número de detenciones que se observa en el siguiente cuadro:

DETENCIONES REGISTRADAS EN 1979 

MES

Detenciones

Registradas

en Santiago

Detenciones

Registradas

en Provincias

TOTAL

DETENIDOS

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

(x)

          62

           7

          54

          76

        394

          18

           9

          25

        225

          25

        142

          34

        -13

          13

          --

            5

            4

        103

          10

          16

          18

          80

          --

            4

            1

        +19

          76

         +7

          59

          80

        497

          28

          25

          43

        305

          25

        146

          35

          +6

TOTAL

     1.058

         273

     1.331

 

          (x)      Corrección de la estadística, por agregación de casos no incluidos en el mes en que la detención se produjo y por eliminación de detenciones cuya inclusión en los meses respectivos no se justifica mantener.

 

Fuente:         Informe Anual de la Vicaría de la Solidaridad, año 1979.

 

 

          En los procedimientos que tuvieron por objeto la detención de personas, actuaron tanto los carabineros como personal de otros Organismos de Seguridad y la CNI. 

          b)          Detenciones Masivas 

          Durante el año de 1979 hubo numerosas detenciones masivas, con el objeto de reprimir manifestaciones de carácter popular.  Hay que destacar que todas estas manifestaciones tuvieron un carácter absolutamente pacífico. 

          Los casos más conocidos fueron los siguientes: 

          -          El 20 de enero de 1979, medio centenar de personas fueron detenidas por carabineros en la Plaza Almagro, acusadas de desórdenes públicos. Los manifestantes fueron puestos en libertad pocas horas después, previa comprobación de domicilio. 

          -          El 8 de marzo de 1979, Día Internacional de la Mujer, alrededor de 30 personas fueron detenidas, también acusadas de desórdenes públicos.  La mayor parte de ellas fueron puestas en libertad en la madrugada siguiente. 

          -          El 18 de abril de 1979, 62 familiares de detenidos desaparecidos, se encadenaron a las rejas del Congreso Nacional, donde hoy funciona el Ministerio de Justicia, siendo arrestados por carabineros; estuvieron en la cárcel por tres días. 

          -          El 1º de mayo de 1979, con ocasión de una masiva concentración popular en celebración del Día del Trabajo, más de 400 personas fueron detenidas. 280 personas permanecieron detenidas por espacio de 4 a 15 días. Las restantes fueron liberadas desde las comisarías. 

          -          El 4 de septiembre de 1979, 3 personas fueron detenidas en la vía pública acusadas de provocar desórdenes. Los manifestantes hacían un recuerdo de las jornadas cívicas del pueblo chileno, ya que tradicionalmente las elecciones presidenciales tenían lugar el día 4 de septiembre. Los detenidos estuvieron cinco días privados de libertad en comisarías al haber ejercido el Presidente de la República su atribución de detener personas por ese tiempo, de acuerdo con las facultades que le confiere el Estado de Emergencia. 

          -          El 15 de septiembre de 1979, se celebró en la Catedral Metropolitana de Santiago una misa fúnebre por las víctimas de Lonquén. A la salida, 43 personas, en virtud del Decreto Ley 1877, fueron por cinco días privadas de libertad. 

          -          El 16 de noviembre de 1979, siete jóvenes son detenidos en el Paseo Ahumada, en momentos que repartían el texto de un discurso del Ex-Presidente Eduardo Frei.  Todos quedaron en libertad el mismo día. 

          -          El 23 de noviembre de 1979, el Movimiento Juvenil Democrático, organiza un acto en homenaje al Ex-Presidente Eduardo Frei, el que fue prohibido por las autoridades.  Los participantes concurrieron a la residencia de Frei, lugar en que éste hizo uso de la palabra, junto al Presidente del M.J.D..  Fueron detenidas por carabineros 107 personas, incluido el orador. Liberados los menores de edad quedaron 72 detenidos por cinco días por orden del Presidente de la República en ejercicio del Decreto Ley 1877. 

          -          El 25 de noviembre de 1979, se conmemoró en la Catedral Metropolitana de Santiago, el aniversario de la Carta de Santiago, documento suscrito con ocasión del Simposio Internacional del Año de los Derechos Humanos en Chile (1978).  Once personas fueron detenidas las que fueron liberadas luego de 24 horas de detención. 

          -          El 29 de noviembre de 1979, en una protesta por la carestía de la vida, fueron detenidas 46 personas que recuperaron su libertad en un plazo de cinco días. 

          -          El 10 de diciembre de 1979, en Santiago 13 personas fueron detenidas por participar en una conmemoración del 31º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Quedaron detenidas por cinco días. 

          -          El 10 de febrero de 1980, 20 personas son detenidas en Santiago, mientras participaban en un acto para conmemorar la muerte de la cantante popular Violeta Parra. 

          -          El 8 de marzo de 1980, se detienen a 130 personas que se encontraban participando en la celebración del Día Internacional de la Mujer. 

          -          El 11 de abril de 1980, mientras se encontraban en un estudio jurídico, son detenidos los dirigentes de la Confederación Unidad Obrero Campesino, junto con 15 otras personas más. 

          -          El 28 de abril de 1980, más de 500 personas fueron detenidas en Santiago como resultado de los intensos operativos efectuados por personal de seguridad a raíz del asesinato del carabinero Heriberto Novoa. 

          -          El 1º de mayo de 1980, 57 personas son detenidas con ocasión del Día del Trabajo.  Se les acusa de infringir la ley de seguridad del Estado. 

          -          El 24 de mayo de 1980, en Talca, se detiene a 12 personas militantes del Partido Socialista, acusándoseles de infringir la ley de seguridad del Estado. 

          -          El 7 de junio de 1980, más de 200 personas resultaron detenidas en un operativo que fuerzas policiales y de seguridad realizaron en poblaciones de la comuna de Florida, cerca de Santiago.  Dicho operativo fue efectuado para detectar elementos antisociales y focos extremistas. 

          -          El 13 de junio de 1980, 98 estudiantes de la Universidad Técnica del Estado fueron detenidos en el interior de una peña folklórica, cuando realizaban un acto de solidaridad con los alumnos sancionados de esa Universidad. De ellos, posteriormente 22 fueron relegados a diversas localidades de Chile. 

          -          En el mes de julio de 1980, a raíz del asesinato del Teniente Coronel del Ejército, Roger Vergara, se procedió a la detención de numerosas personas. Algunas de ellas, según denuncias recibidas por la CIDH, como José Miguel Renado y Francis Wilson Broffman, durante su detención fueron objeto de apremios físicos y torturas. 

          Estas detenciones masivas constituyen, a juicio de la CIDH, una violación a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al intimidar y atemorizar a la población en la expresión libre y legítima de sus derechos. 

          Varias de las personas detenidas en estas oportunidades han alegado que fueron objeto de tratos violentos y de vejaciones. 

          c)          Prohibición a chilenos de reingresar a su Patria 

          Con relación a la libertad física de las personas, el mayor número de denuncias que recibió la Comisión durante el año 1979, se refirieron a ciudadanos chilenos a quienes, por decisión del Gobierno, se les negó el derecho de reingresar a su propio país, constituyendo estos hechos una violación al Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  La Comisión no consideró adecuadas las “razones de seguridad nacional”, principal motivo esgrimido por las autoridades chilenas en la gran mayoría de los casos denunciados en los años 1978 y 1979. 

          La actitud del gobierno en cuanto a impedir el ingreso de muchos chilenos a su patria no ha sido modificada durante el año 1979 y 1980.  Por el contrario, en ese último año, por Decreto Nº 78 de 14 de febrero, Nº 86 de 6 de marzo y Nº 92 de 7 de marzo de 1980, se impidió el ingreso a su patria a 152, 176 y 126 chilenos, respectivamente. 

          Varias de estas personas presentaron una formal denuncia ante la Comisión, las cuales están siendo tramitadas de conformidad con su reglamento. 

          d)          Relegaciones 

          Otra forma limitativa de la libertad personal utilizada por el Gobierno de Chile ha sido, al amparo de las facultades que le concede la legislación de excepción, la relegación de personas.  Este método represivo, utilizado frecuentemente hasta el año 1977, no se aplicó durante los años 1978 y 1979. Sin embargo, a comienzos de 1980, el Gobierno ha vuelto a utilizarlo como medio de intimidar manifestaciones de oposición. 

          En marzo de 1980, 17 personas fueron relegadas a pequeñas localidades del norte y sur del país por el hecho de haber participado en una manifestación el 8 de marzo con ocasión del Día de la Mujer. En mayo de ese año, asimismo, 37 manifestantes de la celebración del Día del Trabajo fueron también relegados a aisladas localidades de Chile. 

          Las declaraciones de las autoridades y hechos posteriores indican la intención del Gobierno de continuar usando esta forma de limitación de la libertad física respecto de adversarios del régimen. 

5.          DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 

          La práctica de la tortura, que había disminuido en el año 1978, lamentablemente ha recrudecido en Chile en los años 1979 y 1980, conforme a las informaciones recibidas por la Comisión. 

          La Comisión ha sido informada de varios casos de torturas ocurridas en las dependencias de órganos del gobierno de Chile.  Dentro de estos casos se destaca el del Profesor Federico Renato Alvarez Santibañez, caso 4573, que murió como resultado de los malos tratos y torturas practicadas en las dependencias de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conforme la descripción hecha en la sección relativa al “Derecho a la Vida” de este Informe. 

          Por otra parte, la Comisión reitera lo mencionado en el informe anterior de que no tiene conocimiento que el Gobierno de Chile haya adoptado medidas a fin de sancionar a los responsables de las torturas practicadas a partir del año 1973. 

6.          DERECHO DE JUSTICIA Y PROCESO REGULAR 

          La Comisión observa que durante los años 1979 y 1980, el Derecho de Justicia y Proceso Regular continuaba todavía sujeto a importantes restricciones derivadas principalmente de la activa participación que les corresponde a los tribunales militares en la sustanciación de procesos que afectan ciertos derechos fundamentales y la omisión de jueces y tribunales en el cumplimiento de sus deberes cuando se les solicitó su acción para salvaguardar los derechos de personas detenidas o perseguidas.  Algunas de las facultades del Poder Judicial no son ejercidas eficazmente por los jueces, quienes admiten, por su actitud pasiva, diversas transgresiones particularmente las cometidas por los Organismos de Seguridad en perjuicio de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Un ejemplo significativo a ese respecto es el ya señalado caso del Sr. Federico Renato Alvarez Santibañez, el que fue arbitrariamente detenido y después torturado hasta morir, sin que el correspondiente órgano del Poder Judicial corrigiese oportunamente, a través del recurso de habeas corpus que se presentó, tales abusos. 

7.          LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO Y DE INFORMACIÓN 

          La situación en materia de Libertad de Expresión e Información no se ha modificado en relación con la descrita en el Informe anterior. En ese sentido cabe especialmente mencionar la mantención del Bando Nº 122 de noviembre de 1978, según el cual se requiere la autorización previa del Gobierno para la fundación, edición, publicación, circulación y distribución de nuevos diarios, revistas, periódicos e impresos en general. 

          Las principales medidas atentatorias en contra de la Libertad de Expresión, Pensamiento e Información durante el período que comprende este Informe fueron las siguientes: 

          -          Suspensión de la revista “HOY” por 60 días, en el mes de junio de 1979. 

          -          Prohibición de circulación de la revista “CARNETS” de tipo teórico literario, auspiciada y elaborada por un grupo de intelectuales independientes que sólo llegaron a publicar un número.  La circulación de esta publicación fue prohibida por el Jefe de la Zona en Estado de Emergencia el 30 de octubre de 1979. 

          En el mes de octubre de 1979, el Jefe de la Zona de Santiago, General Enrique Morel, envió una circular a todas las imprentas de la región metropolitana notificándoles que deberían abstenerse de imprimir cualquier nueva publicación que no contara con autorización del Jefe de la Zona en Estado de Emergencia. 

          El 9 de mayo de 1980, en aplicación de esa norma, el Jefe de la Zona de Emergencia de Santiago, prohibió la publicación de la revista “Gente Actual”. 

          Por otra parte, en octubre de 1979, se reunió un Congreso Nacional del Colegio de Periodistas en el que se solicitó al gobierno la derogación de “todas las normas legales y administrativas que atentan contra la libertad de expresión”. 

          La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), calificó la situación en Chile en 1979, como país en que no se disfruta la libertad de prensa y el Instituto Internacional de Prensa (IIP), con sede en Londres, expresó su “profunda preocupación por las restricciones de prensa” que rigen en Chile. 

          Las medidas represivas en las universidades descritas en el Informe anterior, aumentaron en el año 1979 y comienzos del año 1980.  En Valparaíso, fueron expulsados varios alumnos por el hecho de participar en una romería en homenaje a Salvador Allende. Varios dirigentes estudiantiles disidentes del gobierno fueron expulsados de varias universidades chilenas. 

          La represión política en las universidades no se restringió a los estudiantes. Al final de 1979 y en los inicios de 1980 se puso en marcha una “reestructuración en diversas universidades con el objeto de purgar académicos considerados independientes. Según informes recibidos por la Comisión los principales hechos a ese respecto fueron los siguientes: 

          En la Universidad Católica, se procedió al despido de 17 académicos; 

          En la Universidad de Chile, cesó en su cargo el Director del Departamento de Educación Héctor Palma Cavallieri.  En la Facultad de Economía recibieron notificación del cese de sus funciones tres académicos; 

          En la Universidad Técnica del Estado, se despidieron a 41 académicos; 

          En la Universidad de Concepción, entre otros académicos, se expulsó al Profesor Manuel Sanhueza.  Este fue un hecho muy significativo. Sanhueza, Ex-Ministro de Justicia y actual Presidente del denominado Grupo de “los 24” que está estudiando un proyecto alternativo al del Gobierno de una nueva constitución, trabajaba desde hacía 30 años en la Universidad de Concepción. Es un jurista conocido internacionalmente, también, Profesor de la Universidad de Estrasburgo, Francia y miembro de la Academia Internacional de Derecho con sede en La Haya. 

          Dicha medida fue tomada en el mes de enero de 1980 por el nuevo Rector de la Universidad de Concepción, el Mayor Retirado Guillermo Claricus Echegoyen. 

8.          DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN 

          Durante el año 1979, subsistieron las serias limitaciones a los derechos de reunión y de asociación derivadas del Estado de Emergencia y de otras leyes de excepción. 

          Esas limitaciones se manifestaron en varios campos, como lo demuestran los siguientes hechos acaecidos durante 1979: 

          Según denuncias de algunos profesionales de la medicina, el Ministro de Salud, prohibió mediante orden verbal, que los médicos se reunieran en los hospitales. La prohibición había sido transmitida oralmente a todas las direcciones de esos establecimientos y comunicadas a los médicos en sus respectivos lugares de trabajo. 

          Tampoco se autorizó una reunión del llamado Grupo de “los 24”, que, como se expresó, tenía por objeto redactar un proyecto constitucional diferente al del Gobierno. 

          Fue prohibida igualmente la realización de una reunión constitucional del llamado “Comando Provincial Pro-Defensa de los Derechos Laborales” que debía realizarse en el mes de septiembre de 1979. 

          El Ministerio del Interior no autorizó la realización de un Congreso sobre Derechos de la Juventud que se había planeado para los primeros días de diciembre de 1979. 

          Las reuniones realizadas sin autorización son habitualmente hostigadas, generalmente con mucha violencia por las Fuerzas Policiales y de Seguridad y sus participantes detenidos durante lapsos de corta duración. 

          Durante el primer semestre de 1980, otras reuniones de diversos grupos fueron también prohibidas, particularmente las reuniones relacionadas con problemas obreros y estudiantiles. 

9.          DERECHOS POLÍTICOS 

          La suspensión del disfrute de los derechos políticos en Chile, la destrucción de los registros electorales, la disolución de los partidos políticos y la disolución de diversas organizaciones vecinales, sindicales y de otro tipo, conforme se refirieron los informes sucesivos presentados por la Comisión continuó durante el año 1979 y 1980. 

          La Constitución Política, adoptada en septiembre de 1980, continúa con la suspensión de todos los derechos políticos hasta el año 1989. 

10.          CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

          A la luz de los hechos y antecedentes expuestos precedentemente, la Comisión considera que en Chile durante el período que comprende este Informe han existido violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. 

          La situación de otros derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, principalmente los derechos a la libertad física; la justicia y proceso regular; la libertad de expresión del pensamiento y de información; al derecho de reunión y asociación y a los derechos políticos, permanecen estacionarios con respecto a los años anteriores que han sido objeto de informes por parte de la Comisión, persistiendo las severas restricciones para su ejercicio. 

          Sobre la base de tales consideraciones y a fin de posibilitar al gobierno de Chile la adopción de medidas que se traduzcan en una efectiva mejoría de la situación de los derechos humanos, la Comisión formula las siguientes recomendaciones: 

          a)      Adoptar las medidas necesarias para un pronto y definitivo esclarecimiento de la situación de los detenidos desaparecidos;

 

          b)      Posibilitar el regreso de todos los exiliados chilenos a su patria, de conformidad con el Artículo VIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;

 

          c)      Derogar el Estado de Emergencia y modificar la legislación de excepción a fin de facilitar el efectivo goce de los derechos a la libertad física, la integridad personal, a la justicia y proceso regular, a la libertad de expresión del pensamiento y de información y al derecho de reunión y asociación.

 

          d)       Modificar la legislación que afecta al pueblo mapuche a fin de dar mayor protección a los derechos de ese pueblo.

 

          e)      Dar los pasos necesarios para el establecimiento del régimen democrático representativo, el cual como reiteradamente lo ha señalado la Comisión, contribuye significativamente a la vigencia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.  En ese sentido, la Comisión considera que tanto la organización política de Chile como la elección de sus autoridades deberán surgir de actos electorales en los cuales los ciudadanos chilenos puedan participar libre e informadamente y a través de un procedimiento que garantiza que sus resultados reflejen auténticamente la expresión de la voluntad popular.

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