E.          Cuadragesimoctavo Período de Sesiones 

          El cuadragesimoctavo período de sesiones de la Comisión se celebró en Washington, D.C. del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 1979.  En esa oportunidad participaron todos sus miembros, señores Andrés Aguilar Presidente; Luis Demetrio Tinoco Castro Primer Vicepresidente; Marco Gerardo Monroy Cabra Segundo Vicepresidente; Carlos A. Dunshee de Abranches; Tom J. Farer; Francisco Bertrand Galindo y César Sepúlveda. 

          Durante el referido período de sesiones, la Comisión aprobó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina, el cual fue elaborado sobre la base de la observación “in loco” practicada en ese país en septiembre de 1979 y de la utilización de otras fuentes de información de que dispuso la Comisión.  Dicho Informe fue enviado al Gobierno argentino con el fin de que presentara las observaciones que estimase pertinentes. 

          Asimismo, la Comisión adoptó su 6º Informe sobre la situación de los presos políticos en Cuba.  Ese Informe fue enviado al Gobierno de Cuba para que éste, si lo estimase pertinente formulara las observaciones correspondientes. 

          También durante ese período de sesiones la Comisión aprobó, después de recibir las observaciones del Gobierno de Haití, su informe sobre la situación de los derechos humanos en dicho país. 

          Por otra parte, la Comisión concluyó la preparación de un proyecto de Convención Interamericana que considera la tortura como un crimen internacional. Dicho proyecto fue remitido al Comité Jurídico Interamericano, órgano que con la Comisión recibió el mandato de la Asamblea General para preparar tal Convención. 

          También se prosiguió con el examen de los numerosos casos en trámite que afectan a diversas personas de varios Estados, adoptándose las correspondientes resoluciones. 

          Entre el 16 de junio y el 15 de noviembre de 1979 la Comisión abrió 171 casos nuevos, a ese número es necesario agregar la cifra de 4,153 nuevas denuncias que la Comisión recibió durante su observación “in loco” en Argentina. 

          La CIDH deliberó sobre otras materias, entre las cuales cabe señalar el cumplimiento de los mandatos que le confirió la Asamblea General de la OEA; el otorgamiento de la beca Rómulo Gallegos para estudios de post-grado en Derechos Humanos; su política en materia de publicaciones y los seminarios que conjuntamente con otras entidades auspiciará durante el curso de 1980 sobre promoción de Derechos Humanos. 

          Como lo ha hecho en otras ocasiones, la CIDH concedió audiencias a las personas e instituciones que oportunamente se lo solicitaron. 

          Al término de este período de sesiones, el Presidente de la Comisión, Dr. Andrés Aguilar en vista de los programas y actividades que la Comisión deberá cumplir en el año de 1980, y debido a compromisos contraídos anteriormente, renunció a su cargo de Presidente.  La Comisión dejó constancia de su profundo agradecimiento hacia el Dr. Aguilar por la admirable forma en que supo desempeñar sus funciones. 

          De conformidad con el Artículo 5º del Reglamento el Vicepresidente Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, asumió la presidencia y como Primer Vicepresidente fue electo el Profesor Tom J. Farer. 

          F.          Cuadragesimonoveno Período de Sesiones 

          En este período de sesiones, celebrado en Washington, D.C., del 27 de marzo al 11 de abril de 1980, la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y después de un extenso debate dictó su Reglamento.  Para tal efecto, tomó en consideración los anteproyectos redactados por el Profesor Abranches y la Secretaría Ejecutiva. 

          La Comisión, en ese mismo período de sesiones, conoció y analizó las observaciones que el Gobierno de Argentina presentó a su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ese país, que había sido preparado en su anterior reunión; y tomando en consideración dichas observaciones y los nuevos elementos de convicción de que dispuso, la Comisión adoptó su Informe definitivo al respecto. 

          También, la Comisión hizo público su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití. 

          La Comisión, que se encontraba reunida, decidió, además, aceptar la invitación que le formuló el Gobierno de Colombia para efectuar una observación in loco en ese país; y en consideración a la urgencia con que el Gobierno colombiano solicitó la presencia de la Comisión, ésta decidió llevar a cabo su visita a la brevedad que le fue posible. 

          Asimismo, la Comisión decidió elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos en las Repúblicas de Nicaragua y Guatemala, cuyos Gobiernos le habían extendido una invitación para practicar una observación in loco en dichos países.  La primera se realizará a partir del 6 de octubre del presente año; y en lo que respecta a la segunda, el Gobierno de Guatemala, hasta la fecha del presente Informe, no ha determinado la fecha para que la visita se lleve a cabo. 

          G.          Observación “in loco” en Colombia 

          Del 21 al 27 de abril de 1980, la Comisión llevó a cabo la observación in loco en Colombia.  El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Diego Uribe Vargas, cursó la correspondiente invitación “con el objeto de examinar la situación general de los derechos humanos, lo mismo que a presenciar la parte pública de los juicios que por el procedimiento de los consejos de guerra verbales se tramitan en la actualidad, dentro del marco de la Constitución y de las Leyes de la República y para informarse del desarrollo de tales juicios”. También en su nota, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia agrega que “el gobierno desea que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se entere de las investigaciones que se adelanten sobre presuntos abusos de autoridad en relación con los derechos humanos”. Por otra de 2 de abril de 1980, la Comisión aceptó dicha invitación. 

          Durante su permanencia en territorio colombiano, la Comisión sostuvo entrevistas con representantes y personeros de los diversos sectores que conforman la sociedad colombiana, tales como autoridades, ex-Presidentes de la República, personalidades religiosas, entidades de derechos humanos, entidades profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, representantes de la empresa privada, y medios de comunicación colectiva.  Asimismo, en diversos lugares del país, la Comisión visitó centros de detención y centros militares y de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, recibió denuncias sobre alegadas violaciones a los derechos humanos. 

          Por otra parte, durante la observación in loco y con posterioridad a la misma, la Comisión ha venido observando el desarrollo de procesos que se ventilan ante los Consejos Verbales de Guerra. 

          Con motivo de su misión en Colombia, la Comisión, dentro del mandato de que está investida y con fundamento en las disposiciones legales que la rigen, contribuyó, por invitación del Presidente de la República, Julio César Turbay Ayala, a la solución satisfactoria del problema derivado de la ocupación de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá. 

          Para hacer posible tal solución, la Comisión y el Gobierno de Colombia concertaron un acuerdo mediante intercambio de notas de 23 y 24 de abril de 1980.1 

          H. Petición del Consejo Permanente de la OEA sobre la situación de los Derechos Humanos en Bolivia 

          El día 17 de julio de 1980, un golpe militar llevó al poder al General Luis García Meza Tejada, interrumpiendo el proceso de democratización que se llevaba a cabo bajo el gobierno interino de la señora Lidia Gueiler. Preocupado por la interrupción del proceso democrático de Bolivia y por denuncias de graves violaciones a los derechos humanos a raíz del golpe, el Consejo Permanente de la Organización, adoptó su Resolución 308, del 25 de julio de 1980, en la cual solicitó que en el plazo más breve posible, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinara la situación de los derechos humanos en Bolivia.2 

          En atención a lo dispuesto en la Resolución citada, con fecha 8 de agosto de 1980, la Comisión se dirigió al Gobierno boliviano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.  La comunicación de la Comisión al Gobierno de Bolivia es la siguiente: 

         Señor Ministro:

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con verdadera preocupación, ha venido observando el desarrollo de los acontecimientos que se han sucedido en Bolivia a partir del 17 de julio recién pasado. Asimismo, ella ha recibido denuncias e informaciones de que se ha producido allí una situación que afecta la observancia de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere al derecho a la vida y al derecho a la integridad y libertad personal.

 

         Por otra parte, como es de vuestro conocimiento, el Consejo Permanente de la OEA en su resolución CP/RES. 308 (432/80) de 25 de julio de 1980, solicitó a la Comisión que en el plazo más breve posible examine la situación de derechos humanos en Bolivia.

 

         En tal virtud, por expresas instrucciones de la Comisión, y sin que de esta comunicación pueda deducirse un juicio de la misma acerca de la legitimidad o ilegitimidad del Gobierno que preside el General Luis García Meza, pues no es esta materia que le corresponda de acuerdo a las prácticas del Derecho Internacional y al Estatuto y Reglamento de la propia Comisión, me dirijo a Vuestra Excelencia en procura de una información específica acerca de los siguientes puntos, que especialmente interesan a la Comisión conocer:

 

a)       Nombres de las personas que han perdido la vida en forma irregular después del 17 de julio de 1980;

 

b)       Nombres de las personas que han sido detenidas con motivo de los acontecimientos ya mencionados, su situación, lugar de detención y estado de salud;

 

c)       Nombres de las personas que se encuentran asiladas en las diferentes Embajadas y estado del procedimiento que se ha seguido para otorgar el correspondiente salvoconducto;

 

d)       Texto de las disposiciones legales promulgadas a partir del 17 de julio de 1980 que puedan afectar la observancia de los derechos humanos y si dichas disposiciones legales han suspendido las obligaciones contraídas por Bolivia en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

         Asimismo, la Comisión desea manifestar a Vuestra Excelencia considera que sería conveniente contar con la anuencia del Gobierno que preside el General García Meza, para realizar en Bolivia a la brevedad posible, una observación in loco de acuerdo a los artículos 54 y 55 del Reglamento de la Comisión, los cuales se transcriben a continuación:

 

Artículo 54 (Las facilidades necesarias)

 

El Gobierno, al invitar a una observación in loco o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión Especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y, en particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios.

 

Artículo 55 (Otras normas aplicables)

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:

 

a.       la Comisión Especial, o cualquiera de sus miembros podrá entrevistar libre y privadamente a las personas, grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;

 

b.       los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, para lo cual el Gobierno otorgará todas las facilidades del caso, incluyendo la documentación necesaria;

 

c.      el Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte local;

 

d.       los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención o interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;

 

e.       el Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento relacionado con la observancia de los derechos humanos que se considere necesario para la preparación de su informe;

 

f.        la Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna;

 

g.       el Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;

 

h.       el gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento apropiado para los miembros de la Comisión Especial;

 

i.        las mismas garantías y facilidades indicadas aquí para los miembros de la Comisión Especial se extenderán al personal de la Secretaría;

 

j.        los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de la Secretaría serán sufragados por la Organización, con sujeción a las disposiciones pertinentes.

 

         Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         Edmundo Vargas Carreño

             Secretario Ejecutivo

 

          Hasta la fecha del presente Informe, el Gobierno de Bolivia no ha respondido a los requerimientos de la Comisión. 

          I.          Otras Actividades 

          La Comisión durante el año de 1979 auspició conjuntamente con otras entidades, seminarios dedicados a temas relativos a la promoción de los derechos humanos.  A principios de 1979, se efectuó en San José de Costa Rica un seminario relativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el que fue auspiciado por la Comisión, la Federación Interamericana de Abogados y la Universidad de Costa Rica. 

          En el mes de septiembre de 1979 la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá, con el auspicio del Gobierno de Colombia, de la Secretaría General de la OEA y de esta Comisión realizó un seminario sobre la enseñanza del derecho internacional dentro del cual especial importancia se le confirió al tema de la enseñanza de los derechos humanos. 

          Asimismo, del 11 al 22 de agosto de 1980, se realizó en ciudad de México un Seminario sobre la Protección Internacional de los Derechos Humanos, el que fuera coauspiciado por la Comisión, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Matías Romero y el Instituto Internacional de Derechos Humanos. 

          En todos esos Seminarios, los cuales fueron inaugurados por las más altas autoridades del Estado, participaron miembros de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva. 

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1  La comunicación del Gobierno, dirigida al Presidente y demás miembros de la Comisión es la siguiente:

Excelentísimo señor

TOM FARER, Presidente de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Demás Miembros

E.    S.    M.

Excelencias:

Como ustedes saben, Colombia es un país de larga tradición democrática, en el cual se han observado los Derechos Humanos, cuya defensa está incorporada a su propia legislación nacional.

De análoga manera, la República ha suscrito compromisos internacionales a nivel mundial y en la órbita de lo hemisférico, que la obligan a respetar la suprema dignidad de la persona humana.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, el Gobierno decidió por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a mi cargo, extender a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una invitación para visitar el país y cumplir en él las funciones propias de ese prestigioso organismo.

Constituye la mayor preocupación del gobierno la de que las autoridades civiles o militares, no incurran a ningún nivel en abusos de autoridad. Naturalmente no descarta la posibilidad de que colaboradores subalternos rebasen el límite de sus obligaciones constitucionales y legales. Ser tolerantes con dichas eventuales violaciones constituye una grave falta, en la cual jamás incurriría el gobierno. En consecuencia puedo asegurar a los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que no habrá denuncia que no se investigue, ni responsable que se quede impune.

Al invitar a vuestras excelencias a visitar a Colombia, el gobierno comprueba que su decisión es la de cumplir integralmente con las obligaciones asumidas en la Carta Interamericana de Derechos Humanos, así como de permitir que la Comisión tome conocimiento de la parte no reservada de todos los procesos que tenga a bien examinar, con el objeto de que pueda verificar su legal desarrollo.

Dentro del contexto de esta carta, el gobierno acepta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o sus representantes autorizados puedan ejercer libremente, en los términos de la ley, en todo el territorio nacional todas sus funciones y además las siguientes actividades:

a) Tener completa libertad para entenderse con los abogados representantes de las personas que están siendo juzgadas en los procesos que se adelantan ante los Consejos de Guerra Verbales y de todas aquellas sometidas a la justicia castrense.

b) Observar, con arreglo a la ley, los consejos de Guerra Verbales y cerciorarse de las garantías procesales y de su legal desarrollo, teniendo además la facultad de formular ante las autoridades competentes todas las observaciones que estime adecuadas para evitar cualquier violación de los derechos de los procesados.

c) Garantizar la movilización al aeropuerto y la salida del país de todos los sindicados a quienes no se les formule cuestionario o que resulten absueltos en dichos Consejos de Guerra Verbales, cuando estas personas así lo deseen.

d) Señalar cualquier irregularidad que llegare a presentarse en los procesos y estudiar todas aquellas quejas que les llegaren a formular referentes a juicios en que los cargos imputados no hayan sido debidamente comprobados, o que las pruebas hayan sido obtenidas por medios que constituyan clara violación de los derechos humanos, con miras a que si se comprueban tales violaciones puedan los afectados impugnar la validez de dichos juicios.

e) Informarse del curso de las investigaciones por abuso de autoridad y de las denuncias de casos concretos de violaciones de los derechos humanos, con el objeto de que los eventuales responsables de dichos repugnantes hechos sean castigados con todo el rigor de la ley.

La presente carta reafirma la irrevocable decisión del gobierno de honrar sus compromisos internacionales que se identifican con sus obligaciones legales en el orden interno.

Sobre las anteriores bases pueden ustedes, excelentísimos señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si así lo estiman conveniente, servir de garantes, ante los captores de la sede de la Embajada Dominicana, del estricto cumplimiento que el gobierno le dará a todas las cláusulas de esta carta, que para el Ejecutivo tiene inmediata vigencia.

El gobierno insiste en darle a la libertad de los rehenes la condición de urgencia que siempre le ha otorgado.

Quedo a la espera de la respuesta de vuestras excelencias en el convencimiento de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontrará satisfactorias todas las facilidades que el gobierno de Colombia ofrece para el cabal cumplimiento de su cometido.

Dios guarde a Vuestras Excelencias,

Diego Uribe Vargas

Ministro de Relaciones Exteriores

En la comunicación de la Comisión dirigida al Gobierno, después de transcribirse el texto de la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores, se señala lo siguiente:

“Me complace expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acepta plenamente la proposición formulada por el ilustrado Gobierno de Colombia en la nota transcrita.

Considera la Comisión que presido que las actividades que se señalan en dicha nota se ajustan a las funciones que la Convención Americana sobre Derechos Humanos asigna a la Comisión y a las obligaciones que en virtud de dicho instrumento ha asumido el Gobierno de Colombia.

En tal sentido, me es grato confirmar a Vuestra Excelencia que la Comisión –directamente, o a través de la delegación que ella hará en sus miembros o en los abogados que integran su Secretaría Ejecutiva—ejercerá libremente, en los términos de la ley colombiana y del Reglamento de la Comisión, las actividades enumeradas en la nota de Vuestra Excelencia.

Asimismo, la Comisión está dispuesta a servir de garante ante los captores de la sede de la Embajada de República Dominicana del estricto cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de todas las cláusulas de la comunicación de Vuestra Excelencia, las que tendrán inmediata vigencia.

Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

                                                           Tom J. Farer
                                                                        Presidente”

2  La Resolución del Consejo Permanente es la siguiente:

CONSIDERANDO:

Los principios consagrados en la Carta de la Organización, especialmente los enunciados en el Artículo 3, incisos d) y j);

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

La Declaración de La Paz aprobada por consenso en el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y

TENIENDO EN CUENTA:

            Que cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica, y que en este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal, tal como lo consagra el Artículo 16 de la Carta de la Organización, y

            Que este precepto ha sido conculcado por el golpe militar ocurrido en Bolivia, al desconocer las elecciones recientemente celebradas en ese país,

            Dentro del estricto respecto al principio de no intervención,

RESUELVE:

            1.            Deplorar el golpe militar que suspende indefinidamente el proceso de institucionalización democrática que estaba culminando la hermana República de Bolivia.

            2.            Manifestar su más profunda preocupación por la pérdida de vidas humanas y por las graves violaciones de los derechos humanos del pueblo boliviano, como consecuencia directa del golpe de estado.

            3.            Solicitar que, en el plazo más breve posible, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine la situación de los derechos humanos en Bolivia.

            4.            Manifestar su solidaridad para con el pueblo boliviano y expresar su confianza de que encontrará el medio más adecuado para mantener la vigencia de sus instituciones democráticas y de sus libertades.

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